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«Sigo adelante, sin saber nunca si mi esposo está vivo o muer- to, si lo están torturando, o qué le están haciendo.» El esposo de Elena Moreno, Mustafa Setmariam Nasar, fue capturado en Pakistán en el año 2005. Desde entonces ha «desaparecido»: su familia nunca ha sido informada del lugar de su reclusión ni de la identidad de sus custodios. Pero no se lo ha tragado la tierra. Alguien sabe qué le ha ocurrido y qué le está ocurriendo. Alguien es responsable. Amnistía Internacional, junto con otros miembros de la Coalición Internacional contra las Desapariciones Forzadas, insta a todos los Estados a ratificar la nueva convención de la ONU. El Dr. Faustin Sosso, casado y padre de dos hijos, fue secuestra- do en Kinshasa, República Democrática del Congo, el 20 de agosto de 2006. Según se cree, se lo llevaron unos miembros de la Guardia Republicana, unidad del ejército que custodia al pre- sidente Joseph Kabila. Los informes indican que los soldados lo metieron en un vehículo todote- rreno y lo trasladaron a Camp Tshatshi, cuartel principal de la Guardia Republicana, para poste- riormente transferirlo a la custodia de los servicios de inteligencia militar. Faustin Sosso había trabajado como asesor médico de Jean- Pierre Bemba, principal rival del presidente Kabila en las elecciones presidenciales de 2006. Un año después, su familia sigue sin saber qué suerte ha corrido. El primer caso de desaparición forzada a gran escala que se ha registrado tuvo lugar en la Alemania nazi, donde en 1941 se promulgó un decreto que disponía el traslado secreto, desde los territorios ocupados, de personas a las que se creía implica- das en movimientos de resistencia. Desde entonces, cientos o miles de personas más han sido sometidas a desaparición forzada. Y cientos o miles de familiares y amistades siguen sin conocer la suerte de sus seres queridos. Ahora mismo se están cometiendo actos de desaparición forza- da en todas partes del mundo, en países como Argelia, Colombia, Nepal, la Federación Rusa, Sri Lanka y la antigua Yugoslavia, por citar sólo algunos. EE. UU., actuando a veces con la complicidad de otros gobiernos, ha sido responsable de la desaparición forza- da de personas sospechosas de terrorismo. Quienes cometen estos crímenes lo hacen con casi total impunidad. El 27 de julio de 1995, unos soldados de Ejército de los Serbios de Bosnia se llevaron por la fuerza al coronel Avdo Palic ´ del recinto de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas en Z ˇ epa. Nunca se lo volvió a ver. En el momento de su secuestro, Avdo Palic ´, que durante la guerra había sido uno de los jefes del Ejército de la República de Bosnia y Herzegovina, estaba nego- ciando la evacuación de la población civil del pueblo de Z ˇ epa, que se había rendido. En abril de 2006, tras recibir una orden de la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina, la República Srpska presentó un informe en el que se revelaba lo que, según se afirmaba, era el lugar donde estaba enterrado el cadáver de Avdo Palic ´. Pero las autoridades de la República Srpska todavía no han exhu- mado los restos del coronel y, para la familia de Avdo Palic ´, sigue la espera. Doce años después de finalizada la guerra en Bosnia y Herzegovina, entre 12.000 y 15.000 personas siguen en parade- ro desconocido. En total, 30.000 personas desaparecieron durante la guerra: hombres, mujeres y menores de todos los Una oportunidad crucial de poner fin a la desaparición forzada De ser ratificada, la nueva convención de la ONU será una poderosa herramienta para prevenir esta violación de los derechos humanos, garantizar reparación y hacer rendir cuentas a los responsables. Agosto de 2007 Índice AI: IOR 51/055/2007 © Particular © Particular ¿Qué es Amnistía Internacional? Amnistía Internacional (AI) somos un movimiento mundial que cuenta con 2,2 millones de personas en más de 150 países y territorios del mundo, que hacen campaña en favor de los derechos humanos. Nuestra visión es la de un mundo en el que todas las personas disfruten de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales. Investigamos, hacemos campaña, nos movilizamos y abogamos por que se ponga fin a todos los abusos contra los derechos humanos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,Tanto la libertad de expresión y de asociación como la integridad física y mental, o la protección frente a la discriminación y el derecho al alojamiento, todos son derechos indivisibles. Amnistía Internacional es una organización independiente de todo gobierno, ideología política, interés económico y credo religioso; nuestra labor se financia en gran medida con las contribuciones de nuestra membresía y con donaciones. Índice AI: IOR 51/055/2007 Agosto de 2007 Si desean ampliar la información sobre derechos humanos, consulten el sitio web de Amnistía Internacional: http://www.amnistiainternacional.org/ ¿Cómo se hará cumplir la Convención? La Convención prevé la creación de un comité independiente integrado por 10 expertos encargados de vigilar la aplicación de sus disposiciones y de actuar en casos individuales (artícu- los 26 a 36). La competencia del Comité sólo se extenderá a las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posteriori- dad a la fecha de entrada en vigor de la Convención. Cada Estado Parte deberá presentar al Comité un informe relativo a las medidas que haya adoptado para cumplir con las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención.Tras examinar dicho informe, el Comité procederá a hacer observa- ciones y recomendaciones. El Comité estará facultado para efectuar visitas al territorio de un Estado Parte cuando reciba información fidedigna que revele violaciones graves de las dis- posiciones de la Convención. La Convención incluye otros procedimientos "facultativos" destinados a combatir la práctica de la desaparición forzada, como por ejemplo la presentación de alegaciones por particu- lares o por Estados Partes. Estos procedimientos son decisivos: para que la Convención surta el máximo efecto, los Estados deben aceptarlos. Un aspecto exclusivo de esta Convención es el procedimien- to humanitario urgente mediante el cual se puede pedir al Comité que busque y localice a una persona desaparecida. Finalmente, el Comité tiene la facultad, también singular, de señalar a la atención de la Asamblea General de la ONU infor- mación que contenga indicios de que la desaparición forzada se practica «de forma generalizada o sistemática». PUEDES ACTUAR YA Exhorta a tu gobierno a: ratificar la Convención lo antes posible y sin interponer reservas que puedan menoscabar su eficacia; declarar que reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones presentadas por particulares y Estados conforme a los artículos 31 y 32; promulgar sin demora la legislación necesaria para la aplicación de la Convención. Dirige tu carta al ministro o la ministra de Asuntos/Re- laciones Exteriores (las direcciones pertinentes se pueden con- sultar en: www.usip.org/library/formin.html). Para enterarte de qué puedes hacer para apoyar la Con- vención contra las Desapariciones Forzadas, visita www.amnesty.org/un. Ponte en contacto con la Coalición Internacional contra la Desaparición Forzada en la dirección [email protected]. En Argelia, millares de personas fueron sometidas a desapari- ción forzada entre 1993 y 2002 y, en muchos casos, se desco- noce la suerte que corrieron. La angustia que sufren sus fami- liares no cesa. Salah Saker, docente y miembro del proscrito Frente Islámico de Salvación, fue detenido por las fuerzas de seguridad en mayo de 1994 y no se lo ha vuelto a ver. En julio de 2007 las autoridades argelinas todavía no habían tomado medi- da alguna para investigar el caso. De hecho, las leyes sobre recon- ciliación nacional prohíben a las autoridades judiciales investigar denuncias relativas a las desapa- riciones forzadas que tuvieron lugar entre 1993 y 2002. En dece- nas de casos denunciados por familiares de las personas des- aparecidas no se ha llevado a cabo una investigación exhaus- tiva ni se han iniciado procesamientos. En marzo de 2006, el Comité de Derechos Humanos de la ONU concluyó que el Estado argelino había violado varias disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al no tomar medidas para proteger la vida y los derechos de Salah Saker. El Comité también reconoció que la inacción de las autoridades a la hora de proporcionar a su familia información sobre su suerte o paradero constituía maltrato. © Particular Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, Peter Benenson House, 1 Easton Street, London WC1X 0DW, Reino Unido www.amnesty.org Edición española a cargo de: EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI) Valderribas, 13 28007 Madrid España www.amnistiainternacional.org

Una oportunidad crucial de poner fin a la desaparición forzada · Desaparición Forzada en la dirección [email protected]. En Argelia, millares de personas fueron sometidas a desapari-ción

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Page 1: Una oportunidad crucial de poner fin a la desaparición forzada · Desaparición Forzada en la dirección d.hardy@hom.nl. En Argelia, millares de personas fueron sometidas a desapari-ción

«Sigo adelante, sin saber nunca si mi esposo está vivo o muer-to, si lo están torturando, o qué le están haciendo.» El esposo deElena Moreno, Mustafa Setmariam Nasar, fue capturado enPakistán en el año 2005. Desde entonces ha «desaparecido»: sufamilia nunca ha sido informada del lugar de su reclusión ni dela identidad de sus custodios. Pero no se lo ha tragado la tierra.Alguien sabe qué le ha ocurrido y qué le está ocurriendo.Alguien es responsable.

Amnistía Internacional, junto con otros miembros de laCoalición Internacional contra las Desapariciones Forzadas,insta a todos los Estados a ratificar la nueva convención de laONU.

El Dr. Faustin Sosso, casado y padre de dos hijos, fue secuestra-do en Kinshasa, República Democrática del Congo, el 20 deagosto de 2006. Según se cree, se lo llevaron unos miembros dela Guardia Republicana, unidad del ejército que custodia al pre-sidente Joseph Kabila. Los informes indican que los soldados lo

metieron en un vehículo todote-rreno y lo trasladaron a CampTshatshi, cuartel principal de laGuardia Republicana, para poste-riormente transferirlo a la custodiade los servicios de inteligenciamilitar.

Faustin Sosso había trabajadocomo asesor médico de Jean-Pierre Bemba, principal rival del

presidente Kabila en las elecciones presidenciales de 2006.Un año después, su familia sigue sin saber qué suerte ha

corrido.

El primer caso de desaparición forzada a gran escala que seha registrado tuvo lugar en la Alemania nazi, donde en 1941 sepromulgó un decreto que disponía el traslado secreto, desdelos territorios ocupados, de personas a las que se creía implica-das en movimientos de resistencia.

Desde entonces, cientos o miles de personas más han sidosometidas a desaparición forzada.Y cientos o miles de familiaresy amistades siguen sin conocer la suerte de sus seres queridos.Ahora mismo se están cometiendo actos de desaparición forza-da en todas partes del mundo,en países como Argelia,Colombia,Nepal, la Federación Rusa, Sri Lanka y la antigua Yugoslavia, porcitar sólo algunos. EE. UU., actuando a veces con la complicidadde otros gobiernos,ha sido responsable de la desaparición forza-da de personas sospechosas de terrorismo. Quienes cometenestos crímenes lo hacen con casi total impunidad.

El 27 de julio de 1995, unos soldados de Ejército de los Serbiosde Bosnia se llevaron por la fuerza al coronel Avdo Palic delrecinto de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas enZepa. Nunca se lo volvió a ver. En el momento de su secuestro,Avdo Palic, que durante la guerra había sido uno de los jefes delEjército de la República de Bosnia y Herzegovina, estaba nego-ciando la evacuación de la población civil del pueblo de Zepa,que se había rendido.

En abril de 2006, tras recibiruna orden de la Oficina delAlto Representante en Bosnia yHerzegovina, la RepúblicaSrpska presentó un informe enel que se revelaba lo que,según se afirmaba, era el lugardonde estaba enterrado elcadáver de Avdo Palic. Pero lasautoridades de la RepúblicaSrpska todavía no han exhu-mado los restos del coronel y,para la familia de Avdo Palic,sigue la espera.

Doce años después de finalizada la guerra en Bosnia yHerzegovina, entre 12.000 y 15.000 personas siguen en parade-ro desconocido. En total, 30.000 personas desaparecierondurante la guerra: hombres, mujeres y menores de todos los

Una oportunidad crucial de poner fin a la desaparición forzadaDe ser ratificada, la nueva convención de la ONU será una poderosa herramienta para prevenir esta violación de los derechos humanos, garantizar reparación y hacer rendir cuentas a los responsables.

Agosto de 2007Índice AI: IOR 51/055/2007

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¿Qué es Amnistía Internacional?Amnistía Internacional (AI) somos un movimiento mundial que cuenta con 2,2 millones de personas en más de 150 países yterritorios del mundo, que hacen campaña en favor de los derechos humanos. Nuestra visión es la de un mundo en el que todas laspersonas disfruten de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otrasnormas internacionales.

Investigamos, hacemos campaña, nos movilizamos y abogamos por que se ponga fin a todos los abusos contra los derechoshumanos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, Tanto la libertad de expresión y de asociación como la integridad físicay mental, o la protección frente a la discriminación y el derecho al alojamiento, todos son derechos indivisibles.

Amnistía Internacional es una organización independiente de todo gobierno, ideología política, interés económico y credoreligioso; nuestra labor se financia en gran medida con las contribuciones de nuestra membresía y con donaciones.

Índice AI: IOR 51/055/2007 Agosto de 2007

Si desean ampliar la información sobre derechos humanos, consulten el sitio web de Amnistía Internacional:http://www.amnistiainternacional.org/

¿Cómo se hará cumplir la Convención?La Convención prevé la creación de un comité independienteintegrado por 10 expertos encargados de vigilar la aplicaciónde sus disposiciones y de actuar en casos individuales (artícu-los 26 a 36). La competencia del Comité sólo se extenderá a lasdesapariciones forzadas que se hayan iniciado con posteriori-dad a la fecha de entrada en vigor de la Convención.

Cada Estado Parte deberá presentar al Comité un informerelativo a las medidas que haya adoptado para cumplir con lasobligaciones que ha contraído en virtud de la Convención.Trasexaminar dicho informe, el Comité procederá a hacer observa-ciones y recomendaciones. El Comité estará facultado paraefectuar visitas al territorio de un Estado Parte cuando recibainformación fidedigna que revele violaciones graves de las dis-posiciones de la Convención.

La Convención incluye otros procedimientos "facultativos"destinados a combatir la práctica de la desaparición forzada,como por ejemplo la presentación de alegaciones por particu-lares o por Estados Partes. Estos procedimientos son decisivos:para que la Convención surta el máximo efecto, los Estadosdeben aceptarlos.

Un aspecto exclusivo de esta Convención es el procedimien-to humanitario urgente mediante el cual se puede pedir alComité que busque y localice a una persona desaparecida.

Finalmente, el Comité tiene la facultad, también singular, deseñalar a la atención de la Asamblea General de la ONU infor-mación que contenga indicios de que la desaparición forzadase practica «de forma generalizada o sistemática».

PUEDES ACTUAR YAExhorta a tu gobierno a:

� ratificar la Convención lo antes posible y sin interponerreservas que puedan menoscabar su eficacia;

� declarar que reconoce la competencia del Comité contra laDesaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones

presentadas por particulares y Estados conforme a losartículos 31 y 32;

� promulgar sin demora la legislación necesaria para laaplicación de la Convención.

Dirige tu carta al ministro o la ministra de Asuntos/Re-laciones Exteriores (las direcciones pertinentes se pueden con-sultar en: www.usip.org/library/formin.html).

Para enterarte de qué puedes hacer para apoyar la Con-vención contra las Desapariciones Forzadas, visitawww.amnesty.org/un.

Ponte en contacto con la Coalición Internacional contra laDesaparición Forzada en la dirección [email protected].

En Argelia, millares de personas fueron sometidas a desapari-ción forzada entre 1993 y 2002 y, en muchos casos, se desco-noce la suerte que corrieron. La angustia que sufren sus fami-liares no cesa. Salah Saker, docente y miembro del proscritoFrente Islámico de Salvación, fue detenido por las fuerzas deseguridad en mayo de 1994 y nose lo ha vuelto a ver. En julio de2007 las autoridades argelinastodavía no habían tomado medi-da alguna para investigar el caso.De hecho, las leyes sobre recon-ciliación nacional prohíben a lasautoridades judiciales investigardenuncias relativas a las desapa-riciones forzadas que tuvieronlugar entre 1993 y 2002. En dece-nas de casos denunciados porfamiliares de las personas des-aparecidas no se ha llevado a cabo una investigación exhaus-tiva ni se han iniciado procesamientos.

En marzo de 2006, el Comité de Derechos Humanos de laONU concluyó que el Estado argelino había violado variasdisposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos al no tomar medidas para proteger la vida y losderechos de Salah Saker. El Comité también reconoció que lainacción de las autoridades a la hora de proporcionar a sufamilia información sobre su suerte o paradero constituíamaltrato.

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Amnistía Internacional,Secretariado Internacional,Peter Benenson House,1 Easton Street, London WC1X 0DW,Reino Unidowww.amnesty.org

Edición española a cargo de:EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI) Valderribas, 1328007 MadridEspañawww.amnistiainternacional.org

Page 2: Una oportunidad crucial de poner fin a la desaparición forzada · Desaparición Forzada en la dirección d.hardy@hom.nl. En Argelia, millares de personas fueron sometidas a desapari-ción

(artículo 4), sancionen el delito de desaparición forzadacon penas apropiadas (artículo 7) y limiten estrictamenteel plazo de prescripción de la acción penal, de haberlo(artículo 8);

� consideren penalmente responsables a todas las personasque hayan participado de alguna manera en unadesaparición forzada y a aquellos de sus superiores quehayan tenido conocimiento, o hayan debido tenerlo, deque dichas personas estaban cometiendo tal delito, yprohíban que se invoque como justificación la orden de unaautoridad (artículo 6);

� sometan a aquellas personas que se encuentren en suterritorio de las que se suponga que han cometido undelito de desaparición forzada a sus autoridadescompetentes, las entreguen a otro Estado o las transfierana un tribunal penal internacional (artículos 9 y 11);

� investiguen las denuncias y los informes sobre actos dedesaparición forzada, protejan a los testigos y a otraspersonas relacionadas con la investigación contra todomaltrato o intimidación y velen por que el órganoencargado de la investigación disponga de las facultadesy recursos necesarios para llevarla a cabo eficazmente(artículo 12);

� instituyan garantías estrictas para la protección de laspersonas privadas de libertad (artículos 17, 18 y 21);

� velen por que todos los funcionarios responsables de lacustodia de las personas privadas de libertad recibaninstrucción sobre las disposiciones de la Convención(artículo 23);

� busquen a las personas desaparecidas y, en caso defallecimiento, localicen, respeten y restituyan sus restos(artículo 24.3);

� adopten las disposiciones apropiadas para resolver lasituación legal de las personas desaparecidas cuya suerteno haya sido esclarecida y de sus allegados (artículo 24);

� prevengan y sancionen penalmente la apropiación demenores cuyos progenitores sean sometidos a unadesaparición forzada,y busquen, identifiquen y,si procede,restituyan a dichos menores a sus familias de origen(artículo 25).

El 14 de enero de 1990, un grupo de 60 paramilitares respalda-dos por el ejército penetraron en la comunidad de PuebloBello, en el departamento de Antioquia, Colombia, y secuestra-

ron a 43 personas, como represalia, según se dijo, por el robo deunas cabezas de ganado pertenecientes a un jefe paramilitar.Las personas secuestradas fueron trasladadas a la hacienda«Las Tangas», en el departamento de Córdoba, donde proba-blemente fueron asesinadas. En el camino, los paramilitarespasaron por un control militar de seguridad sin ser intercepta-dos, pese a que, según testigos presenciales, se oían gritos pro-cedentes de sus camiones. En abril de 1990 se exhumaron 24cadáveres, pero sólo 6 de ellos fueron identificados como per-tenecientes a víctimas de los secuestros de Pueblo Bello.

En 1997 algunos paramilitares fueron condenados a prisiónen relación con el asesinato de estas seis personas. Pero nadieha sido llevado ante la justicia por la muerte de las otras 37 per-sonas, cuya suerte sigue sin aclararse.

En enero de 2006, la Corte Interamericana de DerechosHumanos estableció que las fuerzas armadas estaban implica-das en el caso y llegó a la conclusión de que el Estado era res-ponsable de los hechos.

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grupos étnicos. Muchos de ellos fueron sometidos a desapari-ción forzada, pero prácticamente ninguno de los responsablesha sido puesto en manos de la justicia.

Cada desaparición forzada viola un amplio espectro de dere-chos humanos: el derecho a la seguridad y la dignidad inheren-te al ser humano; el derecho de toda persona a no ser someti-da a tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante;el derecho a permanecer en condiciones de reclusión huma-nas; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;así como derechos relativos a las garantías procesales y la vidafamiliar. En última instancia, la desaparición forzada puedeconstituir una violación del derecho a la vida, ya que es fre-cuente que las personas sometidas a desaparición forzadasean asesinadas.

La Convención Internacional para la Protección de Todas lasPersonas contra las Desapariciones Forzadas (Convención contralas Desapariciones Forzadas) fue adoptada por la AsambleaGeneral de la ONU el 20 de diciembre de 2006.Este tratado repre-senta la culminación de muchos años de esforzada labor porparte de asociaciones de familiares de personas desaparecidas,ONG como Amnistía Internacional y algunos gobiernos clave.

La Convención contra las Desapariciones Forzadas es uno delos tratados de derechos humanos más robustos que ha adop-tado la ONU. La clave de su fuerza es la definición del conceptode desaparición forzada, el ámbito universal de su jurisdiccióny las disposiciones que contiene sobre reparación y aplicación.

Algunas de estas disposiciones aparecen por primera vez enel derecho internacional e introducen importantes normas sinprecedentes, como el derecho a conocer la verdad sobre lasuerte de la persona desaparecida. La Convención pretendeprevenir las desapariciones forzadas, establecer la verdad sobrelas circunstancias de toda desaparición forzada, castigar a losperpetradores y proporcionar reparación a las personas some-tidas a desaparición forzada y a sus familiares.

Pero la Convención no podrá, por sí sola, erradicar la prácti-ca de la desaparición forzada; para que resulte verdadera-mente eficaz deberá ser ratificada por todos los Estados, y losgobiernos deberán promulgar la legislación necesaria para suaplicación, conforme a sus obligaciones internacionales.Actuando unidos, los Estados pueden poner fin a esta prácti-ca abominable.

El Prof. Sivasubramanium Raveendranath, vicerrector de laEastern University, en Sri Lanka, desapareció el 15 de diciembrede 2006, cuando asistía a una conferencia que se celebraba enColombo. Los informes indican que fue secuestrado y es proba-ble que sus captores actuaran por encargo de las fuerzas arma-das. No se ha vuelto a saber de él.

Según los informes, en 2006 y 2007 varias personas fueronsecuestradas y sometidas a desaparición forzada por las fuer-zas de seguridad o por grupos armados en zonas del norte yeste de Sri Lanka, así como en la capital, Colombo. Es frecuenteque se lleven a estas personas «para interrogarlas» y que lasrecluyan en régimen de incomunicación. Nunca se hace públi-co ningún documento donde conste su detención. El Grupo de

Trabajo de la ONU sobreDesapariciones Forzadas oInvoluntarias está examinan-do 5.749 casos de desapari-ción forzada pendientes enSri Lanka. En muchos de estoscasos están implicados miem-bros de las fuerzas de seguri-dad y, en otros, grupos arma-dos como los Tigres deLiberación de Eelam Tamil y elgrupo Karuna.

Aspectos clave de la Convención El texto íntegro de la Convención puede consultarse en:http://www.ohchr.org/spanish/law/disappearance-conven-tion.htm.

� Reconoce el derecho de toda persona a no ser sometida a unadesaparición forzada. En ningún caso podrán invocarsecircunstancias excepcionales tales como estado de guerracomo justificación de la desaparición forzada (artículo 1).

� Reconoce que en ciertas circunstancias la desapariciónforzada constituye un crimen de lesa humanidad(artículo 5).

� Establece el derecho de las víctimas –entre las que se incluyea los familiares de la persona desaparecida– a conocer laverdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada ya recibir reparación (artículo 24).

� Exige a los Estados Partes en la Convención que:

� tomen las medidas necesarias para que la desapariciónforzada sea tipificada como delito en su legislación penal

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¿Qué es la desaparición forzada?La Convención define la desaparición forzada como «elarresto, la detención, el secuestro o cualquier otra formade privación de libertad que sean obra de agentes delEstado o por personas o grupos de personas que actúancon la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado,seguida de la negativa a reconocer dicha privación delibertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero dela persona desaparecida, sustrayéndola a la protección dela ley» (artículo 2).

En Pueblo Bello fueron secuestradas 47 personas,y se desconoce el paradero de otras 37.

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