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Subprocuraduría de Protección Ambiental PROCURADuRtA AMBIENTAL y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIALDELD.F. Expediente: PAOT -2004/CAJRD-282/SPA-148 No. Folio: PAOT/200/DESSRA/ 1365 /2005 RESOLUCIÓN La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 50 fracciones I y 111,60 fracción 111, 19,25 y 27 fracción 111 de su Ley Orgánica; 50 fracción 111, 11 fracciones 1, 11, 111 Y XXI, así como 36 del Reglamento de la misma, emite la presente Resolución, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT -2004/CAJRD282/SP A-148, relacionado con la denuncia presentada, y vistos los siguientes: HECHOS DESCRIPCIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA Y RATIFICACIÓN. 1.1.1- De confonnidad con los artículos 18 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, la parte denunciante, quien solicitó mantener la contidencialidad de sus datos personales,presentó y ratificó el 6 de julio de 2004, ante esta Procuraduría escrito mediante el cual denuncia la presunta afectación a un área verde ubicada en Circuito Cuemanco Oriente esquina con Canal de la Monera Colonia Barrio 18 Delegación Xochimilco, en esta ciudad. La parte denunciante anexó a su escrito de denuncia, copia de su credencial para votar. La documentación antes referida se encuentra visible en las fojas 1 a 3 del expediente en el que se actúa. ADMISIÓN Y RADICACIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA. 1.2.1- Con fundamento en el artículo 13 fracción 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de este Organismo y mediante oficio PAOT/CAJRD/500/597 /2004 de fecha 6 de julio de 2004, visible en la foja 4 del expediente, la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias turnó la denuncia referida a esta Subprocuraduría de Protección Ambiental para que, en su caso, se pronunciara sobre su admisión por versar sobre materias que jurídicamente son de su competencia. 1.2.2.- Mediante oficio P AOT/200/DESSRA/0485/2004de fecha 23 de julio dejulio de 2004,se notificó por estrados el Acuerdo P AOT/200/DESSRA/1688/2004 de fecha20 de julio de 2004, en el que se informó al interesado que fue admitida la denuncia y radicada enla Subprocuraduria de Protección Ambiental bajo el número de expediente PAOT-2004/CAJRD-282/SPA-148 que a la fecha de emisión de la presenteResolución se encuentra integrado por 43 fojas útiles; el acuerdode admisión y oficio de notificación se encuentran visibles enlas fojas 5 a 8, del expediente de mérito. 1.2.3.- En constancia de fecha 31 de agosto de 2004 quedó asentado que en reiteradas ocasiones no fue posible localizar a la parte denunciante para notificarle la admisión de su denuncia, por tal motivo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 60 fracción 111 de la Ley Orgánica de esta Entidad, 50 fracción 111 y 11 fracciones 1 y XVIII de su Reglamento, en la misma fecha se emitió Acuerdo para proceder a realizar la notificación por Estrados. Ambos documentos se encuentran en las fojas 14 y 15 del expediente. 1.3. ACTUACIONES. RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS. 1.3.1.- Con fundamento en el artículo 11 fracción 11del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el 12 de agosto de 2004, un reconocimiento al lugar de los hechos, levantándose el acta circunstanciada correspondiente, documento visible en las fojas 9 a la 13 del expediente. En la referida actase menciona que: ...se observóla instalaciónde adoquines en el área verde objeto de la denuncia, a manera de huellas para el paso de vehículos, mismas que presuntamente servirían para el paso de vehículos entre las calles antesmencionadas. Situaciónque permite demostrarlos hechosdenunciados, ya que la parte denunciante proporcionó, antes de la presente visita realizada por personalde esta Subprocuraduría, archivos confotografias digitales en las quepuede apreciarse la ausencia de unaparte de las huellasde adoquines antes de la presente visita. Asimismo, seobservó en dicho lugar un auto compacto estacionado en lo quepresuntamente esel área verde. 1.4.- SOLICITUD y RECEPCIÓN DE INFORMES. Con fundamento en los artículos 50 fracciones 1 y 11; 20 de la Ley Orgánica de la Territorial del Distrito Federaly 11 fracciones 11 ; y delOrden~f~to ..~OU¡( pROCu Distrito Federal. Teléfono 5265 07 80 exts. 1201 y O\S-J;R\"tO ~-'t- Página 1 de 5

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Subprocuraduría de Protección AmbientalPROCURADuRtA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

Expediente: PAOT -2004/CAJRD-282/SPA-148

No. Folio: PAOT/200/DESSRA/ 1365 /2005

RESOLUCIÓN

La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,con fundamento en los artículos 50 fracciones I y 111,60 fracción 111, 19,25 y 27 fracción 111 de su Ley Orgánica; 50 fracción 111, 11fracciones 1, 11, 111 Y XXI, así como 36 del Reglamento de la misma, emite la presente Resolución, habiendo analizado loselementos contenidos en el expediente número P AOT -2004/CAJRD282/SP A-148, relacionado con la denuncia presentada, y vistoslos siguientes:

HECHOS

DESCRIPCIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA Y RATIFICACIÓN.

1.1.1- De confonnidad con los artículos 18 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorialdel Distrito Federal, la parte denunciante, quien solicitó mantener la contidencialidad de sus datos personales, presentó y ratificó el6 de julio de 2004, ante esta Procuraduría escrito mediante el cual denuncia la presunta afectación a un área verde ubicada enCircuito Cuemanco Oriente esquina con Canal de la Monera Colonia Barrio 18 Delegación Xochimilco, en esta ciudad. La partedenunciante anexó a su escrito de denuncia, copia de su credencial para votar. La documentación antes referida se encuentra visibleen las fojas 1 a 3 del expediente en el que se actúa.

ADMISIÓN Y RADICACIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA.

1.2.1- Con fundamento en el artículo 13 fracción 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de este Organismo y mediante oficioP AOT/CAJRD/500/597 /2004 de fecha 6 de julio de 2004, visible en la foja 4 del expediente, la Coordinación de Asuntos Jurídicosy Recepción de Denuncias turnó la denuncia referida a esta Subprocuraduría de Protección Ambiental para que, en su caso, sepronunciara sobre su admisión por versar sobre materias que jurídicamente son de su competencia.

1.2.2.- Mediante oficio P AOT/200/DESSRA/0485/2004de fecha 23 de julio de julio de 2004, se notificó por estrados el AcuerdoP AOT/200/DESSRA/1688/2004 de fecha 20 de julio de 2004, en el que se informó al interesado que fue admitida la denuncia yradicada en la Subprocuraduria de Protección Ambiental bajo el número de expediente PAOT-2004/CAJRD-282/SPA-148 que a lafecha de emisión de la presente Resolución se encuentra integrado por 43 fojas útiles; el acuerdo de admisión y oficio denotificación se encuentran visibles en las fojas 5 a 8, del expediente de mérito.

1.2.3.- En constancia de fecha 31 de agosto de 2004 quedó asentado que en reiteradas ocasiones no fue posible localizar a la partedenunciante para notificarle la admisión de su denuncia, por tal motivo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 60 fracción111 de la Ley Orgánica de esta Entidad, 50 fracción 111 y 11 fracciones 1 y XVIII de su Reglamento, en la misma fecha se emitióAcuerdo para proceder a realizar la notificación por Estrados. Ambos documentos se encuentran en las fojas 14 y 15 del

expediente.

1.3. ACTUACIONES.

RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS.

1.3.1.- Con fundamento en el artículo 11 fracción 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el 12 de agosto de 2004, unreconocimiento al lugar de los hechos, levantándose el acta circunstanciada correspondiente, documento visible en las fojas 9 a la13 del expediente. En la referida acta se menciona que: ...se observó la instalación de adoquines en el área verde objeto de ladenuncia, a manera de huellas para el paso de vehículos, mismas que presuntamente servirían para el paso de vehículos entre lascalles antes mencionadas. Situación que permite demostrar los hechos denunciados, ya que la parte denunciante proporcionó,antes de la presente visita realizada por personal de esta Subprocuraduría, archivos con fotografias digitales en las que puedeapreciarse la ausencia de una parte de las huellas de adoquines antes de la presente visita. Asimismo, se observó en dicho lugarun auto compacto estacionado en lo que presuntamente es el área verde.

1.4.- SOLICITUD y RECEPCIÓN DE INFORMES.

Con fundamento en los artículos 50 fracciones 1 y 11; 20 de la Ley Orgánica de laTerritorial del Distrito Federaly 11 fracciones 11 ;

y del Orden~f~to..~OU¡(pROCu

Distrito Federal. Teléfono 5265 07 80 exts. 1201 y

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y DEL ORDENAMIENTO

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En respuesta a la información solicitada, en fecha 15 octubre de 2004, se recibió en esta Subprocuraduría el oficioDGSU/DSU/l044/2004 de fecha 14 de octubre del 2004, visible en fojas 24 a la 29 del expediente, suscrito por el Director Generalde Servicios Urbanos mediante el cual informa que:

No existe ninguna autorización expedida por esta Dirección General para modificar o sustituir el área verde dereferencia.Sobre la visita de evaluación se encontró lo siguiente: Existe un alldador a base de adoquín que no se encuentrahabilitado para acceso vehicular debido a las guarniciones reglamentarias que tienen sus extremos tanto sobre la calleCanal de la Monera como sobre el Circuito Cuemanco Oriente, corroborando lo anterior con las fotografias 1 y 2adjuntas.El vehículo estacionado en la foto a que se hace referencia se encuentra dentro dello(e inmediato contiguo al andador,con un acceso vehicular construido con anterioridad sobre Canal de la Monera. (Foto 3/

000 de confonnidad con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Xochimilco, aprobado por la Asamblea deRepresentantes del Distrito Federal y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal ellO de abril y 31 de julio de 1997,los efectos de obligatoriedad y cumplimiento por parte de particulares y autoridades, el prediopública, por lo cual no le corresponde ninguna zonijicación; sin embargo, realizado elobservó que de acuerdo al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaciónautoriza al entonces Departamento del Distrito Federal a enajenar a titulo gratuito

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Subprocuraduría de Protección AmbientalPROCURADURiA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.-"

Expediente: PAOT -2004/CAJRD-282/SPA-148

No. Folio: PAOT/200/DESSRA/ 1365 /2005PAOT

lotificación del predio Barrio 18, ubicado en el Ex -Ejido Xochimilco, Delegación Xochimilco, Distrito Federal a favor de laspersonas que formaron parte de dicho ejido, y al plano No. 1360-A de la Dirección General de Regularización Territorial, elpredio de referencia aparece clasificado como área verde.

Asimismo, adjunto envio a Usted copia del plano de Zonificación y Normas de Ordenación, escala 1:10,000 del ProgramaDelegacional de Desarrollo Urbano vigente para Xochimilco; copia del Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de Noviembrede 1992 donde aparece publicado el decreto antes mencionado, así como copia del plano No. 1360-A defecha mayo de 1993,autorizado por la Dirección General de Regularización Territorial (...).

En el plano se observar la disposición de lotes y el área motivo de la presente indagatoria se encuentra encerrada en un círculo. Allíse aprecia que la dimensión de los lotes es de 8 por 15 metros, cada uno, y se encuentra dispuesta un área que se denomina "áreaverde", que mide 6 por 15 metros. Fuera del círculo que resalta el área de referencia, se observan otras áreas similares, dispuestasfrente a las vialidades de tipo local.

2. OBSERVACIONES. PRUEBAS y RAZONAMIENTOS JURÍDICO~

Del estudio del escrito inicial de denuncia, así como de los hechos acreditados en el expediente y descritos en el apartado 1 de lapresente Resolución, son de considerarse las siguientes pruebas, observaciones y razonamientos jurídicos:

2.1. Respecto a la competencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal:

Esta Procuraduria es competente para pronunciarse sobre los hechos motivo de la denuncia referida en el inciso 1.1. del apartadode Hechos de la presente Resolución, toda vez que los mismos constituyen incumplimientos a la legislación ambiental y delordenamiento territorial del Distrito Federal, de confQrmidad con el artículo 20 ftacciones IV y V de la Ley Orgánica de laProcuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

2.2. Respecto a la existencia del área verde.

Personal adscrito a esta Subprocuraduría hace constar mediante reconocimiento de hechos, cuya acta se describe en el numeral1.3.1. del presente instrumento, la existencia de un área que comunica las calles Cerrada de la Monera y Circuito Cuemanco, enBarrio 18, así como la instalación de adoquines en el área objeto de la presente denuncia, lo cual presuntamente posibilita el pasode vehículos.

Esta área cuenta con la categoría de "área verde", de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Obras y DesarrolloUrbano de la Delegación Xochimilco, misma que se reseña en el numeral 1.4.1 de la presente Resolución, y que señala que en elplano No. 1360-A aprobado por la Dirección General de Regularización Territorial y por la entonces Dirección General deReordenación Urbana y Protección Ecológica, se establece el uso de área verde para la zona motivo de la denuncia y en el mismoinforme confmna que no existe ningún antecedente de modificación o cambio de uso de suelo para el predio en el que se encuentraubicada el área verde citada. .

De igual manera, la Dirección de Planeación y Evaluación del Desarrollo Urbano 'de la Secretaría de Desarrollo Urbano yVivienda, en su informe descrito en el inciso 1.4.3., se refiere al mismo plano y agrega que se encontró como antecedente sobre elcaso, el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación ell? de noviembre de 1992 por el que se autoriza al Departamentodel Distrito Federal a enajenar a título gratuito los lotes de terreno resultantes de la lotificación del predio Barrio 18, ubicado en elEx-Ejido Xochimilco, Delegación Xochimilco, Distrito Federal, a favor de las personas que formaron parte de dicho ejido y alplano No. l360-A de la Dirección General de Regularización Territorial, donde el predio de referencia aparece clasificado comoárea verde.

2.2. En relación con la modificación que sufrió el área verde.

El denunciante aportó diversas fotografias en las que se aprecia el área verde con adoquín en un solo lado.de esta Unidad Administrativa apreció la ampliación de la zona adoquinada .

implica

~ Distrito Federal. Teléfono 52650780 exts. 1201 y 1202.

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Subprocuraduría de Protección AmbientalPROCURAD URtAAMBIENT AL

Y DEL ORDENAMIENTO

TERRlTORIAL DEL D.F.

Expediente:

P AOT -2004/CAJRD-282/SP A-148

1365 /2005No. Folio: PAOT/200/DESSRA/

PAOT

Al respecto, el infonne emitido por la ri)rec.ción General de Servicios Urbanos de la Delegación Xochimilco, detennina que no hayninguna autorización para la modificación o sustitución del área verde en comento.

Ahora bien, respecto al uso para paso de vehículos a través de esa área verde a que se refiere el denunciante, las autoridadesdelegacionales informan que dicha área no se encuentra habilitada para acceso vehicular, debido a las guarniciones reglamentariasque no han sido modificadas.

Al respecto, esta Entidad considera que aún y cuando existan las guarniciones reglamentarias, esto no es impedimento para que através de dicha área estén circulando vehículos, ya que la altura de la guarnición por sí misma no impide el paso de ai8Ios deellos; lo anterior aunado a que de acuerdo con la descripción realizada por el personal de esta Unidad Administrativa, asTiomo alas fotos anexas, la forma en que fueron colocados los adoquines es a manera de huellas para el paso de vehículos.

Las anteriores conductas infringen la Ley Ambiental del Distrito Federal, que señala en su artículo 88 Bis 1 y 90 que en zonas concualquier cubierta vegetal en la vía pública, queda prohibida la construcción de edificaciones, y de cualesquier obra o actividad quetengan ese fin y el cambio de uso de suelo, indicando además que las áreas verdes no podrán ser alteradas en su superficie.

Lo expuesto anterionnente pennite a esta autoridad afmnar que en dicha área se colocó adoquín que puede servir de paso devehículos entre las calles cerrada de la MonerA y Circuito Cuemanco, Barrio 18 en la Delegación Xochimilco, en detrimento delespacio mencionado y considera que la modificaciÓn a la zona establecida como área verde, está prohíbida.

Respecto a la restauración del daño y preservación al área verde

La Ley Ambiental del Distrito Federal en su artículo 90 señala que en caso de dañar un área verde, el responsable deberá repararlos daños causados, restaurando el área afectada; o llevando acabo las acciones de compensación que se requieran a efecto de quese restituya un área equivalente a la afectada, en el sitio más próximo posible a ésta; sin embargo, en el caso que nos ocupa, estaEntidad no cuenta con elementos para determinar el responsable de 19S daños ocasionados, por lo que conforme al artículo 87 de lamisma ley que especifica que corresponde a las delegaciones la construcción, rehabilitación, administración, preservación,protección, restauración, fomento y vigilancia de las zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública, tendría que ser laDelegación Xochimilco a través de las Direcciones Generales de Servicios Urbanos y Jurídica y de Gobierno, la encargada de larestauración del área.

En este caso, la restauración del área debiera comprender el retiro de adoquines para recuperación de la superficie que fue alterada,dejando, en su caso, sólo los que sean necesarios para facilitar el transito peatonal.

Asimismo, el artículo 88 Bis establece que la Secretaría y las Delegaciones podrán celebrar convenios con los vecinos de las áreasverdes de su competencia, para que participen en su mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento y conservación; así comoen la ejecución de acciones de forestación, reforestación, recreativas y culturales, proporcionando mecanismos de apoyo enespecie, cuando sea necesario y promoverán su intervención en la vigilancia de tales áreas, por lo que con base en esta disposicióny dentro del programa "Adopción de un área verde urbana", se puede acordar con vecinos, el cuidado del área motivo de lapresente investigación.

Ahora bien, con la fmalidad de preservar el área verde es necesario protegerla del tránsito de vehículos, por lo que se considera quelas autoridades delegacionales deberán buscar la alternativa que definitivamente impida el tránsito de los automóviles por la zona,con la instalación de algún dispositivo o dispositivos como pueden ser arriates, jardineras o guardacantones.

3.4 CONCLUSIONES DEL EXPEDIENTE.

De

la modificación al área verde para uso vehicular.

De la investigación que realizó esta Subprocuraduría, se constató que en el área verde motivo de la denuncia, fueron colocadas"huellas" de adoquin en dos hileras -siendo que presumiblemente existía sólo una para facilitar el paso de peatones-; la colocaciónde la segunda, se realizó sin la autorización correspondiente de la Delegación, por lo que no se compensó~~~a~t'dnftO-l

\ocasionado, en contravención del artículo 90 de la Ley Ambiental del Distrito Federal. r

Existe riesgo de que el área verde sea utilizada para el tránsito de vehículos lo que contraven\lría 88 Bi~l.

Medellin No. 202, Cuarto Piso, Col. Roma Sur, Delegación Cuauht4Distrito Federal. Teléfono 5265 07 80 exts. 1201 y 1202. ,/~~ -Di Mt»Q

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Subprocuraduría de Proteccíón AmbíentalPROCURADUR1A AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

Expediente: P AOT -2004/CAJRD-282/SP A-148

No. Folio: PAOT/200/DESSRA/ 1365 /2005PAOT

Ley, puesto que se le estaría cambiando el uso.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que esta Subprocuraduría de Protección Ambiental es competente para resolver elprocedimiento en el que se actúa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 fracciones I y 111,60 fracción 111, 19,25 y 27fracción 111 de su Ley Orgánica; 50 fracción 111, 11 fracciones 1, 11, 111 y XXI, así como 36 de su Reglamento, se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN3.

PRIMERO.- Se insta a la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Xochirnilco, a que rehabilite y restaure el áreaverde localizada entre Canal de Cuemanco y Cerrada de la Monera en Barrio 18, conservando, en su caso, sólo las huellas deadoquín necesarias para el tránsito peatonal y a que se tomen las medidas necesarias a efecto de que preserve el área verdeprotegiéndola de manera efectiva de la circulación de vehículos, ya sea instalando algún obstáculo que lo impida o en su caso, aconcertar con los vecinos la adopción del área citada.

SEGUNDO.- Dése vista del presente instrumento a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Xochimilco,para que en estricto apego a las funciones dispuestas en el Manual Administrativo de la Delegación, proceda en el ámbito decompetencia, a realizar una verificación, mediante procedimiento administrativo en virtud de que fue modificada un área verse sinque conste registro o antecedente de la modificación de autorización alguna.

TERCERO.- Se tiene por concluido el procedimiento de investigación iniciado ante esta Entidad conforme a lo dispuesto en elartículo 27 fracción 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,debiéndose, debiéndosele dar seguimiento a los puntos PRIMERO y SEGUNDO de la presente Resolución por parte de laDirección de Emisión y Seguimiento. de Sugerencias y Recomendaciones Ambientales.

CUARTO.- Notifiquese personalmente la presente Resolución al ciudadano denunciante, así como a los CC. Directores Generalesde Obras y Desarrollo Urbano y Servicios Urbanos de la Delegación del Distritp Federal en Xochimilco y de Desarrollo Urbano dela Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.

Así lo resolvió y fmna por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de marzo del año dosmil cinco, la Subprocuradora de Protección Ambiental, licenciada neana Villalobos Estra~

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c.c.p. Lic. E\rique Provencio.- Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.- Presente.

¡VEN ~RCGFJ\~

Medellín No. 202, Cuarto Piso, Col. Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc,Distrito Federal. Teléfono 5265 07 80 exts. 1201 y 1202.

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