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DERECHO INTERNACIONAL (RESUMEN SEGUNDO PARCIAL) ¿Cuándo se considera que un contrato es internacional? Un contrato es internacional cuando está relacionado con más de un ordenamiento jurídico cuando los bienes y/o servicios son trasladados de un estado a otro o cuando las partes involucradas en este negocio estén ubicadas en estados diferentes. ¿Qué es la Lex Mercatorioa? Es un instrumento de facilitación que incorpora los usos, prácticas y comportamientos de los comerciantes y las reglas comunes de los contratantes. Clasificación de los Contratos: Contratos de cambio: Destinados a la comercialización de bienes y servicios. Contratos de Producción: Cuya finalidad es crear una empresa dedicada a la producción de bienes y servicios en otro país. Contratos Bancarios: Involucra entidades bancarias. Contratos de intermediación: Se basa en el concepto de mandato. CONTRATO DE AGENCIA Fabricante Agente Características: Es un contrato atípico, oneroso, bilateral, consensual, conmutativo y de colaboración. El agente es un comerciante independiente que negocia contratos a nombre y por cuenta del fabricante. Se retribuyen por una comisión por venta o por oferta en firme conseguida. El AGENTE y el FABRICANTE pueden ser una persona física o jurídica. Este contrato no está regulado en nuestro derecho. El agente, en principio, no tiene representación, pero puede serle otorgada sin que ello influya en la naturaleza del contrato. El agente es un intermediario independiente. Salvo pacto contrario, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al fabricante. Tipos de Contrato de AENCIA: 1. En cuanto a la representación: Con representación: Donde el agente tiene un poder otorgado por el principal. Sin representación: Donde el agente no tiene un poder otorgado por el principal y se limita a conseguirle ofertas en firme para que este concluya directamente los contratos con la contraparte. 2. En cuanto al Plazo de Duración:

RESUMEN Derecho Internacional

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CONTRATOSSOCIEDADES INTERNACIONALES

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DERECHO INTERNACIONAL (RESUMEN SEGUNDO PARCIAL)

Cundo se considera que un contrato es internacional?Un contrato es internacional cuando est relacionado con ms de un ordenamiento jurdico cuando los bienes y/o servicios son trasladados de un estado a otro o cuando las partes involucradas en este negocio estn ubicadas en estados diferentes.

Qu es la Lex Mercatorioa?Es un instrumento de facilitacin que incorpora los usos, prcticas y comportamientos de los comerciantes y las reglas comunes de los contratantes.

Clasificacin de los Contratos: Contratos de cambio: Destinados a la comercializacin de bienes y servicios. Contratos de Produccin: Cuya finalidad es crear una empresa dedicada a la produccin de bienes y servicios en otro pas. Contratos Bancarios: Involucra entidades bancarias. Contratos de intermediacin: Se basa en el concepto de mandato.

CONTRATO DE AGENCIAFabricante Agente

Caractersticas: Es un contrato atpico, oneroso, bilateral, consensual, conmutativo y de colaboracin.El agente es un comerciante independiente que negocia contratos a nombre y por cuenta del fabricante. Se retribuyen por una comisin por venta o por oferta en firme conseguida.El AGENTE y el FABRICANTE pueden ser una persona fsica o jurdica.Este contrato no est regulado en nuestro derecho.El agente, en principio, no tiene representacin, pero puede serle otorgada sin que ello influya en la naturaleza del contrato.El agente es un intermediario independiente. Salvo pacto contrario, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al fabricante.Tipos de Contrato de AENCIA:1. En cuanto a la representacin: Con representacin: Donde el agente tiene un poder otorgado por el principal. Sin representacin: Donde el agente no tiene un poder otorgado por el principal y se limita a conseguirle ofertas en firme para que este concluya directamente los contratos con la contraparte.2. En cuanto al Plazo de Duracin: A plazo determinado: Puede o no ser renovado. A plazo indeterminado: In cluye una clausula resolutoria unilateral a favor de ambas partes.

CONTRATO DE DISTRIBUCIONProductorDistribuidor

Caractersticas: Es un contrato atpico, oneroso, bilateral, consensual, conmutativo y de colaboracin.El distribuidores un comerciante autnomo que sin vnculo laboral ni societario, compra en serie un producto determinado al fabricante, con exclusividad, cupo mnimo y territorio, para su colocacin por vendedores directos. Su ganancia est en la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de los productos.El distribuidor se obliga a adquirir del distribuido, mercaderas de consumo masivo para su posterior colocacin en el mercado, por cuenta y riesgo propio.Partes: Productor (distribuido): Produce bienes y servicios y los provee con carcter estable y duradero.-Obligaciones: Entregar los bienes pactados en el tiempo, forma y lugar determinados. Respetar el pacto de exclusividad. Distribuidor: Adquiere los bienes y servicios para su comercializacin en el mercado.-Obligaciones: Pagar el precio de la mercadera. Poner su estructura al servicio del fin del contrato. Respetar el pacto de exclusividad. Efectuar la publicidad necesaria para la colocacin del producto. Mantener un Stock determinado.

CONTRATO DE CONCESIONConcedenteConcesionario

El concesionario pone su empresa de distribucin al servicio del concedente para asegurar un territorio. Se trata de una integracin vertical con subordinacion tecnica y econmica.El concesionario no paga un canon ni un derecho de entrada por la concesin al concedente.En este contrato, el concedente impone al concesionario un acuerdo marco en el que se determinara la estrategia comercial a seguir y sus objetivos globales.El concedente adquiere un poder de direccin y control sobre la estructura de comercializacin montada por los concesionarios, lo cual tiene como resultado la posibilidad de imponer una estrategia de distribucin comercial.Obligaciones del concesionario: Aprovisionamiento exclusivo con el concedente Comprar una cantidad mnima de productos para la reventa. Respetar el territorio de los restantes concesionarios. Poseer instalaciones adecuadas Adoptar los sistemas administrativos, financieros y contables del concedente. Promover la venta de los productos. Prestar un servicio de garanta y de mantenimiento posventa. Devolucin al finalizar el contrato de los bienes a comodato. Asuncin de responsabilidad frente a terceros.Obligaciones del concedente: Mantener una corriente de aprovisionamiento de productos. Respetar la exclusividad pactada. Establecer una poltica de garanta. Proporcionar informacin y capacitacin Promover y publicitar los productos en forma global. Asumir la responsabilidad frente a terceros.

CONTRAO DE FRANCHISING (Franquicia)FranquicianteFranquiciado

Caractersticas: Es un contrato oneroso, bilateral, conmutativo, de tracto sucesivo y atpico.No se encuentra legislado en nuestro derecho.Se define como la concesin de una marca de productos o de servicios a la cual se le agrega la concesin del conjunto de mtodos y medios de venta.Una de las partes, el franquiciante, otorga a la otra, el franquiciado, un derecho de explotacin y/p distribucin de determinados bienes o servicios de los q es titular. El franquiciado opera exclusivamente con terceros y a su propio riesgo, acta en un rea determinada y debe al franquiciante un pago pre acordado.Es la modalidad contractual por la cual se instrumenta el montaje, puesta en marcha, servicio y atencin de una cadena de locales iguales y pertenecientes a la misma marca, a cambio de un pago de regalas; e incluye todos los componentes del proceso de comercializacin, planeamiento, promocin, publicidad, compras, produccin, ventas y permanente anlisis de la competencia.Plazo de Vigencia del contrato: Las partes tienden a establecer un plazo que sea lo suficientemente largo como para permitir la recuperacin de la inversin inicial.Tipos de Franquicia: Franquicia de Productos: Se asimila al contrato de concesin. Franquicia de Empresa: Se transmite toda una organizacin empresarial.Obligaciones del Franquiciante: Establecer los criterios de imagen en general y particular. Establecer el tipo, calidad y marca de los productos a vender por el franquiciado. Levar a cabo reuniones peridicas a fin de brindar una permanente actualizacin del sistema. Dictar cursos de entrenamiento.Derechos del Franquiciante: Tiene la facultad de seleccionar los proveedores o dejarlo al arbitrio del franquiciado. Controlar todo producto complementario que se venda en el local. Inspeccionar peridicamente los locales, sin previo aviso.Obligaciones del Franquiciado: Abonar al franquiciante un pago mensual por el uso de la marca, adems de una regala equivalente a un porcentaje del valor de las venas Instalar el local, conforme con las instrucciones establecidas por el franquiciante. El costo es a cargo del franquiciado. Participar de las reuniones peridicas organizadas por el franquiciante. Abstenerse de vender otros productos que no hayan sido previamente autorizados por el franquiciante. Permitir al franquiciante la inspeccin.

CONTRATO DE FACTORINGFactorCliente (Deudor del Cliente)

Consiste en la cesin de un crdito comercial acorto plazo por parte de su titular a una firma especializada. Es una operacin financiera.Caractersticas: Es un contrato consensual, oneroso, bilateral, conmutativo, de tracto sucesito, atpico, comercial y de adhesin.Ventaja: El titular cobra de inmediato la cantidad que se le debe.Desventaja: Tiene que soportar el coste de la operacin.Servicios que otorga el Factoring: Anlisis por parte de la entidad de crdito. Servicio de cobro. Llevanza de la contabilidad de clientes. Concesin de financiacin.Partes: Factor: Es la entidad que presta el servicio de factoring. Cliente: Deudor cedido: Es el deudor del cliente, cuyo crdito se cede al factor. No es parte del contrato de factoring.Tipos de factoring:1. En relacin al riesgo: Sin Recuso: El factor asume el riesgo de insolvencia de los deudores. Con Recurso: El cliente asume el riesgo de la insolvencia de los deudores.2. En funcin del momento del pago de los crditos por el factor al cliente: Con Pago al Cobro: El factor le paga al cliente una vez que ha cobrado la deuda de los deudores del cliente. Con pago al cobro con una fecha lmite: El factor debe abonar en la fecha lmite convenido o cuando cobre al deudor si se produce el abono con anterioridad a esa fecha lmite. Con pago a una fecha previamente establecida (al vencimiento): El pago se efecta en la fecha determinada que normalmente es el vencimiento medio de las facturas.3. Por Financiacin: Con o sin anticipo.4. Por Ultimo: Nacional: Todos los elementos personales residen en el mismo pas. Internacional: El cliente y el deudor residen en distintos Estados.Extincin del contrato: Por finalizacin de plazo establecido en el contrato. Incumplimiento de cualquiera de las partes. Quiebra de alguna de las partes. Por disolucin de la sociedad. Por mutuo acuerdo. Por muerte o incapacidad absoluta sobreviviente de alguna de las partes.

CONTRATO DE FORFAITING

Caractersticas: Es un contrato bilateral, oneroso, consensual, atpico y de adhesin.Es la venta que realiza el exportador de los derechos de cobro sobre los documentos financieros originados en operaciones de venta de bienes y servicios. Solo se desarrolla en el mbito internacional.Este tipo de contrato se utiliza para exportaciones de maquinarias o bienes de equipo que tengan un pago a mediano plazo. Es til para empresas que tiene un limitado acceso bancario.Ventajas: Aumento de la liquidez Reduccin de los riesgos administrativos futuros. Mantenimiento de las lneas crediticias de los bancos. Posibilidad de financiar 100% la operacin. Permite ofrecer a los clientes un plazo de pago mayor.Desventajas: Los altos tipos de inters.Costos: El gasto del aval es soportado por el librador de los documentos. Las tasas de descuento y las comisiones son soportadas por el exportador.

CONTRATO DE FIDEICOMISOFiduciantefiduciarioBeneficiario

Habr fideicomiso cuando una persona, el fiduciante, transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra, el fiducidiario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato, el beneficiario, y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condicin al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.Registracin del Fideicomiso: Si se trata de viene inmuebles, debern inscribirse en el registro Nacional de la Propiedad Inmueble; si se trata de automviles, en el Registro del Automotor, etc.El contrato deber contener: La individualizacin de los bienes objeto del contrato o la descripcin de los requisitos y caractersticas que debern reunir los bienes. El modo en que otros bienes podrn ser incorporados al fideicomiso. El plazo o condicin a que se sujeta el dominio fiducidiario (nunca podr durar ms de 30 aos desde su constitucin). El destino de los bienes a la finalizacin del fideicomiso. Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare.Partes: Beneficiario: El contrato deber individualizar al beneficiario, quien podr ser una persona fsica o jurdica, que puede o no existir al tiempo del otorgamiento del contrato.Podr designarse ms de un beneficiario; tambin podrn designarse beneficiarios sustitutos para el caso de no aceptacin, renuncia o muerte.Si ningn beneficiario aceptare, todos renunciaren o no llegaren a existir, se entender que el beneficiario es el fideicomisario.Si tampoco el fideicomisario llegare a existir, renunciare o no aceptare, el beneficiario ser el fiduciante. Fiducidiario: Podr ser cualquier persona fsica o jurdica. Deber rendir cuentas a los beneficiarios con una periodicidad no mayor a un ao.Salvo estipulacin en contrario, el fiducidiario tendr derecho a reembolso de los gastos y a una retribucin.El fiducidiario cesara como tal por: Remocin judicial. Por muerte o incapacidad. Por disolucin si fuere una persona jurdica Por quiebra o liquidacin. Por renuncia si en el contrato se hubiese autorizado expresamente esta causa.Producida una causa de cesacin, ser reemplazado por el sustituto designado en el contrato. Si no lo hubiere o no aceptare, el juez designara como fiduciario a una de las entidades autorizadas.Extincin del Fideicomiso: El cumplimiento del plazo o la condicin. La revocacin del fiduciante. Cualquier otra causal prevista en el contrato.

CONTRATO DE LEASINGDador (fabricante)Tomador

Caractersticas: Es un contrato consensual, oneroso, bilateral, conmutativo y de tracto sucesivo. Nominado y tpico.Duracin del Contrato: Suele durar lo que se calcule sea la vida til del bien objeto del contrato.Registracin: Se debe inscribir dentro del quinto da hbil posterior a la entrega del objeto del leasing para poder ser opuesto a terceros.Mora en el pago: Producida la mora en los pagos de los canones el dador puede solicitar el secuestro del bien.Existir contrato de Leasing cuando al contrato de locacin de cosas se agregue una opcin de compra a ejercer por el tomador y se satisfagan los siguientes requisitos: Que el dador sea una entidad financiera. Que tenga por objeto cosas muebles individualizadas compradas o inmuebles de propiedad con la finalidad de locarlas al tomador. Que el canon se fije teniendo en cuenta la amortizacin del valor de la cosa, en el plazo de duracin del contrato. Que el tomador tenga la facultad de compra la cosa, mediante el pago de un precio fijado en el contrato que corresponda al valor residual de aquella.Podrn celebrar contrato de leasing los fabricantes e importadores de cosas muebles destinadas al equipamiento de industrias, comercios, empresas de servicios, agropecuarias o actividades profesionales.Las partes podrn convenir junto con la opcin de compra la posibilidad de que el tomador opte por renovar el contrato sustituyndose las cosas que constituyen su objeto por otras nuevas en las condiciones que se hubiesen pactado.En caso de quiebra del dador, el contrato continuara por el plazo convenido, pudiendo el tomador ejercer la opcin de compra en el tiempo previsto.En caso de quiebra del tomador, dentro de los 60 das de decretada, el sndico podr optar entre continuar el contrato en las condiciones pactadas o resolverlo. Pasado ese plazo sin que haya ejercido la opcin, el contrato se considera resuelto.

CONTRATOS INFORMATICOS

Es un contrato por el medio del cual se crean relaciones jurdicas entre las partes relativas a la transferencia o uso de bienes o servicios informticos.Caractersticas: Es un contrato atpico, a plazo, oneroso, con garanta o fianza por parte del proveedor.Partes: Proveedor: Es quien suministra al usuario bienes informticos y sus servicios. Debe cumplir con la entrega e informacin potencial del cliente sobre lo que va a adquirir. Sealar el costo de instalacin, consto de mantenimiento y el rendimiento operativo. Usuario o Cliente: Pueden ser personas fsicas o jurdicas. Debe pagar el precio e informar al proveedor de sus necesidades.Objeto del Contrato: Elemento material: Bienes Informticos Elementos Inmateriales: Servicios Informticos.

CONTRATO JOINT VENTURE

Es el contrato por medio del cual dos o ms empresas con el fin de concretar un negocio comn hacen aportes y participan en conjunto. Tienen un plazo determinado.Puede darse entre personas fsicas, empresas nacionales o extranjeras, o personas jurdicas.Este contrato es para un nico proyecto, no para una actividad determinada. Es una inversin de riesgo.Caractersticas: Es un contrato atpico, de colaboracin empresarial, de organizacin, plurilateral y de duracin.

SECURITIZACION O TITULIZACION

Es un proceso mediante el cual un bien o conjunto md ellos se transforman en un ttulo o valor transferible y negociable en un mercado. A traces de esto activos no lquidos se convierten en otros con liquidez inmediata.Activos securitizables: Letras hipotecarias. Contratos de arrendamiento. Crditos. Derechos sobre flujos de pago.

EMPRESA TRANSNACONALNo posee personalidad jurdica propia. Est compuesta por un cierto nmero de subsidiarias y tiene una o ms sedes, constituidas en diversos pases, de acuerdo con la legislacin local que les da personalidad jurdica y la nacionalidad.

EMPRESA MULTINACONALPuede constituirse una sociedad en un pas por sociedades constituidas en otros pases.Estn reguladas por normas de Derecho Privado Internacional internas de cada pas y por Tratados celebrados entre los pases que regulan la actuacin de una sociedad en otra.SOCUEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRAJERO

Se rige en cuento a su existencia y formas por las leyes del lugar de constitucin.Se halla habilitada para realizar en el pas actos aislados y estar en juicio.Debe: Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su pas. Fijar un domicilio en la Republica. Si se tratare de una sucursal se determinara adems el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes especiales.Es obligado para dicha sociedad llevar en la Republica contabilidad separada y someterse al contralor que corresponda al tipo de sociedad.

PIRNCIPIOS UNIDROIT

Pretende la unificacin de los trminos contractuales internacionales, gua en la actuacin de jueces y tribunales.Se aplican en principio a contratos mercantiles e internacionales.Disposiciones Generales: Libertad de contratacin Liberta de forma y de prueba de la existencia del contrato. El contrato es Ley entre las partes. Los principios no pueden oponerse a normas imperativas o de orden pblico.Se encuentran limitados segn lo dicten las leyes nacionales.Son aplicables en los contratos mercantiles internacionales o nacionales segn lo acuerden las partes.Excluyen a las denominadas actividades de consumo.No definen con claridad cuando un contrato puede ser catalogado como internacional.Pueden ser utilizados como herramientas de interpretacin o complemento de la ley.

LEY DE MARCAS

Las marcas distinguen los productos o mercancas que fabrica o vende el empresario de la de los competidores. El empresario que crea la marca adquiere derecho absoluto sobre ella. La funcin de la marca es hacer conocer un producto, un servicio, y diferenciarlo de otro similares.Qu puede registrarse como marca? Una o ms palabras con o sin contenido conceptual, dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, sellos, imgenes, bandas, envases, envoltorios, combinacin de letras o nmeros, letras y nmeros por su dibujo especial, frases publicitarias, relieves con capacidad distintiva, todo otro signo con tal capacidad.Qu no se puede registrar como marca? Los nombres, palabras y signos que constituyan la designacin necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir o descriptivos de sus aspectos. Los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro. La forma que se d a los productos. El color natural o intrnseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos. Las denominaciones de origen nacionales o extranjeras. Las palabras, signos, dibujos y dems que atente contra las buenas costumbres y la moral. Letras palabras, nombres o distintivos que utilicen la Nacin, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias, las naciones extranjeras, y los organismos internacionales. El nombre, seudnimo o retrato de una persona sin su consentimiento. Las frases publicitarias que carezcan de originalidad.Duracin: El registro dura 10 aos y se puede renovar por periodos de 10 aos siempre que haya sido utilizada dentro de los cinco anteriores a su vencimiento.Proceso de inscripcin:1. Se presenta el pedido por escrito2. Luego se publica en el Boletn Oficial de Marcas (por 1 da)3. Transcurridos 30 das de la publicacin se puede registrar.La marca queda registrada en un libro rubricado y se otorga al solicitante un certificado del mismo.Se puede transferir una marca total o parcialmente. Se hace por un contrato de cesin que si es gratuito se aplica el rgimen de las donaciones, si es oneroso, el de compraventa.La propiedad se la marca se adquieren con su uso y solo con relacin en el ramo en que se utiliza y debe ser inconfundible con las preexistentes en el mismo ramo.El derecho de propiedad se extingue por: Renuncia de su titular. Vencimiento del tiempo de vigencia, sin que se renueve el registro. Por la declaracin judicial de nulidad o de caducidad del registro.

SOCIEDADES OFF SHORE

Son las constituidas en el extranjero que, conforme a las leyes de su lugar de constitucin, incorporacin o registro, tengan vedado o restringido en el mbito de aplicacin de dicha legislacin, el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas,No pueden actuar en su pas de origen.

ContratoModalidad de actuacinNaturaleza jurdicaObligaciones accesoriasGanancia del distribuidor, concesionario, agente o franquiciado

ConcesinIntermediarioCompra para revender al consumidorPromesa de compraventa de bienesLicencia de la marca, service y acondicionamiento de localExclusividad y territorioDiferencia entre precio de compra y venta

Distribucin(sentido estricto)IntermediarioCompra para revender al minoristaPromesa de compraventa de mercaderas de consumo masivoLicencia de la marcaExclusividad y territorioDiferencia entre precio de compra y venta

AgenciaMediador, mandante o comisionistaNo compra para revenderPromocin o conclusin de contratosExclusividad y territorioComisin

FranquiciaIntermediarioCompra para revenderLicenciamiento de marca, patente, nombre y mtodosEngineering, marketing y capacitacinExclusividad y territorioDiferencia entre el precio de venta con el canon y regalas que paga al franquiciante