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TRABAJO DE TRIBUTACION TEMA: DETRACCION DEL I.G.V.

Detracción del IGV

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TRABAJO DE

TRIBUTACION

TEMA:

DETRACCION

DEL I.G.V.

INTRODUCCION

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT

(Sistema de Detracciones), ha venido aplicándose paulatinamente desde el año

2002 y es un mecanismo que tiene el estado para garantizar el pago del IGV en

sectores con alto grado de informalidad.

Por lo que el 29 de Diciembre del 2005 se púbico la Resolución de

Superintendencia N° 258-2005/SUNAT que modifica el sistema retirando

algunos bienes e incorporando nuevos servicios cuya venta, traslado o

prestación, según el caso, se encontrara comprendida en el mismo, a partir del

01 de Febrero del 2005.

Este sistema venía aplicándose ya a productos como el alcohol etílico, azúcar,

algodón, caña de azúcar, madera, arena y piedra, desperdicios y desechos

metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A del Apéndice I de la Ley

del IGV (cuando se haya renunciado a la exoneración del IGV), y las

operaciones de prestación de servicios de intermediación laboral.

Posteriormente fueron incorporados, el aceite y la harina de pescado,

embarcaciones pesqueras, los servicios de tercerización (Contratos de

Gerencia), arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de

bienes muebles, movimiento de carga y otros servicios empresariales, tales

como los jurídicos, de contabilidad y auditoría, asesoramiento empresarial,

publicidad, entre otros.

A partir del 01-02-2006, se incluyen además de los ya mencionados a las

comisiones mercantiles, la fabricación de bienes por encargo y el servicio de

transporte de personas señaladas expresamente en la norma.

BASE LEGAL

TUO Decreto Legislativo N° 940 – D.S. 155-2004-EF,

modificado por la Ley N° 28605 – Decreto Legislativo N°

1110.

Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT

(15.08.2004) y modificatorias.

Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (TUO del Decreto

Legislativo Nº 940) -Publicada el 14/11/2004.

Decreto Legislativo N° 1110- Publicada el 20/06/2012.

Resolución de Superintendencia N°183-2004/SUNAT-

Publicada el 15/08/2004.

Resolución de Superintendencia N°063-2012/SUNAT-

Publicada el 29/03/2012.

Resolución de Superintendencia N°091-2012/SUNAT-

Publicada el 24/04/2012.

Resolución de Superintendencia N°158-2012/SUNAT- Publicada el 13/07/2012.

1. EL SISTEMA DE PAGOS DE OBLIGACIONES CON

EL GOBIERNO CENTRAL

Consiste en que el cliente (adquirente de los bienes o usuario de los servicios), deban

restar, sustraer, descontar o mejor desviar un porcentaje del precio de venta o de la

contraprestación por el servicio a cancelar al proveedor a fin de depositarlo en una

cuenta corriente a nombre de este último en el Banco de la Nación, cuenta corriente

que en principio solo puede ser utilizada para el pago de obligaciones tributarias

pudiendo eventualmente solicitar la liberación de dichos fondos, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Como se puede advertir, la finalidad de la detracción es asegurar que parte de los

montos que corresponden al pago de una operación se destine exclusivamente para el

pago de deudas tributarias por concepto de multas, así como los anticipos y pagos a

cuenta por dichos tributos, incluidos respectivos intereses que constituyan ingresos del

Tesoro Público, administrados y/o recaudados por SUNAT y las originadas por

aportaciones a ESSALUD y a la ONP, así como costas y gastos.

Adviértase desde ya la intención del SPOT de atacar la informalidad cuando se

realicen ventas de los productos o se prestan servicios sujetos al Sistema, toda vez

que el comprador o usuario del servicio para poder cumplir con su obligación de

efectuar la detracción correspondiente necesita que los proveedores tengan una

cuenta corriente en el Banco de la Nación, entidad que adicionalmente a los requisitos

comunes para la apertura de una cuenta corriente exige que el proveedor cuente con

número de RUC.

2. DETRACCIONES

El sistema de detracciones no constituye un nuevo impuesto. Consiste en el descuento

efectuado por el adquiriente o usuario del bien o servicio gravados con IGV sujeto al

sistema. Dicho descuento es equivalente a un porcentaje, que es distinto para cada bien

o servicio, del total del precio de venta. Este monto descontado será depositado por el

comprador en una cuenta corriente en el Banco de la Nación a nombre del vendedor o

de la persona quien presta el servicio, la misma que podrá realizar el pago de sus

obligaciones tributarias con el dinero depositado en la mencionada cuenta.

En caso el cliente no realice el depósito, el proveedor o prestador del servicio está

obligado a efectuarlo hasta un plazo máximo de cinco días hábiles luego de haber

recibido el íntegro del pago por el bien o servicio.

3. OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

ANEXO 1:

1. Venta gravada con IGV

2. Retiro considerado venta

3. Traslado no originado en una operación de venta (Nota).

ANEXO 2:

1. Venta gravada con IGV

2. Retiro considerado venta

3. Venta de bienes exonerada del IGV cuyos ingresos constituyen renta

de tercera categoría.

ANEXO 3:

1. Servicios gravados con IGV

2. Contrato Construcción

ANEXO 1

ANEXO2

ANEXO3

1. Venta:

1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando realice o

reciba: Operaciones de

reparto El íntegro del

importe de la

operación Operaciones en

Bolsa de Producto

2. Retiro: El sujeto del IGV

3. Traslado : El propietario de los

bienes que realice o encargue el traslado.

1. Venta gravada con

IGV o venta de bien exoneradas de

IGV: 1.1 El adquiriente

1.2 El proveedor cuando

reciba o realice: El íntegro del

importe de la operación

Operaciones en

Bolsa de Producto

2. Retiro: El sujeto del IGV

En la prestación de

servicios y contratos de construcción:

El usuario del

servicio o quien encarga la

Construcción. El prestador del

servicio o quien

ejecuta el contrato de construcción cuando

reciba el íntegro del Importe de la operación, sin haberse

acreditado el depósito respectivo.

4. CUENTA CORRIENTE

La apertura la realizan a solicitud del titular de la cuenta o de oficio por el Banco de la Nación, en los casos y condiciones que establezca la SUNAT. 1.- Apertura a solicitud del titular:

Para la apertura de una cuenta del Sistema de Detracciones (Decreto Legislativo

N° 940) a solicitud del titular, éste deberá acercarse a alguna de las agencias autorizadas del Banco de la Nación con los siguientes requisitos:

Para Personas Naturales: Presentar una carta del interesado solicitando

la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:

1. Copia Simple del RUC.

2. Copia Simple del documento de identidad.

3. Juego de tarjetas de registro de firmas.

4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.

El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los

cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes.

Para Personas Jurídicas: Presentar una Declaración Jurada, según

modelo anexo, para la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:

1. Copia Simple del RUC.

2. Copia Simple del documento de identidad de la(s) persona(s) autorizada(s)

para el manejo de la cuenta.

3. Juego de tarjetas de registro de firmas.

4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.

El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los

cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes. En éste rubro están incluidos los consorcios, joint ventures y otras formas de

contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente. 2.- Apertura de oficio:

En caso el proveedor o prestador del servicio carezca de cuenta de detracción, el adquirente o usuario del servicio sujeto al Sistema, comunicará dicha situación

a la SUNAT de acuerdo al procedimiento.

5. Liberación de Fondos

La Liberación de Detracciones es la devolución de las Detracciones

depositadas en el Banco de la Nación producto de ventas realizadas con

detracciones (15%, 12%, 9%, etc) nosotros conseguimos que SUNAT ordene la

devolución en efectivo de las detracciones a su empresa.

Es un procedimiento legal que toda empresa lo puede solicitar en los 5

primeros días de Enero, Mayo y Setiembre. (Salvo los buenos contribuyentes

que lo pueden hacer cada 2 meses)

La SUNAT recibe la solicitud y evalúa determinados requisitos que debe

cumplir su solicitud:

1.- Que tengas saldo positivo en su cuenta de detracciones durante los 4

meses anteriores a la fecha de solicitud.

2.- Que no mantenga ninguna clase de deuda con SUNAT, sea por cualquier

tipo de impuestos, incluso costas procesales de Cobranza Coactiva.

3.- Que se encuentre como contribuyente ante SUNAT en la condición de

habido (ubicado) y activo (declarando).

4.- Que no se encuentre incurso en ninguna investigación o denuncia por delito

tributario por parte de la SUNAT y/o el Poder Judicial.

La liberación de detracciones corrige un exceso de las norma, como bien

sabemos las detracciones reducen la caja con la finalidad que con el dinero

recaudado puedan hacer el pago de los impuestos.

Las siguientes preguntas se dan en los casos de los buenos contribuyentes:

¿Qué pasa si tengo detracciones de más?

Si ha pagado los impuestos y aun así le sobran en el banco un monto

considerable y no saben qué hacer. Ese defecto es corregido generando así la

liberación de detracciones (Fondos) o más claro la devolución de estos. Este

procedimiento se realizara a través de la página web de la SUNAT con la clave

sol, tiene determinados requisitos pero el más importante es no tener deudas

con la Sunat basta solo tener S/. 1.00 de deuda para que dicha solicitud no

proceda.

¿Beneficia más pedir la devolución de las detracciones o mantenerlas como un

saldo a favor para los impuestos del próximo año?

Lo más favorable es pedir la devolución ya que este podría ser utilizado como

capital de trabajo (Contratar personal, comprar más activos etc.) y hacer crecer

la empresa.

No hay tope de montos para la devolución de detracciones. Pero antes la Sunat

realiza una auditoria. En Julio de 2012 cambiaron la legislación de detracción

ahora solo con una falta al artículo 174° 175° 176° 178° numeral 1 para que la

solicitud sean rechazada.

Resultado del Procedimiento:

El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo

establecido en el artículo 104° del Código Tributario. Para la notificación por

constancia administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con

autorización expresa para tal efecto a través de documento público o privado

con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público.

La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de

resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste

proceda a la liberación de los fondos

6. INFRACCIONES Y SANCIONES

7. MODIFICACIONES

Sunat reducirá detracción del IGV a 10%

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración

Tributaria (Sunat) informó que próximamente la tasa de detracciones del

Impuesto General a las Ventas (IGV) se reducirá de 12% a 10%, en el marco

del paquete de medidas para reactivar la economía anunciado por el Gobierno.

“Eso nos liberará S/. 1,800 millones y beneficiará a 170,000 contribuyentes, eso

es directo a generar liquidez para que el empresariado pueda utilizar estos

recursos en su actividad empresarial y es el granito de arena a este proceso de

buenos anuncios para volver a generar el dinamismo económico”, aseveró la

jefa de la Sunat, Tania Quispe.

El régimen de detracciones consiste en que el comprador de los bienes o

servicios afectos a este sistema debe descontar (detraer) un porcentaje del

precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco

de la Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio.

Los fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago de las

deudas tributarias, aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y gastos.

Quispe señaló que también están evaluando todos los productos afectos a

detracciones para ver cuáles han sido eficaces en el combate de la evasión y

cuáles no. “La idea es ir reduciendo los productos que están sujetos a

detracciones para dejar allí a aquellos que son más sensibles”, añadió.

La medida alcanza a los contribuyentes de los rubros “Otros Servicios

Empresariales” y “Demás Servicios Gravados con el IGV”, incluidos en los

numerales 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-

2004/SUNAT. Lo dispuesto en la norma entrará en vigencia el 1 de julio y se

aplica a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a

partir de dicha fecha

LA DETRACCIÓN SE APLICA A TODOS LOS SERVICIOS AFECTOS AL IGV: A partir del 02.04.2012 El 29.03.2012 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de

Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, a través de la cual se producen

modificaciones al Sistema de Detracciones regulado por la Resolución de

Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

Cabe recordar que el Anexo 3 de la norma modificada, contenía además de los

contratos de construcción una lista de servicios que se encontraban sujetos a la

detracción con porcentajes diversos del 5%, 9% y 12%

Esta norma ha incorporado el numeral 10 en el Anexo 3 de la mencionada

Resolución, con la finalidad de incluir como operación sujeta al Sistema de

Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los “Demás

servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para

determinar el monto del depósito.

Ello implica que a partir del 02.04.2012 (que es cuando entrará en vigencia la

presente modificatoria), todos aquellos servicios que se encuentren afectos al

IGV y que no estén considerados en el sistema de detracciones, se les aplicará

la detracción del 9%, siempre que el importe de la operación sea superior a los

S/. 700 Nuevos Soles.

Por lo que a partir de la fecha indicada anteriormente, todos los servicios

afectos al IGV se encontrarán sujetos a la detracción. Lo que se debe tener

cuidado es en ubicar el porcentaje, ello porque si a la fecha existen servicios

sujetos a la detracción ya regulados y con una tasa específica, ellos se

mantienen. Solo en el caso de los servicios que no estaban regulados, en ese

caso allí si opera la aplicación del sistema de detracciones con el 9%.

Es pertinente mencionar que la tasa del 9% no ha sido publicada en el Diario

Oficial “El Peruano” conjuntamente con el texto de la Resolución de

Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, sino que se ha publicado al día

siguiente, es decir el 30 de marzo.

El anexo (publicado el 30 de marzo de 2012 en el Diario El Peruano) señala

que se excluyen de la definición de los “Demás servicios de gravados con el

IGV”:

a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de

la Ley N.° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas

modificatorias.

b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.

c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP.

d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al

público tales como restaurantes y bares.

e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios

complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de

hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje,

aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.

f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

g) El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere

la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas

modificatorias.

h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a

que alude la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas

modificatorias.

i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del

numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo (se refiere

al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT).

Otro punto importante es que a través de la Única Disposición Complementaria

Derogatoria se deroga la Cuarta Disposición Final de la Resolución de

Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, motivando que a partir del 02 de abril

de 2012 se encuentren sujetos a la detracción la venta de tiempo o espacio en

radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías

telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención

de anuncios.

Como consecuencia de esta derogatoria, también estarán sujetos a la

detracción los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los

sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos

aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén

vinculados a operaciones de comercio exterior.

8. RECOMENDACIONES

En primer lugar se debería ajustar la tasa, ya que dichos regímenes afectan la

liquidez de las empresas, así como en la necesidad de precisar la forma correcta de su aplicación, por cuanto cualquier incumplimiento genera drásticas sanciones.

Por otra parte el caso de la venta de bienes muebles, se debe considerar como

importe de la operación al monto que resulte de sumar al Precio de mercado los otros conceptos que de acuerdo con el artículo 14 de la ley del IGV integran la base imponible de dicho impuesto, más el IGV que corresponda a estos

otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Además de ello se recomienda que la tasa, así como la determinación de las operaciones o actividades sujetas a los regímenes de pagos adelantados,

deban estar respaldadas en estudios que analicen la cadena productiva, las operaciones con mayor valor agregado y los sectores más sensibles, por

ejemplo, estos sistemas no deberían de aplicarse a los principales y buenos contribuyentes.

Por lo que también se podría Reducir a 2% la tasa de los pagos adelantados de IGV (detracciones) e instituir la compensación automática de los pagos y

tributos abonados en exceso o indebidamente, para evitar sobrecostos financieros a las empresas. Seria optimo además establecer la fecha de caducidad de los impuestos y las

tasas temporales (ITAN, ITF e IGV), a fin de garantizar predictibilidad y seguridad jurídica.

A fin de cumplir con el principio de legalidad constitucional, se recomendó generar una ley marco que señale de manera clara los alcances de los

regímenes de pagos anticipados, especificando rangos y condiciones, para que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo reglamentario, establezcan los

sujetos, operaciones y tasas aplicables (de esa forma se dotaría de mayor dinamismo al sistema, respetando el principio de legalidad).

9. CONCLUSIONES

Llegamos a la conclusión que el Sistema de Detracciones del IGV consiste en el descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema,

de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta

el servicio. Este, por su parte, utilizara los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Por lo que al ser efectuada dicha detracción, se llega a dar una contraprestación

indirecta para con el estado, el cual realiza obras públicas como carreteras, hospitales, comisarias, etc. En donde dichas obras benefician no a un contribuyente en especial

sino a todos en general y así lograr una mejoría tanto tributaria como social en el país.

Finalmente este sistema (Detracción) ya no es aplicado para ciertas ventas y/o servicios sino en general, por lo que se genera discusión, ya que por un 30% de

evasores tributarios en el país todos tienen que acogerse a este sistema.

10. BIBLIOGRAFIA:

http://www.deperu.com/contabilidad/las-detracciones-del-igv-919 http://www.caballerobustamante.com.pe/modulos/index.php

http://grupoverona.pe/ http://gestion.pe/economia/sunat-reducira-tasa-detracciones-igv-10-y-liberara-s-

1800-millones-empresas-2100745 http://www.larepublica.pe/30-06-2014/sunat-ya-dispuso-una-menor-detraccion-del-

igv-que-ayer-bajo-de-12-a-10 http://www.rpp.com.pe/2014-06-19-sunat-reducira-detracciones-a-10-y-beneficiara-

a-170-mil-contribuyentes-noticia_701435.html http://blog.pucp.edu.pe/item/155740/la-detraccion-se-aplica-a-todos-los-servicios-

afectos-al-igv-a-partir-del-02-04-2012

http://www.noticierocontable.com/2012/07/modifican-el-sistema-de-

detracciones-a-bienes-y-servicios/

http://www.sunat.gob.pe/