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Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso(ucíón :NO 2096-2016- TCE-S3 Sumilla: la nulidad es una figura jur/dica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades una herramienta l/cita para sanear el proceso de selección de cualquier irregularidad que pudiera dificultar la contratación de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garant/as previstas en la normativa de contrataciones". Lima, o 2 SE!. 2016 Vis s, en sesión de fecha 2 de setiembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal de CO tr~taciones del Estado, el Expediente N° 2128/2016.TCE sobre el recurso de apelación int rp,Uesto por el Consorcio integrado por las empresas Ingenium Soluciones Informáticas Perú S..A: i:j. e Interservlf:e; Network S,E:~tda., en,~I ..marco ..del Co.n~urso P~~,!i<:,o,:!:2916/SENCICO (Pri era Convocatoria)';'lconvQCaCfo'por el Servicio, Nacional..ae Qipacltacii:>nLpara' la¡Industria de -;la nstrucciqr - SENCICO Pár~;Ja "Conttatadón' de selviclo'i:fe mahtenig1ieflto.pe cequipos de corunicacióripara SENCICO -"sede1.jma~;"bí' oel informe:o(a 'y,-:"atendiend'ó~'los.JsigÜ¡entes: !\. ... l!!. I l.Omr,ltaC;(}11es J ANTECED.~NTE~; , i del E~¡'¡é.j) 1. De la revisión de la información registrada en el Sistema Electrónico de COntrataciones del Estado - SEACE, elIde junio de 2016, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público 1-2016/SENCICO (Primera Convocatoria), para la "COntratación de servicio de mantenimiento de equipos de comunicación para SENCICO - Sede Lima", con un valor estimado ascendente a S/ 526,469.76 (Quinientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y nueve con 76/100 Soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley NO 30225, Ley de Contr aciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre N° 3S0-2015-EF, en adelante el Reglamento. echa 8 de julio de 2016 se llevó a cabo la presentación de propuestas y el 13 de julio 2016 se otorgó la buena pro a la empresa Red de Información y Transferencia ecnológica S.A.C., en adelante el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle: Puntaje Oferta Buena Postor Admisión Técnico económica Calificación Pro GMDS.A. Seadmite 73.64 461469.76 Calificada Consorcio integrado por las Nose empresas Ingenium Soluciones admite Informáticas Perú S.A.e. e Interservice Network S.R.Ltda. Red de Información y Seadmite 100 339,840.00 Calificada lA,djudicado TransferenciaTecnoló icaS,A.e. Página 1 de 21

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso(ucíón :NO 2096-2016- TCE-S3

Sumilla: la nulidad es una figura jur/dica que tiene porobjeto proporcionar a las Entidades unaherramienta l/cita para sanear el proceso deselección de cualquier irregularidad que pudieradificultar la contratación de modo que se logre unproceso transparente y con todas las garant/asprevistas en la normativa de contrataciones".

Lima, o 2 SE!. 2016Vis s, en sesión de fecha 2 de setiembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal deCO tr~taciones del Estado, el Expediente N° 2128/2016.TCE sobre el recurso de apelaciónint rp,Uesto por el Consorcio integrado por las empresas Ingenium Soluciones Informáticas PerúS..A:i:j. e Interservlf:e; Network S,E:~tda., en,~I ..marco ..del Co.n~urso P~~,!i<:,o,:!:2916/SENCICO(Pri era Convocatoria)';'lconvQCaCfo'por el Servicio, Nacional..ae Qipacltacii:>nLpara' la ¡Industria de

-;la nstrucciqr - SENCICO Pár~;Ja "Conttatadón' de selviclo'i:fe mahtenig1ieflto.pe cequipos decorunicacióripara SENCICO -"sede1.jma~;"bí' o el informe:o(a 'y,-:"atendiend'ó~'los.JsigÜ¡entes:! \. ... l!!. I l.Omr,ltaC;(}11es

J ANTECED.~NTE~; , i del E~¡'¡é.j)1. De la revisión de la información registrada en el Sistema Electrónico de COntrataciones del

Estado - SEACE, elIde junio de 2016, el Servicio Nacional de Capacitación para laIndustria de la Construcción - SENCICO, en adelante la Entidad, convocó el ConcursoPúblico 1-2016/SENCICO (Primera Convocatoria), para la "COntratación de servicio demantenimiento de equipos de comunicación para SENCICO - Sede Lima", con un valorestimado ascendente a S/ 526,469.76 (Quinientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta ynueve con 76/100 Soles), en adelante el procedimiento de selección.

Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley NO 30225, Leyde Contr aciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por DecretoSupre N° 3S0-2015-EF, en adelante el Reglamento.

echa 8 de julio de 2016 se llevó a cabo la presentación de propuestas y el 13 de julio2016 se otorgó la buena pro a la empresa Red de Información y Transferencia

ecnológica S.A.C., en adelante el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle:

Puntaje Oferta BuenaPostor Admisión Técnico económica Calificación Pro

GMDS.A. Seadmite 73.64 461469.76 CalificadaConsorcio integrado por las No seempresas Ingenium Soluciones admiteInformáticas Perú S.A.e. eInterservice Network S.R.Ltda.Red de Información y Seadmite 100 339,840.00 Calificada lA,djudicadoTransferenciaTecnoló ica S,A.e.

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2. Mediante Formulario de Interposición de RecursoImpugnativo y escrito presentados el 21de julio de 2016, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contratacionesdel Estado, en losucesivo el Tribunal, el Consorcio integrado por las empresas Ingenium SolucionesInformáticas Perú S.A.C. e Interservice Network S.R.Ltda., en adelante el Impugnante,interpuso recurso de apelacióncontra la no admisión de su propuestay el otorgamiento dela B e a Pro, para lo cual indicó lo siguiente:

El presente servicio de asistencia técnica es requerido para todoslos aparatos que forman parte del sistema Call Center de la Línea100 del PNCVFS'M/MP.

RAITERÍSTICAS- REQUERIMIENTOS Y/O CONDIGONES'E SERVIGO A BRINDARSE:.1. Descripción General de los Servicios:

Sistema Contact Center Express:

Aparatos objeto del selVicio:01 Router, marca Cisco System, modeio 2951,01 Switch/ marca Cisco System, modelo 2960 s/01 Server Contact Center MCS 7800".

El numeral 3.1. del acápite 3. "Características, requerimientos y/o condiciones delse icio a brindarse" del Capítulo III. Términos de Referenciade la Sección Espedficae las Basesdel pr imiento de selección,establecen lo siguiente:

la factura en mención y la experiencia propuesta en el Anexo 07, por la empresaterservise Network S.R.LTDA, se advierte el error y/u omisión en su valoración

integral del servicio de mantenimiento propuesto como experiencia,siendo lo correcto:"Servicio de Mantenimiento del Contact Center de la Línea 100 del Programa NacionalContra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y PoblacionesVulnerables".

• mité de Seleccióndecide no admitir su oferta, por considerar que la Factura N°de Programa Nacional Contra la Violencia Familiar Sexual, no corresponde a la

x eriencia relacionadacon el objeto de la convocatoria.

• El "Servicio de Mantenimiento del Contact Center de la Línea100del ProgramaNacionalContra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y PoblacionesVulnerables" sí se encuentra relacionada con la experiencia del objeto de convocatoria;toda vez que, los Términos de Referenciaestabledan como finalidad pública el "permitirla comunicación oportuna entre sus trabajadores/ proveedores y la atención de públicousuario/ así como realizar las acciones necesarias para que 105 equipos obtengan elmayor grado de operatividad y prolonguen su vida útil'.

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",-,....•~ ..~

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :NO 2096-2016- TCE-S3

• El Contad Center es un Equipo de comunicación encargado de llevar a cabo lacomunicación entre el usuario (población) y los profesionales de la Línea 100encargadosde brindar información en temas de violencia familiar.

De a do a la información que contiene la página web de la Linea 100 del ProgramaNac nal\¡"Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y PoblacionesVul erab es, se define dicho servicio como:

"SeN/cio gratuito de cobertura nacional a cargo de un equipo deprofesionales especializados en brindar contención emocional,orientaclon e informaClon en temas de violencia familiar y abuso sexual,con acceso desde cualquier teléfono fijo~ público o celular durante las 24horas del dra ":

20152014

2013

DESCRIPCION DEL ENTIDADSERVICIO CONTRATANTE

1

1

3

N'

I referido servicio, propuesto como experiencia de su representada, tiene relacióndirecta ,qJl} el.objeto d~Ja:.co.nvocatoi~ det~roq~9lfn,i:en:ode s~~~Én:rmo

El numeral 4.1 del aCáp¡te,~del:~pf:~~h: Re(¡.úerillljento'délaisecclón:Espeeffica delas Basesdel pro~~iri1retitq::"Cl.r:~~ión, estab~ece;,jo.5fguie~te!;.')ntramc~")es

O..fREQÚI$i7J)SQU'bEetk/¡wM;;)RELPosrJR de! Est"do ..4.1. REQUISITOS DEL CONTRATISTA

El Postor deberá demostrar experiencia en los últimos tres (03) años enservicio de mantenimiento, instalación, configuración o soporte de equiposde comunicaciones. La experiencia se acredita mediante la presentaciónde al menos (01) servicio por año, de acuerdo al siguiente detiJlle:

Mediante la Factura N° 1237 de fecha 10 de setiembre de 2013, emitida por la empresaInterservice Networl S.R.l, por el "servicio de mantenimiento del Contact Center de lalínea 100" y con su respectiva constancia de cancelacióny constancia de detracción depago de los impuestos de ley, se acredita la experiencia solicitada de acuerdo alrequerimiento de las Bases.

• Se debe declararse fundada la apelación y revocar el cuadro de calificación del ComitéEspecial del procedimiento de selección, el cual no admitió su oferta y declarar suadmisión.

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• Su representada cumplió con acreditar como experiencia la suma total mayor a 20 UIT,considerando la admisión de la Factura NO 1237 por el servicio de mantenimiento delContad Center de la Línea lOO, conforme al cuadro siguiente:

N° ESCRIPCION DEL SERVICIO ENTIDAD CONTRATANTE MPORTE ANOMantenimiento Preventivo de ireeción Nacional de Inteligencia - /.58,240.74 2015switch de red INI ADMITIDA

2 Contratación de servicios de: orporación Peruana de Aeropuertos /. 19, 500.0 2014Mantenimiento y Garantía de Aviación Comerical - CORPAC SAE ui s de comunicaciones ADMmOAServicio de mantenimiento del rograma Nacional Contra la /.9043.52 2013Contact Center de la Linea 100 ¡olencia Familiar y Sexual- PNCVFS

DESCAUFlCADA

3. ediante decreto del 25 de julio de 2016, se admitió a trámite el recurso de apelación,orriéndose traslado a la Entidad, a efectos que remita los antecedentes administrativos

completos. Para estos efectos se le otorgó un plazo de tres (3) días, bajo responsabilidad yapercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner enconocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, en caso de incumplimiento.

• La oferta presentada por el Impugnante no fue admitida por el Comité de Selección porlos siguientes fundamentos:

De la revisión de la factura cuestionada solo se visualiza la descripción del servicio, nohabiendo ningún otro detalle que haga referencia al contrato, procedimiento o procesodé selección, que genere convicción respecto a si el servicio corresponde o no a laexperiencia relacionada con el objeto de la convocatoria; toda vez que, de la solalectura del servicio se aprecia que se trata de servicio a una central telefónica.

• , por ejemplo, de lo observado en la Orden NO 2666 del Centro de Formaciónde ur" mo - CENFOTUR (no admitida por no presentar conformidad), se puede

ve Ir de acuerdo a las referencias indicadas en la citada Orden que hace mención au contrato y proceso de selección, lo cual permitiría determinar si el Servicio deolución de Red Inalámbrica corresponde o no al objeto de la convocatoria.

El Comité de Selección no pudo advertir que la experiencia presentada por elImpugnante, se encontraría referida al objeto de la convocatoria, debido a que carecíade documentación suficiente que permita evidenciar que la experiencia presentadacorrespondía al objeto de la convocatoria.

4. Con "Formulario Trámite y/o Impulso de Expediente Administrativo" presentado el 5 deagosto de 2016, subsanado con OficiO N° 423-2016-SENCICO¡VIVIENDA.03.00 presentado

1 9 de agosto de 2016, la Entidad remitió la documentación e información requerida.Asimismo, adjuntó los Informes N° 466~2016-03.01 del 4 de agosto de 2016, y el Informe'o 2150-2015-07.05 del 4 de agosto de 2016, señalando lo siguiente:

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'Reso{ucíón NO 2096-2016- TCE-S3

Mediante decreto del 16 de agosto de 2016, la Tercera Sala del Tribunal se programóa!J(1íenciapública para que las partes hagan uso de la palabra,

Con decreto del 11 de agosto de 2016, se remitió el expediente administrativo a la TerceraSaladel Tribunal para que emita el pronunciamiento respectivo.

presentado el 22 de agosto de 2016, el Adjudicatario solicitó suto como tercero administrado, señalando lo siguiente:

ponde declarar improcedente el recurso de apelación.

Impugnante refiere que la experiencia acreditada con la Factura NO 1237corresponde a un ''servicio de mantenimiento del contad center de la Línea 100 delPrograma Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Minister;o de la Mujer yPoblaciones Vulnerables" y considera que dicha factura debió ser valorada para laadmisión de su oferta,

Las Ordenesde Servicio N° ING 033-082013 de SOPORTEMULTIMEDIAY NO2666de CENFOTURno cuentan con conformidad; por lo que, no cumplen con losolicitado en el numeral 4,1 "Requisitos del Contratista" del Capítulo IIIRequerimiento y en el Anexo NO7 de la Sección Específicade las Bases,donde seindica que la acreditación de los servicios prestados se efectuará mediante lapres tación de: (i) contratos con sus respectivas conformidades (ii) comprobantesde ago con voucher de depósito, constancia de pago, conformidad de pago o dels ici,o, (iii) constancias, (iv) certificados o v) cualquier otro documento quea red}te documental y fehacientemente que los servicios fueron efectuados por elostór y pagados.

• El Impugnante no revisó el alcance real del Capítulo III de la Sección Específicade lasBases,donde se definen los requerimientos del servicio solicitado y, específicamente, ladescripción del servicio, características, objetivo general y específico; así como, losalcancesdel servicio, donde se especifica que el requerimiento del servicio es para dostipos de equipos SWITCHESy Gabinetes de comunicaciones, no indicándose servidoresni routers.

El mpugnante presenta la Factura NO 1237 del Programa Nacional Contra laV'olencia Familiar y Sexual, emitida por el "servicio de mantenimiento de Contactenter", el cual no corresponde a experiencia relacionada con el objeto de laconvocatoria; por lo que, no cumple con acreditar la experiencia por año, solicitadaen,.;¡e~punto...4:1~~eqU~i~s d~JCOl1tr5Jt¡~t"'d l ~pítulo Ut!, ~'~equerimiento" de laSecclon ESP1:fi~ __~~ la~8a~s.: _ ~ ~per"\lisOf de ias

• ~I Comité Especi~~~g_ad~itió'la~9f~r:ta de~,Imp,. t~,' p~r rio"cumplir;:con'.pre~entarOrdenesde S~rvrcrocon,sqscrespectrvas:QjnfOtTnl,dades'ypor pr~ntar_expertenCla queno oorrers-ponaéal objetO'deYaconvocatbr"ia. _. \it:l L.~~Ch~,-,

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Los Switches y Gabinetes de Comunicaciones silVen para que las PCS y otrosdispositivos o sistemas de red se puedan comunicar, si estos equipos fallan, lascomputadoras no se pueden comunicar, no obstante ello, las personas pueden levantarel teléfono y seguir comunicándose.

• s ocumentos presentados por el Impugnante, con la presentación de su recurso dep ,ación, confirman que el servicio contenido en la factura cuestionada estuvoelacionado con los siguientes equipos:

Aparatos objeto del servicio:./ 01 Router, marca Cisco System, modelo 2951./ 01 Switch, marca Cisco System, MODEL 2960s,./ 01 Server Contact Center MCS 7800

El Impugnante indica que el Contact Center es un servidor de comunicaciones el cualpermite comunicación entre el usuario, la población y otros profesionales con coberturagratuita y a nivel nacional. Se concluye de esto, que dicho equipo es similar a unacentral Telefónica de tal manera que si el Contact Center falla, las personas no sepodrían comunicar.

• Los equipos de comunicaciones, relacionados directamente con el servicio solicitadomediante el procedimiento de selección, tienen naturaleza y funcionalidad diferente alos equipos de comunicaciones del servicio de Contact Center, indicado en la Factura N°1237; toda vez que, los Switches y Gabinetes comunican computadoras y otros equiposde red, no comunican personas.

/ervicio solicitado está relacionado directamente con equipos de comunicaciones,switches y gabinetes de comunicaciones. En las Bases del procedimiento de selecciónno se incluye routers ni servidores.

24 de agosto de 2016, se realizó la audiencia pública con la participación de losdel Adjudicatario, del Impugnante y de la Entidad1•

9. Con d r o del 25 de agosto de 2016, se declaró el expediente listo para resolver.

10. nte escrito presentado el 25 de agosto de 2016, el Impugnante señaló lo siguiente:

De acuerdo a la experiencia requerida en las Bases del procedimiento de selección,no se consignó especificación alguna que indique que la experiencia debaencontrarse referida a algún componente en específico para calificar la experiencia.

I Hizo uso de la palabra, por parte del Impugnante, con el informe legal el abogado Edgar Gutiérrez Zapata y con elinforme de hechos, el señor Richard Romero Salazar. Por parte del Adjudicatario hizo uso de la palabra, con el informe dehechos, el señor Ángel Huamaní Mejía. Asimismo, hizo uso de la palabra, por parte de la Entidad, con el infonne legal, laabogada Gissela Zapata Flores.

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'Reso[ucíón :N" 2096-2016- TCE-S3

La experiencia requerida es directamente la experiencia de servicIos demantenimiento, instalación, configuración o soporte de equipos de comunicación;no se requirió acreditar experiencia respecto a algún componente en específico dels. tema de comunicación,i

Refiere que la factura cuestionada debe ser admitida y valorada en su integridad,debido a que sí acredita la experiencia requerida en las Basesdel procedimiento de~Iección.

/ACIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN:EVA

Sobr el particular, el artículo 95 del Reglamento señala que, en los procedimientos dese ción cuyo valor estimado ° referencial sea igualo menor a sesenta y cinco Unidades1 ositivas Tributarias (65 UIT), el recurso de apelación se presenta ante la Entidadnvocante, y es conocido y resuelto por su Titular. Asimismo, cuando el valor estimado oeferencial del procedimiento de selección sea mayor a dicho monto, o se trate deprocedimientos para implementar o mantener catálogos Electrónicosde Acuerdo Marco, elrecurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal. Así también, se señalaque con independencia del valor estimado o referencial del procedimiento de selección,

iamente al examen de los asuntos de fondo propuestos, y considerando que eledimiento de selecciónmateria de análisis fue convocado bajo el ámbito de aplicación

e la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, así como de su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 350-201S-EF, es menester verificar si el presente~ecurso ,,~e .aPela~}.¿n.seJr.~l1c~~~tra".incutsqi:;dent~ d~~alg~nolde. ,los;rsupuestos de.Improcedencla,prevl;ljtosen.el artIculo 101 del f~egla~nto ; ¡ SuperVi:bOf de !as

¡l.. ...~.. ._En pri cipio, debe tenerse"erLctJenta-.lo dispuesto'-:eñ'el artículo (4UdeiJa ;,LeY,';el cualestablefe H~e 18.5''''res~rs2S:'I~pu'gna"tiy.~!)_,",~'e'n.~;Ué,~t~¡;Inorierp9'~~;tfl,f'I resolver lasdiscrepancias' que sUr)an=-eiitre la EntIdad y los participantes: o;' postores en unprocédimiento de selección, dictados durante el desarrollo de éste hasta antes delperleccjonamiento del contrato, precisándose que tales discrepancias solo pueden darlu a la interposicióndel recurso de apelación.

n.

1Artículo 101.- Improcedencia del recurso." El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal esdeclarado improcedente cuando:l.La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo.2.Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.3.Sea interpuesto fuera del plazo.4.EI que suscriba el recurso no sea el ímpugnante o su representante.S.EI impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con elEstado, conforme al articulo 11 de la Ley.

5.EI impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.7.EI impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento.S.Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro.9.No exista conexión lógica entre los hemos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.

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111. PRETENSIONES:

según corresponda la declaración de nulidad de oficio o la cancelación del procedimientose impugnan ante el Tribunal.

Ate iendo a lo señalado, y dado que el procedimiento de selección respecto del cual seh Prfsentado el presente recurso de apelación es un Concurso Público, cuyo valorr fer ncial es de SI 526,469.76 (Quinientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y nueveon 6/100 Soles); el cual supera las 65 UIT, este Tribunal resulta competente para elon imiento de la causa.

o otro lado, el artículo 97 del Reglamento establece que la apelación contra la buenao o contra los actos dictados con anterioridad a ella, debe interponerse dentro des ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de lauena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores

individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles; siendo losplazos indicados aplicables a todo recurso de apelación.

En ese sentido, en aplicación a lo dispuesto en los artículos citados, el Impugnante contabacon un plazo de ocho (8) días para interponer su recurso de apelación, plazo que vencía el25 de julio del 2016, considerando que la buena pro fue publicada en el SEACE el 13 dejulio de 2016. Al respecto, del expediente fluye que, mediante escrito presentado el 21 dejulio del 2016, el Impugnante interpuso su recurso de apelación, es decir, dentro de plazoestipulado en la normativa vigente.

Por tanto, habiéndose determinado que el recurso de apelación fue interpuesto dentro delplaz ....de ley, cumpliendo con todos los requisitos requeridos para ser declaradoocedente, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento, corresponde a este

Tribunal avocarse a los asuntos de fondo propuestos.

1. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

_ - 3.

Se admita su propuesta técnica.

Se revoque la buena pro.

El Adjudicatario solicita a este Tribunal lo siguiente:

• Se declare improcedente el recurso de apelación.

FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado, y, considerando el petitorioseñalado precedentemente, corresponde efectuar su análisis de fondo, para lo cual cabefijar los puntos controvertidos del presente recurso. En este sentido, es preciso tener en

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Ministeriode Economía y Finanzas

Reso[ucíón :NO 2096-2016- TCE-S3

consideración lo establecido en el numeral 3 del artículo 104 del Reglamento, según elcual:

FUNDAMENTACiÓN:

'planteados por:eUmpugnante en su. r'¡ Sup¡;rv,sor de lasq~terminar s!~cor . _. j "."..revoquE1;'I{. -,lslóndel fCori1ité~deselección detener por nq.'aamltlda.:la"bfertatecnlcaC:l~JItnPug!la~te. 1 deiEst~

•• 'Determinar si corresponde revocar el acto administrativo que otorgó la buena pro alAdjudicatario.

''Las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer los medios probatorios en elscnto que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absoluclon de traslado

del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto. La determinación depvntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sinperjuicio de la presentaClon de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a lamsoluClon de dicho procedimiento".

tndicar que, en el presente caso, la notificación del recurso de apelación alAdjudicatario, fue efectuado el 3 de agosto ce 2016 (foHo 154) y, su escrito de absoluciónal I curso de apelación fue presentado el 22 de agosto de 2016; es decir, la absolución alr ursa de apelación fue presentado por el Adjudicatario habiendo transcurrido el plazo denco (S) días hábilesestablecidoen el numeral 4 del artículo 104 del Reglamento.

E máteria del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante,contra la no admisión de su oferta técnica formulada en el Concurso Público 1-2016/SENCICO(Primera Convocatoria), para la "Contratación de servicio de mantenimientode equipos de comunicación para SENGCO - Sede Uma'~' y en consecuencia, contra elotorgamiento de la buena pro del mismo por parte del Comité de Selección.

2. lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir 105bie , servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones. icas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además destificar la finalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que serequieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.Asimismo, prescribe que las especificacionestécnicas, términos de referencia o expedientetécnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso encondiciones de igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos queperjudiquen la competencia en el mismo.

Así también, cabe recordar que de acuerdo al segundo párrafo del artículo 26 delReglamento, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones,según corresponda. elabora los documentos del procedimiento de selección a su

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cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba elOSeE y la información técnica y económica contenida en el expediente de contrataciónaprobado; contemplando, además, el contenido mínimo de los documentos delp, edimiento señalado en el numeral 1) del articulo 27 del Reglamento, referido alon enido de las basesde la adjudicación simplificada.

Ahora bien, es preciso también recalcar que el análisis que efectúe este Tribunal debetener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otraque las Entidadesadquieran bienes, serviciosy obras, maximizandoel valor de los recursospúblicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que

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A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección debencontar con el contenido mínimo de los documentos del procedimiento que establece lanormativa de contrataciones y los factores de evaluación, cuya finalidad se encuentraorientada a elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas,sust ntadas y accesiblesa los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejorc para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de

uación d fa autoridad adminis rativa ue tiene como ob"etivo evitar onductasevestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situacionesarbitrarias, asegurandocon ello un marco de seguridad jurídica.

En este orden, resulta importante mencionar que por el principio de transparencia, lasEntidades proporcionan información ctara y coherente con el fin de que el proceso decontratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad deconcurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad eimparcialidad; este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamientojurídico; mientras que en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidadespromueven el libre accesoy participación de proveedores en los procesosde contrataciónue realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias; asímo el principio de competencia, los procesos de contratación incluyen disposicionesque

/ iermiten establecer condicionesde competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosaV para satisfacerel interés público que subyacea la contratación.

. También, es oportuno acotar que, este Colegiado ha enfatizado que las bases constituyenlas reglas definitivas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe&tuarse la calificación y evaluación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como

los postores, sujetos a sus disposiciones.

3. En dición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo serig por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos,po un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los

inistrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidadde laA ministración en la interpretación de las normas aplicables,en la integración jurídica parar solver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulacionesdministrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de

eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidosen el artículo 2 de la Ley.

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/'~".~ .. Ministeriode Economía V Finanzas

l{eso[ucíón :No 2096-2016- TCE-S3

éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, através del cumplimiento de los principios regulados en la Ley.

a)p esta premisa, las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea ocuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad deas gurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia,se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio deld recho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado.

8. De la revisión efectuada al Cuadro de Evaluación de ofertas, se observa que el Comité deSelección no admitió la oferta del Impugnante, debido a lo siguiente:

n tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado seavocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimientode impugnación,

Por Sl,l parte, en su Informe N° 466-206-03,01, la Asesoría Jurídica de la Entidad indicó, de la revisión de la Factura N° 1237, dicho documento no acredita la experiencia

solicitada en las Bases del procedimiento de selección, la cual debe encontrarserelacio da con el objeto de la convocatoria, Señala además que, la informaciónpre ada por el Impugnante, como parte de su recurso de apelación, y que brindaría

y r información respecto a la experiencia que pretende acreditar dicho postor, no formóe de la su oferta técnica, motivo por el cual no corresponde que el Comité de Selección

valore.

Asimismo, la Entidad refiere que no se admitió la oferta del Impugnante, no solo por loscuestionamientos efectuados a la mencionada factura; sino que además, debido a que dosórdenes de servicio no contaban con conformidad.

Determinar si corresponde que se revoque la decisión del Comité de Selecciónde tener por no admitida la oferta técnica del rmpugnante.

6. Al resp~~n~rÍt~:~eñ]la gu~'élcomj~g.e,jS~I~dón ~o ~~~~l~~s~,~f~[t?por noconsiderar la Factu~ N°:jo123],,, 'presentada como~,parte pe su oferta, pa'ra acrédltar laexperiencia requeridi3'en las Bases del procedimie('!to deseTección,COntfi.naCIOnes

• ~ ... 1_

SeñC!Ja~elImpügnante, que1a referida factbra se 'encuentra r~fer~d~1~ll~~g::t.k:ioobjeto decon'locatoria del procedimiento de selección; por lo que, correspondía que el Comité deSelección la tenga como válida y, en atención a ello, declare la admisión de su propuesta,

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I ."POSTO' ~"'TO' ~m'

O[SC~,POO'" cON'Of'clO I"•.•" .... ••UR'''lVI<l or.,;,,,. "<1' ITT

• ,,' O.lO'D" ""to. ''''''0' ,,, ••••U tU•••••" ""100,,"'Y "El POST"_,",'CU.O N"",,"',.U., Muo' tUMO<' ::"MOL! CUMPlE

, O.icv"'P,IIH''''.'''''''<lOS neNI(OS ""NI"'~."n••o 1 '''Me," <;" •••• ," 'uM',-"• O .tAZO'" p.,,,,,,,,,, ••OH "'vICIO _ •••~ ("MP" .",M'L.( tU•••••.•

• <coaD' lA "".T. ENSOU•. M,'o S (U ••••" tUM •• E CU •••••••

• •,.,,,,,,,,, '0."1\1. Dl [O"SO""OO..••••••• ~ NOC<Nl".SI'O..o[ cUM"f "oroP."PO~""

11 ''''.'''''0"'''' ''''TO''.•~.o•(Un _o ••••• (>oi.•_'0"1_ To,",. 5/7\1.000l WM"" ..., W•••••• I')(l) Cu •••p,E

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1.1r,eo.n'. o.d, ••• ",v~to'lO INaCJ).0lt10U ••• OPO." M"mM''''"". "'d •• d••• "",,1. N' 1'" •• C(N'O'T\J." ••••••"""""'. d. ';""-'<'0>."O<'''''''''''<10 ",. 'o , •••••,,,rlo ••• ,P"",. ',' .<OU"'''O' on COh IU "." "'" COI"'''''' 011otQU"'''"NtO V .~o;O N' 1d. '., e, •• ""l. "" •••• 'o<i•••.., J,» -. J>n>'._ .orf•••"~", "'«110M.10pm"'p,*, .." II! """"<>'0' "" ••• ~ '.,,~ ••. ,""" ,,,,,I,,,,,,i"""'-'~I"I,,,,,,,,",,",,,,,,,..,lOOC"" "'" _"' do ..,"""'" """"O""' ••• ,,",po, '""1,,,,""" ••• ""'11". "'" , •..•••.,,'" I"'~ .•.-

(» ••••• ",. '''''''''. N' '1)' ., "0'00""''' N"OO".' CONlo" '.' VOOLONC,A 'M.o,,,,,. v "XUJIl,,,,, •••• "la d. ',""M"""'. do' <;.on'o<'""'''''. '.<u",O<l'.,,"AA"''' , ••• ,,'onm ",lld.nOd' ,gn ti AA"'•• " " ,,,,,_ot.,,.

Conforme se aprecia de lo anterior, la oferta del Impugnante no fue admitida debido a queno habría cumplido con acreditar lo solicitado en: i) el numeral 4.1. Requisitos del

tratista del Capítulo 1II. Requerimiento y ii) en el Anexo N° 7 de las Bases.

9. Con relación a lo anterior, a efectos de mejor resolver el presente procedimiento, cabetraer a colación lo señalado en las Bases del procedimiento de selección, pues, como se haprecisado, éstas constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los participantesy/o pos res, así como el Comité de Selección al momento de evaluar las ofertas ycond el proceso.

10. pedo, de la revisión de las Bases del procedimiento de selección, se aprecia que encápite 4.1. "Requisitos del Contratista" del numeral 4. "Requisitos que deberá cumplir el

stor" del Capítulo IlI. Requerimiento de la Sección Específica de las Bases, seconsignó lo siguiente:

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.••..•.".~ ..~

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :NO 2096-2016- TCE-S3

N<>ta....c..dase ••••";" "" me _.2o.-ul+,-Con la in/em;idn de promov", lo L;benod de ConcurreffCÍ<l de Postores y (!fl concordancia ron el An.Nro. 2 de la 'el' de Contr%cion"" se confirmo que se oc"proró Ol servicio por olla yque lo sumo fOfal

por 10$ 03 01105 debl!rd ser moyor" 20 UIT."

~ DESCRIPCiÓN DEL SERVICIO ENTIDAD CONTRATANTE -, 2015, 2014

3 2013

•. El POSTOR debera dernostrar ••~perienda en 10$ úlTImos tres (03) ai'los e"sen/ido de manlenlmietlto, ¡nslalación, =nfiguradOn O'Iopon" de equipos decomunicaciones. la experiencia se acreditaré mediante la presenlación de almenos un (1) servicio por ano, de acuerdo al siguiente (lelall ••:

REqUISITOS QUE OEBERA CUMPUR EL POSTOR

4.1. REqUISITOS OEL CONTRATISTA

Se rteog •• parciolmente lo Observoclón y rol como se respondió lo COllsulroNro. 09 d~1postor GMOdond" s~ indica que con lo Inrern:/ónd~ promOlll!r lo Libl!rtod de Concurr~nclade POSfarl!Sy ~nconcordando con e/Arr. Nro. 2 dI!lo L~yd~ Controloclonl!S,SI!confirmo qu~ se oceptoró 01 sl!rvicloporolloyq~'¡¡' sum'i!rorol~~ie301l0s debe~,!s~r'm~o2g~rP t úíganisrno. ~,-m ".. , .

, ':ltQ"edltlJción .dll, lOs ser'v\eloll pieslooOll se llfectuano~ntedlanle ta, laspresfllllllciOn dtI;",(Ij' conlralOS C(lf1"''''' 'fQ,pecllvas Conformidades.' (11)' ~comllrobanles ,~e, p¡,Jgo con lIo"cher':d":~<le$>~rto; CQflSll1r'~a" de pago.,.conlo<mkla<!'!J'u.P!lgo,o del ser,nckl, fíil) constancia" (Iv)-<;ljrtlNcadOllO.h')'='5Cualquier 'Utro'doQJmotnlo que ecredite dOCUrneFllaIy fehaCIentemente qll(l los~~'1IWon ofectull.dOll~,!,JPAI,?",~paQ!!dos_1 dellllitadú

Jl

Asiq,lsmo, c relación al Anexo NO 7 referido en el cuadro de evaluación de ofertas antesmenciona ,se aprecia que, en el literal d) del numeral 2.2,1.1. "Documentos para laadmisió e la oferta", del acápite 2,2.1. "Documentos de presentación obligatoria"del Culo 11."Del procedimiento de selección", de la SecciónEspecíficade las Bases,secon nó lo siguiente:

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d) Documenlos adicionales a 11.1Declaración Jurada de cumplimienlo de los Términosde Referencia.'

E)(perlencla del poslor en los ultimos tres (03) anos en servicio demanlenimlento, instalación, configuración o soporte de equipos decomunicaciones. (Anello N° 7)

Declaraci6n Jurada de Atenci6n Técnica, (Ane)(o N" 8)

Declaraci6n Jurada de Soporte. (Ane"o N° 9)

Declaraci6n Jurada de Servicio de Mantenimiento Correctivo. (Ane)(o N° 10)

Declaración Jurada de Sistema de Mesa de Ayuda. (Ane)(o N" 11)

Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada. segun lo previsto enel numeral 3.1 del CapItulo 111de la presente secci6n. (Anuo N° 12)

f) Declaración Jurada de plazo de prestacl6n del servicio. (A"""o N" ~)'

g) El predo de la oferta en SOLES (SI). IA",,"o N" 5)

El precio total de 11.1oferta y los sublotales que lo componen deben ser e)(presadoscon dos decimales. '

El comite de oele<:dOt'ldel><!delermina, al el"bar.r Los b••••.• si solo ba";>,á '" presenl3Ción de un" decl"'''cIO<>j ••••.8da pa,aaa'1ldota, el cumplimienlo d•• lOSTé,mlnos de Rel"enc;" a. de lo conira''''. si s,,;l¡ _aria 'lue la declarada so •.ne""nlte,espaldada con 18presenlad<)n de afglln 01'0 dacunenlo.En caso se <;le1.",,,I,,,, que adiclonaimenle a la decla,aclón I","Ma 00 cumplirnienla de lo. TémVoos de R•.r""",cia, el paslorde!>a presentar a1gun 01'0 d<>cumemo para aC"l<m", lito. caracl •••.••ticas yltJ 'equ"'~OS y condiciones de los Téfmlnos deRalerenckla debe <:<>migna•••• en esle m••rai. No det>e del.llaf$e nl"ll"" documento q"" so '8<lule<a pa, •• ac,edlta, lOSrequl5~os de C8~r~ 11)caparJdad legal. il) c:apacldad lécnico!l y pro","ion ••1: e'luiparn;"nlo. inlr&eSlrudura. soporle y/oe>;per1enda del pe~onal. y 111\expenencie del paslorJ.En caso de conside,a, como factor de ""aluadón la mlljo<a <kit plazo de prestadón del $IIMcIO, el ~azo o!ertadO en dK:l'>O_"' ••••rvi'" tam!>"'n P"''' ",,"""jlar ••sle factor,

Cabe indicar que, en el Anexo NO 7 se consignó lo establecido en el acápite 4.1-"Requisitos del Contratista" del numeral 4. "Requisitos que deberá cumplir el postor" delCapítulo IlI. Requerimiento de la Sección Específica de las Bases del procedimiento deselec "n.

Teniendo en cuenta lo anterior/ se advierte que las Bases del procedimiento de selecciónrequirieron que, como parte de la documentación de presentación obligatoria, se acreditela experiencia del postor en relación al tiempo de experiencia adquirida (al requerir que laexperiencia sea adquirida en los últimos 3 años: 2013, 2014 Y 2015), para lo cual lospostores debían presentar el Anexo N° 7 de las Bases del procedimiento de selección.

S o/ se aprecia que la "experiencia del postor" fue establecida como requerimienton mínimo que debían cumplir los postores y que dicha experiencia debía serditada en atención al tiempo (últimos 3 años) y al monto facturado (superior a 20).

Ahora bien, con relación a lo anterior, en lo referido a la documentación de presentaciónobligatoria/_requerida en las Bases del procedimiento de selección como "documentosadicionales a la Declaración Jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia", seadvierte que, en la nota al pie de página NO4, se consignó la siguiente precisión:

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso[ucíón N° 2096-2016- TCE-S3

En caso se determine Que adicionalmente a la declaraCión jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia. el postordeba presentar algún ofro documento para acreditar las caracterlsticas y/o requisitos y condiCiones de los Términos deReferenCia debe consignarse en este literal. No debe detallarse ningún documento que se requiera para acreditar losrequi . 0$ de calificación [1) capaCidad legal, li) capacidad técnica y profesional: equipamiento, inlraestrudura, soporte y/oe ienda del personal, y iii) experiencia del postor].

Conf rm se aprecia de lo anterior, en la referida nota al pie de página NO 4, se indicó deman ra expresa que, como "documentos adicionales a la Declaración Jurada decump i iento de los Términos de Referencia", "no debe detallarse ningún documento queS" lera para acreditar los requisitos de calificación (...) iiJ) experiencia del postor':

''Artículo26.• Documentosdel procedimiento de selección.

os documentos del procedimiento de selección son las bases, las solicitudesde expreslon de interés para selección de consultores indiViduales, así comolas solicitudes de cotización para comparación de precios, los cuales seutilizan atendiendo al tipo de procedimiento de selección.

13. De cuerdo a lo anterior, se advierte que en las Bases del procedimiento de seleccióne ste una evidente contradicción entre lo consignado en el literal d) del numeral 2.2.1.1ocumentos para la admisión de la oferta", donde se requiere acreditar experiencia del

postor y, lo señalado en la nota al pie de página del referido literal, donde se indica demanera expresª que, en dicho apartado, no debe detallarse ningún documento que serequiera_para ',!lcredita ¡L~equisitos Lcalificádón,,,eiltre los Iclii!léf:'5"e'rencuentra laexperi~tia del postor. - - Supc-rvi.sor de las

'- ••• ,,.,01-_--,"'" ,~,_Ahora bi.en, a efect9s J:le v n la d 'n de presentadon obllgatoria,puede ,p~no_ c<2,n~gharsiCf6c~rvent6s,.[efe¡'l~qs~ .,...£x~rJencia g~l¡ P.2~¥.:>!¡,;cabe indicar/que,,:en-'elartícüló 26 del Ré'glamento,se estableció fa siguiente:

El comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, segúncorresponda, elabora los documentos del procedimiento de selección a sucargo, utilizando obligatoriamente los documentos estándar queaprueba el oseE y la informaClon técnica y económica contenida en elexpediente de contratación aprobado".

(el resaltado es agregado),

Conforme se aprecia de lo anterior, a efectos de elaborar las Basesdel procedimiento deselección, resulta obligatorio que el Comité de Selección utilice los documentos estándarque aprueba el OSCE;es decir, deberá utilizar las BasesEstandarizadasaprobadas para laconvocatoria de servicios en general a través de Concurso Público, documentación que seencuentra publicada en la página web institucional del OSeEy que se encontraba vigenteal momento de la convocatoria del procedimiento de selección.

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15. En ese sentido, cabe indicar que, en las Bases Estándar de Concurso Público para laca tación de servicios en general, aprobadas mediante Directiva N° 001.2016-SC CD3,se consignó lo siguiente:

• especto a la documentación de presentación obligatoria, en la nota al pie de páginao 5 del literal d) "Documentación que servirá para acreditar el cumplimiento de losérminos de Referencia de ser el caso", se estableció que, como parte de dicha

documentación, no debe solicitarse ningún documento que se requiera para acreditarlos requisitos de calificación, como es la experiencia del postor, de acuerdo al siguientedetalle:

1 Ca e indicar que, las Bases Estandarizadas de Concurso Público para la contratación de servicios en general, fueronifieadas mediante ResoluciÓn N0 304-2016-0SCE/PRE de fecha 19 de agosto de 2016, especificándose que,

siderando que la experiencia de postor constituye un requisito de calificadón, ésta no puede ser requerida comoumentación de presentación obligatoria y, no puede ser consignada como parte de los Términos de Referencia; toda

vez que, al ser un requisito de calificadón, la experiencia dei postor debe consignarse en el apartado que le corresponde,precisando además que, la experiencia del postor se acredita en atención al monto facturado; conforme se aprecia de losiguiente:

En el literal c) "Dedaradón jurada de cumplimiento de los Términos de Referenda contenidos en el numeral 3.1 delcapítulo III de la presente sección" del numeral 2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta, correspondiente alacápite 2.2.1 "Documentación de presentación obligatoria" del Capitulo JI de su Sección Específica, se consignó lasiguiente nota importante para la Entidad:

"En caso de requerir que el proveedor cuente con experienda, esta solo se puedeexigir a través de la acreditación de un determinado monto facturado acumulado(expresado en número y letras) durante un periodo de hasta ocho (8) años a lafecha de presentación de afeitas, por un monto máximo acumulado de hasta tres (3)veces el valor estimado de la contratación o /tem materia de la convocaton'a. Porconsiguiente, no se puede exigir que el proveedor cuente con una determinadaexperiencia expresada en tiempo (años, meses, etc.) o número de contrataciones. ParadiChoefecto, debe induirse el requisito de calificación "Expen"enciadel postor" previstoen elliterai el dei presente cap/tulo':

a) [DO MENTACIÓN QUE SERVIRÁ PARA ACREDITAR EL CUMPUMIENTO DE LOSI MINOS DE REFERENCIA, DE SER EL CASO}.

cabe precisar que en este literal no debe detallarse ningún documento vinculado a losrequIsitos de calificaci6n, tales como: i] capacidad legal, 11) capacidad técnica yprofesional: equipamiento e infraestructura estratégica, experiencia del personal clave y¡ji) experiencia del postor. Tampoco se puede incluir documentos referidos a cualquiertipo de uipamiento, infraestructura, soporte, calificadones y experiencia del personalenge al.

1 portante para la Entidad

- n )aso se determine que adicionalmente a la declarao'ón jurada de cumplimiento de losTéfminos de Referencia, el postor deba presentar algún otro documento para acreditar lasiJracterísticas y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia consignar en el i

siguiente literal:

, n la modificación antes aludida, en el numeral 3.1 "Términos de Referencia" del Capitulo III de la. ca de las Bases Estandarizadas, se consignó la siguiente precisión:

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. . .Ministerio ~. - -de Economía y Finanzas

2.2.1.

2.2.1.1.

'Reso{ucíón :JI[O 2096-2016- TCE-S3

DOClrlmenlil'clÓn de pruem~ción obligatoria

ntbs parí! Ii! admisión de Ii! oferta

ec'arLc'6n jurada de dalos del postorCuanto se trate de consorCIO, esta declaraCión Jurada debe ser presentada porcadi uno de los Integrantes del consorao (Anexo N" 1)

D!jClar.3C16nJurada de acuerdo con el numeral 1 del articulo 31 del Reglamento(4:"exo N° 2)

n el caso de consorcios, cada Integrante debe presentar esta declaración jurada,salvo que sea presentada por el representante comuo del consorcio.

DeclafélClón jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos enel numeral 3.1 del Capitulo III de la presente sección". (Anexo N° 3)

[DOCUMÉNTACION QUE SERVIRÁ PARA ACREDITAR EL CUMf.!LIMlE!'lTOOELOS TÉRMINOS DE REFERENCIA,.DE SER ,EL CASO}'

:e).;jl.Dedara,20r:t i,!!ada de p11.lf0 ~e J:festaci6,n del,!lerylcio. (A~.xe ~Q ~~i1O

f) Carta d~ q;lmpromiso,del. Personal c~ve:lon"firma ¡~galiz.a~af:deSe( el casosegún"lo PreVIsto en el numeral 3.1 del Capitulo Ul de la presente'seCción u\,;' " ••,~

g) El 'Predo ~ ~rta e~ LGON$IG~Q1:UY:MONeok,{N~:fcib~rs~O~BEBRESI;;l.iTARt,6;:OFEfU'Al y el"detalieJ1e precios unitarios. cuandQ dicho sistemahaya sidO establecido en" fas bases. (An.xo N0 6) ''ü 'J L,.;;.:..O'l..:v

El precio total de la oferta y los subtotales Que lo componen deben ser expresadoscon dos decimales Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dosdeCimales,

El rté de selKción dew delermimu el elabofat las DU..s si solo bas!llra le prewnlación de una dedaracKmjurada paracrea~ar el wmplimlento de 10BTermlllos de Referencia o, de lo conlraflo. si se,á nece,ano que lo d<lclar;ldo se encuenlre

•.••spaldado COllIa presefl!¡¡ción de algún 0tl"0dowmenloEn caSo se delef1TIine que adicionalmeme a la declaraci6n Jurada de cumplimienl0 de kls Términos de Referencia, el POslordeba pre~enlar aigún olro documemo pa'a acred~ar las ca'aCferlsllcas y/o reqwsllos ~ condlClcnes de los Télmlnos deRefe'encia debe conS'IInalse en eSle hleral No debe delal!-alSe ninllun documento l¡Ue se requ",la P"''' "credial losrequisllc~ de calificación 11)capacidad !ellal. li) capacidad lilCfl'ca y ,"ofesional: equlpamlenlo, illfraestructUla. soporte '110e;<penenda del p"lscnal. y Ih) e~ll"nenCla del postor]En caSo de conS,delilr como factor de evaluación la meJ<>radel plazo de preslac'ón del sel'o'kio, el plazo ofertado en dichoanexo sel'oli,á lambién para aCledila' esllt leclcL

• En relación el numeral 3.1. "Términos de Referencia" del Capítulo I1I,Requerimien ce la Sección Específica de las Bases Estandarizadas, se indicó que,como part e tosTérminos de Referencia, se podría consignar lo siguiente:

esta sección puede consignarse el equipamiento e infraestructuraecesaria para la ejecución de la prestación/ de ser el caso/ debiendo

clasificarse aquella que es mlnima e indispensable para ejecutar dichaprestación. Cabe precisar, que solo aquel equipamiento O infraestructuraclasificada como mínima e indispensable, puede ser materia de calificaciónsegún los requisitos de calificación señalados en el numeral siguiente de esteCapítulo.

En caso de requerir soporte/ debe detallarse su alcance/ el procedimiento, ellugar donde se brindará el soporte/ el plazo en que se prestará el soporte, eltiempo máximo de respuesta y demás condiciones. Este puede ser objeto de

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calificación, según los requisitos de calificación señalados en el numeralsiguiente de este Cap/tulo.

A i o, en esta sección puede consignarse el personal requerido para laecu on de la prestación, de ser el caso, debiendo determinarse el personallave rpara la ejecución de la misma. Cabe precisar, que solo aquel personalcons, erado como clave puede ser maten'a de calificación según los requisitosde lificación señalados en el numeral siguiente de este Cap/tulo".

• Resp o a los "requisitos de calificación", las Bases Estandarizadas indicaron quepodr. a establecerse aquellos requisitos de calificación establecidos en el artículo 28 delRe amento, entre los cuales se encuentra la "experiencia del postor", el cual deberáa reditarse en función al monto facturado.

respecto, cabe indicar que, el artículo 28 del Reglamento establece que la "experienciadel postor" constituye un requisito de calificación que las entidades pueden requerir, almomento de la elaboración de las Bases del procedimiento de selección.

17. Conforme se aprecia de lo anterior, las Bases Estandarizadas, cuyo uso es obligatorio paraI ¡convocatoria del presente procedimiento de selección, establecieron de manera clara,

recisa y expresa lo siguiente:

Como parte de la documentación de presentación obligatoria, no puede consignarse lapresentación de la documentación que sirva para acreditar los requisitos decalificación, entre los que se encuentra la experiencia del postor.

I . Como parte de los Términos de Referencia, no se estableció indicación alguna querefiera que, en dicho acá pite, se pueda consignar referencia o acreditación alguna a laexperiencia del postor, haciendo alusión únicamente al equipamiento einfraestructura, soporte y personal requerido.

¡¡j. En los requisitos de calificación, se estableció que la experiencia del postor deberá seracredi da en función al monto facturado.

18. No o te lo anterior, y de acuerdo a la revisión de las Bases del procedimiento desele i' n, se advierte lo siguiente:

amo parte de la documentación de presentación obligatoria, se consignó ladocumentación que sirve para acreditar la experiencia del postor.

Como parte de los Términos de Referencia, se consignó que los postores debían~ acreditar el cumplimiento de la experiencia del postor, la cual se acreditaría en función

al monto facturado y al tiempo en el cual dicha experiencia fue adquirida; toda vez quese requirió que se acredite experiencia en los años 2013, 2014 Y 2015 Y que, la sumadel monto de dicha experiencia, debía superar las 20 urr.

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~in¡:t~ri~ ~~~.":~.~.,:._'~.de Econ'omía y Finanias

19.

'Reso{ucíón :NTJ 2096-2016- TCE-S3

Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que, en el presente caso, las Bases delproce~i " to de selección contienen requerimientos y especificaciones que no seencuen ran acorde con lo establecido en las Bases Estandarizadas, cuyo uso es obligatoriopor p rte del Comité de Selección, al momento de elaborar los documentos delproce imi nto; advirtiéndose con ello, una contravención a lo establecido en los artículos26 y 8 I Reglamento, así como a la Directiva N° 00l-2016-0SCE(CD, incurriendo de esamane n un vicio de nulidad relativo a la contravención de las normas legales.

20.

21.

,cabe-: regar que, la deficiencia advertida en las Bases del procedimiento de selección,tran grede el principio de transparencia. Más aún porque el Comité de Selección noad itió la oferta técnica del Impugnante por no haber acreditado la experiencia del postor,I cual fue requerida como parte de la documentación de presentación obligatoria y comoparte de los términos de referencia, en clara contravención a lo dispuesto en las BasesEstandarizadas de Concurso Público para la contratación de servicios en general y el

Reglamento: " ~ ~ '~iii!J¡ Vr¡;-iln ,mo'iJ " ' !" ~ ...: , 1 ".i !J)¡.:anll";{':r np I,~i;

Al respecto, el artíq..llo '4,4"Cle la Léy.~toncordado-con lo dispuesto "en el numeral 5 delartículo,."106 del ReglalJlentO, "se diSPOl1e que el¡Tri6ün'al, en loS, Casos"íqúe'conozca,declarará nulos los actos,expe<:iidós, cuando hayan'"'sido dictados por:órgano incompetente,contravengan" las normas legales, c6nteñgan un""imposible jurídfco o' prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable,debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá elprocepimiento de selección o el procedimiento para implementar o mantener Catálogos

rónicos de Acuerdo Marco.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se observa que, las Bases materia del procedimiento deselección impugnado, trasgreden lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del Reglamento, asícomo la Directiva NO 00l-2016-0SCE(CD, motivo por el cual, corresponde que esteTribunal declare la nulidad del procedimiento de selección, debiéndose retrotraer a la etapade convocatoria, previa reformulación de las Bases, a fin que éstas sean elaboradas por elComité de Selección de acuerdo a lo establecido en los acotados dispositivos.

22. D e indicarse que, el vicio incurrido resulta trascendente, por tanto no es posiblenservar el acto viciado de nulidad, al haberse contravenido los mencionados dispositivos

egales; ello en vista que las Bases del procedimiento de selección constituyen sus reglas,bajo las cuales se evaluará a todos los postores, por lo que un vicio en su elaboraciónjustifica plenamente que la Administración disponga la nulidad íntegra del procedimientode selección y lo retrotraiga a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las citadasBases.

Sobre el particular, es necesario precisar que la nulidad es una figura jurídica que tiene porobjeto proporcionar a las Entidades, en el ámbito de la contratación pública, unaherramienta lícita para sanear el procedimiento de selección de cualquier irregularidad quepudiera viciar la contratación, de modo que se logre un proceso transparente y con todaslas garantías previstas en la normativa de contrataciones. Eso implica que la anulación del

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acto administrativo puede encontrarse motivada en la propia acción, positiva u omisiva, dela inistración o en la de otros participantes del procedimiento, siempre que dichaa aci' n afecte la decisión final tomada por la administración.

En consecuencia, este Colegiado concluye que, de conformidad con lo establecido en elarticulo 44 de la Ley, concordante con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 106 delReglamento, corresponde declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección,debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de la convocatoria, previa reformulación de lasBases, a efectos que se corrija el vicio detectado, de acuerdo a las observacionesconsignadas en la presente resolución y, posteriormente, se continúe con el procedimiento,de selección, resultando irrelevante pronunciarse sobre el asunto propuesto por elImpugnante en su recurso de apelación.

E es sentido que el legislador establece los supuestos de "gravedad máxima a los que noali cm a la cobertura de interés público y a los que, en consecuencia, aplica la sanciónm ''Xi a de nulidad absoluta que, de este modo, queda convertida en algo excepcionar4

--..ÉII bedece a que en principio, todos los actos administrativos se presumen válidos y porta o, para declarar su nulidad, es necesario que concurran las causales expresamentep.evistas por el legislador y al declarar dicha nulidad, se apliquen ciertas garantías tantoara el procedimiento en el que se declara la nulidad como para el administrado afectado

con el acto.

SObre el particular, cabe indicar que, previamente a la nueva convocatoria, a efectos deelaborar las Bases del procedimiento de selección, deberá tenerse en consideración que laDirect" a N° 00I-2016-0SCEjCD fue modificada mediante la Resolución NO 304-2016-

jPRE del 19 de agosto de 2016, encontrándose publicada en la página webinstitucional del OSCES, una nueva versión de las Bases Estandarizadas de ConcursoPúblico para la contratación de selVicios en general, las cuales incluyen, entre otrosaspectos obligatorios, precisiones en lo referido a la experiencia del postor; por lo tanto, lareferida nueva versión de las Bases Estandarizadas deberá ser utilizada por el Comité deSelección al momento de elaborar las Bases del procedimiento de selección.

25. almente, en atención a lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento, y considerandoue en el presente caso se declarará la nulidad del procedimiento de selección,

corresponde disponer la devolución de la garantía presentada por el Impugnante para lainterposición de su recurso de apelación.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Peter PalominoFigueroa, y con la intervención de las Vocales Violeta Lucero Ferreyra Coral y Mariela SifuentesHuamán, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución N° 027-2016-0SCEjPRE del 13

.e de enero de 2016; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley de, Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, Y Reglamento, aprobado por Decreto

4 García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón; Curso de Derecho Administrativo; Civitas, Madrid, 1986, TomoI; p. 566.

5 www.Qsce.gob.oe

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. .Ministerio., -'de Economía y Fmanzas

'Reso{ucíón :NO 2096-2016- TCE-S3

Supremo NO 350.2015wEF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización yFunciones del OSeE, aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF del 7 de abril de 2016;analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

VI. LA SALA RESUELVE:

1. Declarar la NULIDAD del Concurso Público 1-2016/SENCICO (Primera Convocatoria), parala "Contratación de servicio de mantenimiento de equipos de comunicación para SENCICO- Sede Lima", convocada por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de laConstrucción - SENOCO, debiéndose retrotraer el procedimiento de selección a la etapade corivocatoria, previa reformulación de las Bases, a efectos que éstas se ajusten a losparámetros de la normativa de contratación pública, por las consideraciones expuestas,

2. DEVOLVER la garantía presentada por el Consorcio integrado por las empresas IngeniumSoluciones Informáticas Perú S.A.e. e Interservice Network S.R.ltda., para la interposiciónde su recurso de ~pelación. 1 OrqaniSfl1O

3. Disponer la devoludón de los antecedentes adminiStrativos al la Entidad;'rc{ c1íai,deberárecabar.los en la Mesa "-cde.~artes del Tribunal .dentro del plazo, de "treinta (30) díascalendario de emitida la presente resofución; debiendo autorizar po('e-scdto á lá"personaque realizará dicha dilifiemcia". En caso contrá'rio, los':antecedentes'aaministrativos seránenviaaos al Archivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses,luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

4. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

/. V e L

ss.Sifuentes HuamáFerreyra CoralPalomino Figuero

, (y \~PRES~TE

Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N 687-2012[TC del 03.10.2012.

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