87
UNIVERSIDAD DR. JOSE MATIAS DELGADO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DR. ISIDRO MENÉNDEZ. El fallo de la Corte Internacional de Justicia y su efecto jurídico sociológico para los salvadoreños que habitan en el Exbolsón de Nahuaterique, entregado a Honduras. Investigador: Lic. Rene Edgardo Vargas Valdez. San Salvador, 05 de junio de 2005. A

UNIVERSIDAD DR. JOSE MATIAS DELGADO FACULTAD DE ...webquery.ujmd.edu.sv/siab/bvirtual/BIBLIOTECA VIRTUAL/LIBROS/F... · De la confrontación al acuerdo entre El Salvador y Honduras

  • Upload
    lyliem

  • View
    233

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

UNIVERSIDAD DR. JOSE MATIAS DELGADOFACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

DR. ISIDRO MENÉNDEZ.

El fallo de la Corte Internacional de Justicia y su efecto jurídico sociológico para los salvadoreños que habitan en el Exbolsón de Nahuaterique, entregado a

Honduras.

Investigador:Lic. Rene Edgardo Vargas Valdez.

San Salvador, 05 de junio de 2005.

A

INDICE

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ............... A INTRODUCCIÓN..................................................................................................ICAPITULO I..........................................................................................................1

El origen de la fragmentación de América Latina............................................... 11.1.preámbulo.................................................................................................. 11.2.El surgimiento de los estados nacionales...................................................2

CAPÍTULO II...................................................................................................... 10La historia de los conflictos fronterizos en Centroamérica............................... 10

CAPÍTULO III.....................................................................................................16De la confrontación al acuerdo entre El Salvador y Honduras..........................16

3.1.Del conflicto a la confrontación...............................................................163.2.La confrontación y el Acuerdo General de Paz....................................... 18

CAPÍTULO IV.....................................................................................................22La búsqueda de soluciones Jurídico políticas a los problemas de límites......... 22

4.1-marco general ......................................................................................... 224.2.El nuevo orden jurídico Internacional .....................................................244.3. La intervención de la CIJ en el litigio.....................................................27

CAPÍTULO V...................................................................................................... 355.1. La realidad social y jurídica de los pobladores...........................................355.2.la Convención sobre Nacionalidad y Derecho Adquiridos..........................39

CAPÍTULO VI.....................................................................................................47NACIONALIDAD Y PROPIEDAD................................................................. 47

6.1.La Nacionalidad....................................................................................... 476.2.Sobre la propiedad................................................................................... 55

6.2.1.Caracterización de los territorios...................................................... 556.2.2.Evolución de la tenencia de la tierra................................................. 576.2.3.El marco jurídico acerca de la propiedad luego del fallo de la CIJ.. 60

CAPÍTULO VII................................................................................................... 66CONCLUSIONES............................................................................................. 66

ANEXOS...............................................................................................................76BIBLIOGRAFÍA BÁSICA................................................................................. 77

A

INTRODUCCIÓN“Soy muy amigo de Platón, pero

más amigo de la verdad” (Aristóteles)

Al momento de iniciar el presente trabajo de investigación ya se ha dado a conocer la

posición de los jueces de la Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya , la cual

nuevamente ha resultado desfavorable para nuestro país al ser rechazada la petición de

admisión de un recurso para que, sobre la base de nuevos argumentos, se revisara la parte

del fallo que en 1992 otorgara a Honduras la soberanía sobre el bolsón de Goascorán. La

actualidad del tema contrasta con la antigüedad del mismo, tal como lo expresa el doctor

Augusto Zamora en su obra Intereses territoriales de Nicaragua: “La independencia de

España dejó en las antiguas provincias americanas una multiplicidad de problemas,

aunque pocos tan sostenidos y manipulables en el tiempo como las controversias

territoriales. Los límites entre provincias, audiencias, capitanías y virreinatos eran, en

muchos casos, demasiados vagos e imprecisos, cuando no inexistentes, pues se basaban

en rumores, relatos de terceros o descripciones erráticas”.

En la fase preliminar para la elaboración de nuestro proyecto de investigación nos

encontramos con una serie de documentos y obras escritas sobre el tema, pero todas ellas

con una orientación estrictamente jurídica y solamente con algunas referencias

marginales al problema social implicado en dicho diferendo con Honduras; esta situación,

aunada al hecho de la actualidad y de la antigüedad ya referidas con relación al problema,

constituyen las premisas básicas sobre las cuales hemos sustentado el enfoque jurídico-

sociológico del trabajo a realizar y el cual hemos titulado: “El fallo de la CIJ y su efecto

jurídico - sociológico para los salvadoreños que habitan en el ex bolsón de

Nahuaterique, entregado a Honduras”.

Dado que el fallo es inapelable, El Salvador ha perdido cerca de 350 kilómetros

cuadrados de territorio, sin incluir lo otorgado en el sector marítimo de la zona oriental de

nuestro país adyacente al golfo de Fonseca, por tanto, nos parece que ya no tiene sentido

seguir discutiendo sobre las debilidades e inconsistencias que se cometieron por nuestros

juristas para que el laudo pronunciado por la Corte Internacional de Justicia el 11 de

Septiembre de 1992 haya sido favorable a la posición hondureña; por el contrario,

consideramos que resulta impostergable estudiar la situación de nuestros compatriotas

I

tanto desde el punto de vista jurídico como sociológico, con la finalidad de ir buscando

alternativas de solución a los ingentes problemas que les aquejan, así como también para

establecer reglas claras que permitan garantizar el respeto a sus derechos adquiridos,

reconocidos en el Convenio que fue firmado por los gobiernos de ambos países y

elaborado por una Comisión Especial de Trabajo integrada por funcionarios de ambos

estados con el propósito de formular el marco legal relativo a los derechos de

nacionalidad, posesión y tenencia de la tierra de los salvadoreños y hondureños que

habitan en las zonas fronterizas que estuvieron en litigio.

Las declaraciones de los jefes de las dos delegaciones al momento de iniciar el primer

encuentro el 22 de Abril de 1997 explican por sí solas la importancia de trabajar sobre el

tema, partiendo de los objetivos antes expresados; el jefe de la delegación salvadoreña,

Doctor Arturo Castrillo, dijo a la prensa que "esperamos, tanto el Gobierno de El

Salvador como el de Honduras, concluir ese documento en esta reunión para que después

siga su proceso normal y se vuelva un convenio entre los dos países". (1)

Por su parte, el jefe del grupo hondureño Doctor Rodolfo Rosales Abella, quien fuera

más amplio en sus apreciaciones, afirmó: "el elemento humano es el más importante y

debe ser tratado con la mayor preocupación", agregando que “nuestro país mantiene una

disposición para respetar los derechos de los cerca de 5.000 salvadoreños que quedaron

del lado hondureño por la sentencia. Esperamos que los habitantes de las zonas

delimitadas por La Haya se "adhieran" al fallo y respeten las leyes de los dos países, con

el propósito de armonizar la vida en esos lugares”. (2)

El Doctor Rosales aseveró que su país no tiene intenciones de negar los derechos de

propiedad y posesión, ni de irrespetar los derechos humanos de los salvadoreños en

Honduras, he hizo referencia a que las detenciones de algunos salvadoreños por parte de

autoridades hondureñas en el sector de Nahuaterique, zona que perteneció a nuestro país

y donde la mayoría de sus habitantes se dedican a la explotación de la madera, se ha

debido a que éstos "han estado violando la ley".

(1) El Salvador vrs. Honduras: conflicto limítrofe, p.11(tomado de internet)(2) Ibid, ps.11 y 12

II

Nos parece evidente que por ahora la referencia de “armonizar la vida en esos lugares” no

pasa de ser una frase sin contenido real, por ello los pobladores del lugar han declarado

en más de alguna oportunidad que han sido abandonados por el gobierno, y el panorama

general para cualquiera que visite a estas comunidades les da la razón, pues se trata de

humildes pobladores que viven el día a día luchando por su subsistencia, con servicios

públicos deficientes en cuanto a centros de salud, escuelas, electricidad y agua potable;

con caminos de acceso difícil de transitar en el verano e imposible o casi imposible en el

invierno. Desde esta primera panorámica general, nos cuestionamos: ¿cuál es –entonces-

el futuro que les espera a los pobladores de ambas nacionalidades ahora que la sentencia

ha sido ratificada? ¿Estará nuestro gobierno dispuesto a cumplir y a velar porque se

cumplan los compromisos adquiridos por ambos Estados?. ¿Deberán los pobladores

buscar sus propias formas de organizarse para defender sus derechos? ¿Será acaso

necesaria una nueva confrontación para volver los ojos hacia la situación que se vive en

los bolsones? ¿Qué marco jurídico regulará las relaciones sociales entre los pobladores

salvadoreños y hondureños con los respectivos gobiernos?.

Es indudable que tales interrogantes requieren respuestas de cara a la realidad histórica de

nuestros países y partiendo de la nueva situación estructural identificada como

globalización, tomando en cuenta, en primer lugar, que la problemática socioeconómica

de la población muestra de nuestra investigación ubicada en Nahuaterique deviene de

estar inmersa en países subdesarrollados y no por el conflicto fronterizo, ni por el largo

litigio entre los dos Estados. En segundo lugar, que el título de la investigación tiene un

alto nivel de contenido político e incluso la hemos iniciado dentro de un período electoral

en nuestro país, por tanto, nos parece necesario tratar de dilucidar la influencia que tal

vínculo tiene en la búsqueda de acuerdos. En tercer lugar, que el tema de la integración es

de nuevo fundamental frente a los retos de la globalización, potenciados por los tratados

de libre comercio, y deben estudiarse detenidamente las causas por las cuales ha resultado

tan difícil para Centroamérica hacerla una realidad, algunas de las cuales pueden

encontrarse al analizar las razones y soluciones del litigio, ya que el conflicto de los ex

bolsones de Sabanetas, como son conocidos en El Salvador, es un efecto y no una causa

de ese mal endémico, así como expresión micro-política de una realidad macro-política

III

extremadamente compleja dado el proceso histórico a través del cual surgimos a la vida

independiente como estados nacionales.

En vista de que el renovado esfuerzo por superar el diferendo limítrofe a través de una

comisión mixta establecida de común acuerdo dentro del Tratado General de Paz suscrito

en 1980 por ambos países no pudo dar los resultados deseados, se firmó un compromiso

especial en Mayo de 1986 para someter la controversia a la Corte Internacional de

Justicia, con sede en la Haya, con la finalidad de dirimirla sobre la base de lo establecido

por el derecho internacional, aceptando la aplicación de las normas pertinentes, entre las

que sobresalen dos de rango especial: 1) La que prohíbe la amenaza y el uso de la fuerza.

2) La que establece la obligación de resolver las controversias internacionales por medios

pacíficos. Es por eso que, desde el punto de vista jurídico, nuestra investigación parte de

las normas internacionales y sus principios, específicamente del “Uti Possidetis Iuris”, el

cual fue adoptado en 1821 como criterio para fijar los límites territoriales que

demarcarían a las nuevas naciones, principio cuya concepción general establecía que el

territorio para cada nación sería aquel que al momento de la independencia les

correspondía según las divisiones administrativas del período colonial, sin tomar en

cuenta que hubiera habido o no ocupación real. Se complementa nuestro marco jurídico

con el Convenio sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos, el cual fue elaborado por las

comisiones nombradas para tal efecto por cada uno de los países y al que el presidente

actual de la Comisión Binacional de seguimiento, sección de El Salvador, Doctor

Vladimiro Villalta, calificara como un documento de avanzada por el tipo de normas en

él introducidas.

Para el enfoque jurídico-sociológico hemos partido de la tesis que sostiene que en la

creación de la norma es una obligación del legislador considerar, para su formulación, los

elementos axiológicos, fácticos y dogmáticos, o sea, que para que la norma sea legítima,

eficaz y válida, debe contener en adecuada interacción los aspectos filosóficos,

específicamente los valores sobre los que debe sustentarse una relación social, la realidad

del tiempo en que se habrán de regular esas complejas relaciones y la técnica para la

concretización de las mismas. Por otra parte, utilizando el método estructural

funcionalista, cuyas categorías generales de análisis son las de cultura y estructura,

IV

orientamos la investigación desde las tres grandes interrogantes que debe responder todo

estudio sociológico: A) ¿Cómo se explica la existencia y permanencia de las

colectividades humanas y cómo se inserta el individuo en las mismas? B) ¿Cómo se

organizan o estructuran las relaciones sociales de la vida humana? C) ¿Cómo se explica y

se produce el cambio y la evolución de esas colectividades?

Referido a nuestro objeto de estudio, dichas interrogantes nos han permitido estudiar a las

comunidades de los compatriotas que viven en la zona de los ex bolsones, concretamente

las de los caseríos de los Patios, el Zancudo, el mono y Nahuaterique centro, teniendo

como idea directriz la hipótesis de trabajo enunciada de la manera siguiente: “El retardo

en el cumplimiento de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia es producto de

los conflictos de intereses económicos y políticos entre los respectivos países,

provocando la inestabilidad social y jurídica entre los pobladores de ambas naciones”.

Toda la investigación preliminar ha sido realizada partiendo de datos secundarios, es

decir, utilizando el apoyo bibliográfico disponible sobre el tema; sin embargo, a medida

que fuimos avanzando también realizamos entrevistas a personas especializadas en

derecho internacional, así como a todos aquellos profesionales que en diferentes

momentos participaron y participan directamente en el proceso de litigio, a fin de conocer

sus puntos de vista con relación al problema estudiado; a todos ellos, pero en especial a

los Doctores Abel Salazar Rodezno y Vladimiro Villalta, queremos de antemano

agradecerles, a nombre de nuestra Facultad, el tiempo que de forma espontánea nos

dedicaron, así como el interés que mostraron por nuestro trabajo aportándonos abundante

y valioso material. Pero además visitamos en tres oportunidades a los pobladores

residentes en los caseríos antes mencionados para conocer de manera directa, y mediante

entrevistas con preguntas previamente elaboradas, los problemas que afrontan, la visión

que tienen acerca del trabajo de las comisiones de seguimiento nombradas por ambos

gobiernos, su nivel de comprensión e información acerca del marco jurídico al que

deberán someterse y sus expectativas futuras ahora que ya se definieron los límites

fronterizos; a ellos dedicamos el resultado de nuestro trabajo, en reconocimiento a su

espontaneidad y sinceridad, así como por la manera tan deferente con que nos atendieron.

V

Indudablemente que la dificultad principal para estudiar el problema seleccionado ha

consistido, como ya hemos afirmado, en la alta connotación política que le rodea, de allí

que hayamos debido tomarnos mucho más tiempo del inicialmente programado para

concluir la elaboración del documento, dada la necesidad de analizar detenidamente su

contenido y poder trasladar a los lectores de la forma más objetiva posible la esencia y la

forma del tema investigado. En la medida que fuimos avanzando se hicieron cada vez

más profundas las controversias internas provocadas por el fallo, e incluso en algunas

oportunidades se nos dieron juicios –a nuestro parecer algunos de ellos bastante

polémicos- que por respeto a los entrevistados hemos transcrito literalmente, haciendo la

acotación respectiva; lo que sí nos ha quedado claro es que todavía hay mucho camino

que andar en la búsqueda de esa “verdad verdadera” sobre el fallo, frase que para

cualquier lector viola las reglas de la gramática, pero que expresa toda la complejidad que

conlleva el tratar de profundizar en la esencia de las relaciones regionales con el fin de

utilizar nuestra historia, manantial del que ha bebido el presente, para reformular el

destino de nuestra patria grande, Centroamérica, responsabilidad que compete a las

distintas disciplinas de las Ciencias Sociales.

Al concluir esta investigación esperamos haber logrado contribuir en ese necesario e

impostergable esfuerzo intelectual multidisciplinario por replantearse los nuevos

derroteros que orienten la evolución de nuestra región; en todo caso, de lo que estamos

seguros es de que cada uno de los estudiantes y docentes que conformamos el equipo de

trabajo para realizar el estudio, hemos entregado el mejor esfuerzo por responder a la

confianza depositada por parte de nuestra Universidad y nuestra Facultad, teniendo como

motivación el lema que nos distingue: OMNIA CUM HONORE.

VI

CAPITULO I “Yo soy yo y mis circunstancias” (Ortega y

Gasset)

El origen de la fragmentación de América Latina

1.1.preámbuloPara comprender en toda su dimensión el problema contemporáneo acerca de los

obstáculos en lograr la integración de América Latina en general, y de Centroamérica en

particular, debemos remontarnos a la historia colonial, iniciada con el proceso

revolucionario llevado acabo por los españoles hasta lograr conquistar estas tierras ahora

conocidas como América y mediante el cual se destruyó nuestra cultura original para

construir -sobre sus cenizas y sus escombros- patrones de cultura e instituciones que

permitieron la imposición del modelo mercantilista, doctrina económica imperante en la

Europa de la época, cuyas secuelas siguen teniendo efecto en la América Latina actual,

tanto en lo político, como en lo económico, lo social, lo jurídico y lo cultural.

En cuanto al elemento cultural, la exaltación del individualismo a nivel Micro

sociológico y del nacionalismo o patriotismo en lo Macro sociológico, son realidades que

desde entonces hasta ahora han influido en las luchas que iniciaron quienes defendieron

el ideal de una sola América, en contraposición a la visión ideológica de quienes

propugnaban el mantenimiento del status quo fundamentado en la identidad individual.

Desde el punto de vista estructural, la organización social se sustentó en la relación

metrópoli-colonias, de allí que las instituciones creadas tuvieran como objetivo general

regular y controlar el movimiento tanto de personas como de mercancías, dentro de un

marco jurídico diseñado desde la metrópoli para resguardar sus particulares intereses e

influenciando el pensamiento de aquellos a quienes – concretada la independencia

-correspondió la responsabilidad de diseñar la conformación formal de los nacientes

Estados para insertarlos dentro del sistema capitalista de la época.

La forma de establecer la división geográfica fue otro de los factores estructurales cuyas

secuelas aún persisten; los centros coloniales de poder estuvieron concentrados en las

capitales provinciales y en las ciudades más importantes, dando como resultado la

existencia de extensas zonas que realmente nunca fueron controladas y en algunos casos

1

ni ocupadas, así como de anchas franjas de fronteras con límites extremadamente

imprecisos, definidos más sobre criterios basados en la tradición que en decisiones

políticas acerca de cómo se debían dividir los territorios, fueran éstos virreinatos,

capitanías o audiencias.

Toda esta herencia colonial de nuestra América Latina, sistema que nunca pretendió

conformar Estado alguno sino preservar y acrecentar el modelo mercantilista imperante,

constituyó uno de los tantos desafíos a los que nos vimos enfrentados al romper el

vínculo político con España, pues hubo que construir el Estado-Nación desde una

organización extremadamente débil en su estructura de origen e impulsar patrones

culturales heredados y en contraposición a los pertenecientes a la cultura precolombina.

A diferencia del cambio revolucionario de la conquista, en la nueva etapa de nuestro

proceso histórico se aplicó la teoría del cambio evolutivo, o sea, se trató de darle

continuidad al sistema colonial sobre la base del concepto ya consolidado del Estado

moderno surgido en el renacimiento y constituido por los elementos anteriores a él: poder

soberano, territorio, población y orden jurídico fundamental. Expresado de otra forma, se

edificó la nueva estructura estatal de la organización social partiendo – entre otros - de

los conceptos de territorialidad y nacionalidad, cuando los mismos eran, como ya se ha

dicho, extremadamente débiles, y a los que debe agregarse la diversidad étnica que a todo

lo largo y ancho de los territorios colonizados se había conformado mediante el proceso

de mestizaje.

He aquí unos de los múltiples dilemas jurídicos que se les plantearon a los

constitucionalistas del siglo XIX como resultado de la ruptura con España, a saber:

¿cómo convertir las imprecisas fronteras coloniales en fronteras políticas con límites

claramente definidos?, ¿sobre que bases darle unidad a la diversidad étnica?, ¿de que

manera garantizar el deber ser aristotélico del bien común?.

1.2.El surgimiento de los estados nacionalesEntre la visión unionista y la creación de estados rivales resulta ahora evidente que al fin

se impondría la segunda tesis pues era más apoyada y sustentada tanto por las

condiciones internas, algunas de ellas ya citadas, como por las externas, entre las que se

deben mencionar: A) El avance del modelo económico liberal basado en el desarrollo del

2

sector secundario o industrial de la economía y sostenido por elementos culturales que

continuaron privilegiando el rol individualista. B) El valor de la libertad de elección en el

juego de la oferta y la demanda, sustentado en el campo macroeconómico por un

esquema de relaciones entre productores de materias primas y transformadores de las

mismas en productos terminados, modelo denominado por los economistas de la época

como de crecimiento hacia afuera, también conocido como liberalismo económico de

base. C) La simbología del tener como expresión del progreso y del bienestar, cuyo

enunciado encuentra sus raíces en el modelo mercantilista imperante en las economías

más influyentes de la época. D) El ordenamiento jurídico como fundamento para regular

las relaciones sociales, exaltando la libertad de contratación como expresión de la

autonomía de voluntades, consecuencia lógica del pensamiento filosófico liberal. D) La

ideología del dejar hacer dejar pasar, con la cual se le confería al Estado nada más un

papel de gendarme, cuya función básica era la de velar por el cumplimiento del sistema

normativo. La consecuencia estructural de largo plazo para América Latina en general y

para Centroamérica en particular, ante el rumbo seguido para insertarse a la vida

independiente como producto de la realidad política, económica y social dominante, fue

la de su incorporación al capitalismo como sociedades dependientes. En las relaciones

internas entre los Estados, el efecto inmediato fue la formulación de una visión político-

sociológica que estableció una correspondencia directa entre el concepto de fronteras

territoriales y defensa militar, tanto porque se pensaba que al surgir un mosaico de

Estados la amenaza de la seguridad nacional de cada uno de ellos vendría desde afuera, es

decir, desde otros Estados vecinos, así como porque, tratándose de zonas alejadas de las

ciudades, aquellas continuarían siendo vistas desde éstas como refugios de disidentes, tal

como fueron definidas en la época colonial: “ en esas regiones se establecieron los indios

insumisos, que habitaron el indómito Petén, las Mosquitia nicaragüense-hondureña, la

Talamanca costarricense y el Darién panameño, para solo citar algunos casos. En las

fronteras hallaron también albergue quienes evadían el dominio imperial, los esclavos

negros fugados y los mestizos, que se apropiaban de la tierra sin dar ni esperar nada a

cambio. Y en las fronteras, por supuesto, se instalaron también los enemigos de

España”.(3)

3

(3) Ibid, p.1

Esta segunda consecuencia, de la cual se ha hecho muy poca referencia en las distintas

investigaciones sobre el proceso de colonización e independencia, resulta fundamental

como base de partida para la comprensión posterior acerca de los permanentes conflictos

entre nuestros países, así como para revelar dos efectos históricos complementarios que

desde entonces se evidencian en esos territorios:

La continua postergación en inversiones para el desarrollo económico y

social de las zonas fronterizas dado su carácter periférico, así como la

concepción de que podían convertirse en teatros de guerra por la

proximidad con enemigos potenciales; ello explica la estructural

marginación en que han vivido los pobladores de esos territorios y

concede validez – al menos a nivel metafísico – a una frase críptica pero

a la vez denunciante de tal situación como obstáculo a la integración,

citada por el Doctor Rafael Zaldivar Brizuela en su libro “haciendo

Historia de la Historia” y que él califica de vibrante, sonora, sincera, de

gran contenido unionista: “demarquemos y una vez llevada acabo,

borremos las fronteras para siempre”.(4)

La realidad histórica, por contraste, se fue confabulando para negarle

validez a la frase, impulsando la definición de los territorios mediante la

exaltación de la categoría “fronteras”, la cual evolucionó hasta ser

conceptualizada como el perímetro defensivo de los Estados y que por

tanto, debían estar claramente demarcadas con el fin de establecer el

espacio dentro del cual cada uno ejercería su soberanía.

El pensamiento integrador surgido en la independencia y que dio paso al esfuerzo por

formar la República Federal de Centroamérica debió enfrentar todas esas realidades

desde su nacimiento; la Constitución de 1824, en la sección 2, normaba lo referente al

territorio en tres artículos que transcribimos literalmente: “el territorio de la República es

el mismo que antes comprehendía el antiguo reyno de Guatemala, á excepción, por ahora,

de la provincia de Chiapas” ( Art.5). “ La federación se compone de cinco estados que

son: Costarrica, Nicaragua, Honduras, el Salvador y Guatemala. La provincia de Chiapas

4

(4)Zaldivar Brizuela, Rafael, haciendo Historia de la Historia, p.69

se tendrá por estado en la Federación quando libremente se una” (Art.6). “ La

demarcación de territorio de los estados se hará por una ley constitucional con presencia

de los datos necesarios” (Art.7).

Un poco más de 60 años después, todo había cambiado; nuestra constitución de 1886, en

su título primero acerca de la nación y el estado contenía la norma que decía: “el

territorio de El Salvador tiene por límites: al Este, el Golfo de Fonseca; al Norte, las

repúblicas de Guatemala y Honduras; al oeste, el río Paz y al sur, el Océano Pacífico. La

demarcación especial será objeto de una ley” (Art.3). A pesar de ello, Honduras,

Nicaragua y El Salvador realizaron un segundo intento en 1898 al constituir los Estados

unidos de Centro América; en esa Constitución las referencias al territorio contenían

normas de compromiso como la de no enajenar a otra Nación parte de su territorio, ni a

implorar su protección y a ceder gratuitamente a la nación el territorio que fuese

conveniente para el Distrito Federal ( Art.3 numerales III y IV); pero para entonces ya se

hacía referencia a los límites entre países (Art.10), aunque se planteó la posibilidad de

otros límites dentro de los ya establecidos (Art.11).

Un último y fugaz esfuerzo integracionista se llevo acabo en 1921, cuando Guatemala, El

Salvador y Honduras formaron la República Federal de Centroamérica, legislando para

cada nación –en lo que al territorio se refería – que comprendería el de los tres estados y

sus islas adyacentes, pero que una ley había de determinar los límites de la nación y del

Distrito Federal (Art.4); además se mencionaba que la ciudad de Tegucigalpa sería la

capital de la República, por tanto, pertenecía al Distrito Federal (Art.5). Finalmente se

establecía que los Estados a quienes se les tomara territorio para constituir el Distrito

Federal, habían de cederlo en forma gratuita (Art.12).

Todas las manifestaciones políticas de buena voluntad contenidas en las tres

constituciones que fueron el fundamento jurídico de los intentos de integración, se vieron

permanentemente cuestionadas por los conflictos limítrofes, en una clara contradicción

entre lo formal y lo real, tal como puede verificarse en el siguiente resumen de algunos de

los litigios disputados entre nuestros países:

5

Países Año de inicio del litigio

Litigios y fijaciones limítrofes en Centroamérica

Guatemala – México 1824 1882 Tratado de límites México – Guatemala

Guatemala – Belice 1821 sin fijaciónBelice – México 1847 1893 Guatemala – Honduras 1830 1933 Laudo del Tribunal Especial de

Límites para CentroaméricaGuatemala- El Salvador 1842 1938El Salvador – Honduras 1861 1992 Fallo de la Corte Internacional de

JusticiaHonduras – Nicaragua 1858 1960 Fallo de la Corte Internacional de

JusticiaNicaragua - Costa Rica 1823 1858Tratado Cañas – JerézCosta Rica – panamá 1825 1941Tratado Arias – CalderónPanamá – Colombia 1903 1924Tratado Victoria – Vélez

En síntesis, la indefinición colonial de los límites provocó, provoca y seguirá provocando

conflictos territoriales que pretendidamente se resuelven a través de la fórmula jurídica de

los tratados limítrofes, los cuales se inician generalmente con retóricas manifestaciones

políticas de buena voluntad de las partes y en la mayoría de las veces concertados luego

de lamentables confrontaciones armadas. La historia pasada y la más reciente nos permite

reforzar lo expresado; a los dos días de haber iniciado la elaboración del documento final

resultante de nuestra investigación, se ha difundido en diferentes medios la posición de

Bolivia respecto a la exportación de gas natural mediante un convenio con Argentina,

afirmando que puede ser vendido a cualquier país del mundo menos a Chile y ser

exportado sin pasar por puertos chilenos, con el argumento del añejo conflicto de 1879

entre ambas naciones, denominado como la guerra del pacífico y por el cual Bolivia

perdió parte de su territorio, habiéndose quedado sin salida al mar.

Es evidente que el procedimiento seguido para la fragmentación de estas tierras que ahora

son conocidas como América tiene como telón de fondo la indefinición de los límites

producto de la visión colonialista, abriendo con ello un período histórico de permanentes

y prolongados litigios, algunos de ellos aún pendientes de resolver; en lo que a

Centroamérica respecta, además provocó heridas que han hecho imposible su integración,

6

habiendo abortado todos los intentos realizados desde entonces hasta ahora, al grado de

llegar a ser considerada como una utopía.

Ahora, cuando el modelo de la globalización tiene entre sus exigencias irrenunciables las

alianzas estratégicas, los tratados económicos bilaterales o multilaterales y la necesidad

de regiones integradas, es impostergable revisar de manera objetiva el proceso mediante

el cual nos constituimos como Estados Nacionales, desde su origen hasta su

consolidación, como el componente idóneo para reformular estrategias acordes a la

realidad histórica de nuestra región que nos permitan hacerle frente a los nuevos retos ,

esfuerzo intelectual ya sugerido por varios investigadores de los problemas limítrofes,

entre los que se cuenta el Doctor Brizuela, quien en la obra antes citada y refiriéndose a

las críticas que diversos sectores hicieran a la declaración trinacional El Salvador,

Guatemala, Nicaragua, denominada “integración para el siglo XXI” y suscrita en Mayo

de 2002, así como a la intención del establecimiento del corredor interoceánico y al

convenio entre nuestro país y el nicaragüense para restablecer el trasbordador

internacional en el golfo de Fonseca, afirmaba: “en tal sentido, considero que las críticas

a las declaraciones en mención, no obstante tener pleno derecho a su formulación por

tratarse de un tema de gran importancia eminentemente centroamericano, cual es la

integración económica, deberían de llevarse acabo con una mayor reflexión,

comprensión, desapasionadamente y profundidad de los temas que se tratan; deberá

dimensionarse el momento actual ante las posibilidades que se abren para nuestros países

frente al fortalecimiento y ampliación de la iniciativa de la Cuenca del Caribe, y el

reciente suscrito tratado de libre comercio con México, por parte de Guatemala, El

Salvador y Honduras, cubriéndose en esa forma la totalidad de los países

centroamericanos en dicha relación comercial”.(5). Estas palabras cobran hoy mucha más

relevancia ante la inminente firma de un nuevo tratado de libre comercio, ahora entre

Centroamérica y los Estados Unidos, conocido en la jerga económica como CAFTA, por

sus siglas en inglés.

Por otra parte, si bien es cierto reconocemos que el discutir el problema limítrofe desde el

concepto de Estado de la modernidad tiene una gran trascendencia, por cuanto el (5) Zaldivar Brizuela, Rafael, Op.Cit. p.103

7

territorio es precisamente uno de los elementos fundamentales que lo constituyen y por

tal razón es de alta prioridad su protección, es cuestionable la poca referencia que en toda

la bibliografía estudiada se hace acerca del factor humano, obviando con ello lo que debe

ser preocupación fundamental de todo Estado: la seguridad de las personas. Naciones

Unidas ha utilizado este concepto de una manera amplia, manifestando que no solo se

trata de cuidar las fronteras para contrarrestar agresiones que puedan afectar a los

pobladores de las zonas, sino ante todo y sobre todo se deben hacer esfuerzos por generar

el progreso necesario para construir el camino estructural que garantice la seguridad

permanente. Como bien se aprecia al tenor de la lectura, se está estableciendo una íntima

relación entre seguridad y progreso, convirtiendo el esfuerzo por concretar tales

principios en un compromiso moral así como en una exigencia real, que conlleva una

obligación jurídica, cual es la de que, si uno de los fines del Estado es satisfacer las

necesidades de la persona humana, no darle cumplimiento a este precepto convierte el

mandato en una norma sin sentido, dado que contradice en la práctica la finalidad del

estado de la modernidad: lograr el bien común, con un desarrollo humano sostenible.

Si las afirmaciones anteriores son verdades incuestionables desde la época de los griegos,

lo son aún más en el mundo globalizado, por cuanto que las categorías de cooperación,

seguridad y prosperidad se han convertido en los grandes desafíos a enfrentar para

poderse insertar en el nuevo modelo alrededor del cual las sociedades están reformulando

su organización social y estatal; a inicio de 2004 se llevó acabo un nuevo foro económico

en Davos, Suiza, auspiciado por el Foro Económico Mundial (FEM), habiéndose

expresado por algunos de los asistentes en dicho conclave lo siguiente: “vivimos en un

mundo donde no es posible la seguridad sin la prosperidad, ni la prosperidad sin la

seguridad; ambos objetivos son inseparables. Igualmente, los problemas globales no

pueden resolverse mas que de una manera global, es decir, incluyendo a todos los actores

claves en la búsqueda de soluciones”(6)

Tomando en cuenta todo lo anterior, podemos concluir que la búsqueda de soluciones a

las disputas territoriales entre los Estados siempre debería tener como punto de referencia

básico al factor humano y por ende escucharlos e introducir sus puntos de vista en la (6) revista Realidad No.97 Enero/Febrero 2004, p.25

8

evaluación de alternativas, por cuanto son los actores principales en el drama; es esa la

única manera de darle cumplimiento al mandato que la carta constitutiva les establece

como objetivo primario a los Estados al momento de surgir como Naciones-Estados,

disposición que ha sido reafirmada por la ONU e incluida como tema fundamental en

Davos y asumida por la Constitución Federal de Centroamérica de 1898 como propia

cuando dice que se garantizará la seguridad individual a los habitantes de la república, así

como el honor, la libertad, la igualdad y la propiedad (Art.15), precepto que a partir de

entonces ha sido retomado por las constituciones salvadoreñas en su contenido esencial

aunque dicho de formas diferentes, tal como se aprecia en el enunciado que hace la

constitución de 1983: “El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin

de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la

seguridad jurídica y del bien común” (Art.1).

9

CAPÍTULO II Los diferendos limítrofes tienen su propio proceso de

solución

La historia de los conflictos fronterizos en Centroamérica

Nuestros países conformaron su estructura teniendo como corazón, como núcleo – para

utilizar una expresión de Augusto Comte – al sector económico primario: la agricultura;

todos se incorporaron al mundo capitalista como monocultivadores. Algunos con

enclaves controlados por empresas extranjeras y la mayoría obteniendo de la tierra los

mismos bienes, creándose de esa manera un mercado regional con una fuerte actividad

competitiva ante las demandas del mercado internacional. Desde el punto de vista

jurídico-político se constituyeron como estados soberanos e independientes, estructura

formal que también se le atribuyó a la organización federal, pero que en la práctica se fue

convirtiendo en una relación económica con el resto del mundo que dio paso a la teoría

de la dependencia, denominación que emplearon los economistas de la época para

expresar el cambio de la relación colonias-metrópoli hacia la de centros-periferias. Esta

nueva forma de conectividad con el resto del mundo fue estudiada por distintos

investigadores sociales quienes – desde diferentes perspectivas –coincidieron en su

mayoría en la necesidad de mediatizar la denominación de independencia que se le

atribuyó a la ruptura del vínculo con España, aceptando el logro de una independencia

política que provocó una diferente dependencia económica.

En cuanto a lo social, y de acuerdo a las especificidades de cada país, el modelo

económico de crecimiento hacia afuera estableció las condiciones para el surgimiento de

las grandes extensiones de tierra hasta eliminar las propiedades ejidales y comunales, el

aparecimiento de campesinos minifundistas con producciones de subsistencia y la

conformación de un estrato de campesinos asalariados, modificándose de manera

significativa la estructura poblacional de los cinco sistemas o países, con el consecuente

efecto en las formas que habrían de tomar las interacciones sociales dentro de la cada vez

más compleja red de relaciones entre los diferentes actores económicos internos, a los

cuales se sumaron las empresas extranjeras con su propio poder político.

10

El relato anterior exige una aclaración metodológica; existen múltiples estudios, desde

diferentes marcos teóricos de análisis, que profundizan sobre los diversos aspectos

implicados en el proceso de transformación colonial hacia Estados Nacionales, sobre la

base de los cuales hemos realizado la breve síntesis antes relatada con el objetivo de

presentar lo que, a nuestro parecer, constituye el escenario externo e interno en donde se

han venido escenificando los conflictos entre nuestros denominados “países hermanos”,

conflictos que en varias oportunidades desembocaron en confrontaciones.

Indudablemente que la complejidad de dicho proceso convierte el esfuerzo de síntesis

antes expresado en un ejercicio sumamente difícil y hasta cierto punto arrogante, pero

también sabemos que el tratar de explicitar el cambio estructural y las diferentes

coyunturas provocadas a partir de Septiembre de 1821, constituye otro tema de

investigación y además podría hacernos arribar a digresiones de tipo general muy

alejadas de los objetivos de nuestra investigación.

Hecha la aclaración, podemos afirmar que el proceso histórico de la integración en

Centroamérica presenta, desde su inicio, una contradicción fundamental que

expresaremos mediante la siguiente interrogante: ¿cuál es la verdadera intencionalidad de

los diferentes actores de la época al hablar de una organización federal e inmediatamente

iniciar disputas territoriales?; como resultado de la anterior y producto de los hechos

históricos estudiados, se nos plantean además otras interrogantes: ¿cómo explicar el papel

de Honduras, uno de los actores que participó activamente en la creación de las

federaciones de 1824 y 1898, pero a la vez ha tenido litigios a partir de 1830 con

Guatemala, luego con Nicaragua y después con El Salvador?. ¿Será la integración

centroamericana -como visión unionista-la verdadera motivación de la política exterior

salvadoreña?. Es indudable que ya se han dado algunas respuestas a las preguntas

anteriores, lo que es verificable al tenor del contenido de los discurso que sobre el tema

han expresado en varias oportunidades funcionarios de los países centroamericanos.

El ex canciller hondureño Dr. Roberto Flores Bermúdez expuso ante el Parlamento

Centroamericano, luego de una argumentación introductoria justificando la posición de

Honduras frente a los distintos diferendos y específicamente con respecto al Golfo de

Fonseca, lo siguiente: “Quisiera entonces mencionar que cuando se le atribuye a

11

Honduras características de expansionismo, como hemos escuchado en algunos foros, en

el fondo es una confesión de no conocer estos detalles que estamos compartiendo con

ustedes esta mañana. Los detalles que me he atrevido en este momento a subrayar han

sido ejercicios que hace Honduras con pleno apego al Derecho Internacional, con el pleno

respeto a nuestros vecinos y como un ejercicio de su responsabilidad en el plano

internacional y de la aplicación del Derecho Internacional al cual está obligado”.(7)

A los detalles a que se hace referencia en el discurso son: A) La constitución de Honduras

contiene principios en consonancia con el derecho internacional respecto al derecho del

mar. B) Sobre esa base aprueban la ley secundaria conocida como “ley de los espacios

marítimos”, la cual autoriza al ejecutivo para establecer las líneas de base. C) El criterio

utilizado para delimitar fue el de la línea de base recta, técnica que justificó estar apegada

al Derecho Internacional y que no se trató de un ejercicio improvisado pues para ello se

contrataron expertos internacionales.

Con toda esta argumentación el ex canciller concluyó su alocución afirmando: “yo

quisiera entonces, habiendo reiterado estos criterios, hacer tres consideraciones

fundamentales señor Presidente, para luego llegar a una conclusión. Primero quisiera

decir que la solución de los diferendos limítrofes no debe consistir en medidas reñidas

con la buena vecindad; los diferendos limítrofes en sí no son el problema de las

relaciones entre Estados, sino la actitud con la cual se aborden los diferendos. En segundo

lugar, quisiera decir que los intereses domésticos no deben interferir con los intereses

comunes, contaminar el proceso de integración con objetivos políticos domésticos o de

delimitación es poner en peligro el futuro de la integración misma y, por lo tanto, de los

intereses compartidos entre los países Centroamericanos. Y en tercer lugar, quisiera

compartir con Ustedes que el retorno a la normalidad en las relaciones centroamericanas

consiste en la eliminación de parte del gobierno de Nicaragua del 35% de impuesto

contra productos hondureños y la reparación por los daños ocasionados por dicha medida

ilegal, ese el único obstáculo que permanece para que la integración centroamericana se

encarrile, los diferendos limítrofes tienen sus propios procesos de solución”(8)

Independientemente del derecho que Honduras tiene para definir sus políticas internas y

las de sus relaciones externas, el leer entre líneas el discurso permite afirmar que su

12

(7)Zaldivar Brizuela, Rafael; Op.Cit. p.6(8) Ibid, ps. 7 y 8actitud privilegia los intereses domésticos a los de la comunidad centroamericana,

contrario a lo afirmado en la perorata; el haber firmado en 1986 un acuerdo con

Colombia a espaldas de Nicaragua, quien con el mismo se veía gravemente afectada en

sus intereses, es uno de los tantos hechos que permiten verificar empíricamente nuestra

aseveración y cuestionan a cualquier lector acerca de la validez del reclamo con el que se

concluye la trascripción.

Es necesario aclarar que dicho acuerdo ya no fue sometido a la aprobación del congreso

hondureño en vista de las reacciones internas que provocó, al grado de dejarse escuchar

voces que consideraron existían intereses de terceros, ajenos a los internos, al tratar de

negociar con el país suramericano. Por otra parte, también consideramos políticamente

importante hacer notar que el criterio de Derecho Internacional aludido en el discurso fue

formulado después de la segunda guerra mundial y basado en la tesis de la seguridad

nacional esgrimida por los Estado Unidos en la coyuntura de la guerra fría.

Por supuesto que hay muchos otros acontecimientos para apoyar la tesis, como el de

negarse a firmar el tratado Cruz-Letona de 1884 con El Salvador, o el de introducir en la

constitución de 1982 la imposición de una línea divisoria marítima de forma unilateral

que afectaba nuevamente los intereses de su vecino Nicaragua; pero la duda expresada

por los opositores al acuerdo respecto a la existencia de intereses de terceros nos permite

señalar el papel de otro de los actores en el proceso, esta vez externo. En 1913 la

Cuyamel Fruit Co., ante la negativa de Guatemala para otorgarle una concesión con el fin

de ampliar la línea férrea en territorio disputado con Honduras, logró que este país le

diera la autorización, a pesar de las protestas del gobierno guatemalteco, actitud que

provocó la postergación de la solución de su conflicto limítrofe hasta 1930.

Igual situación se dio con Nicaragua, tal como se desprende de la siguiente referencia:

“los verdaderos problemas fronterizos entre ambos estados dieron inicio en el año 1858,

siendo el objeto de la discordia un terreno localizado en el valle del espino, frente al

pueblo de San Marcos de Colón, cuarenta leguas del Océano Pacífico, el cual era

reclamado por Nicaragua. Si los conflictos comenzaron por contradicciones entre

13

comunidades de ambos países, posteriormente se vieron agudizados, al igual que en el

caso guatemalteco, por los contratos suscritos por Honduras a lo largo de los siglos XIX

y XX con empresas inglesas y norteamericanas dedicadas a la explotación de madera y

extracción de corcho en el territorio conocido como la mosquitia” (9)

Retomando las palabras ya citadas del ex canciller, es indudable que para lograr la

integración centroamericana se requiere de una actitud unionista, que privilegie los

intereses comunes a los domésticos; la historia demuestra que el diseño de las relaciones

de los diferentes gobiernos hondureños – desde su origen como estado-nación - ha estado

orientada hacia la defensa de sus intereses internos.

Para nosotros, tal enfoque no constituye una actitud expansionista, como lo afirman

muchos investigadores y se menciona en el discurso, sino más bien es producto de una

política exterior coherente, que el doctor Brizuela en su obra reconoce es fruto de un

tesonero estudio y entusiasta entrega, fundamentada en el interés permanente por

delimitar claramente sus fronteras tanto terrestres como marítimas ante la falta de

precisión heredada de la colonia; eso explica que la misma siempre ha sido implementada

por profesionales especializados en el derecho internacional y sustentada sobre -lo que de

nuevo el doctor Brizuela denomina - política de anticipación, expuesta y defendida en

forma constante por un grupo homogéneo de juristas que muy raras veces se ve

modificado en cuanto a sus participantes.

En síntesis, el nacimiento y evolución inicial de Centroamérica constituyó un proceso

difícil y extremadamente complejo, al grado de convertirla en una zona altamente

conflictiva; resultan esclarecedoras las afirmaciones que el Doctor Manuel Castro

Ramírez expresara en su obra “Cinco años en la Corte de Justicia Centroamericana”: “ se

debe reconocer con franqueza que hasta 1907 la América Central presentaba, ante

propios y extraños, un cuadro desconsolador en lo que a sus recíprocas relaciones se

refiere. Las guerras de Estado a Estado se habían venido sucediendo con pasmosa y

desconcertante frecuencia. Aquellas guerras obedecían a simples rivalidades de

gobernantes o a exceso de amor propio de éstos; otras veces, porque a alguno de esos

jefes de Estado se les ocurriera llevar su influencia más allá de las fronteras de su

territorio para colocar en el país vecino elementos directivos fáciles de manejar y por

14

(9)Ibid, p.13

medio de quienes desarrollar perniciosas influencias contra un tercero”.(10)

Podemos estar o no de acuerdo con las razones o causas esgrimidas por el autor citado

para explicar los acontecimientos acaecidos a partir de la independencia en nuestra

región, pero lo cierto es que expresa de manera breve las dificultades vividas para surgir

como estados nacionales una vez cortado el cordón umbilical que nos unía a España,

realidad que en su esencia casi no ha variado desde 1907 hasta nuestros días.

(10)Castro Ramírez, Manuel; cinco años en la Corte de justicia Centroamericana, págs.9-10

15

CAPÍTULO III

De la confrontación al acuerdo entre El Salvador y Honduras

3.1.Del conflicto a la confrontaciónEs indudable que la lectura de los párrafos anteriores, en donde se han reseñado algunos

acontecimientos históricos para tratar de encontrar el hilo conductor de la política exterior

hondureña, obliga a preguntarse: ¿cuál ha sido la actitud del resto de países de

Centroamérica en general y de El Salvador en particular en sus relaciones entre Estados?.

¿Cómo se definiría la política exterior de cada uno de ellos ante los problemas

limítrofes?; a medida que vayamos avanzando en plantear el proceso seguido en el

conflicto entre Honduras y nuestro país, estamos seguros que iremos despejando tales

interrogantes.

En una primera etapa, la motivación de los litigios fue –ciertamente- la necesidad de

delimitar los territorios, pero también hay quienes reconocieron la existencia de otras

motivaciones de tipo político, tal como se desprende del siguiente relato y que además

nos permite evidenciar lo que hemos venido afirmando respecto a la visión acerca de los

pobladores fronterizos: “En el año de 1833, durante la administración de don Joaquín San

Martín, permitió el gobierno de El Salvador al de Honduras la ocupación provisional de

las islas El Tigre y Zacate Grande, bajo la condición de que aquel gobierno desarmaría y

concentraría a los disidentes emigrados de San Miguel que, aislados en aquel territorio,

inquietaban en la frontera; cuyo depósito duraría hasta la completa pacificación de dicho

departamento” (11)

La isla el Tigre constituyó el primer problema ha resolver entre ambos países pues,

gracias al acuerdo antes mencionado, Honduras apareció como dueña del territorio e

intentó hacer una negociación de venta a los Estados Unidos en 1854, a la cual se opuso

El Salvador; en 1861 el gobierno salvadoreño hizo una propuesta para iniciar la

(11) Galindo Pohl, Reynaldo; comentarios a la sentencia entre El Salvador y Honduras pronunciada por la Corte Internacional de Justicia en 1992, p.9

16

demarcación de sus zonas en Perquín y Arambala, así como la hondureña de Jucuara o

Jocoara. A partir de entonces cobró características de conflicto la definición de las

fronteras terrestres, extendiéndose, desde 1884, a la parte marítima, para luego seguirse

expandiendo a otras zonas terrestres desde el oriente hasta el occidente del país.

Esta primera etapa se caracterizó por una multiplicidad de negociaciones y la firma de

varios convenios; de acuerdo a lo relatado por el Doctor Reynaldo Galindo Pohl en la

obra antes citada, entre 1861 y 1969 se llevaron acabo 13 negociaciones, que al final no

cumplieron con el cometido de superar totalmente los litigios, en gran medida – a decir

por el doctor Galindo Pohl- debido la falta de voluntad política concurrente.(Ver anexo 1)

No fue sino hasta 1972, con un nuevo proceso de negociaciones celebradas en Antigua

Guatemala, que se pudo alcanzar un acuerdo sobre la mayor parte de las fronteras

terrestres, quedando seis bolsones pendientes de definir. Sin embargo, una multiplicidad

de hechos internos y externos conllevaron a colocar en un plano secundario los

problemas fronterizos pendientes y privilegiar los esfuerzos hacia un nuevo intento por

lograr la integración política de Centroamérica, proceso que se inició en la década de los

50 con tratados bilaterales impulsados por El Salvador conjuntamente con Guatemala, y

multilaterales propuestos por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para

América Latina, CEPAL; he aquí otro tema que requiere una profunda investigación

multidisciplinaria, pero que en nuestro caso aporta los elementos para afirmar que, lejos

de contribuir a superar los obstáculos para el logro del añejo ideal unionista, el renovado

esfuerzo morazánico iniciado en la década de los años 50 rápidamente se fue decantando

hacia la ruptura del denominado tratado General de Integración Centroamericana,

teniendo como causa coyuntural la confrontación armada entre El Salvador y Honduras a

consecuencia de lo que en la historia se denominó “la guerra del fútbol”, razón aparente

para ocultar las contradicciones de fondo entre los intereses económicos y políticos de

ambos Estados y con la cual se puso fin a todo tipo de relaciones entre las dos naciones a

casi diez años de la firma del mencionado tratado.

17

3.2.La confrontación y el Acuerdo General de PazEl primer tratado de integración, conocido como “Tratado multilateral de Libre Comercio

e Integración Económica”, fue promovido por la CEPAL, firmado en Tegucigalpa en

1958 y puesto en vigencia el 2 de Junio de 1959. Luego de múltiples negociaciones

diplomáticas surgió un segundo tratado que, bajo la presión de los sectores económicos

de Guatemala y El Salvador e impulsado externamente por los Estados Unidos fue

firmado en Diciembre de 1960, con excepción de Costa Rica quien se integró hasta 1962.

Sería muy extenso enumerar todos los obstáculos internos y externos que le tocó superar

al esfuerzo de integración hasta su ruptura en 1969, pero hay dos que nos parecen

esenciales para nuestra investigación:

El primero es la multiplicidad de criterios entre los representantes de los

diversos países: “ Las delegaciones de Guatemala y El Salvador

mantenían una actitud libre-cambista, coherente con su política

bilateralista en pleno desarrollo; la concepción que las burguesías de esos

países tenían de la integración era una generalización a la escala de todos

los países centroamericanos de las bases del bilateralismo. Nicaragua,

por su parte, defendía las ideas de la CEPAL y ponía como requisito para

firmar el tratado que se mantuvieran las bases establecidas en Managua;

una burguesía surgida del poder político mismo –los Somoza- necesitaba

de la protección del desarrollo equilibrado para no ser afectada por la

relativa superioridad de guatemaltecos y salvadoreños. Honduras y Costa

Rica mantenían una posición indecisa; Honduras, país con recursos

naturales aún no explotados pretendía que se exigiera a las industrias que

gozarían de libre comercio la utilización de un porcentaje mínimo de

materias primas de origen centroamericano.

(12) Dada, Héctor, La economía de El Salvador y la integración

Centroamericana,1945-60, p.94.

18

El Salvador, situado en el extremo opuesto, insistía en que no debía

dársele tanta preferencia a las materias primas sino atenderse también al

valor agregado de cada rama industrial y al efecto previsible de su

establecimiento sobre el ingreso nacional, aún cuando la materia prima

fuera importada”.(12)

El segundo factor es el de las migraciones; en todo proceso de

integración este fenómeno constituye un elemento normal que debe

ser tratado con la seriedad del caso al formular los términos del

convenio, estableciendo reglas claras que permitan resolver los

problemas inherentes a ese fenómeno, en especial el de la

generación de desequilibrios poblacionales. El primero de Mayo de

2004 se han incorporado diez países más a la Unión Europea y en las

declaraciones hechas a los distintos medios de difusión por los diferentes

pueblos, es un denominador común la manifiesta preocupación por el

incremento de las migraciones. Lamentablemente, en el caso

centroamericano la cuestión demográfica fue planteada de forma muy

vaga, sin establecer normas específicas a aplicar en caso de conflictos

convirtiéndose en un elemento adicional de la discusión entre vecinos, en

especial y con una gran relevancia en las relaciones entre nuestro país y

Honduras.

Las condiciones socio económicas y la alta presión demográfica en El Salvador siempre

han sido caldo de cultivo para fomentar las migraciones, especialmente de mano de obra

rural, condiciones a las que se sumaron los casi doce años de guerra interna, período

histórico que provocó también la migración urbana y que en este momento constituye una

fuente primordial de ingreso de divisas provenientes de Estados Unidos, principal

receptor en la actualidad; según estimaciones, en el año 2004 la cifra por ese concepto se

aproximó a los dos mil cuatrocientos millones de dólares.

Mucho antes de firmar el Tratado de Integración, Honduras ya constituía el principal

receptor de emigrantes salvadoreños, dada su proximidad y la existencia de grandes

extensiones de territorio sin cultivar, así como la posibilidad de ingresar con facilidad e

19

instalarse en inhóspitas tierras en donde se podía cultivar para subsistir. Este fenómeno

comenzó a hacer crisis cuando Honduras inicio una reforma agraria impulsada por el

presidente López Arellano y que fue utilizada para expulsar de las tierras a los

salvadoreños; la solución encontrada por ambos países fue el crear un marco jurídico que

regulara los movimientos migratorios mediante un acuerdo firmado en 1965 que en su

artículo primero decía: “Los nacionales de uno de los países contratantes, que a la fecha

de la suscripción de este tratado se hallaren establecidos en el territorio del otro, no serían

objeto de expulsión por el hecho de carecer de los documentos que acrediten su

residencia legal definitiva”, y luego planteaba la exigencia de legalizarse con residencia

definitiva para poder permanecer en el otro territorio, mediante el cumplimiento de

ciertos requisitos que se establecieron en el mencionado acuerdo. Finalmente, también se

pretendió detener la migración ilegal: “ambos gobiernos tomarán todas las medidas que

sean necesarias para evitar que sus nacionales emigren sin la documentación

correspondiente. En tal virtud, a partir de la fecha de la vigencia de este tratado, los

nacionales de un país que ingresen al territorio del otro sin haber llenado los requisitos

legales que cada país exige, podrán ser expulsados de conformidad con la ley” (Art.

VIII).

Si la debilidad heredada de la colonia en cuanto a la delimitación de los territorios se

constituyó en el fundamento para que Honduras diseñara su política exterior en sus

relaciones con Centroamérica, la poca importancia dada al problema de la libre movilidad

del factor humano entre nuestros países, como factor de producción, se convirtió en la

fuente motivadora para que El Salvador definiera su política exterior alrededor de

impulsar la integración como un adecuado camino para reducir los problemas internos

creados –entre otros factores- por la alta densidad demográfica y la expansión de la

frontera agrícola con los nuevos cultivos extensivos del algodón primero y la caña de

azúcar después; la estrategia integracionista fue apoyada incondicionalmente por

Guatemala, aunque por razones diferentes, y con ciertas restricciones por Nicaragua, mas

no así por Costa Rica, país que también antepuso sus intereses internos para definir su

política exterior, por ello fue el último en firmar el documento hasta en 1962 e

históricamente, siempre ha negociado de manera individual los diferentes convenios

20

regionales y extra-regionales, siendo el último hecho para ratificar esta política su

posición frente al actual Tratado de libre comercio con los Estados Unidos de América.

Como se ha mencionado en un párrafo anterior, la dinámica de los acontecimientos

políticos, sociales y económicos, una vez puesta en marcha la integración, convergió casi

10 años después en su ruptura, producto de un hecho coyuntural que fue la justificación

para ocultar la complejidad de las nuevas relaciones entre los países miembros y de los

conflictos entre los intereses internos que las mismas venían provocando, hasta

desencadenar en la confrontación armada entre hondureños y salvadoreños en Julio de

1969 y que al pasar a la historia como “la guerra del fútbol” pretendía encubrir

ideológicamente sus razones esenciales , es decir, los verdaderos motivos estructurales

que dieron al traste con el sistema regional, entre ellos, los tradicionales conflictos

limítrofes, las migraciones. y las distintas posiciones de política exterior.

Se abre así un nuevo y largo proceso de negociaciones iniciado el 22 de Julio de 1969

con la Intervención de la Organización de Estados Americanos, OEA, continuado con el

pacto de San José, en donde se estableció una zona de seguridad con fines de pacificación

que comprendió una franja de tres kilómetros de ancho en cada país, y con el Acta de

Managua firmada el 9 de Agosto de 1976, hasta arribar al reinicio de relaciones

diplomáticas entre ambos países con la firma del Tratado General de Paz en Lima, Perú,

el 30 de Octubre de 1980, el cual fue ratificado por nuestro país con el decreto 475 el 12

de Noviembre de 1980.

21

CAPÍTULO IV quien dice derecho dice implícitamente discusión y

controversia

La búsqueda de soluciones Jurídico políticas a los problemas de límites

4.1-marco general El tratado General de Paz constituyó la base jurídica para reiniciar la discusión de los

límites fronterizos; en este documento, compuesto por 48 artículos, se formularon las

reglas o normas sobre las que las partes litigantes debían enmarcarse para hacer sus

planteamientos, las cuales fueron establecidas en el título IV, denominado “cuestiones

limítrofes”. A parte de los tradicionales y obligados considerandos, en donde se hacen

una serie de manifestaciones de buena voluntad, el artículo primero del tratado reafirma

que ambos países están convencidos de que la paz es indispensable para la convivencia y

desarrollo armónico de los pueblos. En tal sentido, ambos gobiernos declararon su “firme

propósito de mantener, preservar y consolidar la paz entre ellos, y renuncian en sus

relaciones al uso de la fuerza, a la amenaza y a toda acción u omisión que sea

incompatible con los principios del derecho internacional”.

En lo que respecta al problema humano, el tratado contenía referencias específicas a la

libre circulación de las personas así como al respeto de los derechos humanos; con

relación al primer tema el título II en su artículo 7 decía: “A partir de la vigencia del

tratado, cada una de las partes permitirá el libre tránsito por su territorio, sin

discriminación de ninguna clase, de personas, bienes y vehículos de la otra parte, de

acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado de tránsito”, y agregaba: “ se entenderá

por libre tránsito de personas, el ingreso al territorio de una de las partes y la libre

circulación en el mismo, de nacionales de la otra, por tiempo determinado y sin propósito

de permanecer en aquél”. (Art.8)

Además contenía un apartado para los derechos humanos; el título VII, constituido por

los artículos del 43 al 45, estableció para ambas partes la obligación de respetar y

proteger los derechos y libertades esenciales de la persona humana (Art.43), a permitir la

participación de actividades lícitas cumpliendo las regulaciones migratorias (Art.44), a

respetar los convenios internacionales sobre el tema ( Art.44) y a legislar con espíritu

22

centroamericanista para “propiciar el máximo respeto a los derechos humanos de los

nacionales de ambos estados y de manera especial a los derechos a la vida, la seguridad

personal, la libertad, la propiedad y la integridad de la familia” (Art.45).

A manera de síntesis de la larga historia brevemente relatada hasta esta parte de nuestra

investigación en lo que al proceso de relaciones políticas, sociales y económicas entre

Honduras y El Salvador se refiere, podemos enmarcar los acontecimientos en tres etapas:

1. En una primera, dichas relaciones se vieron determinadas por los conflictos

limítrofes y los esfuerzos de integración, culminando con la confrontación

armada.

2. Una segunda se inicia con la búsqueda de soluciones pacíficas mediante

compromisos jurídicos, teniendo como base de partida la firma del tratado de paz

para lograr acuerdo entre las partes.

3. Este segundo momento fue creando las condiciones para pasar a una tercera

etapa, la cual se inicia con la intervención de la Corte Internacional de Justicia a

petición de ambos estados y su fallo en Septiembre 11 de 1992, culminando con

la petición de revisión del fallo por parte del Estado salvadoreño presentada por

escrito el 10 de Septiembre de 2002 a través del Ministerio de Relaciones

Exteriores y a propuesta del entonces presidente Francisco Flores, la cual fue

rechazada por la Corte argumentado que los hechos nuevos presentados a la

instancia no eran de naturaleza a ejercer influencia decisiva, con lo que el caso se

dio por concluido.

Es necesario hacer notar que la petición antes citada solo hacía referencia a reconsiderar

el fallo sobre la parte de los 70.6 Kmts. que representa el sexto sector definido como el

delta del Goascorán, por tanto, de parte del gobierno salvadoreño ya de antemano se

había dado por terminada la disputa por el resto del territorio en litigio, entre los que se

encontraba Nahuaterique.

A partir de entonces y hasta la fecha, los distintos hechos que antecedieron a la solución

del diferendo limítrofe, así como los posteriores al fallo, han provocado opiniones

controversiales a nivel externo e interno, las que hemos podido conocer mediante una

multiplicidad de entrevistas realizadas como parte del trabajo de campo y a través del

23

estudio de una cantidad significativa de documentos, los cuales –dicho sea de paso-

abundan en análisis técnico-jurídicos, pero con muy poca referencia acerca de la

problemática social, mas no por ello dejan de constituir un aporte importante a nuestra

historia reciente, cuyas repercusiones en la nueva coyuntura y hacia el futuro están por

verse, convirtiéndose en una enorme responsabilidad para nuestros investigadores en las

ramas sociales analizarlos críticamente a fin de responderse a varias interrogantes que

gravitan en el ambiente: ¿es jurídicamente válido el fallo de la Corte Internacional de

Justicia? ¿ Será factible que los gobiernos cumplan todos los compromisos contraídos en

lo concerniente a la nacionalidad y a los derechos adquiridos de propiedad por los

habitantes de los sectores afectados? ¿Cuáles son las perspectivas de los salvadoreños y

hondureños que han quedado ubicados en los territorios entregados al otro país? ¿cuán

válido es el criterio de los presidentes de Honduras y El Salvador de que primero se debe

delimitar y demarcar para entonces garantizar la mejora en la calidad de vida de los

pobladores de las zonas limítrofes?.¿Qué pasará con el proceso de integración

centroamericana?

4.2.El nuevo orden jurídico Internacional A partir de la década de los ochenta el mundo entero comenzó a verse inmerso en un

nuevo modelo de relaciones que desde entonces ha venido provocando una

transformación cultural y estructural en las diferentes sociedades, en cada una de ellas

con mayor o menor intensidad de acuerdo a sus peculiares características internas. La

globalización, entendida como un modelo multidimencional en tanto afecta todos los

aspectos de la vida de las personas y sus colectividades, ha venido a tratar de darle

vigencia a los principios y valores sobre los cuales se fundó el nuevo orden internacional

surgido después de la segunda guerra mundial; desde el estudio de la Sociología Jurídica,

las fuerzas de la globalización se han hecho sentir impulsando el cumplimiento de los

tratados internacionales en lo que a los derechos humanos se refiere, acción que podrá

verificarse con los casos ventilados en el Tribunal Penal Internacional, institución surgida

dentro del nuevo modelo y cuya función en el futuro abrirá los espacios necesarios para

favorecer el cumplimiento del conjunto de tratados que conforman el sistema jurídico

internacional en materia penal ( conocido como Jus cogens), sobre los sistemas internos

24

de cada país, que no obstante tener jurisdicción ordinaria, se rehúsen a justiciar casos de

esta índole.

Por supuesto que desde lo formal este tipo de normativa no es nada nueva, como no lo es

tampoco el nacimiento de las instituciones necesarias para verificar el cumplimiento de

las mismas. La creación de las Naciones Unidas en 1945 es parte de la necesidad de

buscar nuevas formas de convivencia entre los Estados como consecuencia de las

enormes perdidas en vidas humanas e infraestructura que provocó la segunda guerra

mundial, formas expresadas en el documento de creación como propósitos fundamentales

a alcanzar e impulsar en las relaciones entre Estados: A) la paz y la seguridad

internacionales. B) la amistad. C) la cooperación mutua. Los países centroamericanos –

que se han visto afectados por situaciones similares- consideraron con bastante

anterioridad la necesidad de crear instancias supranacionales para dirimir los conflictos

entre ellos, aunque debe aceptarse que en condiciones desfavorables dado el predominio

de las instituciones y del sistema normativo interno; sobre la base de esta visión, en

Diciembre 14 de 1907 se firmó la Convención para el establecimiento de una Corte de

Justicia Centroamericana, la cual cobró vigencia al suscribirse un tratado denominado de

paz y amistad, que en su primer artículo decía: “Las Repúblicas de Centroamérica

consideran como el primordial de sus deberes, en sus relaciones mutuas, el

mantenimiento de la paz; y se obligan a observar siempre la más completa armonía y a

resolver todo desacuerdo o dificultad que pueda sobrevenir entre ellas, de cualquier

naturaleza que sea, por medio de la Corte de Justicia Centroamericana, creada por la

Convención que ha concluido al efecto en esta fecha”.

En las entrevistas realizadas a algunos abogados salvadoreños, especialistas en Derecho

internacional, han afirmado que este organismo constituyó el primer tribunal de justicia

internacional permanente del que se tiene conocimiento; a pesar de ello y de los

resultados concretos que se le reconocen, su vida apenas duró 10 años, probablemente - a

decir por las personas consultadas - como fruto de la poca experiencia centroamericana

en el empleo de medios pacíficos para la solución de conflictos , producto de un proceso

histórico que fue inculcando la cultura de la confrontación así como un sistema

estructurado más para el uso de la sinrazón de la fuerza que el de la fuerza de la razón.

25

A nivel mundial, en 1922 se creó la Corte permanente de Justicia, siendo reemplazada en

1946 por la Corte Internacional de Justicia (que hemos abreviado con las siglas CIJ), la

cual se constituyó en el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, habiéndosele

asignado las funciones de:

Resolver de acuerdo con el Derecho Internacional las disputas legales

que tienen los estados que se encuentran sometidos a la Corte.

Dar asesoría legal sobre conflictos que pueden darse entre los Estados

siempre y cuando deben estar debidamente autorizados por órganos y

agencias internacionales.

Por otra parte, dentro de su normativa interna se establecieron las reglas a seguir para su

participación en los casos contenciosos entre los Estados, siendo uno de ellos el de la

aceptación de su jurisdicción: “ La Corte es competente para dirimir las disputas sólo si

los Estados concernientes han aceptado su jurisdicción en una o más de las formas

siguientes:

1. Por acuerdo entre los estados para someter el conflicto a la corte

2. En virtud de una cláusula jurisdiccional, cuando entre los grupos lleguen

a un convenio

3. que contenga una provisión, según el cual, se diere en el caso de un

desacuerdo en la interpretación o aplicación, uno de ellos, debe referir la

disputa a la corte.

4. A través del efecto recíproco de las declaraciones hechas por los Estados

bajo los estatutos según los cuales cada uno ha aceptado la jurisdicción

de la corte como fuerza impulsora en el caso de que en la disputa con

otro estado se haya hecho una declaración similar.

En cuanto al procedimiento, la Corte decide según lo establecido en tratados y

convenciones internacionales, principios generales del derecho, decisiones judiciales y

doctrinas de los expositores del Derecho; desde 1946 ha deliberado 78 juicios entre

problemas fronterizos, límites marítimos, soberanía territorial y otros, teniendo sus

dictámenes carácter de finales e inapelables, aunque las partes pueden usar el expediente

de acudir al concejo de seguridad de las Naciones Unidas para interponer un recurso.

26

4.3. La intervención de la CIJ en el litigioLa normativa contemplada en el tratado General de Paz determinó un plazo de cinco años

a partir de la vigencia del tratado ( Art.19) para que la Comisión Mixta de límites

cumpliera las funciones por las cuales fue creada y que se le establecieron en el artículo

18 del tratado:

A. Demarcar la línea fronteriza que ha sido descrita en el artículo 16 de este tratado

B. Delimitar la línea fronteriza en las zonas no descritas en el artículo 16 de este

tratado.

C. Demarcar la línea fronteriza en las zonas en controversia, una vez concluida la

delimitación de dicha línea.

D. Determinar la situación jurídica insular y de los espacios marítimos

Pero además estableció que de no lograr acuerdos dentro del plazo señalado, habrían de

someter las controversias terrestres, insular y marítima la Corte Internacional de Justicia

(Art.31) y tendrían 6 meses para negociar y suscribir el compromiso mediante el cual se

recurriría a la mencionada instancia e incluso se definían los términos a contener en el

documento respectivo (Art.32). Como se venció el plazo estipulado, nuestros países

firmaron un acuerdo en Esquipulas el 24 de Mayo de 1986 para dar validez a lo

establecido mediante las normas formuladas en los artículos antes mencionados; en ese

acuerdo – entre otras cosas - se establecía el derecho aplicable y se solicitaba a la Corte

que: “dentro del marco del apartado primero del artículo 38 del Estatuto de la Corte

Internacional de Justicia la sala, al dictar el fallo, tendrá en cuentas las normas de derecho

internacional aplicables entre las Partes, incluyendo, en lo pertinente, las disposiciones

consignadas en el tratado general de paz” ( art.5).

Por otra parte, en el artículo 2º se pedía que la Sala delimitara la línea fronteriza en las

zonas o secciones no descritas en el artículo 16 del Tratado General de Paz, así como la

situación jurídica insular y de los espacios marítimos. Las zonas en referencia eran 6:

Tepangüisir, Cayaguanca, Sazalapa, Nahuaterique y Colomoncagua, Monteca y Delta del

río Guascorán; la zona objeto de nuestro estudio fue descrita en el fallo de 1992 de la

forma siguiente:

El cuarto y más largo sector en disputa de la frontera terrestre que

también incluye el área más extensa, se encuentra entre el nacimiento de

27

la quebrada orilla y el mojón del malpaso de similatón. (La descripción

corresponde a un total de 161.5 kms cuadrados, entre las poblaciones de

Nahuaterique y Colomoncagua).

El ahora denominado por Honduras ex - bolsón de Nahuaterique y que para El Salvador

siempre fue conocido como Sabanetas, está conformado por el Zancudo, el Carrizal,

Nahuaterique centro y las Trojas. Los tres primeros constan de cinco caseríos y el último

de dos caseríos, comprendiendo una aproximado de 6000 a 8000 pobladores; en realidad,

esta última cifra es una estimación que debe ser tomada con ciertas reservas dado que

está basada en informaciones de distintos involucrados directa e indirectamente en el

problema; últimamente, ambos gobiernos han programado realizar un censo, apoyados

por la Unión Europea, el cual, esperamos, permitirá tener un dato más confiable.

Quedaban así claramente definidos los territorios sobre los cuales la CIJ debería realizar

su estudio para delimitar la línea fronteriza; pero además, el Tratado determinó las bases

sobre las cuales la comisión de límites de ambos estados habrían de establecerla: “Para la

delimitación de la línea fronteriza en las zonas en controversia, la comisión mixta de

límites tomará como base los documentos expedidos por la Corona de España o por

cualquier otra autoridad española, seglar o eclesiástica, durante la época colonial, que

señalen jurisdicciones o límites de territorios o poblaciones. Igualmente serán tomados en

cuenta otros medios probatorios y argumentos y razones de tipo jurídico, histórico o

humano (las cursivas son nuestras) o de cualquier otra índole que le aporten las partes,

admitidos por el derecho internacional” ( Art.26). La sala nombrada por la CIJ de acuerdo

a sus estatutos y a lo convenido por ambos países en los artículos primero y segundo del

compromiso suscrito en Esquipulas, aceptó la aplicación de la norma antes citada, por

tanto, también estaban claramente definidos los medios probatorios para analizar el

problema y emitir sentencia.

Mucho se ha escrito sobre la complejidad estrictamente jurídica para arbitrar y fallar

sobre lo solicitado a la sala de la CIJ partiendo del sistema normativo que hemos

relacionado, así como también acerca de las criticas al fallo y de las debilidades

atribuidas a los planteamientos hechos por parte de nuestro país en el proceso, por ello

nuestro objetivo general ha sido establecido partiendo de la problemática jurídico

28

sociológica de los pobladores de las zonas en disputa, dado que sobre este enfoque es

muy poco lo que se ha investigado, objetivo que tiene una estrecha relación con dos

situaciones legales fundamentales: 1) La nacionalidad. 2) Los derechos adquiridos de

propiedad y su registro.

A pesar de ello, creemos necesario intentar una breve síntesis de algunos de los

argumentos que más se esgrimen dentro del análisis técnico jurídico, dejando a los

especialistas en Derecho, y sobre todo en Derecho Internacional, la responsabilidad de

seguir ahondando en esa parte de la investigación, pues por todo lo que hemos conocido

hasta ahora , todavía queda mucha polémica por delante, tanto así que nuestro gobierno,

luego de ser rechazada su petición de revisión, publicó en un periódico local y a doble

pagina la posición del juez Felipe Paolillo, quien fue el único que votó a favor de

conceder la revisión afirmando que “lamento que la sala haya dejado pasar la ocasión de

declarar admisible, por primera vez en la historia de la Corte, una solicitud de revisión

que, según mi criterio, cumplía con todas las condiciones requeridas por el artículo 61 del

estatuto de la Corte” (13):

A) La principal querella surge a partir de la aplicación del principio de delimitación

denominado uti possidetis juris, ya que desde el primer momento la Sala de la Corte

estableció que ambas partes convinieron en aceptar ese principio para determinar la

frontera terrestre, aunque en el Tratado no se hizo expresa mención del mismo y cuyo

sentido doctrinario lo explica el Doctor Galindo Pohl de la forma siguiente: “en el

derecho romano fue un interdicto posesorio en virtud del cual el pretor protegía la

posesión del que estaba poseyendo hasta que terminara el litigio sobre la propiedad.

La fórmula del pretor decía: “como poseéis, así poseáis” En el derecho romano

continuaba la posesión de aquel que estaba poseyendo hasta que se definiera quién

era el propietario”(14)

(13) Prensa Gráfica, Enero 12/2004.(14) Galindo Pohl, Reynaldo; Op. Cit., p.77

29

Honduras no cuestionó el principio e incluso sostuvo que esa era la norma de Derecho

internacional aplicable a la controversia; El Salvador, por su parte, consideraba que tal

limitación contradecía lo normado en el artículo 26 del Tratado de Paz y por tanto

rechazó que fuese el único derecho aplicable. Nuestra argumentación se sustentaba en

que el principio uti possidetis juris tiene dos aplicaciones: A) título de dominio. B)

principio para la determinación de fronteras de Estados formados a partir de territorios

coloniales; el artículo mencionado permitía tomar en cuenta el criterio de “control

efectivo”, que parte –como lo afirma el Dr. Galindo Pohl- de tomar en cuenta el ejercicio

de autoridad de modo continuo y manifiesto y posesión efectiva. Argumenta el doctor:“

La Sala de la Corte optó por un entendimiento muy restringido del artículo 26 del Tratado

General, de modo que aunque se le hubieran presentado pruebas pertinentes, lo cual no

ocurrió, según su juicio, probablemente les hubiera negado valor probatorio. La Sala

adoptó la posición siguiente: predominio del uti possidettis juris y aplicación de

efectividades, generalmente coloniales y ocasionalmente republicanas, como

complementarias de aquel principio”.(15)

En las entrevistas realizadas para conocer acerca de la polémica, hubo quienes afirmaron

que en el momento que la Sala utilizó otros criterios, como los geográficos, para hacer la

delimitación, sobrepasó sus funciones y por tanto el fallo se volvía nulo. Los funcionarios

del gobierno, por su parte sostienen que la figura de nulidad no existe y por tanto la

sentencia no tiene apelación, solo debe cumplirse. A efecto de ser más explícitos en el

contenido de ambos enfoques reproducimos por una parte las declaraciones hechas a la

Asamblea Legislativa por el Dr. Vladimiro Villalta, presidente de la comisión de

seguimiento El Salvador-Honduras, sección El Salvador: “ El caso de nulidad lo hemos

estudiado hasta el final para ver qué se podía hacer, y es imposible, no se acepta, no

existe. Cuando nosotros entramos (se refiere a llevar el caso a la CIJ), sabemos que el

fallo de la Corte es inapelable. Es decir que sea cual sea la posición que se reciba

nosotros ya no vamos a apelar”. (Prensa Gráfica, Junio 9 2004 ).

(15) Ibid, p.76

30

Como contraparte a esta argumentación está el análisis realizado por el Dr. Abel Salazar

Rodezno, quien fuera miembro de la comisión de demarcación de la cancillería; luego de

las varias entrevistas que nos concediera se fue perfilando el camino que –según él-

debería haberse seguido para reabrir la discusión al interior de la CIJ, enfoque que

encontramos reforzado en las entrevistas a otros ex-miembros de la referida comisión, así

como en cierta documentación revisada y en los variados comentarios aparecidos en el

libro del Doctor Rafael Zaldívar Brizuela, entre los cuales logramos establecer elementos

comunes que presentamos de manera sintetizada:

A) Honduras, en nota enviada al consejo de seguridad de las Naciones Unidas el 18

de Enero de 2002, denunció a El Salvador por la falta de cumplimiento de la

sentencia, para que el Consejo de Seguridad, sobre la base del artículo 94 inciso 2

de su carta de constitución, conminara y forzara a nuestro país, obligando a la

ejecución y cumplimiento de la sentencia.

B) El Salvador debió contestar al consejo de seguridad manifestando su voluntad de

cumplir con la sentencia pero que dadas varias inconsistencias detectadas al ser

estudiada, no era posible aplicar lo mandado hasta que se superaran los vicios

encontrados en la misma.

C) Ello hubiese provocado que las Naciones Unidas, a través del Consejo de

Seguridad, hiciera conocer a la CIJ las críticas al fallo, creándose así la

posibilidad un nuevo proceso de discusión , lo cual habría permitido demostrar

las violaciones al derecho aplicable e incluso la entrega de territorios que no

estaban en disputa y que ni siquiera eran reclamados por las partes.

D) En lugar de seguir ese procedimiento, El Salvador decidió continuar con el

criterio de que el fallo es inapelable y cuando estaba por vencer el plazo para

pedir revisión se presentó la solicitud correspondiente, cerrando así toda otra

posibilidad.

A riesgo de parecer redundantes, queremos insistir en que la situación estudiada es

extremadamente compleja y nos parece que no está agotada, aunque para nosotros

continuar con ella ya no tiene sentido dado que la posición oficial fue y ha sido la de

acatar el fallo sin buscar nuevas alternativas; el ex presidente Francisco Flores, en

31

declaraciones dadas en Belice manifestó que aceptaba el fallo emitido por la corte,

aunque no compartía los argumentos esgrimidos para rechazar la petición de revisión y

agregó: “Yo creo que tenemos la razón y creo que hicimos el mejor trabajo posible; sin

embargo, la autoridad no nos aceptó nuestros argumentos. El fallo de la Haya es

inapelable, cuando la Corte Internacional de Justicia falló en 1992 nos dejó una ventanita

de revisión enorme de lograr, porque nunca en la historia la Corte ha aceptado un recurso

de revisión. Pero no podíamos permitir que la historia dijera que éramos negligentes, y

procedimos”.(16)

La otra parte de la polémica surge desde esa frase del ex presidente de que “hicimos el

mejor trabajo posible”; también en este aspecto se nos han proporcionado diversos

argumentos a favor y en contra del trabajo realizado. De todos ellos hemos elaborado la

siguiente síntesis de algunas de las debilidades señaladas:

1. Haber aceptado ir a la CIJ en lugar de utilizar en primera instancia a la Corte

de Justicia Centroamericana.

2. Mientras Honduras mantuvo siempre un equipo de juristas en forma

permanente, con la experiencia suficiente en este tipo de litigios, El Salvador

cambió varias veces a su grupo de representantes.

3. Cuando se vencía el plazo probatorio para que las partes presentaran su

documentación y argumentación a la Sala, Honduras pidió una prórroga

porque no estaba lista; la Sala pidió la opinión a la representación

salvadoreña y el jefe de nuestra delegación de ese entonces estuvo de

acuerdo en que la prórroga fuese otorgada, a pesar de que en estricto derecho

ese plazo es improrrogable.

4. El Salvador, de acuerdo al artículo 2 del compromiso para ir a la CIJ, nombró

al griego Nicolás Válticos para formar parte de la Sala representándonos en

calidad de Juez Ad – hoc, a pesar del ofrecimiento del Dr. Reynaldo Galindo

Pohl, quien se puso a las ordenes del gobierno para colaborar donde fuese

conveniente.

(16) Prensa Gráfica, Diciembre 20 2003.

32

5. Honduras por su parte había nombrado al profesor Michael Vidally y a su

fallecimiento lo sustituyó el señor Santiago Torres Bernárdez, quien antes

había ostentado el cargo de la secretaría de la Corte Internacional de Justicia

y dadas las funciones que le competían dentro de ese órgano auxiliar, conocía

muy bien toda la argumentación salvadoreña.

Analizando los planteamientos anteriores, lo primero que debe reconocerse es la falta de

una política claramente definida en cuanto al diferendo limítrofe, actitud fácilmente

verificable por medio de los cambios de personas dentro del equipo de representantes

ante la CIJ; a este argumento puede agregarse el hecho de que en el fallo se entregaron a

Honduras tierras que nunca estuvieron en disputa y hasta Junio de 2004 se ha informado

a la Asamblea Legislativa de esa situación. De acuerdo a noticias periodísticas, el

presidente de la Comisión de seguimiento afirmó que eso se sabía desde 1992 pero que ni

él ni funcionarios de la Cancillería podían precisar la dimensión del territorio adjudicado

a Honduras; los diputados, por su parte, criticaron el descuido del gobierno local.(17)

Pero quizás lo más relevante para evidenciar lo afirmado lo constituyen dos acciones, que

a juicio de la mayoría de las personas entrevistadas, solo son explicables desde una

actitud considerada como de improvisación por parte de los distintos gobiernos que han

tenido que ver con el problema y específicamente de los funcionarios de Relaciones

Exteriores:

A) El haber permitido que Honduras presentara la documentación escrita habiendo

vencido el plazo probatorio y por tanto caducado el proceso; curiosamente este es

un hecho del que no hemos encontrado mención alguna en toda la bibliografía

estudiada, excepto en un artículo que el Dr. Zaldivar Brizuela publica en su obra

y de la que ya hemos venido haciendo referencia, en el cual se pregunta: ¿por qué

no se rechazó la solicitud de Honduras a la presentación de documentos escritos

en etapa ya caducada para ellos, dándole en esa forma la oportunidad de

presentar histórica nota por medio de la cual nuestro gobierno basado en la buena

fe, le formulaba propuestas para una salida a Honduras en el mar pacífico a

través del Golfo de Fonseca en la línea de cierre?.(17)Prensa Gráfica, Junio 8 de 2004

33

B) Nombrar a un extranjero para representarnos en la sala como juez Ad – hoc,

quien - a decir del Dr. Zaldivar Brizuela – tuvo un papel poco participativo y

adoleció de muestras de colaboración y entendimiento de nuestros

planteamientos.

Honduras, por el contrario, demostró tener una clara estrategia para defender sus

argumentos, lo que se evidencia en su hábil movimiento táctico al nombrar como su Juez

Ad-hoc al señor Torres Bernárdez; nuestro país presentó su oposición a tal denominación

en tres cartas diferentes entre Marzo y Abril de 1989, pero al final se desistió de tal

oposición y la Corte lo admitió para el desempeño de la función, la cual, de nuevo a decir

del Dr. Zaldivar Brizuela – realizó con gran presencia y mucho entusiasmo. Al tratar de

indagar las razones para desistir de la posición inicial, varios de los entrevistados

coincidieron en afirmar que al insistir en cuestionar a un miembro de ese organismo, cuya

imagen se aproxima a la de “semidioses” (expresión de los entrevistados), al grado de

que su llegada a la Corte constituye todo un ritual, El Salvador se corría el riesgo de

provocar juicios desfavorables que podrían incidir negativamente en el proceso.

Partiendo de la necesaria objetividad de toda investigación, así como del respeto que

merecen las opiniones de quienes son entrevistados, consideramos necesario formular

que en lo referido a esta indagación nosotros solo hemos cumplido con la responsabilidad

de transcribir la interpretación obtenida de las audiencias que realizamos para inquirir

sobre el por qué desistimos de la oposición al nombramiento en cuestión, pero quienes

conocen de cerca la realidad de CIJ podrán juzgar la mayor o menor validez de la

explicación que se nos ha expresado.

34

CAPÍTULO V“la ilusión es una cosa, la vida es otra” (Bill Gate)

5.1. La realidad social y jurídica de los pobladores

La historia se encargará de sentenciar si nuestra actuación en el diferendo con Honduras

fue o no responsable y respetuosa del mandato que la Constitución de 1983 le da al

Estado en lo que a tratados, convenios y concesiones respecta, mientras tanto, es

impostergable el poner todo el esfuerzo intelectual y todos los recursos materiales

necesarios para garantizar el presente y el futuro de esos cerca de 15.000 salvadoreños

que han quedado dentro de los 310 kilómetros cuadrados entregados a Honduras (de los

445 kilómetros cuadrados en litigio), los cuales son pobladores que viven en zonas de

caminos difíciles de transitar en el verano y más en el invierno; que deben caminar largas

distancias por la falta de transporte y que tienen las condiciones características de la

población rural de nuestros países: A) Casas de madera y algunas de adobe. B) pisos de

tierra. C) muchas de ellas sin electricidad ni agua. D) familias numerosas y en una gran

mayoría niños, con sus rostros tostados por el sol y el frío, sus manos sucias, ropa raída

que les queda o muy grande o muy pequeña, de una estatura pequeña para su edad a

causa de la desnutrición, las enfermedades parasitarias y respiratorias. E) cocinando con

fuego de leña. F) Economía de subsistencia. G) Bajo nivel de escolaridad. Por otra parte,

debe agregarse la estructural desatención por parte del Estado hacia ese sector de la

población; el siguiente cuadro, tomado de un diagnóstico realizado por la Universidad de

Oriente (UNIVO) en 1999 entre los habitantes de Sabanetas, el Zancudo, Monteca y

Conchagua, permite evidenciar lo antes afirmado:

35

Servicio Sí No % sí % noAgua potable 2 48 4 96Energía eléctrica 7 43 14 86Teléfono 0 50 0 100Policía 16 34 32 68Casa de la cultura 2 48 4 96Clínica de salud 25 25 50 50Escuela 50 0 100 0Organizaciones comunales 20 30 40 60Farmacia 3 47 6 94Tren de aseo 0 50 0 100Transporte colectivo 17 33 34 66

Dentro de la visión paradisíaca que ofrecen esas tierras a los ojos de un turista, se

esconde la realidad sociológica de quienes libran una dura batalla diaria por la

subsistencia, lucha que inicia todos los días a las cinco de la mañana y concluye a las

cuatro de la tarde, a lo cual ya están acostumbrados y aceptan tranquilamente, al menos

en una apariencia que se esconde detrás de un partido de fútbol luego de su cena a eso de

las cinco de la tarde y mientras la luz del día se los permite; lo que si resulta realmente

notorio es la intranquilidad que ha surgido como consecuencia de la incertidumbre

provocada luego del fallo, sobre todo en lo que respecta a la nacionalidad y los derechos

adquiridos en relación con sus propiedades.

Con el histórico fallo Honduras ratificó 128 de los 148 kilómetros de Nahuaterique, el

territorio más extenso de todos los disputados, quedándose además con un población que

hasta este momento todavía continua manteniendo todas sus relaciones jurídicas, políticas

y económicas con El Salvador; de acuerdo al diagnóstico de la UNIVO –antes citado – el

62% de los pobladores que entrevistaron afirmaron que realizan sus transacciones

comerciales con El Salvador y según funcionarios del proyecto de desarrollo rural para el

sur-occidente de Honduras (PROSOC), en ocho años de permanecer en el territorio solo

diez niños han sido inscritos como hondureños, siendo el crecimiento poblacional de

aproximadamente un 2% anual

Desde el punto de vista político, dos de los principales líderes organizados en la comisión

nacional de representantes de las zonas afectadas por el fallo de la Haya

(CONDREZAFH ) pertenecen al consejo municipal de Perquín y en las recientes

36

elecciones para presidente en El Salvador, buses con banderas del FMLN y ARENA

trasladaron cerca de 2000 pobladores que tienen su documento de identidad personal

(DUI) a centros de votación en donde fueron entrevistados y entre otras cosas uno de

ellos afirmó: “Me considero salvadoreño y voy a votar porque es un deber como

ciudadano tener que ir a dar el sufragio” (18)

Pero además, estos pobladores son los que mejor conciencia tienen de su situación

resultante luego del fallo y por ende son los más organizados de toda la zona, por ello

ejercen liderazgo sobre el resto de la población; no está de más recordar que en la época

de la guerra, el territorio fue centro de campamentos de la guerrilla, lo que lleva a

concluir que la gran mayoría de los habitantes pertenecieron a ese movimiento político

militar, tesis que explica su capacidad de organización actual alrededor de la

CONDREZAFH y la cual fue creada para reivindicar sus derechos inmediatos ante las

presiones recibidas por parte de las autoridades hondureñas y además para promover su

participación en la implementación de la Convención de Derechos Adquiridos, así como

gestionar proyectos de desarrollo para las comunidades.

Desde el punto de vista económico, los pobladores tienen como patrimonio fundamental

el cultivo del maíz para el consumo propio (generalmente sembrado en profundas

laderas) y la explotación de madera de pino como medio para obtener otros bienes para

su subsistencia; con relación a este tema, en el trabajo de campo realizado en tres

oportunidades en la zona encontramos diferentes formas de propiedad y uso de la tierra:

1) grandes propietarios que tienen extensiones entre 30 y 100 manzanas

(18)WWW.diariocolatino.com, Abril 23/04).

37

en donde siembran maíz y producen madera. 2) propietarios de pequeñas extensiones

utilizadas solo para el cultivo. 3) Tenedores de pequeñas extensiones, de las cuales se

sienten propietarios por el tiempo que tienen de estarlas habitando y trabajando. 4)

Cultivadores que alquilan parcelas a los propietarios y a los tenedores. 5) Además existe

una significativa cantidad de asalariados que trabajan como mozos en el cultivo o como

cortadores en los bosques, que incluso se movilizan de un caserío a otro dentro de la

zona.

Referencia aparte merecen quienes, desde hace cierto tiempo, han regresado a tratar de

recuperar propiedades que dicen ser de su pertenencia y que abandonaron por motivo de

la guerra civil de nuestro país en la década de los ochenta, quienes se han encontrado con

una fuerte oposición de los pobladores que hoy las trabajan como tenedores.

En cuanto a la producción de madera de pino, los pobladores han debido enfrentar las

prohibiciones que en materia forestal les ha querido imponer el gobierno hondureño,

aplicándoles toda una legislación creada por el Estado a partir de 1971 con el fin de darle

la máxima protección a sus bosques y otros recursos naturales; dicha legislación está

compuesta por la ley forestal, el reglamento general forestal y la ley forestal de la

Corporación hondureña de desarrollo forestal (COHDEFOR). Esta estructura legal

administrativa establece que toda tala de árboles en terrenos estatales, baldíos o privados,

ha de ser analizada para su autorización; son ya varios los conflictos entre las autoridades

hondureñas y los pobladores de la zona que evidencian lo complejo de la situación, al

grado de desembocar en confrontaciones que han puesto en peligro la vida de ambos

actores. Mencionamos tres de ellos:

1. En Febrero de 1997 las relaciones entre ambos países estuvieron a punto de

romperse porque cerca de veinte camiones salvadoreños cargados de madera

extraída de Nahuaterique fueron detenidos por autoridades hondureñas y se les

exigía pagar un impuesto.

2. El 25 de Abril de 2003 tropas hondureñas penetraron en territorio salvadoreño

hasta Rancho Quemado persiguiendo a un cortador de madera.

3. El presidente de la comisión de Nahuaterique caserío, en la entrevista que le

hicimos contó como habían “secuestrado” a una patrulla del ejercito

38

hondureño, situación que funcionarios salvadoreños nos confirmaron e incluso

comentaron que tuvieron que viajar en helicóptero para responder rápidamente

a la situación y buscarle una solución pacífica al conflicto generado, evitando

con ello una confrontación de impredecibles consecuencias.

5.2.la Convención sobre Nacionalidad y Derecho Adquiridos

En lo que a lo jurídico se refiere, aparte de lo antes expuesto hay otro aspecto que

también es importante señalar: ninguno de los entrevistados que nos dijeron ser

propietarios de las tierras nos mostraron títulos de propiedad, pero afirmaron tener los

registros respectivos en El Salvador, mayoritariamente en los municipios de Perquín y

Arambala, y aunque el gobierno de Honduras instaló una oficina en el Zancudo para que

su comisionado presidencial en la comisión binacional de seguimiento, coronel Abraham

García Turcios, facilitara su inscripción, los salvadoreños en ningún momento se

presentaron a cumplir con el requisito, a pesar, incluso, de haberse construido

instalaciones en Palo Blanco específicamente para tal fin.

Los acontecimientos relatados y otros más surgidos luego del fallo obligaron a los

gobiernos a un nuevo esfuerzo por establecer un marco formal para enfrentar

racionalmente los problemas que la realidad diaria estaba evidenciando, basándose en el

mandato del Acuerdo General de Paz en lo referido al respeto de los derechos humanos y

de la familia ( Título VII, Arts. Del 43 al 45), así como del párrafo 66 de la sentencia de

CIJ. Como consecuencia de ese nuevo esfuerzo institucional se logró suscribir el 19 de

Enero de 1998 la Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos, en cuya parte

expositiva se lee lo siguiente: “ conscientes que la sentencia en su párrafo 66 al prever de

que algunas personas después de delimitada la línea divisoria quedarían viviendo en

territorio que antes estaba bajo la jurisdicción del otro Estado, expresando su plena

confianza de que ambos Estados tomarían las medidas que fuesen necesarias para

resolver los problemas derivados de tal situación, dentro de un marco de orden, de

humanidad y total respeto a los derechos adquiridos”.

El Convenio consta de 22 artículos e implicó un proceso, a nuestro criterio, lento para la

dimensión de los problemas a resolver; dicho proceso inició en Septiembre de 1992,

39

cuando El Salvador le propuso a Honduras la creación de una comisión binacional que se

encargara de velar por los derechos adquiridos de las personas que habían quedado en

uno y otro lado de acuerdo al fallo, propuesta que Honduras aceptó. Luego de varias

reuniones con los pobladores organizados en la CONDREZAFH, se decidió crear la

subcomisión técnica especial de censo (CTEC) y la subcomisión jurídica binacional

(CJB). La primera tenía como función llevar acabo un censo en todo el bolsón, el cual se

concluyó en 1994; la segunda se encargaría de elaborar la normativa que le diera respaldo

legal a los derechos adquiridos de forma fáctica por los pobladores. Esta segunda

comisión realizó diez reuniones de trabajo para elaborar el documento, pero cuando ya se

tenía listo la delegación hondureña dijo no poderlo firmar debido a que tenían un

problema de índole constitucional, iniciándose entonces intensas negociaciones que

duraron dos años. En medio de las discusiones se dio un nuevo enfrentamiento en

Monteca, el cual obligó a las partes a emitir sendas notas de protesta diplomática e

impulsó la concretización del Convenio; como consecuencia de una reunión de

cancilleres celebrada en 1996 se formó el grupo especial de trabajo (GET) con el

compromiso de finalizar el Convenio, trabajando a tiempo completo, grupo que por parte

de nuestro país fue encabezado por el embajador Doctor Arturo Castrillo, el Doctor

Mauricio Gutiérrez Castro, el Doctor David Escobar Galindo, el Doctor Fabio Castillo, el

embajador en Honduras Doctor Rafael Zaldivar Brizuela y la licenciada Ana Elizabeth

Villalta Vizcarra .Se logró así - después de cinco años- completar el sistema normativo

que a partir de entonces serviría de base para ir buscando soluciones al problema jurídico-

sociológico planteado.

El 25 de Abril de 1997 se presentó el documento titulado “Convención sobre

Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las zonas delimitadas por la sentencia de la Corte

Internacional de Justicia del 11 de Septiembre de 1992”, documento que nuestros

entrevistados en esta parte de la investigación mencionaron constituye un precedente en

la sucesión de Estados, por cuanto hasta antes de él solo existía como antecedente la

naturalización “ipso jure”, o sea, una naturalización que se autorizaba a partir de premisas

normativas que, una vez cumplidas, daban lugar al nacimiento del Derecho de

Naturalización.

40

El referido convenio definió la categoría “Derechos Adquiridos”en el artículo 6 al

plantear que “ambas partes reconocen que la noción de “ Derechos Adquiridos” a que se

refiere la sentencia de CIJ, comprende situaciones que ya tenían existencia y efectividad

jurídica a la fecha de la Sentencia de la Corte”; por otra parte, estableció todo lo que

respecta a la nacionalidad y reguló lo referente a la propiedad, la posesión o la mera

tenencia, mencionando que: “los ordenamientos jurídicos de uno y otro Estado reconocen

la validez de los derechos a que se refiere el párrafo anterior (derechos adquiridos) y las

partes se comprometen a respetarlos independientemente de la nacionalidad de sus

titulares. Las partes convienen en que el traspaso de soberanía de uno de los Estados en

relación con el otro, no implica en forma alguna el desconocimiento de los derechos

adquiridos por parte de los nacionales de uno de los Estados. El reconocimiento de

derechos adquiridos implica que cada figura jurídica operada en uno de los países y que

constituye derecho, se reconozca por el otro con el alcance y con el carácter con que se ha

constituido, de modo que al que tenga propiedad, se le reconozca justamente eso; al que

tenga posesión se le reconozca posesión con el tiempo transcurrido para cada caso y al

que tenga tenencia se le reconozca tenencia. Lo acordado en materia de propiedad no

elimina las expectativas de los poseedores en cuanto a sus derechos. Dichas expectativas

se mantienen inafectadas”. (Artículo 6)

Pero todavía quedaba un largo camino que andar para que el convenio se convirtiera en

ley para ambos Estados; en lo que a El Salvador se refiere, el grupo especial de trabajo

realizó extensas reuniones con los miembros de la Asamblea Legislativa para explicarles

a los diputados el contenido del convenio hasta lograr la aprobación del acuerdo ejecutivo

No.224 firmado el 19 de Enero de 1998 por el entonces presidente Doctor Armando

Calderón Sol y presentado al congreso de la república el 4 de Marzo, ratificado por la

Asamblea Legislativa el 15 de Octubre con el decreto No.454, publicado en el diario

oficial No.215 tomo 341, del 18 de Noviembre de 1998 y puesto en vigencia el 27 de

Septiembre de 1999, luego del intercambio de los instrumentos jurídicos ya ratificados

por ambos países.

Por parte de Honduras firmó el entonces presidente Carlos Roberto Reina Idiáquez, quien

presentó el documento al congreso de su país por medio del decreto No.88-98 de fecha 23

41

de Abril de 1998; el congreso lo ratificó el 27 de Mayo de 1999 mediante el decreto 95-

99 y se publicó en la Gaceta No.28,905 del 1 de Julio del mismo año. Es indudable que

lograr el apoyo de los diputados de ambos países para aprobar la convención requirió de

largas discusiones, de allí el tiempo transcurrido en cada uno de los congresos entre la

presentación del acuerdo ejecutivo hasta la ratificación y publicación. Pero es evidente

que fue más difícil para los hondureños que para los salvadoreños alcanzar dicho

acuerdo, no solo por el tiempo sino –sobre todo – porque mientras nuestro decreto

legislativo contiene únicamente cinco considerandos en la parte expositiva, el de

Honduras hace una extensa elaboración de quince, que casi constituye una detenida

interpretación de su Constitución y de los cuales transcribimos dos de ellos por su

pertinencia con nuestra investigación:

CONSIDERANDO, que el artículo 107 de la Constitución de la República

prohíbe que los terrenos situados en la zona fronteriza a los estados vecinos en

una extensión de 40 kmts. hacia el interior del país, sean adquiridos, poseídos o

tenidos, a cualquier título por personas que no sean hondureños por nacimiento,

de ninguna manera desconoce o destruye derechos ya adquiridos con anterioridad

y con base a otra legislación, y que en consecuencia, de acuerdo con el artículo

18 de la misma con el artículo 27 de la Convención de Viena, sobre el Derecho

de Tratados, dicho artículo 107 no obsta para el reconocimiento de los derechos

adquiridos legítimamente en las zonas de territorio reconocidas a Honduras por

dicha sentencia.

CONSIDERANDO, que de acuerdo al párrafo 1) del artículo 15 de la

Constitución de la República, y conforme a los preceptos del Derecho

Internacional, que respeta en esta materia la autonomía de la voluntad, es

jurídicamente correcta la admisión del derecho de opción a la nacionalidad que se

desee ya sea salvadoreña o hondureña, en cuanto toca a las personas afectadas

por la sentencia de la Corte internacional de Justicia del 11 de Septiembre de

1992.

Es dentro de este proceso que se sucede el incidente de los camiones con madera que ya

relatamos, situación que exigió la creación de la comisión binacional de seguimiento

42

Honduras-El Salvador, a la cual se le asignó como función el ejecutar la convención de

derechos adquiridos e intervenir como mediadora en cualquier conflicto que se

ocasionara entre los pobladores de la zona y las autoridades hondureñas; en sus inicios

nuestra comisión fue presidida por el Dr. Abel Salazar Rodezno y en la actualidad lo es

por el Dr. Vladimiro Villalta. Por parte de Honduras el presidente es el Doctor Rodolfo

Rosales Abella y el gobierno mandó crear una oficina de seguimiento ubicada en el

Zancudo, nombrando como comisionado presidencial al coronel Abraham García

Turcios, quien desde entonces ha realizado una trabajo permanente de seguimiento de la

convención desde el propio lugar de los hechos, mientras nosotros lo seguimos haciendo

desde oficinas adjuntas al Ministerio de Relaciones Exteriores. A esto hay que agregar

que a partir del fallo de la CIJ Honduras construyó instalaciones fronterizas en lo que se

conoce como el paso del Mono, acción jurídicamente ilegal por cuanto no se habían ni

delimitado ni demarcado las fronteras, tanto es así que miembros de la Unión Europea,

con quienes nos entrevistamos en sus oficinas en Palo Blanco, nos comentaron que

habiendo salido por dicha frontera, al tratar de regresar a Honduras por la del Amatillo,

las propias autoridades hondureñas no les reconocieron los documentos extendidos a su

salida por el paso del mono y tuvieron dificultades para reingresar.

En conclusión, el análisis acerca de cómo se han venido conformando las relaciones

políticas, económicas y sociales entre nuestros países evidencia que existe una fuerte

contradicción histórica entre El Salvador y Honduras, cuya expresión más evidente se

encuentra en la visión que cada uno tiene de los conflictos limítrofes, por tanto, también

la existe en cuanto a la búsqueda de soluciones e implementación de las mismas como

consecuencia de la política exterior que ambos país han impulsado en sus relaciones con

Centroamérica. Por una parte, Honduras es coherente en sus planteamientos de privilegiar

la defensa de su territorio y todas las acciones realizadas siempre han estado

fundamentadas en esa definición, de allí que su mayor énfasis ha sido fincado en

impulsar la delimitación fronteriza como condición previa a la solución del problema

humano; recordemos que en las discusiones acerca de la integración centroamericana, de

las cuales hacemos mención en otra parte de este trabajo, ellos propusieron una mínima

utilización de materias primas de nuestros países para resguardar sus recursos y hemos

43

demostrado en el curso de la investigación que su sistema jurídico primario y secundario

contiene normas para preservar sus recursos naturales y el territorio; incluso, en el

artículo 19 de su Constitución establecen que: “ninguna autoridad puede celebrar o

ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía

e independencia de la república. Quien lo haga será juzgado por el delito de traición a la

patria. La responsabilidad en este caso es imprescriptible”.

El Salvador también ha sido coherente en el cumplimiento de su política exterior basada

en abanderar la integración, visión sostenida sobre la perspectiva de lograr espacios para

suavizar la presión demográfica mediante un proceso de emigración; de este presupuesto

hemos mencionado ya varias evidencias que lo fundamentan y del cual, como es

políticamente comprensible, no se encuentra referencia explícita alguna por parte de

ninguno de nuestros gobiernos, quienes - por el contrario- permanentemente han

invocado los ideales morazánicos en la definición de su política exterior con relación a

Centroamérica en general y a Honduras en particular, país que se había convertido en el

máximo receptor de población salvadoreña antes de los Estados Unidos.

Desde esta perspectiva, nos resulta comprensible el que la mayoría de los estudios

salvadoreños sobre el fallo de la CIJ afirmen que muchas de las decisiones tomadas por el

Estado en el largo proceso de litigios fronterizos, a través de los diferentes funcionarios

Públicos que lo han representado, estuvieron basadas sobre la buena fe motivada por el

ánimo integracionista más que por las lecciones de la Historia y por el apoyo que

proporcionan tanto la realidad jurídica como sociológica de las relaciones entre los

Estados Centroamericanos. Afirmamos que esa línea de acción continua sin ser

modificada, lo que resalta al analizar las permanentes declaraciones por parte de

diferentes funcionarios de los distintos gobiernos que han debido participar en el

diferendo; recientemente, y partiendo de una serie de intervenciones periodísticas sobre el

tema, el editorial de un matutino nacional titulado “la función exterior del país” vuelve a

resaltar el liderazgo regional salvadoreño como impulsor de la integración, pero además

hace referencia a que “una de las áreas tradicionalmente menos atendidas en el país ha

sido la de Relaciones Exteriores. En el pasado se tenia ese ramo como una función

simplemente diplomática, al estilo clásico. Dos hechos han venido a cambiar ese enfoque

44

trillado: los imperativos crecientes de la globalización y el liderazgo regional

salvadoreño”. (19) En otra parte del mencionado editorial se escribe sobre la iniciativa

del proyecto “Centroamérica segura” y el énfasis “mucho más preciso en el tratamiento (

de la problemática de los salvadoreños en el exterior”, pero evidentemente referido a

nuestros eufemísticamente denominados “hermanos lejanos”que viven actualmente en los

Estado Unidos, con lo cual surge la interrogante ¿y los quince mil salvadoreños afectados

por el fallo de la CIJ, en que parte de nuestra política exterior y del proyecto

Centroamérica segura están siendo considerados?.

También nos parece razonable afirmar que los resultados históricos obtenidos por

Honduras con su definición de política exterior han sido mucho más efectivos que los

obtenidos por nosotros y por los otros países con los que aquélla nación ha tenido litigios

fronterizos, lo que permite aseverar que hasta ahora la Integración Centroamericana sigue

siendo una utopía, y el optimismo morazánico de nuestros funcionarios- que ha sido

traspasado de generación en generación durante los ciento ochenta y dos años de vida

independiente – solamente se ha quedado en declaraciones formales así como en la

creación de una serie de instituciones con la finalidad de tratar de lograr el objetivo; la

última de ellas, el Parlamento Centroamericano (PARLACEN), se encuentra actualmente

fuertemente cuestionado y considerado como un “elefante blanco”.

Pero parafraseando a Hegel, la rueda de la Historia no se detiene y en el horizonte de la

Integración se visualizan nuevos acontecimientos que van conformando una coyuntura

favorable para intentar una vez más andar el camino hacia la unidad de Centroamérica; la

categoría de moda frente a los retos de la globalización es precisamente “integración”, la

que los estudiosos del nuevo modelo consideran como la fórmula ideal para hacerle

frente a dichos retos. Esta condición teórica necesaria se ha visto impulsada en nuestra

región por un hecho concreto que abona en favor de un nuevo esfuerzo y es la condición

que la Unión Europea (UE) ha formulado como paso previo para firmar un tratado de

libre comercio con Centroamérica: la integración de la región.

19) Prensa Gráfica,29/06/04, Pág.31

45

Mientras tanto, nuestro país ha pagado el precio de su política exterior integracionista

perdiendo dos tercios del territorio reclamado, y de los espacios marítimos disputados en

el golfo de Fonseca nos fue atribuido bastante menos de lo demandado en el juicio; como

acotación complementaria creemos necesario señalar que lo referido a la porción del mar

ha tenido mucha más relevancia en los estudios jurídicos que hemos revisado en la parte

inicial de la investigación, en relación con la fracción terrestre en su conjunto y en

particular con la que ha sido nuestro objeto de estudio, el ex-bolsón de Nahuaterique.

Concluimos este apartado esperando que las controversias suscitadas a raíz del fallo y las

posteriores a él contribuyan a un proceso profundo de reflexión para sacar las enseñanzas

que esta larga y azarosa etapa de nuestra historia como región y como países nos ha

dejado, con el fin de poder enfrentar de una manera más objetiva los nuevos esfuerzos

por la integración, así como también para encontrar una solución equitativa al problema

inmediato de los pobladores de los territorios asignados tanto a Honduras como a El

Salvador, que esté apegada a la realidad de los pobladores, a quienes debe considerarse

como sujetos dentro del problema y no como objetos del mismo, imponiéndoles

decisiones fundamentadas en acuerdos políticos ajenos a sus propios intereses y

necesidades.

46

CAPÍTULO VI

NACIONALIDAD Y PROPIEDAD

6.1.La NacionalidadLo primero que debe tenerse en cuenta al tratar el tema de la nacionalidad es el aspecto

cultural de la población estudiada, el cual no difiere en nada de cualquier nacional de los

distintos países de Centroamérica y – sin temor a equivocarnos – de todos los

Latinoamericanos; el patriotismo o el nacionalismo constituye el primer valladar a

superar por el aspecto formal propuesto en el Convenio de Derechos Adquiridos, el cual

en su artículo 3 dice: “ambos Estados se comprometen a respetar los derechos de opción

de las personas en cuanto a nacionalidad se refiera, en los territorios delimitados por la

Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de Septiembre de 1992 con pleno

respeto a los derechos humanos internacionalmente reconocidos”. Las posibilidades para

optar quedan establecidas en el artículo 7 y son las siguientes:

Las personas nacidas en los territorios de cada Estado delimitado por la sentencia

tienen el derecho a optar por la nacionalidad salvadoreña u hondureña por

nacimiento.

Quienes quedan viviendo en los territorios delimitados y estén registrados en el

censo de 1994 se les reconocerá el derecho a optar a la nacionalidad salvadoreña

u hondureña según lo establece la Constitución de cada Estado.

Los menores de 18 años determinarán su nacionalidad dentro de los 2 años

después de cumplida dicha edad y podrán optar por cualquiera de las dos.

Mientras conservarán la de los padres.

Aquellos menores de padres desconocidos y mientras no puedan ejercer el

derecho de optar, tendrán la nacionalidad por nacimiento del estado donde

residen.

Al comparar lo expresado en el convenio con el orden jurídico fundamental de cada país,

se puede afirmar que en cuanto a los hondureños que quieran ser salvadoreños por

nacimiento solamente deberán solicitarlo tal como lo expresa el artículo 90, numeral

3º.de la constitución de 1983: “Son salvadoreños por nacimiento los originarios de los

demás Estados que constituyeron la República Federal de Centroamérica, que teniendo

47

domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de

ser salvadoreños sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad”.

Diferente es la situación de los salvadoreños que quieran ser hondureños, por cuanto su

Constitución de 1982, en el título II capítulo I artículo 24 establece que los

Centroamericanos por nacimiento solo pueden ser hondureños por naturalización y deben

tener un año de estar domiciliados en el país, agregando que el solicitante deberá

renunciar previamente a la nacionalidad de su país de origen y manifestar su voluntad de

ser hondureño ante la autoridad competente. Al final, la mencionada norma afirma:

“cuando exista tratado de doble nacionalidad, el hondureño que optare por nacionalidad

extranjera no perderá la hondureña. En iguales circunstancias no se le exigirá al

extranjero que renuncie a su nacionalidad de origen” Como puede notarse, en El Salvador

el proceso para adquirir la nacionalidad es sumamente expedito para todos los

centroamericanos y se otorga por nacimiento; en el caso hondureño también lo es pero

solamente podrá obtenerse por naturalización. Debemos agregar que hemos revisado las

reformas constitucionales hondureñas hasta el 2003 y la normativa relatada se mantiene

sin cambios, observación que nos parece fundamental por cuanto varios funcionarios de

ambos gobiernos y miembros de las comisiones de seguimiento han manifestado de

manera reiterada que el artículo mencionado ha sido enmendado.

En una publicación del Diario de Hoy del Jueves 29 de Abril del presente año titulada

“legalizarán tierras en los ex bolsones” y ante la resistencia a la ejecución de tal acción de

parte de los pobladores, se menciona lo siguiente: “ el presidente de la comisión por parte

de El Salvador, Vladimiro Villalta, calma los ánimos. A los tenedores, la misma

convención les da los derechos, dice, en referencia a la Convención sobre nacionalidad y

Derechos adquiridos. Explicó que, aunque la Constitución de Honduras prohíbe que

extranjeros posean tierras en las fronteras, una reciente enmienda permite que personas

nacidas en territorio hondureño tengan doble nacionalidad, entre ellas la hondureña por

nacimiento”. Si esto fuese cierto la situación estaría superada, de lo contrario, y desde el

análisis precedente, se concluye que nuestros compatriotas no podrían obtener la

nacionalidad hondureña por nacimiento, partiendo de una antinomia jurídica que

resumimos en estos términos:

48

1) Si el convenio de derechos adquiridos establece la nacionalidad por

nacimiento a los nacidos en cada uno de los estados delimitados y la

constitución hondureña reconoce a los Centroamericanos solamente la

nacionalidad por naturalización, ¿cuál de las normas prevalecerá?

Para encontrar la respuesta a esta interrogante hemos estudiado la ley primaria hondureña

en la parte referida a los tratados, la cual se desarrolla en el título I sobre el Estado,

capitulo III, artículos 17 y 18 que dicen: “ cuando un tratado internacional afecte una

disposición constitucional, debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la

reforma de la constitución antes de ser aprobado por el poder ejecutivo” ........ “En caso

de conflicto entre el tratado o convención y la ley, prevalecerá el primero”

Como hemos explicado, el convenio afecta la disposición constitucional, pero Honduras

no lo ha sometido a la aprobación del congreso hondureño siguiendo el proceso

enunciado; por otra parte, en la doctrina clásica de la ciencia jurídica se establece que

ninguna ley, tratado o convenio puede prevalecer sobre la constitución, por tanto, la

redacción del artículo 18 en cuanto a que: “En caso de conflicto entre el tratado o

convención y la ley, prevalecerá el primero”, nos mueve a afirmar que está haciendo

referencia a leyes secundarias, pues de lo contrario debería de haberse redactado de

manera diferente mencionando “ y la ley fundamental de la república”, contradiciendo la

doctrina, pero quedando claro a qué ley hace mención el legislador. Indudablemente que

en Derecho, el lenguaje tiene un papel preponderante, por ello se debe ser muy cuidadoso

en la redacción así como en la lectura de la norma; el caso anterior es un ejemplo

evidente de lo afirmado y nuestra respuesta a la interrogante es que el convenio no puede

privilegiarse sobre la Constitución hondureña y que además, el gobierno de Honduras

debe cumplir el requisito de someterlo al proceso de reforma ya mencionado.

Si desde el punto de vista jurídico formal, y en lo que a la nacionalidad se refiere, existen

contradicciones o dudas como las señaladas, las hay más profundas desde la perspectiva

sociológica; en las primeras entrevistas a los pobladores de la zona pudimos percibir una

actitud de rechazo a aceptar otra nacionalidad que no sea la salvadoreña, fundamentados

en los principios de patriotismo y nacionalismo. Ahora bien, es necesario reconocer que

49

en las entrevistas posteriores y en la medida que el proceso ha ido avanzando, la posición

de los afectados se ha ido modificando hacia tres visiones:

1) La de quienes, desconociendo el tratado y la convención, sienten que no queda más

alternativa que aceptar el cambio de su nacionalidad si quieren seguir en el territorio.

2) La de todos aquellos que han estado debidamente organizados y conocen sus derechos

adquiridos así como el compromiso de los Estados a respetárselos, por consiguiente están

dispuestos a aceptar la doble nacionalidad pero a cambio de que se tomen en cuenta sus

propuestas, entre las que defienden con mucha fuerza el que se declare a Nahuaterique

como nuevo municipio dentro de la organización territorial hondureña y se les permita

participar en el manejo del bosque, aspecto que la mayoría de los entrevistados en la zona

manifestó ser un punto pendiente de resolver por parte de la comisión binacional de

ambos países.

3) La de quienes persisten en no aceptar bajo ninguna condición la nacionalidad

hondureña por razones históricas, como el caso de los habitantes de Monteca, cuya raíz

está en los acontecimientos previos a la “guerra inútil”y durante la misma.

Por otra parte, el convenio menciona que se reconocerá la nacionalidad a quienes fueron

censados por la comisión que en 1994 se creó para dicho efecto, sin embargo se ha

iniciado una campaña por la comisión binacional de seguimiento para volver a hacer el

censo y el catastro, acción a la cual los pobladores también se oponen por cuanto afirman

que el mismo puede ser utilizado para luego reubicarlos en diferentes municipios

hondureños, especialmente los de Yarula, Santa Elena, Marcala y la Paz, cuyas

autoridades reclaman ascendencia sobre los ex bolsones. En una reunión que el Doctor

Vladimiro Villalta y el Coronel Abraham García Turcios sostuvieran con los pobladores

en los primeros días de Julio, y en la cual también participaron miembros de la Unión

Europea, se volvió a plantear las propuestas de que Nahuaterique se convierta en

municipio, así como también que se les deje trabajar el bosque porque es su única fuente

de trabajo en la actualidad; a decir de algunos de los asistentes a quienes entrevistamos

días después, ambas propuestas fueron casi como una exigencia para poder colaborar con

el censo y el catastro.

50

Esta otra realidad nos provoca nuevas interrogantes: ¿ cuál censo será tomado entonces

para determinar la nacionalidad?. ¿por qué si ya se hizo un censo que contiene además la

información acerca de la situación de la propiedad, es necesario hacer otro?; con relación

a esto último, ninguno de los funcionarios actuales ni los anteriores que participaron en

las distintas comisiones y en especial en la de censo, pudieron confirmarnos la existencia

del mismo, aunque fueron enfáticos en afirmar que sí se hizo; tampoco nos ha sido

posible – al momento de estar redactando el resultado de la investigación- conocer el

documento o cuando menos verificar que sí existe.

Desde el punto de vista político también se encuentran elementos para dudar del proceso

de nacionalización; en la búsqueda de información periodística encontramos la posición

oficial que Honduras tenía sobre el tema, la cual fue expresada por el presidente de su

comisión Doctor Rodolfo Rosales Abella y de quien se publicó en el diario hondureño la

Prensa del 22 de Noviembre de 1999, el haber afirmado que las comisiones que en su

país analizan la aplicación del convenio habían determinado no conceder la doble

nacionalidad a los pobladores que habitan en la zona fronteriza, pero que se les

garantizaría el derecho a la propiedad. Surge así una nueva interrogante: ¿cómo se va ha

garantizar el derecho a la propiedad de quienes no pueden tener la nacionalidad por

nacimiento, cuando la constitución de Honduras, en su artículo 107 dice: “Los terrenos

del estado, ejidales, comunales, o de propiedad privada situados en la zona limítrofe a los

estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros

hacia el interior del país, y los de islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y

bancos de arena, sólo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por

hondureños de nacimiento (las cursivas son nuestras), por sociedades integradas en su

totalidad por socios hondureños y por las instituciones del Estado, bajo pena de nulidad

del respectivo acto o contrato”. El artículo trascrito concluye ordenando la prohibición a

los registradores de inscribir documentos que contravengan la disposición antes

mencionada y en varias referencias periodísticas posteriores hechas por investigadores

hondureños se reconoce que el mismo se emitió considerando el conflicto fronterizo con

El Salvador.

51

A partir de entonces las discusiones a nivel oficial entre los dos gobiernos se han

centrado más en los problemas de la demarcación, sin darle importancia a lo de la

nacionalidad; en una conferencia de prensa concedida por el ex Presidente Francisco

Flores de El Salvador y el Presidente Ricardo Maduro de Honduras el 16 de Septiembre

de 2002 (ver anexo 2), la tesis central de ambos fue que el problema sociológico de los

pobladores sería resuelto una vez se terminara la demarcación, por cuanto solo así se

superaría la incertidumbre en los límites y el ex presidente Francisco Flores agregó:

“porque la incertidumbre en los límites produce subdesarrollo, porque en la medida en

que las personas tienen incertidumbre sobre su vida, sobre su futuro, en esa medida no

van tomando las decisiones que les permite sacar adelante a su familia, desarrollar sus

poblados, desarrollar sus comunidades”.

Tal posición también explica la respuesta dada por el ex presidente salvadoreño a la

pregunta de un periodista del diario la tribuna, la que transcribimos literalmente y

mediante la cual se evidencia la poca importancia o – en todo caso- la débil comprensión

acerca del tema de la nacionalización:

Buenos días señores presidentes, mi pregunta va relacionada con el aspecto de la

nacionalidad de los pobladores que viven en esta zona. Algunos de ellos han

manifestado que de acuerdo a la convención de nacionalidad y derechos

adquiridos, una vez que esté demarcado, ellos van a poder definir esta situación.

Mi pregunta entonces es, exactamente ¿cuándo ellos ya pueden decidir con que

tipo de nacionalidad se van a quedar o esto ya está definido?.

Yo creo ha habido una confusión entre los derechos de ciudadanía y la gratuidad

o el pago de los procedimientos de nacionalizarse, y creo que esto hay que

aclararlo. Desde que se dio el fallo quedó claramente establecido el derecho que

tienen los pobladores a su nacionalidad y a definirlo. El gobierno de Honduras,

muy generosamente, a través de una convención aprobada por el Congreso

hondureño, les dio a los pobladores de la zona la posibilidad de hacer sus

trámites de manera gratuita. Ese es el plazo que ha estado venciendo y que no

tiene que ver con la demarcación de la frontera, sino que con el plazo de una ley.

y la voluntad, ya expresada por el gobierno de Honduras es, pasar una moción en

52

el Congreso, para extender el plazo y que continúen siendo gratuitos los

servicios.

Pareciera que todas las contradicciones antes señaladas, al final han sido superadas

mediante decisiones de tipo jurídico; el 11 de Enero del 2005 aparecen noticias

alentadoras al respecto:

Corte hondureña favorece a habitantes de bolsones; salvadoreños no

necesitarán nacionalizarse como hondureños. La corte Suprema de

Honduras dejó en firme una reforma constitucional que permite a

extranjeros tener tierras en la frontera. (20)

La noticia se refiere a lo que hemos mencionado respecto al artículo 107

de la constitución de Honduras y la declaración aparecida fue dada por el

comisionado presidencial, Coronel Abraham García Turcios, quien

manifestó ante los periodistas que “el fallo es en general, no tiene

dedicatoria exclusiva para una parte del territorio”, por tanto, agregó “la

legalización de las propiedades de las tierras de los salvadoreños no está

vinculada a que sus poseedores adquieran la nacionalidad hondureña, tal

como se había dispuesto hasta ahora”.

Consecuentes con la posición de rescatar la experiencia histórica del largo proceso vivido

por nuestros países, por ahora nos adherimos a las declaraciones del vicecanciller

salvadoreño, quien comentando la noticia dijo estar satisfecho de la misma por ser acorde

con la convención, pero que esperaba conocer primero su texto (se refiere a la resolución

de la Corte hondureña) para poder hablar con propiedad sobre sus consecuencias, y su

incidencia en los salvadoreños residentes al otro lado de la frontera; sí nos parece

necesario señalar dos cosas: la primera se refiere a la diferencia del peso político de

ambas declaraciones, tomando en cuenta los disímiles niveles de rango que dentro de

cada uno de los Estados poseen los dos funcionarios citados. La segunda, de relevancia

primordial, es que la reforma a que hace referencia el funcionario hondureño fue

aprobada el 14 de Agosto de 1990 en el decreto 90-90, denominado “ley para la

(20) Prensa Gráfica ,Enero 11/ 2005,p.12

53

adquisición de bienes urbanos en las áreas que delimita el artículo 107 de la constitución

de la república”( ver anexo 3) para cumplir con el párrafo segundo del referido artículo

en donde se prevé la emisión de una legislación especial para regular la adquisición de

bienes urbanos. A la lectura del decreto resulta evidente el interés por parte del Estado de

promover el desarrollo y ejecución de proyectos para el progreso turístico de Honduras,

especialmente en la bahía de Tela, pero no el resolver la situación de los pobladores de

las zonas fronterizas, como se concluye de lo siguiente:

1) La ley fue emitida antes del fallo de la CIJ

2) Tres de los considerandos del 90/90 hacen referencia al interés del Estado y

sus autoridades de promover el desarrollo y ejecución de proyectos para generar

bienestar colectivo, siendo el turismo uno de esos proyectos prioritarios, lo cual

requiere una emisión de disposiciones legales que fomenten la inversión

extranjera.

3) El artículo 1º. dice textualmente: “la presente ley tiene por objeto regular la

adquisición del dominio, por personas naturales que no sean hondureñas por

nacimiento y por sociedades que no estén integradas en su totalidad por socios

hondureños, de inmuebles urbanos, ubicados en las áreas a que se refiere el

artículo 107 de la Constitución de la República”. El siguiente artículo define qué

se entenderá por zonas urbanas y el artículo 4 menciona: “los inmuebles urbanos

a que se refiere al artículo 1º.de la presente ley, solamente podrán ser adquiridos

cuando las personas indicadas en el mismo, lo destinen a proyectos turísticos, de

desarrollo económico, de desarrollo social o de interés público, calificados y

aprobados por la secretaría de Estado en los despachos de Cultura y Turismo”.

4) El Viernes 11 de Octubre de 1991 se publicó en la Gaceta, diario oficial de la

República de Honduras, el reglamento correspondiente al decreto 90/90 ( ver

anexo 4) y en su artículo 2º.se determinan lo requisitos a satisfacer por quienes

quieran ser calificados para adquirir o por quienes ya antes hayan adquirido

bienes urbanos.

Del estudio del decreto y su reglamento se colige que es válida la afirmación de haberse

superado la exigencia del artículo 107 de la constitución de ser hondureño por nacimiento

54

para poseer tierras en áreas fronterizas, pero también es necesario expresar que el

mencionado decreto y su reglamento contienen tantas ambigüedades que nada aportan a

la solución del problema jurídico de la propiedad; el restringir a determinados rubros el

uso de la tierra y además dejar su calificación a juicios interpretativos por parte de

distintos funcionarios del Instituto Nacional Agrario, de las municipalidades, de Cultura y

Turismo, instituciones a las que deberán abocarse quienes deseen adquirir el o los bienes

urbanos, evidencian de nuevo que las normas dictadas distan mucho de la realidad a

regular, en lo que a la situación estudiada se refiere.

6.2.Sobre la propiedadLa historia sobre los cambios en la propiedad de la tierra en nuestros territorios a partir de

la independencia, así como las diferencias y similitudes estructurales, es otra realidad que

no se puede eludir si se quiere comprender la situación presente de la región

centroamericana en general, pero especialmente de Honduras y El Salvador en particular;

por supuesto que también este es otro tema que excede los límites de nuestra

investigación, de allí que nos concretaremos a relatar aquellos aspectos relevantes que

aporten al desarrollo de esta parte de nuestro trabajo.

6.2.1.Caracterización de los territoriosLo primero que nos parece necesario resaltar es la profunda diferencia entre ambos países

en cuanto a la extensión territorial y la densidad demográfica correspondiente; Honduras

tiene 112.492 Kilómetros cuadrados y una población –según estimaciones para 2004-de 6

millones 824 mil habitantes, es decir, una densidad de 61 habitantes por kilómetro

cuadrado. El Salvador por su parte y sobre los datos del censo de 1992, que es el último

con que se cuenta, tenía en ese entonces 21.041 kilómetros cuadrados y una población

total de 5 millones 119 mil habitantes, lo cual daba como resultante una densidad

demográfica de 243 habitantes por kilómetro cuadrado; según últimas estimaciones se

considera que ese dato debe dar actualmente una relación entre 300 y 325 habitantes por

kilómetro cuadrado, siendo la más alta de Centroamérica. Esta primera referencia ha sido

motivo de diversos análisis desde variadas perspectivas; el Banco Mundial manifestó que

el rápido crecimiento demográfico era el problema de largo plazo más importante de

55

nuestro país, dado el tamaño y la base de recursos naturales del mismo, recomendando

como política de gobierno reducir la tasa de crecimiento al nivel más bajo posible,

afirmación sostenida también en un trabajo sobre los determinantes de la degradación

ambiental realizado en 1992 por Foy y Daly, en el que se menciona que: “una población

grande y creciente en un territorio con recursos limitados es una causa principal de la

deforestación y la subsecuente erosión de suelos”(21), concluyendo con ello que para

lograr un desarrollo sostenible era necesario controlar el crecimiento demográfico, tesis

que tiene su fundamento en la teoría de Malthus. Contrario a esta explicación, que fuera

criticada por varios investigadores, está la tesis ofrecida en el estudio realizado por

Durham (publicado en 1988), en el cual investigó el largo período transcurrido entre

1892-1971 para demostrar que ha sido el proceso de concentración de la tierra –y no la

sobrepoblación – el principal factor de la migraciones, de la explotación irracional de los

recursos naturales y de la escasez de tierras para el cultivo de granos básicos, con lo que

concluyó que la solución era una profunda reforma agraria.(22)

Un segundo factor, que ya aparece en lo antes mencionado, es la diferencia de recursos

naturales entre uno y otro territorio; de la enciclopedia Encarta hemos tomado la

siguiente descripción:

“Honduras es un antiplano formado por amplias y fértiles llanuras interrumpidas

por valles profundos atravesados por cordilleras. Las montañas, que ocupan tres

cuartas partes del país, se elevan hasta alcanzar altitudes de casi 2.865 metros.

Los bosques cubren alrededor del 48% del territorio y producen maderas duras;

los fértiles pastizales sirven de base para la importante producción ganadera. En

Honduras hay también yacimientos minerales, aunque no suficientemente

explotados, de cal, mármol, plomo y zinc, entre otros”.(23)

(21)citado por el programa salvadoreño de investigación sobre desarrollo y medio ambiente, en su página web www.prima.org.sv, boletín No.11(22) citado en la tesis de Victoria Murillo, “actitudes hacia la conservación de biodiversidad en una comunidad del ex-bolsón de Nahuaterique”, capítulo I, p.4 (23) http://es.encarta.msn.com/encyclopedia_761563646/Honduras

56

Con relación a El Salvador la referencia en Encarta menciona que:“Los recursos naturales en El Salvador son básicamente agrícolas y forestales;

destacan el cultivo del café, algodón y caña de azúcar. Las montañas en El

Salvador están cubiertas por pastizales de clima templado y por bosques poco

densos y en la franja costera quedan restos de la antigua selva tropical, con

numerosos manglares. La fauna es menos variada y rica que la de otros países de

Centroamérica debido a la alta densidad poblacional (24)

Una tercera diferencia bastante marcada en términos absolutos es el problema ambiental

y específicamente la degradación de los recursos naturales; en cuanto a Honduras

distintos estudios han demostrado que las exuberantes selvas tropicales están

desapareciendo rápidamente, al grado de que en el año 2000 solo el 48.1% de la

superficie total de país estaba arbolada y cada año va desapareciendo el 1.03% de esas

zonas. Respecto a nuestro país, los investigadores sobre el tema coinciden en afirmar que

el medio ambiente ha sufrido –como pocos – la explotación de sus recursos naturales, a

causa de la acelerada urbanización principalmente de fincas de café de sombra, sustituto

cercano de los bosques tropicales. Mientras en Honduras el gobierno ha declarado el 6%

de su superficie como espacio protegido, El Salvador únicamente tiene protegido el

0.20%, de allí su alta tasa de deforestación anual ( 4.56%), una de las tasas de

deforestación más alta del mundo con la consecuente desaparición de bosques primarios,

la erosión, la contaminación del agua, así como otros efectos medioambientales.

6.2.2.Evolución de la tenencia de la tierra.Pero también hay similitudes que señalar y una de ellas es la transformación de la

tenencia de la tierra; en una primera etapa existieron pequeñas propiedades en poder de

grupos indígenas organizados en comunidades, de las cuales extraían productos agrícolas

para su subsistencia. En un segundo momento, con la conquista de los españoles,

comenzaron a surgir las haciendas a través de encomiendas primero y de concesiones de

tierras por parte de la corona después, tierras que fueron aprovechadas para cultivos de

exportación, aunque conviviendo con las comunidades indígenas y la propiedad ejidal. (24) http://es.encarta.msn.com/encyclopedia761557648/El Salvador

57

Así nace lo que posteriormente provocaría una cada vez mayor concentración de la

propiedad, proceso consolidado a partir de la independencia y sustentado en el

pensamiento político liberal predominante en la época, cuya doctrina orientó la economía

de la región hacia la producción de bienes agrícolas que requerían grandes extensiones de

tierra para su cultivo, profundizando la transformación del régimen de tenencia a

expensas de las comunidades indígenas y provocando una ampliación en la estratificación

social con el aparecimiento de los terratenientes, pero también de los asalariados del

campo y los colonos, quienes se convirtieron en la mano de obra de los cultivos

extensivos, cultivos que además crearon las condiciones para el desarrollo de los

enclaves. Desde el punto de vista sociológico, además de la estratificación social se

produjeron poco a poco desplazamientos internos de población rural hacia zonas urbanas,

pero también migraciones hacia afuera de los territorios; en el caso de El Salvador,

nuestro principal receptor en esa época fue Honduras, sobre todo en sus zonas fronterizas.

Se calcula que para antes del conflicto trescientos mil salvadoreños se encontraban en el

país vecino, muchos de los cuales se vieron obligados a regresar como resultado de la

confrontación militar y en momentos en que se acrecentaba nuestro problema interno que

desembocó en la guerra de los doce años.

Un último hecho importante de esta apretada síntesis histórica es la política que al inicio

de los años 60 impulsara el entonces presidente de los Estados Unidos John F. Kennedy

para América Latina bajo el nombre de Alianza para el Progreso, anunciada en Marzo de

1961 como un programa para ayudar al desarrollo de América Latina mediante la

transferencia de Veinte Mil Millones de dólares en calidad de préstamos, pero

condicionados a la realización de ciertas reformas económicas y sociales, entre las que se

exigía la ejecución de reformas agrarias. El Salvador, en lugar de cumplir con el requisito

de hacer la reforma llevo acabo la ampliación de su frontera agrícola con la introducción

del cultivo de la caña, conformando con ello su trilogía de exportaciones tradicionales y

forzando a un nuevo contingente de población a la búsqueda de tierras marginales

alejadas de las ciudades y en las zonas fronterizas, para el cultivo de granos básicos.

Honduras, por su parte, decretó una ley de reforma agraria en 1962, pero con medidas

excluyentes hacia los salvadoreños, que para entonces significan aproximadamente el

58

12% de la población total, dedicada a la realización de trabajos asalariados en las

bananeras o como población rural y a quienes la Federación Nacional de Agricultores y

Ganaderos de Honduras (FENAGH) señaló de estar involucrados entre los grupos que

habían invadido sus terrenos. El proceso de implementación de la ley culminó con el

retorno a El Salvador de – aproximadamente – Ciento Treinta Mil compatriotas, así como

con las otras consecuencias ya conocidas: ruptura del Mercado Común y la llamada

guerra de las cien horas.

Mención especial merece el conflicto armado en El Salvador, cuyo principal escenario se

situó en la zona oriental del país y especialmente en Morazán, departamento al que

pertenecían parte de los territorios otorgado a Honduras y entre los que se encontraba

Nahuaterique. Luego de la confrontación de 1969 se acordó dejar liberados 3 kilómetros

hacia el interior de El Salvador e igual extensión hacia Honduras, para conformar la zona

neutral que sería vigilada por una fuerza internacional; a finales de los años 70 el Frente

Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) desarrollo campamentos de

entrenamiento en esos territorios y muchos de los pobladores que los habitaban, así como

otros que se vieron forzados a desplazarse y adentrarse en el mismo por causa de la

guerra, se convirtieron en base social de apoyo de la organización insurgente, provocando

así el aparecimiento de una nueva categoría de pobladores, los políticamente organizados,

que se sumaba a la de los –considerados por Honduras- invasores. La gran mayoría de

ambas poblaciones se quedaron en los lugares en donde se asentaron, pero

indudablemente que, si para el Gobierno hondureño los invasores constituían una

amenaza a su seguridad interna, con la llegada de los políticamente organizados dicha

amenaza se veía acrecentada, de allí la decisión de aumentar su presencia militar en la

zona y de crear un paso de control fronterizo, determinación que vino a potenciar la

tensión que ya vivían los pobladores.

59

6.2.3.El marco jurídico acerca de la propiedad luego del fallo de la CIJ.

El proceso histórico acerca de la evolución de la tenencia de la tierra ha tenido como

características la expropiación y la ampliación de la frontera agrícola para el desarrollo de

cultivos extensivos, con las consecuencias de:

la marginación de grandes contingentes de campesinos

la migración en la búsqueda y el uso de tierras alejadas de las ciudades o

fronterizas, caracterizadas por ser de una estructura bastante quebrada y

poco fértiles

la destrucción de los recursos forestales ante el aumento de población

En este contexto debe ubicarse el análisis del problema de la tenencia de la tierra surgido

a raíz del fallo de CIJ y específicamente en los caseríos que componen el ex – bolsón de

Nahuaterique, partiendo de la premisa de que siendo nuestros pueblos eminentemente

agrícolas, es alrededor de la tierra desde donde se dinamiza su vida productiva, se

desarrolla su estilo de vida, se conforman sus patrones culturales y se organizan sus

relaciones sociales y políticas. Si el eje cultural y estructural dentro del cual ha girado la

problemática de la nacionalidad para los pobladores de los ex - bolsones es el

nacionalismo y el patriotismo, la tenencia de la tierra lo es para esta segunda parte del

estudio acerca de la normativa jurídica que hemos investigado, realidad político

sociológica que se ha tratado de ordenar formalmente en la Convención sobre

Nacionalidad y Derechos adquiridos; en su capítulo IV titulado propiedad, posesión,

tenencia y otros derechos, el artículo 12 dice: “Las partes reconocen, en los términos y

con los alcances establecidos en la legislación bajo la cual fueron adquiridos, los

derechos de propiedad así como la posesión, tenencia y otros derechos sobre la tierra en

los territorios delimitados por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia, cuando

hayan sido adquiridos por personas naturales o por personas jurídicas de derecho privado

antes del 11 de Septiembre de 1992. De igual manera reconocen, conforme a la

legislación bajo la cual se obtuvieron, los otros derechos adquiridos antes de esa fecha,

sean reales o personales. Los reconocimientos que figuran en los párrafos que preceden,

tendrán lugar sin tomar en cuenta la nacionalidad de los titulares de los derechos. A partir

de la vigencia de la presente convención , el ejercicio y la transferencia de los derechos

60

reconocidos en los dos primeros párrafos de este artículo, se regirán por las leyes internas

de cada estado.”

Los otros cuatro artículos que conforman el título establecen el reconocimiento de los

títulos o instrumentos de propiedad inscritos en cada estado antes del 11 de Septiembre

de 1992 ( Art. 13), y de los derechos de prelación resultantes de la presentación de los

mismos aún cuando no se hayan registrado ( Art. 14). Con relación a la tenencia o

posesión irregular de la tierra, la cual debe cumplir con los requisitos jurídicos de ser

quieta, pacífica e ininterrumpida, deberá normalizarse por el concurso de ambos estados,

con el previo acuerdo de los propietarios de los inmuebles (las cursivas son nuestras),

los tenedores y el estado de origen ( Art. 15).

Finalmente se hace referencia a la posesión regular determinando el procedimiento a

seguir para establecer el tiempo de tenencia transcurrido y los requisitos a satisfacer para

demostrar la posesión regular, concluyendo con la aceptación del censo de población,

vivienda y propiedad como la fuente documental “ para reconocer el status quo existente

a la fecha de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia.” ( Art. 16).

Como puede apreciarse, desde el punto de vista formal la Convención ha considerado las

tres posibilidades en cuanto al status de la propiedad en los territorios disputados, pero en

la realidad de los pobladores cada una de ellas presenta sus propias controversias, que a

nuestro criterio y de acuerdo a los resultados de las entrevistas, irán de menos a más, es

decir, que para el proceso de legalización y partiendo del supuesto que se ha logrado

superar el problema de la nacionalidad, las dificultades para completar el mismo serán

cada vez mayores en la medida que se avance de quienes tienen la condición de

titularidad hacia aquellos reconocidos como tenedores regulares o irregulares. Con

relación a los primeros, bastará con que puedan demostrar su derecho mediante el

documento que los acredita como tales para proceder jurídicamente y de acuerdo a las

leyes internas del Estado donde han de realizar el correspondiente registro; en este status,

consideramos que el problema será el que realmente los pobladores tengan el título o

instrumento solicitado y en todo caso el poderlo obtener Ya hemos mencionado que entre

los entrevistados que dijeron ser propietarios, ninguno nos pudo mostrar documento

alguno, pero dijeron tenerlos registrados en El Salvador y en alcaldías de municipios

61

cercanos a la frontera, las cuales sufrieron destrucción de sus archivos durante el

conflicto armado. Esta misma problemática puede también presentarse en el caso de los

tenedores regulares, dado que una condición jurídica para tal reconocimiento es el poseer

“justo título”, entendiéndose éste como la razón o justificación legal por la que una

persona ejerce un derecho real subjetivo de propiedad sobre un bien.

El presidente de la comisión de seguimiento de la cancillería salvadoreña, doctor

Vladimiro Villalta, nos manifestó que el proceso debe iniciarse en la cancillería con la

acreditación documental de la legal tenencia de las tierras y que quienes no tuvieren el

documento que los acredite como legítimos dueños del bien , la cancillería les ayudará

para probar esa calidad, agregando que de no cumplir con el procedimiento establecido,

las gestiones ante autoridades hondureñas carecerían de validez legal. Significa esto que

los tenedores regulares, en caso de argumentar la prescripción, deberán probar la

posesión durante el tiempo que la ley estipule y solicitar ante una instancia judicial la

resolución respectiva.

En cuanto a los poseedores irregulares, el primer obstáculo que surge es cumplir con el

requisito de que deberá existir un acuerdo con los propietarios de los inmuebles,

condición que – por plantearse en la Convención como un acto voluntario de mutuo

consentimiento- nos presenta las siguientes interrogantes: ¿si no hay acuerdo, que

pasará?; si hay acuerdo indudablemente estará fundamentado en una negociación de

compra venta: ¿sobre que base se fijará el valor de la venta?. ¿de donde obtendrán los

recursos los pobladores para pagar si la mayoría produce para subsistencia?.Ahora bien,

esta condición puede ser superada si se aplica la figura jurídica de la prescripción

adquisitiva, por cuanto la legislación sobre dicha figura la define como el traslado de

dominio del patrimonio de una persona a otra una vez se cumplan los plazos establecidos

en el Código Civil, situación que también es válida para los poseedores regulares pues

otras de sus características jurídicas, además del justo título, son la buena fe y la

prescripción adquisitiva.

En lo referido a esta última forma de tenencia, el Código Civil de Honduras, en su

artículo 2286 dice: “ el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, se

prescriben por la posesión durante CINCO AÑOS (las mayúsculas son nuestras) con

62

buena fe y justo título” y con relación a la otra figura jurídica, el 2287 hace referencia a

que: “ se prescriben, también, el dominio y demás derechos reales sobre los bienes

inmuebles por una posesión no interrumpida durante DIEZ AÑOS , sin necesidad de

título ni buena fe”. Como es bajo la legislación hondureña que deberá llevarse acabo el

proceso jurídico por parte de los pobladores de Nahuaterique y dado que el promedio de

residencia en el lugar (calculado sobre la base de los datos proporcionados por los

entrevistados), se encuentra entre los rangos de 20 a 25 años, el camino de la solución

legal más expedito es el de la prescripción, instrumento que nos parece necesario aplicar

por cuanto la mayoría de la población ( 52% según diagnóstico de la UNIVO) se

encuentra en la clasificación de tenedores regulares e irregulares, porcentaje que nos

parece debe ser mayor si tomamos en cuenta que el Instituto Nacional Agrario de

Honduras (INAH), en un censo catastral realizado en la zona y habiendo registrado 160

propiedades a la fecha de nuestra primera visita, encontró que todas estaban en manos de

tenedores. Adicionalmente a lo antes referido hay un aspecto interno en el Estado

hondureño que también debe ser consignado como elemento complementario dentro del

análisis acerca de la legalización de las tierras y del cual hacemos una mención resumida

desde un informe publicado el 17 de Febrero de 2005 en la página Web denominada

“Sitio Forestal de Honduras”: “a partir de su surgimiento como república el Estado

heredó todas las tierras que en 1821 pertenecían a la corona española y que luego fue

traspasando a particulares mediante mecanismos de compraventa, concesiones y

adjudicaciones; con el correr del tiempo estas propiedades se fueron convirtiendo en

diferentes casos de proindiviso o comunidad de bienes sin cumplirse algunos principios

registrales fundamentales como el de tracto sucesivo para la inscripción de títulos y por

ende legalización, constituyéndose en obstáculo para realizar un catastro de tierras y

reconocer los derechos de las personas ocupantes de las mismas, con todas las

repercusiones de tal situación, en especial para los pequeños propietarios que por falta de

recursos financieros y de información no pueden ejercer su derecho de dominio y por

tanto les es imposible realizar transacciones legales, como por ejemplo el obtener créditos

para el desarrollo de su actividad económica”.(25)(25) rds.org.hn./forestal/referencias/boletines/roberto4.shtml

63

El otro aspecto que también debe ser considerado se refiere al factor cultural; si partimos

de un segundo supuesto en cuanto a que se han logrado superar las dificultades que

plantean la nacionalidad y la tenencia de la tierra, estarían dadas las condiciones para

proceder a legalizar las propiedades de nuestros compatriotas en Honduras, hecho lo cual

quedaría reforzado el respaldo jurídico para someter al control de las autoridades e

instituciones hondureñas la explotación de los bosques, respaldo jurídico que como ya

hemos mencionado, es bastante rigurosa y requiere del cumplimiento de ciertos requisitos

para la tala de árboles. Los salvadoreños han estado acostumbrados a la explotación

indiscriminada de los bosques, tal como se puede apreciar en la zona de rancho quemado,

en donde la deforestación es evidente; quererlos someter a un nuevo régimen por la vía

de la fuerza consideramos que solo provocará nuevos enfrentamientos, pues está

demostrado que la violencia genera resistencia, tesis que en la realidad de la zona tiene

los antecedentes de las confrontaciones entre pobladores y autoridades.

Independientemente de la validez de todos los argumentos que puedan esgrimirse por

parte del gobierno de Honduras para defender el ecosistema, es importante escuchar la

opinión de los pobladores e involucrarlos en la búsqueda de la mejor solución con

planteamientos de plazo inmediato, mediano y largo plazo. Nos parece que los

pobladores de Nahuaterique lo entienden pues solo así se explica el que una de sus

exigencias permanentes ha sido el tener la oportunidad de participar en la exploración de

alternativas para el uso racional del recurso maderero; por otra parte, en un estudio que

realizó la Unión Europea en el primer trimestre del 2003 sobre el estado de situación de

la integración, reconoce que uno de los problemas es la vulnerabilidad del

medioambiente y señala como debilidad las dificultades que tiene la institucionalidad

regional para articularse con los procesos y actores reales, tanto económicos, como

políticos y sociales, así como la incoherencia normativa y operacional entre los distintos

órganos de la integración.

Todo lo expuesto demuestra que existe una posición encontrada entre lo cultural y lo

estructural, de cuyos efectos presentamos un relato de acontecimientos para evidenciar, la

validez del diagnóstico antes citado, sobre todo en lo referente a la poca o nula

importancia que se le da a la participación de los actores reales de este proceso, así como

64

la total desconexión entre la realidad de los pobladores y las instituciones permanentes

dentro de la estructura de ambos gobiernos:

1) El 5 de Enero del 2004 un rotativo nacional recogió las declaraciones de

habitantes en el sector de Nahuaterique y las publicó bajo el título “el problema

de la tierra preocupa sin distinguir banderas; en el mismo se lee: “Nahuaterique

tiene y alista una petición para el gobierno que resulte electo de los comicios de

Marzo venidero: la solución a los problemas de la tenencia de la tierra en las que

habitan los aproximadamente 10 mil salvadoreños que quedaron al otro lado de la

frontera en 1992”… “ El nuevo gobierno nos deberá resolver el problema, para

que no sigamos en esta incertidumbre, pues se corre el riesgo de un desalojo,

declaró José Atilio Benítez, un campesino del Zancudo”.

2) En esa misma fecha y en el mismo rotativo , pero bajo el título “el pan que se

hace con madera”, se comenta como los pobladores organizados en la

CONDREZAFH han tomado la iniciativa de formar un taller de carpintería para

la fabricación de muebles con financiamiento del gobierno Irlandés. En la misma

noticia se consigna el que los pobladores reconocen que la madera utilizada no es

extraída de los bosques de Nahuaterique, sino que la compran en las poblaciones

de la Esperanza e Intibucá, reconociendo que la tala de bosques ha reducido

significativamente la vegetación en la zona ( se refieren a Nahuaterique) a la vez

que denuncian la explotación ilegal que es sacada por puntos ciegos fronterizos.

3) El 12 de Mayo de 2004 se dio a conocer la noticia de que cientos de indígenas

hondureños, liderados por un sacerdote salvadoreño, se tomaron por 8 horas una

importante carretera del país en protesta por la deforestación en las comunidades

lencas que habitan al oeste del país, específicamente en La Paz, Intibucá y

Lempira, pobladores que se han organizado en el denominado Consejo Cívico de

Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPONH). La toma

concluyó con un acuerdo entre los manifestantes y una delegación del gobierno

que ofreció –según la noticia – el inicio inmediato de la discusión de la

problemática planteada mediante la creación de una comisión de alto nivel.

65

CAPÍTULO VII“la imaginación sociológica es la habilidad de ver la conexión

entre las dificultades privadas y los problemas sociales” ( W.Mills)

CONCLUSIONES

En la Grecia clásica se inicia el surgimiento de la cultura filosófica occidental y su

influencia aún sigue vigente en nuestros días, perpetuada en la finalidad asignada a los

Estados de la modernidad y de la hoy denominada post-modernidad: la búsqueda del bien

común. Hegel, quien ha sido considerado por muchos de sus contemporáneos como el

“Aristóteles moderno”, nos aporta su profundo pensamiento filosófico mediante frases

breves pero de hondo contenido, de las cuales tomamos una de ellas para enmarcar el

inicio de nuestras conclusiones: “se puede conocer lo grande en lo pequeño”.

Como afirma Ricardo Ribera en su texto titulado “Para leer a Hegel, filosofía para

principiantes”, la complejidad de toda la estructura del pensamiento hegeliano permite

dar a la frase diversas lecturas:

“En una forma explícita se refiere a la identidad entre el macrocosmos y el

microcosmos: en ambos niveles de la realidad está presente la misma estructura.

Ambos mundos, el que ve el telescopio y el que mira el microscopio, son un

mismo mundo”.

“También puede entenderse la frase en un sentido histórico y social: no solo en lo

extraordinario o en lo heroico puede hallarse grandeza de una época o de un

individuo. Lo grande también puede estar presente en lo normal, en lo cotidiano,

en lo pequeño. No únicamente los héroes son héroes, también es heroica la vida

de mucha gente anónima y humilde”. (26)

(26) Ribera, Ricardo; para leer a Hegel, filosofía para principiantes, p.12

66

Partiendo de ambas interpretaciones, nuestra primera conclusión es que el problema

estudiado tiene como causa fundamental la debilidad estructural de la que viene

adoleciendo el macrocosmos regional en general, así como El Salvador en particular, por

tanto, el escenario actual de los pobladores de Nahuaterique es el mismo vivido desde

siempre por las poblaciones indígenas y campesinas en América Latina; basta detenerse

por unos momentos a observar con mirada analítica y crítica nuestro pasado para

encontrar múltiples respuestas a las variadas interrogantes que nos plantea el presente, en

especial todas esas pequeñas realidades que nos rodean cotidianamente y que hacen

recordar el esfuerzo de Maquiavelo en su obra “El Príncipe” por desmitificar la -hasta

entonces nunca cuestionada- finalidad del Estado legada por los griegos: la búsqueda del

bien común.

Desde esta perspectiva, consideramos que no es contingencial que el tratado general de

Paz entre Honduras y El Salvador fuese firmado en un momento bastante complicado

políticamente debido, por una parte, al triunfo de la revolución sandinista en Nicaragua y

por otra, al inminente conflicto armado en El Salvador, dándole con ello una connotación

a dicho acuerdo más político-militar que jurídico-sociológico; esto hizo que tanto el

Estado salvadoreño como el hondureño desaprovecharan la brillante oportunidad que

ofreciera la nueva coyuntura, al reiniciarse las relaciones diplomáticas interrumpidas en

1969, para revivir los ideales morazánicos, los que pasaron a ser prioridad secundaria

ante los problemas políticos regionales e internos, especialmente en El Salvador.

Controlada la situación nicaragüense y concluido el conflicto armado en nuestro país con

la firma del nuevo contrato social de 1983 y todas sus reformas políticas establecidas en

el acuerdo firmado en 1992 para concluir la guerra civil, se creó una segunda coyuntura

favorable a la integración ante la posibilidad de impulsar nuevamente el tratado general

de paz y su parte medular –el litigio territorial- a esas alturas ya resuelto formalmente con

el Fallo de la CIJ, también emitido en 1992.

El que más de doce años después de surgida esa nueva coyuntura todavía exista una

deuda pendiente con los pobladores de los territorios disputados, es otra evidencia que

permite evaluar el grado de interés por parte de ambos Estados para hacer realidad todos

los compromisos contraídos antes, durante y después del fallo de la CIJ, e interpretar la

67

duda metódica que de manera permanente se puso de manifiesto en las diversas opiniones

recogidas de esos pobladores. Sin embargo, nuevos signos esperanzadores se ciernen

sobre la región; pareciera que por fin será posible cambiar el rumbo de la integración y el

futuro de los pueblos en Centroamérica, en la medida que, rescatando la cotidianeidad de

los protagonistas de los acontecimientos en los territorios fronterizos, ambos Estados

muestren una verdadera voluntad política e interés genuino por establecer conjuntamente

las condiciones necesarias a fin de mejorar la calidad de vida de esa parte de la población

y convertirla en un modelo o ejemplo desde el cual se puedan encauzar nuestros países

hacia una total integración, haciendo a un lado la batalla de palabras –característica de las

diferentes cumbres presidenciales- y apostándole a la inversión social como el mejor

camino para superar los efectos del modelo excluyente que se ha privilegiado hasta ahora,

con las secuelas ya conocidas.

Los pobladores nos han dado muchos ejemplos para demostrarnos que es posible

encontrar desde lo pequeño las claves que permitan descubrir las potencialidades de lo

grande, del macrocosmos; cuatro de ellas recordamos con entrañable admiración e

inusitada sorpresa:

1) Santa Ana y Santanita son dos poblados vecinos a quienes solo separa una quebrada y

que el fallo dividiera entre los dos Estados; participábamos como observadores en una

reunión de dichos pobladores, acompañando a los dos comisionados presidenciales de la

comisión mixta de seguimiento, cuando el representante de los habitantes de Santa Ana

solicitó la palabra para dirigirse a nosotros afirmando que para ellos no había porque

hablar de fronteras y en nombre de ambas comunidades nos pedía que en la investigación

hiciéramos notar sus esfuerzos por mantenerse integrados y solidarios a pesar de la

separación producida por el fallo a causa de la insistencia en los documentos formales por

demarcar las fronteras, así como por la prioridad que a tal acción le han atribuido los

funcionarios de ambos gobiernos.

2) Regresábamos de la reunión y pasamos a la ciudad de Colomoncagua en donde, a

iniciativa del gobierno local, se estaba iniciando una feria artesanal con la asistencia de

productores salvadoreños y hondureños pertenecientes a los sectores formados por micro

68

y pequeños empresarios, en un ambiente de mucha confianza e incluso de camaradería,

del cual disfrutamos también nosotros por largo rato.

3) En el cantón el mono recibimos el apoyo incondicional de don Atilio, una persona muy

conocida en la comunidad, quien nos acompañó durante todo un día para hacer las

entrevistas a los pobladores; él cultiva para la subsistencia, pero además ha desarrollado

crianza de animales domésticos, es el único que tiene un panel con el que genera energía

solar la cual acumula en una pequeña batería, está produciendo medicina natural con

plantas de su propia cosecha y trabaja con sus hijos un mediano bosque maderero.

4) A través de noticias periodísticas hemos conocido que los miembros de la

CONDREZAFH, por iniciativa propia, han logrado obtener un financiamiento del

gobierno de Irlanda para crear un taller de fabricación de muebles de madera, con el cual

inicialmente están generando 12 puestos de trabajo.

Estas pequeñas realidades han cuestionado de manera permanente el contenido de toda la

retórica plasmada en los diversos documentos suscritos entre nuestros Estados, en

especial al contrastarlos con los resultados concretos de los mismos, y son hechos que

demuestran lo que es posible lograr cuando existe voluntad política por buscar el bien

común, pero que además explican la razón de ser de la duda metódica ya expresada. En

tal sentido, para poder generar un ambiente de confianza y cambiar la actitud reactiva que

los pobladores les atribuyen hasta ahora a las comisiones formadas por cada uno de los

gobiernos, consideramos necesario impulsar una actitud proactiva, sobre todo en lo que

respecta al gobierno salvadoreño, acercándose más a las comunidades mediante la

creación de oficinas que , sin vulnerar la soberanía de Honduras, les posibiliten a nuestros

compatriotas obtener el apoyo necesario en la búsqueda de soluciones a sus problemas,

con lo cual –además- se le estaría dando validez al mandato que la comisión de

seguimiento recibiera en el decreto de su creación emitido en Junio del 2000 “ La sección

de El Salvador tendrá como mandato actuar en defensa de los derechos humanos e

intereses de los salvadoreños y pobladores de las zonas y sectores fronterizos con la

República de Honduras, con el fin de hacer efectivos sus derechos de nacionalidad,

propiedad, posesión y tenencia de la tierra, libre tránsito de personas, comercialización y

movilización de toda clase de bienes, en cumplimiento de la Convención sobre

69

Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la

Corte Internacional de Justicia de 11 de Septiembre de 1992, en el marco del Tratado

General de Paz de 1980 y de las Declaraciones de los Ministros de Relaciones Exteriores

y de los Presidentes de las Repúblicas de El Salvador y Honduras, mencionadas en los

considerandos de este decreto”. (Art. 8)

Pero además de los pobladores, también la comunidad internacional ha realizado acciones

que demuestran lo que es posible lograr con voluntad política; desde hace más de un año

la Unión Europea (UE) ha estado realizando el trabajo necesario para implementar el

proyecto denominado “Programa binacional de Desarrollo Fronterizo Honduras-El

Salvador”, en el que se proponen invertir Treinta y Seis Millones de Euros en apoyo,

como lo menciona el documento, de una de las regiones económicamente más

marginadas de América Central y con la que se espera beneficiar un estimado de Setenta

y Cinco Mil familias. En su diagnóstico preliminar el documento dice: “en general la

franja fronteriza enfrenta una problemática típica de las áreas con altos niveles de

marginalidad, en donde el déficit de desarrollo humano apunta a un uso inadecuado de

los recursos disponibles de capital social, recursos naturales e infraestructura y la falta de

producción y generación económica”. Para facilitar el trabajo de planificación y para una

acción más directa que responda a estas necesidades, el programa ha dividido su área de

intervención en 4 regiones operativas binacionales, las cuales son coordinadas por igual

número de oficinas territoriales, ubicadas en Goascorán y Nahuaterique en Honduras, y

Sensuntepeque y San Ignacio en El Salvador.

El desarrollo de este programa se ha visto afectado por la inseguridad jurídica existente,

debido a lo cual la UE aportó recursos financieros para la realización de un nuevo censo,

por cuanto consideran que constituye un paso previo para facilitar y agilizar la solución al

problema de la propiedad, causa primera de la inseguridad jurídica e impedimento legal

para la implementación de la metodología de trabajo diseñada con el fin de ejecutar los 9

núcleos iniciales estructurados sobre la base de identificar las demandas locales. El otro

factor determinante en la creación de condiciones para impulsar debidamente el programa

lo ha constituido el contexto político, que como hemos mencionado, tiene un alto nivel de

sensibilidad e introduce variables que dificultan el logro de la seguridad jurídica, a lo que

70

también hace referencia el plan elaborado por la UE en los mismos términos expresados

en nuestro trabajo, agregando que tal situación ha provocado una permanente

incertidumbre en la población, particularmente en los pobladores de los ex bolsones.

Las últimas noticias recibidas a través de los medios masivos de difusión han informado

que ya se ha oficializado el censo realizado en el ex bolsón de Nahuaterique y que el 4 de

Abril dará inicio el catastro para poder proceder a la legalización de las tierras; pero lo

afirmado por los pobladores hace evidente la necesidad de concretar rápidamente nuestra

propuesta de acercar el gobierno a la población y además valida el señalamiento de la

UE. Transcribimos lo recogido por un diario local en Palo Blanco, lugar donde se hizo

entrega oficial del censo a los cancilleres de ambos países, ante la presencia de los

presidentes de las respectivas comisiones de seguimiento: “ Ayer el ambiente estaba

tenso en Palo Blanco”……. “la mayoría de personas que llegaron a acompañar a los

líderes locales no pudieron entrar al acto oficial, fue cerrado el portón y tanto policías

como soldados custodiaban la entrada”; agrega la noticia lo expresado por José Ángel

Amaya, líder de la zona: “la situación para nosotros no es fácil, no nos dejan trabajar,

tenemos derechos, la presencia de tropa en Carrizal está amedrentando a la gente, no van

a trabajar y ya llevamos una semana sin obtener ingresos para nuestra familia”. Al

entrevistar al canciller hondureño e informarle sobre la opinión vertida por el Señor

Amaya, éste expresó lo siguiente: “ la presencia de soldados en el lugar es normal, pueda

ser que haya un operativo, pero no entiendo por qué no pueden trabajar, los soldados por

lo general pasan en la zona” y agregó, con relación a los dos salvadoreños recientemente

detenidos bajo la acusación de tala ilegal: “ van a ser puestos en libertad bajo el proceso

normal de fianzas o arraigos”.(27)

La poca conectividad existente entre las distintas instituciones gubernamentales de ambos

países con las comunidades fronterizas es la razón para que al canciller hondureño le

resulte inexplicable por qué los pobladores no pueden trabajar tranquilamente; nuestra

propuesta para mejorar la relación entre gobiernos y pobladores, es que tanto El Salvador

como Honduras, ante la falta de un plan de inversión social propio para la zona

fronteriza, asuman como suyo el programa de la UE y le den el respaldo material e

institucional necesario a fin de facilitar el cumplimiento de todas las metas propuesta

71

dentro del plan elaborado, el cual –a decir verdad – está muy bien formulado y contiene

un amplio detalle en cada uno de los apartados que le conforman. Esta sería una excelente

manera de mostrar voluntad por contribuir a elevar la calidad de vida de los habitantes en

la zona, así como también para iniciar un proceso de inserción de todo el sector a la

dinámica política, social y económica de cada uno de nuestros países e incentivar un

cambio de actitud frente a la definición tradicional de integración y de

complementariedad, partiendo de la categoría de binacionalidad utilizada en el título del (27) Prensa Gráfica, Marzo 30/05, p 67

programa; ello contribuiría, además, a ir paulatinamente modificando el concepto

histórico de fronteras como factor de delimitación, hacia la concepción de áreas de

oportunidades para aportar al crecimiento y al desarrollo tanto local como nacional y

regional.

Si los griegos nos heredaron los fundamentos filosóficos de nuestra cultura, los romanos

nos legaron el haber elevado al más alto grado las garantías jurídicas de la vida social

desde las exigencias de la vida real, con el fin de evitar las arbitrariedades del poder

imperante y privilegiando el valor de la equidad. La modernidad renacentista y los

franceses complementaron el aporte romano con la declaración de los derechos del

hombre y del ciudadano, manifiesto de orden político cuyos principios de libertad,

igualdad y respeto a la propiedad, constituyeron el preámbulo de la constitución de 1791,

permaneciendo vigentes e influenciando profundamente el pensamiento jurídico de

América Latina hasta el presente.

Sobre la base de ambos argumentos es que debemos reconocer el esfuerzo puesto de

manifiesto por ambas partes para encontrar fórmulas de solución desde lo formal, lo que

es verificable al estudiar el contenido axiológico de todos los documentos elaborados

durante el largo proceso de litigios, el cual esperamos comience a dar sus frutos una vez

superado el obstáculo de la falta del censo como antecedente para legalizar las

propiedades, aspecto al que, como ya mencionamos antes, varios funcionarios de ambos

gobiernos y en diferentes oportunidades han venido señalando como la causa principal de

la dificultad para llevar acabo acciones concretas de inversión social.

72

Ahora bien, si rescatamos el legado de los romanos, hemos de aceptar que para alcanzar

la equidad no basta la legitimidad racional legal reconocida a los instrumentos jurídicos

resultantes de las distintas negociaciones, (tesis sostenida por Max Weber para explicar la

forma moderna de solucionar los conflictos), sino que además los mismos deben estar

acordes con la realidad histórica de los pueblos cuya convivencia social se pretende regir,

pues solo así podrán tener aplicación práctica y lograr los fines atribuidos a su creación.

La Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos contiene una serie de normas

sustentadas sobre valores que son legítimas aspiraciones desde siempre, pero que al

estudiarlas cuidadosamente han evidenciado un distanciamiento entre el deber ser y lo

que es, así como también profundas contradicciones con el orden constitucional, como lo

hemos hecho notar en una parte de nuestra exposición. En tal sentido, la investigación

nos ha permitido visualizar, desde la Sociología Jurídica, las plurales facetas que contiene

una norma jurídica como cobertura formal de complejas realidades sociales; el conocer el

antes y el después del fallo de la CIJ, así como también las inquietudes de los pobladores

objeto de nuestro estudio, nos impone ahora el deber de proponer a ambos Estados

revisar el documento original de la Convención a la luz de la experiencia de todos estos

años, con el objetivo de hacer las modificaciones pertinentes e incluir normas claras y

explícitas que permitan superar de una vez por todas los problemas resultantes del

referido fallo en lo que a nacionalidad y propiedad se refiere. La experiencia observada a

través del estudio de nuestra historia pasada y reciente, nos hace considerar necesario

crear, dentro de las reforma al Convenio, los mecanismos y la organización pertinentes

para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas e impedir que las mismas

puedan ser derogadas o modificadas arbitrariamente en el futuro.

Por ahora, las informaciones recibidas por parte de las autoridades respectivas de ambos

países siguen rodeadas de una serie de incertidumbres provocadas por la complejidad

misma de las normas contenidas en el Convenio y además – insistimos - por adolecer de

la notoria debilidad de estar alejadas de la cotidianeidad de las comunidades; esta es otra

realidad que ha contribuido a ir conformando la mencionada duda metódica de los

pobladores, la cual también aparece de forma casi permanente en la base de la relación

entre los dos Estados en lo referente a la voluntad real de las partes por cumplir los

73

compromisos adquiridos. Ya hemos mencionado la queja interpuesta por Honduras ante

el consejo de seguridad de las Naciones Unidas acusando a El Salvador de

incumplimiento del fallo, así como la posición de algunos especialistas de la Ciencia

Jurídica de nuestro país afirmando que el fallo no debe cumplirse; es esa duda también la

que explica el largo período transcurrido para la implementación de algunas de las

medidas resultantes de dicho fallo, en especial la delimitación y la demarcación. Nos

parece importante agregar otro elemento de análisis a los ya relatados para poder tener

una visión más objetiva del marco de desconfianza imperante; en nuestra investigación

documental encontramos una noticia que hace referencia a un informe de Amnistía

Internacional de 1999 relacionado con los abusos de los derechos humanos en Honduras,

informe que en una de sus partes menciona la preocupación de este organismo ante la

posible ratificación por parte de Congreso Nacional de Honduras de una enmienda al

artículo 107 de la constitución facilitando la adquisición y el desarrollo de tierras para

fines turísticos y que podría haber redundado en nuevos abusos. La crónica menciona que

el presidente en funciones del Congreso Nacional, Rodrigo Castillo Aguilar firmó ante

los representantes de los grupos indígenas y otras organizaciones, un acuerdo de que la

enmienda no sería presentada al congreso, compromiso que Amnistía Internacional

acogió con sumo beneplácito. (Ver anexo 5). La enmienda en referencia es la aprobada

por el Congreso en el decreto 90/90 del 17 de Agosto de 1990 que ya mencionamos, y la

cual, ha sido ratificada como constitucional recientemente.

Los pobladores, en cambio, también han aportado hechos para mostrar su voluntad

política en la búsqueda de soluciones pacíficas que permitan zanjar las diferencias,

prueba de ello es que, como hemos hecho referencia, el censo ha sido concluido, al igual

que la demarcación fronteriza lo fue en Septiembre de 2004, a pesar de que los problemas

que los hacían resistirse a ambas acciones persisten, tanto así, que el Viernes 18 de Marzo

de 2005 se dio a conocer la noticia de que las autoridades Hondureñas, en un operativo

entre fuerzas policiales y militares con sede en Colomoncagua, habían capturado a 2

salvadoreños acusados de tala ilegal en Nahuaterique, acontecimiento del cual ya antes

transcribimos la posición del canciller hondureño, y más recientemente se ha repetido de

nuevo tal accionar con la detención de otros 7 salvadoreños.

74

Los pobladores de Nahuaterique constituyen una colectividad humana en la cual los

individuos que la conforman se han insertado sobre la base de una cultura y una

estructura fundamentada en las tradiciones e instituciones salvadoreñas; el verse de

pronto inmersos en una organización diferente a causa de un conflicto histórico basado en

visiones políticas, les ha provocado una serie de interrogantes que están afectando su

estabilidad como personas y como comunidad. La estructura jurídica desde la cual se ha

superado el litigio entre Honduras y El Salvador ha evidenciado la falta de conectividad

entre lo sociológico y lo jurídico, de allí que los pobladores no se sientan comprometidos

con dicha estructura por cuanto muy poco han sido tomados en cuenta sus puntos de

vista, sus inquietudes, sus necesidades, sus percepciones y sus expectativas.

Esperanzados en un mañana mejor han venido otorgándoles a ambos gobiernos el

beneficio de la duda, realizando desde sus posibilidades acciones para demostrar su

interés en alcanzar soluciones justas, pero también para evidenciar la disposición de

defender sus derechos, de allí la historia de confrontaciones con las autoridades

hondureñas, que de continuar presagian un final poco alentador y totalmente contrario a

las intenciones manifestadas en los pactos jurídicos.

Ambos Estados tienen ahora una nueva oportunidad para contribuir a que los pobladores

superen su duda metódica con relación al futuro de la región, realizando las obras

necesarias con el fin de convertir las zonas fronterizas en polos de desarrollo y en modelo

para seguir avanzado luego en la búsqueda de la soñada integración, así como también

creando una estructura jurídica que les garantice a los pobladores actuales y a las futuras

generaciones en las zonas fronterizas el respeto a sus más caros derechos. Parafraseando

lo que se acostumbra decir en la toma de protesta de los funcionarios públicos, nosotros

sentenciamos: “ si así lo hiciereis, el soberano os lo reconocerá, si no, él, y en especial los

pobladores fronterizos, os juzgarán y os lo demandarán”.

75

ANEXOS

ANEXO 1

FECHA LUGAR CONVENIOJulio de 1861 El Mono

1869 Nahuaterique1880 Concepción de Oriente

Marzo-Abril de 1884 Cruz LetonaArbitraje encomendado al presidente de

NicaraguaSeptiembre 28 de 1886 Zelaya Castellanos

Noviembre de 1888 La Unión y Guanacastillo1889 Zelaya Galindo189518971906 Costa Rica Negociaciones1918 Honduras Nogociacionea

1949-1953-1962-1969 Cortas pláticas1972 Guatemala negociaciones

(Tomado de la obra comentarios a la sentencia entre El Salvador y Honduras pronunciada por la Corte Internacional de Justicia 1992, del Dr. Reynaldo

Galindo Pohl, página 10)

76

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

GALINDO POHL, REYNALDO, 2001; Comentarios a la sentencia entre El Salvador y

Honduras pronunciada por la Corte Internacional de Justicia en 1992, Corte Suprema de

Justicia, sección de publicaciones, 526 páginas.

ZALDIVAR BRIZUELA, RAFAEL, 2003; Haciendo historia de la historia, 312 páginas.

ZAMORA R., AUGUSTO, 2000; Intereses territoriales de Nicaragua, editorial CIRA,

563 páginas.

Constitución de Honduras, 1982

Constitución de El Salvador, 1983

Convención sobre Nacionalidad y Derechos adquiridos en las zonas delimitadas por la

sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de Septiembre de 1992

Sentencia de la Corte Internacional de Justicia

Tratado general de paz entre las repúblicas de El Salvador y Honduras

77