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UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA CONTABILIDAD ,AUDITORIA Y FINANZAS “EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS” Presentado por: GUERRA BECERRA ISABEL LIMA-PERU 2014

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UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA

CONTABILIDAD ,AUDITORIA Y FINANZAS

“EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS”

Presentado por:

GUERRA BECERRA ISABELLIMA-PERU

2014

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IMPUESTO GENERAL A LAS

VENTAS

IMPUESTO

I.G.V

Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Ej: El IGV, El impuesto a la renta

Es un impuesto indirecto que grava la compra y venta de bienes y servicios

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OPERACIONES GRAVADAS

La venta en el país de bienes muebles.-La prestación o utilización de servicios en el país.-Los Contratos de construcción.-La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.-La importación de bienes.

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OPERACIONES NO GRAVADAS

-Transferencia de bienes en caso de reorganización de empresas.

-Transferencia de bienes usados que efectúen las personas que no realicen actividad empresarial.

-Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas naturales que constituyan Rentas de primera o segunda

categorías).

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OPERACIONES NO GRAVADAS

-Importación de bienes donados en el exterior, etc.

-Importación de bienes donados a entidades religiosas.

-Juegos de azar.

-Transferencia de bienes instituciones educativas.

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EXONERACIONES DEL I.G.V

APÉNDICE I : OPERACIONES DE VENTA E IMPORTACIÓN EN EL PAIS:

•Pescados,crustaceos,molucos y demasinvertebrados acuaticos,excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.

•Tomates frescos, papas, zanahorias, nabos .

•Acietunas,arverjas,garbanzoslententre otros.

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EXONERACIONES DEL I.G.V

APÉNDICE II : SERVICIOS

•Servicios transportes dentro del país excepto transporte publico ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo

•Descarga o embarque de carga o contenedores vacíos.

•Navegación área en ruta.

•Estacionamiento de la aeronave.

•La exportación de bines o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior.

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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

En la venta de bienes: Fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero

En el retiro de bienes : En la fecha del retiro del bien o en la fecha de emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero.

En la prestación de servicios :En la fecha del retiro del bien o en la fecha de emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero.

En la utilización de servicios de no domiciliados:En la fecha en la que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.

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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

En los contratos de construcción :En la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha de percepción del ingreso (por el monto percibido), lo que ocurra primero.

En la primera venta de inmuebles :En la fecha de percepción del ingreso, respecto del monto que se perciba, sea parcial o total. También si éste es denominado arras.

En la importación de bienes : En la fecha en que se solicita el despacho a consumo de los bienes.

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SUJETOS DEL IMPUESTO

Contribuyente :Aquél que realiza la actividad gravada, es decir, aquel que vende bienes, presta servicios, importa bienes afectos, etc

Responsable : Aquella persona, natural o jurídica que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación de pagar el impuesto. Por ejemplo, el comprador de bienes, cuando el vendedor no sea domiciliado, los comisionistas, subastadores, martilleros, etc.

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CALCULO DEL IMPUESTO

IMPUESTO BRUTO:

• Monto resultante de aplicar la tasa (18%), que incluye el Impuesto de Promoción Municipal, sobre la base imponible. Puede resultar saldo a pagar, o saldo a favor del contribuyente (crédito fiscal).

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CALCULO DEL IMPUESTO

BASE IMPONIBLE :

• Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La base imponible está constituida por :

• El valor de venta, en el caso de venta de los bienes.

• El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.

• El valor de construcción, en los contratos de construcción.

• El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno.

• En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afectan la importación, con excepción del IGV.

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CALCULO DEL IMPUESTO

TASA DEL IMPUESTO :

• 18% (16 % + 2% de Impuesto de Promoción Municipal)

• Tasa aplicable desde el 01.03.2011.

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LIQUIDACIÓN DEL IGV

Mensualmente se realiza la liquidación de éste impuesto, la misma que ha de ser presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT mediante Declaración Jurada, y el pago respectivo en una entidad financiera.Para la determinación de la obligación tributaria, es decir, del impuesto a pagar al fisco, se obtiene del resultado obtenido por la deducción del debito fiscal (impuesto cobrado por las operaciones de venta) el crédito fiscal (impuesto pagado por las adquisiciones efectuadas). Cabe resaltar que las mencionadas operaciones de ventas y adquisiciones deben encontrarse sustentadas por comprobantes de pago, además de estar reconocidas como costo o gasto por la Ley del Impuesto a la Renta y demás formalidades contenidas en la Ley del IGV.

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CRÉDITO FISCAL

Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien. Deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar. Para que estas adquisiciones otorguen el derecho a deducir como crédito fiscal el IGV pagado al efectuarlas, deben ser permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta y se deben destinar a operaciones gravadas con el IGV.

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DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO

FISCAL

P.V. = V.V. + 18% * V.V

V.V Valor de venta

Más: IGV 18% DEL V.V

P.V Precio de venta

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CASO PRÁCTICO I

La compañía Comercial Omega compra al crédito, 10 televisores Marca LG a S/. 1,100 cada uno (VC). Se pide determinar la implicancia contable:

Base imponible: VC = 1,100*10 = 11,000

IGV = 18%*11,000 = 1,980 (*)

PC = 12,980

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CASO PRÁCTICO

(Continuación…)

La compañía comercial Omega vende al crédito 5 televisores Marca LG a S/. 1,500 cada uno (V.V). Se pide determinar la implicancia contable:

Base imponible: VV = 1,500*5 = 7,500

IGV = 18%*7,500 = 1,350

PV = 8,850

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LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

IGV de VENTAS = 1,350

IGV de COMPRAS = (1,980)

IGV POR PAGAR (630) Saldo a Favor

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Caso Práctico II

La Empresa “ABC” se dedica a la comercialización de Equipos de Cómputo. En el mes de julio el día 6 compra 10 computadoras a S/. 1,200.00 Nuevos Soles c/u. + I.G.V. Luego las vende todas el 27 de julio a S/. 1,500.00 Nuevos Soles c/u.+ I.G.V. Determinar el I.G.V. a pagar del periodo.

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LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Base Imponible IGV

Compras 1200*10 = 12000 2 160

Ventas 1500*10 = 15000 2 700

Saldo a Pagar540

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ALGUNAS CONSIDERACIONES

SOBRE EL IGV

La obligación tributaria nace con la entrega del comprobante de pago o la entrega de la mercadería, lo que ocurra primero.

Para hacer uso del crédito fiscal, los comprobantes de pago (Facturas, ticket, etc.) deberán tener la formalidad del caso.

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ALGUNAS CONSIDERACIONES

SOBRE EL IGV

El pago del IGV al estado, es totalmente independiente a la factibilidad del cobro de la factura emitida.

La utilización del crédito fiscal, es independiente a la forma de financiación de la misma con el proveedor, siempre y cuando sea fehaciente.

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GRACIAS