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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO EN LA LEGISLACIÓN DE GUATEMALA” TESIS ALBERTO ALEJANDRO FAILLACE JÁUREGUI Carné: 21194-00 Guatemala, octubre de 2011 Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO EN LA LEGISLACIÓN DE GUATEMALA”

TESIS

ALBERTO ALEJANDRO FAILLACE JÁUREGUI Carné: 21194-00

Guatemala, octubre de 2011 Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO EN LA LEGISLACIÓN DE GUATEMALA”

TESIS

Presentada al Concejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la

Universidad Rafael Landivar

Por:

ALBERTO ALEJANDRO FAILLACE JÁUREGUI Carné: 21194-00

Al conferirse el grado académico de:

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y los títulos Profesionales de:

ABOGADO Y NOTARIO

Guatemala, octubre de 2011 Campus Central

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ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN

Lic. Juan Rafael Sánchez Cortes.

TERNAS QUE REALIZARON LA EVALUACIÓN COMPRENSIVA

FASE SUSTANTIVA:

Licenciado Raúl Pimentel Afre

Licenciada Claudia María López David

Licenciado Julio César Moraga Ramírez

FASE ADJETIVA:

Licenciado Luis Fernando Ortega Melgar

Licenciado Marco Tulio Mejía Santa Cruz

Licenciado José Pedro Aguirre Arango

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El autor es el único responsable del contenido del presente trabajo

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ÍNDICE

Introducción 1

Capítulo 1

Los Riesgos de Trabajo 7

1.1. Concepto 7

1.2. Tipos de Riesgos de Trabajo 9

1.3. Principales riesgos y medidas de seguridad 11

1.3.1. Clasificación de riesgos profesionales 12

1.4. Daños profesionales 13

1.4.1 Accidentes de Trabajo 14

1.4.2. Enfermedades Profesionales 16

1.4.3. Diferencia entre Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional 18

1.4.4. Fatiga 19

1.4.5. Insatisfacción profesional 20

1.4.6. Envejecimiento prematuro 21

1.5. Técnicas de prevención 22

1.5.1. Técnicas formativas-educativas 23

1.5.1.a. Prevención 23

1.5.1.b. Educación para la seguridad e higiene laboral 24

1.5.1.c. Formación 24

1.5.1.d. Propaganda 25

1.5.2. Técnicas científicas 25

1.5.2.a. Higiene laboral 25

1.5.2.b. Seguridad en el trabajo 26

1.5.2.c. Ergonomía 27

1.5.2.d. Psicosociología 29

1.6. Métodos de valoración y Técnicas de prevención de riesgos de Trabajo 30

1.7. Medicina del Trabajo 31

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Capitulo 2

Relación entre Tutelaridad y

la Prevención de Riesgos Laborales 34

2.1. De la Tutelaridad 34

2.2. La Tutelaridad en la prevención de riesgos de trabajo 36

Capitulo 3

Enfermedades de trabajo reguladas por la

Organización Internacional del Trabajo 40

Capitulo 4

Legislación guatemalteca laboral y previsión social

respecto a la prevención de riesgos de trabajo 49

4.1. Constitución Política de la República de Guatemala 49

4.2. Código de Trabajo 53

4.3. Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social 58

4.4. Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el

Trabajo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social 60

4.5. Reglamento sobre protección relativa a enfermedad y Maternidad del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social 64

4.6. Acuerdo 1401 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social 65

4.7. Acuerdo 1002 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social 67

4.8. Acuerdo Ministerial 191-2010 del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social 68

4.9. Acuerdo Ministerial 194-2004 del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social 70

Capitulo 5

Autoridades en Guatemala encargadas de velar

por la Salud y Seguridad Ocupacional 72

5.1. Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes 73

5.2. Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional 74

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Capitulo 6

Legislación relativa a la prevención

de riesgos laborales en otros países 77

6.1. Argentina 77

6.2. Colombia 79

6.3. Chile 82

6.4. Costa Rica 84

6.5. El Salvador 86

6.6. España 88

6.7. Venezuela 90

Capitulo 7

Convenios emitidos por la

Organización Internacional del Trabajo (OIT) 93

7.1. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

ratificados por Guatemala en materia de Previsión Social 93

7.2. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

no ratificados por Guatemala 97

7.2.1. Convenio 121 de la Organización Internacional del Trabajo 97

7.2.2. Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo 102

7.2.3. Protocolo 155 de la Organización Internacional del Trabajo 104

7.2.4. Convenio 174 de la Organización Internacional del Trabajo 105

7.2.5. Convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo 107

Capitulo 8

El DR- CAFTA 109

8.1. Capitulo 16 del DR-CAFTA 110

Capitulo 9

Hacia una normativa particular para la prevención

de riesgos laborales en Guatemala 113

9.1. ¿Qué hace falta legislar en cuanto a prevención de riesgos laborales? 113

9.2. ¿Cómo adecuar la legislación laboral respecto a la prevención

de riesgos laborales? 114

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9.3. ¿Cuál es el perfil nacional de salud y seguridad ocupacional

en Guatemala? 115

9.4. ¿Cuál es el plan estratégico de salud y seguridad ocupacional

en Guatemala? 116

9.5. ¿Cuál es la política nacional de salud y seguridad ocupacional

en Guatemala? 117

Capitulo 10

Capítulo final: Presentación, discusión y análisis de resultados 118

Conclusiones 123

Recomendaciones 127

Referencias 129

Anexos 134

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RESUMEN EJECUTIVO

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y

proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, misma que en su artículo

1 declara que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse

fraternalmente los unos con los otros.” Por su parte, el artículo 3 del mismo cuerpo

de ley estipula que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la

seguridad de su persona.”

Tal y como el Código de Trabajo estipula en su parte considerativa, el Derecho de

Trabajo (sin ser limitativo), es un derecho tutelar de los trabajadores, puesto que

trata de compensar la desigualdad económica de éstos otorgándoles una protección

jurídica preferente.

En estricto apego al principio de tutelaridad consagrado por el derecho laboral, la

prevención de riesgos de trabajo en Guatemala constituye una materia que no se

encuentra debidamente difundida y por ende es poco aplicable, y en muchos de los

casos, la normativa existente es anticuada, escueta y no adaptada a las

necesidades que exige el mundo moderno y los niveles de desarrollo regulatorio que

en este sentido han alcanzado otros países.

Dado el escaso personal y recursos asignados al Consejo Nacional de Salud y

Seguridad Ocupacional de velar por el cumplimiento de la materia en prevención de

riesgos laborales, se tiene como resultado la falta de interés en cuanto la

capacitación sobre el tema de la salud y seguridad ocupacional.

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1

INTRODUCCIÓN

La legislación laboral en Guatemala tiene sus antecedentes en las Leyes de las Indias,

en las cuales se regulaban asuntos relacionados con la fuerza laboral, horarios de

trabajo, salario, lugares de trabajo y clasificación de los trabajadores.

Quizás uno de los antecedentes de mayor impacto en el tema de Seguridad e Higiene

en Guatemala, fue el Reglamento de Jornaleros, promulgado en el año 1877, en el cual

se recogen las definiciones de patrono y jornalero –entre otras-, regulando sus

derechos y obligaciones. Dentro de algunos de los derechos que correspondían a los

jornaleros se encuentran la habitación, la posibilidad de cambio de patrono

(antecedente de la sustitución patronal como se conoce actualmente), la escolaridad,

alimentación, salario, y la no imposición de castigos.

Posteriormente, por medio del Decreto 669, del año 1906, se promulgó La Ley

Protectora de Obreros, en la cual se regulan prestaciones a los trabajadores en caso

de accidentes, prestación de asistencia médica en caso de enfermedades y

maternidad.

A su vez, puede destacarse la existencia de la Ley de Pensiones Vitalicias, misma que

tenía como objeto la fijación de una pensión en virtud de incapacidad permanente

relacionada con el trabajo, así como la pensión que habría de otorgarse a favor de los

dependientes de un trabajador en caso de muerte.

Por su parte, a través del Acuerdo Gubernativo del 18 de enero de 1928, se regularon

las medidas sanitarias para los trabajadores del sector agrícola, normando la necesidad

de un botiquín, así como la obligación de poner a disposición de los trabajadores

vacunas como fiebre tifoidea y viruela.

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Fue entonces hasta la Constitución de la República de 1945, en la cual se reguló el

Seguro Social Obligatorio (artículo 63 del cuerpo normativo), mismo que tenía como

objetivo la creación de seguro en caso de invalidez, vejez y muerte, así como las

enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.

Consecuencia de lo anterior, el 30 de octubre de 1946 se emitió el Decreto 295 del

Congreso de la República, mismo que contiene la Ley Orgánica del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de la cual se crea una institución

autónoma “cuya finalidad es aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala, un Régimen

Nacional, Unitario y Obligatorio de Seguridad Social, de conformidad con el sistema de

protección mínima.”1

Seguidamente el 28 de diciembre del año 1957, se emitió el Reglamento General sobre

Higiene y Seguridad en el Trabajo, fundamentado primordialmente en la obligación del

Estado de procurar por la mayor protección de los ciudadanos en el ejercicio del trabajo

y en virtud del riesgo de sufrir accidentes o enfermedades en el mismo. Se señala

además que éste es el único Reglamento existente en Guatemala a la presente fecha,

que regula la materia de Seguridad y Salud Ocupacional.

Por último, el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de la República

de Guatemala, promulgada el 31 de mayo del año 1985, estipula que “El Estado

reconoce y garantiza el derecho de la seguridad social para beneficio de los habitantes

de la Nación…”

Como se puede observar, a la presente fecha se hace necesario el estudio de las

condiciones actuales del trabajo, la salud y seguridad ocupacional en Guatemala,

siendo entonces la pregunta de investigación la siguiente: ¿Cuán desarrollada se

1 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 295, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Art. 1. (estoy siguiendo estrictamente y a cabalidad la indicación del Instructivo en cuanto al orden Ver artículo 25 numeral 10)

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encuentra la legislación guatemalteca respecto a la prevención de riesgos de trabajo y

cuáles son los niveles de protección legal que gozan los trabajadores guatemaltecos

respecto a la prevención de dichos riesgos?

Además de lo anterior, con el presente trabajo se pretende determinar si las

instituciones encargadas de velar por la promoción e implementación de las

disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo en Guatemala

cumplen con su cometido, siendo el caso que a la presente fecha quienes velan por

dichas disposiciones son, el Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional

(CONASSO) y, el Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional, siendo las dos

instituciones adscritas al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y al Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), por medio de la Sección de Seguridad e

Higiene y Prevención de Accidentes.

Asimismo, con el presente trabajo se ve la necesidad de establecer si Guatemala

cumple en la actualidad con las disposiciones contenidas en el Capitulo 16 del Tratado

de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana

(CAFTA-RD), respecto a adoptar o modificar la legislación laboral, garantizando que las

normas laborales sean consistentes con los derechos laborales internacionalmente

reconocidos.

Seguidamente, se pretende analizar la necesidad que existe para Guatemala de

ratificar Convenios y/o Tratados Internacionales para el fortalecimiento de la seguridad

de los trabajadores guatemaltecos, en el desempeño de sus labores, con el fin de

prevenir riesgos de trabajo.

El motivo que fundamenta el presente trabajo lo constituye el hecho que, la prevención

de riesgos de trabajo, debe ser tratada y considerada como una política continua y

sostenida cuyos resultados han de medirse con el transcurso del tiempo, luego de su

implementación, y monitoreo.

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A efecto de delimitar el ámbito y alcance temporal del presente trabajo, se hace

necesario establecer que el mismo se circunscribirá a definir sí es necesario regular

jurídicamente la prevención de los riesgos en el ámbito del derecho de trabajo, así

como si existe un marco legal suficientemente efectivo que regule la prevención de

riesgos de trabajo en Guatemala, primordialmente.

Dado al poco estudio de la materia en Guatemala, el tema a tratarse no cuenta con

suficientes referencias a nivel nacional, por lo que se toman como referencia algunos

estudios internacionales y algunos de los Convenios emanados de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), con el fin de formar criterios para la presente

investigación y así poder concluir con de manera puntual en el análisis a realizarse.

La presente investigación plantea como una de sus finalidades, generar conciencia de

respeto por las normas cuya razón de ser es proteger la calidad de vida, la salud, la

dignidad y la productividad de los trabajadores guatemaltecos, por medio del desarrollo

de una normativa adecuada que regule puntualmente cada una de las áreas

mencionadas, en el contexto del derecho de trabajo, particularmente en cuanto a la

salud y la seguridad ocupacional.

Los sujetos de la presente investigación serán primordialmente los empleadores y

trabajadores, que dependen de normas básicas para la prevención de riesgos

laborales. Posteriormente se proyectará el trabajo de investigación a entidades

estatales como el Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional (CONASSO), el

Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional, y la Sección de Seguridad e

Higiene y Prevención de Accidentes del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Dado el tipo de investigación a realizarse, es necesario analizar si a la presente fecha

existe algún tipo de propuestas previas al presente trabajo, así como un breve análisis

sobre las leyes aprobadas en países como Argentina; Chile, Colombia, Costa Rica, El

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Salvador, España, Venezuela; así como los Convenios emitidos por la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), tomando en consideración aquellos que han sido o no

ratificados por Guatemala; y, el Capítulo 16 (Laboral) del CAFTA-DR.

Por su parte, se realizará un análisis sobre la Constitución Política de la República de

Guatemala, el Código de Trabajo, y el Reglamento General Sobre Higiene y Seguridad

en el Trabajo, entre otros, como la normativa vigente actualmente en Guatemala, y que

guarda estrecha relación con el trabajo de investigación.

En vista de la novedad del tema, en comparación con el resto de Latinoamérica, la

mayor cantidad de instrumentos a utilizarse será de autores españoles, mismos que

han ahondado en el tema y su aplicación.

También se utilizarán fuentes primarias como en el caso de las estadísticas que -en lo

posible- hayan recolectado instituciones estatales como el Consejo Nacional de Salud y

Seguridad Ocupacional; con el fin de obtener datos precisos en relación a la materia de

la prevención de riesgos de trabajo. No se tiene prevista la utilización, como

instrumento de investigación, las encuestas ni entrevistas, dada la poca accesibilidad a

los personeros que laboran en la Instituciones públicas relacionadas con el tema de

salud y seguridad ocupacional, tal como se indicó oportunamente en el apartado de

límites de la investigación.

Como podrá observarse de la lectura y desarrollo del presente trabajo, el mismo se

realiza con la finalidad de recalcar la importancia de revestir al ámbito del Derecho el

tema a tratarse, con un enfoque propiamente jurídico.

Además el presente trabajo se desarrollará por medio de temas de riesgos de trabajo

(concepto, tipos y técnicas de prevención de los mismos); la relación que existe entre

tutelaridad y prevención de riesgos laborales; las enfermedades de trabajo reguladas

por la Organización Internacional del Trabajo; legislación guatemalteca laboral y de

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previsión social respecto a la prevención de riesgos de trabajo; autoridades encargadas

de velar por la Salud y Seguridad Ocupacional en Guatemala; legislación relativa a la

prevención de riesgos laborales en países como Argentina, Colombia, Chile, Costa

Rica, El Salvador, España y Venezuela; Convenios emitidos por la Organización

Internacional del Trabajo en materia de Previsión Social; y, un breve análisis al Tratado

de Libre Comercio DR-CAFTA.

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CAPITULO 1

LOS RIESGOS DE TRABAJO

El presente Capitulo tiene como finalidad dar al lector un panorama amplio sobre los

riesgos de trabajo, sus modalidades, consecuencias y medidas preventivas.

1.1. CONCEPTO Para efectos del desarrollo del presente tema, se debe abordar desde un inicio una

serie de conceptos básicos que se encuentran intrínsecamente relacionados con el

mismo, tal como lo es la salud, el trabajo y las condiciones de trabajo.

Según la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud se define

como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la

ausencia de afecciones o enfermedades.”2

Por su parte, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española,

define al trabajo, como “Acción y efecto de trabajar. Ocupación retribuida. Obra,

resultado de la actividad humana. Esfuerzo humano aplicado a la producción de

riqueza, en contraposición a capital.”

Luego, condiciones de trabajo, se definen como “cualquier característica del trabajo

que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la

seguridad y salud del trabajador.”3

Agotadas los conceptos antes relacionados, puede procederse entonces al desarrollo

de la conceptualización básica los riesgos de trabajo.

2 Organización Mundial de la Salud, Constitución de la Organización Mundial de la Salud, 1946. 3 Juan Carlos I, Rey de España, Real Decreto número 31/1995, Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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8

Manuel Ossorio4, define al riesgo como “contingencia o probabilidad de un daño.

Peligro.” Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española el

riesgo es considerado como “Contingencia o proximidad de un daño.” Además la norma

UNE 81902 EX5 estipula que el riesgo es una “Combinación de la frecuencia o

probabilidad que puedan derivarse de la materialización de un peligro. El concepto de

riesgo siempre tiene dos elementos: la frecuencia con la que se materializa un riesgo y

las consecuencias que de él pueden derivarse.”

Prevención se define como “Acción y efecto de prevenir. Preparación y disposición que

se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo. Provisión de

mantenimiento o de otra cosa que sirve para un fin.”6 Luego la normativa UNE 81902

EX7 lo define como el “Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en

todas las fases de actividad de la organización con el fin de evitar o disminuir los

riesgos derivados del trabajo.”

Entonces “riesgo de trabajo”, “riesgo profesional” y “riesgo laboral” son término que se

utilizan para sinónimo de la misma idea y son aceptados y utilizados conjunta,

separada e indistintamente en las legislaciones e instituciones de otras latitudes.

Ahora bien, riesgo de trabajo se define como “la posibilidad que un trabajador sufra un

determinado daño derivado del trabajo”8. Además se puede definir como la

“Probabilidad que la exposición a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause

enfermedad o lesión”9. También se define como “la posibilidad tanto de un daño físico

como psíquico, que puede sufrir toda persona que desarrolla u trabajo en el ámbito de

4 Riesgo, Diccionario de Ciencias Juridicas, Políticas y Sociales. Primera Edición Electrónica. Guatemala Datascan, S. A. 2004. 5 Asociación española de Normalización y Certificación. UNE 81902. Vocabulario en prevención de riesgos laborales. España. 1996. 6 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Edición 22. 2001. España. 7 Diccionario de la Lengua Española. Ibid. 8 Juan Carlos I, Rey de España. Op.cit., Artículo 4. 9 Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. República del Ecuador, 2004.

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9

su actividad laboral. Se entiende que la citada actividad laboral está totalmente unida al

riesgo profesional, por la sencilla razón que para llevar adelante esta actividad las

personas utilizan máquinas, herramientas, distintas energías, productos, etc.”10

Se entiende entonces como riesgos de trabajo, a todos aquellos accidentes y

enfermedades profesionales, a los que están expuestos los trabajadores en virtud del

desarrollo de sus actividades o con motivo del trabajo. En otras palabras, es todo

aspecto al que el trabajador sufre potencialmente, en virtud del desarrollo de trabajo,

con la amenaza de causarle un daño.

1.2. TIPOS DE RIESGOS DE TRABAJO

Dependiendo de las condiciones de trabajo y los posibles daños que puedan ocasionar

a la salud, se les puede identificar como factores de riesgos, mismos que se clasifican

como:11

1. Condiciones de seguridad:

En estas se incluyen todas aquellas condiciones que influyen directamente sobre la

accidentabilidad12:

a. Características de los lugares de trabajo: son los que se encuentran

relacionados con los espacios como suelos, pasillos, escaleras, columnas.

b. Equipos de Trabajo: son los implementos del trabajo, como máquinas,

herramientas, aparatos a presión, de elevación, de manutención.

10 Alonso Castaño, Luis, Seguridad e Higiene Laboral en Hostelería y Restauración.,, Madrid, España.

Mundi-Prensa Libros, S.A., 1995, Pág. 25. 11 Aisa Merino, Alejandro y otros, Biblioteca Técnica Prevención de Riesgos Laborales, España, Grupo

Editorial Ceac, 2000, Pág. 12. 12 Entiéndase a “accidentabilidad” como la frecuencia o índice de accidentes.

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10

c. Instalaciones: las que son instaladas para transportar la energía eléctrica, vapor

y/o gas.

d. Almacenamiento y manipulación de cargas y objetos.

1. Condiciones ambientales físicas:

a. Exposición de agentes físicos: se incluye el ruido, vibraciones, radiaciones

ionizantes, radiaciones infrarrojas, radiaciones ultravioleta, microondas, láser, ondas de

radio, campos magnéticos.

b. Iluminación.

c. Condiciones termohigrométricas: se refieren a la climatización en general,

incluyendo calor, frío, humedad.

3. Contaminantes químicos y biológicos que pueden estar presentes en el medio de

trabajo:

a. Químicos: relacionados con gases, vapores, aerosoles.

b. Biológicos: relacionados con el manejo de bacterias, hongos, virus.

4. Carga de trabajo:

Se encuentra hondamente relacionado con los riesgos causados por las exigencias

físicas y mentales en el desarrollo de las labores.

a. Físicas: son los esfuerzos en desarrollar el trabajo, las posturas en el trabajo, la

manipulación de carga.

b. Mentales: son las relacionadas con el nivel de atención y/o concentración del

trabajador.

5. Organización del trabajo:

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11

a. Forma de definir las tareas a efectuar.

b. Distribución de tareas entre los distintos trabajadores.

c. Horarios.

d. Ritmo de ejecución de los trabajos.

e. Monotonía y repetitividad de los mismos.

f. Posibilidad de iniciativas y participación en la ejecución diaria.

g. Descansos y pausas.

h. Turnicidad (el trabajar rotativamente en turnos de la mañana, tarde o noche).

i. Relaciones personales y sociales que se derivan de los factores anteriores.

1.3. PRINCIPALES RIESGOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Todo trabajador debe estar plenamente enterado sobre cuáles son los riesgos

profesionales de su trabajo y las normas a las cuales se deben circunscribir, para evitar

así un detrimento en su salud y seguridad. Además, si el trabajador tiene conocimiento

de los riesgos profesionales, podrá éste evitar tanto los accidentes como las

enfermedades profesionales. Sin embargo, esto no es obligación única y exclusiva del

trabajador, puesto que el mismo se encuentra en una relación de dependencia,

teniendo así obligación el empleador de poner a disposición del trabajador toda la

información posible para prevenir los riesgos laborales.

De esta cuenta, y para dirigir a la prevención es necesario identificar los dos factores

más influyentes en los riesgos de trabajo, los cuales se detallan a continuación:

a. Factor penosidad: el cual es propio del trabajo y su existencia es inevitable; y,

b. Factor peligrosidad: este se encuentra condicionado al riesgo existente,

dependiente de cada tipo de trabajo. Sobre este factor es sobre el cual se puede

actuar, pues de tal hecho es que se reduce el riesgo profesional y finalmente el daño

profesional.

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12

1.3.1 CLASIFICACIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES

Dado el constante desarrollo que en materia de aplicaciones tecnológicas que pueden

utilizarse en el ámbito laboral y la constante creación de de riesgos profesionales, éstos

se dividen comúnmente en:

A) Riesgos generales de todo tipo de actividad productiva:

a. Riesgos de tipo físico: su origen proviene del ambiente laboral de todo lugar de

trabajo;

b. Riesgos de tipo químico: tiene relación con los trabajadores que manipulan

agentes químicos;

c. Riesgos de tipo gaseoso: tiene relación con los trabajadores que manipulan

cualquier tipo de gas;

d. Riesgo de tipo mecánico: su origen proviene de la utilización de máquinas,

útiles, herramientas que puedan producir cortes, quemaduras, desmembraciones, etc.;

e. Riesgos de alturas o profundidad: tiene relación con los trabajadores que

laboran en zonas altas, galerías, andamios, pozos, minas, etc.;

f. Riesgos de origen eléctrico: tiene relación con los trabajadores que utilizan o

trabajan con máquinas y aparatos eléctricos;

g. Riesgos de incendios: su origen yace en ambientes, materiales o elementos

inflamables;

h. Riesgos de manutención o de apoyo: ocasionados por la utilización de equipos

de elevación, transporte, etc.;

i. Riesgo de carácter psicológico: aquellos que pueden conducir a la depresión,

fatiga profesional, insatisfacción personal, etc.;

j. Riesgo de carácter biológico: se manifiestan cuando se trabaja en situaciones

con posibilidad de adquirir infecciones causadas por bacterias, virus o parásitos.

B) Riesgos específicos según el tipo de actividad:

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13

Estos son riesgos más específicos que pueden suscitarse en cada actividad

profesional, industrial o económica.

En esta categoría, la actividad industrial o económica se presenta como una sola clase

de riesgo, ya que puede darse con bastante frecuencia o al menos varias a la vez

1.4. DAÑOS PROFESIONALES

Según Luis Alonso Castaño13, los daños profesionales “son aquellas situaciones y

contingencias de peligro, motivadas por la acción de un trabajo y que se materializa en

un perjuicio o sufrimiento concreto.”

De lo anterior, se puede afirmar que los daños profesionales pueden llegar a suceder y

acarrear consecuencias reales en la salud y bienestar de los trabajadores, teniendo

incluso como consecuencia la muerte.

Los daños profesionales se clasifican en cinco grupos, siendo éstos14:

a. Accidentes de trabajo: suceso anormal e imprevisible, que ocurre con motivo de

una actividad laboral o como consecuencia de ella, que tiene como resultado la

disminución o anulación de la integridad física y/o fisiológica del trabajador;

b. Enfermedades profesionales: aquellas que puede contraer el trabajador como

consecuencia del ambiente en donde se desarrolla su trabajo, o bien en virtud del

contacto con elementos que pueden afectar su salud;

c. Insatisfacción: la posible manifestación de repulsión hacia el trabajo, como

resultado del incumplimiento en las pretensiones laborales, o bien por la falta de gusto

en las funciones laborales;

13 Alonso Castaño, Luis Op.cit., Pág. 28. 14 Loc. cit. Pág. 28.

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14

d. Fatiga: desgaste provocado por el consumo anormal de energía, que apareja la

pérdida de capacidad funcional y sensación de malestar, consecuencia del exceso de

trabajo y/o la falta de descanso; y,

e. Envejecimiento prematuro: fase regresiva del ciclo vital humano, mismo que

inicia en virtud de la fatiga crónica que puede acelerar el proceso de envejecimiento.

1.4.1. ACCIDENTES DE TRABAJO

Se entiende que todo accidente es resultado de una combinación de riesgo físico y

error humano. A su vez es un hecho en el cual puede o no ocurrir una lesión de una

persona, y en algunos casos la propiedad. Los efectos del accidente son ocasionados

por:

a. El contacto de la persona con un objeto, sustancia u otra persona;

b. La exposición del individuo a cierto riesgos;

c. Movimientos propios de la persona.

Puede a su vez definirse como un acontecimiento imprevisto, incontrolable o

indeseable, que interrumpe la actividad normal o una labor.

Jaques Le Plat, citado por César Ramírez Cavassa, define al accidente de trabajo

como “un hecho observable que un principio sucede en un lugar y momento

determinado y cuya característica esencial es la de atentar contra la dignidad del

individuo”15

15 Ramírez Cavassa, César. Manual de Seguridad Industrial, Volumen 1. México, Editorial Limusa, S.A de C.V., 1993, Página 41.

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15

Según el Departamento de Trabajo de Estados Unidos de América, se define al

accidente de trabajo como “cualquier acontecimiento inesperado o imprevisto que

interrumpe o interfiere el proceso ordenado de la actividad de que se trate”.16

Por su parte, Luis Alonso Castaño, establece que “un accidente de trabajo, es un

acontecimiento, normalmente violento, ocasionado por una causa externa, produciendo

a la persona trabajadora lesiones corporales, y en muchas ocasiones hasta la

muerte.”17

Cabe ahora mencionar que en virtud de los accidentes de trabajo, los mismos se

producen a raíz de una serie de factores, los cuales ya han sido identificados

repetitivamente por varios autores en la investigación del tema, los cuales los califican

como factores técnicos y humanos.

Los factores humanos son aquellos que se encuentran relacionados directamente con

el ámbito sicológico, fisiológico, sociológico y/o económico del trabajador. En tanto que

los factores técnicos se refieren a la organización en el trabajo.

Ahora bien, relacionado con los factores está inmersa la disfunción que origina el

accidente o bien la enfermedad profesional, la cual se clasifica generalmente en:

a. El individuo

b. La tarea

c. Material o equipo

d. Medio ambiente o lugar de trabajo

e. Entorno

16 Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América. Accidentes en el Trabajo. Boletín

número 67, Cuarta Edición, Estados Unidos de América, 1970. Página 49. 17 Alonso Castaño, Luis. Op.cit., Pág. 29.

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16

Según el tipo de accidente de trabajo, se pueden clasificar generalmente en:

1.4.2. ENFERMEDADES PROFESIONALES

Es necesario establecer que la definición de enfermedad profesional es el resultado de

estudios que tienen como fin diferenciar aquellas enfermedades que son propias del

humano, de aquellas a las que está sujeto en virtud de la ejecución de una labor.

Luis Alonso Castaño, define la enfermedad profesional como aquella “contraída por el

ejercicio de un trabajo ejecutado por cuenta ajena en el que se producen sustancias

peligrosas, las condiciones del trabajo son nocivas o requiere abuso o uso inadecuado

del cuerpo o parte del mismo”18.

Por su parte el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, por medio del

Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, celebrado el año 2004, los

18 Loc. cit. Pág. 31.

Por la gravedad del Accidente

Sin Baja Médica Con Baja Médica

a. Leves

b. Graves

c. Mortales

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17

define como “Una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de

riesgo inherentes a la actividad laboral”19.

El artículo 197 de la Ley de Riesgos de Trabajo de Costa Rica, estipula que: “Se

denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción

continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el

medio y condiciones en que el trabajador labora y debe establecerse que éstos han

sido la causa de la enfermedad.”20

Por último, el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto

1/1994 del 20 de junio de 1994), enuncia que: “Se entenderá por enfermedad

profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las

actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de

aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los

elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad

profesional.”21

De todo lo antes citado, se puede concluir que la enfermedad profesional es toda

aquella contraída por un trabajador como consecuencia del ejercicio de sus labores,

que deteriora de forma paulatina su salud en virtud de haber sido expuesto a

sustancias, condiciones y/o situaciones adversas.

De las definiciones expuestas, puede establecerse que para que una enfermedad

quede sujeta a la consideración de “profesional”, deberá entonces tener aparejada los

requisitos siguientes:

19 Normativa Andina/ Decisiones- Comunidad Andina/ Decisión 584: Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el. Decisión 584 Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D584.htm. Consultado 16 de julio 2011. 20 Asamblea General, Ley de Riesgos de Trabajo, Costa Rica. 21 Juan Carlos I, Rey de España, Op.cit.

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18

a. Que sea consecuencia directa de la ejecución de un trabajo;

b. Que se origine por el desempeño de actividades consideradas como riesgo de

trabajo22

c. Que se provoquen por el manejo de elementos y sustancias que puedan afectar

la salud del trabajador.

Además, las enfermedades profesionales están afectas a los siguientes factores23:

a. La concentración del elemento o sustancia contaminante del ambiente de

trabajo;

b. El tiempo de exposición a dicho elemento;

c. La presencia simultánea de varios elementos contaminantes;

d. Las características individuales de cada trabajador.

1.4.3. DIFERENCIA ENTRE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD

PROFESIONAL24

ACCIDENTE DE TRABAJO ENFERMEDAD PROFESIONAL

Inicio brusco

Violento

Inesperado, no previsto, repentino

Exposición a la agresión corta

Súbito, rápido

Resistencia del individuo por

importante

Inicio lento

No violento, oculto, retardado

Imprevisible, se conocen por indicios lo

que ha de ocurrir

Progresiva

Oposición individual muy considerable

22 Los descritos en el presente capítulo y que son relacionados con la ejecución de las labores. 23 Aisa Merino, Alejandro y otros. Op.cit., Pág. 15. 24 Alonso Castaño, Luis. Op.cit. Pág. 30.

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19

1.4.4. FATIGA

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define la fatiga,

como: “Agitación duradera, cansancio, trabajo intenso y prolongado. Molestia

ocasionada por un esfuerzo más o menos prolongado o por otras causas y que se

manifiesta en la respiración frecuente o difícil.”

La fatiga es todo aquel suceso que genera una debilitación progresiva de la capacidad

y resistencia de una persona, la cual es sometida a un esfuerzo intenso o prolongado

en la ejecución de una o varias actividades.

Ahora bien, con relación al riesgo profesional, se pueden encontrar diferentes tipos de

fatiga, siendo los más comunes:

a. Fatiga muscular

b. Fatiga intelectual

c. Fatiga sensorial

d. Fatiga nerviosa

e. Fatiga Sicológica

Del análisis de los distintos métodos de trabajo, mismos que no sólo sirven para

identificar las deficiencias o aspectos negativos, sin a su vez los aspectos positivos,

éstos servirán para el diseño adecuado de puestos de trabajo de forma más productiva

a manera que se adapte a cada individuo que lo ocupa, con el fin de disminuir en lo

posible la fatiga física o mental.

El mal manejo y diseño de las condiciones de trabajo, conlleva la fatiga física y mental,

las cuales constituyen un daño profesional.

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20

Además, la fatiga en los trabajadores causa inevitablemente alteraciones en la salud, la

cual puede tornarse en una enfermedad profesional o bien en un accidente de trabajo.

1.4.5 INSATISFACCIÓN PROFESIONAL

Luis Alonso Castaño lo define como “el desinterés de la persona que trabaja frente a la

actividad laboral que realiza”

La insatisfacción profesional es el resultado del malestar que experimenta el trabajador,

como consecuencia de su trabajo.

Asimismo, la insatisfacción laboral es un tipo de frustración de los trabajadores,

consecuencia de las posibilidades rebajadas en cuanto al logro de superación,

expansión o cumplimiento de deseos profesionales.

Dentro de los factores de la insatisfacción laboral, se pueden destacar:

a. Insatisfacción por el horario incompatible con la vida familiar;

b. Insatisfacción por condiciones desfavorables y desigualdad entre trabajadores de

la misma categoría;

c. Insatisfacción por trato hostil entre compañeros o con superiores;

d. Insatisfacción por el salario;

e. Insatisfacción por el puesto de trabajo;

Además, las causas de insatisfacción profesional generalmente se clasifican en

externas o internas del trabajador. Las primeras se caracterizan por cuanto se pueden

manifiestan en las condiciones propias del trabajo, o sea si es repetitivo, monótono, con

muy poca o ninguna participación en la ejecución y toma de decisiones. Luego, las

internas se encuentran ligadas a la personalidad propia del trabajador, mismas que se

subdividen en: a) en la que el trabajador considera inferior al trabajo designado, por la

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21

valuación de su preparación profesional; y, b) en la que el trabajador simplemente

valora a su trabajo como un medio de ingreso y su necesidad de un salario.

De todo lo anteriormente relacionado, se concluye que la insatisfacción profesional, no

es más que una frustración que se origina de ciertos aspectos emanados de la

ejecución de una labor, que puede tener como consecuencia un daño profesional.

1.4.6 ENVEJECIMIENTO PREMATURO

El envejecimiento es un fenómeno natural a todos los seres humanos pero su velocidad

puede alterarse y adelantarse por el deterioro del trabajador, debido a su influencia del

riesgo laboral, así como de las agresiones ambientales.25

Quiere decir que el envejecimiento prematuro es la aceleración del proceso de

envejecimiento del trabajador, siempre que tenga relación directa con la ejecución una

labor.

De acuerdo con Luis Alonso Castaño, el envejecimiento prematuro no sólo proviene de

la exposición del trabajador en la ejecución de trabajos en la intemperie (exposición a

temperaturas extremas o fuera de lo común), sino además fenómenos patológicos y

biológicos.

Puede mencionarse en la actualidad, que este tipo de riesgo laboral tiene una mejor

regulación, como consecuencia de métodos y condiciones de trabajo más favorables.

Sin embargo, existen ciertas labores como la minería y la agricultura, en las cuales se

exponen los trabajadores a este tipo de riesgo profesional.

25 Prevención de Riesgos laborales. Santamaría Polo, Juan, Instituto de Formación y Estudios Sociales, Daños Profesionales Derivados del Trabajo. España, 2011. http://perso.wanadoo.es/e/jspbailen/conceptos_danos_envejecimiento.htm. Consultado el 28 de mayo de 2011.

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22

1.5. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN

Con el objeto de combatir los riesgos de trabajo es que se emplean las técnicas de

prevención, las cuales tienen como objeto primordial el evitar el daño profesional,

reduciéndolo o eliminándolo (de ser posible), los cuales suelen suceder en un puesto

de trabajo.

Estas técnicas se pueden clasificar en dos grupos:

Técnicas Formativas-Educativas Técnicas Científicas

a. Prevención

b. Educación para la seguridad e

higiene

c. Formación

d. Propaganda

a. Higiene Laboral

b. Seguridad en el Trabajo

c. Ergonomía

d. Psicosociología

De ésta cuenta, deben relacionarse las diferentes técnicas de prevención con los

riesgos profesionales a combatirse, dando como resultado:

TÉCNICAS DE PREVENCIÓN

RIESGOS DE TRABAJO

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

SALUD E HIGIENE EN EL TRABAJO

PSICOSOCIOLOGÍA DEL TRABAJO

ERGONOMÍA

SALUD Y PSICOSOCIOLOGÍA

LABORAL

ACCIDENTES DE TRABAJO

ENFERMEDADES PROFESIONALES

INSATISFACCIÓN LABORAL

FATIGA LABORAL

VEJEZ PREMATURA

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23

1.5.1. TÉCNICAS FORMATIVAS-EDUCATIVAS

1.5.1.a. Prevención

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española,

se estipula que prevención es la “acción y efecto de prevenir. Preparación y disposición

que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo. Provisión de

mantenimiento o de otra cosa que sirve para un fin.”

Según Luis Alonso Castaño26, la prevención es “toda actuación que pueda evitar

cualquier daño o enfermedad profesional.”

La prevención consta de todas las medidas que puedan adoptarse y que tengan como

fin el evitar o disminuir los riesgos provenientes de la ejecución del trabajo. Asimismo

debe conformarse de elementos que tiendan a proteger la salud y la seguridad del

trabajador, como consecuencia de ciertas condiciones que puedan ocasionar daños.

Por su parte, la prevención puede sub-clasificarse en activa o pasiva. La primera

consta del estudio de la frecuencia de los accidentes, con el fin de realizar un análisis

de las causas que lo provocan (o sea los riesgos), para que se puedan encontrar

medidas de seguridad acordes a las necesidades del caso específico y evitar que éstos

ocurran. Luego, la prevención activa consta de la estimación del daño a producirse y

propone medios, material y mecanismos que puedan utilizarse de forma anticipada,

para evitar los riesgos.

26 Alonso Castaño, Luis. Op.cit., Pág. 37

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24

1.5.1.b Educación para la Seguridad e Higiene Laboral

Sólo a través de la educación (o sea el conocimiento) sobre los riesgos de trabajo y las

medidas de seguridad, pueden reducir la frecuencia y gravedad de los accidentes y

enfermedades del trabajo.

Un trabajador apoyado del conocimiento y herramientas necesarias, puede desarrollar

su actividad laboral con la seguridad que requiera su labor, misma que puede estar

expuesta a accidentes y/o enfermedades profesionales, pero dotado de la información

suficiente para evitar que los mismos ocurran.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 3 se estipula que “Todo

individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Se

hace énfasis en el enunciado de “la seguridad de su persona”, ya que es punto focal en

la persecución de la prevención de riesgos de trabajo. Todo trabajador debe estar

consiente (o al menos informado) de la importancia que al mismo se le garantice su

derecho de la seguridad de su persona, por medio de una legislación debidamente

formada y dirigida a ésta labor, para que por medio de ésta los patronos tomen las

medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo.

1.5.1.c. Formación

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, establece que

formación es la “Acción y efecto de formar o formarse”.

Quiere decir que la formación es la que debe realizarse en los lugares de trabajo, en

donde se hace de conocimiento de los trabajadores las normas específicas de

seguridad e higiene, para cada tarea a realizarse; así como las normas generales en

caso de un siniestro a mayor escala que pueda afectar a todas las áreas de trabajo.

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25

1.5.1.d. Propaganda

La propaganda consta de todos aquellos medios, que sirven para hacer del

conocimiento de una o varias personas, información acerca de algún asunto que pueda

ser de interés.

Por virtud de lo anterior, la propaganda es la que debe hacérsele llegar a los

trabajadores, con el fin que se interesen en el o los problemas relacionados con la

seguridad e higiene en el puesto de trabajo.

Puede además ser desarrollada por medio de reproducciones visuales (folletos,

cartelera, publicidad en interiores y exteriores), auditivas (mensajes verbales

extenuados en forma individual o colectiva), o mixta (que consta de reproducciones

audiovisuales como películas, videos informativos, cortos en televisión).

1.5.2) TÉCNICAS CIENTÍFICAS

1.5.2.a. Higiene laboral

La higiene laboral es “una técnica que se aplica contra los posibles riesgos de

enfermedades profesionales. Esta se basa en la preservación de la salud de las

personas trabajadoras ante los factores medio-ambientales nocivos o fuertemente

alterados.” 27

Por su parte, la higiene laboral debe fundarse en los factores de:

a. El reconocimiento y estudio de las condiciones de trabajo;

b. La evaluación y comparación de los datos obtenidos; y,

c. El control de los factores ambientales.

27 Ibid., Páginas 39 y 40.

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26

Se entiende además que la higiene laboral es el conjunto de normas y procedimientos

relacionados con la resguardo de la integridad de los trabajadores, en virtud de las

exposiciones de los mismos a riesgos de salud, inherentes a las tareas por ellos

realizados y el ambiente en donde se ejecutan. Se encuentra entonces íntimamente

relacionada con el diagnóstico y prevención de las enfermedades profesionales,

fundada en el trabajador y su ambiente de trabajo.

Sin embargo, para el desarrollo de la higiene laboral es necesario subdividirlo en:

a. Higiene Teórica: la cual consta del estudio de epidemiología sobre animales, para

obtener la relación de dosis-cura y ser aplicado en humanos (entiéndase trabajadores).

b. Higiene de Campo: su función es la toma de muestras de distintos contaminantes en

el mismo lugar de trabajo, cuando el tipo de contaminación es física (tal como lo es con

temperaturas, ventilaciones, humedad, ruido, luz –natural y artificial-).

c. Higiene Analítica: consta del análisis cualitativo y cuantitativo de los contaminantes

detectado en la higiene de campo.

d. Higiene Operativa: tiene como objeto la rectificación y el orden de los puestos de

trabajo que se encuentran expuestos al riesgo.

1.5.2.b. Seguridad en el trabajo

Según Mario Grau Ríos y Domingo L. Moreno Beltrán28, la seguridad en el trabajo

consiste del “conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto evitar y, en

su caso, eliminar o minimizar los riesgos que pueden conducir a la materialización de

accidentes con ocasión del trabajo, (lesiones, incluidos los efectos agudos producidos

por agentes o productos potencialmente peligrosos)”

28 Grau Ríos, Mario y Domingo L., Moreno Beltrán. Seguridad Laboral. España, 2000. Página IV.10 http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd46/LSI_Cap04.pdf. Consultado el 11-06-2011.

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27

Por lo anterior, podemos afirmar que la seguridad en el trabajo es aquella que consta

del conjunto de técnicas y procesos por medio del cual se pretende eliminar o

minimizar el riesgo que pueda producirse con motivo de los accidentes de trabajo.

Luis Alonso Castaño29 identifica que son tres tipos de la seguridad en el trabajo,

mismas que pueden clasificarse como:

a. En los lugares de trabajo: debe perseguirse las condiciones medio-ambientales

seguras y optimas, para los trabajadores. Consta del análisis de los edificios,

superficies, ubicación, techos, paredes, pasillos, escaleras, puertas, iluminación, ruido,

ventilación, etc.

b. En los medios de producción: se persigue la seguridad de las máquinas,

herramientas, útiles, fuentes de energía y producción; a ser utilizadas por los

trabajadores.

c. En los medios de protección personal: pretende la protección de la integridad de los

trabajadores, por medio del tipo de ropa y elementos que lo complementan (cascos,

guantes, trajes especiales a utilizarse, etc.)

1.5.2.c. Ergonomía

Ergonomía, del latín ergon (trabajo) y nomos (ley); es el conjunto de conocimientos

científicos relacionados con el hombre que sirven para la creación de máquinas y

elementos de trabajo que puedan ser utilizados de la mejor manera, resguardando la

comodidad, seguridad y eficacia en la ejecución de una labor.

Es parte de la ciencia que tiene por objeto el estudio de cómo adaptar el trabajo, a las

exigencias fisiológicas y sicológicas de las personas.30

29 Alonso Castaño, Luis, Op.cit., Páginas 40 y 41. 30 Loc.cit.

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28

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la ergonomía es el

“conocimiento de posibilidades y límites físicos y mentales del se humano con el fin de

poder concebir útiles, procesos y un ambiente laboral que se adapte lo mejor posible a

las capacidades humanas”.

Para el desarrollo de esta ciencia, la misma necesita de otras para su correcto

desarrollo, apoyándose principalmente de la antropología, la biométrica, biomecánica y

la organización del trabajo.

Según su aplicación, se puede clasificar como:

a. Ergonomía Geométrica: estudia la relación que existe entre las personas y las

condiciones del puesto de trabajo, tomando en consideración los bancos, sillas, mesas

de trabajo, señalización visual y acústica, herramientas, etc.

b. Ergonomía Ambiental: estudia la relación que existe entre las personas y el medio

ambiente en donde se desarrolla el trabajo, tomando en consideración la iluminación,

ruido, vibraciones, temperatura, etc.

c. Ergonomía Temporal: estudia los problemas relacionados con el impacto síquico y

fisiológico del trabajo con las personas, tomando en consideración el horario de trabajo,

períodos de descanso, etc.

d. Ergonomía Cognitiva: estudia los factores psicosociales relacionados con la

eficiencia y la satisfacción laboral, motivación, comunicación, liderazgo, etc.

e. Ergonomía Social: estudia los criterios de intervención, que busca adaptar los

puestos de trabajo a las personas con discapacidades o requerimientos especiales, así

como el mantenimiento de la eficacia para trabajadores mayores de cincuenta y cinco

años de edad.

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29

1.5.2.d. Psicosociología

Castaño la define como aquella “ciencia que tiene por objeto el estudio del

comportamiento de las personas en el trabajo, pretendiendo mejorar ese

comportamiento y hacerlo más satisfactorio tanto para la persona de manera individual,

como más útil de cada a la sociedad”.

Puede además señalarse que esta recoge aspectos de la psicología y la sociología,

siendo el trabajo un elemento integrador, que en cuanto más organizado, proporciona

mejores puntos de referencia que tienden a la satisfacción económica y social, así

como el sentido de pertenencia al grupo.31

Tomando como referencia los factores que pueden alterar la salud, los mismos pueden

clasificarse como: 32

Relacionados como el tipo de tarea:

- Nivel de empleo de las aptitudes personales.

- Valoración de la persona por el nivel de responsabilidad en sus decisiones.

- Repetitividad y monotonía de las tareas desempeñadas.

- Aislamiento del trabajador en el entorno laboral.

Relacionadas con las condiciones de trabajo:

- Factores físicos y químicos del medio ambiente laboral.

- Estabilidad en el puesto de trabajo.

- Condiciones de confort medioambiental.

- Insuficiencia o exceso en la carga de trabajo.

- La seguridad física en el trabajo.

- El tamaño de la empresa en lo que se refiere a la posibilidad de

31 Aisa Merino, Alejandro y otros, Op.cit., Pág. 19. . 32 Aisa Merino, Alejandro y otros, Ibid. Pág. 20 a 21.

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30

despersonalizar al trabajador.

Relacionados con la organización del trabajo:

- Organización de los turnos de trabajo.

- Estilo de liderazgo.

- Nivel de comunicación interpersonal y participación en decisiones de

grupo.

- Sistemas de retribución y vacaciones.

1.6. MÉTODOS DE VALORACIÓN Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE

TRABAJO

Es necesario ahora resaltar la importancia de evaluar los factores psicosociales para la

prevención de riesgos de trabajo, con el fin de enfocar y puntualizar la importancia del

tema a su aplicación en el ámbito jurídico, hecho que no se encuentra normado en la

actualidad.

Consecuentemente la evaluación debe realizarse a través de métodos de la valuación

en las categorías siguientes:33

a. Métodos de valoración de datos obtenidos de forma directa: se obtienen de las

técnicas de observación directa, el análisis de datos estadísticos, métodos de medición

de parámetros fisiológicos y otros métodos de análisis de condiciones de trabajo.

b. Métodos de valoración de datos recogidos de forma indirecta: se obtienen por

medio de la opinión de los trabajadores. Estos métodos son objeto de valoración

33 Aisa Merino, Alejandro y otros, Ibid. Pág. 21.

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31

subjetiva, de los cuales son resultado de exámenes de respuestas múltiples, listas de

comprobación abierta, discusiones en grupo.

1.7. MEDICINA DEL TRABAJO

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1946, introdujo el concepto de salud,

definiéndolo como “el estado de salud completo, en cuanto al bienestar físico, psíquico

y social se refiere, no sólo como una ausencia de afecciones y enfermedades”.

Ahora bien, de acuerdo con el Comité Mixto de la Organización Mundial de la Salud y la

Organización Internacional del Trabajo, en 1950 plasmaron la definición de medicina

del trabajo, definiéndola como aquella que “debe pretender: la promoción y el

mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los

trabajadores, en todas las actividades laborales; la prevención, entre los trabajadores,

de todas aquellas pérdidas de salud producidas a causa de las condiciones de trabajo;

la protección de los trabajadores en su lugar de trabajo contra los riesgos derivados de

éste; la ubicación del trabajador según sus condiciones fisiológicas y psicológicas; y, en

resumen, la adaptación del trabajo al hombre y del hombre a su trabajo”.

Como se puede observar de la definición antes relacionada, la medicina del trabajo

abarca la necesidad del conocimiento de estudios como la ingeniería, toxicología,

ergonomía, ingeniería, química y fisiología.

Por ende, esta ciencia tiene como objetivo preeminente la prevención. Quiere decir en

otras palabras, que es un instrumento cuyo objetivo es analizar y evaluar el entorno

laboral y las condiciones que influyen directamente sobre el mismo, para poder así

determinar los elementos que son nocivos para la salud y la manera de evitarlos.

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32

La medicina del trabajo, como ciencia se apoya primordialmente en: 34

a. El conocimiento de los riesgos y las condiciones del trabajo;

b. La evaluación del estado de la salud;

c. Detección prematura de los signos y síntomas de las enfermedades causadas por

el trabajo; y,

d. La elaboración e implementación de campañas y programas de prevención.

De acuerdo con la Organización Médica de la Salud, existen tres niveles de prevención:

a. Prevención primaria: conjunto de medidas que se aplican al entorno del trabajo en

el individuo sano, o sea previo a la aparición de la enfermedad, con el objeto de evitar

el contagio o aparición de la misma.

b. Prevención secundaria: se aplica al momento de la aparición o desarrollo de la

enfermedad. Es el conjunto de medidas adoptadas que se encuentran dirigidas al

diagnóstico previo, cuando la enfermedad no ha alcanzado el punto de causar el daño

irreparable.

c. Prevención terciaria: se encuentra dirigida a atenuar las secuelas que produce la

enfermedad, una vez ha sido contraída. En otras palabras, busca evitar recaídas y la

disminución de las secuelas, mediante tratamiento, o en su caso rehabilitación.

Es prudente señalar que la medicina del trabajo puntualiza algunas técnicas

preventivas, siendo éstas:

a. Educación Sanitaria: es la que tiene como objetivo el informar y formar a los

trabajadores, para alcanzar cambios en la actitud de los mismos, de manera que se

sigan modelos de comportamiento dirigidos a la prevención y así minimizar los riesgos

a la salud.

b. Investigación Epidemiológica: la epidemiología es la técnica que basa su estudio

en el análisis científico de la ecología y la estadística, para así relacionar la salud con la

enfermedad, tanto en fenómenos biológicos como sociales. En consecuencia al

34 Aisa Merino, Alejandro y otros, Ibíd. Pág. 110.

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aplicarlo al ámbito laboral, se incluiría el estudio de condiciones relacionadas en la

propagación de enfermedades profesionales.

c. Aumento de resistencias de la población laboral: se refiere a la implementación de

campañas informativas sobre los beneficios de mantener el estado físico.

d. Vigilancia de la salud: consiste en el uso de herramientas para conocer el estado

de la salud del trabajador. Se lleva a cabo por medio de la toma de decisiones, que

deben ser adecuadas en actos para el mejoramiento del estado de salud de la

población laboral. Las herramientas más importantes a ser utilizadas son el

conocimiento del medio ambiente de trabajo, los estudios epidemiológicos, el estado de

salud del trabajador.

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34

CAPITULO 2

RELACIÓN ENTRE TUTELARIDAD Y LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE

TRABAJO

Se hace necesaria ahora la exposición jurídica y fundamentación del tema a

desarrollarse, puesto que la tutelaridad del Derecho de Trabajo es uno de los principios

del derecho que salvaguardan la necesidad de la prevención de riesgos de trabajo

(entiéndase salud y seguridad ocupacional).

2.1. DE LA TUTELARIDAD

La parte Considerativa del Código de Trabajo, se refiere a los principios en los que se

funda el Derecho de Trabajo; siendo dichos principios aplicables para la presente

investigación y sin ser limitativos, la literal “a” del Cuarto Considerando del Código de

Trabajo, establece “…a) El Derecho de Trabajo es un derecho tutelar de los

trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad económica de éstos

otorgándoles una protección jurídica preferente…”.

Seguido a lo anterior, la literal “b” del mismo Considerando, establece que: “…b) El

Derecho de Trabajo constituye un mínimum de garantías sociales, protectoras del

trabajador, irrenunciables únicamente para éste y llamadas a desarrollarse

posteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con las posibilidades de

cada empresa patronal, mediante la contratación individual o colectiva y, de manera

muy especial, por medio de los pactos colectivos de condiciones de trabajo…”.

Además, la literal “d” de este Considerando, regula que: “…d) El Derecho de Trabajo es

un derecho realista y objetivo; lo primero, porque estudia al individuo en su realidad

social y considera que para resolver un caso determinado a base de una bien

entendida equidad, es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las

partes, y lo segundo, porque su tendencia es la de resolver los diversos problemas que

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con motivo de su aplicación surjan, con criterio social y a base de hechos concretos y

tangibles…”.

Por último la literal “f” del Considerando Cuarto del citado cuerpo legal, enuncia que:

“…f) El Derecho de Trabajo es un derecho hondamente democrático porque se orienta

a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores, que constituyen la

mayoría de la población, realizando así una mayor armonía social, lo que no perjudica,

sino que favorece los intereses justos de los patronos; y porque el Derecho de Trabajo

es el antecedente necesario para que impere una efectiva libertad de contratación, que

muy pocas veces se ha contemplado en Guatemala, puesto que al limitar la libertad de

contratación puramente jurídica que descansa en el falso supuesto de su coincidencia

con la libertad económica, impulsa al país fuera de los rumbos legales individualistas,

que sólo en teoría postulan la libertad, la igualdad y la fraternidad.”35

Señala Rolando Echeverría Morataya36 en su obra Derecho del Trabajo que: “…la

finalidad suprema del Derecho del trabajo es la protección del trabajador… también

para lograr esa protección del trabajador el legislador puede crear normas preferentes

para el trabajador siempre que ello provenga de una causa suficientemente fundada y

sea creíble que el trabajador está en una evidente desventaja ante el patrono,

generalmente la tutelaridad va a presentarse como un elemento de análisis del

fenómeno no como un elemento sustantivo; cuando el legislador en atención de

situaciones de desventaja crea disposiciones preferentes a favor del trabajador, puede

decirse que esta presente la tutelaridad. El juzgador también puede tener conocimiento

de una situación de grave desventaja del trabajador ante el empleador, la cual proviene

de la condición económica de las partes y debe tomarla en cuenta para que ella no

perjudique su resolución, y en ese caso también estará aplicando el principio de

tutelaridad.”

35 Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo. Decreto No. 14-41 36 Echeverría Morataya, Rolando. Derecho del Trabajo, Tercera Edición, Guatemala, 2004, Editorial Digital Impresos. Pág. 21.

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36

2.2. LA TUTELARIDAD EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Toda vez que el principio de tutelaridad consiste en amparar y favorecer al trabajador

(entiéndase por la desigualdad en la que se encuentra con relación a su patrono por

encontrarse en un plano de subordinación); se debe otorgar una protección jurídica

preferente al mismo ofreciéndole garantías y medios que lo favorezcan a efecto que se

igualen las condiciones económicas con respecto de su patrono.

Por su parte, este principio jurídico se ha plasmado en la legislación guatemalteca,

reconociendo la obligación que tiene el Estado de velar por el establecimiento de

garantías y normas que beneficien al trabajador, equiparando la desigualdad que existe

con relación al patrono.

Además, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Política de la República, el

cual en su parte conducente enuncia que “Las leyes que regulan las relaciones entre

empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán

a todos los factores económicos y sociales pertinentes…”

Es el Estado por medio del Organismo Ejecutivo y éste a través del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Salud Pública que deben procurar adoptar

todas las acciones necesarias para hacer cumplir las leyes emitidas que tengan

relación con la Salud y Seguridad Ocupacional, teniendo como resultado un alto nivel

en la prevención de riesgos de trabajo.

Cabe además señalar que a través de organizaciones como el Consejo Nacional de

Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional (CONASSO), pueden desarrollarse programas

de capacitación en centros de trabajo, hecho que conlleva implícita la tutelaridad del

derecho laboral.

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Otra muestra de la tutelaridad y su correlación con la prevención de riesgos de trabajo,

puede encontrarse en el artículo 197 del Código de Trabajo, en el que se recoge el

principio general que todo empleador debe velar por adoptar las precauciones que

sean necesarias, con el fin de proteger eficazmente la vida, seguridad y salud de los

trabajadores al prestar sus servicios.

Por lo anterior, si un patrono da exacto cumplimiento a lo que determina el artículo 197

del Código de Trabajo y un trabajador se opone o resiste a tomar todas las

precauciones necesarias que pongan en riesgo su vida, seguridad o salud, el patrono

tiene la facultad de terminar la relación de trabajo, con base en la literal “g” del artículo

77 del Código de Trabajo.

El sustento de la norma antes relacionada es precisamente el principio de tutelaridad,

dado que un trabajador en relación de dependencia, tiene la facultad de exigir de su

empleador las medidas necesarias que lo protejan de algún riesgo, seguridad o salud al

ejecutar sus labores. A su vez, existe una reciprocidad del trabajador hacia su

empleador, por cuanto este último tiene la facultad de exigir al primero que acate todas

las medidas preventivas establecidas, y evitar o minimizar la posibilidad para el

trabajador de sufrir algún tipo de peligro al ejecutar sus labores.

Como consecuencia de lo anterior, se estima prudente hacer especial énfasis respecto

al contenido de la literal “h” del artículo 63 del Código de Trabajo, norma que estipula la

obligación de los trabajadores de observar rigurosamente las medidas preventivas

que acuerden las autoridades competentes (como el Consejo Nacional de Salud,

Higiene y Seguridad Ocupacional o bien la Sección de seguridad e higiene en el trabajo

y prevención de accidentes) y las que indiquen los patronos, para el cumplimiento de la

seguridad y protección personal de los mismo, sus compañeros, o bien del lugar donde

ejecutan su trabajo.

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Se subraya el contenido de la palabra “rigurosamente” puesto que en cumplimiento de

la tutelaridad de las leyes laborales, un empleador que obedece las mismas, con el fin

de obtener la menor cantidad de incidencias o accidentes de trabajo (que resultan más

gravosas para el mismo), adopta todas las medidas necesarias para prevenirlas, y el

trabajador las desobedece, el mismo puede ser despedido con fundamento en el literal

“g” del artículo 77 del Código de Trabajo.

En términos generales en la elaboración del presente trabajo se desarrollará el principio

tutelar, el cual puede verse reflejado en el Titulo Quinto del Código de Trabajo, mismo

que es el título específico que regula la Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Otra muestra de la influencia que tiene el principio de tutelaridad con relación a la

prevención de riesgos laborales, se encuentra en el Reglamento de General sobre

Higiene y Seguridad en el Trabajo (el cual se discutirá con posterioridad,

particularmente en lo relativo a la Salud y Seguridad Ocupacional), el cual se

fundamenta en la obligación del Estado de fomentar la mayor protección posible para

los trabajadores en la ejecución de su trabajo, y por la constante exposición de los

mismos a sufrir accidentes o bien enfermedades profesionales; debiendo establecerse

condiciones optimas de seguridad e higiene.

En virtud de lo anterior, queda establecido entonces que el Estado debe garantizar la

protección de la persona (la realización del bien común –artículo 1 Constitucional); la

vida, seguridad y el desarrollo integral de la persona (artículo 2 Constitucional); y, el

derecho a la vida (artículo 3 Constitucional).

Lo antes relacionado, lo constituye el hecho que, el principio de tutelaridad, se

encuentra claramente plasmado en las leyes que tienen relación con la prevención de

riesgos laborales, tal como se ha enunciado anteriormente el Estado debe velar por la

vida, el desarrollo integral de la persona y su protección, tomando todas las medidas

necesarias para el cumplimiento de dichos deberes.

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Cabe entonces mencionar que la importancia del principio de tutelaridad como

fundamento filosófico y legal del presente trabajo, se basa en la relación de en la

fijación de normas de cumplimiento obligatorio tanto para empleadores como para

trabajadores en las relaciones de dependencia que la Constitución Política de la

República de Guatemala y leyes ordinarias se regulan, tal como es el caso de los

artículos 102 k), l), ñ), p) (segundo párrafo), r), t); 103 y 106.

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CAPITULO 3

ENFERMEDADES DE TRABAJO REGULADAS POR LA ORGANIZACIÓN

INTERNACIONAL DEL TRABAJO

La mención de los antecedentes históricos de la formulación del listado de

enfermedades de trabajo reguladas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

es un aparatado importante del trabajo de investigación que se desarrolla pues permite

la evolución y transformaciones que las referidas enfermedades de trabajo han sufrido

desde la promulgación del Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del

trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (Convenio 121 de la Organización

Internacional del Trabajo), mismo que a la presente fecha Guatemala no ha ratificado.

En ese orden de ideas, en 1981 la Organización Internacional del Trabajo emitió la

Recomendación identificada al número 164, sobre seguridad y salud de los

trabajadores, como consecuencia de la emisión del Convenio 155 (sobre seguridad y

salud de los trabajadores, también de 1981).

Posteriormente en el año 1985, emitió la Recomendación identificada al número 171,

sobre los servicios de salud en el trabajo, consecuencia de la emisión del Convenio 161

(sobre los servicios de salud en el trabajo, a su vez de 1985).

Ahora bien, el 20 de junio del año 2002, fue adoptada la Recomendación sobre la lista

de enfermedades profesionales (identificada al número 194), como consecuencia de la

Conferencia General de la OIT celebrada en la ciudad de Ginebra el 3 de junio de

2002.

Por último, en la reunión celebrada el 25 de marzo de 2010, el Consejo de

Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobó una lista

actualizada de enfermedades profesionales, producto de la actualización de las

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enfermedades profesionales listadas en la Recomendación identificada al número 194

del año 2002.

La OIT ha tenido presente la necesidad constante de mejorar los procesos de

identificación, registro y notificación de los accidentes de trabajo, así como las

enfermedades profesionales; todo con el fin de determinar las causas y establecer

medidas preventivas, para promover la armonía de esos sistemas, lo que conlleva a la

mejoría del proceso de indemnización en caso de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales.

El objetivo de la elaboración de esta lista, es el de ayudar a los países miembros en la

prevención, registro, notificación y en caso de procedencia, la indemnización de las

enfermedades causadas en los trabajadores en virtud de la ejecución de un trabajo.

Lista incluye un serie de enfermedades profesionales, las cuales son reconocidas

internacionalmente, como los son las causadas por agentes químicos, físicos y

biológicos, inclusive aquellas de origen respiratorio, de la piel, trastornos

osteomusculares y cáncer profesional.

Como argumento de intereses, es necesario señalar, que la OIT ha incluido a la

presente fecha como enfermedades profesionales los trastornos mentales y de

comportamiento.

Aunado a lo anterior, la OIT incluye los denominados puntos abiertos que sirven para el

reconocimiento del origen profesional de enfermedades que no se hayan incluido en la

lista, siempre y cuando se haya establecido fehacientemente un vínculo entre la

exposición de un factor de riesgo que resulte como consecuencia de la ejecución del

trabajo y las enfermedades que hayan sido contraídas por el trabajador.

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De acuerdo con Seiji Machida, Director del Programa de la OIT sobre Seguridad y

Salud en el Trabajo y Medio Ambiente: "El establecimiento de condiciones de trabajo

seguras y saludables es un reto al que la OIT ha respondido desde su fundación en

1919. A medida que nuestro mundo se desarrolla, con las nuevas tecnologías y los

nuevos modelos de trabajo, los retos cambian y aparecen nuevos riesgos. Cuando no

se adoptan medidas de seguridad y salud, o cuando estas medidas fracasan, pueden

ocurrir accidentes, lesiones, enfermedades e incluso la muerte. Las víctimas de

lesiones laborales y enfermedades profesionales tienen que ser compensados

adecuadamente y es necesario tomar acciones de prevención en el lugar de trabajo

para poder prevenir nuevas víctimas. Esta nueva lista de enfermedades profesionales

refleja el desarrollo más novedoso en cuanto a la identificación y el reconocimiento de

enfermedades profesionales en el mundo de hoy, e indica claramente donde aplicar la

prevención y la protección. La población trabajadora del mundo y sus familias se

beneficiarán de esta nueva lista."37

A continuación se incluyen los cuadros que hacen referencia al listado de

enfermedades al que se ha hecho relación en este apartado y cuya versión actualizada

se considera prudente incorporar para puntualizar acerca de la evolución de las

enfermedades derivadas o consecuencia de la prestación del trabajo:

37 El Consejo de Administración de la OIT aprueba una nueva lista de enfermedades profesionales. Organización Internacional del Trabajo. El Consejo de Administración de la OIT aprueba una nueva lista de enfermedades profesionales. http://www.ilo.org/safework/whatsnew/lang--en/contLang--es/WCMS_125006/index.htm. Consultado el 2 de Julio de 2011.

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1. ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR LA EXPOSICIÓN A AGENTES

QUE RESULTE DE LAS ACTIVIDADES LABORALES 1.1. Enfermedades causadas por agentes químicos 1.1.1.Enfermedades causadas por berilio o sus compuestos 1.1.2.Enfermedades causadas por cadmio o sus compuestos 1.1.3.Enfermedades causadas por fósforo o sus compuestos 1.1.4.Enfermedades causadas por cromo o sus compuestos 1.1.5.Enfermedades causadas por manganeso o sus compuestos 1.1.6.Enfermedades causadas por arsénico o sus compuestos 1.1.7.Enfermedades causadas por mercurio o sus compuestos 1.1.8.Enfermedades causadas por plomo o sus compuestos 1.1.9.Enfermedades causadas por flúor o sus compuestos 1.1.10.Enfermedades causadas por disulfuro de carbono 1.1.11.Enfermedades causadas por los derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos o aromáticos 1.1.12.Enfermedades causadas por benceno o sus homólogos 1.1.13.Enfermedades causadas por los derivados nitrados y amínicos del benceno o de sus homólogos 1.1.14.Enfermedades causadas por nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico 1.1.15.Enfermedades causadas por alcoholes, glicoles o cetonas 1.1.16.Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes como monóxido de carbono, sulfuro de hidrógeno, cianuro de hidrógeno o sus derivados 1.1.17.Enfermedades causadas por acrilonitrilo 1.1.18.Enfermedades causadas por óxidos de nitrógeno

1.2. Enfermedades causadas por agentes físicos 1.2.1. Deterioro de la audición causada por ruido 1.2.2. Enfermedades causadas por vibraciones (trastornos de músculos, tendones, huesos, articulaciones, vasos sanguíneos periféricos o nervios periféricos) 1.2.3. Enfermedades causadas por aire comprimido o descomprimido 1.2.4. Enfermedades causadas por radiaciones ionizantes 1.2.5. Enfermedades causadas por radiaciones ópticas (ultravioleta, de luz visible, infrarroja), incluido el láser 1.2.6. Enfermedades causadas por exposición a temperaturas extremas 1.2.7. Enfermedades causadas por otros agentes físicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes físicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador

1.3. Agentes biológicos y enfermedades infecciosas o parasitarias 1.3.1. Brucelosis 1.3.2. Virus de la hepatitis 1.3.3. Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) 1.3.4. Tétanos 1.3.5. Tuberculosis 1.3.6. Síndromes tóxicos o inflamatorios asociados con contaminantes bacterianos o fúngicos 1.3.7. Ántrax 1.3.8. Leptospirosis 1.3.9. Enfermedades causadas por otros agentes biológicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes biológicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador

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1.1.19.Enfermedades causadas por vanadio o sus compuestos 1.1.20.Enfermedades causadas por antimonio o sus compuestos 1.1.21.Enfermedades causadas por hexano 1.1.22.Enfermedades causadas por ácidos minerales 1.1.23.Enfermedades causadas por agentes farmacéuticos 1.1.24.Enfermedades causadas por níquel o sus compuestos 1.1.25.Enfermedades causadas por talio o sus compuestos 1.1.26.Enfermedades causadas por osmio o sus compuestos 1.1.27.Enfermedades causadas por selenio o sus compuestos 1.1.28.Enfermedades causadas por cobre o sus compuestos 1.1.29.Enfermedades causadas por platino o sus compuestos 1.1.30.Enfermedades causadas por estaño o sus compuestos 1.1.31.Enfermedades causadas por zinc o sus compuestos 1.1.32.Enfermedades causadas por fosgeno 1.1.33.Enfermedades causadas por sustancias irritantes de la córnea como benzoquinona 1.1.34.Enfermedades causadas por amoniaco 1.1.35.Enfermedades causadas por isocianatos 1.1.36.Enfermedades causadas por plaguicidas 1.1.37.Enfermedades causadas por óxidos de azufre 1.1.38.Enfermedades causadas por disolventes orgánicos 1.1.39.Enfermedades causadas por látex o productos que contienen látex 1.1.40.Enfermedades causadas por cloro

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1.1.41.Enfermedades causadas por otros agentes químicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes químicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador.

2. ENFERMEDADES PROFESIONALES SEGÚN EL ÓRGANO O SISTEMA AFECTADO

2.1. Enfermedades del sistema respiratorio

2.1.1.Neumoconiosis causadas por polvo mineral fibrogénico(silicosis, antracosilicosis, asbestosis) 2.1.2. Silicotuberculosis 2.1.3.Neumoconiosis causadas por polvo mineral no fibrogénico 2.1.4. Siderosis 2.1.5.Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de metales duros 2.1.6.Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de algodón (bisinosis), de lino, de cáñamo, de sisal o de caña de azúcar (bagazosis) 2.1.7.Asma causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso de trabajo 2.1.8.Alveolitis alérgica extrínseca causada por

2.2. Enfermedades de la piel

2.2.1. Dermatosis alérgica de contacto y urticaria de contacto causadas por otros alergenos reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales 2.2.2. Dermatosis irritante de contacto causada por otros agentes irritantes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales 2.2.3. Vitíligo causado por otros agentes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales

2.3. Enfermedades del sistema osteomuscular 2.3.1. Tenosinovitis de la estiloides radial debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca 2.3.2. Tenosinovitis crónica de la mano y la muñeca debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca 2.3.3. Bursitis del olécranon debida a presión prolongada en la región del codo 2.3.4. Bursitis prerrotuliana debida a estancia prolongada en posición de rodillas 2.3.5. Epicondilitis debida a trabajo intenso y repetitivo 2.3.6. Lesiones de

2.4. Trastornos mentales y del comportamiento

2.4.1. Trastorno de estrés postraumático 2.4.2. Otros trastornos mentales o del comportamiento no mencionados en el punto anterior cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y el(los) trastorno(s) mentales o del comportamiento contraído(s) por el trabajador

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inhalación de polvos orgánicos o de aerosoles contaminados por microbios que resulte de las actividades laborales 2.1.9.Enfermedades pulmonares obstructivas crónicas causadas por inhalación de polvo de carbón, polvo de canteras de piedra, polvo de madera, polvo de cereales y del trabajo agrícola, polvo de locales para animales, polvo de textiles, y polvo de papel que resulte de las actividades laborales 2.1.10.Enfermedades pulmonares causadas por aluminio 2.1.11. Trastornos de las vías respiratorias superiores causados por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso de trabajo 2.1.12. Otras enfermedades del sistema respiratorio no mencionadas en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador.

2.2.4. Otras enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos en el trabajo no incluidos en otros puntos cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) de la piel contraída(s) por el trabajador

menisco consecutivas a períodos prolongados de trabajo en posición de rodillas o en cuclillas 2.3.7. Síndrome del túnel carpiano debido a períodos prolongados de trabajo intenso y repetitivo, trabajo que entrañe vibraciones, posturas extremas de la muñeca, o una combinación de estos tres factores 2.3.8. Otros trastornos del sistema osteomuscular no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y el(los) trastorno(s) del sistema osteomuscular contraído(s) por el trabajador

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3. CÁNCER PROFESIONAL

3.1. Cáncer causado por los agentes siguientes 3.1.1. Amianto o asbesto 3.1.2. Bencidina y sus sales 3.1.3. Éter bis-clorometílico 3.1.4. Compuestos de cromo VI 3.1.5. Alquitranes de hulla, brea de carbón u hollín 3.1.6. Beta-naftilamina 3.1.7. Cloruro de vinilo 3.1.8. Benceno 3.1.9. Derivados nitrados y amínicos tóxicos del benceno o de sus homólogos 3.1.10. Radiaciones ionizantes 3.1.11. Alquitrán, brea, betún, aceite mineral, antraceno, o los compuestos, productos o residuos de estas sustancias 3.1.12. Emisiones de hornos de coque 3.1.13. Compuestos de níquel 3.1.14. Polvo de madera 3.1.15. Arsénico y sus compuestos 3.1.16. Berilio y sus compuestos 3.1.17. Cadmio y sus compuestos 3.1.18. Erionita 3.1.19. Óxido de etileno 3.1.20. Virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC) 3.1.21. Cáncer causado por otros agentes en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes que resulte de las actividades laborales y el cáncer contraído por el trabajador

4. OTRAS ENFERMEDADES

4.1. Nistagmo de los mineros 4.2. Otras enfermedades específicas causadas por ocupaciones o procesos no mencionados en esta lista cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador

La inclusión de los cuadros es importante también pues los trabajadores guatemaltecos

(mismos que se desempeñan en distintos sectores) se encuentran sujetos a enfrentar

con relación a estas enfermedades; lo que se convierte en interés del derecho

(específicamente en el ámbito laboral y de previsión social), en virtud de la normativa

existen, que muchas veces no se aplica o hay ausencia de las mismas.

A la presente fecha existe el Acuerdo número 1401 de la Gerencia del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social promulgado el 5 de noviembre de 1968, que regula

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escasamente las enfermedades profesionales que a esa fecha eran conocidas,

Acuerdo que será detallado en el próximo Capitulo.

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CAPITULO 4

LEGISLACIÓN GUATEMALTECA LABORAL Y PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO A

LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO

Para el debido entendimiento de un trabajo cuyo contenido es eminentemente de orden

jurídico, es necesario hacer referencia a la estrechez que existe en cuanto al marco

legal que inspira y regula la materia a tratarse.

Como se podrá observar en el presente Capítulo, se estima que la normativa que

regula lo relacionado con la Salud y Seguridad Ocupacional, no se encuentra lo

suficientemente organizada ni corresponde precisamente a los principios referidos en

los capítulos anteriores.

Además, se hace necesaria la observación que la Constitución Política de la República

de Guatemala, demarca los presupuestos necesarios para que la legislación ordinaria

desarrolle más a fondo las garantías reconocidas constitucionalmente y este Capitulo

se centra en la enumeración y comentario del cúmulo de normas, que en opinión del

investigador merece el esfuerzo desarrollar para dar más sustento al trabajo aquí

expuesto.

4.1. Constitución Política de la República

El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin

supremo es la realización del bien común38. Además el Estado debe garantizarle a los

habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el

38 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala, Art. 1.

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desarrollo integral de la persona39. Por su parte, el Estado garantiza y protege la vida

humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona40.

Lo antes citado es el fundamento básico de la organización del Estado de Guatemala,

que sirve de pilar para la exposición del presente Capitulo, el cual tiene como objeto –

como ya se dijo- indicar la legislación vigente en el ámbito laboral con inclusión de lo

relativo a la salud y seguridad ocupacional, así como la prevención de riesgos de

trabajo.

De la Constitución Política de la República, pueden destacarse los siguientes artículos,

mismos cuya finalidad intrínseca es la regulación de materia relacionada con la

prevención de riesgos de trabajo:

Artículo Contenido

46 “Preeminencia del Derecho Internacional”: Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno

93 “Derecho a la Salud”: El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna

94 “Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social”: El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social

95 “La salud, bien público”: La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento

100 “Seguridad social”: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el artículo 88 de esta Constitución, tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo. La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que

39 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala Art. 2. 40 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala Art. 3

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es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada. El Organismo Ejecutivo asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, una partida específica para cubrir la cuota que corresponde al Estado como tal y como empleador, la cual no podrá ser transferida ni cancelada durante el ejercicio fiscal y será fijada de conformidad con los estudios técnicos actuariales del Instituto. Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, proceden los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social

101 “Derecho al trabajo”: El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social.

102 literales k), l), p), r) y t) “Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo”: Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:… k) Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios. No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso retribuido con el ciento por ciento de su salario, durante los treinta días que precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica; l) Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a menor en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en peligro su formación moral. Los trabajadores mayores de sesenta años serán objeto de trato adecuado a su edad;… p) Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores o incapacitados de un trabajador que fallezca estando a su servicio, una prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Esta prestación se cubrirá por mensualidades vencidas y su monto no será menor del último salario recibido por el trabajador. Si la muerte ocurre por causa cuyo riesgo esté cubierto totalmente por el régimen de seguridad social, cesa esta obligación del empleador. En caso de que este régimen no cubra íntegramente la prestación, el empleador deberá pagar la diferencia;… r) El establecimiento de instituciones económicas y de previsión social que, en beneficio de los trabajadores, otorguen prestaciones de todo orden, especialmente por invalidez, jubilación y sobrevivencia;… t) El Estado participará en convenios y tratados internacionales o regionales que se refieran

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a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores mejores protecciones o condiciones. En tales casos, lo establecido en dichos convenios y tratados se considerará como parte de los derechos mínimos de que gozan los trabajadores de la República de Guatemala.

103 “Tutelaridad de las leyes de trabajo”: Las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes. Para el trabajo agrícola la ley tomará especialmente en cuenta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta. Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa. La ley establecerá las normas correspondientes a esa jurisdicción y los órganos encargados de ponerlas en práctica.

119 literal d) “Obligaciones del Estado”: Son obligaciones fundamentales del Estado:… d) Velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia

De los artículos antes citados, se puede colegir que el Estado ha de proteger a la

persona y que para efectos de la prevención de riesgos de trabajo, es el Estado quien

debe velar primeramente por la protección de la persona (incluyendo su familia) y por

una adecuada normativa y programas de beneficio en caso e riesgos de trabajo.

Además, el Estado como ente encargado de garantizar a los habitantes de la República

la vida y la seguridad (refiriéndose al tema de riesgos de trabajo); debe velar por la

promulgación y el cumplimiento de las normas que se encuentren relacionadas con el

tema, así como crear instituciones que velen por dicha labor.

Por su parte, el Estado debe garantizar y proteger la vida humana, incluyendo la

integridad y seguridad de las personas. Por ello es necesaria la creación de normas y

la formación de instituciones adecuadas para el cumplimiento de éste deber. En el caso

de los riesgos de trabajo, se debe promulgar normas que fomenten la prevención y en

su caso, las medidas necesarias para el resarcir a las personas y sus familias, cuando

se altere la integridad y seguridad de las mismas.

De conformidad con el fundamento legal citado, especial relevancia cobra el hecho que

se reconoce el derecho de trabajo, lo que para efectos de la prevención de riesgos de

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trabajo se traduce al derecho del goce de condiciones óptimas para el desarrollo del

mismo, el cual debe incluir una garantía de protección a la vida, la integridad y a la

salud del trabajador en la ejecución de su labor.

Cabe señalar que la prevención de riesgos de trabajo es un derecho inherente que

asiste a los trabajadores y que la correcta regulación de la misma es de interés social.

La presente afirmación se plasma dado que el interés social manifiesto por medio de la

población trabajadora (mayoría), prevalece sobre un interés particular.

4.2. Código de Trabajo

Jerárquicamente, siendo la norma suprema relativa al Derecho de Trabajo, es

necesario señalar los artículos relacionados con la prevención de riesgos de trabajo, de

los cuales se destacan:

Artículo Contenido

60 literales a), b), f) y g) El Reglamento Interior de Trabajo debe comprender las reglas de orden técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa; las relativas a higiene y seguridad en las labores, como indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente y, en general, todas aquellas otras que se estimen necesarias para la conservación de la disciplina y el buen cuido de los bienes de la empresa. Además, debe contener: a) Las horas de entrada y salida de los trabajadores, el tiempo destinado para las comidas y el período de descanso durante la jornada; b) El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;…f) La designación de las personas del establecimiento ante quienes deben presentarse las peticiones de mejoramiento o reclamos en general y la manera de formular unas y otros; y, g) Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de labores de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores y las normas de conducta, presentación y compostura personal que éstos deben guardar, según lo requiera la índole del trabajo.

63 literales e) y h) Son obligaciones de los trabajadores:… e) Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono o de algún compañero de trabajo estén en peligro, sin derecho a remuneración adicional;… h) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de

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labores, o de los lugares donde trabajan.

66 literal b) Son causas de suspensión individual parcial de los contratos de trabajo:… b) Las enfermedades, los riesgos profesionales acaecidos, los descansos pre y post natales y los demás riesgos sociales análogos que produzcan incapacidad temporal comprobada para desempeñar el trabajo.

67 Cuando el trabajador queda relevado de su obligación de ejecutar las labores convenidas y el patrono queda obligado a pagar el salario que corresponda. Además si el trabajador está protegido por los beneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, correlativos a los riesgos sociales que en dicho inciso se enumeran, el patrono debe pagar únicamente las cuotas que ordenen los reglamentos emitidos por el Instituto. Luego sí el trabajador no está protegido por los beneficios correlativos del Instituto que menciona el párrafo precedente, o si la responsabilidad del patrono no está fijada en otra forma por las disposiciones legales, la única obligación de este último es la de dar licencia al trabajador, hasta su total restablecimiento, siempre que su recuperación se produzca dentro del plazo indicado, y de acuerdo con las reglas del presente artículo.

77 literales g) y h) Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte:… g) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar las normas o instrucciones que el patrono o sus representantes en la dirección de los trabajos, le indiquen con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores; h) Cuando infrinja cualquiera de las prohibiciones del artículo 64, o del reglamento interior de trabajo debidamente aprobado, después de que el patrono lo aperciba una vez por escrito. No será necesario el apercibimiento en el caso de embriaguez cuando, como consecuencia de ella, se ponga en peligro la vida o la seguridad de las personas o de los bienes del patrono.

79 literales f) y g) Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte:… f) Cuando el patrono, un miembro de su familia o su representante en la dirección de las labores u otro trabajador esté atacado por alguna enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con la persona de que se trate; g) Cuando exista peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas al lugar de trabajo, por excesiva insalubridad de la región o porque el patrono no cumpla con las medidas de prevención y seguridad que las disposiciones legales establezcan.

82 Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el período de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el artículo 79, el patrono debe pagar a éste una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicio continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado. Para los efectos del cómputo de servicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea. La indemnización por tiempo

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servido se rige, además, por las reglas estipuladas en el presente artículo. Además El trabajador que por enfermedad o invalidez, permanentes o por vejez, se vea imposibilitado de continuar en el desempeño de las atribuciones de su cargo y por cualquiera de esas circunstancias, que debe justificar previamente, se retire, tiene derecho a que el patrono le cubra el cincuenta por ciento de la indemnización prevista en este artículo, siempre que no goce de los beneficios correlativos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, pero si disfrutándolos, éste únicamente le reconoce una pensión cuyo valor actuarial sea menor que la que le correspondería conforme a la regla inmediatamente anterior, de acuerdo con la expectativa de vida que para dicho trabajador fije el indicado Instituto, el patrono sólo está obligado a cubrirle en el acto del retiro, la diferencia que resulte para completar tal indemnización. En el caso de que la pensión que fije, al trabajador el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, sea superior o igual a la indemnización indicada en este párrafo, según las normas expresadas, el patrono no tiene obligación alguna.

85 literal a) Son causas que terminan con los contratos de trabajo de cualquier clase que sean, sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de éste o de sus herederos o concubina para reclamar y obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que puedan corresponderles en virtud de lo ordenado por el presente Código o por disposiciones especiales, como las que contengan los reglamentos emitidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en uso de sus atribuciones: a) Muerte del trabajador.

102 Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por el Departamento Administrativo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el que está obligado a suministrar modelos y normas para su debida impresión. Todo patrono que ocupe permanentemente a tres o más trabajadores, sin llegar al límite de diez, debe llevar planillas de conformidad con los modelos que adopte el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

122 Las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de un total de doce horas diarias, salvo casos de excepción muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento o que por siniestro ocurrido o riesgo inminente, peligren las personas, establecimientos, máquinas, instalaciones, plantíos, productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no sea posible substituir a los trabajadores o suspender las labores de los que estén trabajando. Se prohíbe a los patronos ordenar o permitir a sus trabajadores que trabajen extraordinariamente en labores que por su propia naturaleza sean insalubres o peligrosas. En los casos de calamidad pública rige la misma salvedad que determina el párrafo primero de este artículo, siempre que el trabajo extraordinario sea necesario para conjurarla o atenuarla. En dichas circunstancias el trabajo que se realice se debe pagar como ordinario.

150 La Inspección General de Trabajo puede extender, en casos de excepción calificada, autorizaciones escritas para permitir el trabajo ordinario diurno de los menores de catorce años o, en su caso, para reducir, total o parcialmente, las rebajas de la jornada ordinaria

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diurna que impone el artículo 149, según las excepciones calificadas en el presente artículo.

151 literal e) Se prohíbe a los patronos:… e) Exigir a las mujeres embarazadas que ejecuten trabajos que requieren esfuerzo físico considerable durante los tres (3) meses anteriores al alumbramiento

163 El patrono puede exigir al trabajador doméstico antes de formalizar el contrato de trabajo y como requisito esencial de éste, la presentación de un certificado de buena salud expedido dentro de los treinta días anteriores por cualquier médico que desempeñe un cargo remunerado por el Estado o por sus instituciones, quien lo debe extender en forma gratuita.

165 Reglas sobre los casos de enfermedad. En todos los casos que enumera el presente artículo queda a salvo de lo que dispongan los reglamentos que dicte el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, siempre que el trabajador doméstico de que se trate, esté protegido por los beneficios correlativos del mismo.

168 No pueden ser trabajadores de transporte los que no posean la edad, los conocimientos técnicos y las aptitudes físicas y sicológicas que determinen las leyes o reglamentos aplicables. Son también causas justas para que el patrono dé por terminados los contratos de esos trabajadores, la infracción de la prohibición que indica el artículo 64, inciso c) y la falta notoria del respeto que se debe a los pasajeros.

177 Referente a las facultades del capitán de una nave.

186 El trabajador que sufra de alguna enfermedad mientras la nave está en viaje tiene derecho a ser atendido por cuenta del patrono tanto a bordo como en tierra, con goce de la mitad de su salario, y a ser restituido, cuando haya sanado y siempre que así lo pida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 178 y 179. Queda a salvo lo que dispongan los reglamentos que dicte el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en uso de sus atribuciones, cuando el trabajador enfermo esté protegido por los beneficios correlativos de aquél.

197 Referente a las obligaciones de todo patrono a adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores en la prestación de sus servicios. Se listan una serie de medidas necesarias que deben cumplirse.

197 “BIS” Casos en los que por medio de un Juicio Ordinario Laboral se prueba que el patrono a incurrido en cualquiera de las situaciones listadas, y como consecuencia directa e inmediata de una de estas situaciones especiales se produce accidente de trabajo que genere pérdida de algún miembro principal, incapacidad permanente o muerte del trabajador, la parte empleadora quedará obligada a indemnizar los perjuicios causados, con independencia de las pensiones o indemnizaciones que pueda cubrir el régimen de seguridad social. Asimismo el monto de indemnización será fijado de común acuerdo por las partes y en defecto de tal acuerdo lo determinará el Juez de Trabajo y Previsión Social, tomando como referencia las indemnizaciones que pague el régimen de seguridad social. En caso que el trabajador hubiera fallecido, su cónyuge supérstite, sus hijos menores representados como corresponde, sus hijos mayores o sus padres, en ese orden excluyente, tendrán

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acción directa para reclamar esta prestación, sin necesidad de declaratoria de herederos o radicación de mortual.

198 Todo patrono está obligado a acatar y hacer cumplir las medidas que indique el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el fin de prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

199 Los trabajos a domicilio o de familia quedan sometidos a las disposiciones de los artículos 197, 197 “BIS” y 198

200 Se prohíbe a los patronos de empresas industriales o comerciales permitir que sus trabajadores duerman o coman en los propios lugares donde se ejecuta el trabajo. Para una u otra cosa aquéllos deben habilitar locales especiales.

201 Son labores, instalaciones o industrias insalubres las que por su propia naturaleza puedan originar condiciones capaces de amenazar o de dañar la salud de sus trabajadores, o debido a los materiales empleados, elaborados o desprendidos, o a los residuos sólidos, líquidos o gaseosos. Son labores, instalaciones o industrias peligrosas las que dañen o puedan dañar de modo inmediato y grave la vida de los trabajadores, sea por su propia naturaleza o por los materiales empleados, elaborados, o desprendidos, o a los residuos sólidos, líquidos o gaseosos; o por el almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas, en cualquier forma que éste se haga. El reglamento debe determinar cuáles trabajos son insalubres, cuáles son peligrosos, las sustancias cuya elaboración se prohíbe, se restringe o se somete a ciertos requisitos y, en general, todas las normas a que deben sujetarse estas actividades.

202 El peso de los sacos que contengan cualquier clase de productos o mercaderías destinados a ser transportados o cargados por una sola persona se determinará en el reglamento respectivo, tomando en cuenta factores tales como la edad, sexo y condiciones físicas del trabajador.

203 Todos los trabajadores que se ocupen en el manipuleo, fabricación o expendio de productos alimenticios para el consumo público, deben proveerse cada mes de un certificado médico que acredite que no padecen de enfermedades infecto - contagiosas o capaces de inhabilitarlos para el desempeño de su oficio. A este certificado médico es aplicable lo dispuesto en el artículo 163.

204 Todas las autoridades de trabajo y sanitarias, deben colaborar a fin de obtener el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y de sus reglamentos. Estos últimos deben ser dictados por el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdos emitidos por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y en el caso del artículo 198, por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

205 Los trabajadores agrícolas tienen derecho a habitaciones que reúnan las condiciones higiénicas que fijen los reglamentos de salubridad.

272 literal d) Sin perjuicio de que por la naturaleza del hecho cometido o de la omisión en que se haya incurrido, los tribunales comunes pueden imponer penas distintas, las faltas de trabajo o previsión social se deben sancionar así:… d) Las violaciones a las disposiciones preceptivas del título quinto de este Código, u otra ley o disposición

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de trabajo y previsión social referente a higiene y seguridad en el trabajo que haga algún patrono, da lugar a la imposición de una multa entre seis y catorce salarios mínimos mensuales en vigor para las actividades no agrícolas.

281 literales d) y f) Los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales, que acrediten debidamente su identidad, son autoridades que tienen las obligaciones y facultades que se expresan a continuación:… d) Pueden examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las de seguridad personal que éstos ofrezcan a los trabajadores y, muy particularmente, deben velar porque se acaten todas las disposiciones en vigor sobre previsión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dando cuenta inmediata a autoridad competente, en caso de que no sean atendidas sus observaciones, pudiendo en caso de un peligro inminente para la salud o la seguridad de los trabajadores ordenar la adopción de medidas de aplicación inmediata;… f) Pueden tomar o sacar muestras de substancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, con el propósito de ordenar su análisis, siempre que se notifique al patrono o a su representante que las sustancias o materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, con el propósito de ordenar su análisis, siempre que se notifique al patrono o a su representante que las substancias o materiales han sido tomados con el propósito de comprobar la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el presente Código, sus reglamentos o demás leyes de Trabajo y Previsión Social.

Como puede observarse de lo antes citado, existe variada normativa en cuanto a la

prevención de riesgos de trabajo en el Código de Trabajo. Sin embargo, también es

conveniente hacer notar que dicha normativa se encuentra dispersa, poco organizada y

sin mayor estructuración y, por lo tanto, ello hace que la regulación se tornó un tanto

limitativa en cuanto a la materia de prevención de riesgos, salud y seguridad

ocupacional, en detrimento de los trabajadores y de manera inconsistente con la

regulación constitucional a la que se ha hecho relación.

4.3 Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

Promulgada por medio del Decreto 295 del Congreso de la República de Guatemala,

de fecha 30 de octubre de 1946, regula que un verdadero régimen de Seguridad Social

obligatorio debe aspirar a unificar bajo su administración los servicios asistenciales y

sanitarios del Estado con los de los beneficios que otorgue, y a impedir el

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establecimiento de sistemas de previsión, públicos o particulares, que sustraigan a

determinados sectores de la población del deber de contribuir y del derecho de percibir

beneficios de dicho régimen, por cuanto así se mantiene el sano principio que

recomienda la unidad de los riesgos y de su administración.41

Por medio de la presente ley, se creó el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

(IGSS), institución autónoma, de derecho público, con personería jurídica propia y con

plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es la de

aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala un régimen nacional, unitario y obligatorio

de seguridad social de conformidad con el sistema de protección mínima.42

Ahora bien, los artículos relacionados con la prevención de riesgos de trabajo,

regulados en la presente norma se pueden destacar los siguientes:

Artículo Contenido

28 literales a), c), d), g), h), i) El régimen de Seguridad social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social: a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;… c) Enfermedades generales; d) Invalidez;… g) Vejez; h) Muerte (gastos de entierro); e, i). Los demás que los reglamentos determinen.

29 Lista los beneficios de protección relativos a accidentes de trabajo y a enfermedades profesionales.

30 Lista los beneficios de protección relativos a la maternidad.

31 Lista los beneficios de protección relativos a enfermedades generales.

32 La protección relativa a invalidez, orfandad, viudedad y vejez, consiste en pensiones a los afiliados, que éstos deben percibir conforme a los requisitos y a la extensión que resulten de las estimaciones actuales que al efecto se hagan.

37 literal a) El Instituto goza de una amplia libertad de acción, en armonía con lo dispuesto por el artículo 27, para decidir: a) El orden y época en que deba asumir, total o parcialmente, cada uno de los diferentes riesgos, de acuerdo con las posibilidades que haya de otorgar los correspondientes beneficios

39 Párrafo cuarto La posibilidad de variación de las proporciones en cuanto al costo total de los beneficios en casos de protección contra riesgos profesionales o de trabajadores que solo devenguen el

41 Congreso de la República de Guatemala. Decreto 295 .Considerando octavo. 42 Congreso de la República de Guatemala. Decreto 295 .Artículo 1.

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60

salario mínimo.

50 El departamento de inspección y de visitaduría social del Instituto debe vigilar por que patronos y afiliados cumplan las prescripciones de esta ley y de sus reglamentos, y sus miembros tienen las obligaciones y facultades que se expresan en el presente artículo.

51 Toda persona puede dar cuenta a los inspectores o a las visitadoras sociales, de cualquier infracción que cometan los patronos o los afiliados en contra de esta ley o de sus reglamentos.

62 literal b) El Instituto y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deben coordinar constantemente sus labores, con el objeto de evitar una duplicación de esfuerzos, cargas económicas y servicios. Dicha coordinación debe sujetarse a las siguientes normas fundamentales:… b) Planeamiento común de la mejor manera de realizar, sin pérdida de tiempo, en cada zona del país, las labores preventivas y sanitarias, que son el antecedente necesario para la correcta aplicación de las diversas clases de beneficios, especialmente de la relativa a enfermedades generales

64 El Instituto debe dar preferencias constantes a las labores de prevención y readaptación en materia de riesgos profesionales y, en general, debe atender y estimular todas aquellas labores iguales o análogas que contribuyan directa o indirectamente a bajar los costos o aumentar el nivel de vida y de salud de sus afiliados.

65 El Instituto debe cooperar con la Universidad autónoma de San Carlos, y ésta con aquel, a efecto de trazarse y de llevar a la práctica planes comunes para las actividades listadas en el presente artículo.

4.4. Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo

Promulgado el 28 de diciembre de 1957, por el Presidente Interino, Guillermo Flores

Avendaño, se fundamentó primordialmente en la obligación del Estado de procurar por

la mayor protección de los ciudadanos en el ejercicio del trabajo y por el riesgo de sufrir

accidentes o enfermedades en el mismo.

El presente Reglamento es la manifestación de la necesidad de regular en Guatemala

lo relacionado con la Seguridad y Salud Ocupacional, con el fin de prevenir los

accidentes o enfermedades de trabajo.

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61

Tan claro es el hecho que en su parte considerativa se hace referencia al progreso

económico el cual afrontaba Guatemala en el momento de su emisión, reconociendo la

necesidad de velar por el cuidado de la salud y la vida de los trabajadores.

Se debe tomar en cuenta que el presente Reglamento no se encuentra dirigido

únicamente a los patronos del sector privado, sino que incluye al Estado, las

municipalidades y las autoridades autónomas, con el fin de proteger la vida, salud e

integridad corporal.43

En términos generales, el Reglamento se estructura en ocho títulos, los cuales se

subdividen en capítulos, mismos que se identifican como:

Titulo I:

Regula lo relacionado a: I) Disposiciones generales (como la demarcación del lugar de

trabajo y que el Reglamento es de observancia obligatoria en toda la República y de

orden público): II) Obligaciones de los patronos; III) Obligaciones de los trabajadores;

IV) Organizaciones de Seguridad (las cuales consisten en comités de seguridad

integrados por representantes de trabajadores, patronos, inspectores de seguridad o

bien comisiones especiales según las circunstancias del caso en especial); V)

Aplicación, control y vigilancia (designando al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y

al IGSS, como los órganos encargados de la aplicación, control y vigilancia de la

higiene y seguridad en los lugares de trabajo; debiendo velar por el cumplimiento de los

reglamentos que se emitan con relación a la materia).

Título II:

Regula lo relacionado con: I) Condiciones generales de los locales y ambiente de

trabajo (hace relación a la ejecución de las labores en edificios; superficie y cubicación

–cubículos-; las condiciones de pisos y paredes; pasillos; puertas y escaleras; trampas

43 Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 1.

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y zanjas; ventilación; temperatura y humedad; iluminación; limpieza; y, trabajo en

lugares subterráneos); II) El uso, estado, mantenimiento e inspección de maquinarias,

transmisiones y calderas; III) La utilización de elementos e implementos que funcionan

con electricidad, como generadores y transformadores, los riesgos de la líneas de alta

tensión; IV) Substancias peligrosas (el manejo de polvos, gases, vapores inflamables e

insalubres; materias orgánicas; depósito de líquidos peligrosos; tuberías y

conducciones); V) Aparatos que sirvan como elevadores y/o transporte (entiéndase

montacargas, grúas y elevadores; transporte de cargas; vehículos de transporte); VI)

Andamios (andamios fijos; sobrecargas; escaleras; y, aparejos); VII) De las industrias

en peligro de incendio o explosión, las cuales deben situarse en zonas o que sectores

que no constituyan amenaza para la vida y tranquilidad de la sociedad (normando lo

relativo a edificios que corren éstos riesgos, tomando en consideración las salidas,

escaleras y pasillos, así como la extinción de incendios).

Título III:

Regula lo relacionado con: I) La protección especial (haciendo mención a la obligación

del patrono de proporcionar según el tipo de trabajo, máscaras, guantes, trajes, gafas

protectoras, cascos, gabachas, calzado, maquinas o cualquier otro implemento

necesario para proteger al trabajador de cualquier riesgo propio del trabajo

desempeñado); II) Asientos (cuando el trabajo a desempeñarse sea discontinuo o

ininterrumpido por períodos de reposo, debiendo el patrono proveer asientos para los

trabajadores con el objeto de descansar en los mismos).

Título IV:

Regula lo relacionado con: I) Los servicios sanitarios; II) Lavamanos y duchas (en los

lugares marcados como insalubres o bien para el aseo personal); III) Vestuarios

(entiéndase vestidores, como los lugares donde los trabajadores necesitan mudarse a

ropa de trabajo para la ejecución del mismo); IV) Dormitorios (como dormitorios

permanentes para aquellos trabajadores que el lugar de trabajo sea lejano a su hogar,

debiendo llenar requisitos de limpieza y construcción); V) Casas de habitación

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63

unifamiliar (para aquellos patronos que deben proveer una casa de habitación para

trabajadores que tengan familia); VI) Comedores (destinados para los trabajadores que

deban alimentarse en los lugares de trabajo en virtud de la hora de comida designada).

Título V:

Regula lo relacionado con el botiquín y enfermería destinado para los lugares de

trabajo en los que se estime pertinente contar con un botiquín provisto de los

elementos para atender urgencias. Además como el lugar de trabajo que sea de

naturaleza peligrosa, se requiere de una enfermería atendida por personal capacitado

para prestar auxilio a las victimas de accidentes.

Título VI:

Regula lo relacionado a la higiene mental, tomando en consideración la importancia

que se debe dar en virtud de la carga emocional y mental en los trabajadores por la

ejecución de sus labores.

Título VII:

Regula lo relacionado al régimen de sanciones, como las faltas a las leyes de trabajo y

previsión social (impuestas por medio de Ministerio de Trabajo y Previsión Social),

sanciones pecuniarias con un máximo de un mil quetzales, y según la gravedad del

riesgo la suspensión de un lugar de trabajo y/o bien elementos de trabajo, en tanto no

se tomen las medidas necesarias para garantizar la vida, salud o integridad corporal de

los trabajadores.

Título VIII:

Regula lo relacionado con las disposiciones finales, específicamente: I) La obligación

de darse a conocer el Reglamento y cualquier otra disposición sobre higiene y

seguridad en el trabajo, mediante la entrega de ejemplares, así como el

posicionamiento en un lugar visible para consulta; II) Régimen de Exenciones, por

medio de Acuerdo emitidos por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; III)

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64

Supletoriedad con otras leyes de trabajo y previsión social; IV) Entrada en vigor del

Reglamento.

4.5. Reglamento sobre protección relativa a enfermedad y maternidad

Emitido por la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el 16 de abril

de 1974, tiene su fundamento en la protección contra las enfermedades comunes y

profesionales, con la posibilidad de otorgar beneficios para la promoción, conservación

y recuperación de la salud.44

Cabe resaltar que por medio del presente Reglamento, no se hace distinción alguna ni

especial a las enfermedades comunes sobre enfermedades profesionales, ni viceversa,

ya que se reúnen en una sola categoría, tal y como se había considerado ya por el

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con relación a los accidentes comunes con

los accidentes de trabajo. Solamente para fines estadísticos y de control se les podrá

calificar como enfermedades profesionales.

Por medio del presente Reglamento se instituye el Programa de Enfermedad, que

otorga prestaciones en dinero (un subsidio diario por incapacidad y una cuota

mortuoria) y prestaciones en servicios (hospitalización, asistencia médico-quirúrgica,

odontológica, farmacéutica, etc.).

Según este Reglamento, los servicios de medicina preventiva se desarrollan junto con

los servicios de medicina curativa, siempre que el Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social lo crea conveniente y tenga a su disposición los recursos necesarios45.

44 Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Reglamento sobre protección relativa enfermedad y maternidad .Parte considerativa. 45 Ibid., Art. 21.

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65

Para los efectos del Reglamento, tanto el cónyuge como los hijos menores de 5 años

del beneficiario, deben quedar inscritos en el Registro correspondiente46. La presente

normativa tiene relevancia porque en caso de un accidente o incluso muerte del

beneficiario, se puede solicitar la protección regulada en el presente Reglamento, como

lo es la cuota mortuoria.

Los empleadores están obligados además a conceder permisos con goce de salario a

los trabajadores, para que puedan asistir a un centro de atención en caso de

enfermedad. Además deben suspender en sus labores a los trabajadores en caso de

incapacidad comprobada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.47

En términos generales, el presente Reglamento regula la actividad del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social con relación a las enfermedades (catalogadas como

comunes), así como la maternidad, las condiciones de protección de los afiliados a los

programas de asistencia y seguridad social, cuotas, montos y servicios a prestarse en

caso de acaecimiento de cualquiera de las enunciadas en el contenido del mismo.

4.6. Acuerdo 1401 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

Promulgado el 5 de noviembre de 1978 por la Gerencia del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social, con fundamento en la creación de lista de enfermedades

profesionales elaborada por la misma Institución, basada en una clasificación genérica

de grupos patogénicos según las enfermedades profesionales para su clasificación

estadística y de control regulados por el Reglamento sobre protección relativa a

enfermedad y maternidad.48

46 Reglamento sobre protección relativa enfermedad y maternidad. Op.cit., Art. 39. 47 Ibid., Art. 45. 48 Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Acuerdo 1401. Parte considerativa.

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66

De acuerdo con el Acuerdo, se entiende como enfermedad profesional a toda aquella

contraída como resultado inmediato, directo e indudable de un trabajo ejecutado por un

trabajador y que actúe sobre su organismo en forma lenta y continua.49

Todo accidente tóxico se debe tener considerado como aquel ocurrido en virtud de

intoxicaciones agudas o sobreagudas sufridas por un trabajador con ocasión de su

trabajo.50

El objetivo primordial del presente Acuerdo es determinar por medio de un cuadro de

calificación, las enfermedades profesionales ocurridas en virtud de la ejecución de un

trabajo, mismas que las clasifica como:

a. Enfermedades por ambiente del trabajo: I) Aire viciado; II) Mala iluminación; III)

Temperatura impropia); IV) Enfermedades por congelación; V) Hidropatías (humedad);

VI) Enfermedades por presión atmosférica; VII) Baripatías (aire enrarecido); VIII) Ruido

industrial; IX) Trastornos del olfato (Hiperosmia).

b. Enfermedades por material de trabajo: I) Intoxicaciones; II) Hidrocarburos en general;

III) Saturados; IV) Aldehídos; V) Aminoderivados.

c. Enfermedades por infección profesional: I) Enfermedades infecciosas; II)

Enfermedades parasitarias; III) Alergosis Profesionales.

d. Neumoconiosis.

e. Dermatosis profesionales: I) Enfermedades de los anexos cutáneos; II) Acariasis o

Zoonosis.

f. Enfermedades por agresivos químicos.

g. Neoplasias relacionadas con el trabajo (de tipo profesional): I) Por agentes físicos; II)

Por agentes químicos.

49 Ibid., Art. 1. 50 Ibid., Art. 2

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67

4.7. Acuerdo 1002 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

Promulgado el 22 de noviembre de 1994 por la Gerencia del IGSS, con fundamento en

la actualización de las disposiciones que regulan el Programa de Protección relativa a

accidentes del Régimen de Seguridad Social.51

Según este Acuerdo, accidente es toda lesión orgánica o trastorno funcional que sufre

una persona, producida por una acción repentina y violenta de una causa externa sea o

no con ocasión del trabajo.52

Por su parte se regulan los derechos de los afiliados en caso de accidentes, los cuales

se clasifican como:

a. Prestaciones en servicios, cuando a la fecha del suceso mantenga una relación

laboral.

b. Prestaciones dinerarias.

c. Prestaciones en servicios, cuando a la fecha del suceso se encuentre con licencia

sin goce de salario o bien desempleado, siempre que ocurra con máximo de 2 meses a

la fecha de la licencia o del desempleo.

d. Prestaciones en servicios a los familiares del afiliado inscrito en el Registro del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Por medio del presente Acuerdo se estipula que los beneficios en materia de

prevención de accidentes, la promoción de la salud ocupacional y la seguridad en el

trabajo, se encuentra encaminada al reconocimiento, evaluación y control de los

riesgos, a la promoción y mantenimiento de las mejores condiciones y medio ambiente

en el trabajo, al desarrollo de conocimientos, actitudes y prácticas en los individuos y la

comunidad laboral.53

51 Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Acuerdo 1002. Parte Considerativa. 52 Ibid., Art. 1. 53 Ibid., Art. 7.

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68

Se enfatiza a su vez la actividad de prevención de accidentes, la promoción de la salud

ocupacional, la higiene y la seguridad en el trabajo.

Otorga el referido Acuerdo también, protección normativa a las actividades de primeros

auxilios, asistencia médica y la rehabilitación de los afiliados al programa. Regula por

su parte el subsidio por incapacidad permanente en caso de mutilación, daño físico

irreparable o trastornos funcionales definitivos; regulando las compensaciones

pecuniarias correspondientes.

La inobservancia o incumplimiento del Acuerdo conlleva la imposición de una sanción

económica que es graduada según la gravedad de la falta. Además la reincidencia de

la falta, implica que la multa se duplique en su monto, aún cuando exceda el límite

máximo de la pena.

4.8. Acuerdo Ministerial 191-2010 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Fue emitido el 16 de noviembre de 2010, por el Ministerio de Trabajo y Previsión

Social, con fundamento en la importancia de conocer las estadísticas de accidentes

laborales, así como proteger a los trabajadores, siendo necesario establecer los

mecanismos que permitan la divulgación y promoción de medidas preventivas de salud

y seguridad ocupacional, que eviten daños en la salud, pérdida de vidas y gastos

innecesarios que repercuten en la economía de los trabajadores y patronos.54

Por medio de este Acuerdo, el Estado de Guatemala reconoce expresamente el

compromiso pactado con la Organización Internacional del Trabajo en cuanto al

cumplimiento de las recomendaciones realizadas por dicha organización,

específicamente por medio de la Recomendación 197 sobre el marco promocional para

la seguridad y salud en el trabajo. 54 Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Acuerdo Ministerial 191-2010. Considerando 4to.

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69

Para efectos del presente Acuerdo, se desarrollan las siguientes definiciones55:

a. Accidente de trabajo: todo aquel suceso ocurrido en el desempeño del trabajo o

en relación con el trabajo, el cual tiene como consecuencia: a) Lesiones profesionales

mortales; b) Lesiones profesionales no mortales.

b. Accidente de Trayecto: Es aquel que ocurre en el trayecto que debe recorrer el

trabajador entre el lugar de trabajo y: a) Su residencia principal o secundaria;

b) El lugar en el que suele tomar sus comidas; c) El lugar en el que suele cobrar su

remuneración.

c. Enfermedad Profesional: contraída como resultado de la exposición a factores

de riesgo inherentes a la actividad laboral.

d. Incapacidad Laboral: Incapacidad para realizar las tareas habituales del trabajo.

e. Accidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo,

en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo

requieren cuidados de primeros auxilios.

f. Lesión Profesional: Lesión corporal o enfermedad que tenga su origen en un

accidente de trabajo.

g. Lesión Profesional Mortal: Lesión profesional que no es causa de defunción.

h. Notificación: Procedimiento por el que se establecen los medios y modalidades

mediante los cuales; el empleador presenta información relativa a los accidentes de

trabajo, los accidentes de trayecto, los sucesos peligrosos o los accidentes.

i. Registro: Procedimiento por el que se establece los medios conforme a los cuales

se asegura que el empleador mantiene información relativa a: a) Los accidentes de

trabajo y las enfermedades profesionales; b) Los accidentes de trayecto; c) Los

sucesos peligrosos y los accidentes.

j. Suceso Peligroso: Toda contingencia fácilmente reconocible, que puede causar

lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o la población.

55 Ibid., Art. 2.

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k. Pérdida de tiempo de Trabajo: Días perdidos que se cuentan a partir del día

siguiente aquel en que se produce el accidente, contabilizados en días de trabajo.

Se norma además el registro de notificaciones de accidentes de trabajo, enfermedades

profesionales y sucesos peligrosos, demarcando los requisitos que deben contener las

mismas al momento de enviarse a las autoridades correspondientes, designando el

empleador a una persona encargada de conservar los registros de la empresa.

Por su parte, todo empleador debe investigar todo accidente del trabajo, enfermedad

profesional, suceso peligroso y accidente sobre que se le informe. Asimismo debe

encargarse de que en la empresa exista una persona competente de investigar los

accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y los sucesos peligrosos.56

Por último el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Inspección General

de Trabajo y el Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional de la Dirección

General de Previsión Social, deberá celebrar y coordinar eventos de capacitación y

prevención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sucesos

peligrosos; debiendo además investigar los accidentes que sean notificados con el fin

de emitir las medidas de prevención necesarias.57

4.9. Acuerdo 194-2004 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Emitido el 20 de abril de 2004, reconoce que el 28 de abril de cada año ha sido

declarado el día Internacional de los trabajadores fallecidos y lesionados en su lugar de

trabajo.

Por ende el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, declaró el día 28 de abril de cada

año como el “Día Nacional de la Salud y Seguridad Ocupacional”, por medio del cual el

56 Ibid., Art. 9. 57 Ibid., Art. 12.

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Ministerio de Trabajo y Previsión Social coordinará con el Consejo Nacional de Salud y

Seguridad Ocupacional y la Dirección General de Previsión Social a través del

Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional, eventos científicos y culturales de

prevención y divulgación sobre la Salud y Seguridad Ocupacional.58

58 Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Acuerdo Ministerial 194-2004. Arts. 1 y 2.

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72

CAPITULO 5

AUTORIDADES EN GUATEMALA ENCARGADAS DE VELAR POR LA SALUD Y

SEGURIDAD OCUPACIONAL

Es necesario indicar que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social como parte del

Organismo Ejecutivo, tiene a su cargo la planificación, orientación, dirección y

ejecución de la política en materia laboral, siendo auxiliado de Inspección General de

Trabajo, la Dirección General de Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social.

Por su parte, la función técnica de seguridad y salud ocupacional es delegada de forma

permanente a los técnicos que realizan visitas de asesoría a petición de un interesado

(trabajador o empleador). Cabe señalar que los técnicos deben velar por el

cumplimiento del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, faccionado el 28

de diciembre de 1957.59

Luego, de conformidad con el artículo 100 de la Constitución Política de la República,

es el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el ente encargado de la aplicación del

régimen de seguridad social. Además con fundamento en el artículo 198 del Código de

Trabajo, todo patrono está obligado a acatar y hacer cumplir las medidas que indique el

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el fin de prevenir el acaecimiento de

accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

El contexto de indicar lo antes relacionado, tiene como fundamento el principio de

tutelaridad del Derecho de Trabajo, por cuanto es necesaria la protección del trabajador

ante los riesgos que puede sufrir en el desarrollo de sus labores. Siendo necesario que

59 Memorando Técnico, Oficina Internacional del Trabajo, Diagnostico de la situación de la inspección del trabajo en Guatemala. Ginebra, 2008. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---lab_admin/documents/publication/wcms_119251.pdf. Consultado el 24 de septiembre de 2011.

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existan tanto instituciones estatales encargadas de velar por la aplicación de un

régimen de seguridad social, como la necesidad de estas instituciones de hacer que los

patronos acaten las medidas pertinentes para la prevención de los riesgos de trabajo.

Como análisis de lo antes relacionado, puede entonces determinarse cuáles son las

entidades a cuyo cargo corre el qué hacer de la actividad relativa a la prevención

riesgos de trabajo en Guatemala desde una perspectiva legal.

Por lo que a continuación se hace mención con más detalle cuáles son las autoridades

designadas legalmente para velar por la aplicación de la normativa existente en la

materia de Salud y Seguridad Ocupacional.

5.1. Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes:

El Departamento de Medicina Preventiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social, fue creado por medio del Acuerdo 473 de la Junta Directiva del 6 de junio de

1968, teniendo como finalidad programar, organizar y orientar todas las actividades

digeridas a la promoción y conservación de la salud y la prevención de enfermedades60.

Por lo que el Departamento de Medicina Preventiva para la ejecución de sus

actividades se ha organizado por medio de:

1. Jefatura del Departamento;

2. Sección de epidemiología y prevención de enfermedades en general;

3. Sección de higiene materno infantil;

4. Sección de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de accidentes.

60 Departamento de Medicina Preventiva. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Departamento de Medicina Preventiva. Guatemala, 2011.http://www.igssgt.org/subgerencias/departamentomeidcinapreventiva.html. Consultado el 24 de septiembre de 2011.

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74

Por lo que para efectos del tema de interés, la Sección de Seguridad e Higiene en el

Trabajo y Prevención de accidentes tiene como fin prevenir el riesgo profesional y los

accidentes de trabajo.

La misión es brindar asesoría técnica a las entidades que se desarrollan en el ámbito

de prevención de riesgos de trabajo, para optimizar las condiciones de trabajo y el

medio ambiente laboral, la vigilancia y control del higiene, así como la seguridad en los

lugares de trabajo61.

Cabe mencionar que esta sección se organiza por medio de Unidades, las cuales se

enfatizan en la atención, promoción y conservación de la salud, así como la prevención

de los riesgos profesionales de los trabajadores. Para el efecto, desarrollan programas

preventivos, dirigidos al fomento de la participación de los trabajadores con el fin de

minimizar el monitoreo, supervisión y evaluación de la Sección.

La sección actúa mediante la asesoría, vigilancia y control de la seguridad e higiene en

los lugares de trabajo; gestiona la prevención y promoción de la salud y seguridad de

los trabajadores. A su vez, enfatiza la necesidad de vigilancia epidemiológica,

capacitación y la gestión de reducción de desastres.

5.2. Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional:

Fundamentado en el compromiso adquirido por el Estado de Guatemala a través de la

ratificación de los Convenios Internacionales en materia de higiene y seguridad en el

trabajo, con fecha veinte de septiembre del 2000, el Ministerio de Trabajo y Previsión

Social emitió el Acuerdo Ministerial 314 por medio del cual se crea el Consejo Nacional

de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional (CONASSO).

61 Velásquez, Edna Luz. Dinámica del Sistema de Vigilancia Epidemiológica. Boletín Epidemiológico número 19. Guatemala, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. 2011. Pág. 2.

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75

El Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional es “una instancia de

carácter permanente y de diálogo social en materia de salud y seguridad ocupacional”.

Señalado por la propia institución, su misión es la de coordinar, asesorar, diseñar

propuestas y políticas nacionales además de formular estrategias y promover acciones

en seguridad ocupacional que contribuyan todas a crear las condiciones para que los

trabajadores tengan un nivel de vida con dignidad, equidad, solidaridad y justicia social.

62

El Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional está integrado de la

siguiente manera: un representante titular del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

quien lo preside; un representante titular del Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social; un representante titular del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS);

tres representantes titulares del sector empleador organizado y, tres representantes

titulares de las organizaciones representativas del sector laboral.63

Además tiene las atribuciones de64:

1. Desarrollar e impulsar una política estatal a nivel nacional sobre salud, higiene y

seguridad ocupacional.

2. Impulsar, promover y revisar el Reglamento General sobre Salud, Higiene y

Seguridad en el trabajo.

3. Promover la formación profesional de los comités de higiene y seguridad en los

centros de trabajo.

4. Divulgar los acuerdos que contengan medidas preventivas sobre salud, higiene y

seguridad ocupacional, así como procurar la impresión de documentos, afiches y todo

aquello que sea de interés y para conocimiento de los trabajadores y empleadores.

62 Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional. Guatemala, 2011. www.mintrabajo.gob.gt:8080/org/conasso/consejo-nacional-de-salud-y-seguridad-ocupacional. Consultado 25 de junio 2011. 63 Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Acuerdo Ministerial 314. Art. 2. 64 Ibid., Art. 3.

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76

5. Dictar las medidas tendientes para la aplicación de normas de salud, higiene,

seguridad y ambiente en el trabajo.

6. Promover la capacitación en materia de higiene y seguridad ocupacional.

7. Dictar recomendaciones técnicas, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de

eliminar los riesgos de accidentes y de enfermedades y promover la adopción de las

medidas que protejan la vida, la salud y la integridad corporal de los trabajadores.

En concreto su misión es la coordinación, asesoramiento, diseño de propuestas, y

políticas nacionales, así como formular estrategias y promover las acciones necesarias

relativas a la seguridad ocupacional, mismas que contribuyen a crear condiciones para

que los trabajadores dispongan de un nivel de vida digno. 65

Por su parte, su visión se encuentra encaminada a ser el ente rector del sistema de

seguridad y salud ocupacional, tomando las acciones necesario que contribuyan a

mejorar las condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional.66

A la presente fecha, las autoridades relacionadas en el presente Capítulo, que de

acuerdo con la legislación actual, son las encargadas de velar por el tema de Salud y

Seguridad Ocupacional, así como la prevención de riesgos de trabajo en Guatemala.

Por consiguiente, se hace necesario por medio del siguiente Capítulo, realizar un breve

análisis sobre la normativa existente en otros países, con el fin de dar un contexto más

amplio al presente trabajo de investigación.

65 Misión-Visión-Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la República de Guatemala. Misión-Visión. Guatemala, 2011. http://www.mintrabajo.gob.gt:8080/org/conasso/mision-vision. Consultado 25 de junio de 2011. 66 Loc.cit,

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CAPITULO 6

LEGISLACIÓN RELATIVA A LA PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES EN OTROS PAISES

Toda vez que el trabajo de investigación se encuentra dirigido a un ámbito jurídico, se

hace necesaria la comparación de legislaciones de otros países, indicando quizás

normas que no han sido aplicadas en el ámbito jurídico guatemalteco, tal como leyes

vigentes actualmente en Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, España,

Venezuela.

Además de la comparación entre las normas antes relacionadas, se destacará

principalmente las materias que se norman y que eventualmente no han sido aplicadas

por Guatemala.

La justificación misma del presente Capítulo es en virtud de la importancia de las

mismas como un punto de referencia para comparar la forma en la que se regula la

materia del presente trabajo en otros países, para que así se pueda analizar la

posibilidad de mejoras en Guatemala en cuanto a la materia.

6.1. Argentina:

El Presidente de la República de Argentina, en ejercicio de sus funciones, promulgó 21

de abril de 1972 la Ley identificada al número 19587, que contiene la Ley de Higiene y

Seguridad en el Trabajo.

La presente normativa nace en virtud de la necesidad de proteger y preservar la

integridad de los trabajadores. Además, se fundamenta en la necesidad de crear

conciencia en que el método más eficaz para disminuir accidentes de trabajo y

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enfermedades profesionales es neutralizar o aislar los riesgos y sus factores más

determinantes.67

Se encuentra estructurada por 13 artículos, sin divisiones por títulos o capítulos. Sin

embargo, plasma de manera clara y concisa, los puntos siguientes68:

a. “Establecimiento”, “explotación", "centro de trabajo" o "puesto de trabajo", es la

designación que se le da a todo lugar destinado a la realización o donde se realicen

tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial,

transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de

todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el

hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal.

b. Empleador se le designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que

utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.

c. La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas

sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a)

proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores; b)

prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de

trabajo; c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los

accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

d. Para la aplicación de la presente ley, es necesario que se adopten principios y

métodos de ejecución como: a) la creación de servicios de higiene y seguridad en el

trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial; b) la

institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, generales o

particulares, atendiendo a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la

incidencia de las áreas o factores de riesgo; c) regulación de los términos utilizados en

higiene y seguridad, estableciéndose definiciones concretas y uniformes para la

67 El Presidente de la Nación Argentina, Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la República de Argentina Parte expositiva y considerativa. 68 Ibid., Arts. 2, 4 al 8 y 10.

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clasificación de los accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo; f) la investigación

de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo; g)

determinación de condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el

funcionamiento de las empresas o establecimientos; h) difusión y publicidad de las

recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o

adecuadas.

e. Reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo.

f. Reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo.

g. La obligación del patrono de empleador adoptar y poner en práctica las medidas

adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los

trabajadores.

h. Los trabajadores están obligados a: a) cumplir con las normas de higiene y

seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones

de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de

las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo; b) someterse a los exámenes

médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a

tal efecto se le formulen; c) cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de

higiene y seguridad y observar sus prescripciones; d) colaborar en la organización de

programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los

cursos que se dictaren durante las horas de labor.

6.2. Colombia:

Promulgada el 22 de junio de 1994, identificada como el Decreto 1295 del Ministerio de

Gobierno de la República de Colombia, crea el Sistema General de Riesgos

Profesionales, formado en conjunto por entidades públicas y privadas, normas y

procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los

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80

efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o

como consecuencia del trabajo que desarrollan69.

El objetivo primordial es70: a) Establecer las actividades de promoción y prevención

tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora,

protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden

afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos,

químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad; b)

Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones

económicas por la incapacidad temporal o que haya lugar frente a las contingencias de

accidente de trabajo y enfermedad profesional; c) Reconocer y pagar a los afiliados las

prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se

deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y

muerte de origen profesional; d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el

origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los

agentes de riesgos ocupacionales.

Se regula lo relativo a la prestación de servicios asistenciales (Asistencia médica,

quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, etc.) y económicos (Subsidio por incapacidad

temporal, Indemnización por incapacidad permanente parcial, Auxilio funerario, etc.).

Cuenta con un capítulo específico sobre los riesgos laborales, mismo que incluye a los

accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Formaliza un sistema de clasificación de las empresas de acuerdo con la actividad

principal dentro de la clase de riesgo que corresponda, por medio de clase y riesgo,

siendo éstas: a) por clase I a la V; y, b) por riesgo, de mínimo a máximo.

69 El Ministerio de Gobierno de la República de Colombia. Decreto 1295. Art.1. 70 Ibid. Art. 2.

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81

De acuerdo con la presente norma, los patronos son los responsables de la prevención

de los riesgos de trabajo, quedando el Estado obligado a emitir las normas

reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la

población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales. Igualmente le corresponde al Estado ejercer la vigilancia y control de

todas las actividades, para la prevención de los riesgos profesionales.71

Una característica propia de la presente ley, es la calificación de las empresas de alto

riesgo, mismas que para ser consideradas en ésta clasificación deben manejar,

procesar o comercializar sustancias altamente tóxicas, cancerígenas, mutágenas72,

teratógenas73, así como el manejo o creación explosivos y material radiactivo; aquellas

que tengan procesos de trabajo mecanizado complejo, de extracción, perforación,

construcción, fundición, altas y bajas temperaturas; generación, transformación,

distribución de energía. Serán reconocidas como alto riesgo, siempre y cuando estén

inscritas como tal ante la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social74.

Como se puede observar, en Colombia existe una dependencia específica que se

dedica a los Riesgos Profesionales, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social.

Por su parte, la ley colombiana que se comenta crea el Consejo Nacional de Riesgos

Profesionales, adscrito al Ministerio de trabajo y Seguridad Social, como un órgano de

dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales.75

71 El Ministerio de Gobierno de la República de Colombia. Op.cit., Art. 56. 72 Mutágeno: “agente capaz de producir mutaciones”. Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. Vigésima segunda edición. 2001. España. 73 Teratógeno: “Agente que produce malformaciones en el embrión o feto”. Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. Vigésima segunda edición. 2001. España. 74 El Ministerio de Gobierno de la República de Colombia. Op.cit., Art. 64. 75 Ibid., Art. 69.

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82

Asimismo, la Ley crea el Fondo de Riesgos Profesionales como una cuenta especial de

la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Tiene por objeto los estudios, campañas y acciones de educación, prevención e

investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Por último, cuenta con un régimen de sanciones bastante estricto, al punto de imponer

multas económicas equivalentes a quinientos salarios mínimos.76

6.3. Chile:

Promulgada por el Ministerio del Trabajo el 23 de enero de 1968, se encuentra

identificada como Ley Número 16.744 establece las normas sobre accidentes del

trabajo y enfermedades profesionales, declarándose obligatorio el Seguro Social contra

Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Las personas que están protegidas por éste Ley son: a) todos los trabajadores por

cuenta ajena, que ejecuten labores manuales o intelectuales, así como por cualquier

naturaleza de la empresa para quien trabajen, incluso el servicio doméstico y los

aprendices; b) los funcionarios públicos, municipales y de instituciones administrativas

descentralizadas; c) estudiantes que deban ejecutar trabajos que deban obtener

fuentes de ingreso; d) trabajadores independientes y trabajadores familiares.77

Cuenta con definiciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Corre por cuenta del Presidente de la República formar y reconocer las autoridades

encargadas de velar por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

76 Para efectos del presente trabajo, el salario mínimo en Colombia es de $536,600.00 pesos colombianos, lo que a la tasa de cambio del día 27 de septiembre de 2011 por dólar de los Estados Unidos de América se traduce a US$280.98. 77 Congreso Nacional de la República de Chile. Ley No. 16.744, Art. 2.

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83

Crea el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual se

financia con sus propios ingresos.

Se regula lo relativo a la prestación económica, en virtud de invalidez que puede ir

desde temporal a definitiva e incluso la muerte. Además la prestación de servicios

médicos (hospitalización, cirugía, terapia, prótesis, etc.).

Cabe resaltar la posibilidad regulada en la presente Ley, que una persona declarada

como “invalido profesional” (sic), sufre un nuevo accidente o enfermedad de origen

profesional, puede ser revaluado por una nueva incapacidad y ser cubierto nuevamente

por el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.78

Corresponde al Servicio Nacional de Salud, velar por la materia de vigilancia y

fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de los puestos de trabajo. Por lo que

corresponde a los patronos implementar todas las medidas de higiene y seguridad en

el trabajo, que el Servicio Nacional de Salud dictamine.

Cuenta con disposiciones procesales administrativas así como de recursos

administrativos que pueden ser interpuestos tanto por afiliados (en caso no se les de

protección) o bien lo patronos (por resoluciones que dictamine el Seguro Social).

En virtud del incumplimiento o inobservancia de la presente ley, puede ser sancionado

económicamente, con 1 a 24 sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento

de Santiago de Chile.79

78 Ibid., Art. 61 79 Un sueldo vital escala A) del Departamento de Santiago de Chile, equivale al 22.28% del ingreso mínimo de una persona trabajadora.

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84

6.4. Costa Rica:

Emitida el 24 de marzo de 1982 por el Presidente de la República de Costa Rica, se

identifica al número 13466-TSS, como Reglamento de Título Cuarto del Código de

trabajo que dispone “…la protección de los trabajadores durante el ejercicio del

trabajo…”.80

Según esta norma, todo patrono está obligado a asegurar, por su cuenta, a sus

trabajadores contra riesgos del trabajo, sean accidentes o enfermedades en los

términos en que los define el Código de Trabajo, en el Instituto Nacional de Seguros,

aún y cuando éstos se encuentren bajo la dirección de intermediarios de quienes el

patrono se valga para la ejecución o realización de los trabajos.81

Algo interesante de la presente norma, es que se regula el accidente ocurrido en

trayecto usual, siendo éste aquel que se origina en un trabajador al momento de utilizar

el camino que sigue desde su domicilio al lugar donde presta sus servicios y viceversa.

Además se regula la posibilidad que se de por interrumpido o variado el recorrido

normal o habitual, cuando por circunstancias agregadas se rompe el nexo causal

(llegada al trabajo o llegada al domicilio) por algún acto personal del trabajador, tanto

por un acto temerario o imprudente.82

Otra característica interesante de la presente normativa, es la facultad de los

inspectores con autoridad, de las Municipalidades, Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social e Instituto Nacional de Seguros, para ordenar la paralización de labores o el

cierre de los establecimientos que carezcan de seguro de riesgo del trabajo.

80 Presidente de la República de Costa Rica. Reglamento General de los Riesgos del Trabajo. Art. 1. 81 Ibid., Art. 2. 82 Ibid. Arts. 3 y 4.

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85

Para obtener orden de reapertura del establecimiento de trabajo, el patrono debe

demuestre fehacientemente que ha obtenido el seguro de riesgos del trabajo a plena

satisfacción de las autoridades que dictaron la orden de la suspensión o clausura.

Toda medida preventiva que señalen las autoridades competentes en materia de salud

ocupacional, deberán notificarse por escrito al patrono o a sus representantes, y se le

concederá un tiempo prudencial para su cumplimiento.

Una particularidad de la ley, es la fijación de un monto exacto de retribución mortuoria

por la cantidad mínima de tres mil colones costarricenses.83

Por su parte, regula la necesidad de un botiquín de emergencias, detallando sus

elementos mínimos que debe contener y cantidades, por ejemplo: Apósitos de gasa

estéril de diez por diez con envoltura individual (2 doc.); Vendas de gasa (5 rollos);

Esparadrapo de siete y medio cm (2 rollos); Apósitos adhesivos (tipo curita); Apósitos

de nitrofurazona (10 unidades), etc.

Corre por cuenta del Instituto Nacional de Seguros celebrará convenios con las

instituciones públicas que puedan suministrar servicios médico - quirúrgicos y

hospitalarios, que se requieran para la administración del régimen de riesgos del

trabajo.

La presente normativa no cuenta con un régimen de sanciones propio, dado que lo

remite a leyes ordinarias como el Código de Trabajo.

83 Para efectos del presente trabajo, un dólar de los Estados Unidos de América, equivale a 514 colones costarricenses, según la tasa de cambio del día 27 de septiembre de 2011.

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86

6.5. El Salvador:

Promulgada el 31 de mayo de 1956, por la Asamblea Legislativa de la República de El

Salvador, se identifica como Decreto 2117, Ley sobre Seguridad e Higiene del Trabajo.

Se encuentra fundamentada en el interés público que reviste la adopción de medidas

tendientes a proteger la vida, la integridad corporal y la salud de los trabajadores, así

como establecer la forma en que se adoptarán tales medidas, determinando los

organismos y autoridades que se encargarán de dictarlas y de hacerlas cumplir.84

Todo patrono debe adoptar y poner en práctica, en los lugares de trabajo, las medidas

adecuadas de seguridad e higiene para proteger la vida, salud e integridad de sus

trabajadores, especialmente en lo relativo: a) a las operaciones y procesos de trabajo;

b) al suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal; c) a las

edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales, y, d) a la colocación y

mantenimiento de resguardos y protecciones que aíslen o prevengan de los peligros

provenientes de las máquinas y de todo género de instalaciones.85

Además los patronos deben promover la capacitación de sus dependientes en materia

de seguridad e higiene del trabajo, y facilitar la formación y funcionamiento de comités

de seguridad. Queda facultado para solicitar la ayuda y el asesoramiento del Ministerio

de Trabajo y Previsión Social, con el fin de realizar las capacitaciones necesarias en el

tema.

Se formalizan por medio de la presente Ley las obligaciones de los trabajadores, en

especial a la obligación a cumplir con las normas sobre seguridad e higiene, y con las

recomendaciones técnicas particulares, en lo que se refiere al uso y conservación el

84 La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Decreto 2117. Parte Considerativa. 85 Ibid., Art. 3.

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87

equipo de protección personal que le sea suministrado, a las operaciones y procesos

de trabajo, y al uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria.

Además, se fijan las facultades del Departamento Nacional de Previsión Social, mismo

que tiene a su cargo tareas como: a) promover en los lugares de trabajo, la adopción

de condiciones de seguridad e higiene que protejan la vida, la salud y la integridad

corporal de los trabajadores; b) de elaborar los anteproyectos de reglamentos en que

se establezcan las normas de seguridad e higiene que prevengan los accidentes de

trabajo y las enfermedades profesionales; c) prestar ayuda y asesoramiento técnicos

en materia de seguridad e higiene del trabajo, a patronos, trabajadores y asociaciones

de unos u otros; d) promover la creación de comités de seguridad en los centros de

trabajo industriales de más de veinte trabajadores.86

Se crea además por medio de la presente Ley, la Comisión de Seguridad e Higiene del

Trabajo, como un organismo consultivo dependiente del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, contando con atribuciones de: a) emitir dictámenes para poner en

práctica las medidas que prescriba; b) hacer recomendaciones al Ministerio de Trabajo

y Previsión Social sobre la forma de mejorar las condiciones de seguridad e higiene en

los lugares de trabajo; c) colaborar con dicho Ministerio en la campaña educativa sobre

seguridad e higiene del trabajo.87

Por último, el sistema de sanciones de la presente ley, faculta a las autoridades

competentes a imponer multas económicas, la clausura del establecimiento o incluso

que prohíba el uso de determinadas máquinas, artefactos, aparatos o equipos que en

aquél se empleen.

86 Ibid., Art. 8. 87 Ibid. Arts. 13 y 14.

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88

6.6. España:

El Real Decreto 31/1995, emitido con fecha 8 de noviembre del año 1995, denominado

“Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, se encuentra fundamentado en la creación

de un sistema jurídico sobre protección de la salud e integridad de los trabajadores.

El objeto de la normativa arriba referida es promover la seguridad y la salud de los

trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades

necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

La presente ley, formula las definiciones de los términos de: a) prevención (conjunto de

actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la

empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo); b) riesgo

laboral (posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del

trabajo); c) daños derivados del trabajo (enfermedades, patologías o lesiones sufridas

con motivo u ocasión del trabajo); d) riesgo laboral grave e inminente (aquel que resulte

probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un

daño grave para la salud de los trabajadores); e) procesos, actividades, operaciones,

equipos o productos potencialmente peligrosos (aquellos que, en ausencia de medidas

preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los

trabajadores que los desarrollan o utilizan); f) equipo de trabajo (cualquier máquina,

aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo); g) condición de trabajo

(cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la

generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador); h) equipo de

protección individual (cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el

trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su

seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio

destinado a tal fin).88

88 Juan Carlos I, Rey de España. Op.cit., Art. 4.

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89

Se crea la política en materia de prevención, misma que tiene por objeto la promoción

de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la

seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

Queda a cargo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (como un

órgano científico técnico especializado) el análisis y estudio de las condiciones de

seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las

mismas.

Corresponde por su parte a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de

la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Por medio de la ley comentada, se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en

el Trabajo como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la

formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en

materia de seguridad y salud en el trabajo.

Corren por cuenta del patrono la implementación de las acciones que sean necesarias

para que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y

convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la

salud de los trabajadores.

En dicha ley, se hace mención a la protección de la maternidad y menores de edad y

trabajadores temporales.

El incumplimiento por los patronos en sus obligaciones en materia de prevención de

riesgos laborales, dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su

caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan

derivarse de dicho incumplimiento.

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90

El incumplimiento o inobservancia de la ley, dará lugar a la imposición de sanciones

tales como la paralización de labores, así como la suspensión o cierre del lugar de

trabajo y resulta interesante mencionar finalmente, que no se regula la imposición de

sanciones pecuniarias en virtud de la derogatoria expresa en el Real Decreto 5/2000

del 4 de agosto del año 2000.

6.7. República Bolivariana de Venezuela:

Promulgada por la Asamblea Nacional el 30 de junio de 2005, se identifica como la Ley

Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Su objeto primordial es el establecimiento de instituciones, normas y lineamientos de

políticas, órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores, condiciones de

seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el

ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales; mediante la promoción del trabajo

seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades

ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al

desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y

turismo social.89

Todo patrono está obligado a registrarse en la Tesorería de Seguridad Social, con el

solo hecho de contratar los servicios de un trabajador.

El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo formulará y

evaluará la política nacional destinada al control de las condiciones y medio ambiente

de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes

de trabajo y enfermedades ocupacionales, la restitución de la salud y la rehabilitación,

la recapacitación y reinserción laboral, así como la promoción de programas para la

89 Asamblea Nacional de Venezuela. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Art. 1.

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utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y del fomento de la construcción,

dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a

tales efectos.90

Por su parte, por medio de la presente ley, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y

Salud en el Trabajo como instancia asesora del órgano rector en las materias de

promoción de la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de los accidentes de

trabajo y enfermedades ocupacionales, el control de las condiciones y medio ambiente

de trabajo, y de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social del

Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Es obligatorio que en todo centro de trabajo, deba constituirse un Comité de Seguridad

y Salud Laboral, como un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la

consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de

seguridad y salud en el trabajo.

Se dedica por medio de la presente ley, un título específico a la Higiene, Seguridad y

Ergonomía, con el fin de la prevención de los riesgos de trabajo.

Contempla además lo relativo a las prestaciones dinerarias (según el grado de

discapacidad), la atención médica integral, programas y servicios de capacitación y

reinserción.

Formaliza un sistema de clasificación de las empresas de acuerdo con la actividad

principal dentro de la clase de riesgo que corresponda, por medio de clase y riesgo,

siendo éstas: a) por clase I a la V; y, b) por riesgo, de mínimo a máximo.

La normativa cuenta con un sistema de calificación de infracciones administrativas,

identificadas desde leves a muy graves en virtud de faltas a las leyes de seguridad y 90 Ibid., Art. 10.

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salud ocupacional. Luego, en caso de faltas graves en caso de accidentes y

enfermedades de trabajo, las multas a imponerse son de carácter económico, a

imponerse desde uno a ocho años de salario según la gravedad del caso.

En el caso de muerte del trabajador con ocasión de la ejecución de su trabajo como

consecuencia de la negligencia del patrono, el mismo será condenado con prisión de 8

a 10 años.

Como se puede observar en el desarrollo del presente Capítulo, se denota la

importancia de la cita de distintas normas en otros países que regulan la Salud y

Seguridad Ocupacional, así como la prevención de riesgos laborales, en especial con

los que Guatemala tiene una estrecha relación, siendo necesario remarcar la

importancia de regular ciertos aspectos que Guatemala no ha tomado en consideración

a la presente fecha.

Otro aspecto importante es que la República Bolivariana de Venezuela (2005) y

Colombia (1994) han avanzado en sus legislaciones, y no es Guatemala el único que

hasta cierto punto quedó estancada, tal como es el caso de El Salvador quien cuenta

con una misma ley desde 1956.

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93

CAPITULO 7

CONVENIOS EMITIDOS POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL

TRABAJO (OIT)

La importancia de hacer mención en un Capítulo específico los Convenios de la

Organización Internacional del Trabajo, es hacer relación que Guatemala a la presente

fecha ha ratificado únicamente 72 de los 189 Convenios existentes.

7.1. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Guatemala

Por lo que para los efectos del presente Capitulo es necesario hacer relación a los

Convenios promulgados por la OIT que han sido ratificados por Guatemala, siendo

éstos92:

No. CONVENIO RATIFICACIÓN

C. 1 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1)

14.06.1988

C. 11 Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11)

14.06.1988

C. 13 Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) 5.01.1990

C. 14 Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)

14.06.1988

C. 16 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (núm. 16)

13.06.1989

C. 19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19)

2.08.1961

C. 26 Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26)

4.05.1961

C. 29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) 13.06.1989

92 Lista de ratificaciones de convenios internacionales del trabajo. Organización internacional del Trabajo. Guatemala, 20111. http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/appl-byCtry.cfm?lang=es&CTYCHOICE=0270. Consultado 27 de septiembre de 2011.

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94

C. 30 Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30)

4.08.1961

C. 45 Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45)

7.03.1960

C. 50 Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50)

13.06.1989

C. 58 Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 (núm. 58)

30.10.1961

C. 59 Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937 (núm. 59)

13.06.1989

C. 64 Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64)

13.06.1989

C. 65 Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65)

4.08.1961

C. 77 Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77)

13.02.1952

C. 78 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 78)

13.02.1952

C. 79 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 79)

13.02.1952

C. 80 Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946 (núm. 80)

1.10.1947

C. 81 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) 13.02.1952

C. 86 Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947 (núm. 86)

13.02.1952

C. 87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

13.02.1952

C. 88 Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) 13.02.1952

C. 89 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89)

13.02.1952

C. 90 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (núm. 90)

13.02.1952

C. 94 Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94)

13.02.1952

C. 95 Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) 13.02.1952

C. 96 Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) Ha aceptado las disposiciones de la parte II.

3.01.1953

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95

C. 97 Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97)

13.02.1952

C. 98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

13.02.1952

C. 99 Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99)

4.08.1961

C. 100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

2.08.1961

C. 101 Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101)

4.08.1961

C. 103 Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103)

13.06.1989

C. 104 Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104)

14.06.1988

C. 105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)

9.12.1959

C. 106 Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) El Gobierno declaró que el Convenio se aplica también a las personas empleadas en los establecimientos especificados en el artículo 3, párrafo 1.

9.12.1959

C. 108 Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108)

28.11.1960

C. 109 Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958 (núm. 109) El convenio no ha entrado en vigor

2.08.1961

C. 110 Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110) 4.08.1961

C. 111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

11.10.1960

C. 112 Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (núm. 112)

2.08.1961

C. 113 Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113)

2.08.1961

C. 114 Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114)

2.08.1961

C. 116 Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961 (núm. 116)

25.01.1965

C. 117 Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117)

13.06.1989

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C. 118 Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) Ha aceptado la rama c).

4.11.1963

C. 119 Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119)

26.02.1964

C. 120 Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120)

21.10.1975

C. 122 Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) 14.09.1988

C. 124 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 124)

13.06.1989

C. 127 Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) 25.07.1983

C. 129 Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)

20.05.1994

C. 131 Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131)

14.06.1988

C. 138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) Edad mínima especificada: 14 años.

27.04.1990

C. 141 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141)

13.06.1989

C. 144 Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)

13.06.1989

C. 148 Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148)

22.02.1996

C. 149 Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149)

9.05.1995

C. 154 Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) 29.10.1996

C. 156 Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156)

6.01.1994

C. 159 Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159)

5.04.1994

C. 160 Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) 7.04.1993

C. 161 Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)

18.04.1989

C. 162 Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) 18.04.1989

C. 163 Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 163)

3.11.2008

C. 167 Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 7.10.1991

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97

1988 (núm. 167)

C. 169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)

5.06.1996

C. 182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

11.10.2001

7.2. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo no ratificados por Guatemala Ahora bien, Guatemala a la presente fecha no ha ratificado los Convenios número 121,

155 y su protocolo, 174, y 187, todos de la Organización Internacional del Trabajo

(OIT).

Siendo de suma importancia para el presente trabajo, es necesario analizar el

contenido de dichos Convenios aún no ratificados.

7.2.1. Convenio 121: Sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales:

Adoptado el 8 de julio de 1964 en la sesión 48, mismo que entró en vigor el 28 de julio

de 1967, se fundamenta en la necesidad de acoger diversas estipulaciones relativas a

prestaciones que deben otorgarse en caso de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales.

De acuerdo con el contenido, se indica que la legislación de cada país, que regule

materia sobre prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales, debe proteger a todo trabajador, incluso a aprendices, del sector público

y privado, y en caso de muerte, proveer medios de sustento y protección a la familia,

según las categorías estipuladas para beneficiarios.

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98

Además, todo Estado parte debe estipular una definición de accidente de trabajo,

incluyendo las condiciones bajo las cuales ocurre un accidente en el trayecto al o del

trabajo (entiéndase el camino del trabajador hacia o fuera del lugar de trabajo), y debe

precisar además los términos de dicha definición en las memorias sobre la aplicación

del presente Convenio.91

Asimismo, todo Estado parte debe incluir dentro de su legislación una lista de

enfermedades, al menos las listadas en el presente Convenio; y, que serán

reconocidas como enfermedades profesionales cuando las mismas sean contraídas en

las condiciones prescritas. Por su parte, deberá y que serán reconocidas como

enfermedades profesionales cuando sean contraídas en las condiciones prescritas.92

Se estipula por medio del presente Convenio que se debe garantizar a las personas

protegidas, el suministro de prestaciones de asistencia médica y prestaciones

monetarias.

Cabe señalar además que, se regula el compromiso de los Estados parte a:93

a) tomar medidas de prevención contra los accidentes del trabajo y las enfermedades

profesionales;

b) proporcionar servicios de readaptación profesional que, cuando sea posible,

preparen a la persona incapacitada para reanudar sus actividades anteriores o, si esto

no fuere posible, para ejercer la actividad lucrativa más adecuada, en la medida

posible, a su actividad anterior, habida cuenta de sus calificaciones y aptitudes; y

c) tomar medidas para facilitar la colocación adecuada de los trabajadores que hayan

quedado inválidos.

91 Organización Internacional del Trabajo. Convenio 121. Art. 7. 92 Ibid., Art. 8. 93 Ibid., Art. 26.

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Algo interesante del presente Convenio es que regula el derecho de igualdad de trato

que tienen los extranjeros con sus nacionales, en cuanto a las prestaciones a otorgarse

en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Es interesante además señalar que el presente Convenio incluye dos “Cuadros”, uno

referente a una lista de enfermedades profesionales y otro referente a pagos periódicos

a los beneficiaros.

Por ende, se proceden a transcribir los mismos, de la misma manera en que se

encuentran plasmados.

Cuadro I. Lista de enfermedades profesionales: Enfermedades profesionales Trabajos que entrañan el riesgo

1. Neumoconiosis causada por polvos minerales

esclerógenos (silicosis, antracosilicosis,

asbestosis) y silicosis-tuberculosis siempre que la

silicosis sea una causa determinante de

incapacidad o muerte.

Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.

2. Bronconeumopatías causadas por el polvo de

metales duros.

3. Enfermedades broncopulmonares causadas

por el polvo de algodón (bisinosis), de lino, de

cáñamo o de sisal.

4. Asma profesional causada por agentes

sensibilizantes o irritantes reconocidos como tales

e inherentes al tipo de trabajo.

5. Alveolitis alérgicas extrínsecas y sus secuelas

causadas por la inhalación de polvos orgánicos,

según lo prescrito en la legislación nacional.

6. Enfermedades causadas por el berilio (glucinio)

o sus compuestos tóxicos.

7. Enfermedades causadas por el cadmio o sus

compuestos tóxicos.

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8. Enfermedades causadas por el fósforo o sus

compuestos tóxicos.

9. Enfermedades causadas por el cromo o sus

compuestos tóxicos.

10. Enfermedades causadas por el manganeso o

sus compuestos tóxicos.

11. Enfermedades causadas por el arsénico o sus

compuestos tóxicos.

12. Enfermedades causadas por el mercurio o

sus compuestos tóxicos.

13. Enfermedades causadas por el plomo o sus

compuestos tóxicos.

14. Enfermedades causadas por el flúor o sus

compuestos tóxicos.

15. Enfermedades causadas por el sulfuro de

carbono.

16. Enfermedades causadas por los derivados

halogenados tóxicos de los hidrocarburos

alifáticos o aromáticos.

17. Enfermedades causadas por el benceno o

sus homólogos tóxicos.

18. Enfermedades causadas por los derivados

nitrados y amínicos tóxicos del benceno o de sus

homólogos.

19. Enfermedades causadas por la nitroglicerina

u otros ésteres del ácido nítrico.

20. Enfermedades causadas por los alcoholes,

los glicoles o las cetonas.

21. Enfermedades causadas por substancias

asfixiantes: óxido de carbono, cianuro de

hidrógeno o sus derivados tóxicos, hidrógeno

sulfurado.

22. Afección auditiva causada por el ruido. √

23. Enfermedades causadas por las vibraciones

(afecciones de los músculos, de los tendones, de

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101

los huesos, de las articulaciones, de los vasos

sanguíneos periféricos o de los nervios

periféricos).

24. Enfermedades causadas por el trabajo en aire

comprimido.

25. Enfermedades causadas por las radiaciones

ionizantes.

Todos los trabajos que expongan a la acción

de radiaciones ionizantes.

26. Enfermedades de la piel causadas por

agentes físicos, químicos o biológicos no

considerados en otras rúbricas.

Todos los trabajos que expongan al riesgo

considerado.

27. Epiteliomas primativos de la piel causados por

el alquitrán, brea, betún, aceites minerales,

antraceno o los compuestos, productos o

residuos de esas substancias.

28. Cáncer de pulmón o mesotelioma causados

por el amianto.

29. Enfermedades infecciosas o parasitarias

contraídas en una actividad que implique un

riesgo especial de contaminación.

(a) Trabajados en el campo de la sanidad y

trabajos de laboratorio;

(b) Trabajos veterinarios;

(c) Trabajos de manipulación de animales, de

cadáveres o despojos de animales o de

mercancías que puedan haber sido

contaminadas por los animales o por

cadáveres o despojos de animales;

(d) Otros trabajos que impliquen un riesgo

especial de contaminación.

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102

Cuadro II. Pagos periódicos al beneficiario tipo:

Contingencias Beneficiario tipo Porcentaje

1. Incapacitad temporal o

inicial para trabajar.

Hombre con cónyuge y dos

hijos.

60

2. Perdida total de la

capacidad para ganar o

disminución correspondiente

de las facultades físicas.

Hombre con cónyuge. 60

3. Fallecimiento del sostén de

la familia.

Viuda con dos hijos. 50

Además de lo anterior, el presente Convenio incluye un anexo de clasificación industrial

internacional uniforme de todas las actividades económicas, siendo éstas:

División 0: Agricultura, silvicultura, caza y pesca;

División 1: Explotaciones de minas y canteras;

Divisiones 2 y 3: Industrias manufactureras;

División 4: Construcción;

División 5: Electricidad, gas, agua y servicios sanitarios;

División 6: Comercio;

División 7: Transportes, almacenaje y comunicaciones;

División 8: Servicios;

División 9: Actividades no bien especificadas.

7.2.2. Convenio 155: Sobre seguridad y salud de los trabajadores:

Adoptado el 22 de junio de 1981 en la Sesión 67, mismo que entró en vigor el 11 de

agosto de 1983, se fundamenta en la necesidad de acoger diversas proposiciones

relativas a la seguridad, la higiene y el medio ambiente de trabajo.

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103

El presente Convenio se divide en cinco partes, siendo éstas:

Parte I: Campo de Aplicación y Definiciones: a) se refiere a los compromisos adoptados

por los Estados parte; b) su aplicación a todas las ramas de las actividades

económicas; c) memoria sobre la aplicación del Convenio; y, d) definiciones de los

términos ramas de actividad económica, trabajadores, lugar de trabajo, reglamentos, y,

salud.

Parte II: Principios de una Política Nacional: Todo Estado miembro en consulta con las

organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas y

habida cuenta de las condiciones y práctica nacionales, deberá formular, poner en

práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de

seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Asimismo, la

política tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean

consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan

durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible,

las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.94

Parte III: Acción a nivel nacional: Todo Estado Miembro debe adoptar, por medio de la

creación de leyes o reglamentos, todas las medidas necesarias para cumplir con el

artículo 4 del Convenio. Además debe asegurarse por medio de un sistema de

inspección, el control (que incluya sanciones) de aplicación de leyes relativas a la

seguridad, la higiene y el medio ambiente de trabajo. Se recalca la necesidad de la

introducción en cuestiones de seguridad, higiene y medio ambiente del trabajo en los

distintos niveles de enseñanza (superior técnica, médica y profesional) con objeto de

una adecuada formación de los trabajadores.

Parte IV: Acción a nivel de empresa: Debe exigirse a los empleadores que garanticen

que los lugares de trabajo, maquinaria, equipo, así como las operaciones y procesos

productivos, sean seguros y no conlleven riesgo alguno para la seguridad y salud de

los trabajadores. La misma garantía debe existir con relación al manejo de agentes y

sustancias químicas, físicas y biológicas, no conllevan riesgo para la salud de los 94 Organización Internacional del Trabajo. Convenio 155. Art. 4.

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trabajadores, en tanto se tomen las medidas de protección respectivas. Queda además

a cargo del empleador el suministro de ropa y equipos de protección convenientes con

el fin de prevenir los riesgos de accidentes o secuelas perjudiciales para la salud. Por

su parte, los empleadores deben tomar las medidas necesarias para enfrentar

situaciones de urgencia y accidentes, debiendo incluir medios adecuados para facilitar

primeros auxilios.

Parte V: Disposiciones finales: Hace alusión a las ratificaciones, obligaciones de los

Estados miembros, entrada en vigor, ratificación, denuncias, notificaciones, etc.

7.2.3. Protocolo 155: Relativo al Convenio 155 sobre seguridad y salud de los

trabajadores:

Adoptado el 20 de junio de 2002 en la Sesión 90, mismo que entró en vigor el 9 de

febrero de 2005, se fundamenta en la necesidad de acoger diversas proposiciones

relativas al registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales, con relación a la disposición del artículo 11 del Convenio 155.

El presente Protocolo, así como el Convenio 155, se divide en partes, siendo éstas:

Parte I: Definiciones: Define los términos accidente de trabajo, enfermedad profesional,

suceso peligroso, y, accidente de trayecto.

Parte II: Sistemas de registro y notificación: Hace énfasis al registro y notificación de

accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, sucesos peligrosos, accidentes de

trayecto, y casos de enfermedades cuyo origen profesional es sospechoso.95

Parte III: Estadísticas nacionales: Estipula la obligación de los Estados miembros de

publicar anualmente las estadísticas relacionadas sobre accidentes de trabajo,

enfermedades profesionales, sucesos peligrosos y accidentes de trayecto. Las

estadísticas deberán fundamentarse en las notificaciones e información recabada, con

el fin que sean representativas del país. Posteriormente las estadísticas deben ser

analizadas. 95 Organización Internacional del Trabajo. Protocolo 155. Arts. 2 y 3.

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105

Parte IV: Disposiciones finales: Norma lo relacionado a las ratificaciones, obligaciones

de los Estados miembros, entrada en vigor, ratificación, denuncias, notificaciones, etc.

7.2.4. Convenio 174: Sobre la prevención de accidentes industriales mayores:

Adoptado el 22 de junio de 1996 en la Sesión 80, mismo que entró en vigor el 3 de

enero de 1997, se fundamenta en la necesidad de acoger diversas proposiciones

relativas a la prevención de los accidentes industriales mayores; tomando en

consideración que las causas de dichos accidentes se enfatizan en errores de

organización, factores humanos, desperfectos o deficiencias de una pieza, condiciones

anormales de funcionamiento, fuerza mayor y caso fortuito.

El presente Convenio se divide en siete partes, siendo éstas:

Parte I: Campo de aplicación y definiciones: El Convenio tiene como fin la prevención

de accidentes mayores, mismos que involucren sustancias peligrosas, en especial a

instalaciones (puestos de trabajo) en riesgo de accidentes mayores. Se excluye del

ámbito de aplicación a instalaciones nucleares y fábricas de tratamiento de sustancias

radiactivas, instalaciones militares y transporte fuera de la instalación distinto del

transporte por tuberías. Además se desarrollan definiciones sobre los términos

sustancia peligrosa, cantidad umbral, instalación expuesta a riesgos mayores,

accidente mayor, informe de seguridad, y cuasi accidente.

Parte II: Principios generales: Estipula la obligación de todo Estado miembro de

formular, adoptar y revisar periódicamente su legislación, condiciones y prácticas

nacionales, en especial en una política nacional relacionada a la protección de los

trabajadores, la población y el medio ambiente, en virtud de los riesgos de accidentes

mayores. La política debe ser aplicada por medio de disposiciones preventivas y de

protección para las instalaciones expuestas a riesgos de accidentes mayores y, en lo

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106

posible deberá promover la utilización de las mejores tecnologías de seguridad

disponibles.96

Parte III: Responsabilidades de los patronos: Se hace relación a las obligaciones que

tienen los empleadores de identificar, notificar a las autoridades competentes, toda

instalación expuesta a riesgos de accidentes mayores. Además los empleadores

deberán establecer y mantener un sistema documentado de prevención de riesgos de

accidentes mayores por medio de la identificación del lugar de trabajo (instalación) a

ese tipo de riesgos. Por su parte los patronos deben redactar un informe de seguridad

o bien de accidente, según el caso, de conformidad con el contenido del Convenio.

Parte IV: Responsabilidades de las autoridades competentes: Tomándose en cuenta la

información suministrada por los patronos, las autoridades competentes deben velar

por el establecimiento y actualización de planes y procedimientos de emergencia que

contengan disposiciones para proteger a la población y al medio ambiente. Asimismo

las autoridades competentes deberán desempeñar funciones de inspección,

investigación, evaluación y asesoría sobre los asuntos relacionados en el Convenio.

Parte V: Derechos y obligaciones de los trabajadores y de sus representantes: Se

estipula que los trabajadores y sus representantes deben ser consultados mediante el

establecimiento de mecanismos apropiados de cooperación, con el fin de garantizar un

sistema seguro de trabajo. Además los trabajadores deberán trabajadores observar

todos los procedimientos y prácticas relativos a la prevención de accidentes mayores y

al control de acontecimientos que puedan dar lugar a un accidente mayor en las

instalaciones expuestas a dichos riesgos, así como observar todos los procedimientos

de emergencia en caso de producirse un accidente mayor.97

Parte VI: Responsabilidad de los países exportadores: En el caso que en un Estado

miembro, que sea exportador de sustancias, tecnologías o procedimientos peligrosos,

haya sido prohibido por ser fuente potencial de un accidente mayor, dicho Estado

96 Organización Internacional del Trabajo. Convenio 174. Art. 4. 97 Ibid. Arts. 20 y 21.

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deberá poner a disposición de todo país importador, la información relativa a esta

prohibición y a las razones que la motivan.98

Parte VII: Disposiciones Finales: Norma lo relacionado a las ratificaciones, obligaciones

de los Estados miembros, entrada en vigor, ratificación, denuncias, notificaciones, etc.

7.2.5. Convenio 187: Sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el

trabajo:

Adoptado el 15 de junio de 2006 en la Sesión 95, mismo que entró en vigor el 20 de

febrero de 2009, se fundamenta en el reconocimiento del impacto negativo que ocurre

en virtud de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo sobre la

productividad y sobre el desarrollo económico y social.

El Convenio se fracciona en seis partes, siendo éstas:

Parte I: Definiciones: En la presente se definen los términos política nacional; sistema

nacional de seguridad y salud en el trabajo; programa nacional de seguridad y salud en

el trabajo; y, cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud.

Parte II: Objetivo: Se estipula la obligación de todo Estado miembro de promover la

mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones,

enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo, todo mediante el desarrollo de

una política, sistema y programa nacional. Además se deben acoger todas las medidas

necesarias para obtener medios de ambiente de trabajo seguros y saludables.

Asimismo, se deben evaluar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para

ratificar los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo en

materia de seguridad y salud en el trabajo.99

Parte III: Política nacional: Se debe promover e impulsar de la manera posible, el

derecho de los trabajadores a un ambiente de trabajo seguro y saludable, todo por

medio de la elaboración de una política nacional.

98 Ibid., Art. 22. 99 Organización Internacional del Trabajo. Convenio 187. Art. 2.

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Parte IV: Sistema nacional: Debe establecerse, mantener y desarrollar de forma

progresiva, y reexaminar periódicamente, un sistema nacional de seguridad y salud en

el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y

de trabajadores.100

Parte V: Programa nacional: Debe elaborarse, aplicar, controlar y reexaminar

periódicamente un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo en consulta

con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.101

Parte VI: Disposiciones Finales: Estipula lo relacionado a las ratificaciones,

obligaciones de los Estados miembros, entrada en vigor, ratificación, denuncias,

notificaciones, etc.

Como se puede observar, se hace necesario la relación de los Convenios emitidos, la

Organización Internacional del Trabajo, que Guatemala no ha ratificado estos

instrumentos, y ciertos aspectos que no han sido integrados a la legislación nacional,

que son de suma importancia para el ámbito laboral.

Además, en virtud del contenido del artículo 43 de la Constitución Política de

Guatemala, en materia de derechos humanos, los tratados y convenios ratificados por

Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno; razón por la cual se

considera de suma importancia que se adopten los Convenios aquí transcritos.

De la mano de la globalización se hace necesario también analizar el contenido

específico del Tratado DR-CAFTA, en materia de previsión de riesgos de trabajo.

100 Ibid., Art. 4. 101 Ibid., Art. 5.

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CAPITULO 8

EL DR-CAFTA

El 5 de agosto de 2004, los Estados de Estados Unidos, Centroamérica y República

Dominicana suscribieron el presente tratado, habiéndolo aprobado Guatemala por

medio del Decreto 31-2005 del Congreso de la República de Guatemala, declarado de

urgencia nacional con voto favorable de dos terceras partes del total del Congreso de la

República de Guatemala.

El objetivo fundamental del presente Convenio es impulsar el desarrollo económico y

social de la región, implementando en el Capitulo XVI el tema laboral, por medio del

cual los Estados parte se comprometen a robustecer sus leyes laborales y garantizar la

aplicación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Se considera además oportuno hacer mención que el presente Tratado presenta un

panorama más completo de todo el fenómeno normativo con el que se cuenta en

nuestra legislación, respecto de la materia objeto de investigación.

La observancia de las normas y principios del derecho de trabajo, es uno de los objetos

principales del Capítulo 16 del DR-CAFTA.

Además se pretende la promoción de la protección y el cumplimiento de los derechos

irrenunciables de los trabajadores.

Quiere decir que se reconoce la tutelaridad del derecho de trabajo, así como la

obligación del cumplimiento de los Convenios emitidos por la Organización

Internacional del Trabajo y ratificados por Guatemala.

Como es de conocimiento del lector, el capítulo 16 del DR-CAFTA se compone de ocho

capítulos y un capítulo anexo, relativo a la organización y mecanismos de cooperación.

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110

Es necesario entonces transcribir y a su vez comentar las partes conducentes del

Capitulo 16 del DR-CAFTA, que tengan relación con el presente trabajo.

Capítulo Dieciséis

Laboral

Artículo 16.1: Declaración de Compromisos Compartidos

1. Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos asumidos en virtud de la

Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo

y su Seguimiento (1998) (Declaración de la OIT) 1. Cada Parte procurará asegurar que

tales principios laborales y los derechos laborales internacionalmente reconocidos

establecidos en el Artículo 16.8, sean reconocidos y protegidos por su legislación.

2. Las Partes afirman pleno respeto por sus Constituciones. Reconociendo el derecho

de cada Parte de establecer sus propias normas laborales y, consecuentemente, de

adoptar o modificar su legislación laboral, cada Parte procurará garantizar que sus

leyes establezcan normas laborales consistentes con los derechos laborales

internacionalmente reconocidos, establecidos en el Artículo 16.8, y procurará

mejorar dichas normas en tal sentido. (Subrayado es propio).

Por medio del presente artículo, las partes reconocen el respeto a sus Constituciones y

el derecho de establecer sus propias normas laborales, con el fin de establecer todas

las leyes y reglamentos que sean consistentes con los derechos laborales

internacionalmente reconocidos, como los Convenios emitidos por la Organización

Internacional del Trabajo.

Artículo 16.8: Definiciones

Por medio del presente artículo se plasma la definición de legislación laboral como

todas las leyes o regulaciones de una Parte, o disposiciones de las mismas, que estén

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directamente relacionadas con los derechos laborales internacionalmente reconocidos,

y que para efectos del presente trabajo se resaltan:

- La prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio

- Una edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y eliminación de las

peores formas de trabajo infantil; y,

- Condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de

trabajo y seguridad y salud ocupacional.

(Subrayado es propio)

Anexo 16.5

Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades

El Mecanismo podrá iniciar actividades de cooperación bilateral o regional en temas

laborales, que podrán incluir, pero no limitándose a:

a. Derechos fundamentales y su efectiva aplicación: legislación y su

implementación relacionada con los elementos básicos de la Declaración de la

Organización Internacional del Trabajo (como lo es la prohibición del uso de

cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio, abolición efectiva del trabajo infantil)

(Subrayado es propio);

*b. Peores formas de trabajo infantil; y su implementación relacionada con el

cumplimiento de la Convención 182 de la OIT. Puede entonces afirmarse en palabras

simples, que al exponer a un trabajador, en especial a un menor de edad, a formas

inauditas de trabajo, se eleva exponencialmente el acaecimiento de accidentes de

trabajo. (Subrayado es propio).

c Administración laboral: capacidad institucional de las administraciones laborales y

tribunales, especialmente en materia de capacitación y la profesionalización de los

recursos humanos, incluyendo la carrera en el servicio civil. En el presente tema es

necesario hacer relación a la necesidad de hacer valer las leyes que regulan lo

relacionado con la salud y seguridad ocupacional, con el fin de reducir a su mínima

expresión los riesgos de trabajo. (Subrayado es propio)

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112

d. nspección laboral y sistemas de inspección: métodos y capacitación para

mejorar el nivel y la eficiencia de la aplicación de la legislación laboral, fortalecer

los sistemas de inspección de trabajo, y ayudar a asegurar el cumplimiento de las

legislaciones en materia laboral. Por medio de las autoridades competentes, se debe

velar el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes que se relacionen con la

prevención de riesgos de trabajo, llevando a cabo las inspecciones y sistemas de

inspección. (Subrayado es propio)

e. Condiciones en el trabajo: mecanismos de vigilancia del cumplimiento de leyes

y reglamentos relativos a horas de trabajo, salario mínimo y jornadas

extraordinarias, seguridad y salud ocupacional y condiciones del empleo

(Subrayado es propio);

f. Programas de asistencia social: desarrollo de recursos humanos y

capacitación del trabajador, así como otros programas. Solo por medio de la

educación es que se puede difundir los mecanismos y legislación vigente relacionada

con la prevención de riesgos de trabajo. (Subrayado es propio)

g. Oportunidades de empleo: promoción de nuevas oportunidades de empleo y la

modernización de la mano de obra. Por medio de la modernización y facilitación de

los procesos productivos, se puede reducir los niveles de riesgos de laborales en los

distintos ámbitos de la calificación industrial. (Subrayado es propio)

h. Asuntos técnicos: programas, metodologías y experiencias respecto del

mejoramiento de la productividad, promoción de mejores prácticas laborales y el

uso efectivo de tecnologías, incluyendo las que se basan en Internet. La

comunicación entre los Países parte, puede llegarse a una estandarización del sistema

productivo y así obtener el uso de tecnologías. (Subrayado es propio)

Nótese pues como por medio del DR-CAFTA, Guatemala se comprometió al

cumplimiento de sus leyes ordinarias internas relacionadas con la protección de la vida,

seguridad e integridad de los trabajadores. Consecuentemente, es obligación del

Estado de Guatemala, implementar todas las normas necesarias para el fomento de la

Salud y Seguridad Ocupacional, con el fin de prevenir los riesgos de trabajo.

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113

CAPITULO 9

HACIA UNA NORMATIVA PARTICULAR PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EN GUATEMALA

9.1. ¿Qué hace falta legislar en cuanto a prevención de riesgos laborales?

Con relación a ésta pregunta, es necesario hacer relación a que Guatemala no ha

ratificado los Convenios número 121 (Convenio relativo a las prestaciones en caso de

accidentes del trabajo y enfermedades profesionales); 155 (Convenio sobre seguridad

y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo); 174 (Convenio sobre la

prevención de accidentes industriales mayores); y, 187 (Convenio sobre el marco

promocional para la seguridad y salud en el trabajo).

Dada la inactividad del Estado de Guatemala en el sentido anterior, los Convenios

citados no forman parte de la legislación nacional y por lo tanto el principio recogido por

el artículo 46 de la Constitución Política de la República, en cuanto a la preeminencia

de los tratados y convenciones en materia de derechos humanos –en la parte que en

tal sentido corresponde para la materia sujeta a la investigación que motiva la presente

Tesis- queda sin materia fáctica por evidentes razones.

Por su parte, cabe mencionar que la legislación nacional, que abarca el tema de la

prevención de riesgos laborales, se encuentra fundada primordialmente en el

Reglamento sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo de 1957, misma que dentro su

contenido no lista de manera amplia como la Organización Internacional del Trabajo,

las diferentes enfermedades profesionales con ocasión del trabajo.

Además, al haber aceptado y ratificado el contenido del DR-CAFTA, Guatemala, se

comprometió a emitir todas las leyes necesarias para el establecimiento de normas

laborales consistentes con los derechos laborales internacionalmente

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reconocidos. Sin embargo, a la presente fecha Guatemala se encuentra al borde de

una sanción de parte del resto de los países parte, en virtud de la poca observancia del

Tratado, en especial el Capitulo relacionado con el Derecho de Trabajo.

Por lo que Guatemala debe actualizar la legislación existente para que sea acorde a la

realidad actual del ámbito laboral, relacionada con Salud y Seguridad Ocupacional, con

el fin de promover la prevención de riesgos de trabajo, tomando quizás en

consideración legislaciones más recientes elaboradas en países Latinoamericanos,

como las expuestas en el Capítulo 6 del presente trabajo.

9.2. ¿Cómo adecuar la legislación laboral respecto a la prevención de riesgos

laborales?

La forma de adecuar la legislación laboral con relación a la prevención de riesgos

laborales, es por medio de la actualización de las mismas, dado que tomando como

ejemplo la normativa contenida por medio del Código de Trabajo, específicamente el

Titulo Quinto (Higiene y Seguridad en el Trabajo), la misma es muy limitativa y no

regula elementos que la propia Organización Internacional del Trabajo ha desarrollado

con detenimiento y ajustado a la actualidad.

El Reglamento sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo de 1957, si bien es cierto

contiene disposiciones interesantes en materia de prevención de riesgos de trabajo, se

estima que ha quedado a la saga de la realidad actual que enfrentan los trabajadores

puesto que no incluye temas como programas recientes y novedosos relativos a la

prevención de riesgos laborales y que involucran las enfermedades profesionales, las

categorías de accidentes de trabajo (por ejemplo: leves, medios, graves), la mención

de elementos e implementos necesarios para cada actividad específica del trabajo,

entre otros.

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La adecuación de la legislación debe abarcar una revisión en el tema de Salud y

Seguridad Ocupacional, ajustado a los Convenios promulgados por la Organización

Internacional del Trabajo que Guatemala no ha ratificado, por medio de los cuales se

desarrollan definiciones, listas de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo,

riesgos laborales, prestaciones actualizadas a los beneficiarios, entre otros.

9.3. ¿Cuál es el perfil nacional de salud y seguridad ocupacional en Guatemala?

El objeto mismo del Convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo es la

promoción e implementación de una política nacional, así como la consolidación de la

estructura nacional por medio de la elaboración de un perfil que sirva para la definición

de prioridades; mismo que tendrá como consecuencia un programa adecuado de

seguridad y salud ocupacional.

Cabe además mencionar que el dicho perfil consta del inventario de las herramientas y

recursos que se encuentran disponibles para poder aplicar la seguridad y salud en el

trabajo.

En tal sentido, de acuerdo con los resultados del informe emitido en 2011 por la

Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes del Instituto Guatemalteco

de Seguridad Social, identificado como Boletín Epidemiológico número 19, para el año

2010 había 14 inspectores repartidos en 5 Unidades de Gestión de Salud y Seguridad

Ocupacional en el Área Metropolitana. Ello significa que para una población de

1,075,487 afiliados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, serían 76820

afiliados por cada inspector; hecho que por sí solo demuestra la insuficiencia de

personal asignado para dicha institución.

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9.4. ¿Cuál es el plan estratégico de salud y seguridad ocupacional en Guatemala?

De acuerdo con el Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional, actualmente

se está trabajando en:102

1. La Construcción de la Política Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, puesto

que a la presente fecha no existe una política nacional sobre la salud y seguridad en el

trabajo.

2. Se busca la aprobación del Acuerdo Gubernativo de Creación del Consejo Nacional

de Salud y Seguridad Ocupacional, puesto que el mismo fue creado mediante un

Acuerdo del Ministerio de Trabajo.

La presente actividad tiene su fundamento en el hecho que, el Consejo Nacional de

Salud y Seguridad Ocupacional, enfrenta limitaciones en cuanto a su capacidad

funcional, asignación presupuestaria y la sostenibilidad del mismo. Esto tiene su

fundamento en la poca o nula disponibilidad que goza el Consejo Nacional de Salud y

Seguridad Ocupacional para captar por sus propios ingresos.

La propuesta del Acuerdo Gubernativo se encuentra actualmente en proceso de

aprobación en la Secretaría del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, previamente a

ser enviado a la Secretaría de la Presidencia de la República.

3. Actualización del Reglamento General de Higiene y Seguridad en el Trabajo del año

1957.

102 Actualmente se está trabajando en: - Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Actualmente se está trabajando en:. Guatemala, 2011. http://www.mintrabajo.gob.gt:8080/org/conasso/actualmente-se-esta-trab ajando-en. Consultado el 20 de septiembre de 2011.

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4. Aprobación del Acuerdo Ministerial de Creación de los Comités de Salud y Seguridad

Ocupacional.

9.5. ¿Cuál es la política nacional de salud y seguridad ocupacional en

Guatemala?

Como se citó en el punto anterior, a la presente fecha no existe una política nacional

sobre salud y seguridad en el trabajo. Por lo que los integrantes del Consejo Nacional

de Salud y Seguridad Ocupacional pretenden definir, formular e implementar dicha

política, tomando en consideración que es un pilar para definir los programas y las

acciones necesarias para la protección de los trabajadores y para la prevención de los

riesgos del trabajo.103

103 Loc.cit.

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CAPITULO 10

CAPITULO FINAL

PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

Para efectos de presentar y llevar a cabo el análisis y discusión de los resultados

arrojados por la investigación realizada, se considera oportuno mencionar nuevamente

la pregunta de investigación de ¿Cuán desarrollada se encuentra la legislación

guatemalteca respecto a la prevención de riesgos de trabajo y cuáles son los niveles

de protección legal que gozan los trabajadores guatemaltecos respecto a la prevención

de dichos riesgos? En ese sentido, cabe mencionar que tras el detenido examen de los

distintos temas que componen el índice de la tesis, se puede determinar que la

legislación guatemalteca no se encuentra lo suficientemente actualizada en materia de

prevención de riesgos de trabajo en general. Ello, si se toma como ejemplo los

Convenios emitidos por la Organización Internacional del Trabajo, que Guatemala no

ratificado y, en aquellos casos en los que sí existe ratificación, se considera que no se

han llevado a cabo suficientes esfuerzos para la implementación del contenido

normativo a que dichos Convenios y otras leyes en materia de seguridad en el trabajo

se refiere, tal el caso de las enfermedades profesionales, los servicios de cobertura a

trabajadores en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la

necesidad de la creación de instituciones que velen por la Salud y Seguridad

Ocupacional.

Puede entonces iniciarse la presentación de resultados indicando que si bien existen

normas cuya finalidad es regular de forma adecuada la prevención de riesgos

relacionados con el trabajo, también resulta un hecho indubitable que los intentos por

crear un marco jurídico lo suficientemente estructurado para garantizar la vida, la salud

y la seguridad de los trabajadores guatemaltecos, no han sido suficientes para reducir

la incidencia de muertes, riesgos y enfermedades sufridas por la fuerza laboral del país

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y, por lo tanto, los niveles de protección de los trabajadores adolecen de serias

deficiencias susceptibles de ser mejoradas y que innegablemente merecen la inmediata

atención por parte de los distintos actores involucrados no solamente en el diseño de

normas atinentes a la materia, sino de aquellas entidades que tienen a su cargo la

elaboración de políticas sostenibles en materia de salud y seguridad en el trabajo y,

fundamentalmente, la atención y el compromiso irrestricto de los individuos y entidades

encargadas de hacer que se cumplan las leyes a través de la instauración de una

cultura de respeto por la norma que -aunque en el largo plazo- redunde en beneficio

del guatemalteco trabajador.

Los niveles de protección legal de los trabajadores también se encuentra limitado

prácticamente a lo establecido por el Reglamento General sobre Higiene y Seguridad

en el Trabajo (del siglo pasado), el Reglamento sobre protección relativa a enfermedad

y maternidad y, el Acuerdo 1002 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, lo que

confirma la afirmación del párrafo anterior, en vista que dichas normativas han perdido

actualidad en lo que a dicha materia se refiere.

Es factible afirmar que la población jurídico-laboral no observa la operatividad del

sistema normativo vigente en cuanto al mejoramiento de los niveles de protección y

prevención de riesgos en materia de trabajo, dado lo disperso que actualmente se

encuentra, tal y como se ha logrado identificar a través del desarrollo del presente

trabajo de investigación. Cabe además señalar que, el sistema normativo actual, en

especial el Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo promulgado

el 28 de diciembre de 1957, no incluye la totalidad de las enfermedades actualmente

estipuladas por la Organización Internacional del Trabajo, las precisiones sobre

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ni un régimen sancionatorio

severo en virtud de la inobservancia del mismo.

Por lo antes relacionado, se puede afirmar que la normativa vigente en la actualidad,

respecto a la prevención de riesgos de trabajo, no se encuentra suficientemente

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desarrollada y como consecuencia de ello los niveles de protección legal que gozan los

trabajadores guatemaltecos es escaza.

Guatemala, en comparación con países como Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica,

España, Venezuela (a excepción de El Salvador) no cuenta con una legislación

suficientemente detallada con relación a la promoción de la Salud y Seguridad

Ocupacional, tema ampliamente desarrollado en las legislaciones de los países antes

mencionados.

La escasez de estudios relativos a la prevención de riesgos laborales en Guatemala

denota la falta de interés por parte del campo jurídico, en especial respecto al

conocimiento del Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, el

Reglamento sobre protección relativa a enfermedad y maternidad, así como los

Acuerdos 1401 y 1002 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Acuerdo

Ministerial 191-2010 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, citados todos en el

desarrollo del presente trabajo de investigación.

Además el artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial estipula que contra la

observancia de la ley no puede alegarse ignorancia o desuso. Sin embargo, se ha

demostrado con el presente trabajo, que dadas las pocas actividades dirigidas a la

educación de la prevención de riesgos de trabajo, la población en general desconoce la

existencia de la normativa vigente actualmente en Guatemala que regula lo relacionado

a la Salud y Seguridad Ocupacional.

El cumplimiento de las normas en materia laboral y previsión social – entiéndase lo

relacionado con la Salud y Seguridad Ocupacional – corre a cargo del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud;

todo por medio de la Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes y el

Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional, respectivamente, y aún así

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121

dichas instituciones carecen de personal y recursos, lo que hace muy difícil la labor en

ellos designada.

La prevención de riesgos de trabajo es labor de todos los involucrados en las

relaciones laborales, o sea empleadores, trabajadores y Estado por medio de las

instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes en materia de

trabajo y previsión social; pero, como arroja el presente trabajo de investigación, dicha

labor se limita, en virtud de la falta de interés de los empleadores de cumplir con sus

obligaciones (mantener altos estándares en cuanto a la prevención de riesgos

laborales), los trabajadores de ignorar las indicaciones de Salud y Seguridad

Ocupacional (lo que se traduce a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales),

y el Estado (con pocas instituciones, equipadas con escasos recursos –humanos y

económicos) para velar por el cumplimiento de las normas vigentes en la materia.

De acuerdo con el principio de tutelaridad, se establece la obligación que tiene el

Estado de velar por el establecimiento de garantías y normas que beneficien al

trabajador, equiparando la desigualdad que existe con relación al empleador. Sin

embargo, dicha garantía se encuentra coartada al momento en el que el Estado no

puede sancionarla, dada la falta de programas destinados al fomento de la prevención

de riesgos de trabajo.

Por su parte, si bien es cierto instituciones como el Consejo Nacional de Salud, Higiene

y Seguridad Ocupacional, pueden desarrollar programas de capacitación en centros de

trabajo (hecho que implícitamente vela por el principio de tutelaridad); dichas

instituciones no tienen el personal, materiales ni disponibilidad (tiempo) suficiente para

darle continuidad a dichas labores.

No sólo a través de la promulgación de normas puede velarse por la Salud y Seguridad

Ocupacional, dado que por mandato constitucional el Estado debe desarrollar a través

de sus instituciones las acciones de prevención, promoción, recuperación,

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rehabilitación y coordinación, con el fin de procurar el bienestar físico, mental y social

de los habitantes de la República de Guatemala. Para efectos del presente trabajo

debe entenderse entonces el bienestar de los trabajadores en relación de dependencia.

En virtud de los retos que Guatemala enfrenta con relación al cumplimiento del DR-

CAFTA, se está ante el riesgo inminente de ser sancionada por los Estados parte,

específicamente por la poca observancia del Capitulo 16 –materia laboral- en donde se

han plasmado una serie de compromisos que hasta la presente fecha no han sido

cumplidos.

Puede además citarse que el Código de Trabajo a la presente fecha, se encuentra

revestido de estipulaciones que tienen relación estrecha con la Salud y Seguridad

Ocupacional; sin embargo dicha normativa es dispersa, poco organizada y sin mayor

estructuración y, por lo tanto, ello hace que la regulación se torne un tanto limitativa en

cuanto a la materia de prevención de riesgos, salud y seguridad ocupacional, en

detrimento de los trabajadores y de manera inconsistente con la regulación

constitucional a la que se ha hecho relación.

Por su parte, se ha plasmado que el Estado de Guatemala debe ratificar los Convenios

emitidos por la Organización Internacional del Trabajo, identificados a número 121

(Sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales), 155 (Sobre seguridad y salud de los trabajadores) y su Protocolo

(Relativo al Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores), 174 (Sobre la

prevención de accidentes industriales mayores), y 187 (Sobre el marco promocional

para la seguridad y salud en el trabajo); todo con el fin de fortalecer la seguridad de los

trabajadores guatemaltecos en el desempeño de sus labores.

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123

CONCLUSIONES

1. Los términos “riesgos de trabajo”, “riesgo laboral” y “riesgo profesional”, se utilizan

indistintamente en Guatemala para referirse al peligro o riesgo al que está expuesto un

trabajador, como consecuencia de la ejecución de sus labores en un lugar de trabajo,

en el cual no se han tomado las medidas preventivas necesarias con relación a la

Salud y Seguridad Ocupacional.

2. Toda vez que el principio de tutelaridad consiste en la obligación del Estado de

velar por el establecimiento de garantías y normas que beneficien al trabajador,

debiendo otorgar una protección jurídica preferente al mismo, y que en lo posible se

garantice la protección de la vida y salud del trabajador como consecuencia de la

ejecución de sus labores.

3. El principio de tutelaridad, que sirve de fundamento en el Derecho de Trabajo para

proteger la salud y la vida de los trabajadores no necesariamente se refuerza a través

de la promulgación de más leyes, puesto que ya existen en Guatemala suficientes que

norman la materia relativa a la Salud y Seguridad Ocupacional, pero las mismas no se

aplican por causas distintas.

4. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y el Ministerio de Salud Pública y

Asistencia Social, por medio del Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad

Ocupacional y la Sección de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de

accidentes –respectivamente- deben adoptar todas las medidas necesarias para hacer

cumplir las leyes, acuerdos y reglamentos, que tengan relación con la Salud y

Seguridad Ocupacional, mejorando así los niveles en la prevención de riesgos de

trabajo.

5. El Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional y la Sección de

seguridad e higiene en el trabajo y prevención de accidentes, son las autoridades

máximas encargadas de velar por el tema de Salud y Seguridad Ocupacional, así como

la prevención de riesgos de trabajo en Guatemala; dichas instituciones a la presente

fecha no cuentan con los recursos necesarios –económicos, humanos, ni la

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124

infraestructura necesaria- para hacer cumplir las normas relativas a la Salud y

Seguridad Ocupacional.

6. El Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional y la Sección de

seguridad e higiene en el trabajo y prevención de accidentes, no han unificado criterios

para la evaluación de riesgos de trabajo y las acciones necesarias para su prevención.

7. En la reunión celebrada el 25 de marzo del año 2010, el Consejo de

Administración de la Organización Internacional del Trabajo, aprobó una lista

actualizada de enfermedades profesionales, producto de la actualización de las

enfermedades profesionales listadas en la Recomendación identificada al número 194

del año 2002; misma que Guatemala no ha integrado a su legislación, regulándose

únicamente una lista de enfermedades que data cuarenta y tres años, sin que la misma

haya sufrido modificación alguna.

8. A la presente fecha la única normativa que se utiliza en Guatemala en materia de

enfermedades profesionales es el Acuerdo número 1401, emitido por la Gerencia del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social el 5 de noviembre de 1968, concluyéndose

que dicha regulación es insuficiente y, de hecho, desactualizada en comparación con lo

normado actualmente por la Organización Internacional del Trabajo.

9. Las normas vigentes que regulan la materia de Salud y Seguridad Ocupacional en

Guatemala son: a) Constitución Política de la República; b) Código de Trabajo; c) Ley

Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; d) Reglamento General sobre

Higiene y Seguridad en el Trabajo; e) Reglamento sobre protección relativa a

enfermedad y maternidad; f) Acuerdos 1401 y 1002 del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social; y, g) Acuerdo Ministerial 191-2010 del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, mismas que en opinión del investigador, son suficientemente

complementarias entre sí, sin embargo no están debidamente actualizadas y padecen

la falta de cumplimiento efectivo por parte de las instituciones encargadas de dicha

labor.

10. Uno de los problemas que se identifican a raíz de la presente investigación,

consiste en la incidencia en Guatemala de riesgos de trabajo, debido a la falta de

conocimiento del Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, el

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125

Reglamento sobre protección relativa a enfermedad y maternidad, así como de los

Acuerdos 1401 y 1002 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Acuerdo

Ministerial 191-2010 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, aún y cuando el

artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial regula que contra la observancia de la ley

no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.

11. A pesar de los de riesgos de trabajo en Guatemala, no se vela por el

mejoramiento de los niveles de la Salud y Seguridad Ocupacional - factores regulados

por las normativas vigentes sobre la materia- en especial por lo dispuesto en los

Acuerdos 1401 y 1002 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Acuerdo

Ministerial 191-2010 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

12. La falta de conocimiento, compromiso y campañas educativas ha contribuido a la

falta de atención por parte de empleadores y trabajadores respecto al tema de la Salud

y Seguridad Ocupacional. En Guatemala no se ha implementado una política sostenible

en materia de prevención de riesgos de trabajo, de forma tal que ello posibilite la

implementación de campañas que den al sector laboral los conocimientos necesarios

para elevar los niveles de seguridad y salud en el desempeño de labores.

13. Guatemala no ha ratificado los Convenios números 121 (sobre las prestaciones en

caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), 155 (sobre seguridad y

salud de los trabajadores), 174 (sobre la prevención de accidentes industriales

mayores) y, 187 (sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo),

todos de la Organización Internacional del Trabajo lo cual impide desarrollar y

actualizar la legislación nacional en el ámbito que en la tesis se trata.

14. De acuerdo con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en el año 2010

habían 14 inspectores repartidos, en 5 Unidades de Gestión de Salud y Seguridad

Ocupacional en el Área Metropolitana; tomando en consideración que para ese mismo

año existían 1,075,487 afiliados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por lo

que cada inspector de la citada Unidad, tendría a su cargo 76820 afiliados bajo su

observación, hecho que por sí solo demuestra la insuficiencia de personal asignado

para dicha institución.

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126

15. El grado de interés sobre el tema de la prevención de riesgos de trabajo en

Guatemala, se puede reflejar en la poca información estadística que existe sobre los

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, reportados por los trabajadores y

empleadores, hecho mismo que imposibilita el análisis y toma de decisiones en la

materia y el mejoramiento de los sistemas de gestión con relación a la Salud y

Seguridad Ocupacional.

16. Guatemala no cuenta con una política nacional sobre salud y seguridad en el

trabajo, razón por la cual el Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional tiene

interés en definir, formular e implementar dicha política, tomando en consideración que

es un pilar primordial para definir los programas y las acciones necesarias para la

protección de los trabajadores y para la prevención de los riesgos del trabajo.

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127

RECOMENDACIONES

1. El Estado de Guatemala debe establecer mecanismos y proyectos que promuevan

el cumplimiento de la normativa relativa a la Salud y Seguridad Ocupacional que se

encuentra vigente, en tanto no actualice la misma, con el fin de promover la prevención

de riesgos laborales.

2. La asignación de un mayor presupuesto al Consejo Nacional de Salud y

Seguridad Ocupacional (CONASSO) y a la Sección de Seguridad e Higiene y

Prevención de Accidentes, con el fin que estas instituciones puedan divulgar los

acuerdos que contengan medidas preventivas sobre salud, higiene y seguridad

ocupacional, así como procurar la impresión de documentos, afiches y todo aquello que

sea de interés para conocimiento de los trabajadores y empleadores.

3. El Estado a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y el Ministerio de

Salud Pública y Asistencia Social, debe prestar la capacitación necesaria en materia de

higiene y seguridad ocupacional al sector trabajador, con el fin de reducir a su mínima

expresión los riesgos de trabajo.

4. Promover –en la medida de lo posible- la unificación de criterios entre el Ministerio

de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Salud Pública en cuanto a la promoción

y cumplimiento de la Salud y Seguridad Ocupacional.

5. Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social promueva ante los Juzgados de

Trabajo y Previsión Social las sanciones legales correspondientes en contra de las

personas (individuales o jurídicas) que no acaten las normas relativas a la Salud y

Seguridad Ocupacional.

6. Promover -a través del Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional

(CONASSO)- ante las autoridades pertinentes, la aprobación del Reglamento General

sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

7. Que las autoridades competentes del Organismo Ejecutivo analicen la viabilidad

de ratificar los Convenios número 121 (Sobre las prestaciones en caso de accidentes

del trabajo y enfermedades profesionales), 155 (Sobre seguridad y salud de los

trabajadores) y su Protocolo (Relativo al Convenio 155 sobre seguridad y salud de los

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128

trabajadores), 174 (Sobre la prevención de accidentes industriales mayores), y 187

(Sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo), todos emitidos

por la Organización Internacional del Trabajo.

8. Que el Estado de Guatemala cumpla con las disposiciones contenidas en el

Capitulo 16 del DR-CAFTA, respecto a adoptar o modificar la legislación laboral,

garantizando que las normas laborales sean consistentes con los derechos laborales

internacionalmente reconocidos y en especial, con relación a las condiciones

aceptables de trabajo respecto a seguridad y salud ocupacional.

9. Que por medio de la iniciativa privada pública, se promuevan campañas

publicitarias y talleres informativos con relación a la Salud y Seguridad Ocupacional.

10. Que se promueva la comunicación interinstitucional (Ministerio de Trabajo y

Previsión Social con el Ministerio de Salud Pública) con las empresas y lugares de

trabajo, con el fin de promover la vida y salud de los trabajadores.

11. Que se cree una base de datos estadísticos por parte de las autoridades del

Estado, con el fin de analizar y tomar las decisiones pertinentes en cuanto al

mejoramiento de la Salud y Seguridad Ocupacional.

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134

ANEXOS

ANEXO 1

Inspecciones Realizadas por la Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de

Accidentes durante el año 2010104

104 Velásquez, Edna Luz. Op.cit., Pág. 4.

120

113

60

60

1467

804

48

103

40

100

436

51

0 500 1000 1500 2000

Chiquimula

Chimaltenango

Cobán

Cuilapa

Escuintla

Guatemala

Huehuetenango

Malacatán

Quetzaltenango

Retalhuleu

Suchitepéquez

Zacapa

Inspecciones realizadas por la Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes en el 2010

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135

ANEXO 2

Accidentes reportados en el año 2010, según sexo105

105 Ibid., Pág. 5.

9736 =88%

1359=12%

Número de accidentes reportados en el 2010 según sexo

Masculino

Femenino

Total de casos: 11,095

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136

ANEXO 3

Accidentes reportados en el año 2010, según edad106

106 Loc.cit.

1% 3% 3%3%

3%2%

2% 1%

1%

1%

4%0%

0%

0%

76%

Total de casos reportados según Edad en el año 2010

0-14

14-17

18-21

22-25

26-29

30-33

34-37

38-41

42-45

46-49

50-53

54-57

58-61

62-65

Sin especificarTotal de casos: 11,095

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137

ANEXO 4

Parte del cuerpo lesionada en los accidentes reportados durante el año 2010107

107 Ibid., Pág. 6.

Cráneo3%

Cara4% Ojos

7%Cuello

1%Hombro4%

Miembro superior (excepto mano)

10%

Mano17%

Torax2%

Abdomen1%

Espalda3%

Región Lumbar7%

Cadera2%

Miembro inferior (excepto pie)

14%

Pie8%

Genitales0%

Multiple3%

No especifican 6%

Otros (sin especificar)7%

Parte del Cuerpo lesionada según reporte de accidente

Cráneo

Cara

Ojos

Cuello

Hombro

Miembro superior (excepto mano)Mano

Torax

Abdomen

Espalda

Región Lumbar

Cadera

Miembro inferior (excepto pie)Pie

GenitalesTotal de casos: 11,095

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138

ANEXO 5

Tipo de lesión reportada según accidentes en el año 2010108

108 Loc, cit.

Contusiones y aplastamientos

28%

Herida cortocontundente

13%

Fractura12%

Herida cortante11%

Lumbago traumático8%

Herida punzante7%

Esguince7%

Cuerpo extraño ojo5%

Traumatismo4%

Conjuntivitis3%

Quemaduras2%

Tipo de lesión reportada según accidente en el 2010

Contusiones y aplastamientos

Herida cortocontundente

Fractura

Herida cortante

Lumbago traumático

Herida punzante

Esguince

Cuerpo extraño ojo

Traumatismo

Conjuntivitis

Quemaduras

Total de lesiones reportadas: 7540

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139

ANEXO 6

Capacitaciones impartidas con mayor frecuencia al área patronal a nivel nacional durante el año 2010109

ACTIVIDAD Horas Eventos

Primeros Auxilios 479 1260

Riesgos Biológicos 1871 3849

Saneamiento Básico 473 745

Riesgos Laborales 391 893

Factores de Inseguridad 219 548

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CYMAT)

247

956

Salud Ocupacional 225 698

Prevención del Dengue 832 910

Causas y costos de Accidentes

397

656

Seguridad e Higiene 203 698

TOTAL 5337 11213

109 Ibid., Pág. 7.

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140

ANEXO 7

Tendencia de las accidentalidades comunes y de trabajo del año 1995 al 2010110

AÑO Estimación de

Trabajadores Afiliados al

IGSS

Accidentes Totales

Accidentes Comunes

Accidentes de trabajo

1995 855596 134162 78135 56027

1996 852243 121559 65362 56197

1997 521292 126243 64669 61574

1998 887228 121057 60215 60842

1999 893126 114642 58464 56178

2000 908122 126059 62790 63269

2001 927768 121145 61469 59676

2002 853052 119081 55393 63688

2003 957921 111764 53025 58739

2004 988892 107860 46854 61066

2005 1002356 100466 44562 55904

2006 1026405 99697 38816 60881

2007 1073458 95469 42757 60365

2008 1072692 86881 42857 54709

2009 1075487 86300 38878 54300

2010 1075487 86300 32000 54300

110 Ibid., Pág. 8.

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141

ANEXO 8

Tasa de incidencia por cada mil afiliados al IGSS111

AÑO Estimación de

Trabajadores Afiliados al

IGSS

Accidentes Totales

Accidentes Comunes

Accidentes de trabajo

1995 855596 156.81 91.32 65.48

1996 852243 142.63 76.69 65.94

1997 521292 148.30 75.97 72.33

1998 887228 136.44 67.87 68.58

1999 893126 128.6 65.46 62.90

2000 908122 138.81 69.14 69.67

2001 927768 130.81 66.25 64.32

2002 853052 139.59 64.94 74.66

2003 957921 116.67 55.35 61.32

2004 988892 109.07 47.38 61.75

2005 1002356 100.23 44.46 55.77

2006 1026405 97.13 37.82 59.31

2007 1073458 88.94 39.83 56.23

2008 1072692 80.99 39.95 51.00

2009 1075487 80.24 36.15 50.49

2010 1075487 80.24 29.75 50.49

111 Loc.cit.

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142

ANEXO 9

Situaciones que afectan la seguridad y la salud de los trabajadores

Condiciones de Seguridad

Condiciones medioambientales

Carga de Trabajo Organización del trabajo

Lugares de Trabajo

Contaminantes químicos

Carga física Trabajo a turnos

Maquinaria Contaminantes biológicos

Carga mental Factores de organización

Elevación y transporte

Ventilación y climatización

Herramientas manuales

Ruido

Manipulación de objetos

Vibraciones

Instalación eléctrica

Iluminación

Aparatos a presión y gases

Calor y frio

Incendios Radiaciones Ionizantes

Sustancias químicas

Radiaciones no Ionizantes

Trabajos hiperbáricos (con variaciones de presión)

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143

ANEXO 10

Señales de equipos de lucha contra incendios112

112 Facultad de Ciencias Exactas, Físico-Químicas y Naturales. Universidad Nacional de Río Cuarto. Señales de equipos contra incendios. República de Argentina, 2011. http://www.exa.unrc.edu.ar/page/?actionId=585. Consultado 22 de septiembre de 2011.

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144

ANEXO 11

Señales de advertencia113

113 NTP 511: Señales Visuales de Seguridad: Aplicación Práctica, Pérez Guerrero, Adolfo, Centro Nacional de Condiciones de Trabajo, NTP 511: Señales visuales de seguridad: aplicación práctica. http://www.jmcprl.net/ntps/@datos/ntp_511.htm Consultado 22 de septiembre de 2011.

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145

ANEXO 12

Señales de prohibición114

114 Loc.cit.

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146

ANEXO 13

Señales de obligación115

115 Loc.cit.

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147

ANEXO 14

Señales de salvamento o socorro116

116 Loc.cit.