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RENTA 2013 SUNAT #Renta2013SUNAT Caso Práctico para las rentas de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

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Renta 2013

Predio

Calle Quiñones Nº 245 - Lince Casa habitacion (alquilada todo el 2013)

Departamento (alquilado todo el 2013)

Casa habitación (cesión todo el 2013)

Casa habitación y habitación**

Av. Los Rosales Nº 130 Dpto. Nº 206 - San Isidro

Av. Los Pinos Nº 580 - Piura

Av. Sanchez Cerro Nº 986 - Surco

Uso Autoevaluo2013

S/. 620,000 S/. 18,000*$600

S/. 420,000 S/. 1,800

-

-

-

-

-

S/. 150,000

S/. 490,000

Alquiler mensual

Mejora incorporada

* El valor de las mejoras incorporadas en la casa-habitación se considera Renta afecta en el ejercicio en que se devuelva el inmueble y siempre que no exista reembolso. Dicho inmueble fue devuelto en el mes de diciembre 2013 y no hubo reembolso por parte del propietario.** Casa-habitación ocupada por la pareja de esposos, no genera renta aún cuando el señor Julio Torres Mendoza, utilice parte de la misma como oficina para ejercer su profesión.

RENTAS DE PRIMERA Y CUARTA CATEGORÍA

Por el ejercicio gravable 2013 la señora Carmen Flores Palma identificada con RUC Nº 10402512301, de profesión psicóloga, y su esposo, Orlando Rojas Vásquez, identificado con RUC Nº 10359310873, de profesión contador, han optado, con ocasión del pago a cuenta del mes de enero 2013, declarar y pagar el Impuesto a la Renta como sociedad conyugal por las rentas generadas por sus bienes comunes (rentas de Primera Categoría), atribuyendo la representación de dicha sociedad a la señora Carmen Flores Palma, quien será la que presente la Declaración Jurada Anual. Adicionalmente a sus ingresos comunes obtenidos por el arrendamiento y/o cesión de bienes inmuebles, la señora Carmen Flores ha percibido ingresos personales por el ejercicio independiente de su profesión de psicóloga y por formar parte del directorio de la “Clínica Los Andes SAC”. Por su parte, su esposo Orlando ha percibido una remuneración mensual constante al encontrarse en la planilla de la empresa “Softek SAC” y adicionalmente obtuvo ingresos por el ejercicio individual de su profesión de contador en servicios brindados a personas naturales con y sin negocio.

Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada Anual 2013 mediante el Formulario Virtual N° 683, la señora Carmen Flores debe considerar únicamente el total de los ingresos comunes obtenidos por el arrendamiento y/o cesión de bienes inmuebles y sus ingresos personales obtenidos por el ejercicio de su profesión de psicóloga. Los ingresos percibidos por su esposo no forman parte de la declaración de la señora Flores al no tener los mismos la calidad de comunes.

A continuación se detallan los ingresos percibidos y/o devengados durante el ejercicio gravable 2013 por cada categoría de renta, la determinación de las rentas brutas y netas correspondientes, así como la liquidación del Impuesto a la Renta y la forma como esta información deberá ser incorporada en el Formulario Virtual Nº 683:

1. La sociedad conyugal es propietaria de tres inmuebles, los cuales ha destinado tanto a alquiler como a cesión gratuita, conforme a lo siguiente:

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Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

2. La sociedad conyugal es propietaria también de una minivan, auto que alquilaron durante todo el 2013

a razón de US$ 350 mensuales.

3. Asimismo alquilaron un inmueble ubicado en la Av. San Luis Nº 1780 - San Borja, al señor Nicolás Villar

Gómez por el que pagaron S/. 1,500 mensuales. Dicho inmueble fue a su vez subarrendado a S/.

2,000 mensuales por todo el 2013.

4. Los ingresos percibidos por la señora Flores se encuentran reflejados en su Libro de Ingresos y Gastos

conforme a lo siguiente:

Fecha deEmisión

Fecha deCobro

Nº Recibo porHonorarios

Nombres y ApelidosRazón Social del Cliente

Monto Bruto

MontoRetenido

RUCdel Cliente

17.12.2012 22.01.2013 715 Mendoza Magnament SAC 20619270811(2) 5,600 560

07.01.2013 10.01.2013 716 Juan Paredes Seclen ----------------(1) 3,500 -

15.01.2013 18.01.2013 717 Confecciones Monica EIRL 20192190702(2) 3,000 300

24.01.2013 30.01.2013 718 Jaime Torres Velásquez 10303260150(5) 4,000 -

05.04.2013 10.04.2013 719 Manuel Olivares Vargas -----------------(1) 3,500 -

03.05.2013 09.05.2013 722 Paola Aleman Sánchez 10081795628(5) 5,000 -

05.06.2013 10.06.2013 725 Gimnasio "Vida Sana SAC." 20701006843(2) 4,700 470

02.08.2013 12.08.2013 728 José Yovera Ortiz ----------------(1) 3,200 -15.08.2013 19.08.2013 729 Nido "Alfa EIRL" 2025130124(2) 7,000 70023.08.2013 28.08.2013 730 Rodrigo Bilbao Carrasco 10206812477(3) 3,000 -

13.06.2013 17.06.2013 726 Juan Sánchez Arias ---------------- (1) 3,500 -24.06.2013 26.06.2013 727 Colegio San Pablo 20545113167(2) 4,700 470

14.05.2013 22.05.2013 723 Juan Prado Guillen ---- ------------(1) 3,500 -23.05.2013 30.05.2013 724 Gimnasio "Vida Sana SAC." 20701006843(2) 6,700 670

16.04.2013 22.04.2013 720 Karina Diaz Chávez 10923252749(3) 6,350 -30.04.2013 ------------- 721 ANULADO ----------------(4) 0 -

Total Enero 16,100 860

Total Abril 9,850 0

Total Mayo 15,200 670

940Total Junio 12,900

700Total Agosto 13,200

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Renta 2013

5. Adicionalmente la señora Flores obtuvo el 26.03.2013 una dieta de S/. 20,000 por participación en la

sesión de directorio de la “Clínica Los Andes SAC” del 16.07.2013, efectuándosele una retención de

S/. 2,000.

Para efectos de la presentación de la señora Carmen Flores, se consideran declaraciones independientes,

las obtenidas por Rentas de Capital – Primera Categoría y aquellas obtenidas por Renta del Trabajo –

Cuarta Categoría.

04.09.2013 10.09.2013 731 Confecciones Mónica EIRL 20192190702(2) 4,900 490

09.10.2013 14.10.2013 734 Jorge Principe Cervantes 10266451800(5) 4,200 -16.10.2013 23.10.2013 735 Universidad S&H 20545113167(2) 4,500 45028.10.2013 31.10.2013 736 Carmen Buques Sandoval ---------------- (1) 1,900 -

02.12.2013 10.12.2013 E-009 Karina Diaz Chávez 10923252749(1) 3,100 -13.12.2013 19.12.2013 E-010 Nido "Alfa SAC" 20251301245(2) 4,000 40017.12.2013 23.12.2013 E-011 Confecciones Mónica EIRL 20192190702(2) 4,900 49027.12.2013 15.01.2014 E-012 Nido "Las Flores SRL" 20451101640(2) 6,200 -

12.09.2013 17.09.2013 732 Jhonny Ponciano Perez 10245503413(2) 3,500 35019.09.2013 26.09.2013 733 Juana Garcia Sandoval ----------------(1) 1,800 -

(1)Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de Cuarta Categoría.

(2)El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por

la cual se encuentra obligado a efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).

(3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER),

por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría.

(4)Deberá conservar el original y las copias de los recibos por honorarios que hubiesen sido anulados, es decir, inutilizados con

anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos (Recibo Nº 721).

(5)El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, por

lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría.

840Total Setiembre 10,200

450Total Octubre 10,600

890Total Diciembre 18,200

5,350TOTALES 106,250

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Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

Mes

ENEROFEBREROMARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

600600600

600

600

600

600

600

600

600

600

600

1,5471,5511,553

1,587

1,638

1,668

1,674

1,684

1,680

1,677

1,672

1,650

777878

79

82

83

84

84

84

84

84

83

2.5782.5852.589

2.645

2.73

2.78

2.79

2.806

2.8

2.795

2.787

2.75

Alquileren US$.

Alquiler en S/.Pago a cuenta

en S/. **Tipo

de Cambio*

- Av. Los Rosales N° 130 Dpto. Nº 206 - San Isidro

ENEROFEBREROMARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

1,8001,8001,800

1,800

1,800

1,800

1,800

1,800

1,800

1,800

1,800

1,800

909090

90

90

90

90

90

90

90

90

90

I. RENTAS DE CAPITAL - PRIMERA CATEGORÍA

Con relación a los ingresos obtenidos por inmuebles se han realizado los siguientes pagos a cuenta:

- Calle Quiñones N° 245 – Lince.

TOTAL 7,200 19,581 979

Mes Alquiler en S/.Pago a cuenta

en S/. *

TOTAL 21,600 1,080

* Se aplica el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente al cierre de operaciones del día del devengo o percepción

de la renta (artículo 50 del Reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si

en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de setiembre a

diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto.

** Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del alquiler - 20% del alquiler x 6.25%

*Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del alquiler - 20% del alquiler x 6.25%

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Renta 2013

I.1. Resumen de arrendamientos (alquileres) y pagos a cuenta:

I.2. Renta por Subarrendamiento

- Av. San Luis Nº 1780 - San Borja:

Ingresos devengados por subarrendamiento 2,000 x 12 24,000

(-) monto del alquiler que debe pagar al propietario

Renta Bruta Anual

Pagos a cuenta mensuales efectuados (*)

1,500 x 12 (18,000)

6,000

300

a. Renta Devengada S/.

b. Renta Presunta:**

Alquiler Casa - Habitacion (Lince)

Alquiler Casa - Habitacion (Lince)

Alquiler - departamento (San Isidro)

Valor de autoavaluo x 6%S/. 420,000 x6%

Valor de autoavaluo x 6%S/.620,000 x 6%

19,581Alquiler - departamento (San Isidro) 21,600Sub total:Mejora incorporada* (Lince)

19,58118,000

37,200

TOTAL RENTA BRUTA ANUAL 55,200 25,200

Pagos a cuenta mensuales 979 1,080

25,200

21,600

Renta Bruta Anual por Subarrendamiento S/.

Total Renta Devengada 37,581 21,600

RENTA BRUTA ANUAL CASA DEPARTAMENTO

Total Renta Presunta 37,200 25,200

TOTAL PAGOS A CUENTA 2,059

(*) Las mejoras se computan como Renta Gravada del propietario en el ejercicio que se devuelva el bien. Asimismo, no se consideran

dentro del monto que se compara con la renta presunta (6% del valor de autoavaluo), sin embargo, sí son consideradas para determinar

la Renta Bruta Anual (S/. 55,200)

(**) En ambos casos, la Renta Presunta se ha calculado por todo el ejercicio gravable.

* Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del subarriendo - 20% x 6.25%. Se deberá declarar al arrendador, señor Nicolás

Villar Gómez, en la pestaña “Arrendadores” de la Sección Informativa del Formulario Virtual Nº 683.

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Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

I.3. Renta por Bien mueble

I.4. Renta Ficta de inmueble

La cesión gratuita del inmueble ubicado en Av. Los Pinos N° 580 – Piura genera la siguiente

renta ficta:

Respecto de la minivan se ha generado la renta bruta y efectuado los siguientes pagos a cuenta:

Casa habitacion

Valor del autoevaluo x 6%

S./150,000 x 6% 9,000

ENEROFEBREROMARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

350350350

350

350

350

350

350

350

350

350

350

902905906

926

956

973

977

982

980

978

975

963

454545

46

48

49

49

49

49

49

49

48

2.5782.5852.589

2.645

2.73

2.78

2.79

2.806

2.80

2.795

2.787

2.75

MesAlquiler en UU$.

Alquiler en S/.Pago a cuenta

en S/. **Tipo decambio*

Renta Ficta Anual S/.

(*)En este caso al existir Renta Ficta, no existe obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales. No obstante, por dichos montos se

debe declarar y efectuar el pago del impuesto anual, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 84° de la Ley.

TOTAL 4,200 11,422 571

TOTAL RENTA BRUTA ANUAL 9,000

* Se aplica el tipo de cambio promedio compra ponderado correspondiente al cierre de operaciones del día del devengo o percepción

de la renta (artículo 50 del Reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si

en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de setiembre a

diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto.

** Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del alquiler - 20% del alquiler x 6.25%

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Renta 2013

I.5. Resumen de la Renta Bruta y determinación de la Renta Neta de Primera Categoría

I.6. Resumen de los pagos a cuenta

A. Predio y muebles declarados a la SUNAT

B. Inmueble y muebles no declarados y/o renta ficta

SUBTOTAL

1. Arrendado

2. Subarrendado

Casa habitación (Calle Quiñones Nº 245 - Lince)

Departamento (Av. Los Rosales Nº 130 - San Isidro)

Minivan

Casa habitación (Calle Quiñones Nº 245 - Lince)

Departamento (Av. Los Rosales Nº 130 - San Isidro)

Casa habitación cedida gratuitamente (Av. Los Pinos Nº580 - Piura)

Mejoras incorporadas casa habitación (Calle Quiñones Nº245 - Lince)

Av. San Luis Nº 1780 - San Borja

(-) deducción 20% de S/. 106,821

19,58121,600

11,422

17,618

3,600

9,000

18,000

52,6036,000

48,218

(21,364)

B. Muebles

A. Predios

1. Arrendado

2. Subarrendado

Casa habitación (Calle Quiñones Nº 245 - Lince)

Departamento (Av. Los Rosales Nº 130 - San Isidro)

Av. San Luis Nº1780 - San Borja

1. AlquilerMinivan

979

1,080

2,059

300

571

Concepto S/.

Concepto S/.

SUBTOTAL 58,603

RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA 85,457

TOTAL RENTA BRUTA DE PREDIOS Y MUEBLES 106,821

TOTAL PAGOS A CUENTA 2,930

SUBTOTAL 2,359

SUBTOTAL 571

* El importe de la renta no declarada, resulta de efectuar la comparación de la renta real pactada con la renta mínima presunta.

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Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

I.7. Liquidación anual del impuesto

Impuesto Calculado (Renta Neta Imponible x 6.25%)

Total Renta Bruta de Primera Categoría

Créditos con derecho a devolución

Saldo por regularizar a favor del Físco

Renta Neta de Primera Categoría

Renta Neta Imponible de Primera Categoría

(-) Deducción 20% de S/.97,572

Pago directo de rentas de primera categoría

106,821

(21,364)

85,457

85,457

5,341

(2,930)

S/. 2,411

II. RENTAS DEL TRABAJO - CUARTA CATEGORÍA

Con relación a los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de su profesión de psicóloga, según su

Libro de Ingresos y Gastos se han efectuado los siguientes pagos a cuenta y retenciones, durante el

ejercicio 2013:

ENEROABRIL

MAYO

JUNIO

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

DICIEMBRE

16,1009,850

15,200

12,900

13,200

10,200

10,600

12,000

8600

670

940

700

840

450

890

750985850

350

620

180

610

310

715 al 718719 al 721722 al 724

725 al 727

728 al 730

731 al 733

734 al 736

E-009 al E-012

1,610985

1,520

1,290

1,320

1,020

1,060

1,200

Concepto S/.

MesMonto Bruto

S/.Impuesto

Retenido S/.*Impuesto

Pagado S/.**

Recibos porHonorarios

comprendidos

ImpuestoResultante S/.

TOTAL 100,050 10,005 5,350 4,655

* Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre las rentas

de Cuarta Categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).

** Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales,

a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616. Simplificado Trabajadores Independdientes.

−El importe del recibo por honorarios Nº E-012 no se considera en el período diciembre de 2013 porque está pendiente de cobro al

31.12.2013 (criterio de imputación: percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento

que ponga a disposición los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artículo 74° de la Ley.

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Renta 2013

II.2. Liquidación anual del impuesto

Ingresos según Libro de Ingresos y Gastos(-) Ingresos no percibidos en el ejercicio (RHE E-012)

20% de rentas de cuarta categoría (S/.100,050 x 20%)*

+Ingresos percibidos por sesión de directorio de Clinica“Los andes SAC*

(-) Deducciones:

106,250(6,200)

(20,010)

20,000

16.07.2013 20584601597 20,000 2,000Dieta por reunión de directorio

del 26.032013 en la empresa *ClínicaLos Andes SAC*

II.1. Ingreso por dietas

Fecha Concepto RUCIngreso

percibido S/.Impuesto

retenido S/.*

Renta Bruta S/.

Renta neta de Cuarta Categoría(RENTA NETA DEL TRABAJO) 100,040

Total Renta Bruta 100,050

* Se considera el monto total de S/. 20,010 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción máxima para

el caso de las rentas de cuarta categoría proveniente por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

* La empresa “Clínica Los Andes SAC” se encuentra acogida al Regimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual realizó la

retención de 10%.

RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

Por el ejercicio gravable 2013 el señor Marco Antonio León Vega identificado con RUC Nº

10159684329, de profesión contador, ha percibido ingresos personales por el ejercicio dependiente e

independiente de su profesión. De manera dependiente laboró en la empresa agroexportadora “Del

Campo”, de la cual percibió los siguientes ingresos:

1. S/. 11,500 de remuneración mensual más dos gratificaciones adicionales por julio y diciembre.

2. Un monto equivalente a una remuneración bruta por concepto de su Compensación por Tiempo de

Servicios (CTS).

3. Una gratificación extraordinaria por cumplimiento de metas en diciembre por un monto equivalente a

S/. 3,700.

4. En octubre decidió vender parte de sus vacaciones por lo que percibió de la empresa por dicho

concepto S/. 4,800.

5. La empresa le encargó realizar un trabajo especial de contabilidad para una de las sucursales de la

empresa en el extranjero, requiriéndole que por dicho concepto gire un recibo por honorarios por el

monto de S/. 7,000. Sin embargo, al efectuar dicho servicio para la misma empresa con la cual

mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como renta de Quinta

Categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 34° de la Ley.

Por todo concepto la empresa, como agente de retención, le ha entregado un certificado de retenciones

por la suma de S/. 25,800.

De otro lado, el señor León obtuvo ingresos por el ejercicio individual de su profesión de contador en

servicios brindados a personas naturales con negocio acogidas al REMYPE y a personas naturales sin

negocio, conforme al registro efectuado en su Libro de Ingresos y Gastos. Como dichos pagos se

efectuaron mediante el sistema bancario, se le retuvo por concepto de ITF S/. 250.

Producto de su profesión el señor León fue requerido para prestar servicios de contabilidad en empresas

del extranjero, lo que le dio de oportunidad de generar los siguientes ingresos:

1. Cobró el 08.03.2013, US$ 3,000 dólares americanos, por una auditoría efectuada en México a la

empresa “Vitel Inc” efectuándosele una retención de US$ 550 dólares americanos.

2. Recibió un pago de US$ 2,100 dólares americanos, el 05.09.2013 por un informe contable requerido

por la empresa “El Chaval” domiciliada en España efectuándosele una retención de US$ 450 dólares

americanos.

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11

Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

Por el ejercicio gravable 2013 el señor Marco Antonio León Vega identificado con RUC Nº

10159684329, de profesión contador, ha percibido ingresos personales por el ejercicio dependiente e

independiente de su profesión. De manera dependiente laboró en la empresa agroexportadora “Del

Campo”, de la cual percibió los siguientes ingresos:

1. S/. 11,500 de remuneración mensual más dos gratificaciones adicionales por julio y diciembre.

2. Un monto equivalente a una remuneración bruta por concepto de su Compensación por Tiempo de

Servicios (CTS).

3. Una gratificación extraordinaria por cumplimiento de metas en diciembre por un monto equivalente a

S/. 3,700.

4. En octubre decidió vender parte de sus vacaciones por lo que percibió de la empresa por dicho

concepto S/. 4,800.

5. La empresa le encargó realizar un trabajo especial de contabilidad para una de las sucursales de la

empresa en el extranjero, requiriéndole que por dicho concepto gire un recibo por honorarios por el

monto de S/. 7,000. Sin embargo, al efectuar dicho servicio para la misma empresa con la cual

mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como renta de Quinta

Categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 34° de la Ley.

Por todo concepto la empresa, como agente de retención, le ha entregado un certificado de retenciones

por la suma de S/. 25,800.

De otro lado, el señor León obtuvo ingresos por el ejercicio individual de su profesión de contador en

servicios brindados a personas naturales con negocio acogidas al REMYPE y a personas naturales sin

negocio, conforme al registro efectuado en su Libro de Ingresos y Gastos. Como dichos pagos se

efectuaron mediante el sistema bancario, se le retuvo por concepto de ITF S/. 250.

Producto de su profesión el señor León fue requerido para prestar servicios de contabilidad en empresas

del extranjero, lo que le dio de oportunidad de generar los siguientes ingresos:

1. Cobró el 08.03.2013, US$ 3,000 dólares americanos, por una auditoría efectuada en México a la

empresa “Vitel Inc” efectuándosele una retención de US$ 550 dólares americanos.

2. Recibió un pago de US$ 2,100 dólares americanos, el 05.09.2013 por un informe contable requerido

por la empresa “El Chaval” domiciliada en España efectuándosele una retención de US$ 450 dólares

americanos.

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Page 12: RENTA 2013 SUNAT #Renta2013SUNAT Caso Práctico para las rentas de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

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Renta 2013

A continuación se detallan los ingresos percibidos durante el ejercicio gravable 2013 por sus rentas del

trabajo, la determinación de sus Rentas Brutas y Netas correspondientes, así como la liquidación del

Impuesto a la Renta y la forma como esta información deberá ser incorporada en el Formulario Virtual Nº

683:

Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada del señor León, se consideran sus ingresos

obtenidos de manera dependiente e independiente como una sola declaración, debiendo ser incorporadas

en la pestaña Rentas del Trabajo - Cuarta y Quinta Categoría del Formulario Virtual Nº 683.

I. RENTAS DE CAPITAL - CUARTA CATEGORÍA

De su Libro de Ingresos y Gastos se obtiene la siguiente información:

Fecha deEmisión

Fecha deCobro

Nº Recibo porHonorarios

Nombres y ApelidosRazon Social del Cliente

Monto Bruto

MontoRetenido

RUCdel Cliente

27.12.2012 27.01.2013 1007 Comercial Mendozita SAC 20616273811(2) 5,600 560

08.01.2013 11.01.2013 1008 Juan Paredes Seclen ----------------(1) 3,500 -

18.01.2013 18.01.2013 1009 Importaciones Mónica EIRL 20192190702(2) 3,000 300

19.01.2013 22.01.2013 1010 Hilos "El Brasileño" 10349856147(5) 3,200 -21.01.2013 29.01.2013 1011 Distribuidora "La Nena" SAA 20346548912(2) 2,750 27524.01.2013 31.01.2013 1012 Jaime Torres Velásquez 10303260150(5) 4,000 -

04.02.2013 13.02.2013 1013 Marina Zapata Calderón 10693234028(2) 3,000 300

01.03.2013 08.03.2013 1017 Hugo Chávez Ruiz 10257697680(5) 3,500 -

11.03.2013 19.03.2013 1020 Distribuidora "La Nena" SAA 20346548912(2) 2,750 27515.03.2013 21.03.2013 1021 Hilos "El Brasileño" 10349856147(5) 3,200 -18.03.2013 23.03.2013 1022 Comercial Mendozita SAC 20616273811(2) 3,550 355

25.03.2013 30.03.2013 1024 Gimnasio "Vida Sana SAC." 20701006843(2) 4,700 47022.03.2013 26.03.2013 1023 ANULADO ----------------(4) ---- ---

06.03.2013 15.03.2013 1018 Consuelo Prado Mendoza ----------------(1) 4,000 -08.03.2013 18.03.2013 1019 Oscar Sotomayor A. ----------------(1) 2,000 -

11.02.2013 20.02.2013 1014 Cevicheria "El Manjar" SRL 20545113167(2) 4,100 41018.02.2013 26.02.2013 1015 Comercial Mendozita SAC 20616273811(2) 3,550 35525.02.2013 28.02.2013 1016 Elva Alvárez Pozada ---------------(1) 3,000 -

Total Enero 22,050 1,135

Total Febrero 13,650 1,065

Total Marzo 23,700 1,100

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13

Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

05.04.2013 10.04.2013 1025 Manuel Olivares Vargas -----------------(1) 3,500 -

03.06.2013 10.06.2013 1033 Paola Aleman Sánchez 10081795628(5) 5,000 -15.06.2013 22.06.2013 1034 Juan Prado Guillen ---------------(1) 3,500 -24.06.2013 28.06.2013 1035 Gimnasio "Vida Sana SAC." 20701006843(2) 6,700 670

05.07.2013 10.07.2013 1036 Gimnasio "Vida Sana SAC." 20701006843(2) 4,700 470

03.08.2013 05.08.2013 1038 José Yovera Ortiz ---------------(1) 3,200 ---16.08.2013 19.08.2013 1039 Comercial "Alfa S.A.C" 20251301244(2) 7,000 70024.08.2013 29.08.2013 1040 Rodrigo Bilbao Carrasco 10206812477(3) 3,000 -

04.09.2013 07.09.2013 1041 Importaciones Mónica EIRL 20192190702(2) 4,900 490

18.12.2013 23.12.2013 E-041 Importaciones Monica EIRL 20192190702(2) 4,900 490

09.11.2013 14.11.2013 1045 Jorge Principe Cervantes 10266451800(5) 4,200 -

02.12.2013 10.12.2013 E-039 Karina Díaz Chávez 10923252749(1) 3,100 -14.12.2013 16.12.2013 E-040 Comercial "Alfa S.A.C" 20251301244(2) 4,000 400

18.11.2013 27.11.2013 1046 Cevicheria "El Manjar" SRL 20545113167(2) 4,500 45026.11.2013 30.11.2013 1047 Carmen Buques Sandoval ----------------(1) 2,900 ---

19.09.2013 25.09.2013 1042 Jhonny Ponciano Pérez 10245503413(2) 3,500 350

15.07.2013 17.07.2013 1037 Juan Sánchez Arias ----------------(1) 3,500 ---

06.04.2013 12.04.2013 1026 Karina Díaz Chávez 10923252749(3) 6,350 -11.04.2013 16.04.2013 1027 David Hurtado E. ---------------(1) 1,800 -15.04.2013 18.04.2013 1028 Hilos "El Brasileño" 10349856147(5) 3,200 -

21.12.2013 27.12.2013 E-042 Hilos "El Brasileño" 10349856147(5) 6,200 -

17.04.2013 22.04.2013 1029 Silvia Ochoa R. ---------------- (1) 2,400 -20.04.2013 24.04.2013 1030 Comercial Mendozita SAC 20616273811(2) 3,550 355

22.09.2013 27.09.2013 1043 Comercial Mendozita SAC 20616273811(2) 3,550 355

28.12.2013 30.12.2013 E-043 Comercial Mendozita SAC 20616273811(2) 5,550 55528.12.2013 21.01.2014 E-044 Comercial "Flores SRL" 20451101640(2) 8,200 ---

25.09.2013 30.09.2013 1044 Juana García Sandoval -------------(1) 1,800 ---

22.04.2013 27.04.2013 1031 Distribuidora "La Nena" SAA 20346548912(2) 2,750 27527.04.2013 30.04.2013 1032 ANULADO -----------------(4) ------ ---

630Total Abril 23,550

670Total Junio 15,200

470Total Julio 8,200

700Total Agosto 13,200

1,195Total Setiembre 13,750

450Total Noviembre 11,600

1,445Total Diciembre 31,950

TOTALES 8,860176,850

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Page 14: RENTA 2013 SUNAT #Renta2013SUNAT Caso Práctico para las rentas de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

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Renta 2013

I.1. Pagos a cuenta de Rentas de Cuarta Categoría

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

22,050

13,650

23,700

23,550

15,200

8,200

13,200

13,750

11,600

23,750

2,205

1,365

2,370

2,355

1,520

820

1,320

1,375

1,160

2,375

1,135

1,065

1,100

630

670

470

700

1,195

450

1,445

1,070

300

1,270

1,725

850

350

620

180

710

930

1007 al 1012

1013 al 1016

1017 al 1024

1025 al 1032

1033 al 1035

1036 al 1037

1038 al 1040

1041 al 1044

1045 al 1047

E-039 al E-044

MesMonto Bruto

S/.Impuesto

Retenido S/.*Impuesto

Pagado S/.*

Recibos porHonorarios

comprendidos

ImpuestoResultante S/.

TOTAL 168,650 16,865 8,860 8,005

(1)Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de Cuarta Categoría.

(2)El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por

la cual se encuentra obligado a efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).

(3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER),

por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría.

(4)Deberá conservar el original y las copias de los recibos por honorarios que hubiesen sido anulados, es decir, inutilizados con

anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos (Recibos Nº 1023 y 1032).

(5)El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, por

lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría.

* Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre las rentas

de Cuarta Categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).

** Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales,

a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes.

−El importe del recibo por honorarios Nº E-044 no se considera en el período diciembre de 2013 porque está pendiente de cobro al

31.12.2013 (criterio de imputación: percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento

que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artículo 74° de la Ley.

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Page 15: RENTA 2013 SUNAT #Renta2013SUNAT Caso Práctico para las rentas de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

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Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

Ingresos según Libro de Ingresos y Gastos(-) Ingresos no percibidos en el ejercicio

20% de Rentas de Cuarta Categoría (S/.100,050 x 20%)*

(-) Deducciones:

176,850(8,200)

(33,730)

Renta Bruta S/.

1. Remuneración de enero a diciembre (S/.11,500 x12)

2. Grati�caciones julio y diciembre

3. Boni�cación Extraordinaria (Ley Nº29351)*

4. Compensación por tiempo de servicios (S/. 11,500)**

5. Grati�cación extraordinaria

6. Remuneración vacacional

7. Otros ingresos considerados renta de quinta categoría

138,000

23,000

2,070

----

3,700

4,800

7,000

Concepto Monto Bruto S/.

Monto Retenido S/.

I.2. Renta Neta de Cuarta Categoría

II.1. Renta Bruta de Quinta Categoría

II. RENTAS DE CAPITAL – QUINTA CATEGORÍA

Total Renta Bruta 168,650

Renta Neta de Cuarta Categoría 134,920

Renta bruta de quinta categoría 178,570 25,800

* Se considera el monto total de S/. 33,730 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción máxima para

el caso de las rentas de cuarta categoría proveniente por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

* La Ley Nº 29531 establece la reducción de costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, abonándose

el 9% que paga el empleador como aportación a Essalud, al trabajador bajo la modalidad de bonificación extraordinaria.

** Ingresos inafectos. Deben ser registrados en la casilla 201 de la “Sección Informativa” del Formulario Virtual Nº 683.

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Page 16: RENTA 2013 SUNAT #Renta2013SUNAT Caso Práctico para las rentas de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

16

Renta 2013

II.2. Renta Neta del Trabajo: (suma de las Rentas de Cuarta + Quinta Categoría)

II. 3 Renta de Fuente Extranjera

Renta de Quinta CategoríaRenta Neta de Cuarta Categoría

(-) Deducción 7 UIT (7 x S/. 3,700)*

134,920178,570

(25,900)

Concepto S/.

08.03.2013: Percepción de US$ 3,000 por auditoria efectuadaen México*

05.09.2013: Percepción de US$ 2,100 por informe contable aempresa española “El Chaval”**

7,809

5,895

Concepto S/.

08.03.2013: Percepción de US$ 550 por auditoria efectuadaen México*

05.09.2013: Percepción de US$ 450 por informe contable a empresa española “El Chaval”**

1,432

1,263

Impuesto Pagado en el Extranjero S/.

Renta neta de Cuarta y Quinta Categoría(RENTA NETA DEL TRABAJO) 287,590

Total rentas de Cuarta y Quinta Categoría 313,490

Renta Neta de Fuente Extranjera 13,704

TOTAL 2,695

* Si el total de las Rentas netas de Cuarta y Quinta categorías no excede del límite de las 7 UIT, la deducción se efectuará sólo por el

total de dichas rentas.

*Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (08.03.2013): S/.2,603.

**Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (05.09.2013): S/. 2,807.

*Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (08.03.2013): S/.2,603.

**Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (05.09.2013): S/. 2,807.

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Page 17: RENTA 2013 SUNAT #Renta2013SUNAT Caso Práctico para las rentas de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

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Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

II. 4 Renta Neta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera

Deducciones:1. (-) ITF (Según constancia de retenciones/ percepciones)*

+ Renta Neta de Fuente Extranjera

(250)

(287,340)13,704

Renta Neta del Trabajo 287,590

Total Renta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera 301,044

II. 5 Cálculo del Impuesto de la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera

Hasta 27 UIT

Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT

Por el exceso de 54 UIT

99,900

99,900

101,244

15%

21%

30%

14,985

20,979

30,373

14,985

35,964

66,337

Tramos RNT + RNFE* Tasa Parcial Acumulado

Impuesto Calculado S/. 66,337

II. 6 Liquidación Anual de la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera

Impuesto Calculado(-) Créditos:1.Créditos sin derecho a devoluciónCrédito por Renta de Fuente Extranjera1

2. Créditos con derecho a DevoluciónA. Pagos a Cuenta:

Rentas de Cuarta CategoríaB. Retenciones:

Rentas de Cuarta CategoríaRentas de Quinta Categoría

66,337

(2,695)

8,005 (8,005)

(34,660)8,860

25,800

Renta Neta del Trabajo S/.

Saldo por regularizar (a favor del Fisco) 20,977

*RNT= Renta Neta del Trabajo / RNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera

* El ITF de S/.250 resulta de la retención efectuada por los bancos por concepto del depósito por sus ingresos profesionales de cuarta

categoría.

1. Conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 88º de la Ley y en el inciso d) del artículo 52º del Reglamento de la Ley es

deducible del impuesto Anual de Renta del Trabajo y Renta de Fuente Extranjera, el impuesto a la renta abonado en el exterior, siempre

que el mismo no exceda del importe que resulte de aplicar la Tasa Media del Contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero.

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Page 18: RENTA 2013 SUNAT #Renta2013SUNAT Caso Práctico para las rentas de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

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Renta 2013

Tasa media del contribuyente

Determinación de Crédito por Renta de Fuente Extranjera

Impuesto pagado en el extranjero deducible

a. Monto del Impuesto efectivamente pagado en el exterior

b. Límite máximo:Renta de Fuente Extranjera x Tasa Media (S/. 13,704 x 20.27%)

2,695

2,778

Concepto S/.

Tasa Media = ------------------------------------------- X 100 = 20.27%66,337 (Impuesto Calculado)

287,590 + 13,704 + 25,900

(Renta Netadel Trabajo)

(Renta de FuenteExtranjera)

(7 UIT)

Crédito a deducir (monto menor entre a. y b) 2,695

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Page 19: RENTA 2013 SUNAT #Renta2013SUNAT Caso Práctico para las rentas de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

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Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

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Page 20: RENTA 2013 SUNAT #Renta2013SUNAT Caso Práctico para las rentas de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

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