Seguridad juridica y responsabilidad profesional

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Autores:Dª. Ana Cristina Lopez Martínez.Coordinadora Recursos Humanos de FHC.

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1II JORNADAS DE SEGURIDAD DEL PACIENTE11 al 14 de Abril de 2011, Calahorra( La Rioja)

Ana Cristina López MartínezCoordinadora de Recursos HumanosFundación Hospital Calahorraaclopez@riojasalud.es

2II JORNADAS DE SEGURIDAD DEL PACIENTE11 al 14 de Abril de 2011, Calahorra( La Rioja)

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• Concepto amplio de profesional sanitario: TODO EL PERSONAL FHC

• Responsabilidad: concepto y tipos

• Elementos comunes a todos los profesionales de la FHC:

• por la vinculación al centro

• relacionadas con el modelo de gestión / gestión de calidad

• las inherentes al puesto de trabajo,

• las inherentes a la profesión

• Vías de reclamación de la responsabilidad

• Supuestos prácticos.

Elementos específicos: los que derivan del puesto y/o grupo profesional

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La obligación que incumbe al profesional sanitario es una obligación de medios y no de resultados (TS): su obligación no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo, sino que está obligado solamente a proporcionar al paciente todos los cuidados que éste requiera, según el estado de la ciencia y la denominada “lex artis ad hoc”STS 12 de julio 2004: “De acuerdo en que, según una muy mantenida doctrina científica y jurisprudencial, la medicina como Arte, como Ciencia y como Técnica, va dirigida a la atención de la humanidad doliente”….su objetivo no es otro que procurar al enfermo la mayor atención y el mejor tratamiento, con objeto de lograr, o cuando menos intentar, además de su sanidad tanto material como psicológica, un adecuado y humano amparo psico-asistencial aún cuando no siempre se consigue de modo pleno dicha finalidad…”

JURAMENTO HIPOCRÁTICO: “ Y seguir según mi capacidad y mi criterio el régimen que tienda al beneficio de los enfermos, pero me abstendré de cuanto lleve consigo perjuicio o afán de daño.

Lex artis ad hoc

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Responsabilidad extracontractual (requisitos)

Requisitos de la responsabilidad extracontractual

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Responsabilidad extracontractual (requisitos)

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Medicina defensiva: es contraria a la ética médica. El médico no debe indicar exploraciones o tratamientos que no tienen otro fin que la protección del paciente .Sólo deben prescribirse aquéllos que tengan finalidad terapéutica.

Art. 7 de la LGS: Los servicios sanitarios (…) adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.

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- ARTÍCULO 139.1 Ley 30/1992 : los particulares tiene derecho a ser indemnizados por la AAPP correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquier de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

-Corresponde resolver el procedimiento al titular de la Consejería, según el artículo 65 de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR 7 de junio) de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la CALR. Competencia que está delegada al Secretario General Técnico.

- Requisitos:

- a) lesión resarcible que el particular no tenga obligación de soportar

- b) daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado,

- c) existencia de relación de causalidadrelación de causalidad: no se hace referencia a la exigencia de culpa o negligencia en la causación del daño .

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Procedimiento

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RESPONSABILIDAD PENAL

Concepto

La que deriva de la comisión de un delito o una falta tipificados en el CP:

•transgresión de la más elementales normas de convivencia,

• interés social en que se persigan estos actos,

• es necesario probar que hubo CULPABILIDAD: dolo o imprudencia

• DOLO: actúa dolosamente quien sabe lo que hace y quiere hacerlo, con conciencia y voluntad

• IMPRUDENCIA: actúa así quien omite la diligencia debida.- la actividad del sujeto no va encaminada a la producción del resultado.

• Requiere:

-acción u omisión voluntaria

- infracción del deber objetivo de cuidado

- relación causa – efecto entre conducta y daño

- ausencia de dolo o malicia

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RESPONSABILIDAD PENAL

Imprudencia profesional

Ineptitud o ignorancia de la reglas de la profesión, bien sea porque tales conocimientos no se poseen, o porque poseyéndose no se actualizan, o porque la actuación choca frontalmente con el actuar adecuado a la actividad de que se trate:

ACTUACIÓN INEXCUSABLEMENTE CONTRARIA A LO QUE ERA ESPERABLE Y EXIGIBLE DE SU PROFESIONALIDAD

QUE ORIGINA EL RESULTADO DE MUERTE O LESIONES A UN PACIENTE

DELITO O FALTA TIPIFICADO EN EL CP.

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• Otras vías de reclamación:

•Reclamación extrajudicial:

• Oficinas Municipales de Información al consumidor

• Reclamación ante la Comisión Deontológica del Colegio Profesional,

• Servicio de Atención al Paciente.

• Servicio de Asesoramiento y Normativa

• Defensor del Usuario

• Defensor del Pueblo: nacional / comunidad autónoma.

• Mediación/Negociación : responsabilidad y comunicación

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• Otras cuestiones relacionadas con la responsabilidad:

•Relaciones con la autoridad judicial y con fuerzas y cuerpos de seguridad.

• Deber de actuación ante la sospecha de comisión de un delito:

•Partes al Juzgado / Denuncia.

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VÍAS DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR DE LA FHC EN CASOS DE RESPONSABILIDAD POR HECHOS DERIVADOS DE SU

TRABAJO.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

CONOCIMIENTO DEL HECHO

COORDINADOR

DIRECCIÓN GERENCIA

IMPORTANTE: COMUNICAR EL CASO LO ANTES POSIBLE

COMUNICACIÓN PREVENTIVA: cuando el paciente no ha denunciado pero sabemos que lo va a hacer.

Del propio profesional / Desde Atención al Paciente.

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APLICACION

ES PRÁCTICAS

DEL DERECHO

SANITARIO

EN LA GESTIÓN

HOSPITALARI

A

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Caso 1

Caso 2

Caso 3

-Aspectos legales de la relación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad y los profesionales sanitarios. Supuestos de hecho:

•La policía recaba información sobre un paciente atendido. •La policía lleva a un detenido al centro sanitario para ser atendido.

- Responsabilidad patrimonial por falta de consentimiento. Supuestos e hecho:

- falta de evidencias del consentimiento, - deber de información - falta de información sobre todos los riesgos inherentes al tratamiento - daño moral.

- Responsabilidad, protección de datos y autonomía del paciente. Supuestos de hecho: - Solicitud de cancelación de datos personales - Solicitud del derecho de oposición, - El derecho de información y las TIC’s - Uso de la historia clínica: denegación de HC a profesionales sanitarios.

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Caso 4

Caso 5

Caso 6

-Responsabilidad y definición de funciones y competencias de los profesionales sanitarios.

- Reintegro de gastos. Valoración sobre la urgencia vital.

- Relación con los medios de comunicación. Supuestos de hecho: análisis de un caso de deformación periodística de información relacionada con un centro sanitario.

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Caso 7

Caso 8

Caso 9

- Responsabilidad por hecho ajeno en centro sanitario.

- Responsabilidad y comunicación. Supuestos de hecho.

- Marketing y Comunicación. Su contribución a la resolución de conflictos en el ámbito sanitario.

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FHC = EMPRESA CON UN FHC = EMPRESA CON UN MODELO DE GESTIÓN BASADO MODELO DE GESTIÓN BASADO

EN LA EXCELENCIAEN LA EXCELENCIA

Siendo lo mejor que uno puede ser Being the best you can be

Logrando el más alto potencial humanoReaching your highest human potential

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“Nadie fue tratado por mí de modo distinto a como me hubiera gustado ser tratado de haber contraído igual enfermedad”.

THOMAS SYDENHAM

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Supuesto de hecho: “En la consulta”

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“Piensa que el futuro es una acuarela y tu vida un lienzo que colorear, tú lo pintarás”. Toquinho. Cantante brasileño“Acuarela”

La gestión sanitaria necesita, cada vez más, de un conocimiento técnico especializado en Derecho Sanitario y Bioética.

El asesoramiento y consejo legal al profesional sanitario es cada vez más necesario en el contexto social actual.

Los conflictos de índole sanitaria y la judicialización de cuestiones relacionadas con la práctica clínica exceden la estricta relación médico-paciente y afectan a todos los ámbitos de las organizaciones sanitarias, incidiendo en la regulación de multitud de aspectos organizativos y funcionales relacionados directamente a la Seguridad del Paciente.

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