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Resumen Unidad 1 Legislación Turística. Elaborado por Nadia Velazquez. Derecho: - Es el ordenamiento social justo – Llambias. - Es el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conforme a la justicia – Borda, Derecho Público y Derecho Privado. El derecho público es el sector del derecho en el cual una de las partes, el Estado tiene una posición de superioridad respecto de la otra porque participa con impurium; ambas partes están unidas por una relación de subordinación. Cuando el Estado no interviene con imperium sino en posición de igualdad con el particular, rige en Derecho Privado donde las relaciones jurídicas son de coordinación por que se establecen sobre la base de la igualdad. Derecho positivo y norma jurídica. Norma jurídica: disposición coercible (posibilidad de hacer cumplir la norma por la fuerza pública a través de la autoridad competente) que regula las conductas de las personas con el fin de establecer un orden justo para la convivencia humana. El conjunto sistemático de estas normas se denomina, derecho positivo. La norma jurídica positiva está vigente si ha sido dictada y puesta en vigor por la autoridad competente, a través del procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico. Las leyes rigen des del 8° día de su publicación oficial, o desde el día que ella determinan. Es indispensable que la publicación sea oficial, como ocurre con el Boletín oficial. Los 8 días se cuentan por días corridos. La publicación de la ley es fundamental por dos razones: - Una ley no publicada no puede ser exigida a los particulares. - A partir de la publicación se cuentan los plazos para que la ley entre en vigencia si la ley no ha previsto otro plazo. La unidad del ordenamiento jurídico. Ordenamiento jurídico: sistema de normas jurídicas, estas normas están interconectadas y entre ellas existe un orden jurídico. Por eso el ordenamiento jurídico es comparado a una pirámide jurídica. Constitución nacional: norma suprema del Estado y de la cual se deriva el fundamento de todas las demás normas que integran el sistema. Pirámide jurídica Argentina:

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Resumen Unidad 1 Legislación Turística. Elaborado por Nadia

Velazquez. Derecho:

- Es el ordenamiento social justo – Llambias.

- Es el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conforme a la justicia –

Borda,

Derecho Público y Derecho Privado.

El derecho público es el sector del derecho en el cual una de las partes, el Estado tiene una

posición de superioridad respecto de la otra porque participa con impurium; ambas partes están

unidas por una relación de subordinación.

Cuando el Estado no interviene con imperium sino en posición de igualdad con el particular, rige

en Derecho Privado donde las relaciones jurídicas son de coordinación por que se establecen

sobre la base de la igualdad.

Derecho positivo y norma jurídica.

Norma jurídica: disposición coercible (posibilidad de hacer cumplir la norma por la fuerza pública a

través de la autoridad competente) que regula las conductas de las personas con el fin de

establecer un orden justo para la convivencia humana. El conjunto sistemático de estas normas se

denomina, derecho positivo.

La norma jurídica positiva está vigente si ha sido dictada y puesta en vigor por la autoridad

competente, a través del procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico.

Las leyes rigen des del 8° día de su publicación oficial, o desde el día que ella determinan. Es

indispensable que la publicación sea oficial, como ocurre con el Boletín oficial. Los 8 días se

cuentan por días corridos.

La publicación de la ley es fundamental por dos razones:

- Una ley no publicada no puede ser exigida a los particulares.

- A partir de la publicación se cuentan los plazos para que la ley entre en vigencia si la ley no

ha previsto otro plazo.

La unidad del ordenamiento jurídico.

Ordenamiento jurídico: sistema de normas jurídicas, estas normas están interconectadas y entre

ellas existe un orden jurídico. Por eso el ordenamiento jurídico es comparado a una pirámide

jurídica.

Constitución nacional: norma suprema del Estado y de la cual se deriva el fundamento de todas las

demás normas que integran el sistema.

Pirámide jurídica Argentina:

1) Bloque constitucional: lo integran la CN y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

2) Luego, los demás Tratados Internacionales.

3) Leyes Nacionales dictadas en consecuencia de la CN.

4) Leyes del congreso Nacional, Constituciones Provinciales, Tratados Interprovinciales.

5) Decretos del Poder Ejecutivo, Leyes Provinciales, Decretos P.E. Provinciales.

6) Resoluciones Ministeriales.

7) Ordenanzas municipales, resoluciones administrativas de entidades autárquicas, etc.

8) Decisiones judiciales.

9) Actos jurídicos celebrados entre particualares.

Este sistema implica la unidad de ordenamiento; esta unidad supone que las normas estén

fundadas desde un doble punto de vista:

- Material: el contenido de la norma inferior no debe contradecir el de la norma superior

- Formal: la norma inferior debe ser creada de acuerdo al procedimiento estatuido por la

norma superior.

La supremacía constitucional supone que el orden jurídico se escalona en planos distintos. El plano

más alto subordina al inferior.

Cuando las normas rompen esa coherencia, se afirma que está viciada de “inconstitucionalidad”.

El control de jerarquía de los tratados internacionales se denomina “control de convencionalidad”.

La supremacía constitucional se materializa a través del denominado “control de

constitucionalidad”.

El control de constitucionalidad es:

- Jurisprudencial: está a cargo exclusivo de los jueces. Cuando el juez declara

inconstitucional una norma verifica su compatibilidad o incompatibilidad con el

ordenamiento constitucional, por lo que no puede fundarse en la mera inconveniencia de

la solución legal.

- Difuso: todo juez ejerce ese control, sin prejuicio de lo cual, la corte suprema de Justicia de

la Nación tiene la palabra definitiva, si la cuestión llega a esta sede.

- De efectos inter partes o limitado o restringido: l sentencia declarativa de la

inconstitucionalidad solo implica no aplicar la norma en el caso resuelto, pero esa norma

no pierde vigencia.

Fuentes del Derecho.

La expresión fuentes del derecho, puede entenderse en dos sentidos:

- Fuentes materiales o de producción: fuente material es todo factor, acontecimiento o

hecho que genera la creación de una norma jurídica; la fuente material explica por qué se

producen determinadas normas jurídicas.

- Fuentes formales o de cognición: fuente formal es la manera como la norma jurídica se

expresa a través de los modos idóneos de creación del Derecho establecidos por el

ordenamiento jurídico. Fuentes de cognición:

a) La ley: es la norma general establecida por escrito por el legislador.

- Establece una pauta de conducta para los individuos a quienes va dirigida e intenta dar un

sentido a esa conducta.

- Es pauta es general, tiene destinataria a la comunidad de modo indeterminado.

- Es escrita.

- Emana del órgano competente para dictarla.

Significados de la palabra ley: puede ser usada en sentido…

- Material: toda norma jurídica instituida cuyo contenido se refiere y regula una multiplicidad de

casos, haya o no sido dictada por el poder Legislativo (con alcance general, CN)

- Formal: es la norma emanada del poder Legislativo que ha sido dictada según procedimientos

específicamente establecidos para ello. Esta caracterización no toma en cuenta si el contenido de

la norma es o no general. (casos particulares, ej.: una pensión)

Conforme a esta distinción una ley puede ser:

- En sentido formal y material: cuando emana de un órgano legislativo y tiene contenido general

(CCyC)

- Solo en sentido formal: cuando ha sido dictada por el Poder Legislativo, pero su contenido se

refiere a un solo caso concreto.

- Solo en sentido material: cuando, teniendo un contenido general, no ha sido sin embargo dictada

por un órgano legislativo (decreto reglamentario)

Clasificación de las leyes según el juego de la voluntad individual:

- Imperativas: son las que se imponen a los particulares, quienes no pueden dejarlas sin efecto a

través de actos jurídicos, pues interesan primordialmente al orden público.

- Supletorias o dispositivas, tienen dos características: se entienden incorporadas al contrato sin

necesidad de pacto expreso, tienden a integrar o interpretar la voluntad expresada en una

regulación que únicamente atañe a las partes del acto jurídico; si las partes quieren, pueden

excluirlas en su contrato.

Modificación o derogación de la ley: una ley es derogada cuando es dejada sin efecto, puede ser

total o parcial. La derogación total se da cuando toda la ley se deja sin efecto; es parcial cuando se

dejan sin efecto solo algunos artículos.

La derogación también puede ser expresa o tácita: en el primer caso, la nueva ley señala qué

disposiciones deja sin efecto; en el segundo, la incompatibilidad entre la nueva norma y la anterior

implica la derogación tacita de esta última.

b) La Costumbre o norma consuetudinaria: La costumbre es la observación constante y uniforme

de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que

responde a una necesidad jurídica.

Elementos:

- Objetivo o material: consiste en la repetición constante y uniforme de una determinada conducta

durante un lapso de tiempo.

- Elemento subjetivo o psicológico: radica en la convicción de que la observación practica o

conducta es obligatoria.

Tipos:

- Costumbre “secundum legem” (costumbre conforme a la ley): la norma consuetudinaria deriva

su vigencia, eficacia o fuerza de una disposición de la ley.

- Costumbre “praeter legem” (costumbre que suple la ley): es aquella que rige o regula supuestos

o situaciones no previstos expresamente por la ley, por ejemplo, para interpretar expresiones

contractuales que son propias de determinada región.

- Costumbre “contra legem” (costumbre en contra de la ley): se trata de hábitos sociales que

contrarían a la ley, por ejemplo que una autopista se circule a una velocidad levemente superior

de lo que indican las señalizaciones viales

c) La jurisprudencia: es la fuente del Derecho que resulta de las decisiones judiciales concordantes

sobre un mismo punto. Es característica de esta fuente del derecho la continuidad y coincidencia

con la que los tribunales resuelven una misma cuestión.

La sentencia, norma jurídica individual, es la fuente formal para las partes del proceso, porque de

ella resulta una norma obligatoria pero particular.

La jurisprudencia, entendida como conjunto de sentencias dictadas sobre una determinada

cuestión es un mismo sentido, por regla, no es fuente formal del derecho.

En algunas provincias, la decisión plenaria del tribunal es obligatoria para el tribunal que la dicto y

para los jueces inferiores de ese tribunal.

En los hechos, la jurisprudencia de la corte Federal es obligatoria , pues cuando no es seguida por

los jueces inferiores, recurrida esa sentencia por parte interesada, la Corte Federal la anula y

manda dictar una nueva sentencia conforme a su criterio.

d) La Doctrina: es la opinión jurídica de los autores expresada a través de los libros, los artículos

monográficos, los comentarios a las sentencias judiciales, etc. A través de la doctrina se conoce y

se interpreta el Derecho vigente, es fuente científica del Derecho porque favorece el conocimiento

sistemático del ordenamiento jurídico.

e) Principios generales del derecho: son los principios del Derecho natural, también se alude a

principios que emanan de la idea de justicia o de la naturaleza de las cosas.

Jurisdicción y Competencia.

Jurisdicción: “acto de decir el derecho”, se utiliza para nombrar la atribución que ejercen los

órganos encargados de administrar justicia.

Competencia: la jurisdicción de un juez no es ejercida de modo irrestricto, a esa facultad de

ejercer la jurisdicción en la medida determinada por la ley, se la llama competencia. Medida por la

cual el poder o facultad de juzgar es concebido por la ley a un tribunal determinado.

Competencia de la Justicia Federal:

- Es limitada y de excepción: las provincias deben administrar ordinariamente la justicia

dentro de sus respectivos territorios y la nación lo hará en los casos de excepción.

- Es privativa y excluyente: las resoluciones dictadas por la justicia federal no pueden ser

revisadas por un tribunal provincial.

- Es inalterable: una vez fijada la competencia y trabada la Litis, el cambio ulterior de la

calidad de las partes no altera la competencia.

Clasificación:

Hay tres elementos atributivos de competencia: la materia (casos en que la materia del litigio, las

normas que lo rigen, determinan que un procesos deba radicarse en los tribunales federales), la

persona (en otros casos la persona involucrada es el factor decisivo) y el lugar (comprende

aquellos casos en que el lugar en que la jurisdicción es ejercida resuelve la cuestión).

Persona Humana.

La característica definitoria de la persona humana en sentido jurídico es la aptitud para adquirir

derechos y contraer obligaciones; estas características hacen de la persona un sujeto de derecho.

La persona comienza con la concepción.

La persona por nacer es reconocida como sujeto de derecho. Su personalidad es condicional

porque su existencia está subordinada a un hecho futuro e incierto, cual es que nazca con vida.

Una persona por nacer puede ser titular de algunos derechos:

- Adquirir bienes por herencia o nación

- Reclamar alimentos a su padre

- Demandar la relación e los daños causados a quien cometió un hecho ilícito (homicidio9

contra la persona que estaba obligada a prestarles alimentos.

- Reclamar daños y perjuicios sufridos durante el embarazo a causa, por ejemplo, de un acto

ilícito cometido contra su madre.

Las personas concebidas aun por nacer tienen capacidad de derecho pues pueden ser titulares de

derechos y actúan siempre a través de su representante legal.

Capacidad de derecho.

ARTICULO 22.- Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de

derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos,

simples actos, o actos jurídicos determinados.

Esta capacidad se refiere a la titularidad del derecho subjetivo.

Las restricciones a la capacidad de derecho sólo pueden ser parciales y emanadas por la ley.

La incapacidad de derecho es siempre relativa o parcial. Una persona puede ser privada de la

posibilidad de ser “titular” de ciertos derechos, individualmente considerados.

Capacidad de ejercicio.

Es la aptitud del sujeto para, por si mismo, adquirir derechos y contraer obligaciones; la capacidad

se refiere al ejercicio del derecho subjetivo.

ARTICULO 23. Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus

derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia

judicial.

El nuevo ordenamiento que surge del bloque de constitucionalidad, configura un sistema

altamente protectorio de los derechos de las personas.

Son personas incapaces de ejercicio:

- Las personas por nacer.

- Las personas que no cuentan con la edad y grado de madurez suficiente.

- La persona declara incapaz por sentencia judicial.

Persona menor de edad. El adolescente.

ARTICULO 25. Menor de edad y adolescente. Menor de edad es la persona que no ha cumplido

dieciocho años. Este Código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece

años.

Menores de 13 su capacidad de hecho es bastante restringida, actúan a través de sus

representantes legales (responsabilidad parental). Entre los 13 y los 18 son adolescentes,

presunción de capacidad de hecho para varios actos y todavía necesitan de sus representantes

legales, tienen derecho de intervenir en todos los actos que dañen sus derechos

El adolescente genera presunción de madurez para determinados actos:

- Desde los 13 e presume su capacidad para decidir respecto a tratamientos de salud no

invasivos o que no impliquen riesgo para su salud o su vida.

- Tiene ele ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hijo, sin prejuicio de la

asistencia que prestan los abuelos del niño.

- Puede iniciar juicio contra un tercero, aun con oposición de sus padres si cuenta con

autorización judicial.

La persona menor de edad ejerce los derechos a través de sus representantes legales.

Principio de la autonomía progresiva.

La noción de autonomía en el ejercicio de sus derechos permite al niño o adolescente el ejercicio

personal de sus derechos valorando no solo la edad sino también con el “grado de madurez”. Este

criterio se usa generalmente para los derechos personalísimos.

Si la persona cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por si los actos que le

son pertinentes por el ordenamiento jurídico.

En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, respecto de aquellos actos

que el ordenamiento jurídico le permite ejercer por si solo, puede intervenir con asistencia

letrada.

A partir de los 16 años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes

al cuidado de su propio cuerpo.

Emancipación.

ARTICULO 27. Emancipación. La celebración del matrimonio antes de los dieciocho años emancipa

a la persona menor de edad.

La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en este

Código.

La emancipación es irrevocable. La nulidad del matrimonio no deja sin efecto la emancipación,

excepto respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa

en autoridad de cosa juzgada.

Si la persona alcanzo los 16, puede casarse con autorización de los representantes legales. Si estos

se oponen, necesita dispensa judicial.

Si es menor de 16, es necesaria la dispensa judicial, aunque los padres lo autoricen.

El juez otorga o no esta dispensa teniendo en cuenta su edad y el grado de madurez.

Persona menor de edad con título profesional habilitante.

ARTICULO 30. Persona menor de edad con título profesional habilitante. La persona menor de

edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por

cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Tiene la administración y disposición de los

bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por

cuestiones vinculadas a ella.

El adolescente puede ejercer el oficio correspondiente al título habilitante que ha obtenido. No

necesita autorización judicial ni de sus padres o tutor.

Contrató por servicios del hijo menor de 16 años. El hijo menor de 16 años no puede ejercer oficio

profesión o industria, ni obligar a su persona de otra manera sin autorización de sus progenitores.

Contratos por servicios del hijo mayor de 16 años. Los progenitores no pueden hacer contratos por

servicios a prestar por su hijo adolescente o para que aprenda algún oficio sin su consentimiento y

conformidad.

Presunción de autorización para hijo mayor de 16 años. Se presume que el hijo mayor de 16 años

que ejerce algún empleo profesión o industria está autorizado por sus progenitores para todos los

actos y contratos consecuentes al empleo profesión o industria.

Los derechos y obligaciones que nacen de estos actos recaen únicamente sobre los bienes cuya

administración está a cargo del propio hijo. La persona menor de edad con título habilitante tiene

la administración y disposición de los bienes que fueron obtenidos con el producto del trabajo o

profesión, así como la asunción de las responsabilidades y derechos derivados de su ejercicio.

Restricción de la capacidad.

Dado que la capacidad de ejercicio se presume, para restringirla se requiere un proceso en el que

se pruebe la necesidad de esa restricción. Este proceso requiere un abordaje interdisciplinario.

- La capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se

encuentra internada en un establecimiento asistencial.

- Las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en

beneficio de la persona.

- La intervención Estatal tiene carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el

proceso judicial.

- La persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías

adecuadas para su comprensión.

- La persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que

debe ser proporcionada por el estado si carece de medios.

- Deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y

libertades.

Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez debe designar el o los apoyos

necesarios que prevé el artículo 43. Debe promover la autonomía y favorecer las decisiones. El

único fin es la protección de los derechos de la persona.

Personas con capacidad restringida.

Las personas cuya capacidad puede ser restringida son:

- Los mayores de 13 años con padecimiento de adicción o una alteración mental,

permanente o prolongada.

- A consecuencia de sus actos, se encuentra en situación de posibles daños a su persona o a

sus bienes.

El efecto de la declaración de “capacidad restringida” es la designación judicial de medidas de

apoyo, es función de las necesidades y circunstancias de la persona, pudiendo integrarse con

familiares, trabajadores sociales, instituciones, etc.

El o los apoyos deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las

preferencias de la persona protegida.

Legitimación:

- El propio interesado

- El conyugue no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya

cesado.

- Los parientes dentro del cuarto grado, si fueran por afinidad dentro del segundo grado.

- Ministerio público.

El proceso de capacidad restringida o de incapacidad.

El juez debe garantizar el principio de inmediatez durante todo el proceso. . El CCyC impone el

contrato directo de la persona con el magistrado, quien debe entrevistarla personalmente; deben

participar el ministerio público y un abogado que asista judicialmente a la persona vulnerable.

La sentencia debe determinar:

- Extensión y alcance de la restricción.

- Las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía

personal sea la menor posible.

- Designar una o más personas de apoyo o curadores, según se restrinja la capacidad o se

declare incapacidad.

- Señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción con

indicación de la o las personas intervinientes y modalidad de actuación.

La sentencia debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas,

dejándose constancia de la decisión al margen del acta de nacimiento.

En el caso de la declaración de “incapacidad” la situación es más sencilla desde que el efecto es

global y para “todos” los actos. En cambio, en el caso de la “restricción de capacidad”, deberán

analizarse sus límites a fin de determinar si la prohibición y/o limitación está contenida en la

sentencia y/o cuales son las condiciones establecidas para su celebración.

Se realiza una revisión obligatoria a los tres años, para evaluar si se modifica la sentencia.

Cese de la incapacidad.

Debe decretarse por el juez que la declaro, previo examen de un equipo interdisciplinario. Si el

restablecimiento de la persona no es total, el juez puede rechazar el cese, pero ampliar la nómina

de actos que la persona puede realizar por si o con la asistencia de un curador.

Inhabilitados: Quien por la prodigalidad en la gestión de sus bienes exponga a su conyugue,

conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad o la pérdida de su patrimonio.

Se le designa un apoyo o curador. Cesa la inhabilitación cuando se decreta por el juez que la

declaro. (Igual que incapacidad)

Los atributos de la persona son:

Nombre → nombre y apellido

Domicilio → dirección las comparten tanto

Capacidad → edad (titularidad) personas físicas como jurídicas

Patrimonio

Estado → estado civil, nacionalidad, sexo } sólo de personas físicas

El nombre.

- Es un atributo de la personalidad y quien lo porta tiene derecho a usarlo y protegerlo de

injerencias de terceros.

- Es una figura jurídica de policía civil, en la que tiene incumbencia el Estado, para permitir

la efectiva identificación de las personas dentro de la sociedad.

- Se compone de prenombre y apellido.

El nombre puede cambiarse cuando existan justos motivos:

- El seudónimo cuando hubiese adquirido notoriedad.

- La raigambre cultural, étnica o religiosa.

- La afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa,

siempre que se encuentre acreditada.

- Por razón de identidad de género.

- Por haber sido víctima de apropiación ilegal o sustracción de identidad.

Cuando el seudónimo adquiere notoriedad cuenta con la misma protección que el nombre.

Domicilio: Lugar en el que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona como circunstancia

antecedente para ubicarlo espacialmente a los efectos del ejercicio, de sus derechos, el

cumplimiento de sus obligaciones, la aplicación de las leyes, y para fijar la competencia de las

autoridades.

La noción de domicilio supone la de permanencia.

Patrimonio: es el conjunto de bienes (cosas y derechos) de una persona.

Estado de las personas: es la posición jurídica que la persona ocupa en relación con otros sujetos

en la sociedad.

Clasificación:

- El estado con relación a la persona en si mismo: edad y salud.

- El estado con relación a la sociedad en general: nacionalidad, profesión, etc.

- El estado con relación a la familia: matrimonio, relaciones filiales.

Personas jurídicas.

Es todo ente al cual el ordenamiento jurídico le confiere aptitud para adquirir derechos y contraer

obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. (Esta frase establece los

límites de capacidad de la persona jurídica)

Rasgos generales:

- Personalidad diferenciada: el ordenamiento jurídico le reconoce a grupos de personas una

personalidad como grupo que los distingue de la personalidad de cada uno de sus

miembros.

Tienen responsabilidad. Es responsable por los actos que realiza. Teoría del órgano: todos

los actos que realicen los representantes de una persona jurídica son imputados a esa

persona jurídica como si lo hubiesen hecho ella a nombre propio. No son representantes

son órganos de la persona jurídica a través de los cuales necesariamente tienen que

actuar.

Los representantes, personas humanas que actúan en representación de la persona

jurídica, están designados en un acto constitutivo, modificación posterior a ese acto

constitutivo o en el estatuto de la persona jurídica. Estos actos no solamente establecen

la designación, además establecen cuales son las funciones de esos representantes, la

forma en la que tienen que actuar

- Principio de capacidad restringida o el principio de especialidad: “para el cumplimiento de

su objeto y los fines de su creación” (especialidad), fuera de estos actos la persona jurídica

carece de capacidad para actuar. También se aclara todo lo complementario para que la

persona jurídica pueda llevar adelante su fin cómodamente. No están tácitamente

definidas.

- Principio de inoponibilidad: cuando se utiliza la persona jurídica como pantalla para abusar

la ley o el orden público, la personalidad diferenciada desaparece. Las personas humanas

que violaron la ley van a responder personalmente. Si no alcanzan los bienes de la persona

jurídica, se hacen responsables las personas humanas.

Tipos de personas jurídicas:

- Personas jurídicas Públicas: el estado nacional, provincial, municipal, entes autárquicos,

iglesias católicas, otras personas jurídicas no estatales (colegio de abogados); los estados

extranjeros; las org. Internacionales (OMT); personas jurídicas publicas constituidas en el

extranjero y consideradas públicas en su país.

- Personas jurídicas privadas: las sociedades; las asociaciones civiles; las simples

asociaciones; las fundaciones; las iglesias; las mutuales; las cooperativas; el consorcio de

propiedad horizontal; y otras contempladas por el Código.

De acuerdo al modo de constitución:

- Constitución estatal o sistema de concesión estatal: el estado ejerce el poder de policía.

Asociaciones civiles y fundaciones que su objeto tiene fines de bien común.

- Sistema de registro: sociedades. Sociedad: va a haber sociedad cuando una o más

personas en forma organizada y conforme alguno de los tipos establecidos por la ley se

obliguen a realizar aportes para aplicar esos aportes a la producción y/o el intercambio de

bienes y servicios: estos integrantes se obligan a participar en beneficios y soportar en

conjunto las perdidas.

Tipos de sociedades:

SAU: sociedad anónima unipersonal;

SA: sociedad anónima;

SAPEM: sociedad anónima con participación estatal mayoritaria;

SRL: sociedad de responsabilidad limitada;

SCI: sociedad de capital de industria; Previstas en la ley Gral. De

SC: sociedad colectiva; sociedades.

SES: sociedad en comandita simple;

SEA. Sociedad en comandita por acciones;

SC: sociedad colectiva;

COOPERATIVAS; Tienen leyes especiales.

MUTUALES.

- Sistema de constitución libre: simples asociaciones (grupo vecinal).

Fondo de comercio.

ARTICULO 1º-Declárase elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de

comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en

mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de

invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y

todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.

Según Alfonso Gutierrez Zaldivar el fondo de comercio constituye una universalidad formada por

todos los elementos que lo integran, es un conjunto de cosas y derechos, un verdadero organismo

económico, con perfecta unidad, constituidos por elementos estáticos y un elemento dinámico o

funcional, conocido como “avivamiento”, que es la llave crédito y atracción sobre el público

determinante de la clientela.

LA EMPRESA TURISTICA

1er Grupo: Comerciantes, ahora obligados contables: son personas jurídicas y humanas. Cuasi

empresarios, es uno de los obligados contables, son personas que no siendo empresarios si

realizan una actividad económica organizada. Asumen riesgos por cuenta propia, ejercen esta

actividad económica de manera habitual y con fin de lucro. Esta actividad económica puede ser el

intercambio de bienes, o la prestación de servicios.

Exentos de esta obligación, salvo que se organicen como empresa los profesionales liberales

(médicos, abogados, ingenieros); las actividades agropecuarias y sus actividades conexas y las

actividades que por su tamaño sea tan pequeño que no sea necesario llevar el registro contable.

2do Grupo: Empresarios: son los titulares (no implica dueños) de la empresa o establecimiento

comercial, industrial o de servicios.

Empresa: es la actividad económica organizada, además organiza los factores de producción para

producir bienes o prestar servicios.

Lo que la diferencia de la actividad económica simple es la existencia del elemento subjetivo

(empresario, titular), y el elemento objetivo (ascienda o fondo de comercio, capital) y el trabajo

subordinado.

Empresa Turística: es una actividad económica organizada, que organiza los factores de

producción, el objetivo de la empresa turística es la prestación de servicios turísticos principales o

accesorios.

Elementos: Subjetivo: empresario. Objetivo: fondo de comercio.

TURISMO COMO OBJETO DE DERECHO: la actividad turística comprendida por el derecho.

Hay dos preguntas que nos tenemos que hacer al hablar del turismo en el derecho y sus

obligaciones:

1) Existe el turismo como un derecho? Como personas tenemos derecho al turismo?

2) Si verdaderamente existe un concepto jurídico del turismo, hay o no hay y como se desarrolla?

1) El turismo si es un derecho, así lo entiende la OMT. Algunos autores dicen que la OMT pone el

derecho al turismo como derecho de segunda generación o tercera generación, para justificar su

existencia.

Art. 13 declaración de los derechos humanos:

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un

Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

2) El turismo al ser una actividad tan transcendente debe ser regulada, y para ello se debe definir

qué es el turismo jurídicamente. Hay diversos criterios que lo definen:

Criterio temporal: estos conceptos ponen el énfasis en el tiempo o en el carácter temporario del

movimiento turístico. Va a ser turismo cuando sea limitado en el tiempo.

- OMT (1 año).

- Ley 7045 Salta (3 meses en 12 meses).

- Ley 25.198 (1 año).

- Ley 27.771 (locación 3 meses, hospedaje).

CRITICA: limite caprichoso/unificar criterios. No debe ser excluyente! Generan un problema a la

hora de encasillar un caso como turístico o no.

Criterio económico: cual es origen de los recursos que utiliza el turista al momento de viajar. Sirve

para delimitar, se dice que va a ser turístico cuando utiliza recursos externos que trae de su lugar

de origen o que consiguió en otro lugar diferente de donde se encuentra la realizando la actividad

turística. La persona no va con la intención de ingresar al mercado laboral del destino. (Fin y origen

de los recursos invertidos)

- OMT: define el criterio económico.(No actividad remunerada en destino)

- Ley 25.198: también se refiere a lo económico al final. (Gastos).

- Ley 600 CABA (NO mercado laboral, recursos externos)

CRITICA: Viajo y trabajo para seguir viajando… qué pasa con el viajero de negocios? Si es turismo o

no turismo, hace que sea o no sea consumidor.

Estos criterios tomados aisladamente o analizados en forma inflexibles, nos pueden llevar a

resultados no queridos al momento de conceptualizar lo que es turismo o lo que es turista y abrir

o no abrir la puerta a un montón de normativas que deberían ser aplicadas al caso.

Para la catedra el criterio debe ser amplio, elaboraron el concepto amplio:

Conjunto de actividades que tienen su origen en el traslado voluntario y temporal delas personas

fuera de su lugar de residencia habitual, con fines de esparcimiento, recreación o negocios y con

ánimo de retornar.

Incluye turistas y excursionistas.

ELEMENTOS.

Énfasis en los elementos distintivos de la actividad turística en su conjunto, para una

interpretación flexible y abarcativa.

- Traslado voluntario;

- Temporal (ánimo de retorno);

- Fuera del lugar de residencia habitual;

- Fines amplios (ocio, negocios, otros);

- Tiempo y recursos importantes pero no excluyentes.

¿Por qué es importante saber cuándo una cuestión es turismo para el derecho? Para saber si la

situación se considera o no “turismo” y, por ende para la elección de la normativa aplicable a fin

de resolver inconvenientes que se susciten.

DERECHO DEL TURISMO.

Crecimiento sostenible de la actividad turística.

Nuevas motivaciones para viajar, mayor exigencia del turista, nuevos mercados emergentes y

nuevas tecnologías (que generan un agujero negro en el marco de la normativa legal) para la venta

y prestación de servicios turísticos. En materia económica el caos se trata de ordenar a través de la

ley. Esto genera la necesidad de desarrollar un marco regulador, para que se desarrolle con un tipo

de regla. Si no se regula impide el desarrollo correcto del turismo regenerativo o sostenible.

MARCO NORMATIVO

- Todo ello hace necesario la creación y adecuación de normas jurídicas que den respuesta a

este crecimiento y sirven de marco regulador

PERO… ¿Cuál es el problema?

- DINAMISMO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA, genera una enorme dispersión normativa en

todos los niveles y sectores de actividad. Y el marco normativo se queda taras, puede

existir un vacío legal (como airbnb). Cuando hay regulación, existe una grandísima

dispersión en la normativa. Una misma actividad puede estar alcanzada por muchas

regulaciones. Este dinamismo también provoca un cambio en las normas, se generan

nuevas sin derogar la anterior.

- Continua producción de normas por diversos organismos, superposición y vacíos legales.

Entonces, porque necesitamos un Derecho del Turismo?

- Para evitar un análisis aislado de problemas turísticos puntuales, sino hacerlo como un

estudio jurídico sistemático, como disciplina especializada y utilizando el lenguaje propio

de la actividad.

Si tratamos de resolver los problemas de forma aislada, alguna solución vamos a encontrar, pero

para dar una solución justa a la materia turística legal, lo ideal es que este análisis de haga de

manera sistemática. Hay costumbres específicas en materia de legislación turística, tenemos que

tener en cuenta el análisis sistemático de la actividad. Un profesional no especializado no va a dar

una respuesta específica al problema que se tiene. El derecho es tan importante en esta actividad

por que le da un marco de seriedad, de seguridad jurídica, tener profesionales especializados en la

materia, y enfocarse en ciertos nichos. Porque especializarse en algo es tener las herramientas lo

suficientemente importantes para poder dar soluciones acordes a las necesidades que van a tener

los operadores turísticos, etc.

AUTONOMIA

Es una rama autónoma del derecho? Hoy por hoy no existe.

Es autónoma si tiene estas tres autonomías…

Autonomía científica (principios y reglas propias). Existen ciertas reglas específicas del turismo que

hacen de la actividad así.

Autonomía normativa (legislación especial) También existen.

Autonomía académica (enseñanza separada) Todavía no está bien desarrollada.

CONCEPTO DEL DERECHO DEL TURISMO.

Aquella “rama” del derecho que tiene por objeto el estudio especializado del conjunto de

relaciones (son más formales, se generan por voluntad) y situaciones (son más de hecho, solo se

dan) jurídicas (tienen efectos jurídicos) originadas en la actividad turística.

Y también concepto positivo (como derecho normativo, la norma escrita): conjunto de normas

jurídicas que regulan la actividad turística.

CARACTERES DEL DERECHO DEL TURISMO.

Es esencialmente dinámico al igual que la actividad que regula. (Para poder darle soluciones)

Desprendimiento del derecho privado (civil y comercial). (El turismo nace con el derecho privado,

pero las consecuencias que tiene el turismo y la importancia que tiene desde el punto de vista

económico y social le interesan al Estado, como el traslado interjurisdiccional)

Obligaciones, contratos, consumo, transporte. Pero las situaciones, relaciones y contrataciones

turísticas tienen características que exceden los marcos tradicionales y necesitan respuestas

especiales.

GRAN INGERENCIA DEL DERECHO PÚBLICO.

Como generador de normas y organismos de control (agencia, hoteles); por la importancia de la

actividad para la comunidad y para la economía.

TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL: POR TIERRA, AEREO Y POR AGUA. Fuertes controles y

reglamentación. Relación entre el transporte y el servicio público, el turista utiliza mucho el

transporte el público, entonces el estado interviene. El estado ejerce el poder de policía a través de

la secretaria de turismo.

Ley Nacional del Turismo 25.997

Declara de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para

el desarrollo del país.

Turismo receptivo: actividad de exportación no tradicional para la generación de divisas,

resultando la actividad privada una aliada estratégica del Estado.

Objetivo: el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del

recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación,

conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales,

resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo

los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Principios rectores:

- Facilitación: posibilitar la coordinación e integración de los distintos organismos

relacionados con la actividad turística.

- Desarrollo social, económico y cultural: el turismo es un derecho social y económico que

ayuda al aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural

de las comunidades.

- Desarrollo sustentable: el turismo se desarrolla en armonía con los recursos naturales y

culturales para garantizar beneficios a las futuras generaciones (ambiente, sociedad y

economía)

- Calidad: optimizar la calidad de los destinos y la actividad turística.

- Competitividad: asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

- Accesibilidad: eliminación de las barreras que impidan el disfrute de la actividad turística

de la sociedad.

Conformación del sector.

1) Comité interministerial de facilitación turística.

Coordina y garantiza el cumplimiento de las funciones administrativas de las distintas entidades

públicas relacionadas al turismo. Tiene por objeto, conocer, entender, coordinar y resolver los

asuntos administrativos en la actividad turística. Está presidido por el titular de la Secretaria de

turismo y subsecretarios.

2) Secretaria de turismo.

Es la autoridad de aplicación de esta ley. Tiene como deberes:

- Fijar las políticas nacionales de la actividad turística con el fin de planificar, programar,

promover, capacitar, preservar, proteger, generar inversión y fomentar el desarrollo en el

marco de un plan federal estratégico.

- Proponer las reglamentaciones relacionadas con las actividades turísticas.

- Coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción turística.

- Controlar el cumplimiento de la reglamentación y de las normas.

- Gestionar la revisión de las disposiciones o conductas que impidan o dificulten el

desarrollo del turismo

- Elaborar el plan de inversiones y obras públicas turísticas.

- Fijar las tarifas y precios de los servicios que preste las unidades turísticas a su cargo.

- Favorecer el intercambio turístico, la promoción y la difusión mediante acuerdos y/o

convenios multilaterales.

- Fiscalizar y auditar los emprendimientos subvencionados por la Nación.

- Propiciar la investigación, formación y capacitación técnica y profesional de la actividad.

- Promover una conciencia turística en la población.

- Preparar anualmente su plan de trabajos, el presupuesto general de gastos, y el cálculo de

los recursos propios.

- Administrar el Fondo Nacional de Turismo.

Tiene como facultades:

- Acordar las regiones, zonas, corredores, circuitos y productos turísticos

- Disponer la realización de emprendimientos de interés turístico, prestando apoyo

económico para la ejecución de obras de carácter público

- Realizar y/o administrar infraestructura turística y/u otra tipología de equipamiento.

- Gestionar y/o conceder créditos para la construcción, ampliación o refacción de lo

expuesto en el punto anterior.

- Promover incentivos que favorezcan la radicación de capitales en la República Argentina.

- Celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas nacionales o

extranjeras para toda acción conducente al cumplimiento de la presente ley.

- Diseñar, promover y desarrollar un sistema especial de créditos a fin de contribuir al

desarrollo del turismo en el país.

- Promover, coordinar, asistir e informar a instituciones educativas que formen personal

idóneo.

- Organizar y participar en congresos, conferencias, u otros eventos similares.

- Subvencionar a las entidades oficiales de turismo.

- Promoción turística, ejecución, distribución y exhibición de todo material de difusión.

- Convenir y realizar acuerdos para el cumplimiento de la ley.

- Disponer de las sumas necesarias para la organización de congresos y la atención de visitas

de personalidades extranjeras vinculadas al turismo.

- Realizar e implementar estrategias de capacitación, información, concientización,

promoción y prevención con miras a difundir la actividad turística.

- Organización, programación, colaboración y contribución económica para la participación

del país en ferias, exposiciones, congresos.

- Fomentar contenidos transversales de formación turística en las escuelas.

4) Concejo federal de turismo.

Tiene carácter consultativo, lo convoca la Secretaria de turismo cuando lo cree necesario. Su

objeto es examinar y pronunciarse cuestiones referentes a la organización, coordinación,

planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades turísticas. Está integrado por

un representante de la Secretaria de turismo y funcionarios de los organismos de turismo de cada

provincia y de CABA. Sus atribuciones son:

- Dictar un reglamento interno.

- Convocar a las entidades públicas y privadas a asamblea.

- Participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo.

- Propone la creación de zonas, corredores y circuitos turísticos.

- Fomentar con atractivos turísticos el desarrollo de un planeamiento estratégico entre el

sector público y el privado.

- Asesorar en la organización, coordinación, promoción y reglamentación de las actividades

turísticas.

- Promover el desarrollo turístico sustentable.

5) Instituto nacional de promoción turística.

Es un ente de derecho público no estatal en el ámbito de la Secretaria de Turismo. Tiene como

objeto desarrollar y ejecutar planes de promoción del turismo receptivo internacional y de

productos relacionados con él, como la imagen turística del país en el exterior. Es presidido por el

titular de la Autoridad de Aplicación y tiene un directorio compuesto por representantes que

desempeñar sus funciones ad honórem. Sus atribuciones son:

- Elaborar su reglamento interno.

- Diseñar programas en materia de promoción turística de “Argentina” como marca y

destino turístico.

- Administrar los fondos para la promoción y buscar formas de recibir nuevos ingresos.

- Realizar trabajos y estudios para cumplir sus objetivos.

- Organizar y participar en ferias, etc.

- Coordinar la promoción turística comercial y periodística.

- Producir el material publicitario necesario.

- Asesorar a sus integrantes sobre oportunidades y características de los mercados

extranjeros.

Fondo nacional de turismo.

El fondo se constituye por 10 años. Es administrado por la Secretaria de turismo para el

cumplimiento de sus objetivos.

Incentivos del fomento turístico.

Su objeto es: la secretaria de Turismo con los demás organismos del Estado, podrá otorgar

beneficios y estímulos para la realización de proyectos de interés turístico determinando en cada

caso las obligaciones y compromisos que deberán aceptar los beneficiarios. Considera prioritarias

la creación de empleo y aquellas iniciativas que permitan cumplir algunos de estos objetivos:

- La utilización de materias primas y/o insumos nacionales;

- El incremento de la demanda turística;

- El desarrollo equilibrado de la oferta turística nacional;

- El fomento de la sustentabilidad;

- La investigación y especialización en áreas relacionadas al turismo.

Programa nacional de inversiones turísticas.

Está constituido por las inversiones de interés turístico, que son financiadas por el Estado nacional.

Procedimiento: Las provincias deben remitir a la autoridad de aplicación los proyectos por ellas

propuestos para la realización de inversiones generales de interés turístico. La autoridad de

aplicación se expedirá respecto de la conveniencia y viabilidad de los mismos. Los proyectos

seleccionados integrarán el Programa Nacional de Inversiones Turísticas.

Turismo social.

Comprende todos aquellos instrumentos y medios que otorguen facilidades para que todos los

sectores de la sociedad puedan acceder al ocio turístico en todas sus formas, en condiciones

adecuadas de economía, seguridad y comodidad. La Secretaria de turismo tiene a su cargo

elaborar el Plan de Turismo Social y promover la prestación de servicios accesibles a la población

privilegiando a los sectores vulnerables.

Agencia de viajes.

Agente de viajes: es aquella persona que asume de manera estable el encargo de promover por

cuenta de otra y mediante retribución, la conclusión de uno o más contratos. El agente es

considerado un intermediario, organizador de viajes. Es el encargado de ofrecer la celebración de

todos los contratos que sean necesarios, para cumplir con las prestaciones que constituyen el

tramado de la actividad turística. También puede ofrecer servicios individuales, siempre en le

carácter de intermediario.

Según la ley 18.829, es un intermediario u organizador, según sea el caso, cuya actividad principal

consiste en ofrecer por cuenta y orden de terceros, sean estos organizadores o prestadores

directos, paquetes turísticos o contratos individuales de turismo, percibiendo por dicha actividad

una remuneración (comisión).

Si actúa en representación de otras agencias, hablamos de intermediación. Si por el contrario,

hablamos de recepción, asistencia de turistas, prestación a los mismos de servicio de guías y

despacho de equipajes, estamos hablando de organización.

Contrato de Agencia, según la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital

Federal: es un contrato de actividad estable, de ejecución continuada, que puede o no contenes

exclusividad con o sin representación, en que el agente está obligado a cumplir el encargo de

conformidad con las instrucciones recibidas por el proponente y tiene derecho a una

remuneración.

Agente como mandatario: es un mandatario que celebra los contratos por cuenta y orden de

terceros, percibiendo una comisión por su labor.

El agente de viajes actúa en dos partes en relación al turismo: por un lado el prestador directo de

servicios turísticos, y por el otro, el consumidor final de servicios turísticos: el turista.

Categorias de agencias.

EVT, o Empresas de Viajes y Turismo,, aquellas que pueden realizar todas las actividades que

determina el Art. 1 de la Ley 18.829, para sus propios clientes , para agencias del país o del

exterior o para terceros. Tiene el ámbito de actuación mas amplio de las tres categorías.

AT o Agencias de Turismo, que pueden realizar todas las actividades que determina el Art. 1 de la

Ley 18.829, exclusivamente para sus clientes.

La diferencia entre estas dos recae en el monto que deben depositar en concepto de Fondo de

Garantía.

AP o Agencias de Pasajes: solo pueden actuar en la reserva y venta de pasajes en todos los medios

de transporte autorizados o en la venta de servicios programados por las Empresas de Viajes y

Turismo y por los transportadores marítimos y fluviales.

ESFL o Entidades sin Fines de Lucro (Ver Art 29 del Decreto 2.182/72).

Especialidad.

Es uno de los requisitos que el agente de viajes debe respetar para poder actuar conforme lo

establece la legislación. Consiste en respetar la actividad citada en el Art. 1 de la Ley 18.829, y

cuando no este contemplada en la normativa, debe estar relacionada con la actividad principal y

específica, sin perjuicio del cumplimiento de otras leyes especiales.

Fiscalización.

El órgano encargado es la Secretaria de Turismo, quien tiene la facultad de delegar en las

provincias el cumplimiento y aplicación de la Ley 18.829 a las direcciones de turismo locales o

reparticiones correspondientes. Cumple su cometido por intermedio de la Subsecretaria de

Servicios y Negociaciones Turísticas, y esta a su vez, lo hace a través de la Dirección General de

Servicios Turísticos. La Dirección Nacional de Regulación de Servicios Turísticos es el organismo

que tiene a su cargo el registro de agentes de viajes.

Licencia.

Los pasos a seguir para obtener la licencia son los siguientes:

a) Permiso Precario: tiene una validez de 6 meses, permite comenzar a iniciar contratos

comerciales de la agencia, pero sin atender al público. En casos especiales se puede extender 6

meses más.

b) Licencia Provisoria: una vez que la agencia cumplió los trámites pertinentes, puede iniciar su

actividad y atender al público. Esta licencia se otorga por un año, finalizando el periodo puede

pedir la definitiva.

c) Licencia definitiva: para obtener esta licencia se deben haber realizado todos los trámites

requeridos por la Secretaria y no haber cometido ninguna infracción a la ley.

Fondo de Garantía.

El Art. 6 prevé la constitución de un fondo de garantía, cuya finalidad es afianzar el buen

funcionamiento de las agencias y servir de protección a los turistas. En el caso de que las agencias

tengas multas, las mismas serán afrontadas con este fondo.

El Art. 13 establece que la falta de constitución del fondo produce la suspensión para operar, hasta

que regularice la situación. Si el fondo no se regulariza en 6 meses, la sanción implica la

cancelación de la licencia y la clausura del local. En ese caso, se aplicara el saldo del fondo de

garantía, si lo hubiere, para indemnizar los contratos incumplidos.

Se puede constituir:

a) Deposito en Efectivo, Cheque o Giro.

b) Títulos de la Deuda Publica Nacional: aforados a su valor nominal, bonos a cargo del Banco

Central u otros valores, siempre que los mismos se coticen en la Bolsa de Comercio de Buenos

Aires.

c) Seguro de Caución: mediante póliza contratada con una entidad seguradora, la cual debe ser

extendida a favor de la SecTur. Esta es la modalidad más usada por las agencias de viaje).

d) Fianza Bancaria.

E) Fianza: otorgada por la Asociación Argentina de Agentes de Viajes y Turismo.

Nombramiento de un Idóneo.

Uno de los requisitos para el otorgamiento de la licencia es la designación de un representante

táctico, idóneo.

ART. 4°.- Habilitase el Registro de Idóneos en Turismo que tendrá por finalidad inscribir a los

idóneos acreditados o que se acrediten en lo futuro para actuar como tales en las Agencias de

Viajes; extender certificados de acreditación; y mantener información actualizada en los mismos y

del potencial de recursos humanos profesionalizados de aplicación a la actividad turística.

Impedimentos.

Art. 2.º– El Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo de aplicación podrá negar el

otorgamiento o cancelar las licencias ya otorgadas a las personas o agencias cuyos integrantes

registren antecedentes personales, morales, comerciales, bancarios o judiciales desfavorables,

similares a los que inhabilitan para el acceso a las funciones o cargos públicos.

Los impedimentos están enumerados en el Art. 7 del Decreto 2182/72

No podrán desempeñarse como titulares, directores, gerentes, responsables o promotores de

agencias de viajes, las personas que se encontraran afectadas por algunos de los siguientes

impedimentos:

a) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento o liquidación de

entidades;

b) Los condenados por delitos cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública;

c) Los condenados con la accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos o el comercio;

d) Los condenados por otros delitos comunes, excluidos los delitos culposos, con penas privativas

de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido otro tiempo igual al doble de la

condena;

e) Los que se encuentren sometidos a prisión preventiva por los delitos enumerados en los incisos

precedentes hasta su sobreseimiento;

f) Los fallidos por quiebra fraudulenta o culpable;

g) Los otros fallidos y los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación;

h) Los inhabilitados para el uso de cuentas corrientes bancarias y el libramiento de cheques hasta

un (1) año después de su rehabilitación;

i) Quienes por autoridad competente hayan sido declarados responsables de irregularidades en el

gobierno o administración de entidades públicas o privadas.

La denegatoria al pedido de registro y habilitación podrá ser recurrida siguiendo las instancias que

se determinan en las normas administrativas en vigor.

La falta de todos y cada uno de estos impedimentos es condición para que se pueda autorizar la

designación del representante técnico. A esta cualidad Benitez la denomina condición de

moralidad.

Ley Nacional de Agentes de Viaje LEY Nº 18.829

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El órgano encargado de fiscalizar el desempeño de las agencias y

agentes de viajes es la Secretaria de Turismo Nacional, quien puede delegar en las provincias el

cumplimiento y aplicación de la ley a sus respectivas reparticiones.

Las facultades de fiscalización de la SecTur, lo habilita para inspeccionar y verificar el

cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad turística. Para

el desempeño de esa función podrá inspeccionar los libros y documentos de los responsables,

levantar actas de comprobación de las infracciones, efectuar intimaciones, promover

investigaciones, solicitar el envío de toda documentación que se considere necesaria, promover

acciones judiciales, solicitar órdenes de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza pública.

También puede delegar estas funciones a las autoridades provinciales.

Al Agente de Viajes, operador fundamental de esa actividad, se le confían trámites y gestiones que

representan normalmente importantes intereses económicos y espirituales que hacen al prestigio

del país, ya que una deficiente prestación de servicios puede afectar la imagen misma de la

República, ante la opinión pública internacional.

Agentes de viajes: esta ley alcanza a todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen, en el

territorio nacional, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, algunas

de las siguientes actividades:

a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el

país o en el extranjero y en la contratación de servicios hoteleros, nacionales o fuera del pais;

b) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares,

con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes "a forfait", en el país o

en el extranjero;

c) La recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la

prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes;

d) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su

nombre cualesquiera de estos servicios;

e) La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en

beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la licencia respectiva.

Resolución 257/00.

ARTICULO 1°.- Declárense comprendidas dentro de las actividades previstas por el artículo 1° de la

Ley N° 18.829 la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios turísticos que se

produzca en el país por medios informáticos ya sea que tal actividad se desarrolle con carácter

permanente, transitorio o accidental, con o sin fines de lucro y en beneficio o por cuenta propia o

de terceros. ART. 2°.- Todo anuncio, promoción u oferta de los servicios a que se refiere el artículo

anterior debe individualizar con nombre y número del legajo de la respectiva habilitación el

carácter del operador responsable

Para poder ejercer estas actividades es requisito obtener la licencia en el Registro de Agentes de

Viajes.

Según las tareas que cumplan, las agencias tienen diferentes dominaciones:

a) Empresas de Viajes y Turismo: realizan las actividades enumeradas en el artículo 1º. Para sus

propios clientes, para otras agencias del país o del exterior, o para terceros;

b) Agencias de Turismo: Pueden realizar todas las actividades del Art. 1, exclusivamente para sus

clientes, incluyendo el turismo receptivo;

c) Agencias de Pasajes: sólo pueden actuar en la reserva y venta de pasajes de transporte

autorizados o en la venta de los servicios programados por las Empresas de Viajes y Turismo y los

transportadores marítimos y fluviales.

Las Empresas de Viajes y Turismo y las Agencias de Turismo pueden realizar las actividades del Art.

1 y las autorizadas como complementarias. De acuerdo a las actividades que desarrollen deberán

adecuar sus instalaciones, el número e idoneidad de sus funcionarios y la estructura técnica. Si no

se cumplen estos requisitos será causa de suspensión y cancelación de las licencias otorgadas en

caso de reincidencia.

En cuanto a las ESFL, entidades no mercantiles sin fines de lucro, por ejemplo una mutual. Que no

incluyan en sus estatutos la organización de actividades turísticas sin fines de lucro, pero que

ocasionalmente lo hagan, deben solicitar una autorización a la Dirección Nacional de Turismo con

60 días de anticipación. Estas entidades no pueden vender pasajes de transporte regulares.

La estructura funcional de las agencias de viajes deberá:

a) Mantener una organización turística nacional e internacional con las sucursales o delegados que

sean necesarios para poder asegurar una eficiente prestación de sus servicios;

b) Contar con el personal técnico especializado de reconocida idoneidad profesional para

satisfacer los requerimientos de los usuarios;

c) Poseer los elementos necesarios de información técnica y de consulta vinculados con la

actividad especifica que realizan, y

d) Disponer de un local para la atención al público, conforme con las reglamentaciones que para

cada caso establezca la Dirección Nacional de Turismo, teniendo en cuenta la ubicación geográfica

y la categoría de la agencia de que se trate.

En caso de venta o transferencia las agencias de viajes deberán seguir las normas de la Ley 11.867

(Transmisión de establecimientos comerciales e industriales.) Y solicitar el certificado de libre

Deuda a la Dirección Nacional de Turismo, que tendrá vigencia durante 10 días hábiles.

Se podrá negar el otorgamiento o cancelar las licencias ya otorgadas a las personas o agencias

cuyos integrantes registren antecedentes personales, morales, comerciales, bancarios o judiciales

desfavorables.

Fondo de garantía.

Las licencias se otorgarán previa constitución de un fondo de garantía en dinero efectivo, títulos

del Estado y/o fianza bancaria a favor del organismo de aplicación. Reemplazable por un seguro

sustitutivo en las condiciones que se determinen u otra garantía equivalente a juicio del mismo.

El fondo de garantía o seguro de caución, tiene como finalidad asegurar el buen funcionamiento

de las agencias y proteger al turista. De él se podrán hacer efectivas las multas a que se puedan

hacer pasibles las agencias.

Las infracciones en lo correspondiente al Fondo de Garantía puede provocar la suspensión para

operar hasta la normalización del fondo. La sanción se transformará en cancelación de licencia y

clausura del local si el fondo no se regulariza en el término de 6 meses. En tal caso, aplicará el

saldo del fondo de garantía para indemnizar a los contratos incumplidos.

La sanción: "suspensión de operar" afecta solamente a la contratación de nuevos compromisos,

conservándose la obligación de dar total y exacto cumplimiento a los que hubieran sido contraídos

hasta la fecha en que se tome conocimiento de la sanción impuesta.

Las agencias de Viajes solo podrán cancelar los viajes en estos casos:

a) Por fuerza mayor y el caso fortuito;

b) Cuando en los viajes individuales las agencias, no puedan disponer, por causas ajenas a su

voluntad, de la totalidad de las reservas de hoteles, transportes u otros servicios esenciales, de

acuerdo con el itinerario presentado y siempre que se encuentren al día en sus obligaciones

económicas con los que habían de prestarlos;

c) Cuando la alteración de tarifas o de tipos de cambio de moneda obligue a un aumento

sustancial en el precio del viaje y que ello dé lugar a la cancelación del contrato;

d) Cuando no se haya alcanzado un suficiente número de inscripciones, siempre que tal extremo

haya sido mencionado en las cláusulas o condiciones del contrato y en los respectivos anuncios o

folletos, y que la anulación se comunique a los viajeros con un mínimo de diez (10) días de

antelación. Para poder alegar dicha causa será necesario que la agencia no haya cobrado a los

clientes un anticipo superior al veinte (20) por ciento del precio fijado para el viaje.

Para el caso de desistimiento sin justificación por parte de las agencias de viajes, de un viaje

individual o colectivo, éstas deberán devolver el importe íntegro del depósito previo, sin

deducciones, más una indemnización del diez (10) hasta el treinta (30) por ciento, según lo que al

respecto resuelva la Dirección Nacional de Turismo, teniendo en cuenta las características del caso

y los antecedentes que registre la citada agencia y sin perjuicio de aquellas a que, por el derecho

común se considerase acreedor el usuario. La reiteración de tales desistimientos injustificados será

considerada como causal para la aplicación de sanciones.

Las agencias de viajes tendrán derecho a demandar la anulación de contratos e indemnización por

incumplimiento del transportista, en los siguientes casos:

a) No cumplir la reserva de plazas convenidas (señadas o pagadas);

b) Suspender o postergar el viaje, alterar o no completar el itinerario, sin causa que excuse su

responsabilidad.

Eximen la responsabilidad del transportista, la fuerza mayor y el caso fortuito, accidente no

imputable o inconveniente mecánico imprevisto e imposible de subsanar en tiempo.

IDONEOS:

Decreto 2.182/72 Art. 31. Hasta tanto se reglamente el ejercicio de las profesiones respectivas, la

idoneidad de los funcionarios técnicos, así como la de personal de guías o guías-intérpretes que

utilicen las agencias de viajes, podrá acreditarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Ejercicio de la actividad: Mediante certificación extendida por una o más agencias de viajes que

tengan una antigüedad de actuación no menor de 3 años, las cuales asumen la total

responsabilidad sobre el aval otorgado. En este caso, los interesados deberán acumular una

antigüedad mínima de 2 años de actividad en el ramo, que deberán ser acreditados con

resignaciones contables u otras constancias fehacientes;

b) Título habilitante: Mediante la presentación de título habilitante extendido por un

establecimiento donde se imparta enseñanza turística a nivel superior y figure registrada ante los

organismos oficiales competentes.

La idoneidad del personal de las agencias que a la fecha de la publicación de este decreto lleven 2

años de funcionamiento, se tendrá por acreditada, cuando los antecedentes de dichas agencias

resulten inobjetables.

Resolución 752/94: obligaciones, funciones y responsabilidades.

ARTICULO 1°.- Las agencias de viajes deberán tener disponibles en forma permanente los

elementos que acrediten la efectiva prestación de actividad de sus respectivos idóneos. Al

solicitarse licencia para operar como agentes de viajes o su rehabilitación deberá acreditarse que

el idóneo propuesto se encuentre inscripto en el registro creado por la Resolución N° 763/92.

ART. 2°.- De los idóneos que las agencias de viajes acrediten para formar parte de su estructura

funcional, sólo uno de ellos revestirá el carácter de representante técnico.

ART. 3°.- La agencia de viajes deberá ser asistida y representada por el idóneo en todos los

aspectos técnicos - turísticos que hagan a su desenvolvimiento. El desempeño de dicho idóneo

hará responsable a la agencia en todo cuanto se relacione con el cumplimiento de los deberes

formales de la misma, el asesoramiento e información al público, la elaboración de planes y

circuitos y sus respectivas promociones. Se presumirá que toda promoción, publicidad y contratos

efectuados o celebrados por una agencia de viajes cuentan con el respaldo técnico de su

respectivo idóneo.

ART. 5°.- Cada agencia de viajes exigirá a su representante técnico una declaración jurada

tendiente a acreditar que éste no ejerce la representación técnica en otra u otras agencias de

viaje. Si se comprobara el desempeño simultáneo de un representante técnico en dos o más

agencias, éstas serán intimadas a proponer la sustitución de ese idóneo dentro de los treinta días.

ART. 7°.- Cuando durante la sustanciación de sumarios que se abran conforme al régimen de la Ley

N° 18.829, se advirtiere que la infracción investigada se vincula a deficiencias técnicas de

instrumentación, información, promoción o contratación que determinen que la agencia de viajes

no ha obrado diligentemente, el organismo de aplicación podrá citar al representante técnico

acreditado a dar las explicaciones del caso y ofrecer la prueba que estimare conveniente.

ART. 8°.- Cuando en actuaciones sumariales en que se haya oído a un idóneo se comprobaren

conductas imputables a éste que puedan calificarse de ilícitas o gravemente negligentes o se

verificaran desempeños simultáneos, o ejercicio de actividades que por su naturaleza resulten

incompatibles con su función, la agencia respectiva sin perjuicio de sus responsabilidades

conforme la Ley N° 18.829, podrá ser intimada a producir la suspensión del idóneo o su reemplazo.

Si no se cumpliere con la intimación en el plazo que al efecto se fije, podrá disponerse la

suspensión para operar de la agencia hasta subsanar la cuestión, si esto no se produjere en el

término de treinta días, podrá resolverse la cancelación de la licencia.

Resolución 763/92: requisitos, registro y requerimientos.

Para que la agencias puedan actuar deberán tener en su estructura funcional básica un idóneo con

título profesional obtenido en carreras de turismo, a nivel terciario o universitario reconocidas por

el Ministerio de Educación.

Si las Agencias de Viajes que no mantienen una efectiva y real prestación de actividad por parte de

sus respectivos idóneos acreditados como tales, pueden sufrir la caducidad de la Licencia por falta

de estructura funcional y/o a las sanciones que correspondientes según el caso.

Registro de Idóneos en Turismo: tendrá por finalidad inscribir a los idóneos acreditados o que se

acrediten en lo futuro para actuar como tales en las Agencias de Viajes; extender certificados de

acreditación; y mantener información actualizada en los mismos y del potencial de recursos

humanos profesionalizados de aplicación a la actividad turística.