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Tema 8. Cl@ve 3

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Programa del curso

Tema 1. Conceptos técnicos previos

Tema 2. Conceptos sobre Administración Electrónica

Tema 3. Legislación sobre Administración Electrónica

Tema 4. El certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y DNI Electrónico

Tema 5. Firma Electrónica

Tema 6. Tramitación Electrónica

Tema 7. Factura Electrónica

Tema 8. Cl@ve

Tema 9. APPS de Administración Electrónica

Tema 10. Seguridad y Administración Electrónica

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Índice

CL@VE .................................................................................................................................................... 5

1. QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN SOBRE CL@VE ....................................................................................... 5 1.1. Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas. .......................................................................................... 6

2. CONCEPTOS SOBRE CL@VE Y SU FUNCIONAMIENTO ....................................................................... 10 2.1. ¿Qué es Cl@ve? ................................................................................................................. 10 2.2. Sistemas de identificación permitidos ................................................................................. 11 2.3. Elementos del sistema ........................................................................................................ 12 2.4. ¿Dónde puedo usarlo? ........................................................................................................ 13 2.5. ¿Qué necesito para empezar? ............................................................................................ 13 2.6. DNI-nb ................................................................................................................................. 14

3. ALGUNOS VÍDEOS SOBRE EL USO DE CL@VE .................................................................................. 15 4. EJEMPLO DE USO DE CL@VE ......................................................................................................... 16

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Cl@ve

En este tema se muestra en qué consiste el sistema Cl@ve, cómo obtenerlo, los diferentes tipos que

podemos encontrar y cómo utilizarlo en el panorama de la Administración Electrónica.

A continuación podemos ver un vídeo sobre uno de los dos formatos que el Sistema Cl@ve ofrece, el

llamado Cl@ve PIN. Existe otra modalidad llamada Cl@ve Permanente:

Cuando se incluye una pantalla, se incluye el enlace a la web correspondiente, es conveniente

dedicar unos minutos a visitar la página y conocer el tipo de información que ofrece, ello nos permitirá

saber a qué web tenemos recurrir en cada caso.

1. Qué dice la legislación sobre Cl@ve

En la actualidad sólo hay una Orden que regula el funcionamiento del Sistema Cl@ve, es la

Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de

Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del

Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica

mediante el uso de claves concertadas.

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1.1. Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

Primero. Aprobación del sistema Cl@ve.

Se aprueba el sistema Cl@ve, un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica

común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, que permitirá al ciudadano

relacionarse electrónicamente con los servicios públicos a través de una plataforma común

mediante la utilización de claves concertadas previo registro como usuario de la misma,

conforme a lo previsto en el artículo 13.2.c) de la Ley 11/20071, de 22 de junio, de acceso

electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Esta plataforma ofrecerá a los usuarios una interfaz amigable para seleccionar alguno de los

sistemas de identificación y firma electrónica señalados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de

22 de junio.

La información relativa a este sistema, así como la relación de organismos del Sector Público

Estatal, Administraciones Autonómicas o Entidades Locales que se incorporen al sistema, será

publicada en el Portal http://administracion.gob.es/ y en las sedes electrónicas de los organismos

en los que sea de aplicación de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de

noviembre por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Segundo. Órganos responsables de su aplicación y garantías de funcionamiento.

1. El órgano responsable del sistema Cl@ve será la Dirección de Tecnologías de la Información

y las Comunicaciones, en desarrollo de las competencias para el impulso de la Administración

digital, y del proceso de innovación de la Administración General del Estado y sus Organismos

Públicos. atribuidas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 802/2014, de 19 de

septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se

regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; el

Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica

básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que

se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia; el Real Decreto

256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de

modificación del anterior.

2. Participarán en la construcción e implantación del sistema Cl@ve y serán garantes de su

funcionamiento, los siguientes órganos y organismos públicos, que asumirán la responsabilidad

1 Recordamos que la Ley 11/2007 será derogada a partir del 2 de octubre de 2016 por la Ley 39/2015.

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Tema 8. Cl@ve 7

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de sus respectivas actuaciones en los ámbitos de Registro de usuarios, Identificación,

Autenticación y Firma Electrónica:

a) La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

c) La Gerencia de Informática de la Seguridad Social y demás entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social

d) La Dirección General de la Policía

e) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM).

3. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de carácter personal, la Dirección de Tecnologías de la Información y de las

Comunicaciones de la Administración General del Estado tendrá la condición de responsable del

fichero, siendo los órganos y organismos públicos mencionados en el párrafo anterior

encargados del tratamiento de la mismo, de acuerdo con su normativa específica. Por ello, y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

dichos órganos y organismos públicos:

a) Tratarán los datos necesarios para el funcionamiento del sistema por cuenta del órgano

responsable del fichero y conforme a las indicaciones que el mismo establezca, conforme al

apartado quinto de este Acuerdo.

b) No tratarán los datos para fines distintos de los propios del sistema que consisten en

facilitar al ciudadano una plataforma común que le permita relacionarse electrónicamente con

los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas.

c) Implantarán, para el adecuado funcionamiento del sistema, las medidas de seguridad

establecidas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13

de diciembre, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

d) Deberán, en caso, de cesar en la prestación del servicio, proceder a la devolución de los

datos o a su transmisión al órgano u organismo que a tal efecto designase el responsable del

fichero.

e) Respetarán, lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 y en el Capítulo III

del Título II de su Reglamento de desarrollo.

4. El sistema permitirá varios modos de utilización, con diferentes niveles de garantía de

funcionamiento con arreglo a criterios de integridad, confidencialidad, autenticidad y no repudio,

en los términos previstos en el art. 11.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que

podrán ser aplicados a los procedimientos administrativos en función de sus necesidades, en

virtud del principio de proporcionalidad recogido en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de

junio.

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Tema 8. Cl@ve 8

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Tercero. Descripción general del sistema Cl@ve.

1. Registro:

Los interesados que deseen utilizar el sistema deberán facilitar los datos de carácter personal

necesarios para habilitar los servicios de identificación, autenticación y firma electrónicas. Estos

datos se integrarán en el Fichero Cl@ve de datos de carácter personal que se creará en los

términos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal y su normativa de desarrollo.

El registro podrá realizarse de forma telemática o presencial en cualquiera de las oficinas de los

órganos y organismos públicos que realicen funciones de Registro de usuarios de la plataforma

Cl@ve. La forma de registro utilizada será uno de los factores para clasificar el nivel de garantía

de identidad y autenticidad asociado al registro.

2. Identificación:

Existirán 2 tipos de sistemas de identificación:

a) Cl@ve ocasional: sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a

usuarios que acceden esporádicamente a los servicios.

b) Cl@ve permanente: sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo pero no

ilimitada, orientado a usuarios habituales.

3. Firma de documentos electrónicos:

Los sistemas de Cl@ve podrán utilizarse para confirmar información, propuestas o borradores

remitidos o exhibidos por una Administración Pública.

La plataforma Cl@ve ofrecerá a los usuarios una interfaz amigable que les permita seleccionar,

de entre los sistemas de firma electrónica señalados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22

de junio, aquellos que exija o permita en cada caso la normativa reguladora de la actuación de

que se trate para realizar el trámite o gestión administrativa correspondiente y la firma de

documentos electrónicos en su caso.

Entre los sistemas ofrecidos al ciudadano, la plataforma Cl@ve ofrecerá al ciudadano utilizar el

Documento Nacional de Identidad Electrónico para su identificación, autenticación y firma, en

cuyo caso será aplicable al tratamiento de datos derivado de dicha utilización la normativa

reguladora del citado documento.

Cuarto. Aplicación del sistema.

1. Cuando la realización de trámites o el acceso a servicios en una Sede Electrónica del Sector

Público Administrativo Estatal requiera el uso de sistemas de identificación y autenticación de los

previstos en el artículo 13.2.c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, deberá ofrecerse, como

mínimo, alguno de los sistemas que se integren en la nueva plataforma Cl@ve.

2. Asimismo, con el fin de facilitar el acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración y

en desarrollo del principio de eficiencia, podrán adherirse al sistema mediante convenio otras

Administraciones Públicas en las condiciones técnicas, económicas y organizativas que se

determinen en las prescripciones técnicas de desarrollo a las que se refiere el apartado Quinto

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Tema 8. Cl@ve 9

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de este Acuerdo. Su incorporación al sistema Cl@ve será publicada en el Portal

http://administracion.gob.es/ y en las sedes electrónicas que sean de aplicación.

3. Inicialmente funcionarán como Oficinas de Registro de datos la red de oficinas de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la

Seguridad Social. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la

Administración General del Estado podrá acordar ampliar la red de Oficinas de Registro con

aquellos organismos públicos que dispongan de despliegue territorial y cumplan los requisitos

técnicos necesarios establecidos por resolución de esta Dirección. La relación de Oficinas de

Registro será publicada en el Portal http://administracion.gob.es/ y en las sedes electrónicas que

sean de aplicación.

4. El Sector Público Administrativo Estatal deberá habilitar el sistema Cl@ve en todos los

servicios y trámites electrónicos dirigidos a los ciudadanos antes del 31 de diciembre de 2015.

Estarán excluidos los servicios y trámites dirigidos a ciudadanos que estén obligados por la

normativa vigente al uso exclusivo de certificados electrónicos incluidos en el ámbito de la Ley

59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, así como el resto de trámites o servicios en

los que la normativa reguladora no permita la utilización por los ciudadanos de los sistemas de

identificación, autenticación y firma contemplados en la letra c) del artículo 13.2 de la Ley

11/2007, de 22 de junio.

Quinto. Prescripciones técnicas.

La Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración

General del Estado establecerá, mediante resolución, las prescripciones técnicas necesarias

para el desarrollo y aplicación del sistema Cl@ve, incluidos los siguientes aspectos:

1. Los elementos tecnológicos, procedimentales y organizativos necesarios para el desarrollo e

implementación del sistema, y el aseguramiento de cada uno de los niveles de garantía de

funcionamiento asociados a cada sistema de identificación de los previstos en este acuerdo.

2. Los procedimientos de registro de nuevos usuarios y los procedimientos para la incorporación

de usuarios existentes en otros sistemas de firma ya operativos de los contemplados en el

artículo 13.2 c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, previo consentimiento expreso de los mismos

en los términos establecidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre.

3. Las condiciones técnicas, económicas y organizativas para la incorporación de otras

Administraciones Públicas al sistema Cl@ve.

4. El sistema de identificación e imputación de costes de mantenimiento y explotación del

sistema Cl@ve correspondientes a órganos y organismos del Sector Publico Administrativo

Estatal.

5. En general, todas las cuestiones necesarias para asegurar el funcionamiento de Cl@ve y su

interoperabilidad.

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Tema 8. Cl@ve 10

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Sexto. No incremento del gasto público.

La aplicación de las medidas previstas en el presente acuerdo se llevará a cabo sin incremento

de gasto público.

Séptimo. Efectos.

El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Portal

http://administracion.gob.es/ y en las sedes electrónicas de los órganos y organismos de

aplicación y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial

del Estado».

2. Conceptos sobre Cl@ve y su funcionamiento

Toda la información relativa al Sistema Cl@ve http://clave.gob.es/clave_Home/clave.html se

encuentra en la web del mismo, que hay que conocer, dicha web es:

2.1. ¿Qué es Cl@ve?

Cl@ve es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a

los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la

Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar

claves diferentes para acceder a los distintos servicios.

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Cl@ve complementa los actuales sistemas de acceso mediante DNI-e y certificado electrónico, y

ofrece la posibilidad de realizar firma en la nube con certificados personales custodiados en

servidores remotos.

Se trata de una plataforma común para la identificación, autenticación y firma electrónica, un

sistema interoperable y horizontal que evita a las Administraciones Públicas tener que

implementar y gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos tener

que utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la

Administración.

Cl@ve permite que las aplicaciones de administración electrónica puedan definir el nivel de

aseguramiento en la calidad de la autenticación que desean, en base a los datos que tratan y a

la clasificación de seguridad siguiendo las recomendaciones del Esquema Nacional de

Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de

Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica). El ciudadano usuario de los servicios

de administración electrónica puede entonces escoger el identificador que desea usar entre los

disponibles para el nivel de aseguramiento requerido por la aplicación.

El sistema Cl@ve fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros , en su reunión del 19 de

septiembre de 2014.

2.2. Sistemas de identificación permitidos

Cl@ve contempla la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas

(sistemas de usuario y contraseña) y certificados electrónicos (incluyendo el DNI-e).

En lo que respecta a las claves concertadas, Cl@ve admite dos posibilidades de uso:

Cl@ve ocasional (Cl@ve PIN): sistema de contraseña de validez muy limitada en el

tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios, que se

corresponde con el sistema PIN24H de la AEAT.

Cl@ve permanente (Cl@ve Personal): sistema de contraseña de validez duradera en el

tiempo, pero no ilimitada, orientado a usuarios habituales. Se corresponde con el sistema

de acceso mediante usuario y contraseña, reforzado con claves de un solo uso por SMS,

a los servicios de Seguridad Social. Este sistema será además el que permitirá el acceso

al ciudadano a la firma en la nube.

Para poder utilizar estas claves concertadas y los servicios de firma en la nube, los ciudadanos

deberán registrarse previamente en el sistema, aportando los datos de carácter personal

necesarios.

Adicionalmente, Cl@ve está preparada para incorporar en el futuro, conforme se vayan

integrando en el sistema de reconocimiento transfronterizo de identidades electrónicas previsto

en la legislación europea, mecanismos de identificación de otros países de la Unión Europea.

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2.3. Elementos del sistema

El diseño de Cl@ve está basado en un sistema de federación de identidades electrónicas, que

integra diferentes elementos:

Proveedores de servicios de administración electrónica (SP): Entidades que proporcionan

servicios electrónicos a los ciudadanos y utilizan la plataforma para la identificación y

autenticación de los mismos.

Proveedores de servicios de identificación y autenticación (IdP): Entidades que proporcionan

mecanismos de identificación y autenticación de los ciudadanos para ser utilizados como medios

comunes por otras entidades.

Pasarela / Gestor de Identificación: Sistema intermediador que posibilita el acceso de los

proveedores de servicios a los distintos mecanismos de identificación y la selección de éstos por

parte del usuario.

De acuerdo con este diseño, los proveedores de servicios únicamente tienen que integrarse con

el Gestor de Identificación, encargándose éste de establecer las relaciones pertinentes con los

distintos sistemas de identificación. Para ello se establecen relaciones de confianza entre los

distintos actores que se integran entre sí, soportadas por el intercambio de certificados

electrónicos y el envío de mensajes firmados entre ellos, que garantizan la transmisión segura de

la información durante todo el proceso de identificación y autenticación.

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Tema 8. Cl@ve 13

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2.4. ¿Dónde puedo usarlo?

Puedes usar los mecanismos de identificación previstos en Cl@ve en todos aquellos servicios de

administración electrónica integrados en el sistema.

Los servicios integrados se distinguen porque dispondrán, en la pantalla de acceso a los

mismos, de un botón que te redirigirá al sistema de autenticación Cl@ve:

En el Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el

sistema Cl@ve, se establece que el Sector Público Administrativo Estatal deberá habilitar el

sistema en todos los servicios y trámites electrónicos dirigidos a los ciudadanos antes del 31 de

diciembre de 2015, por lo que existirá un periodo de transición hasta esa fecha en el que se irán

incorporando progresivamente todos los servicios.

No obstante, se permitirá integrar al resto de las Administraciones Públicas cuando esté

disponible, habilitando de este modo la extensión práctica de los servicios de administración

electrónica a la gran mayoría de los ciudadanos.

Recuerda que para obtener esos mecanismos de identificación y usarlos en Cl@ve, es necesario

haberse registrado previamente con alguno de los procedimientos previstos (puedes ampliar

esta información en el apartado de Registro).

2.5. ¿Qué necesito para empezar?

Para usar el sistema, únicamente necesitas haber obtenido previamente tu credencial electrónica

de identificación mediante alguno de los procedimientos previstos.

Para ello deberás registrarte en el sistema bien de forma presencial, en alguna de las oficinas de

registro adheridas al sistema, o bien por Internet, utilizando un certificado electrónico reconocido.

Puedes obtener más información sobre este proceso en el apartado de Registro

Al registrarte, se te proporcionarán dos tipos de claves de acceso:

Cl@ve ocasional (Cl@ve PIN): orientada a accesos esporádicos.

Cl@ve permanente: orientada a accesos habituales, y al uso de la firma en la nube.

Una vez que te hayas registrado y hayas activado estas claves de acceso, podrás utilizar Cl@ve

en todos los servicios de administración electrónica que estén integrados con el sistema. Puedes

consultar estos servicios en el apartado de ¿Dónde puedo usarlo?

Ten en cuenta que, dependiendo de las características del servicio, es posible que algún método

de identificación no esté disponible, debido a que el nivel de seguridad que se requiere para el

acceso al servicio es superior al que puede proporcionar ese método de identificación (por

ejemplo, porque el servicio maneja datos de carácter personal especialmente protegidos).

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Tema 8. Cl@ve 14

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2.6. DNI-nb

DNI-nb (DNI en la nube) es el sistema dentro de Cl@ve que ofrecerá la posibilidad de realizar

firma electrónica en la nube, mediante certificados electrónicos centralizados.

Dicho sistema se encuentra en la actualidad en fase de desarrollo, y se prevé que esté

disponible para su uso por parte de los ciudadanos a lo largo de 2015.

Los certificados para la firma, asociados al DNI electrónico, serán emitidos por la Dirección

General de la Policía y custodiados por la Administración. Para poder firmar con ellos bastará

únicamente un dispositivo que permita establecer una conexión a internet, no siendo necesarios

el uso de elementos periféricos o la descarga de software adicional para su utilización. Con ello

se posibilita la realización de una serie de trámites administrativos que en otras circunstancias no

serían posibles.

El acceso a los certificados estará protegido por la Cl@ve permanente del ciudadano, por lo que

para poder usar la firma en la nube será necesario efectuar el registro previo en el censo de

usuarios de Cl@ve y activar dicha Cl@ve permanente.

Este acceso se realizará con el nivel más alto de seguridad, lo que implica que se utilizará la

modalidad reforzada de Cl@ve permanente, es decir, aquella en la que además de introducir el

usuario y la contraseña, se deberá proporcionar también la clave de un solo uso que se recibirá

en el teléfono por SMS.

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Tema 8. Cl@ve 15

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3. Algunos vídeos sobre el uso de Cl@ve

A continuación ofrecemos una serie de vídeos que creemos relevantes sobre el funcionamiento

del Sistema Cl@ve:

Oficinas de Registro en Cl@ve (otros organismos)

Vídeo destinado al personal de las Oficinas de Registro que prestan asistencia a los ciudadanos

en el proceso de registro presencial con el sistema Cl@ve. Este sistema permite realizar trámites

por Internet, facilitando la identificación, autentificación y firma electrónica con los organismos de

la Administración integrados en Cl@ve.

Registro en el sistema de identificación y firma Cl@ve PIN

Cl@ve PIN es un sistema de identificación y autenticación que nos permite acceder a servicios

de todas las Administraciones publicas. En este vídeo se explican las distintas formas de

registrarse en este sistema.

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Tema 8. Cl@ve 16

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Acceso a un trámite electrónico mediante Cl@ve PIN

En este vídeo se realiza la recogida de un certificado tributario de Renta para ilustrar el acceso a

trámites electrónicos mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN.

4. Ejemplo de uso de Cl@ve

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Tema 8. Cl@ve 17

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Si hacemos clic en Consulta de Puntos con Cl@ve aparece la siguiente pantalla:

Si hacemos clic en Cl@ve permanente obtenemos la siguiente pantalla:

Si ponemos los datos de nuestra cl@ve permanente, DNI y contraseña y hacemos clic en el

botón acceder llegamos a ver nuestros puntos del carnet de conducir.