Aplicación de Diversos Métodos en La Praxis Jurídica

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Metodología Jurídica, Praxis jurídica.

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Actividad: Explicar los siguientes aspectos referentes al mtodo legislativo.

Sistematizacin del contenido legal.Carcter que deben detentar las disposiciones legales.Importancia de los criterios especializados.Remisin a otras disposiciones leales.Inclusin de finalidades legales.Derogacin y abrogacin.Exhaustividad del contenido legal.Flexibilidad de las disposiciones jurdicas.Normas imperativas y dispositivas.Referencias narrativas frente a las institucionales.

SISTEMATIZACIN DEL CONTENIDO LEGAL.Es la metodologa consistente en el estudio de los modos de proceder para obtener el objeto de una disciplina cientfica o de una actividad prctica.En el anlisis de leyes se distingue entre la poltica del Derecho, el mtodo de legislar y la tcnica de esta actividad. Por medio de la aplicacin de estos tres modos de estudiar normas legales, es posible definir en mayor grado la calidad de las leyes, en cuyo contenido se plasman los efectos de la poltica, el mtodo y la tcnica aplicados por el legislador.

CARCTER QUE DEBEN DETENTAR LAS DISPOSICIONES LEGALES.Deben tener un carcter revestido de principios de justicia que presidan los actos jurdicos de los hombres y sus relaciones jurdicas.El desarrollo de las normas tiene que imprimir sus huellas en el proceso legislativo a travs de la entrada de nuevas y amplias materias en los gremios de los legisladores.

IMPORTANCIA DE LOS CRITERIOS ESPECIALIZADOS.Con motivo de la profundizacin y ampliacin de los diversos sectores legales, es necesaria, la especializacin en la actividad legislativa.Los proyectos legales deben elaborarse en colaboracin con los peritos en el campo especializado.Las faltas de criterio especializado se manifiestan de inmediato con sus efectos negativos, al aplicar las leyes.

REMISIN A OTRAS DISPOSICIONES LEGALES.Se aplica, habitualmente, en los casos de derogaciones o abrogaciones, de modificaciones o reformas legales y, por ltimo, en aquellos de que una norma vigente se refiera a otra vigente con el objeto de que se aplique el contenido de las dos. En este ltimo caso, se trata de una remisin destinada exclusivamente a la aplicacin sustantiva del orden jurdico, en tanto que en los primeros dos casos, la remisin se hace con el objeto de que se disponga sobre la terminacin de la existencia de una norma o del cambio de su contenido, respectivamente.INCLUSIN DE FINALIDADES LEGALES.Deben desprenderse motivos y finalidades de la ley. Esta modalidad corresponde al mtodo objetivo y moderno de la interpretacin, segn el cual el resolutor ya no se someta en primera lnea a las finalidades del legislador histrico y aplique la ley como se le presente en su propio contenido objetivo separado de intenciones y motivaciones de su creador.

DEROGACIN Y ABROGACIN.Se refieren a la supresin de normas legales sin que tenga importancia la distincin cuantitativa, segn la cual la abrogacin se refiere a la supresin de una ley completa y la derogacin se refiere solamente a una o varias disposiciones.

EXHAUSTIVIDAD DEL CONTENIDO LEGAL.La exhaustividad de los cuerpos legales, se constituye a partir de dos mtodos: el de substanciacin del contenido y, el del esbozo de marco.A mayor abundamiento, el primero tiende a crear normas que en forma completa y detallada reglamenten el objeto de la ley respectiva; por su parte, el segundo se contenta con el establecimiento de un pequeo nmero de normas que esbocen slo los contornos de la institucin legal y que dejan as grandes partes de la misma sin reglamentacin.

FLEXIBILIDAD DE LAS DISPOSICIONES JURDICAS.En el Derecho, se entiende por flexibilidad, a aquella situacin en que los particulares estn facultados a escoger entre diversas posibilidades concedidas por la ley, la preferida por ellos con el objeto de formar su relacin jurdica respectiva.Esta flexibilidad puede tener su base en la existencia de normas dispositivas que permiten un amplio margen en favor de la autonoma de la voluntad de las partes.Una ley que contiene en principio normas de tipo imperativo, puede ofrecer a los particulares no slo una posibilidad de vas legales para formar sus relaciones jurdicas que tengan cierto objeto, sino una pluralidad de las mismas posibilidades. Cada una de tales vas tiene por s misma carcter imperativo de manera que el particular no podr modificarla, sin embargo, l est facultado para que pueda optar entre ellas.

NORMAS IMPERATIVAS Y DISPOSITIVAS.Existen sectores legales en los cuales se manifiesta la preferencia de normas imperativas frente a las dispositivas. Sin embargo, no es absoluto en cuanto a todos los sectores legales; depende de las circunstancias relevantes para el funcionamiento satisfactorio en cierto sector del orden jurdico. Si se trata de reglamentaciones de contratos, especialmente de mercantiles, las normas dispositivas tienen mayor lugar y justificacin. El carcter dispositivo de reglamentaciones legales puede resultar de cualquiera de las dos siguientes premisas, a saber: del contenido de las normas mismas que tengan autorizaciones en favor de los particulares, y de la falta de reglamentaciones completas de modo que en los dos casos la autonoma de da la voluntad de las partes podr desarrollarse en cierto campo sin que se opongan normas legales a tal situacin.

REFERENCIAS NARRATIVAS FRENTE A LAS INSTITUCIONALES.El mtodo casustico o narrativo no toma suficientemente en consideracin en la creacin del contenido legal, la esencia distinta de las normas, por una parte y de los hechos, por la otra; mientras que en la aplicacin del mtodo normativo o conceptual el legislador crea normas cuya formacin corresponde en grado mayor al carcter del cuerpo normativo y a la sistematizacin del ltimo.El mtodo casustico toma como punto de partida la integracin de los hechos y adapta la sistematizacin de las normas legales de modo que se diluya la estructuracin sistematizada de la ley.

BIBLIOGRAFA: Frisch, P. W. et al., (2000). Metodologa Jurdica en jurisprudencia y legislacin. (3 ed.). Mxico: Porra, pginas 173-227.

Elabor: David Vega Martnez.1