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Subsistema Policial

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACION SUPERIORUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACION MISION SUCREALDEA UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL

“KLÉBER RAMIREZ.”EJIDO, ESTADO MERIDA.

PFG ESTUDIOS JURIDICOSUNID. CURRICULAR DELITOS Y EXCLUSION SOCIAL

EL SUBSISTEMA DE POLICIA.

DIANA ALBERT CHATTERGOON CI. V-11.856.009

ANIBETH PULIDO BRAVO CI. V- 21.596.375

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INTRODUCCION

En la historia de Venezuela el aparato policial, antes de la Revolución Bolivariana , había respondido a la violencia e la intimidación ante presiones sociales y políticas, se había concentrado en garantizar la estabilidad del régimen político, aun en detrimento de los derechos y garantías civiles y políticos reconocidos constitucionalmente a las personas y había servido de escusa para el mantenimiento del orden en sentido autoritario, privilegiando el statu quo a través del uso irracional de la fuerza ejercida por las instancias de control penal.

En 2008, se aprobó la Ley Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana. Nunca antes ha habido derecho policial, existe derecho civil, derecho mercantil, derecho penal etc. , pero por primera vez en Venezuela nace un nuevo instrumento , el derecho policial y luego en 2009 se estableció la Ley Del Estatuto De La Función Policial , se instaló en Consejo General De La Policía y se creó la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) y se estableció un nuevo modelo de homologación y ascenso de jerarquía dentro la Policía Nacional Bolivariana en la cual se estableció una nueva configuración entre el Estado y el Pueblo donde el gobierno legisla a través de la Ley Policial dando participaron popular para el control ciudadano de los cuerpos de la policía a través de CCCP, quienes tienes la legalidad de ejercer el control externo de las policías estadales y municipales.

La Policía fue creciendo bajo los caprichos de alcaldes y gobernadores cuando se descentralizó el país en 1989 y con la ley de la descentralización aumentó la taza policial y en la misma proporción aumentó el delito; cada alcalde y cada gobernador fue haciendo de su policía lo que mejor le pareciera , por eso, hasta hace poco se tenía un desastre de policía, sin formación académica, sin equipamiento, con antecedentes penales , sin formación en el aérea policía, sin protección social, con precarios sueldos y instalaciones policiales no adecuados para el ejercicio de la función policial.

Hoy en día se está saldando una deuda histórica con el pueblo venezolano que requiere seguridad y con la policía porque es un digno profesión. Se ha puesta orden y se está trabajando con criterios unificadores con todos los cuerpos policiales en el sistema penal conjuntamente con la sociedad civil y los órganos auxiliares a través de la Gran Misión a Toda Venezuela ,que es una política integral nacional que combina la prevención con el control ajustado al derecho y una de sus metas es fortalecer los órganos de seguridad pública creando la condicionas necesarias para la transformación y potenciar los órganos en materia de control y prevención creado una estructura nacional, estadal y municipal con el fin de garantizar el disfrute y ejercicio del la población.

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Se creó el Sistema Integral de Policía para que las operaciones de los cuerpos de policía sean ejecutadas de forma planificada y organizada, deben estar sustentado en el procesamiento y en el análisis de la información de la criminalidad y seguridad en el ámbito territorial, integrando las redes de información internas y externa del cuerpo policial y de los servicias policiales. El Sistema Integral De Policía está bajo la rectoría de Ministerio De Relación Interior Y De Justicia y lo conforman:

1. El Ministerio Poder Popular de Relación Interior Y Justica2. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.3. Los Cuerpos de Policía Estadales.4. Los Cuerpos de Policía Municipales.5. La Institución Académica Nacional Especializada En Seguridad Ciudadana6. El Fondo Nacional Intergubernamental Del Servicio De Policía7. Los demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan competencias propias

del Servicio de Policía.8. Cualquier órgano o ente que determine el Ejecutivo Nacional.

El Consejo General De Policía es el órgano asesor de los cuerpos policiales que define, planifica y coordina las políticas públicas sobre la seguridad ciudadana correspondiente a la policía y también define el desempeño profesional. El consejo General de Policía contará con un Comité de Asesoría Técnica que estará encargado de diseñar proponer los estándares de la policía y aplicar y supervisar los programas de asistencia técnica a todas las policías existentes en todo el territorio nacional, las cuales quedan sujetas al proceso de certificación.

La Comisionaduria General de la Policía es un órgano de carácter nacional encargado de procesar, investigar y remitir para el Ministerio Publico las violaciones graves a los derechos Humanos cometidos por los funcionarios públicos en todo el país.

El Fondo Nacional Intergubernamental Del Servicio De Policía fue creado con la finalidad de contribuir y coadyuvar en la dotación, entrenamiento, asistencia técnica y compensación de los diversos cuerpo policiales que integran el Sistema Integral de Policía. Según el artículo ciento ochenta y cinco de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se corresponde al Federal de Gobierno establecer un apartado dentro del Fondo de Compensación Interterritorial para este propósito.

En el año dos mil nueve se formó la Institución Académica Nacional Especializada en Seguridad Ciudadana (UNES) para la formación policial y para formar otros funcionario de cuerpos de seguridad ciudadana como los bomberos, custodios penitenciarios, policías de investigación criminal y personal de administración de desastres. Los funcionarios públicos serán capacitados periódicamente y su nivel de formación continua y actuación serán requisitos para su ascenso y cargo en la carrera policial.

La policía es una institución pública que opera dentro del marco de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los Tratados y Principios Internacionales sobre la protección de los Derechos Humanos orientados por los principios de permanencia,

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eficacia, eficiencia, universalidad, democracia, participación, control de desempeño y evaluación de acuerdo con procesos y estándares definidos y sometidos a un proceso de planificación y desarrollo conforme a las necesidades dentro de los ámbitos políticos territoriales en el ámbito Nacional, estadal y municipal. Sus funciones se expresan en el artículo cuatro de la Ley de Estatutos de la Función de Policía.

La Policía Nacional atienden situaciones con implicaciones internacionales, incluyendo delitos, proceso ejecutivo fraccionado entre varias países y con implicación que trascienden a más de un estado, las situaciones que requieren de intervención de alta intensidad, tanto en términos de armamentos, como en equipos de alta tecnología, o bien de destrezas altamente especializadas, las situaciones que representan multiplicidad de intereses y redes delictivas sofisticadas. La nueva Policía Nacional tendrá distintas divisiones encargadas de velar por el cumplimiento de la ley y la prevención de delitos en todo el territorio nacional, cubrirá las siguientes áreas estratégicas como el orden público, tránsito, fiscalización y aduana, custodia diplomática y protección de personalidades, aeroportuaria, sustancias psicotrópicas y estupefacientes, turismo, penitenciaria, migración, marítima, anticorrupción, antisecuestro, delincuencia organizada, seguridad alimentaria, grupos armados irregulares, ambiental, fronteras y comunal.

La Policía Estadales y Municipales comparten las mismas funciones según el ámbito territorial y nivel de complejidad, intensidad, intervención y especialidad de la situación a ser controlada. Deberán actuar de inmediato en la atención temprano de conflicto o situación que se trate, independiente de su complejidad, extensión o repercusión, al tiempo que se deberá informar y requerir la participación de los cuerpos policiales más prójimos en orden ascendiente cuando la situación rebase sus posibilidades. No tiene capacidad para organizar grupos especiales de comando y tácticas especiales y los grupos anti motín corresponde exclusivamente a las policías estadales.

En la ley actual del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana contempla el servicio de la Policía Comunal en la que las funciones policías así como las personas puedan participar en la seguridad de sus comunidades. El servicio de policía comunal es permanente, de carácter profesional, preventivo, de proximidad, comprometido con el respecto de los valores, la identidad y la cultura propia de cada comunidad. Esta estrategia de proximidad a la comunidad facilita el conocimiento óptico del área y la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el fin de garantizar la asegurar la paz social, la convivencia, la seguridad ciudadana, el ejercicio y control de la ley y facilitan la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación. También rinden cuentas periódicamente a la comunidad acerca de las acciones que realizan y los avances en el plan formulado conjuntamente.

Por primera vez en Venezuela los cuerpos policiales tendrán dos instancias de control policiales para el mejoramiento de sus actuaciones y para el mejoramiento de sus actuaciones y para contribuir con la transformación de cultura policial y dignificar sus carreras. Uno es el control interno y el otro es el control externo de la Policía. El propósito del control externo es mejorar la prestación del servicio policial, desestimulando el uso de

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la violencia privada y la aplicación d la justica por la propia mano, evitar el abuso de poder y el uso excesivo de la fuerza. Corresponde a los Comités Ciudadanos de Control Policial (CCCP), consejos comunales y la Defensoría Delegada Especial de Asuntos Policiales según los artículos ochenta y uno y ochenta y tres de la Ley Organice Del Servicios De Policía Y Del Cuerpo De Policía Nacional.

Se crearon tres instancias diferentes para el control interno que son:

Oficina De Control De Actuaciones Policiales recibe denuncias de irregularidades efectuadas por funcionarias o funcionarios del Cuerpo de Policía e identifica el tipo de responsabilidad a que diera lugar la acción como consecuencia desarrolla acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la ética

La Oficina de Respuesta a Las Desviaciones Policiales se encarga de detectar casos de indicios sobre la comisión de hechos constitutivos de faltas graves o delitos cometidos por personal del Cuerpo de Policía Nacional y establecer, levantar, procesar y sistematizar información que permita detectar, contener y responder a las desviaciones policiales en el Cuerpo de Policía Nacional.

El Consejo Disciplinario De La Policía tiene como función conocer y decidir sobre las infracciones más graves sujetas a destitución, e imponer y ejecutar la sanción disciplinaria según esta ley.

Uso De La Fuerza Policial.Las normas y principios comunes para aplicar el Uso De La Fuerza Policial están orientados por la afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, y se debe aplicar la fuerza en función exclusivamente del nivel de resistencia y oposición que manifieste la persona. En ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales a las personas objeto de de la acción policial, ni aplicar la fuerza como forma de castigo directo. Sus funcionarias y funcionarios utilizarán el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, como reacción al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los terceros, ante una agresión ilegítima y atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad

Las Oficinas de Atención a la Víctima en los Cuerpos de Policía se encuentran ubicadas en todo el país en establecimientos independientes o separados de las instalaciones policiales y se encargan de la recepción, trámite, registro, evaluación, asistencia y protección de la víctima en los casos de delitos y/o abuso policial; asimismo, garantizan un tratamiento digno y respetuoso, protegiendo la intimidad y seguridad de las víctimas, sus familiares, testigos y demás sujetos procesales, contra todo acto de intimidación y/o represalia.

El Cuerpo De Vigilancia De Transito Y Transporte Terrestre ha sido integrado al la Policía Nacional Bolivariana para la preservación, mantenimiento y aprovechamiento de vías terrestres a favor de la seguridad ciudadana. A través de este órgano se realiza y verifica el

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control de la circulación del tránsito, del transporte de personas y de carga, preservación, mantenimiento y aprovechamiento de vías terrestres en las carreteras y autopistas del país y a través del sistema nacional de unificación de información de transito se registra y mantiene información actualizada, autorizada y validada sobre accidentes de tránsito, conductores, licencia de conducir, infracciones y vehículos e nivel nacional.

Policía Nacional Bolivariana con el fin de impulsar la disminución progresiva del índice delictivo en Venezuela pone en funcionamiento la Dirección De Inteligencia Y Estrategia con el propósito de buscar, obtener e identificar informaciones que permitan a este cuerpo policial enfrentar acciones delictivas cometidas o a cometerse, con la colaboración relevante y necesaria de las diferentes fuentes, a niveles institucionales o presentes en las comunidades. Los servicios de policía especializada correspondan a extranjería, identificación, sistema financiero, impositivo y aduanero, navegación, sanidad, ambiente y recursos naturales, recursos hidráulicos, ordenación territorial, fronteras, minería, puertos y aeropuertos, ferrocarriles y telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 156 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela.

LA GUARDIA NACIONAL.

La Guardia Nacional fue fundada el cuatro de agosto de mil novecientos treinta y seis por el presidente de Venezuela, General y Jefe, Eleazar López Contreras. Cumple con la función de brindar seguridad y defender la soberanía del territorio nacional venezolano, tanto internamente como a lo largo de sus fronteras según el artículo trescientos veintiocho de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trabajando conjuntamente con el Ejército, la Armada y la Aviación. Al mismo tiempo, participa en operativos de seguridad interna en colaboración con los cuerpos policiales estatales y municipales bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia respectivamente. En consecuencia, en caso de disturbios o saqueos, actúa para disuadir y controlar las protestas y otros desórdenes públicos.

El Comando Aéreo de la Guardia Nacional es un organismo preparado para cualquier situación irregular el país. Se encarga del orden interno bien en tiempo de paz como en tiempo de guerra (guerra asimétrica). Son entrenados en carretera despejada, vigilan y resguardan la nación cuando hay un estado de emergencia y conjuntamente con la policía nacional, colaboran en el rescate y protección de las personas antes, durante y después de los desastres naturales.

El Comando de Vigilancia Costera se encarga del orden interno del país resguardando nuestra zona costera de cuatro mil ciento siete millas náuticas con los seis destacamentos náuticas y cuatro destacamentos fluviales. Ellos se encargan de dirigir, control y coordinar el resguardo nacional en el ámbito del ambiento, la pesca, la seguridad y orden público en los espacios acuáticos , la seguridad de las instalaciones petroleras en alta mar, el tráfico ilícito de drogas, el contrabando, apoyo en labores de rescate y búsqueda y el resguardo minero.

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El Resguardo Nacional Aduanero es un órgano auxiliar de los funcionarios de administración, inspección y fiscalización de rentas nacionales según el artículo ciento seis (106) de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional ejercido por la Guardia Nacional. Este carácter se encuentra ratificado por el artículo tres del Reglamento del Resguardo Nacional Tributario, que califica al resguardo como un “servicio auxiliar y de apoyo a la Administración Tributaria Nacional”. Las normas jurídicas que regulan la actuación del resguardo facultan a la guardia nacional para incautar o retener mercancías cuando existan pruebas de que estas deban ser decomisadas (lo que ocurre en los casos de contrabando y de productos prohibidos o que no han contado con algún permiso, autorización o documento exigido por el Arancel de Aduanas).

El Comando Anti Drogas de la Guardia Nacional se encarga de dirigir las actividades preventivas y represivas tendentes a desmantelar las organizaciones dedicadas a la producción y tráfico de drogas, desvío de sustancias químicas y la legitimación de capitales, así como también todas las actividades ilícitas inherentes a este delito que atenta contra la soberanía y la seguridad de la nación. También se encargan de concientizar las personas a través de charlas conjuntamente con la Oficina Nacional Antidrogas para disminuir el consumo y tráfico de sustancias estupefaciente.

La unidad del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro fue creada para enfrentar al aumento de la delincuencia organizada dedicada al secuestro y extorsión de ciudadanos venezolanos a lo largo de la frontera terrestre con los países vecinos y algunas poblaciones venezolanos. Cuenta con la capacidad investigativa y hombres entrenados físicamente y tecnológicamente para tal función. Su participación en rescates de personas a lo largo de la frontera colombo-venezolano es destacada. Todo esto llevado a cabo en estrecha corporación con las fuerzas armadas y la Gran Misión A Todo Venezuela y los cuerpos de seguridad de todo el país, con los cuales se ha logrado una sinergia que ha dado excelente resultados a la hora de combatir este tipo de flagelo. De los nuevos comandos regionales que integran la Guardia Nacional Venezolana, ocho de ellos cuenta con unidades especiales de Grupo Anti Extorción y Secuestro, lo que demuestra la disposición para dar respuesta inmediata.

EL CUERPO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICAS PENALES DE LA POLICÍA (CICPC)

El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden Público, proteger a los ciudadanos, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizara un Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que garantiza la eficiencia en la investigación del delito, mediante su determinación científica, asegurando el ejercicio de la acción penal que conduzca a una sana administración de justicia. Se realizan las actividades bajo la autorización del Ministerio Público, se investigan y hacen constar la perpetración de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, identificación de las víctimas, de las personas que tengan conocimiento

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de los hechos, el resguardo de los objetos relacionados con el delito y el escena del crimen. Los miembros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tienen como valores el respeto, la honestidad, honradez, ética, moral, disciplina, imparcialidad, el decoro y la transparencia en sus actuaciones. La nueva estructura organizativa de la Policía de Investigaciones Penales, dependerá administrativamente del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia y funcionalmente del Ministerio Público, que pasa a ser el rector de la investigación criminal. Al desarrollar la investigación penal se utilizan criterios técnicos y científicos ara fundamentar los actos conclusivos del Ministerio Publico en los procesos penales. Esta organización brinda auxilio al sistema de justicia con apego a lo que está establecido en la Constitución de la Republica de Venezuela y las leyes. También este cuerpo policial d investigación tiene la responsabilidad de elaborar las estadísticas de criminalidad con la finalidad de informar al órgano rector, el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Los miembros del Cuerpo de Investigación Científicas y Penales deben tener como valores el respecto, la honradez, la ética, disciplina imparcialidad y decoro en sus actuaciones garantizando los derecho humanos, el debido proceso y deben respectar y garantizar la inviolabilidad de la libertad personal, la cual solo puede ser restringida por orden judicial o ante delitos flagrantes.

El Sistema Integrado de Policía de Investigación está conformado por:

Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, como órgano rector cuyos atributos se encuentran en el articulo veinte de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

El CICPC que garantiza la eficiencia de la investigación de delito mediante su determinación científica.

Los cuerpos policiales debidamente habilitado para ejercer atribuciones y competencias en materia de investigación penal.

La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad El Fondo Nacional Intergubernamental del Servicio de Policía Los órganos y entes especiales de investigación penal como Fuerza Armada

Nacional Bolivariana, por órgano de sus componentes cuando estuvieren ejerciendo funciones de investigación de delitos en el ámbito de sus atribuciones legales.

Los órganos y entes de apoyo a la investigación penal como el controlaría genera de la Republica, el SAIME, órganos dependientes del Poder Ejecutivo encargados de la protección civil y administración de desastres, los cuerpos de bomberos y administración de emergencias, los cuerpos policiales de inteligencia, jefes y oficiales de resguardo fiscales, los órganos y entes de guardería ambiental unidades de servicios autónomos, secciones, departamentos y demás dependencias de las universidades e institutos universitarios tecnológicos y científicos de carácter público y privado, dedicados a la investigación y desarrollo científico.

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Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses es un órgano desconcentrado de investigación penal y de seguridad ciudadana, dependiente administrativa y funcionalmente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, tiene carácter civil, no policial, público, permanente, profesional y organizado.

Atribuciones de Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística.Corresponde al órgano de investigación penal practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, identificación de las víctimas, de las personas que tengan conocimiento de los hechos, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el delito.

Colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana en la creación de centros de prevención del delito y en la organización de los sistemas de control o bases de datos criminalísticas para compartir la información de los servicios de inteligencia, en cuanto a narcotráfico, terrorismo internacional, desaparición de personas, movimiento de capitales ilícitos, delincuencia organizada y otros tipos delictivos.

Elaborar, analizar en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y presentar al Ministerio del Interior y Justicia las estadísticas de criminalidad, cuando sean requeridas, con el objeto de adoptar las políticas de prevención y se apliquen las medidas necesarias para garantizar el fin del Estado en materia de seguridad.

Desarrollar políticas de prevención, orientación, publicidad, colaboración e información a fin de aplicar medidas técnicas que permitan reducir y evitar la actividad delictiva.

Auxiliar en caso de necesidad a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, y colaborar en la identificación, localización y aprehensión de ciudadanos extranjeros solicitados por otros países.

Las demás actuaciones o funciones que le sean atribuidas de conformidad con la ley.

Procedimiento Científico.

El Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística están obligados a aplicar el procedimiento científico necesario para garantizar la cadena de custodia de evidencias físicas como estipula la ley. Deben informar por medio de un acta la perpetración de un hecho punible al Ministerio Publico en un lapso no mayor que doce horas. Los funcionario de este organismo comprobarán por medio de la inspección el estado del lugar, la naturaleza de las evidencias, sean cosas, rastros, efectos materiales que existen y que sean de utilidad para la investigación del hecho y se registrará la identidad de las personas o testigos relacionados con el hecho delictivo según estipula la constitución y el código de procedimiento penal.

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El fiscal del Ministerio Publico puede solicitar un orden de allanamiento e interceptación o grabación de comunicaciones privadas al juez competente siempre y cuando se cumpla con los señalamientos sobre el delito investigado, medios técnicos a ser empleados.

Los funcionarios y los particulares están en la obligación de suministrar información que contribuye al proceso de investigación penal y policial en caso que es solicitado por la policía de investigación criminalística. En los casos en que el imputado o investigado son integrantes de la Fuerza Amada Nacional Bolivariana o de los órganos de seguridad ciudadana, es obligación d sus superiores colaborar y facilitar el proceso de investigación. Los organismos de investigación científica y la policía están en la obligación de proteger y cuidar el sitio del suceso asegurando las cosas, rastros y efectos materiales dejados en la comisión de un hecho punible y la identidad de las personas o testigos que pudieren brindar información relevante para la investigación del hecho mientras se realizan las actividades correspondientes.

Las informaciones que obtengan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores, como demás participes, deberán constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Publico a los fines de fundar acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado. En dicha acta deben señalarse las circunstancias de tiempo y lugar en que se cometió el hecho, así como los demás elementos que pudieran ser de utilidad para la investigación.

EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES es un órgano desconcentrado de investigación penal y de seguridad ciudadana dependiente administrativa y funcionalmente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de carácter civil, no policial, público, permanente, profesional y organizado. Estará desplegado en todo el territorio nacional para garantizar el ejercicio de la investigación. el trabajo del médico forense consiste en interpretar los hechos médicos implicados en cualquier procedimiento judicial y traducirlos a un lenguaje que sea útil para jueces, fiscales y abogados.

Tiene la responsabilidad de dictaminar lo siguiente:

Determinan de las causas y circunstancias de la muerte en casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, mediante la práctica de la autopsia judicial (que abarca tanto el examen del lugar de los hechos durante la diligencia de levantamiento del cadáver como el examen externo e interno del cadáver). Y todo ello tanto en casos de muertes recientes como en muertes antiguas (en este caso mediante el estudio de restos cadavéricos y/o restos óseos).

Valoran el daño corporal para casos de lesiones físicas o psíquicas en agresión, maltrato habitual, accidentes de tráfico, accidentes laborales o de otros tipos, intoxicaciones, etc. Esta valoración incluye los mecanismos de producción de lesiones, el curso de las mismas y las secuelas que puedan provocar. En este campo ha adquirido especial relevancia el

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estudio de personas lesionadas en casos de violencia doméstica, desde la promulgación de la Ley Orgánica el Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia valorando las circunstancias y daños ocasionados en agresiones sexuales, abortos e infanticidios.

Valoración de la posible presencia de anomalías o alteraciones mentales tanto desde el punto de vista de la legislación penal (valoración de la credibilidad del testimonio o de la capacidad de testificar, valoración de la afectación de las facultades mentales de los imputados para determinar si son capaces de comprender la naturaleza y consecuencias de sus actos y dirigirlos libro y voluntariamente) como de la legislación civil (necesidad de internamiento involuntario de enfermos mentales, conservación o no de la capacidad para regir su vida y bienes con vistas a la incapacitación o a la realización de determinados derechos como el matrimonio o el testamento).

Identificar y determinar de la edad cuando ésta no sea conocida, tanto en asuntos penales (sobre todo menores que participen en hechos como autores o como víctimas) como civiles (expedientes del Registro Civil por inscripciones de nacimiento fuera de plazo o por modificación de la fecha de nacimiento).

Estudios de paternidad (aunque hoy en día, con las técnicas de identificación por variación de ADN, estas determinaciones suelen realizarse más por expertos de laboratorio, aunque pueda requerirse una posterior interpretación por parte del médico-forense). Valoración de la actuación médica en casos de posible malpraxis y asistencia y vigilancia médicas a los detenidos que se encuentren a disposición judicial.

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CONCLUSION

Hace alguno años atrás la policía era mal vista, se consideraba un trabajo denigrante y se utilizaba para reprimir a los pobres porque y a la misma vez la policía era despreciada, marginada y mal pagada. Afortunadamente esto está en proceso de cambio, se inicia un proceso profundo de cambios y transformación, nuevos códigos, nuevas visiones de humanismo, nuevas planes de formación universitaria para la policía, la Misión A Toda Vida. Todo esto es u entramado jurídico, ético, político, administrativo, de planificación, formación para lograr los cambios estructurales , institucionales, situacionales y culturales para combatir la violencia delincuencia y conflictos sociales,

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BIBLIOGRAFIA

Hppt:/www.consejopolicia.gob.ve.

Hppt:/201.249.146.246/participaciónciudadana/cccp.

www/slideshare.Resumen a toda vida.

www/buenastareas.subsistema policial.

La Constitución 1999.

El Derecho a una Mujer Libre de Violencia.

Código Orgánico Procesal Penal.

Ley Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigaciones Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas y Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.