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  • PUNTO RESOLUTIVO NMERO 08-2015

    El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, crea los Consejos

    Departamentales de Desarrollo con el fin de promover el desarrollo de los departamentos,

    los cuales presiden los Gobernadores Departamentales; e integran los Alcaldes de todos

    los Municipios y representantes de los sectores pblico y privado organizado.

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Nmero 11-2002 del

    Congreso de la Repblica, y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo Nmero 461-2002 y sus

    reformas, establecen las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo, entre

    las que se encuentran promover y facilitar la organizacin y participacin efectiva de la

    poblacin y de sus organizaciones en la priorizacin de necesidades, problemas y sus

    soluciones, para el desarrollo integral de departamento.

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Nmero 27-92,

    reformado por el Decreto No. 66-2002, ambos Decretos del Congreso de la Repblica de

    Guatemala, establece que un punto porcentual de la recaudacin resultante de la tarifa

    nica aplicada del citado Impuesto, se asignar para financiar programas y proyectos de

    infraestructura de los Consejos Departamentales de Desarrollo. stos sern los

    responsables de la administracin de los recursos.

    CONSIDERANDO

    Que el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, ha manifestado la necesidad de

    emitir las disposiciones para la administracin de los recursos financieros para la ejecucin

    de los programas y proyectos, por lo que es necesario emitir las normas complementarias

    correspondientes.

    POR TANTO:

    En ejercicio de las funciones que le confiere el artculo 6, literal h) de la Ley de los Consejos

    de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto nmero 11-2002 del Congreso de la Repblica de

    Guatemala y artculo 26, literal a) de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo Nmero 461-

    2002 y sus reformas.

    ACUERDA:

    Emitir el siguiente,

    NORMATIVO PARA LA ADMINISTRACIN DEL APORTE A LOS

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    CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. Objeto. El presente normativo tiene por objeto regular los recursos

    financieros de inversin que administran los Consejos Departamentales de Desarrollo,

    establecidos en el artculo 10, numeral 2, Decreto No. 66-2002 reforma a la Ley del

    Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de conformidad con lo regulado por el Artculo 45

    Bis de la Ley Orgnica del Presupuesto, Decreto 101-97.

    ARTCULO 2.Definiciones. Para los efectos de la aplicacin de este normativo, se

    entendern los conceptos definidos de la siguiente manera:

    a) Programa: Es un conjunto de proyectos e intervenciones que persiguen los mismos

    objetivos. Establece las prioridades, identifica y ordena los proyectos, define el

    marco institucional y asigna los recursos a utilizar. Los proyectos que lo integran,

    pueden ser de igual o diferente naturaleza.

    b) Proyecto: Es el conjunto de actividades planificadas y relacionadas entre s, que

    mediante el uso de insumos, generan productos dentro de un perodo de tiempo

    determinado y apunta a solucionar un problema, promueve el desarrollo o mejora

    una situacin especfica. Los proyectos son intervenciones intencionales cuya

    finalidad es acelerar y dirigir el crecimiento econmico y desarrollo social.

    c) Obra: Para los propsitos del presente normativo, los trminos proyecto y

    obra, debern entenderse como sinnimos.

    d) Actividad: Es una accin operacional que contiene una relacin insumo-producto,

    constituye un proceso que culmina con un producto indivisible.

    e) Proyecto productivo: Son aquellos cuya finalidad es la de obtener rentabilidad

    econmica, es decir, ganancias, utilidades, obteniendo resultados medibles y que

    tengan un impacto positivo.

    f) Infraestructura: Es un conjunto de elementos para facilitar la entrega de servicios,

    que se consideran necesarios para que una organizacin pueda funcionar o bien

    para que una actividad se desarrolle efectivamente. Para el propsito de este

    normativo, se entender como, el soporte que configura el escenario propicio para

    la realizacin de actividades en un territorio, que determinarn el desarrollo y el

    cambio social.

    g) Dictamen Tcnico: Para los efectos de la aplicacin de ste normativo, es el

    documento que es preparado, discutido, suscrito y emitido por la Unidad Tcnica

    Departamental, donde opina sobre si las iniciativas de inversin responden a los

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    planes de desarrollo Municipal, Departamental, Plan Estratgico del Gobierno

    Local y a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

    h) Cambio Climtico: Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a

    actividades humanas que alteran la composicin de la atmsfera mundial, y que

    viene a aadirse a la variabilidad natural del clima observada durante perodos de

    tiempo comparables.

    i) Vulnerabilidad: Medida en que un sistema es capaz o incapaz de afrontar los

    efectos negativos del cambio climtico, incluso la variabilidad climtica y los

    episodios extremos. La vulnerabilidad est en funcin del carcter, la magnitud y

    el ndice de variacin climtica a que est expuesto un sistema, su sensibilidad y su

    capacidad de adaptacin.

    Las definiciones indicadas en el presente artculo no debern contravenir lo dispuesto en

    las bases tericas del presupuesto por programas.

    ARTICULO 3. Destino. Con el aporte administrado por los Consejos Departamentales de

    Desarrollo, se deben financiar programas y proyectos priorizados en el Sistema de

    Consejos de Desarrollo, los que debern estar contenidos en los planes de desarrollo en sus

    niveles comunitario, municipal, departamental y en los planes sectoriales/institucionales.

    ARTICULO 4. Criterios de asignacin fiscal. Para el efecto de la asignacin de techos de

    pre inversin e inversin a los Consejos Departamentales, el Ministerio de Finanzas

    Pblicas aplicar los criterios aprobados por el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y

    Rural, mediante el Punto Resolutivo 05-2014, de fecha 10 de septiembre del ao 2014, para

    lo cual se deber obtener la informacin oficial siguiente:

    a) Poblacin del ejercicio fiscal vigente, detallando poblacin urbana y rural por

    departamento, de acuerdo a los datos que proporcione el Instituto Nacional de

    Estadstica;

    b) El ndice de Desarrollo Humano por departamento, en funcin a datos del ltimo

    informe elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;

    c) Recaudacin tributaria por departamento del ejercicio fiscal anterior, con base en

    datos del portal de la Superintendencia de Administracin Tributaria;

    d) ndice de pobreza extrema por departamento, con base en la ltima actualizacin

    del Instituto Nacional de Estadstica; y

    e) Nmero de municipios por departamento.

    Para el caso de la informacin de las literales a), c), d) y e) se faculta al Ministerio de

    Finanzas Pblicas a aplicar la distribucin en forma proporcional y para el caso de la

    literal b), se tomar en cuenta la brecha del IDH (1-IDH) en forma proporcional por

    departamento, esta informacin ser proporcionada por la SEGEPLAN.

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    Para la distribucin de los recursos a nivel municipal, los Consejos Departamentales de

    Desarrollo aplicarn los criterios establecidos en el artculo dos del Punto Resolutivo

    arriba indicado, se realizar de forma directamente proporcional y deber obtener la

    informacin oficial siguiente:

    1. Poblacin del ejercicio fiscal vigente, detallando poblacin urbana y rural por

    departamento, de acuerdo a los datos que proporcione el Instituto Nacional de

    Estadstica;

    2. ndice de pobreza extrema por municipio, con base en la ltima actualizacin del

    Instituto Nacional de Estadstica;

    3. El ndice de participacin ciudadana con base al ltimo dato del ranking municipal

    publicado por la Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia,

    SEGEPLAN.

    En el caso de no existir actualizacin de la informacin, los criterios sern aplicados con

    base al ltimo dato disponible.

    ARTCULO 5. De la acreditacin del aporte a los Consejos Departamentales de

    Desarrollo. Los recursos que el Ministerio de Finanzas Pblicas traslade a cada Consejo

    Departamental de Desarrollo, sern depositados en el Banco de Guatemala, en una cuenta

    de depsitos monetarios, creada especficamente para dicho fin. Para los efectos de su

    administracin deber contar con tres firmas registradas, a saber: la del Presidente, la del

    Director Ejecutivo, y la del Jefe Financiero del Consejo Departamental de Desarrollo. Para

    el retiro de recursos financieros, es obligatoria la utilizacin de dos firmas mancomunadas

    de las registradas, siendo imprescindible la firma del Presidente del Consejo

    Departamental de Desarrollo respectivo.

    ARTCULO 6. Elegibilidad de programas y proyectos. Los recursos financieros de

    inversin, administrados por los Consejos Departamentales de Desarrollo se destinarn

    para programas y proyectos priorizados en los planes de desarrollo. Los criterios para la

    utilizacin de dichos recursos en el territorio, sern los establecidos en las polticas de los

    Consejos de Desarrollo de cada departamento y los lineamientos del Plan Nacional de

    Desarrollo. Adems, sern elegibles otros programas y proyectos de impacto

    multimunicipal que estn basados en los planes departamentales de desarrollo.

    La seleccin de programas y/o proyectos que se realicen con recursos financieros

    administrados por los Consejos Departamentales de Desarrollo se realizar en el marco del

    Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad con la tipologa siguiente:

    Tipo Programa y/o Proyecto:

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    Tipo Programa y/o Proyecto:

    Educacin Escuela preprimaria,

    Escuela primaria,

    Escuela preprimaria bilinge,

    Escuela primaria bilinge;

    Instituto bsico;

    Instituto Diversificado,

    Instituto tecnolgico,

    Infraestructura para Biblioteca,

    Instituto de telesecundaria;

    Edificios para educacin superior

    Programas de apoyo para la prestacin de servicios de educacin.

    Salud Centro de convergencia;

    Puesto de salud;

    Centro de atencin y recuperacin nutricional (CERN);

    Centros de salud;

    Centro de Atencin Integral Materno Infantil (CAIMI);

    Centro de Atencin Integral (CAI);

    Programas de apoyo para la prestacin de servicios de salud.

    Infraestructura Centros de servicios sociales (guarderas); Infraestructura de fomento

    a la produccin agropecuaria (beneficios, silos, invernaderos,

    galpones para aves, etc.);

    Sistemas de riego y mini riego;

    Centros de acopio y de agro industrializacin;

    Caminos rurales;

    Calles rea rural;

    Puente peatonal;

    Puente vehicular;

    Gaviones;

    Muros de contencin;

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    Tipo Programa y/o Proyecto:

    Revestimiento de talud;

    Infraestructura para la produccin;

    Infraestructura para el turismo;

    Malecn;

    Circuito eco turstico;

    Introduccin de

    Agua Potable

    Sistemas de Agua Potable;

    Perforacin de Pozo;

    Tratamiento de agua potable (plantas de tratamiento, sistemas de

    cloracin, etc.);

    Aljibes.

    Electricidad Sistemas aislados de fuentes de abastecimiento de energa

    (generadores elicos o solares).

    Drenajes Tratamiento de aguas residuales;

    Aguas pluviales y grises;

    Dotacin de letrinas;

    Sistemas de alcantarillado.

    Manejo de

    Desechos

    Infraestructura para:

    Recoleccin;

    Clasificacin;

    Tratamiento;

    Disposicin final.

    El financiamiento de proyectos de servicios bsicos y de carcter urbano, le corresponder

    a los municipios de conformidad con lo establecido en el artculo 68 de cdigo municipal,

    Decreto nmero12-2002 del Congreso de la Repblica. En cuanto a los dems servicios, el

    municipio deber coordinar su poltica con la poltica general del Estado, esto de

    conformidad con las literales a) y b), del artculo 134 de la Constitucin Poltica de la

    Repblica de Guatemala.

    Los Programas y/o proyectos deben cumplir con las Normas del Sistema Nacional de

    Inversin Pblica (SNIP), de conformidad con el artculo 61 del Reglamento de la Ley de

    Consejos de Desarrollo, contar con dictamen favorable de la Unidad Tcnica

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    Departamental y el aval de la entidad rectora sectorial que hace constar que la inversin

    propuesta responde a las polticas y lineamientos del sector, y el compromiso de cubrir los

    costos de operacin y mantenimiento que requiera; y ser aprobados por el Consejo

    Departamental de Desarrollo respectivo.

    CAPTULO II

    PLANIFICACIN

    ARTCULO 7. Coordinacin con entes rectores y otras instituciones pblicas, privadas

    y de cooperacin. Los Consejos Departamentales de Desarrollo, coordinarn la

    planificacin y programacin de programas y/o proyectos con los entes que ejercen la

    rectora sectorial, fondos sociales, instituciones pblicas, privadas y entes cooperantes con

    presencia en el territorio, todo ello con el objeto de alcanzar la complementariedad de las

    intervenciones y evitar su duplicidad.

    ARTICULO 8. Dictamen tcnico sobre los proyectos a financiarse a travs de los

    Consejos Departamentales de Desarrollo. Previo a la aprobacin del Consejo

    Departamental de Desarrollo, la Unidad Tcnica Departamental UTD-, ser la

    responsable de analizar y emitir el dictamen sobre las demandas identificadas y

    priorizadas por los Consejos Municipales de Desarrollo; as mismo dictaminar sobre las

    propuestas priorizadas por la sociedad civil de los Consejos Departamentales, para el caso

    de los programas y proyectos departamentales o de carcter multimunicipal contenidos en

    los planes de desarrollo del departamento; dicho dictamen quedar contenido en el acta

    que se autorice para el efecto.

    As mismo, la UTD analizar y dictaminar sobre las iniciativas de inversin priorizadas

    por la Sociedad Civil, que corresponden al Consejo Departamental de Desarrollo. El

    dictamen se emitir de conformidad con los criterios siguientes:

    a) Toda iniciativa de inversin debe provenir de la identificacin y priorizacin de los

    Consejos Comunitarios de Desarrollo correspondiente.

    b) Estar vinculados con:

    1. Plan de Desarrollo Municipal

    2. Plan Estratgico del Gobierno Local

    3. Plan de Desarrollo Departamental

    c) Estar dentro de las prioridades contenidas en el Plan y la Poltica Nacional de

    Desarrollo.

    d) Estar coordinadas con la Poltica de Gobierno.

    e) Debe adoptar estndares de diseo y construccin que tomen en cuenta la

    variabilidad y el cambio climtico de acuerdo con las caractersticas de las

    diferentes regiones del pas.

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    ARTCULO 9. Aprobacin de las iniciativas de inversin. Las iniciativas de inversin a

    financiarse con los recursos del aporte a los Consejos Departamentales de Desarrollo,

    debern observar lo siguiente:

    a) Debern ser identificados y priorizados por la poblacin, a travs de los Consejos

    Comunitarios de Desarrollo (COCODE), de lo que se dejar constancia en acta.

    b) Los Consejos Municipales de Desarrollo (COMUDE) priorizarn y aprobarn los

    programas y proyectos priorizados por los Consejos Comunitarios de Desarrollo,

    de lo que se dejar constancia en acta. Es condicin que para el efecto los COMUDE

    debern estar integrados y funcionando de acuerdo con la Ley de los Consejos de

    Desarrollo Urbano y Rural y su Reglamento.

    c) Los Consejos Municipales de Desarrollo presentarn al Consejo Departamental de

    Desarrollo (CODEDE) correspondiente, a ms tardar el 30 de marzo los programas

    y proyectos priorizados y aprobados con su correspondiente acta.

    d) Las Unidades Tcnicas Departamentales con su dictamen favorable, elevarn al

    pleno del CODEDE la propuesta de inversin departamental, para su anlisis y

    aprobacin.

    e) Los Consejos Departamentales de Desarrollo debern conocer, analizar y aprobar

    la propuesta de inversin departamental, de lo cual se dejar constancia en acta,

    previo a su traslado al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural

    (COREDUR) correspondiente, a ms tardar el 15 de abril para ser incorporada en la

    propuesta de inversin de la Regin.

    f) Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural con el apoyo de su Unidad

    Tcnica, integrarn la propuesta regional de inversin y verificarn la pertinencia

    de la misma con el Plan Regional y el Plan Nacional de Desarrollo, dejando

    constancia en acta y la elevarn al Pleno del Consejo Nacional de Desarrollo

    Urbano y Rural (CONADUR), por conducto de los Presidentes Regionales, a ms

    tardar el 15 de mayo.

    g) El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural (CONADUR) conocer las

    propuestas de inversin de las regiones y departamentos y con sus

    recomendaciones las trasladar al Organismo Ejecutivo, a ms tardar el ltimo da

    hbil del mes de junio para su incorporacin en el Proyecto de Presupuesto

    General de Ingresos y Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal siguiente.

    Cada nivel del Sistema de Consejos de Desarrollo, deber presentar al nivel superior, para

    la aprobacin del presupuesto de inversin, los documentos siguientes: dictamen de la

    Unidad Tcnica correspondiente, el acta de aprobacin del Consejo de Desarrollo segn su

    nivel y el listado analtico de los programas y/o proyectos con su cdigo SNIP, nombre,

    ubicacin geogrfica, unidad de medida y monto.

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    ARTCULO 10. Aprobacin de proyectos. Si el resultado de la opinin tcnica a un

    proyecto emitida por SEGEPLAN, es pendiente o rechazado, la entidad pblica de

    inversin proponente deber resolver las observaciones emitidas dentro de los quince (15)

    das posteriores a la fecha de recibida la notificacin para la aprobacin respectiva.

    Las Unidades Ejecutoras tienen la responsabilidad de cumplir con los plazos establecidos

    en la ley, de tal forma que los proyectos y/o programas evaluados sean aprobados en el

    ao previo a su ejecucin. Estos proyectos, sern priorizados en la asignacin de recursos.

    CAPTULO III

    ADMINISTRACIN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE INVERSIN

    ARTCULO 11. Modalidad de financiamiento. Los programas y proyectos podrn

    financiarse en forma unilateral, bipartita o mltiple, mediante aportes parciales de los

    Consejos Departamentales de Desarrollo, de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, de

    las municipalidades y otras entidades cooperantes nacionales e internacionales, que se

    constituirn en cofinanciadores de los mismos. La comunidad beneficiada podr

    participar en el financiamiento del proyecto en dinero, mano de obra calificada y no

    calificada, materiales, instalaciones u otros insumos o servicios.

    ARTCULO 12. Convenio de ejecucin de obra. Las Unidades Ejecutoras que hagan uso

    de los recursos financieros de inversin administrados por los Consejos Departamentales

    de Desarrollo, suscribirn el Convenio de Ejecucin para cada obra, en el cual definirn las

    responsabilidades de cada una de las partes involucradas, se establecer el monto de los

    aportes y su porcentaje, el plazo de ejecucin, los componentes del proyecto y otros

    aspectos que se estimen de importancia. La unidad ejecutora deber entregar copia de

    dicho convenio a los Cocode beneficiados y deber llevar los controles administrativos,

    financieros y fsicos del programa o proyecto, para la rendicin de informes.

    El Convenio de Ejecucin de Obra, constituir la base para que la unidad ejecutora realice

    el proceso de contratacin en el Sistema de Informacin de Contrataciones y

    Adquisiciones del Estado denominado Guatecompras, de conformidad con lo establecido

    en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, la Ley Orgnica del Presupuesto

    y su Reglamento, la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para

    cada ejercicio fiscal y otras disposiciones aplicables.

    ARTCULO 13. Solicitud de desembolsos. Es requisito indispensable que el proyecto

    est aprobado en el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP), para la solicitud del

    primer desembolso (el cual puede ser hasta del 20% del monto del convenio) de los

    recursos financieros ante el Ministerio de Finanzas Pblicas. El Consejo Departamental de

    Desarrollo velar porque se cumplan los requisitos legales en el mbito de su competencia.

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    Para efecto de solicitud de desembolsos ante el Ministerio de Finanzas Pblicas, tendrn

    prioridad las obras de arrastre que cumplan con los requisitos administrativos, financieros,

    tcnicos y jurdicos.

    ARTCULO 14. Cumplimiento de convenios de ejecucin de obra. Los Consejos

    Departamentales de Desarrollo tienen la responsabilidad de verificar el cumplimiento de

    los trminos establecidos en los Convenios suscritos con las unidades ejecutoras, debiendo

    promover las acciones administrativas y legales necesarias en caso de existir

    incumplimiento de los mismos.

    CAPTULO IV

    SUPERVISIN

    ARTCULO 15. Supervisin. Es responsabilidad del Consejo Departamental de

    Desarrollo supervisar la ejecucin de las obras, quien deber establecer los mecanismos

    para su realizacin y de los recursos financieros para su cumplimiento. La Secretara de

    Coordinacin Ejecutiva de la Presidencia a travs de su Unidad respectiva, proporcionar

    la asesora y el soporte tcnico correspondiente.

    ARTCULO 16. Informes. Los Consejos Departamentales de Desarrollo, debern

    informar en los primeros tres (3) das hbiles de cada mes o cuando les sea requerido, a la

    Secretara de Coordinacin Ejecutiva de la Presidencia (SCEP), el avance fsico y financiero

    de los programas o proyectos, para efecto de evaluacin y seguimiento. Las unidades

    ejecutoras a requerimiento de la Sociedad Civil de los Consejos debern de informar sobre

    la ejecucin de los proyectos de su departamento.

    ARTCULO 17. Auditora social. Los programas o proyectos ejecutados con los recursos

    financieros de inversin que administran los Consejos Departamentales de Desarrollo,

    estn sujetos a la auditora social.

    CAPTULO V

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTCULO 18. Transitorio. Los programas o proyectos de los Consejos Departamentales

    de Desarrollo cuya ejecucin se inici con anterioridad a la vigencia del presente

    Normativo, se finalizarn segn lo establecido en los convenios suscritos.

    ARTCULO 19. Capacitacin. La capacitacin y asistencia tcnica sobre los

    procedimientos de planificacin, administracin, ejecucin y supervisin del aporte que

    administran los Consejos Departamentales de Desarrollo, estar bajo la responsabilidad de

    la Secretara de Coordinacin Ejecutiva de la Presidencia (SCEP), de la Secretara de

    Planificacin y Programacin de la Presidencia (SEGEPLAN) y del Ministerio de Finanzas

    Pblicas en sus respectivas competencias.

    ARTCULO 20. Vigencia. El presente Normativo empieza a regir inmediatamente.

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    Dado en la ciudad de Guatemala a los cuatro das del mes de marzo de 2015.

    POR EL ORGANISMO EJECUTIVO

    Otto Fernando Prez Molina

    Presidente de la Repblica de Guatemala

    Ekaterina Arbolievna Parrilla Artuguina

    Secretaria de Planificacin y Programacin de la

    Presidencia

    Jorge Mario Hurtarte Urbina

    Secretario de Coordinacin Ejecutiva de la

    Presidencia

    Mauricio Lpez Bonilla

    Ministro de Gobernacin

    Vctor Enrique Corado Valdez

    Ministro de Comunicaciones, Infraestructura

    y Vivienda

    Jos Sebastin Marcucci Ruiz

    Ministro de Agricultura, Ganadera y

    Alimentacin

    Dwight Anthony Pezzarossi Garca

    Ministro de Cultura y Deportes

    Cinthya Carolina del guila

    Ministra de Educacin

    Erick Estuardo Archila Dehesa

    Ministro de Energa y Minas

    Luis Enrique Monterroso

    Ministro de Salud Pblica y Asistencia Social

    Sergio de la Torre Gimeno

    Ministro de Economa

    Carlos Francisco Antonio Contreras Solrzano

    Ministro de Trabajo y Previsin Social

    Michelle Melisa Martnez Kelly

    Ministra de Ambiente y Recursos Naturales

    Dorval Carias

    Ministro de Finanzas Pblicas

    Lourdes Xitumul Piox

    Secretaria Presidencial de la Mujer

    POR LOS CONSEJOS REGIONALES DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

    Luis Alfonso Palma Espinoza

    Coordinador Regin I

    Francisco Moreno Ruiz

    Coordinador Regin II

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    Juan Carlo Vargas Orellana

    Coordinador Regin III

    Carlos Egidio Rodrguez Bolaos

    Coordinador Regin IV

    Luis Alberto Muoz Gonzlez

    Coordinador Regin V

    Juan Carlos Morales Gonzlez

    Coordinador Regin VI

    Hugo Rodolfo Rodrguez

    Coordinador Regin VII

    Aixa Marisol Aguirre Rivera

    Coordinador Regin VIII

    POR LAS CORPORACIONES MUNICIPALES DE LAS REGIONES

    Otto Fernando Prez Leal

    Representante Regin I

    Representante Regin II

    Julio Csar Chacn

    Representante Regin III

    Abel Sandoval Martnez

    Representante Regin IV

    Representante Regin V

    Diego Armando Ochoa Bautista

    Representante Regin VI

    Selvin Omar Villatoro Recinos

    Representante Regin VII

    Representante Regin VIII

    POR LA SOCIEDAD CIVIL

    Seor Rolando Cha Pacay

    Representante de los Pueblos Mayas

    Seor Edgar Ren Cojtn Acetn

    Representante de los Pueblos Mayas

    Seor Casimiro Pixcar Gonzlez

    Representante de los Pueblos Mayas

    Seora Francisca Domingo Prez

    Representante de los Pueblos Mayas

    Seor Jos Demecio Aguilar Ramrez

    Seor Kevin Miguel Flores (suplente)

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    Representante del Pueblo Xinca Representante del Pueblo Garifuna

    Seor Oscar Humberto Monterroso Gallardo

    Representante de las Asociaciones Cooperativas

    Seor Otto Rodolfo Garca Hernndez

    Representante de las Asociaciones de Micro,

    Pequeas y Medianas Empresas de los

    Sectores de la Manufactura y los Servicios

    Seor Jeremas Cal Ac

    Representante de Organizaciones Campesinas

    Seora Herlinda Raxjal Mndez

    Representante de Organizaciones Campesinas

    Seor Jorge Armando Boesche Rizo

    Representante de las Asociaciones Agropecuarias,

    Comerciales, Financieras e Industriales -CACIF-

    Seor Bartolom Mo Tux

    Representante de Organizaciones de

    Trabajadores

    Seora Elizabeth Carranza Pineda

    Representante de Organizaciones Guatemaltecas

    No Gubernamentales de Desarrollo -ONGS-

    Seor Mynor Augusto Herrera Lmus

    Representante de Universidades Privadas del

    Pas

    Seora Isabel Marisol Chvez Raymundo

    Representante de Organizaciones de Mujeres

    Seora Alva Benilda Batres Espinoza

    Representante de Organizaciones de Mujeres