19
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO Canigiani, Radhames C.I. No. 19.414.329

Código orgánico tributario

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Código orgánico tributario

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA

CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

Canigiani, Radhames

C.I. No. 19.414.329

Junio, 2015

Page 2: Código orgánico tributario

INTRODUCCION

Los cambios socio-políticos en Venezuela han servido de marco para una

reestructuración, política, social, jurídica y económica; comenzando desde la

Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, hasta las normas que

componen el Sistema Tributario Venezolano. El Código Orgánico Tributario

2001 (COT) no escapa a esta realidad, ya que en la constante búsqueda por

disminuir la evasión tributaria, las normas que tratan de evitar la defraudación al

fisco nacional se han ido ajustando a este objetivo.

De allí que la importancia de una oportuna recaudación de impuestos se

traduzcan en prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con

el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a

través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un

incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un

efecto contrario.

En este sentido la presente investigación se enfoca en los aspectos más

resaltantes del Código Orgánico Tributario, entre los que se pueden destacar las

disposiciones generales previstas en el mismo, así como las obligaciones

tributarias, los sujetos tributarios, los contribuyentes y responsables, los ilícitos

formales, fiscales y materiales, las sanciones aplicables y los ilícitos sancionados

con penas restrictivas de libertad.

Page 3: Código orgánico tributario

El Código Orgánico Tributario constituye un texto legal que comprende los

aspectos regulatorios y procedimentales del derecho tributario venezolano,

incluyendo en la redacción del mismo los principios generales de la tributación,

tanto en el ámbito sustantivo como procesal administrativo, las fuentes de las

normas tributarias, su interpretación, la clasificación de los tributos, sus

características, las relaciones entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la

obligación, las infracciones, sanciones, los procedimientos de recaudación,

inspección y revisión y los actos administrativos y contenciosos a lugar.

A tal efecto, las disposiciones de este código son aplicables a:

los Tributos Nacionales y a las relaciones jurídicas (IVA), Impuesto sobre

Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, Seguro Social Obligatorio,

Instituto Nacional Cooperación Educativa (INCE), etc., Tributos Aduaneros en lo

atinente a los Medios de Extinción de las Obligaciones, para los Recursos

Administrativos y Judiciales, la determinación de Intereses y lo referente a las

Normas para la Administración de tales Tributos que se indican en este Código;

para los demás efectos se aplicará con carácter Supletorio.

De allí, que en forma supletoria a los tributos de los Estados, Municipios y

demás Entes de la División Político Territorial, la potestad tributaria de los

Estados y Municipios se ejercerán dentro del marco de competencia y autonomía

que le son otorgadas por la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y demás leyes.

Obligación tributaria

La obligación tributaria se encuentra consagrada en el Artículo 13 del Código

Orgánico Tributario (2001), de la manera siguiente:

Artículo 13°. La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas

expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el

presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un

vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante

garantía real o con privilegios especiales.

Page 4: Código orgánico tributario

Los convenios referentes a la aplicación de las normas tributarias celebrados

entre particulares no son oponibles al Fisco, salvo en los casos autorizados por la

ley. Las obligaciones tributarias no se verán afectadas por circunstancias relativas

a la validez de los actos o naturaleza del objeto perseguido, siempre que ocurra el

presupuesto de hecho establecido en la ley.

La obligación tributaria es considerada como un vínculo jurídico ex lege, en

virtud del cual, una persona en calidad de sujeto pasivo está obligado al pago de

una suma de dinero por concepto de tributo y sus accesorios, siempre y cuando

ocurra el presupuesto de hecho establecido en la ley.

La determinación del hecho imponible, del sujeto pasivo, de la base imponible,

el gravamen, el momento que nace el pago de un tributo y todos los demás

elementos directamente determinante de la cuantía de la deuda tributaria se regula

por las disposiciones establecidas en la ley

Sujetos de la obligación tributaria

Los sujetos de la obligación tributaria son:

1. El Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo. El Sujeto Activo de la

obligación Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio.

El Código Orgánico Tributario lo reseña en el Artículo 18: “Es sujeto activo de la

obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”.

El sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha

circunscrito la obligación tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos

tratadistas como el titular de la potestad de imposición. El sujeto activo, así como

los caracteres de la obligación tributaria ha de establecerse en la ley.

2. El Sujeto Pasivo, es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda

propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Diversos autores

consideran que sólo son sujetos pasivos el deudor o contribuyente, mientras que

otros afirman que únicamente revisten calidad de sujeto pasivo el contribuyente y

el sustituto. El sustituto es aquel sujeto ajeno a la ocurrencia del hecho imponible,

que sin embargo y por disposición de la ley ocupa el lugar del destinatario legal

tributario, desplazando a este último de la relación jurídica tributaria.

Page 5: Código orgánico tributario

De cualquier forma, la ley determina quién es la persona obligada al pago del

tributo, sea persona natural o jurídica considerada contribuyente, responsable o

sustituto. También se considerarán sujetos pasivos las herencias yacentes,

comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,

constituyan una unidad económica un patrimonio separado, sujetos a imposición.

3. El Hecho Imponible. Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la

obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley.

4. La Materia Imponible se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho

material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica.

5. La Base Imponible, llamada la base de medición del tributo, es la

característica esencial del hecho imponible.

Contribuyentes y Responsables

El Código Orgánico Tributario establece en su Artículo 22 como

Contribuyentes, a los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho

imponible de la obligación tributaria, a tal fin dicha condición puede recaer en las

personas físicas, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado, en las

personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas

jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y en las entidades o

colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y

tengan autonomía funcional.

De igual manera hacer referencia a que dichos contribuyentes están obligados

están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales

impuestos por este Código o por normas especiales, establecidas a tal efecto.

En relación a los responsables señala que son los sujetos pasivos que sin tener

el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las

obligaciones atribuidas a éstos.

De esta forma, hace referencia a los responsables solidarios, que de acuerdo a

los bienes que administren o dispongan serán los padres, los tutores y los

curadores de los incapaces; los directores, gerentes o representantes de las

personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida; los que

dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de los entes

Page 6: Código orgánico tributario

colectivos que carecen de personalidad jurídica; los mandatarios, respecto de los

bienes que administren o los síndicos y liquidadores de las quiebras y los

liquidadores de sociedades.

En este sentido, hace la salvedad de que la responsabilidad establecida en este

Artículo sólo se hará efectiva cuando el responsable hubiese actuado con dolo o

culpa grave, y se limitará al valor de los bienes que se administren o dispongan

Ilícitos Tributarios

El ilícito tributario se entiende como la violación de las leyes financieras, de las

cuales surja para el transgresor únicamente la obligación de pagar una cantidad de

dinero a favor del Estado o de otro ente público. Para su represión se aplica la

norma sancionatoria civil de contenido económico y moral. De acuerdo a lo

previsto en el Artículo 80 del Código Orgánico Tributario, son los actos y

acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias.

Clasificación de los ilícitos tributarios

Ilícitos formales.

Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

Ilícitos materiales.

Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

Entre los principales ilícitos formales, señalados por el Artículo 99 del COT, el

incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los

cuales pueden ser:

Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas;

Ilícitos formales relacionados con la inscripción del contribuyente ante la

administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200

U.T (Art. 100).

Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de

emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de

clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101).

Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la

obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un

Page 7: Código orgánico tributario

máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3

días continuos (Art. 102).

Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación

de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa

hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos

de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art.

103).

Permitir el control de la administración tributaria; Ilícito formales relacionados

con el control de la administración tributaria, multa de hasta 500 U.T y

revocatoria de la respectiva autorización según el caso (Art. 104).

Informar y comparecer ante la administración tributaria; Ilícito referente con la

obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria, con multa

máxima de 200 U.T (Art. 105).

Serán sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los funcionarios de la

Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan

uso indebido de la misma.

Asimismo, serán sancionados con multas de 500 U.T. a 2000 U.T., los

funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables,

las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente

revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de la información

proporcionada por terceros independientes que afecten o puedan afectar su

posición competitiva en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la

responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran.

Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus

facultades legales; Ilícito referente al deber de acatar órdenes de la administración

tributaria, de no ser así será sancionado con multa de 200 a 500 U.T (Art. 106).

Se considera como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria:

1. La reapertura de un establecimiento, con violación de una clausura impuesta;

2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por

la Administración Tributaria;

Page 8: Código orgánico tributario

3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos

que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan

adoptado medidas cautelares. Quien incurra en alguno de los ilícitos señalados

podrá ser sancionado con multa de 200 a quinientas UT. Cualquier otro deber

contenido en este código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o

disposiciones generales de organismos competentes; El incumplimiento de

cualquier otro deber del contribuyente o su representante que conste en el código,

establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con

multa de diez a cincuenta unidades tributarias (Art. 107).

Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108): Originados por la

importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies

alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50

U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de

producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de

las especies fiscales.

Ilícitos materiales (Art. 109): (tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos

materiales:

El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones

El retraso u omisión en el pago de anticipos.

El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha

establecida, sin haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por

retraso en el pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1%

de aquellos (Art. 110).

Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales

cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el

disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será

sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111).

En los casos de aceptación del reparo, se aplicara la multa en un 10% del tributo

omitido.

Page 9: Código orgánico tributario

Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o

no efectúe la retención o percepción, será sancionado: Por omitir el pago de

anticipos a que está obligado, con el 10% al 20% de los anticipos omitidos. Por

incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 1.5 % mensual

de los anticipos omitidos por cada mes de retraso. Por no retener o no percibir los

fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido. Por retener o

percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o no

percibido.

Las sanciones previstas en los literales 4 y 5 se reducirán a la mitad, si el

responsable en su calidad de agente de retención o percepción, se acoge al reparo

y paga en los 15 días siguientes a la notificación del Acta (Art. 112).

Por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas receptoras de fondos

nacionales, dentro del plazo establecido, será sancionado con multa equivalente al

(50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de retraso en su

enteramiento, hasta un máximo (500%) del monto de dichas cantidades, sin

perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de las

sanciones penales (Art. 113).

Por reintegros indebidos será sancionado con multa de cincuenta por ciento al

doscientos por ciento (50% a 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas y

sin perjuicios y sin perjuicio de la sanción penal (Art. 114),

Entre los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad, de acuerdo al

Artículo 115, se encuentran:

La defraudación tributaria.

La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o

percepción.

La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial

proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición

competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus

representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso

a dicha información).

Page 10: Código orgánico tributario

Así mismo se hace referencia a las penas por defraudación, entre las que se

encuentran:

Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).

Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute

mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de

baja imposición fiscal.

Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de

devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).

A tal efecto, se entiende por defraudación cualquier simulación, ocultación,

maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración

Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido

superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del tributo o devolución o

reintegros indebidos superiores a 100 UT., En NCOT establece numerosas

presunciones que deben tomarse como indicios de defraudación.

En relación a la falta de enteramiento de anticipos, será penada con prisión de 2

a 4 años (media: 3 años). Consiste en quien con intención no entere las cantidades

retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los

plazos establecidos en la ley.

En los casos defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la acción penal

se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la

Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus

accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles

siguientes a la notificación de la Resolución.

Con relación a la divulgación de información, la pena estimada es de prisión de

3 meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la revelación,

divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través

de cualquier medio o forma. En los casos de las penas restrictivas de la libertad en

el caso de personas jurídicas, el código señala que las personas jurídicas

responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la

libertad, a través de sus directores, gerentes, administradores, representantes o

síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.

Page 11: Código orgánico tributario

CONCLUSION

Las administraciones tributarias modernas fundamentan su acción en el

incentivo del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; en la

actualidad la función de los entes recaudadores no es solo el cobro de tributos,

sino más bien cumplen un rol social de concientizar a la población sobre su deber

de colaborar con los gastos del estado.

Al cumplir con este importante papel como órgano del Estado al ser los

receptores de los tributos, colaboran con el desarrollo de importantes obras y

planes socioeconómicos del país, generando más ingreso público que van

directamente al presupuesto de la nación y de allí a los hospitales, escuelas,

universidades, vías de comunicación entre otros.

Por esta razón nace de manera indispensable para el Estado la exigencia del

pago de los tributos, otorgándole un carácter obligatorio al mismo, debido a que

tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo, tanto generando una mejor

protección económica como elevando el nivel de vida del país.

Por otro lado el no pagar los tributos trae como consecuencia varias sanciones

tales como la imposición de multas, el cierre de establecimientos, decomisos de

mercancías, privación de libertad, etc., regidas por la ley bien sea por la

Constitución Nacional o el Código Tributario Venezolano.

Page 12: Código orgánico tributario

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Brewer, A. (2000). La Constitución de 1999. Editorial Arte, Caracas.

Fernández, R. (1998). Derecho Fiscal. McGraw-Hill. México.

Garay, J. (2001). Código Orgánico Tributario. Librería CIAFRÉ, Caracas, Venezuela.

Laya Baquero, J. (1989). Lecciones de finanzas públicas y derecho fiscal. (Tomo I Y II). Caracas: Paredes Editores

Palacios, L. (1995). La Obligación Tributaria. Caracas.

Villegas, H. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.

http://cpc-enlinea.com/reforma-del-codigo-organico-tributario

http://aldiavenezuela.microjuris.com/2014/12/15/boletin-extraordinario-de-

normativa-g-o-e-nro-6-152-codigo-organico-tributario-cot/