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PROCESO SUCESORIO FASE ADMINISTRATIVA Y REGISTRAL FASE ADMINISTRATIVA Remisión del expediente. Una vez se ha dictado el auto declaratorio de herederos el expediente es remitido al departamento de herencias legados y donaciones del Ministerio de finanzas. Articulo 496 CPCyM ELAVORACION DE LA LIQUIDEZ FISCAL; Ministerio de Finanzas Públicas que constituye la primera etapa administrativa: Fundamento legal. Artículo 496 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece "el notario entregará el expediente a la Dirección General de Rentas, para que, sin otro trámite y con base en lo actuado, practique la liquidación de los impuestos respectivos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Herencias, Legados y Donaciones, el expediente será devuelto al notario con certificado de lo resuelto". En este departamento se procede a elaborar la liquidación fiscal el que consiste en determinar el monto del impuesto que se debe satisfacer por motivo de la herencia legados y donaciones a los cuales esta afecto al gravamen, el estatuto legal que regula todas estas etapas en lo que a determinación y pago del impuesto respecta, es el Decreto 431 del Congreso de la República, Ley sobre el impuesto de Herencias Legados y Donaciones, el cual data de 1948. Aprobación de la liquidación fiscal: Artículo 40. "de la ley de impuestos y herencias legados y donaciones Las autoridades fiscales, dentro de los diez días siguientes a la recepción de los documentos a que se refiere el artículo anterior practicaran la liquidación del impuesto. En casos de re avalúos, el plazo se ampliara en cinco días más; y, dentro de tercero día, se enviará el expediente al

Resumen Proceso Sucesorio

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es un resumen del proceso sucesorio intestado extrajudicial. exacto.

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PROCESO SUCESORIO FASE ADMINISTRATIVA Y REGISTRAL FASE ADMINISTRATIVA Remisin del expediente.Una vez se ha dictado el auto declaratorio de herederos el expediente es remitido al departamento de herencias legados y donaciones del Ministerio de finanzas. Articulo 496 CPCyM

ELAVORACION DE LA LIQUIDEZ FISCAL; Ministerio de Finanzas Pblicas que constituye la primera etapa administrativa:Fundamento legal. Artculo 496 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el cual establece "el notario entregar el expediente a la Direccin General de Rentas, para que, sin otro trmite y con base en lo actuado, practique la liquidacin de los impuestos respectivos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Herencias, Legados y Donaciones, el expediente ser devuelto al notario con certificado de lo resuelto".En este departamento se procede a elaborar la liquidacin fiscal el que consiste en determinar el monto del impuesto que se debe satisfacer por motivo de la herencia legados y donaciones a los cuales esta afecto al gravamen, el estatuto legal que regula todas estas etapas en lo que a determinacin y pago del impuesto respecta, es el Decreto 431 del Congreso de la Repblica, Ley sobre el impuesto de Herencias Legados y Donaciones, el cual data de 1948.Aprobacin de la liquidacin fiscal:Artculo 40. "de la ley de impuestos y herencias legados y donaciones Las autoridades fiscales, dentro de los diez das siguientes a la recepcin de los documentos a que se refiere el artculo anterior practicaran la liquidacin del impuesto. En casos de re avalos, el plazo se ampliara en cinco das ms; y, dentro de tercero da, se enviar el expediente al Tribunal y Contralora de Cuentas en consulta, siempre que los interesados estn afectos al pago del impuesto."Artculo 41 "de la ley de impuestos y herencias legados y donaciones El contralor que designe el tribunal y contralora de cuentas para practicar la revisin, se sujetarn a lo prescrito en esta ley y dictar su resolucin dentro de los seis das siguientes a la fecha de recibo del expediente en el tribunal."

AVISO DEL PAGO DEL IMPUESTO POR LOS INTERESADOS.Efectuada la aprobacin de la liquidacin fiscal los herederos o legatarios, as como los interesados con legtimo inters en la mortual, procedern al pago del impuesto; con forme lo establecen los artculos siguientes.Artculo 45 "ley de legados y donaciones al formularse la liquidacin definitiva, se declarar que con el pago de su importe queda satisfecho el inters fiscal; hacindose la salvedad de que si se presentare cualquiera de los casos previstos en el Artculo cuarenta y siete de la presente ley se formula liquidacin adicional en los trminos de la misma.Artculo 46 "efectuado el pago de la liquidacin, la autoridad fiscal har saber al juzgado en que radiquen los autos del juicio sucesorio, que el Ministerio de Finanzas cesa de tener inters en el mismo, con la salvedades que se refiere el 37 artculo que antecede. Mientras tanto, los herederos no podrn separarse de la prosecucin del juicio."

FASE REGISTRAL Devolucin del expediente al notario.La siguiente etapa es la DEVOLUCIN DEL EXPEDIENTE AL NOTARIO, para continuar conforme el ltimo prrafo del Artculo 496 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, con el fin de dar termino al proceso sucesorio intestado.

Titulacin y registro. El notario est obligado a compulsa testimonio de las partes conducentes con duplicado del proceso, articulo 497 CPyM debiendo insertar en todo caso los pasajes que contengan el reconocimiento de herederos, la aprobacin de las actuaciones y la liquidacin fiscal.

Presentacin de los testimonios articulo 497El notario esta obligado a compulsar testimonio de las partes conducentes a los registros pblicos y avisos de traspaso. Dentro del plazo de quince das el notario dar aviso a las instituciones para los efectos de los traspasos correspondientes.Remisin del expediente al Archivo General de Protocolos.Una vez cumplidas todas las diligencias correspondientes, el notario remitir el expediente al Archivo General de Protocolos. Previamente y si es requerido podr proceder a efectuar la particin de los bienes. El expediente finalmente queda en el Archivo General de Protocolos. Artculo 498 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Y 78 de cdigo de notariado.