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    EL CONTRATO SOCIAL, LIBRO PRIMERO. RESUMEN

    Libro primeroPretendo investigar si dentro del orden civil, y considerando a los hombres tal ycomo son y a las leyes tal y como pueden ser, existe alguna frmula deadministracin tan legtima como segura. Tratar para ello, en este estudio, demantener en armona constante lo que el derecho permite con lo que el intersprescribe a n de que la usticia y la libertad no resulten divorciadas.

    !ntro en materia sin probar la importancia de mi tema. "i se me preguntara si soyprncipe o legislador para escribir de poltica, respondera que no, y queprecisamente por no serlo, lo hago# si lo fuera, no perdera mi tiempo en aconsearlo que habra que hacer# lo hara o me callara.

    $iudadano de un estado libre y miembro del poder soberano, por dbil que sea la

    in%uencia que mi vo& pueda eercer en los negocios p'blicos, el derecho que tengoa votar me impone el deber de instruirme. ()e considerar feli& tantas veces cuantoel hecho de meditar sobre las distintas formas de gobierno me procure encontrarsiempre en mis investigaciones nuevas ra&ones para amar m*s al de mi pas+

    Captulo 1. Objeto de este libro!l hombre ha nacido libre y, sin embargo, vive en todas partes encadenado. nclusoel que se considera amo no dea de ser menos esclavo por ello de los dem*s.-$mo se ha operado este cambio -/u es lo que puede imprimirle cierto sellolegtimo $reo poder resolver esta cuestin.

    "i no atendiese m*s que a la fuer&a y a los efectos que de ella derivan, dira0 1!ntanto que un pueblo est* obligado a obedecer y obedece, hace bien# tan prontocomo puede sacudir el yugo, y lo sacude, act'a meor todava, pues recobrando sulibertad con el mismo derecho con que le fuera escamoteada. Prueba que fuecreado para su disfrute. 2e lo contrario, no fue am*s digno de disfrutarla1. Pero elorden social supone un derecho sagrado que sirve de base a todos los otros. "inembargo, ese derecho no es un derecho natural0 se funda en convenciones. Tratase,pues, de saber cu*les son dichas convenciones. Pero antes de llegar a este puntodebo dear bien sentado lo que acabo de anticipar.

    Captulo 2. De las primerassociedades3a m*s antigua de todas las sociedades, y la 'nica natural, es la familia. 4oobstante, los hios no permanecen ligados al padre m*s que durante el tiempo queellos necesitan de su cuidado para conservarse. Tan pronto como esta necesidadacaba, este la&o natural queda disuelto. 3os hios, exentos de la obediencia quedeban al padre, y ste exento de los cuidados que deba a los hios, entran todos ago&ar igualmente de cierta independencia. "i contin'an untos, no es ya for&osa ynaturalmente, sino voluntariamente, y la familia misma no pervive m*s que porconvencin.

    !sta libertad com'n es una consecuencia de la naturale&a del hombre. "u primeraley es velar por su propia conservacin# sus primeros cuidados son los que se debe

    http://www.misapuntesdederecho.info/2008/02/el-contrato-social-libro-primero.htmlhttp://www.misapuntesdederecho.info/2008/02/el-contrato-social-libro-primero.html
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    a l mismo. 3legado a la edad de la ra&n, siendo el ue& exclusivo de los mediosadecuados para conservarse, se convierte, por tanto en su propio due5o.

    3a familia es, por tanto, si se quiere, el primer modelo de las sociedades polticas0 elefe es la imagen del padre# el pueblo, la de los hios, y todos, habiendo nacidoiguales y libres, no alienan su libertad m*s que por cierta utilidad. Toda la diferencia

    radica en que, en la familia, el amor del padre hacia sus hios le recompensa de loscuidados que les dispensa, en tanto que en el !stado es un placer de mandar lo quereempla&a a ese amor que el efe no siente por sus pueblos.

    6rocio niega que el poder humano se haya establecido en benecio de susgobernados, y cita como eemplo la esclavitud. "u constante manera de ra&onar esla de establecer siempre el hecho como fuente del derecho. Podra emplearse unmtodo m*s consecuente, pero no m*s favorable a los tiranos.

    7esulta, pues, dudoso, seg'n 6rocio, saber si el gnero humano pertenece a uncentenar de hombres o si ese centenar de individuos pertenece al gnero humano.8, seg'n se desprende de su libro, parece inclinarse por la primera opinin. Tal eratambin criterio de 9obbes. /ueda as la especie humana dividida en reba5os,

    cuyos efes los guardan para devorarlos.

    $omo un pastor es de superior naturale&a a la de su reba5o, los pastores dehombres, es decir, los efes, son igualmente de naturale&a superior a sus pueblos.:s ra&onaba, de acuerdo con ;iln, el emperador $algula, concluyendo, poranaloga, que los reyes eran dioses, o que los hombres eran bestias.

    !l argumento de calgula, corresponde al de 9obbes y 6rocio. :ristteles, antes queellos, haba dicho tambin que los hombres no son naturalmente iguales, pues unosnacen para la esclavitud y otros para la dominacin.

    :ristteles tena ra&n, aunque tomaba el efecto por la causa. Todo hombre nacidoesclavo nace para la esclavitud# nada m*s cierto. 3os esclavos pierden todo en suc*rcel, inclusive el deseo de su libertad0 aman la servidumbre como los compa5erosde

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    :ceptemos por un momento ese pretendido derecho. 8o aseguro que de l resultaun galimatas inexplicable. Pues si la fuer&a constituye un derecho, como el efectocambia con la causa, toda fuer&a superior a la primera modicar* el derecho. 2esdeque se puede desobedecer impunemente, puede hacerse legtimamente, y puestoque el m*s fuerte tiene siempre ra&n, de lo que se trata, por consiguiente, es deprocurar serlo. -/u es, pues, un derecho que desaparece cuando la fuer&a cesa "i

    es preciso obedecer por fuer&a, no es necesario obedecer por deber, y si la fuer&adesaparece, la obligacin cesa. 7esulta, por consiguiente, que lapalabra derechono a5ade nada a la fuer&a y no signica aqu nada en absoluto.

    =bedeced a los poderes. "i esto quiere decir0 cede a la fuer&a, el precepto esbueno, aunque resulte super%uo. 7espondo de que no ser* am*s violado. Todopoder emana de 2ios, debo reconocerlo# pero toda enfermedad proviene de 2iostambin. -!star* por ello prohibido recurrir al mdico "i un bandido me sorprendeen una selva, -estar, no slo por la fuer&a, sino aun pudiendo evitarlo, obligado enconciencia a entregarle mi bolsa Porque, en n, la pistola que l tiene es un poder.

    $onvengamos, pues, que la fuer&a no hace al derecho, y que no estamos obligadosa obedecer m*s que a los poderes legtimos. :s, mi primera cuestin queda todava

    en pie.

    Captulo 4. De la esclavitudPuesto que ning'n hombre tiene autoridad natural sobre su semeante, y puestoque la fuer&a no constituye derecho alguno, quedan slo las convenciones comobase de toda autoridad legtima entre los hombres.

    1"i un individuo > dice 6rocio > puede alienar su libertad y hacerse esclavo de unamo, -Por qu un pueblo entero no ha de poder alienar la suya y convertirse enesclavo de un rey1 9ay en esta frase algunas palabras equvocas que necesitaranexplicacin, pero deteng*monos slo en la de alienar. :lienar es ceder o vender.

    :hora bien, un hombre que se hace esclavo de otro no se entrega# se vende, eso s,para atender a su subsistencia# pero un pueblo, -por qu es por lo que se vende

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    due5o de admitir o recha&ar su sistema, y en tal caso este gobierno deara de serarbitrario.

    7enunciar a su libertad es renunciar a su condicin de hombre, a los derechos de la9umanidad e incluso a sus deberes. 4o hay compensacin alguna posible paraquien renuncia a todo. "emeante renuncia es incompatible con la naturale&a del

    hombre0 despoarse de su libertad equivale a despoarse del ser moral. !n n, esuna convencin f'til, y contradictoria estipular de una parte una autoridad absolutay de la otra una obediencia sin lmites. -4o es claro que a nada se siente unoobligado frente a aquel al que hay derecho a exigirle todo 8 esta sola condicin, sinequivalente, sin reciprocidad, -no lleva consigo la nulidad del acto -/u derechopodr* tener mi esclavo frente a m, si todo lo que posee me pertenece, y siendo,por tanto, su derecho el mo, tal derecho frente a m se convertira en palabra sinning'n sentido

    6rocio y otros como l ven el la guerra otro origen del presunto derecho a laesclavitud. Teniendo el vencedor, seg'n ellos, el derecho a matar al vencido, puedeste comprar su vida al precio de su libertad# convencin tanto m*s legtima cuandom*s redunda en provecho de los dos.

    Pero es un hecho que ese presunto derecho a matar a los vencidos no resulta enmodo alguno del estado de guerra. Por esta ra&n los hombres vivos en su relativaindependencia no tenan entre ellos relaciones sucientemente constantes paraconstituir ni el estado de pa& ni el estado de guerra, y no eran, por tanto,naturalmente enemigos.

    3a relacin de las cosas, y no la de los hombres, es la que constituye la guerra, yese estado no puede nacer de simples relaciones personales, sino solamente derelaciones reales. 3a guerra privada de hombre a hombre no puede existir ni en elestado natural, en el que no hay propiedad constante, ni en el estado social, dondetodo se encuentra bao la autoridad de las leyes.

    3os combates particulares, los duelos, las ri5as, son actos que no constituyenestado, y en cuanto a las guerras privadas, autori&adas por las ordenan&as de 3uis?, rey de ;rancia, y suspendidas por la pa& de 2ios, no son m*s que abusos delgobierno feudal, sistema absurdo si tal puede llamarse, contrario a los principios delderecho natural y a toda buena poltica.

    3a guerra no es, pues, una relacin de hombre a hombre, sino una relacin de!stado a !stado, en la cual los individuos son enemigos accidentalmente, no comohombres ni como ciudadanos, sino como soldados# no como miembros de la patria,sino como sus defensores. Por 'ltimo un estado no puede tener por enemigo sino aotros !stados, y no a hombres, pues no pueden arse autnticas relaciones entrecosas de distinta naturale&a.

    !ste principio resulta conforme con las m*ximas establecidas de todos los tiemposy con la pr*ctica constante de todos los pueblos civili&ados. 3as declaraciones deguerra son advertencias dirigidas a los ciudadanos m*s que a las potencias. !lextranero, sea rey, particular o pueblo, que mata o detiene a los s'bditos de unpas sin declarar la guerra al prncipe, no es un enemigo, sino un bandolero. :un enplena guerra, un prncipe usto puede apoderarse, en pas enemigo de todo lo quepertene&ca al !stado, pero respetar* a la persona, los derechos sobre los cuales sefundan los suyos. Teniendo la guerra como n la destruccin del !stado enemigo,hay derecho a matar a los defensores en tanto estn con las armas en las manos,pero en cuanto las entregan y se rinden dean de ser enemigos o instrumentos delenemigo, y recuperan su condicin de simples hombres y el derecho a la vida. :veces se puede destruir un !stado sin matar a uno solo de sus miembros0 la guerrano da ning'n derecho que no sea necesario a sus nes. !stos principios no son los

    de 6rocio, ni est*n basados en la autoridad de los poetas# proceden de lanaturale&a misma de las cosas y est*n fundados en la ra&n.

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    Por lo que se reere al derecho de conquista, no tiene l otro fundamento que la leydel m*s fuerte. "i la guerra no da al vencedor el derecho de asesinar a los pueblosvencidos, no puede darle tampoco el de someterlos a la esclavitud. 4o hay derechoa matar al enemigo m*s que cuando no se le puede convertir en esclavo# luego estederecho no proviene del derecho a matarlo0 'nicamente un cambio en el cual se leotorga la vida, sobre la cual no se tiene derecho, al precio de su libertad#

    estableciendo, pues, el derecho de vida y muerte sobre el derecho de esclavitud, yste, a su ve&, sobre aqul, -es o no evidente que se cae en un crculo vicioso

    )as, aun admitiendo ese horrible derecho a matar, armo que un esclavo hecho enla guerra o un pueblo conquistado no est* obligado a nada con el vencedor, aexcepcin de obedecerle mientras a ello se sienta for&ado. Tomando el equivalentede su vida, el vencedor no le ha concedido ninguna gracia0 en ves de suprimirlo sinning'n provecho, lo ha matado 'tilmente. 3eos, pues, de haber obtenido sobre llibertad alguna, el estado de guerra subsiste entre ellos al igual que antes, y susmismas relaciones son el efecto, pues el uso del derecho de guerra no suponening'n tratado de pa&. 9abr*n celebrado un convenio, pero ste, leos de suprimirun estado, supone su continuidad.

    :s, cualquiera que sea el punto de vista desde el que se le considere, el derecho deesclavitudes nulo, no slo por ilegtimo, sino por absurdo y porque realmente nosignica nada. 3as palabras esclavo y derecho son contradictorias y se excluyenrecprocamente. 8a sea de hombre a hombre o de hombre a pueblo, el siguientera&onamiento ser* siempre igual de insensato0 1$elebro contigo un contrato en elcual todos los deberes est*n a tu cargo y todos los benecios a mi favor, el cualobservar mientras a m me pla&ca, y t' durante el tiempo que yo lo desee1.

    Captulo 5. ecesidad deretroceder a u!a co!ve!ci"!

    primitiva4i aun concedindoles todo lo que hasta aqu he refutado lograran progresar m*slos fautores del despotismo. 9abr* siempre una gran diferencia entre someter unamultitud y regir una sociedad. /ue muchos o pocos hombres, cualquiera sea sun'mero, estn sou&gados a uno solo, yo slo veo en una sociedad un se5or y unosesclavos, am*s un pueblo y su efe# representar*n en todo caso una agrupacin,pero nunca una asociacin, porque no hay ni bien p'blico ni una entidad poltica.!se hombre, aunque haya sou&gado a medio mundo, no es realmente m*s que unparticular# su inters, separado del de los dem*s, ser* siempre un inters privad. "illega a perecer su imperio tras l, se dispersar* y permanecer* sin unin nicoherencia, como un roble se destruye y cae convertido en montn de ceni&as, una

    ve& que el fuego lo ha consumido.

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    Captulo #. Del pacto social"upongo a los hombres recin llegados al punto en que los obst*culos que impidensu conservacin en el estado natural superan a las fuer&as que cada individuopuede emplear para mantenerse en dicho estado. !ntonces ese estado primitivo no

    puede subsistir, y el gnero humano perecera si no variara de manera de ser.

    :hora bien, como los hombres no pueden engendrar nuevas fuer&as, sino unir ydirigir solamente las que existen, no tienen otro medio para conservarse que elformar, por agregacin, una suma de fuer&as capa& de superar la resistencia,ponerlas en uego con un solo n y hacerles obrar de mutuo acuerdo.

    !sa suma de fuer&as no puede nacer sino del concurso de muchos# pero,constituyendo la fuer&a y la libertad de cada hombre los principales instrumentospara su conservacin, -cmo podra l comprometerlos sin usticarse ni descuidarlas obligaciones que tiene para consigo mismo !sta dicultad, volviendo a mitema, puede enunciarse en los trminos siguientes0

    1$mo encontrar una forma de asociacin que deenda y protea, con la fuer&acom'n, la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, unindosea todos los dem*s, no obede&ca m*s que a s mismo y permane&ca, por tanto, tanlibre como antes1 9e aqu el problema fundamental cuya solucin proporciona elcontrato social.

    3as cl*usulas de este contrato est*n de tal suerte determinadas por la naturale&adel acto, que la menor modicacin en ellas las hara in'tiles y sin efecto# demanera que, aunque no hayan sido am*s formalmente enunciadas, resultan entodas en todas partes las mismas, as como t*citamente reconocidas y admitidas,hasta tanto que, violado el pacto social, cada cual recobra sus primitivos derechos yrecupera su libertad natural al perder la condicional por la cual haba renunciado ala primera.

    !stas cl*usulas, sucientemente estudiadas, se reducen a una sola, a saber0 laalienacin total de cada asociado con sus innegables derechos a toda la comunidad.Pues, primeramente, d*ndose por completo cada uno de los asociados, la condicines igual para todos# siendo igual, ninguno tiene inters en hacerla gravosa para losdem*s.

    :dem*s, efectu*ndose la alienacin sin reservas, la unin resulta tan perfecta comopuede serlo, sin que ning'n asociado tenga nada que exigir, pues si quedasenalgunos derechos a los particulares, como no habra ning'n superior com'n quepudiera dirigir entre ellos y el p'blico, ue&, pretendera en seguida serlo en todo# enconsecuencia, el estado natural subsistira y la asociacin convertirase fatalmenteen tir*nica e in'til.

    !n n, d*ndose cada individuo a todos, no se da a nadie, y como no hay unasociado sobre el cual no se adquiera el mismo derecho que se cede, se gana laequivalencia de todo lo que se pierde y mayor fuer&a para conservar lo que setiene. "i se descarta, pues, del pacto social lo que no constituye su esencia,encontraremos que el mismo se reduce a los trminos siguientes0 1$ada cual poneen com'n su persona y su poder bao la suprema direccin de la voluntad general, ycada miembro es considerado como parte indivisible del todo1

    :l instante, este acto de asociacin transforma la persona particular de cadacontratante en un ente normal y colectivo, compuesto de tantos miembros comovotos tiene la asamblea, la cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo com'n,su vida y su voluntad. 3a persona p'blica que as se constituye, por la unin de

    todas las dem*s, tomaba en otro tiempo el nombre de ciudad y hoy el de rep'blicao cuerpo poltico, el cual es denominado !stado cuando es activo, potencia enrelacin a sus semeantes. !n cuanto a los asociados, stos toman colectivamente

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    el nombre de pueblo y particularmente el de ciudadanos, como partcipes de laautoridad soberana, y el de s'bditos por estar sometidos a las leyes del !stado.Pero estos trminos se confunden a menudo, tom*ndose el uno por el otro# bastasaber distinguirlos cuando son empleados con absoluta precisin.

    Captulo $. Del sobera!o"e ve por esta frmula que el acto de asociacin implica un compromiso recprocodel p'blico con los particulares y que cada individuo, contratando, por decirlo as,consigo mismo, se halla comprometido bao una doble relacin, a saber0 comomiembro del soberano para con los particulares y como miembro del !stado paracon el soberano. Pero no puede aplicarse en este caso el principio de derecho civilseg'n el cual los compromisos contrados consigo mismo no crean ningunaobligacin, porque hay una gran diferencia entre obligarse consigo mismo yobligarse con un todo al cual se pertenece.

    Preciso resulta advertir tambin que la deliberacin p'blica, que puede obligar atodos los s'bditos para con el soberano, a causa de las dos diferentes relaciones

    bao las cuales cada uno de ellos es considerado, no puede, por la ra&n contraria,olvidar al soberano para consigo, siendo, por consiguiente, contrario a la naturale&adel cuerpo poltico que el soberano se imponga una ley que no pueda quebrantar.4o pudiendo considerarse sino bao una sola relacin, es como el caso de unparticular que contrata consigo mismo# por lo cual se ve que no hay ni puede haberespecie alguna de ley fundamental obligatoria para el cuerpo del pueblo, ni aun elmismo contrato social. !sto no signica que este cuerpo no pueda perfectamentecomprometerse con otros, en cuanto no deroguen el contrato# pues, con relacin alextranero, convirtese en un ser simple, en un individuo.

    Pero derivando el cuerpo poltico o el soberano su existencia 'nicamente de lalegitimidad del contrato, no puede obligarse am*s, ni aun con los otros, a nada quederogue ese acto primitivo, tal como alienar una parte de s mismo o someterse a

    otro soberano. @iolar el acto por el cual existe sera aniquilarse, y lo que no es nada,nada produce.

    2esde que esta multiplicidad se constituye en un cuerpo, no se puede actuar sobreste sin que sus miembros se resientan. :s, el deber y el inters obliganigualmente a las dos partes contratarse a ayudarse mutuamente, y los mismoshombres, individualmente, deben tratar de reunir, bao esta doble relacin, todaslas ventaas que de stas se dedu&can.

    :dem*s, estando formado el cuerpo soberano por los particulares, no tiene ni puedetener inters contrario al de ellos# por consiguiente, la soberana no tiene necesidadde dar ninguna garanta a los s'bditos, ya que es imposible que el cuerpo quieraperudicar a todos sus miembros. )*s adelante veremos que no puede da5ar a

    ninguno en particular. !l soberano, por la sola ra&n de serlo es siempre lo que debeser.

    Pero no resulta as por lo que se reere a los s'bditos respecto del soberano, alcual, a pesar del inters com'n, nada podra responderle de sus compromisos si noencontrase medios de asegurarse su delidad.

    !n efecto, cada individuo puede, como hombre, tener una voluntad contraria odesigual a la voluntad general que le distingue como ciudadano. "u propio interspuede aconsearle de manera completamente distinta de la que le indica el interscom'n# su existencia absoluta y naturalmente independiente puede colocarle enfranca oposicin con lo que debe a la causa com'n como contribucin gratuita,cuya prdida sera menos perudicial a los otros que oneroso el pago para l, y

    considerando la persona moral que constituye el !stado como ente de ra&n > yaque l no es un hombre >, go&ara de los derechos del ciudadano sin querer cumplir

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    o llenar los deberes de s'bdito, la inusticia cuyo progreso supondra la ruina delcuerpo poltico.

    : n de que este pacto social no resulte una frmula vana, encierra t*citamente elcompromiso, que por s solo puede dar fuer&a a los otros, de que cualquiera quereh'se obedecer a la voluntad general ser* obligado a ello por todo el cuerpo, lo

    cual no signica otra cosa que se le obligar* a ser libre, pues tal es la condicinque, otorgando cada ciudadano a la patria, le garanti&a contra toda dependenciapersonal, condicin que supone el articio y el uego del mecanismo poltico y quees la 'nica que legtima las obligaciones civiles, las cuales, sin ella, seran absurdasy tir*nicas, y quedaran suetas a los mayores abusos.

    Captulo %. Del estado civil3a transicin del estado natural al estado civil produce en el hombre un cambio muynotable, sustituyendo en su conducta la usticia al instinto y dando a sus acciones lamoralidad de que carecan en principio. !s entonces cuando, sucediendo la vo& deldeber al impulso fsico y el derecho al apetito, el hombre, que antes no haba

    considerado ni tenido en cuenta m*s que su persona, se ve obligado a obrar basadoen distintos principios, consultando a la ra&n antes de prestar odo a susinclinaciones. :unque se prive en este estado de muchas ventaas naturales, gana,en cambio, otras tan grandes, sus facultades se eercen y desarrollan, sus ideas seextienden, sus sentimientos se ennoblecen, su alma entera se eleva a tal puntoque, si los abusos de esta nueva condicin no le desagradasen a menudo hastacolocarle en una situacin inferior a aquella en que antes se encontraba, deberabendecir sin cesar el dichoso instante en que la de para siempre y en que, deanimal est'pido y limitado, se convirti en un ser inteligente, en hombre.

    7educiendo nuestro planteamiento a trminos f*ciles y el derecho ilimitado a todocuanto desee y pueda alcan&ar, ganando, en cambio, la libertad civil y la propiedadde lo que posee. Para no equivocarse acerca de estas compensaciones, es preciso

    distinguir la libertad natural, que tiene por lmites las fuer&as individuales de lalibertad civil, circunscrita por la voluntad general, y la posesin que no es otra cosaque el efecto de la fuer&a o el derecho del primer ocupante, de la propiedad, que nopuede fundarse sino en un ttulo positivo.

    "e podra a5adir a lo que precede la adquisicin de la libertad moral, que si por ssola hace al hombre verdadero due5o de s, ya que el impulso del apetito constituyela esclavitud, en tanto que la obediencia a la ley es la libertad. Pero he dichodemasiado en este artculo, ya que averiguar el sentido losco de la palabralibertad no es en este caso mi propsito.

    Captulo &. Del domi!io real$ada miembro de la comunidad se da a ella en el momento que se forma, tal cualse encuentra en dicho instante, con todas sus fuer&as, de las cuales forman partesus bienes. "olamente por este acto la posesin cambia de naturale&a al cambiarde manos, convirtindose en propiedad en las del soberano# pero como las fuer&asde la sociedad son incomparablemente mayores que las de un individuo, laposesin p'blica es tambin de hecho m*s fuerte e irrevocable, sin ser legtima, almenos para los extraneros, pues el !stado, trat*ndose de sus miembros, es due5ode sus bienes por el contrato social, el cual sirve de base a todos los derechos, sinserlo, sin embargo, con relacin a las otras potencias sino por el derecho de primerocupante que deriva de los particulares.

    !l derecho de primer ocupante, aunque es m*s real que el de la fuer&a, no es

    verdadero derecho sino despus que se establece el derecho de propiedad.$ualquier hombre tiene naturalmente derecho a todo cuanto le es necesario# pero el

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    acto positivo que le convierte en propietario de un bien cualquiera le excluye delderecho a los dem*s. :dquirida su parte, debe limitarse a ella sin ning'n derecho ala comunidad. 9e ah la ra&n por la cual el derecho de primer ocupante, tan dbilen el estado natural, es respetable en el estado civil. "e respeta menos en esederecho lo que es de otros que lo que es de uno.

    !n general, para autori&ar el derecho de primer ocupante sobre un terrenocualquiera, son necesarias las condiciones siguientes0 primera, que el terreno noest ocupado por otro# segunda, que no se ocupe m*s que la parte necesaria parasubsistir# tercer, que se tome posesin de l, no en funcin de una vanaceremonia,sino por el trabao y el cultivo, 'nico signo de propiedad que, en ausencia de ttulosurdicos, debe ser respetado por los dem*s.

    !n efecto, conceder a la necesidad y al trabao el derecho de primer ocupante, -noes dar a tal derecho toda la dimensin necesaria y suciente -Aastar* posar laplanta sobre un terreno com'n para considerarse acto seguido due5o de l -Aastatener la fuer&a necesaria para arroar a los otros hombres, arrebat*ndoles parasiempre el derecho a volver a l -$mo podr* un hombre o un pueblo apoderarsede un inmenso territorio, privando del mismo al gnero humano, sino por una

    usurpacin punible, desde el momento que arrebata al resto de los hombres sumorada y los alimentos que la naturale&a les ofrece

    $uando 4u5e& de Aalboa tomaba desde la playa posesin del ocano Pacco y detoda :mrica meridional en nombre de la corona de $astilla, -era su gesto ra&nsuciente para desposeer a todos sus habitantes, excluyendo de paso tambin atodos los prncipes del mundo !n tales condiciones, las ceremonias semultiplicaban in'tilmente0 el rey catlico no tena m*s que, de un solo golpe tomarposesin de todo el universo, sin preuicio de borrar de su imperio lo que anteshaba sido apropiado por otros prncipes.

    "e concibe, naturalmente, cmo las tierras de los particulares, reunidas y contiguas,constituyen el territorio p'blico, y cmo el derecho de soberana, extendindose de

    los s'bditos a los terrenos que ocupan, viene a ser a la ve& real y personal, lo cualcoloca a los poseedores en una mayor dependencia, convirtindose sus mismasfuer&as en garanta de delidad# ventaa que no parece haber sido biencomprendida por los antiguos monarcas que, no llam*ndose sino reyes de lospersas, de los escitas, de los macedonios, se consideran m*s efes de hombres quedue5os del pas. 3os actuales se denominan m*s f*cilmente reyes de ;rancia, de!spa5a, de nglaterra, etc. $uando poseen el terreno se consideran m*s seguros deposeer a sus habitantes.

    3o que hay de m*s extra5o en esta alienacin es que, leos de despoar lacomunidad a los particulares de sus bienes, al aceptarlos, no hace ella otra cosaque asegurar su legtima posesin, cambiando la usurpacin en absoluto derecho yel goce en propiedad. !ntonces los poseedores, considerados como depositarios del

    bien p'blico, siendo sus derechos respetados por todos los miembros del !stado ysostenidos por toda la fuer&a com'n contra el extranero, mediante una cesinventaosa para el p'blico y m*s a'n para ellos mismos, adquieren, por as decirlo,todo lo que dieron. Paradoa que se explica f*cilmente por la distincin entre losderechos que el soberano y el propietario tiene sobre el mismo fondo, como se ver*m*s adelante.

    Puede ocurrir tambin que los hombres comiencen a unirse antes de poseer nada yque, apoder*ndose en seguida de un terreno suciente para todos, disfruten de len com'n o lo repartan entre s, ya por partes iguales, ya de acuerdo con lasproporciones establecidas por el soberano. $omo quiera que se realice estaadquisicin, el derecho de la comunidad sobre todos, sin lo cual no habra ni solide&en el vnculo social ni fuer&a real en el eercicio de la soberana.

    Terminar este captulo y este libro con una advertencia que debe servir de base atodo el sistema social, y es0 que en ve& de destruir la igualdad natural, el pacto

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    fundamental sustituye por el contrario una igualdad moral y legtima a ladesigualdad fsica que la naturale&a haba establecido entre los hombres, los cuales,pudiendo ser diferentes en fuer&a o en talento, vienen a ser todos iguales porconvencin y derecho.