Teoría General Sobre Los Descansos

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

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I. TEORA GENERAL SOBRE LOS DESCANSOS

Los necesarios descansos laborales, son indispensables biolgica y socialmente para el ser humano, para su recuperacin fsica (descanso, alimentacin, prctica de deportes), psicolgica, y para relacionarse con sus familiares y amigos.Los descansos pueden tener una duracin corta, como las pausas entre jornadas, o ser de duracin media, o larga, como licencias o vacaciones. Pueden originarse en la ley, en los convenios colectivos, en los usos y costumbres, en los estatutos especiales o en los contratos individuales de trabajo, y pueden ser diarios, semanales, anuales, o atpicos como a licencia por maternidad o la lactancia.Dentro de la jornada laboral, hay pausas para desayunar, almorzar o tomar un refrigerio o amamantar al nio menor de un ao. Estas pausas son consideradas dentro de la jornada laboral, an cuando las destinadas al almuerzo fueron discutidas si la integraban o no. A partir del caso Sanaberon Manuel Alejandro c/ Maxiconsumo S.A. s/ diferencia de salarios, en el 2010, la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo, consider que si se trata de pausas breves donde el empleado no puede disponer en beneficio propio de ese tiempo, integran la jornada de trabajo.El descanso entre jornadas, no integra obviamente la jornada laboral, y esta pausa entre una jornada y otra no debe ser inferior a 12 horas continuas (art. 197, ltimo prrafo de la LCT).El descanso semanal, es una de las primeras reivindicaciones laborales logradas en Argentina, datando la primera ley del ao 1905, la 4661, que incorpor el descanso dominical. Actualmente es el lapso que en principio se extiende desde las 13 horas del sbado hasta las 24 horas del domingo. Es una prohibicin relativa ya que reconoce excepciones legales y convencionales, con derecho a un descanso compensatorio (arts. 204 a 207 LCT). Asimilados a los descansos semanales se encuentran los feriados y das no laborables.Las vacaciones anuales, reguladas por los artculos 150 a 157 de la LCT comprenden un perodo de tiempo variable de acuerdo a la antigedad en el empleo, entre el 1 de octubre y el 30 de abril del siguiente ao, requirindose para gozar de ellas, haber prestado servicios, como mnimo, la mitad de los das hbiles anuales.

II. DESCANSO SEMANAL Y EN FERIADOS

DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO (DSO)

MARCO LEGAL.-

Artculo 25 de la Constitucin.- Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensacin se regulan por ley o por convenio. Los descansos remunerados se encuentran regulados por el Decreto Legislativo N 713 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N12-92-TR.

CONCEPTO: El trabajador tiene derecho como mnimo a 24 horas consecutivas de descanso remunerado en cada semana, el que se otorgar preferentemente el domingo.-Todos los descansos remunerados traen consigo la suspensin imperfecta de la relacin laboral.- Los descansos remunerados no son compensables Por ejemplo, los descanso decretados por el Gobierno (los famosos puentes).

REMUNERACIN Y SOBRETASA.-

La remuneracin por el DSO ser equivalente al de una jornada ordinaria y se abonar en forma directamente proporcional al nmero de das efectivamente trabajados durante la semana.Los trabajadores que laboren en su DSO sin sustituirlo por otro en la misma semana, tendrn derecho al pago de la retribucin correspondiente a la labor efectuada ms una sobretasa del 100%.

FERIADOS.-

Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los das feriados sealados en la ley, as como los que se determinan en dispositivo legal especfico. Los feriados nacionales se celebran en la fecha respectiva.

DAS FERIADOS NACIONALES.-

De acuerdo al Artculo 6 de la ley.- Son das feriados los siguientes: - Ao Nuevo (01 de enero) - Jueves Santo y Viernes Santo (movibles) - Da del Trabajo (01 de mayo) - San Pedro y San Pablo (29 de junio) - Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) - Santa Rosa de Lima (30 de agosto) - Combate de Angamos (8 de octubre) - Todos los Santos (01 de noviembre) - Inmaculada Concepcin (08 de diciembre) - Navidad del Seor (25 de diciembre).

DEL DESCANSO EN DIAS FERIADOS.-

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el feriado, la remuneracin ordinaria correspondiente a un da de trabajo. El trabajo realizado en el feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, dar lugar al pago de la retribucin correspondiente por labor efectuada, con una sobretasa del 100% (Art. 9 de la ley).

III. LAS VACACIONES

1. CONCEPTO:Las vacaciones consisten en un descanso anual pagado de dos semanas, por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono. Tienen por finalidad, permitirle al trabajador restituir las energas fsicas y mentales desgastadas por el trabajo.Los pases independientemente definen en su calendario un periodo el cual para la mayora de la poblacin se considera como vacaciones, estos generalmente son los meses de julio-agosto para los pases del hemisferio norte, como enero-febrero para los pases del hemisferio sur. A pesar que los trabajadores segn el pas ocupan entre 7 a 45 das, los estudiantes tienen vacaciones un periodo ms prolongado de tiempo, en muchas ocasiones, ambos meses e incluso tres (la mitad de los meses colindantes o el mes entero posterior o siguiente).En ciertos pases, como no, el empleador de un trabajador puede definir los das de vacaciones de sus empleados, como tambin la posibilidad de la acumulacin de das si un ao no se toma o se toman parcialmente. Por lo general, mientras el empleado se encuentra de vacaciones, los das que se ausente de su trabajo son remunerados, esta remuneracin puede ser su paga habitual como parcial.Es el derecho que todo trabajador tiene luego de cumplir con ciertos requisitos, a disfrutar de 30 das calendario de descanso fsico remunerado de manera ininterrumpida porcada ao completo de servicios. La remuneracin vacacional se abonar antes del inicio del descanso del trabajador, lo cual constar en la Planilla y Boleta de Pago. (Referencia: Artculo 10 del Decreto Legislativo N 713)

2. FUNDAMENTO:El establecimiento de un descanso peridico para el trabajador que le permita, al menos tericamente, recuperarse del esfuerzo empleado en la ejecucin de la prestacin laboral comprometida, al tiempo que otorgarle mayores posibilidades de esparcimiento, cultivo personal o, simplemente, libre disposicin de su tiempo, es una institucin comn a los modernos ordenamientos laborales.

3. PERIODO ADQUISITIVO:Tendrn derecho a vacaciones los trabajadores que cumplan una jornada ordinaria mnima de 4 horas diarias; en consecuencia, los trabajadores a tiempo parcial que tienen una jornada promedio diaria menor de 4 horas diarias estn excluidos de este beneficio.Ref. Art. 11 del Decreto Supremo N 012-92-TR, Reglamento del Decreto Legislativo 713.Los requisitos que deben de cumplir los trabajadores para gozar del descanso vacacional son:Primero, deben cumplir un ao calendario de serviciosSegundo, cumplir con un rcord mnimo de das laborados segn su jornada:

- Para trabajadores cuya jornada ordinaria es de 6 das a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 das en dicho periodo.- Para los trabajadores cuya jornada ordinaria es de 5 das a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 das en dicho periodo.- En los casos en que se desarrolle el trabajo en slo 4 o 3 das a la semana o se sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrn derecho al descanso vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 das en dicho periodo. Ref. Art. 10 del Decreto Legislativo 713Todotrabajador del rgimen general del sector privado tiene derecho a 30 das de vacaciones (Decreto Legislativo 713).Las vacaciones sern otorgadas al trabajador en el periodo anual siguiente a aquel en que alcanz el derecho al goce. La oportunidad del descanso vacacional ser fijada de comn acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidir el empleador en uso de su facultad directriz. Ref. Art. 14 del Decreto Legislativo 713Segn el Artculo 23 del Decreto Legislativo 713 las vacaciones de los trabajadores del sector privado deben ser otorgadas dentro del ao siguiente a haber adquirido el derecho. Es decir, si Jos ha ingresado a laborar el 10 de Noviembre del 2008 adquirir derecho a gozar de 30 das de vacaciones a partir del 10 de Noviembre del 2009 y deber hacerlo a ms tardar hasta el 10 de Noviembre del 2010.Por regla general, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, es posible que el trabajador solicite al empleador el fraccionamiento de dicho descanso, en ese caso presentar una solicitud escrita al empleador para que ste lo autorice, no pudiendo otorgarse el descanso vacacional en periodos inferiores a 7 das naturales.Ref. Art. 17 del Decreto Legislativo 713El descanso vacacional no podr ser otorgado inclusive si la oportunidad de las vacaciones estuviera previamente acordada cuando el trabajador est incapacitado por enfermedad o accidente. Este supuesto no ser aplicable si la incapacidad sobreviene durante el periodo de vacaciones.Ref. Art. 13 del decreto Legislativo 713 y Art. 14 del Decreto Supremo N 012-92-TRLa trabajadora gestante tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por rcord cumplido y an pendiente de goce, se inicie a partir del da siguiente de vencido el descanso postnatal. Tal voluntad la deber comunicar al empleador con una anticipacin no menor de 15 das calendario al inicio del goce vacacional.Ref. Art. 4 de la Ley 26644 Precisan el Goce del Derecho de Descanso Pre Natal y Post Natal de la Trabajadora GestanteLas vacaciones corresponden a todo trabajador que haya cumplido un ao de labores, no slo a los que se encuentren en planillas. Lo que ocurre es que a este tipo de trabajadores normalmente no les es otorgado descanso vacacional porque laboran por fuera de planillas. En ese caso se hace necesario que adoptenaccioneslegales. Generalmente este tipo de trabajadoresdemandael pago de vacaciones dobles, simples y truncas conjuntamente con sus dems beneficios sociales cuando termina su relacin laboral.

4. ACUMULACIN Y REDUCCION:Puede el trabajador acumular periodos consecutivos de descanso vacacional? S, dos periodos como mximo; para ello el trabajador debe convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos anuales consecutivos siempre que despus de un ao de servicios continuo, disfrute por lo menos de un descanso de 7 das naturales. Art. 18 del Decreto Legislativo 713Qu sucede si el empleador otorga un aumento remunerativo al trabajador durante el goce vacacional? El trabajador tiene derecho a percibir a la conclusin de su descanso, los incrementos de remuneracin que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones. Ref. Art. 20 del Decreto Supremo N 012-92-TREl descanso fsico vacacional puede reducirse de 30 das a 15 das con la respectiva compensacin econmica por los das laborados. Es decir para la reduccin "venta" de vacaciones el trabajador dispone de 15 das como mximo de su descanso vacacional (30 das) para poder "vender" sus vacaciones al empleador, esta "venta" reducir de 30 das a 15 das el descanso fsico vacacional con la respectiva compensacin econmica por los 15 das adicionales que el trabajador laborar a favor de su empleador, este acuerdo debe constar por escrito.Ejemplo: Das de descanso: 30 das de vacaciones regulares-15 das vendidos = 15 das de vacaciones. Remuneracin a percibir: 01 remuneracin por los 30 das de vacaciones + la remuneracin por 15 das vendidos = 45 das de remuneracin (30 das vacaciones +15 das vendidos = 45 das).Referencia: Artculo 19 del Decreto Legislativo N 713.

5. REMUNERACIN VACACIONAL:La remuneracin vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneracin, para este efecto, la computable para la compensacin por tiempo de servicios. El pago de la remuneracin vacacional se abonar antes del inicio del descanso del trabajador. La remuneracin vacacional de los comisionistas se establece de conformidad a lo establecido en el artculo 17 del Decreto Supremo N 001-97-TR. Ref. Art. 15, 16 y 17 del Decreto Legislativo 713Son vacaciones truncas cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un ao de servicios y el respectivo rcord vacacional para generar derecho a vacaciones; en ese caso, se le abonar como vacaciones truncas tantos dozavos de la remuneracin vacacional como meses efectivos haya laborado, las fracciones de mes (das) se calcularn por treintavos. Para que proceda el abono del rcord trunco vacacional el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador. Art. 22 del Decreto Legislativo 713 y Art. 23 del Decreto Supremo N 012-92-TRQu pasa si el trabajador no tiene vacaciones dentro del ao siguiente a haber adquirido su derecho?En ese caso, segn el Artculo 23 del Decreto Legislativo 713 el empleador est obigado a abonar dos remuneraciones: una remuneracin vacacional y una remuneracin como indemnizacin por no haber gozado de descanso en su oportunidad. A esto se le conoce como vacaciones dobles.Qu pasa si el trabajador deja de laborar antes de que venza el ao para gozar sus vacaciones ya adquiridas?Si el trabajador tiene ms de un ao de labores y cesa en suempleoantes de que se venza elplazode un ao que tiene el empleador para concederle vacaciones, el Artculo 22 del Decreto Legislativo 713 seala que el empleador debe pagar la remuneracin vacacional. A esto se llama vacaciones simples.

6. TRIPLE REMUNERACIN POR VACACIONES NO GOZADAS:Cuando un trabajador no goza de sus vacaciones en el ao que corresponde, el empleador debe pagar: una remuneracin por el trabajo realizado; otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, adicionalmente una indemnizacin equivalente a una remuneracin por no haber disfrutado del descanso (en la prctica se abonan dos remuneraciones ya que la remuneracin por haber laborado en vacaciones se pag oportunamente). Esta indemnizacin no est sujeta a pago o retencin de ninguna aportacin; sin embargo ella no corresponder a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. Art. 23 del Decreto Legislativo 713

7. RCORD VACACIONAL INTERRUMPIDO:

Para computar el rcord vacacional qu das se consideran como efectivamente laborados?a) La jornada mnima de 4 horas.b) La jornada cumplida en da de descanso cualquiera sea el nmero de horas trabajadasc) Las horas de sobretiempo en nmero de 4 horas o ms en un da.d) Las inasistencias por enfermedad comn, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos, siempre que no supere 60 das al ao.e) El descanso previo y posterior al parto.f) El permiso sindicalg) Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o decisin del empleador.h) El periodo vacacional correspondiente al ao anterior.i) Los das de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.Ref. Art. 12 del Decreto Legislativo 713Qu sucede si en el mes de mis vacaciones hay feriados? Estos das se cuentan para el rcord de 30 das de vacaciones?Si dentro de los das de las vacaciones, hay das feriados, estos das se contabilizan de igual forma para el rcord de los 30 das de vacaciones.

RECORD VACACIONAL De acuerdo al Artculo 10.- El trabajador tiene derecho a treinta das calendario de descanso vacacional por cada ao completo de servicios, est condicionado, adems, al cumplimiento del rcord que se seala a continuacin: - Jornada de 6 das a la semana 265 das - Jornada de 5 das a la semana 210 das - Jornada de 4 o 3 das a semana 10 faltasTRABAJO DISCONTNUO.- En los casos de trabajo discontinuo o de temporada cuya duracin fuera inferior a un ao y no menor a un mes, el trabajador percibir un doceavo de la remuneracin vacacional, por cada mes completo de labor efectiva.SOBRE EL CESE DEL TRABAJADOR.- La ley infiere que los trabajadores que cesen despus de cumplido el ao de servicios y el correspondiente rcord, sin haber disfrutado del descanso, tendrn derecho al abono del ntegro de la remuneracin vacacional. El rcord trunco ser compensado a razn de tanto dozavo y treintavos de la remuneracin como meses y das computables hubiere laborado, respectivamente.

http://www.mintra.gob.pe/contenidos/legislacion/dispositivos_legales/decreto_713.htmhttp://creandonominas.blogspot.com/2010/05/que-son-las-vacaciones-es-el-periodo-de.html

Al indicar las vacaciones que usted tiene pendientes al momento de la terminacin del contrato, tenga presente que:

Por cada ao laborado completo corresponden dos semanas de vacaciones si su pago es quincenal o mensual la semana es de 7 das, si su pago es semanal la semana es de 6 dasPor las fracciones de ao corresponde un da por cada mes laborado.

Comentarios:

No importa si el contrato termina por renuncia o despido o bien si la terminacin es con o sin responsabilidad patronal, siempre se paga.Las vacaciones no interrumpen la continuidad del contrato de trabajo.Pueden ser objeto de convencin colectiva.Los servidores domsticos tendrn derecho a 15 das de vacaciones cada ao.Se calcula con el promedio de los ingresos percibidos en las ltima cincuenta semanas (incluyendo horas extra), salvo en los casos de actividades de agricultura en los que se calcula con base en la ltima semana. Los pagos que el trabajador haya recibido y que no tengan naturaleza remunerativa por ejemplo el subsidio durante las incapacidades no debe ser tomado en cuenta.Das feriados para otras religiones pueden ser rebajados de los das de vacaciones.Pueden ser acumuladas por dos perodos (2 aos).Se paga an cuando el contrato se termine durante el perodo de prueba. ( tres meses).Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, an cuando no trabaje todas las horas de la jornada ordinaria, ni todos los das de la semana.Si el contrato de trabajo finaliza sin que se haya completado un ao de labor se cancelar un da por cada mes trabajado.