32402 Jueves 26 julio 2007 BOE núm. 178 MINISTERIO DE ... · PDF fileBOE núm. 178 Jueves 26 julio 2007 32403 incluidos– que participan en eventos que corresponden a su edad. Infer

  • Upload
    vanbao

  • View
    221

  • Download
    2

Embed Size (px)

Citation preview

  • 32402 Jueves 26 julio 2007 BOE nm. 178

    MINISTERIO DE EDUCACIN Y CIENCIA

    14332 CORRECCIN de errores del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Org-nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin y se regula el rgimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposicin transitoria decimosp-tima de la citada ley.

    Advertidos errores en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y se regula el rgi-men transitorio de ingreso a que se refiere la disposicin transitoria decimosptima de la citada ley, publicado en el Boletn Oficial del Estado nmero 53, de 2 de marzo de 2007, se procede a efectuar las oportunas rectificacio-nes:

    En la pgina 8924, primera columna, en el artculo 37, prrafo segundo, ltima lnea, donde dice ... de cada cuerpo de origen, debe decir: ... de cada cuerpo de ori-gen, conforme al reparto territorial que corresponda a cada Administracin educativa convocante..

    En esa misma pgina, segunda columna, en el apar-tado 3 del artculo 39, donde dice: ... permaneciendo en el mismo destino que ocuparan en el cuerpo de proceden-cia., debe decir: ... permaneciendo, a excepcin del Cuerpo de Catedrtico de Msica y Artes Escnicas, en el mismo destino que ocuparan en el cuerpo de proceden-cia, siempre que este destino sea del mbito de la Admi-nistracin educativa convocante..

    14333 CORRECCIN de errores del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

    Advertido error por omisin en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, publicado en el Boletn Oficial del Estado nmero 177, de 25 de julio de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificacin:

    En la pgina 32247, columna izquierda, a continuacin de la disposicin final tercera debe insertarse el anexo siguiente:

    ANEXO

    Criterios de integracin por federaciones

    CRITERIOS GENERALES DE INTEGRACIN

    Introduccin y observaciones

    1. Se consideran como Pruebas Individuales aque-llas en las que un solo deportista es responsable, a travs de su ejecucin, del desarrollo y del resultado en la com-peticin deportiva.

    Se consideran como pruebas de actuacin simultnea de hasta 4 componentes, aquellas que constituyen un agregado de 2, 3 4 deportistas que integran un equipo,

    ejecutando una accin repetitiva y semejante (barcos remo y piragismo de ms de un tripulante, prueba de persecucin por equipos en ciclismo...).

    Se consideran pruebas de combate, aquellas que impliquen una pugna directa, individuo contra individuo, en defensa de uno mismo (boxeo, judo krate).

    Se consideran como Resto de pruebas:a) Las de suma de esfuerzos: aquellas de ms de un

    participante, que surgen como ejecucin individual y coordinada de varios deportistas (relevos en natacin o atletismo, etc.) Equipo I.

    b) Las de actuacin simultnea de ms de 4 compo-nentes: aquellas que constituyen un agregado de ms de 4 deportistas que integran un equipo, ejecutando una accin repetitiva y semejante (barcos remo de ms de 4 tripulantes, equipo de natacin sincronizada, de gimnasia rtmica...) Equipo I.

    c) Las pruebas de equipo de participacin alternativa cuyo resultado no es la suma de resultados de las Prue-bas Individuales (pruebas de equipo de esgrima, de tiro con arco, etc.) Equipo I.

    d) Aquellas pruebas de equipo que realmente no se celebran, pero que son el resultado de sumar los resulta-dos de las Pruebas Individuales (p.ej. clasificacin por equipos en cross.) Equipo II.

    En el caso de este tipo de pruebas [a), b), c) y d)], ni-camente sern objeto de este Real Decreto aquellos deportistas que finalmente hayan participado en la prueba.

    e) Los Deportes Colectivos, aquellos en los que dos grupos de ms de 2 deportistas compiten de forma simul-tnea en el tiempo, con alternancia en la posesin o domi-nio de un mvil, mediante acciones tcnico tcticas de ataque y defensa (ftbol, balonmano, baloncesto, etc.) Equipo II.

    A estos efectos, en los Deportes Colectivos, se consi-deran miembros del equipo a todos los deportistas ofi-cialmente inscritos en el Acta, y si los Campeonatos del Mundo o de Europa se celebran en varias fases, nica-mente se considerarn miembros del equipo a los juga-dores participantes en la Fase Final del Campeonato.

    2. El nmero de pases participantes que se tendr en cuenta, en los grupos de pruebas no olmpicas, es el del total del evento a valorar (sin distincin de sexos), no el de las distintas pruebas. Sin embargo cuando en un mismo evento participan diferentes categoras de edad, el nmero de pases a contabilizar es el nmero de pases participantes en el total de pruebas de cada categora de edad. De igual forma cuando un mismo evento es multi-deportivo, el nmero de pases a contabilizar es el nmero de pases participantes en cada modalidad deportiva.

    3. En los casos de Campeonatos del Mundo y de Europa que tengan fases clasificatorias para acceder a la fase final, el nmero de pases a considerar es el del con-junto de fases.

    4. En el caso de valoracin del Rnking Mundial, ten-drn validez aquellos elaborados por las respectivas Federaciones Internacionales con carcter oficial. En el caso del tenis se considerarn los rnking elaborados por la ATP y la WTA, o los que en su caso determine la Comi-sin de evaluacin del deporte de alto nivel. Igualmente en caso de discrepancia en la aplicacin de este punto, la solicitud ser trasladada a dicha Comisin para su estudio y resolucin.

    5. Las Categoras de Edad a las que se refiere este Real Decreto son la Absoluta y las categoras inferiores a la Absoluta:

    Inferiores a la absoluta: deportistas de categoras infe-riores a la Absoluta menores de 23 aos hasta 15 aos

  • BOE nm. 178 Jueves 26 julio 2007 32403

    incluidos que participan en eventos que corresponden a su edad.

    Infer. En Absoluta: deportistas de categoras inferiores a la Absoluta, menores de 21 aos y mayores de 14, que participan en eventos de categora Absoluta. No son objeto de esta normativa categoras de edad superiores o iguales a la absoluta, diferentes de sta (por ejemplo, veteranos, grupos de edad, etc.)

    6. No se considerarn los resultados de deportistas, que en pruebas en que se compita en formato de cuadro combate o enfrentamiento directo, no hayan obtenido al menos una victoria en un combate o partido.

    7. Con carcter general, las pruebas incluidas en las Federaciones de combate, que no sean de equipo, se con-siderarn como pruebas de combate.

    8. En las competiciones de una nica fase final, es decir competiciones en las que no haya habido fases pre-vias para acceder a dicha competicin final, no se consi-derarn los resultados de deportistas, en pruebas con

    menos de 4 participantes o pases participantes. Sin embargo y de acuerdo a lo anterior, tomando como ejem-plo el Campeonato del Mundo de Baloncesto, donde par-ticipa un nmero limitado de pases, el nmero a tener en cuenta a efectos de este Real Decreto es el de todos los pases que han participado en todas las fases de clasifica-cin (ver punto 3).

    9. Adems de los criterios incluidos en este anexo, por resultados en Campeonatos del Mundo y de Europa, podrn ser propuestos para ser deportistas de alto nivel los medallistas en Campeonatos del Mundo Universita-rios o Universiadas, y los medallistas en los Juegos del Mediterrneo.

    10. En el caso de que una Federacin, con posteriori-dad a la aprobacin de este real Decreto, incluya en su programa de pruebas una nueva prueba de diferentes caractersticas de las existentes, los criterios de inclusin sern los generales para ese tipo de prueba, detallados al final de este anexo.

  • 32404 Jueves 26 julio 2007 BOE nm. 178

    AC

    TIV

    IDA

    DE

    S S

    UB

    AC

    U

    TIC

    AS

    Pru

    ebas

    Ind

    ivid

    uale

    s y

    de A

    ctua

    cin

    sim

    ult

    nea

    hast

    a 4

    com

    pone

    ntes

    no

    Ol

    mpi

    cas

    Cto

    . Mun

    do

    Cto

    . Eu

    rop

    a R

    anki

    ng M

    undi

    al

    Par

    tici

    paci

    n P

    ase

    s

    12

    8 16

    6

    4 8

    15

    10

    20

    Ms

    de

    20

    6

    6 12

    3

    3 6

    8 8

    15

    Ent

    re 1

    0 y

    20

    3

    3 6

    2 3

    3 4

    4 8

    Men

    os d

    e 10

    C

    ateg

    ora

    de

    Ed

    ad

    Ab

    solu

    ta

    Infe

    rior

    esIn

    f.en

    Abs

    ol.

    Abs

    olut

    aIn

    feri

    ores

    Inf.

    en A

    bsol

    . A

    bso

    luta

    In

    feri

    ores

    In

    f.en

    Abs

    ol.

    Res

    to d

    e pr

    ueba

    s (E

    quip

    o I

    y II

    ) no

    Ol

    mpi

    cas

    Cto

    . Mun

    do

    Cto

    . Eu

    rop

    a P

    arti

    cipa

    cin

    Pa

    ses

    6

    4 8

    4 3

    6 M

    s d

    e 20

    4 3

    6 3

    3 4

    Ent

    re 1

    0 y

    20

    3

    2 4

    2 2

    3 M

    enos

    de

    10

    Cat

    egor

    a d

    e E

    dad

    A

    bso

    luta

    In

    feri

    ores

    Inf.

    en A

    bsol

    . A

    bsol

    uta

    Infe

    rior

    esIn

    f.en

    Abs

    ol.

    **

    Infe

    riore

    s: