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Teorías Sobre La Naturaleza Jurídica Del Proceso CAPÍTULO 43

Teorías Sobre La Naturaleza Jurídica Del Proceso

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juridico, lo que necesitas saber de la naturaleza juridica.

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Page 1: Teorías Sobre La Naturaleza Jurídica Del Proceso

Teorías Sobre La Naturaleza Jurídica

Del Proceso

CAPÍTULO 43

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Teorías de Hugo Alsina y de Eduardo J. Couture

Teoría del proceso como contrato Teoría del proceso como cuasicontrato Teoría del proceso como relación jurídica Teoría del proceso como situación jurídica Teoría del proceso como pluralidad de

relaciones Teoría del proceso como entidad jurídica

compleja Teoría del proceso como institución

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Teoría del proceso como contrato

En el derecho romano, por el carácter de la formula y por la actitud que se presuponía a las partes, surge la figura de la litis contestatio, con la calidad de un verdadero contrato entre los contendientes. Por otra parte, la filosofía que informa a la revolución francesa es de hondas raíces contractualitas y, si toda sociedad se explica precisamente como un contrato, el proceso, como fenómeno social, no vendrá a ser sino un fenómeno de tipo contractual.

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Teoría del proceso como cuasicontrato

“la concepción del juicio como cuasicontrato procede por eliminación, partiendo de la base de que (...) no es contrato, ni delito, ni cuasidelito. Analizadas las fuentes de las obligaciones se acepta, por eliminación, la menos imperfecta”.

Es decir, dentro de esta concepción, como el proceso no es un contrato, un delito ni un cuasidelito, por exclusión le queda solo ser un cuasicontrato.

Por otra parte, la posición “ha omitido considerarse que las fuentes de las obligaciones, aun en el código de Napoleón, no son cuatro sino cinco.

La doctrina no ha tenido en cuenta a la ley. Y es la ley, justamente, la que crea las supuestas obligaciones que la doctrina estaba buscando. El proceso es una relación jurídica especifica, regida por la ley.

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Teoría del proceso como relación jurídica Fue expuesta por primera vez por Bulow.

El contenido de toda relación jurídica es, siempre, un conjunto de derechos y obligaciones y, por ello, la relación jurídica es el vinculo que se establece entre los sujetos de derechos a los que normas jurídicas les atribuyen derechos u obligaciones y por esa atribución los relacionan entre si, ya que toda imputación normativa presupone un derecho y, a la vez, una obligación. Así la norma determina que el vendedor esta obligado a entregar la cosa, esta expresando al mismo tiempo el derecho que tiene el comprador de recibirla.

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Teoría del proceso como situación jurídica

Es expuesta por Goldshimidt . Comienza la existencia por la esencia de una relación procesal. Es este , dice un concepto de absoluta inutilidad científica, porque los llamados presupuestos procesales no son condiciones de existencia de una relación jurídica sino una sentencia de fondo valida, y porque no puede hablarse de derechos y obligaciones, sino de cargas procesales, las que tienen su origen en la relación de derecho publico que, fuera del proceso , existe entre el Estado, el órgano encargado de la jurisdicción de los individuos.

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Advierte el mismo Couture que en la tesis de Goldschmidt existen dos partes distintas que es necesario diferenciar: la primera entonara con la teoría general del proceso y con la filosofía del derecho; la segunda es de carácter técnico y configura categorías de derechos procesales en particular.

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Teoría del proceso como pluralidad de relaciones

Afirma que existen tantas relaciones jurídicas procesales cuantos sean los conflictos, de tal manera que el proceso es el complejo de relaciones , advierte que esta posición destruye la concepción orgánica del proceso y no facilita, sino que hace menos fiable el examen de su estructura.

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Teoría del proceso como entidad jurídica compleja Esta posición doctrinal se atribuye a Foschini de acuerdo con dos trabajos suyos denominados la naturaleza jurídica del proceso y la complejidad del proceso.

Si bien es cierta La critica de Couture, no se trata solo de calificar al proceso como una entidad jurídica compleja, sino que en todo caso seria una de sus notas; por ello, la noción o el concepto del proceso jurisdiccional solo comienza con la nota de complejidad, pero se completa con otras caracterizaciones y enfoques.

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Teoría del proceso como institución

El concepto de institución enunciado en el campo del derecho administrativo, donde se define como “una organización jurídica al servicio de una idea “ , ha sido aplicado al proceso por Guasp, concibiéndolo como “ una organización puesta a l servicio de la idea de justicia “. La institución, pues , dos elementos fundamentales , que son como la drama urdimbre de un tejido : la idea objetiva común que en el aparase es la actuación o la negación de la pretensión ; las voluntades adheridas a esta idea son las de los diversos sujetos que en el proceso figura , entre que la idea común crea una serie de vínculos de carácter jurídico

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Las notas siguientes, atribuidas al proceso, acaban de definirlo dentro de la posición de Jaime Guasp:

a) El proceso es una realidad jurídica permanente.

b) Tiene un carácter objetivo que trasciende de las voluntades de individuales que lo provocan

c) El proceso implica la subordinación jerárquica al estado, de los sujetos que en el intervienen

d) El proceso no es modificable en su contenido por las voluntades de los sujetos procesales sino dentro de ciertos limites que no alteran la idea fundamental del mismo.

e) El proceso es adaptable a las necesidades de cada momento.