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1 C65.16 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ORTUELLA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. 1. OBJETO DEL CONTRATO El Ayuntamiento de Ortuella desea contratar un equipo técnico-jurídico, cuya función básica es la revisión del Plan General de Ortuella, adaptado a las determinaciones de la Ley 2/2006, 30 de junio del Suelo del País Vasco, y normativa de desarrollo, realizado por iniciativa de su Ayuntamiento que deberán realizarse cumpliendo los acuerdos de la Corporación y bajo la dirección técnica de los Servicios Técnicos Municipales. El Pliego de Condiciones Técnicas (PCT) y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas ( P C A ) tendrán carácter contractual. 2. RÉGIMEN JURÍDICO El contrato se regirá por principios comunes a la LEGISLACION ESTATAL, y en cualquier caso, por los del Derecho de las Comunidades Europeas relativos a la contratación administrativa. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, el contrato se regirá por este Pliego de condiciones jurídicas y económico-administrativas, así como por las normas sobre contratación contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias de Régimen Local, vigentes al celebrarse la licitación y el contrato, y durante el desarrollo de ambos; serán asimismo de aplicación las normas contenidas en la legislación en materia de contratación, y, con carácter supletorio, las restantes normas de Derecho Administrativo. Las normas de Derecho privado serán aplicables como Derecho supletorio para resolver las cuestiones a que puedan dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones citadas en el párrafo anterior; en todo caso, la aplicación de las normas de Derecho privado no podrá hacerse con olvido de las prerrogativas de la administración. En cuanto a las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación, serán las vigentes en cada momento debiendo considerarse a tal efecto las que pudieran resultar de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre actualización de acomodamiento de todas las normas reglamentarias en materia de Régimen Local, así como las previstas en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como en el Texto Refundido de la Ley

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C65.16

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL

CONTRATO DE REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

URBANA DE ORTUELLA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. 1. OBJETO DEL CONTRATO

El Ayuntamiento de Ortuella desea contratar un equipo técnico-jurídico, cuya función básica es la revisión del Plan General de Ortuella, adaptado a las determinaciones de la Ley 2/2006, 30 de junio del Suelo del País Vasco, y normativa de desarrollo, realizado por iniciativa de su Ayuntamiento que deberán realizarse cumpliendo los acuerdos de la

Corporación y bajo la dirección técnica de los Servicios Técnicos Municipales. El Pliego de Condiciones Técnicas (PCT) y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas ( P C A ) tendrán carácter contractual. 2. RÉGIMEN JURÍDICO

El contrato se regirá por principios comunes a la LEGISLACION ESTATAL, y en cualquier caso, por los del Derecho de las Comunidades Europeas relativos a la contratación administrativa.

Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, el contrato se regirá por este Pliego de

condiciones jurídicas y económico-administrativas, así como por las normas sobre contratación contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias de Régimen Local, vigentes al celebrarse la licitación y el contrato, y durante el desarrollo de ambos; serán asimismo de aplicación las normas contenidas en la legislación en materia de contratación, y, con carácter supletorio, las restantes normas de Derecho Administrativo.

Las normas de Derecho privado serán aplicables como Derecho supletorio para resolver las cuestiones a que puedan dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones citadas en el párrafo anterior; en todo caso, la aplicación de las normas de Derecho privado no podrá hacerse con olvido de las prerrogativas de la administración.

En cuanto a las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación, serán las vigentes en cada momento debiendo considerarse a tal efecto las que pudieran resultar de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre actualización de acomodamiento de todas las normas reglamentarias en materia de Régimen Local, así como las previstas en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como en el Texto Refundido de la Ley

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de Contratos del sector Público.

Salvo en las materias estrictamente técnicas el presente Pliego prevalecerá en todas sus disposiciones sobre el Pliego de condiciones técnicas. 3. PRECIO DEL CONTRATO

El precio del contrato, será de Doscientos Setenta y Cinco Mil Euros (275.000.- €) el importe total sin el IVA asciende a Doscientos Diecisiete Mil Doscientos Cincuenta Euros (217.250.- .€) cantidad que podrá ser mejorada por los licitadores.

El contrato se podrá modificar, por motivos justificados, acordando con la adjudicataria los correspondientes precios contradictorios, durante la vigencia del contrato, nuevos elementos relacionados con el objeto del mismo que se consideren necesarios para el correcto cumplimiento del contrato.

En el presente contrato no procederá la revisión de precios. 4. EXISTENCIA DE CRÉDITO

Para sufragar el precio del contrato existe consignación con cargo al presupuesto del año 2016 y el compromiso de que el órgano competente en materia presupuestaria reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados. 5. PUBLICIDAD

La convocatoria del concurso se realizará mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia. Se publicará en el Perfil del Contratante según lo establecido en el artículo 142 del R.D. Legislativo 3/2011.

Todos los gastos derivados de la publicación de los anuncios de convocatoria y de adjudicación, correrán a cargo de la entidad contratante. 6. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución del trabajo objeto del presente pliego será propuesto por los ofertantes, contado desde la firma del contrato hasta la presentación del Plan General (Texto Refundido, en su caso) para su aprobación definitiva. Plazo propuesto: 29 MESES (Ver cláusula 2ª del Pliego de Prescripciones Técnicas)

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La fecha del comienzo de los trabajos será la del día siguiente a la firma del documento de formalización del contrato.

El contrato se extenderá el tiempo necesario hasta la aprobación definitiva del expediente o expedientes administrativos que hayan de tramitarse a fin de obtener la aprobación y vigencia del Plan General.

La redacción y presentación de los trabajos se desarrollará inexcusablemente en los plazos parciales reseñados en las condiciones técnicas, que tienen el carácter de plazos máximos, pudiendo reducirlos el adjudicatario

La fecha de entrada de los trabajos en el Registro del Ayuntamiento señalará el final de cada fase de redacción.

Se establecen los plazos parciales previstos en el punto 2 del Pliego de Condiciones Técnicas. 7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR

Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 60 del R.D. Legislativo 3/2011.

Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.

Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acreditar disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.

La Administración podrá contratar también con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E) para este objeto, sin que sea necesario la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.

Los integrantes de la U.T.E quedaran obligados solidariamente ante la Administración y

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deberán indicar el nombre, circunstancias, la participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios.

En todo caso, cada empresa o profesional participante en la U.T.E acreditará su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de determinar la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.

Requisitos mínimos de solvencia:

El equipo redactor estará compuesto por un director de equipo con

titulación de técnico superior, especialista en ordenación urbana y con conocimientos contrastados de diseño urbano, tipos edificatorios, gestión de la ejecución del planeamiento urbanístico, preferentemente arquitecto superior.

El asesor jurídico del equipo redactor debe de ser licenciado en derecho, con conocimientos jurídicos contrastados sobre régimen jurídico del suelo, de las urbanizaciones y edificaciones así como de los instrumentos de ejecución del planeamiento urbanístico.

Para la elaboración del Evaluación Ambiental (Estratégica) y del asesoramiento metodológico de los aspectos medioambientales de la ordenación del Plan General, deberá formar parte del equipo un titulado universitario de rango superior preferentemente con especialidad de Geografía, Biología, o Ingeniería Agrónoma o forestal, pudiéndose realizar por una empresa profesional especializada.

Conforme a lo anterior, los licitadores deberán acreditar, al menos, que el director del equipo redactor, un miembro de la asesoría jurídica y el técnico responsable de la evaluación ambiental o un miembro de la empresa profesional especializada acrediten haber participado en la revisión o primera redacción de un Plan General de Ordenación Urbana.

La realización de estos trabajos se acreditará mediante certificado de la Administración actuante del instrumento urbanístico, en el que conste la participación del profesional correspondiente. La sustitución del director del equipo o de cualquier otro elemento del equipo sólo podrá realizarse con la autorización expresa del órgano de contratación. El incumplimiento de esta determinación puede dar lugar a la resolución del contrato.

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8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación se efectuará por medio de procedimiento abierto, de acuerdo a los artículos 157 a 161 del R.D. Legislativo 3/2011, y de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 14. 9. MESA DE CONTRATACIÓN

La mesa de Contratación estará constituida por:

• Presidente: Alcalde del Ayuntamiento o persona en quien delegue. • Vocales: Un concejal en representación de cada grupo político municipal.

La Interventora Municipal. El Secretario Municipal.

• Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Ortuella.

La Mesa de Contratación podrá solicitar la asistencia de expertos en la materia, designados por las Administraciones Públicas con competencias en materia urbanística y de Ordenación del Territorio (DFB y GV) o por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro, que en su caso formarán parte del Comité de Expertos previsto en el art. 150.2 TRLCSP.

10. PROPOSICIONES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN El expediente de esta contratación (Pliegos de Condiciones) podrá ser examinado en la Oficina Técnica de este Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 09,00 a 13,30 horas, a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones. Las proposiciones se presentarán en el Registro general de 9:00 a 13:30 horas durante el plazo de CUARENTA (40) DIAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al envío del referido anuncio en el DOUE. En el supuesto de que el último día coincida con sábado, domingo o festivo, se trasladará al día siguiente hábil. Así mismo se publicarán anuncios en el BOB, especificándose en los mismos el día en que finaliza el plazo de presentación de proposiciones. Durante los treinta y cinco primeros días (naturales) de exposición al público se podrán realizar consultas formuladas por escrito y, en la medida de lo posible, a través de correo electrónico. La totalidad de las consultas y sus respectivas contestaciones se pondrán a disposición de los participantes en la página web municipal, Perfil del Contratante, en la medida en que

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se dé contestación a las mismas.

Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al órgano de contratación por telex o telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en el mismo día que se envió por correo.

Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A , B y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ORTUELLA”

En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados. El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos (copias, al adjudicatario se le exigirá la presentación de original o copia compulsada):

a) Documento nacional de identidad si el licitador actúa en nombre propio.

En el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder bastanteado y legalizado.

b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le fuera aplicable y número de identificación fiscal, siendo suficiente cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la

Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. En el supuesto de que se trate de empresarios españoles, cuando no fuera exigible la inscripción en el Registro Mercantil, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regule su actividad, inscritos, en los casos en los que proceda, en el correspondiente registro oficial.

c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del R.D. Legislativo 3/2011.

d) Acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o de las Mutualidades profesionales a

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las que pertenecieran, mediante certificaciones emitidas por las correspondientes instituciones, que podrá ser sustituida, si esto no es posible, por una declaración responsable en tal sentido.

a. Se considerará que las Empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las circunstancias:

i. Estar dadas de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a dicho Impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.

ii. Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.

iii. Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.

iv. No existir con el Estado o, en su caso, Hacienda Foral correspondiente, deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las Certificaciones se considerará que las Empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.

v. No existir deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Ortuella.

b. Se considerará que las Empresas se encuentran al corriente en el

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cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:

i. Estar inscritas en el Sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un Empresario individual, afiliado y en Alta en el Régimen que corresponda por razón de la Actividad.

ii. Haber afiliado, en su caso, y haber dado de Alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas.

iii. Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las Cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de Recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquellas a efectos recaudatorios, correspondientes a los 12 meses

anteriores a la fecha de solicitud de la Certificación.

iv. Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

e) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o bien el último recibo del Impuesto en los demás casos, completado en ambos casos con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable y la justificación acreditativa se exigirá antes de la adjudicación al que vaya a ser adjudicatario del contrato.

f) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas, regulado por el Decreto 136/96, de 5 de Junio, sobre Régimen de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la Orden de 4 de Julio de 1996 del Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrán presentar copia de certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro, junto con una declaración jurada de su validez y vigencia, de tal manera que estarán eximidos de tener que presentar los documentos y circunstancias señalados en los apartados a), b), c), d) y e) de esta Cláusula.

g) Informe de institución financiera que acredite la solvencia económica y financiera o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

h) Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato medios personales suficientes y concreción de los mismos.

i) Las titulaciones académicas y profesionales de los Empresarios y del

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personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

j) Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera,

técnica o profesional recogido en el punto 7 de las presentes bases.

k) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores.

l) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción

de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

El sobre “B” se subtitulará “DOCUMENTACION TECNICA” (Documentación relativa a criterios no cuantificables por formula).

1. Metodología empleada: El equipo licitador expondrá la metodología a utilizar para el desarrollo de los trabajos, en función de los objetivos que se pretenden conseguir con el planeamiento y la política de actuaciones propuestas.

Para ello elaborará un Plan de realización de los trabajos que contendrá:

Memoria en la que se exponga la metodología que se utilizará en los trabajos, con una definición clara y precisa de todos y cada uno de los que se compromete a realizar el licitador

Calendario completo para su ejecución, que sea compatible con los plazos parciales establecidos en el pliego

Descripción del equipo personal que ha de intervenir.

Incluirá compromiso expreso de los mismos para la realización del trabajo y declaración aceptando un régimen de incompatibilidades según el cual se comprometen a no participar en trabajos particulares, o debidas a encargos de entidades distintas al Ayuntamiento de Ortuella, siempre que incidan o puedan tener relación con el reconocimiento de nuevos aprovechamientos urbanísticos por parte del documento de planeamiento que constituye el objeto de esta contratación, durante la redacción del planeamiento objeto del pliego y en su mismo ámbito, hasta dos años después de la aprobación definitiva del mismo, en caso les sea adjudicado el trabajo.

2. Mecanismo de participación: El concursante podrá ofertar para mejorar los aspectos de difusión y comunicación, complementos como charlas, audiovisuales, folletos, sistemas de

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atención al público, etc., que mejoren la participación ciudadana sobre los mínimos establecidos en las condiciones técnicas del presente pliego. La descripción de la metodología y del mecanismo de participación propuesto no deberá superar el volumen de 50 páginas en tamaño A4. El sobre “C" contendrá la proposición económica y el plazo ajustada al siguiente Modelo: D........................................................................................................................con

domicilio en....................C.P................, D.N.I. nº.........., Teléfono................ Fax ...................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de.............., con domicilio en................C.P.............., Teléfono..................... Fax....................., y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica) nº........................................), enterado del Concurso convocado por el Ayuntamiento de Ortuella , para la CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SERVICIOS DE REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ORTUELLA, declaro:

1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio total de........................... Euros, más............................... Euros, correspondientes al...................% de I.V.A., debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista y en el plazo de …………..meses.

2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentación técnica que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.

3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.

4º) Documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de adjudicación, señalados en la cláusula 14 de este pliego.

En..............., a.......de..................de 2016.

Firma

Los licitadores no podrán introducir variantes en sus proposiciones.

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11. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES

La mesa de contratación, finalizado el plazo de presentación y admisión de proposiciones, abrirá de forma interna los sobres que contienen la documentación administrativa. Si observara defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y concederá un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane el error.

La mesa de contratación, previamente a la fecha de apertura de las proposiciones económicas se reunirá para valorar la documentación técnica y otorgar las correspondientes puntuaciones.

La mesa de contratación, en el lugar y fecha que se indique en el perfil del contratista, en acto público, procederá a dar cuenta de los licitadores excluidos y de la causa de su exclusión, concediéndoseles a licitador o a su representante la posibilidad de hacer en el acto, y antes de la lectura de las ofertas económicas, las aclaraciones pertinentes que, en su caso, permitan a la mesa reconsiderar su decisión de inadmisión. Acto seguido, se dará lectura a las proposiciones económicas admitidas. 12. CRITERIOS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN

1. Oferta económica Hasta 20 puntos

La oferta económica se valorará de acuerdo a una formula triangular lineal, que otorga la puntuación máxima (20 puntos) a la oferta económica más baja, siempre y cuando no este incursa en temeridad, y la puntuación mínima (0 puntos) al presupuesto de licitación. La valoración de las ofertas del presupuesto comprendido entre los citados extremos se obtendrá mediante interpolación lineal de las valoraciones extremas correspondientes, siendo:

P.L. Presupuesto de licitación O.E.M.B. Oferta económica más baja O.E.x Oferta económica de la empresa x V.max Valoración máxima

Vx Valoración de la oferta x, cuyo resultado es: Vx= V.max x (PL-Oex) / (PL-OEMB)

La consideración de la oferta como desproporcionada se hará de conformidad con la previsión contenida en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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2. Plazo de ejecución Hasta 5 puntos

Se otorgará un punto por cada mes de reducción en el plazo de ejecución (29 Meses), hasta un máximo de cinco meses de reducción, especificando el plazo parcial que se reduce.

3. Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor

3.1. Metodología empleada Hasta 45 puntos

3.2. Mecanismos de participación Hasta 30 puntos

Habida cuenta de que la ponderación atribuida a los criterios evaluables de forma automática es inferior a la que se atribuye a los que depende de un juicio de valor, se procederá en el momento oportuno, mediante Decreto de Alcaldía, a la designación de un comité de expertos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150.2 TRLCSP.

En el Acta se hará constar la puntuación obtenida por cada licitador según cada criterio. La adjudicación provisional se acordará por el Órgano de Contratación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de apertura de las propuestas y se notificará por escrito a los candidatos, al COAVN y en el perfil del contratante según lo establecido en el art. 153 y 154 del TRLCSP. La adjudicación provisional se publicará y elevará a definitiva según lo establecido en el art.151 del TRLCSP. 13. GARANTÍAS

El adjudicatario provisional del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.

El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 96.2 la garantía podrá constituirse mediante retención de en el precio si así opta el adjudicatario.

La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario

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todas sus obligaciones contractuales. 14. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

La Adjudicación se realizará en el plazo de TRES (3) MESES a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones (Sobre B), previamente a lo cual el propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la correspondiente notificación, la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de las Mutualidades profesionales a las que pertenecieran, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.

El Contrato se perfeccionará mediante la Adjudicación realizada por el Órgano de Contratación. La Adjudicación será notificada al Adjudicatario, el cual, en el plazo de QUINCE (15) DIAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la Notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:

a) Constituir la Garantía Definitiva y complementaria, si se exigiere. b) Pagar los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales, cuyo importe máximo será de 300 Euros.

El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

Cuando, por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. 15. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

El contrato queda sujeto al R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

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16. FORMA DE PAGO El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio y en la siguiente forma:

- Fase I. 10% a la entrega del Programa de Participación Ciudadana (PPC). - Fase II. 20% a la entrega del Avance de Planeamiento (los Estudios previos son

opcionales art. 86), Catálogo de Protección (CP) y Documento Inicial Estratégico (DIE).

- Fase III. 10% Exposición pública y entrega del Informe de las sugerencias y observaciones.

- Fase IV. 30% a la entrega del Documento de Aprobación Inicial (DAI) del PGOU y CP y Estudio Ambiental Estratégico (EAE).

- Fase V. 10% Exposición pública y entrega del informe de contestación a cada una de las alegaciones e Informes sectoriales

- Fase VI. 10% a la entrega del Declaración Ambiental Estratégica (DAE) y Documento de Aprobación Provisional (DAP) del PGOU y CP

- Fase VII. 10% a la entrega del Documento de Aprobación Definitiva (DAD) y si es el caso Texto Refundido (TR).

Previamente al pago, el adjudicatario presentará la reglamentaria factura, la cual deberá ser conformada por los servicios técnicos municipales en relación con el cumplimiento de los trabajos a los que corresponda la misma, y aprobada por el órgano municipal competente.

El pago de cada factura se abonará al adjudicatario en el plazo de un mes desde la aprobación de la misma por el órgano competente del Ayuntamiento y con sujeción a los requisitos legales en materia de ordenación de pagos y contabilidad, Bases de Ejecución del Presupuesto y al plan municipal de disposición de fondos de la Tesorería del Ayuntamiento En cuanto al régimen jurídico de la demora en el pago se estará a lo establecido en el art.216 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

17. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

En el supuesto de suspensión de un procedimiento para la adjudicación de un contrato de servicios, se indemnizará a los concursantes por el trabajo y materiales empleados, justipreciándose por el Colegio de Arquitectos, que actuará de árbitro, las indemnizaciones a realizar. A tal efecto deberán presentarse, en el plazo de una

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semana desde la comunicación del acuerdo de suspensión, los trabajos realizados hasta la fecha, en la Secretaría del Órgano de Contratación. Transcurrido dicho plazo no habrá derecho a exigir indemnización alguna.

18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y SUS EFECTOS

Son causas de resolución del contrato, las siguientes:

a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la

extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en

cualquier otro procedimiento. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. d. La no formalización del contrato en plazo. e. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. f. La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior a lo

establecido en el art.216 de la TRLCSP. g. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales,

calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. h. Las establecidas expresamente en el contrato. i. La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del

contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.

j. Desistimiento o suspensión del contrato por un plazo superior a un año acordada por la Administración.

k. Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o menos, al 10% del precio primitivo del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido o representen una alteración sustancial del mismo.

Las consecuencias de la resolución del contrato serán las previstas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 19. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

1.- El derecho a la percepción del precio se ajustará a las siguientes reglas:

Se abonarán al contratista, con arreglo a los precios convenidos,

los trabajos que realmente ejecute con sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas o a sus modificaciones debidamente autorizadas.

No tendrá derecho el contratista al pago de las innovaciones

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o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración.

2.- Además de las contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como las que resulten de la aplicación de las normas supletorias, son especiales obligaciones del contratista las siguientes:

Ejecutar en tiempo que en ningún caso podrán ser superiores a

los previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Asimismo, los informes periódicos a los que se hace referencia en el Pliego de prescripciones técnicas particulares deberán ser entregados en las oficinas municipales.

Notificar, en el plazo de 15 días, las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir.

Abonar todos los tributos estatales, forales y locales a que dieren lugar la licitación y el contrato.

Cumplir las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee para la asistencia técnica objeto de este contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de

responsabilidad por este incumplimiento.

Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, así como por los producidos por incumplimiento de sus obligaciones, en los términos de los

artículos 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

20. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones o servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

21. MODIFICACIONES DEL CONTRATO

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El contrato se podrá modificar, por motivos justificados, acordando con la adjudicataria los correspondientes precios contradictorios, durante la vigencia del contrato si es necesaria la elaboración de nuevos ddocumentos relacionados con el objeto del mismo que se consideren necesarios para el correcto cumplimiento del contrato.

22. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA

La recepción tendrá lugar cuando se haya realizado por el contratista de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la administración, la totalidad de su objeto, recepción que se llevará a cabo en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de la prestación.

De la recepción se levantará la correspondiente acta dentro del mes siguiente de la realización de la totalidad del objeto.

Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.

23. PENALIZACIONES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 20 por cada 601,01 Euros (0,12 x 601,01 Euros) del precio del contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo con pérdida de la fianza o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución con incautación de la fianza o por la imposición de una penalidad equivalente al 20 por 100 del precio total del contrato.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. La resolución del contrato con pérdida de la fianza no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

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24. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

25. JURISDICCIÓN COMPETENTE

Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

26. RÉGIMEN JURÍDICO

El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en:

o Las Cláusulas contenidas en este Pliego, Pliego de Condiciones Técnicas

y demás documentación técnica unida al mismo.

o Por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre así como toda la normativa en materia de contratación que la misma no deroga expresamente.

o La Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

o Supletoriamente se regirán las restantes Normas del Derecho Administrativo y en su defecto las de Derecho Privado.

o En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al Expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

o El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, Pliegos o Normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en ejecución de lo pactado, no eximirá al Empresario de la

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obligación de su cumplimiento.

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE REDACCIÓN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ORTUELLA POR

PROCEDIMIENTO ABIERTO. 1. OBJETO.

El Ayuntamiento de Ortuella desea contratar un equipo técnico-jurídico, cuyas funciones básicas son la asistencia técnica, consultoría y revisión del Plan General de Ortuella, adaptado a las determinaciones de la Ley 2/2006, 30 de junio del Suelo del País Vasco, y normativa de desarrollo, realizado por iniciativa de su Ayuntamiento que deberán realizarse cumpliendo los acuerdos de la Corporación y bajo la dirección técnica de los Servicios Técnicos Municipales.

La revisión del Plan General incluye la revisión y adaptación a la nueva normativa del PGOU de Ortuella aprobado en 1985 y las modificaciones de planeamiento formuladas posteriormente, pero fundamentalmente debe servir para formular una nueva estrategia de evolución urbana y ocupación del suelo en el municipio.

El contrato incluye la elaboración de todos los documentos previos al Plan General de

Ordenación Urbana (Diagnóstico, Documento de inicio del proceso de evaluación

ambiental, Avance y estudios de alternativas, propuestas, etc.) e incluso, en caso

necesario, la elaboración del Texto Refundido que resulte de la tramitación del referido

documento. Incluirá igualmente, la “evaluación ambiental estratégica” preceptiva con

todos los documentos y trámites correspondientes a la misma según prevé el Decreto

211/2012 del Gobierno Vasco y disposiciones concordantes con el mismo y la Ley 21/2013,

de 9 de diciembre, de evaluación ambiental en cuanto a la normativa básica de aplicación.

La realización de los trabajos que constituyen el objeto de la contratación atenderá en general a todos los requerimientos legales exigibles a los mismos; a la sostenibilidad ambiental de las determinaciones que se propongan y contengan en el nuevo planeamiento incluyendo, en lo que resulte de aplicación, a la planificación sensible a género y a la Ley 4/2005 de 18 de febrero de Igualdad; el uso preferente del euskera y al respeto a la normativa de accesibilidad.

Todos los trabajos y documentos necesarios para la redacción del PGOU que requieran ser expuestos al público, deberán presentarse en euskera y castellano. Asimismo, se facilitará copia en formato informático de cada uno de los trabajos comprendidos en la adjudicación.

Se entiende incluida en la contratación toda la asesoría técnico-jurídica precisa durante la tramitación del documento y hasta la entrada en vigor del nuevo PGOU.

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El equipo redactor que elabore el Plan General de Ordenación urbana deberá coordinarse con los planes participativos y demás herramientas municipales que tengan relación con el trabajo del PGOU. Todo ello para aprovechar los recursos generados en cada uno de los procesos, en especial en la fase de elaboración de la información, análisis y diagnóstico. Además colaborará y participará a nivel técnico en los procesos de participación, tanto a nivel interno en el Ayto –entre trabajadores/as técnicos/as y políticos/as- como a nivel externo –entre varios sectores de la ciudadanía- y deberán ajustarse a las directrices que en materia de participación defina el Ayuntamiento.

Se prevé que para abordar algunos de los temas el equipo redactor del Plan General deberá trabajar de manera conjunta con el resto de grupos de trabajo, como el Consejo Asesor del Planeamiento Municipal, y formar parte a nivel técnico de los talleres de participación que se organicen. En todo caso, el plan de trabajo deberá tener en cuenta la intervención preceptiva del Consejo Asesor de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, que deberá informar las sucesivas fases de la redacción del Plan General, en concreto los documentos de análisis y diagnóstico urbanístico, de Avance, de aprobación inicial y de aprobación provisional.

2. PLAZO DE EJECUCIÓN Y FASES DE LOS TRABAJOS.

El adjudicatario deberá concluir los trabajos objeto de este Pliego con la presentación del documento para su aprobación definitiva en el plazo máximo de treinta y seis meses de trabajo efectivo o en el plazo inferior que hubiese ofertado al formular su proposición. No obstante lo anterior, de producirse modificaciones en el trámite de aprobación definitiva, el adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de tres meses desde la aprobación definitiva para entregar el texto definitivo.

Se establecen los siguientes plazos parciales máximos de trabajo efectivo:

Fase I. Programa de Participación Ciudadana (PPC): DOS MESES Fase II. Avance de Planeamiento (AP) del PGOU, Documento Inicial Estratégico

(DIE) y AP del Catálogo de Protección (CP): OCHO MESES. Fase III. Exposición pública e Informe de las sugerencias y observaciones del

AP del PGOU, DIE y CP: TRES MESES. Fase IV. Documento de Aprobación Inicial (DAI) del PGOU y CP, Estudio

Ambiental Estratégico (EAE): SEIS MESES. Fase V. Información pública del Documento de Aprobación Inicial (DAI) del

PGOU y CP, Estudio Ambiental Estratégico (EAE) e Informe de las alegaciones e Informes sectoriales: CUATRO MESES.

Fase VI. Documento de Aprobación Provisional (DAD) del PGOU y CP,

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Declaración Ambiental Estratégica (DAE): TRES MESES. Fase VII. Documento de Aprobación Definitiva (DAD) del PGOU Y CP y/o Texto

Refundido (TR): TRES MESES.

Importante: El cómputo de los plazos de cada una de las fases comenzará a contar desde la comunicación formal del Ayuntamiento con el visto bueno del trabajo anterior y ordenando el inicio de la fase correspondiente.

Si existieran errores materiales en los trabajos presentados y siempre que la documentación mínima esté completa, se dará un nuevo plazo de subsanación de deficiencias que no podrá exceder del 50% del plazo parcial de que se trate.

El retraso en la entrega del trabajo en cada una de sus fases o plazos parciales imputables al adjudicatario, comportará la imposición de penalidades en los términos que se establezcan en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 3. PERIODO DE GARANTÍA.

Una vez que el Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Ortuella se haya aprobado definitivamente y por lo tanto se haya procedido a su liquidación, comenzará el cómputo del plazo de garantía que será de dos años. Transcurrido dicho plazo, el adjudicatario podrá solicitar la devolución de la fianza que en su día constituyese, procediéndose en los términos legalmente establecidos. 4. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.

El Ayuntamiento de Ortuella será propietario de los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases, pudiendo recabar del adjudicatario la entrega del trabajo realizado hasta ese momento. El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos, reservándose el Ayuntamiento la propiedad intelectual y la explotación del trabajo. 5. APORTACIÓN MUNICIPAL.

El adjudicatario dispondrá como apoyo en el desarrollo de los trabajos contratados, la documentación técnica y administrativa obrante en las oficinas municipales, así como acceso a los datos estadísticos de general conocimiento que existan en el Ayuntamiento.

Este Ayuntamiento aportará la planimetría y cartografía básica existente del municipio. El resto de documentación técnica necesaria será obtenida por y a cuenta del adjudicatario. 6. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA DE LOS TRABAJOS.

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La documentación del plan general deberá cumplir de manera detallada lo establecido al efecto por los artículos 61 y 62 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, puestos en relación con el desarrollo del contenido de la ordenación urbanística estructural y pormenorizada según lo indicado al efecto por los artículos 53 y 56 así como el resto de artículos de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo que establecen otros aspectos del contenido de la ordenación estructural y pormenorizada. También deberán redactarse dentro del documento del Plan las Ordenanzas de Urbanización y Edificación.

Todos estos documentos habrán de cumplir con las determinaciones y formalidades requeridas por la legislación vigente en el momento de ser presentados a la Corporación.

Además se entenderán incluidos todos los informes y documentos necesarios para el análisis o explicación de las cuestiones planteadas, bien a requerimiento de la Corporación o a propuesta del propio equipo redactor, así como la asistencia a cuantas reuniones, coloquios y exposiciones sean requeridos, estando incluidos los costos por traslados, dietas y cualquier otro gasto relacionado con la elaboración del documento.

La evaluación ambiental estratégica del PGOU se llevará a cabo desde las fases iniciales de la elaboración de los documentos urbanísticos. La evaluación ambiental estratégica se incardina en la elaboración de los documentos urbanísticos de manera que se contempla como sucesivos documentos a elaborar a la vez que se elaboran los documentos urbanísticos previstos en la legislación del suelo y urbanismo de la CAPV en un proceso de retroalimentación mutua.

El contenido de la evaluación ambiental se adecuará a lo establecido en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas,y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental en cuanto a la normativa básica de aplicación CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL

A continuación se indica de manera resumida el contenido mínimo de la documentación del plan general que deberá ser completado y desarrollado de manera más detallada en las diversas ofertas que realicen los equipos que se presenten al concurso para la redacción del plan general.

Con objeto de poder sistematizar, con una división clásica entre documentación gráfica y documentación escrita, el contenido establecido legalmente para los planes generales por el artículo 62 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo se desarrolla el contenido de los diversos documentos contenidos en el artículo citado.

6.1. PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (PPC)

Como mínimo este documento deberá recoger el diseño del proceso participativo

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asociado a la redacción del PGOU de Ortuella.

Este proceso participativo (PP) deberá realizarse por los propios componentes del equipo redactor, en aras a garantizar la plasmación y coordinación entre los análisis y resultados de las deliberaciones ciudadanas y técnicas.

Atendiendo a la estructura del documento del PGOU, como mínimo, deberá plantear la estructura de trabajo del PP siguiente:

a.- Información y diagnóstico durante el proceso de elaboración del Avance de Planeamiento (AP) y del Documento Inicial Estratégico (DIE):

Objetivos en esta fase: los objetivos que se pretenden alcanzar con este servicio de asistencia técnica son los siguientes.

- Sensibilizar de la importancia de la participación de la ciudadanía en los asuntos

públicos. - Formar a la ciudadanía en temas relacionados con el urbanismo para que su

participación sea más eficaz. - Difundir los contenidos del pre-diagnóstico técnico del municipio. - Recoger aportaciones de la ciudadanía para enriquecer el pre-diagnóstico técnico

y provocar que afloren aspectos que no se hubieran contemplado en su elaboración

- Obtener un diagnóstico compartido de la situación actual del municipio en los aspectos relacionados con el urbanismo.

- Definir las bases estratégicas y directrices consensuadas para la posterior redacción del PGOU.

- Estructurar y dinamizar mecanismos de participación durante todo el proceso

Metodología: Se constituirán los siguientes foros:

FORO CIUDADANO

La ciudadanía participará a través de 4 foros creados: 1. Foro de Ciudadanía en general 2. Foro de Barrios 3. Foro de Asociaciones Locales 4. Foro de actividad económica

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Al comienzo de la actividad se hará una introducción informativa-formativa para las personas asistentes, exponiendo los conceptos mínimos en relación con el Urbanismo así como un resumen de las ideas principales que se extraen del pre-diagnóstico técnico.

Estos Foros harán propuestas para el escenario futuro desde su punto de vista.

El equipo consultor elaborará los diferentes documentos de estos foros y elaborará un único documento que recoja las propuestas de manera sintética, para que pueda ser debatido, completado y mejorado por el “Foro Estratégico”.

La búsqueda de participación, convocatorias, redacción y disposición de actas, disponibilidad y envío de documentación, etc…, asi como la dinamización de todos los foros será responsabilidad de la asistencia técnica.

FORO ESTRATÉGICO (CONSEJO ASESOR DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL AMPLIADO)

Se trata de un órgano compuesto por hasta 60 personas, y que estará integrado por: - Expertos locales (urbanismo, medio ambiente, sociología, geografía, derecho,

cultura, economía) - Representantes de asociaciones de barrios - Asociaciones empresariales - Agentes sociales - Agentes supramunicipales - Técnico/as municipales (urbanismo, AL21, cultura, servicios sociales, igualdad,

juventud, medio ambiente, euskera...) - Dos personas representantes de cada uno de los foros ciudadano.

Este foro estratégico deberá analizar la viabilidad de las propuestas del foro ciudadano, y proponer nuevos escenarios de futuro de acuerdo a la viabilidad y factores a tener en cuenta.

Es el órgano que propondrá las diferentes alternativas de futuro.

El equipo consultor deberá aportar, a su cargo, a las personas expertas necesarias para completar aquellas áreas de conocimiento que no sean cubiertas por los expertos locales: urbanismo, medio ambiente, sociología, geografía, derecho, cultural y economico.

La búsqueda de participación, convocatorias, redacción y disposición de actas, disponibilidad y envío de documentación, etc…, asi como la dinamización de todos los foros será responsabilidad de la asistencia técnica.

b.- Avance de Planeamiento (durante la exposición pública):

- Sesiones de trabajo con diferentes sectores, asociando metodologías y

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objetivos de cada sesión (mínimo 2 sesiones).

c.- Documento de Aprobación Inicial (DAI):

- Sesiones de trabajo con diferentes sectores, asociando metodologías y

objetivos de cada sesión (mínimo 2 sesiones). - El proceso participativo deberá atender a los objetivos generales de:

Comunicación // - información - Participación // reflexión - Consulta // debate Devolución // comunicación

La planificación del PPC deberá contemplar, asimismo, la intervención del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal en las distintas fases de la redacción del PGOU, tal y como viene recogido en el Reglamento de dicho Consejo (Anexo II del presente Pliego de Condiciones Técnicas).

6.2. DOCUMENTO DE INICIO

A fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 8 del Decreto de EAE se deberá elaborar el Documento de Inicio donde se incluya una propuesta de las alternativas barajadas en la ordenación del municipio, resultantes del análisis y diagnóstico realizado previamente.

Además, se integrarán las cuestiones que hayan sido informadas por las administraciones sectoriales y territoriales en respuesta a la consulta definida en el artículo 90.1 y 90.2 de la Ley del Suelo.

El documento de inicio llevará además acompañado el Anexo V del Decreto 211/2012.

El resultado de las propuestas concretas, alternativas estudiadas y los criterios de ordenación planteados se formalizarán de tal manera que puedan ser expuestos en una fase de participación pública que se realizará bajo la dirección del equipo responsable.

6.3. DOCUMENTO DE AVANCE DE PALNEAMIENTO DEL PLAN GENERAL

A fin de cumplimentar el artículo 87 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo se elaborará el documento citado.

La información a nivel territorial, medioambiental y municipal previa a la redacción del Avance se considera de especial relevancia para poder adoptar unos criterios y objetivos generales del PGOU adecuados.

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Para ello se recopilará y analizará la diversa información y estudios disponibles en el Ayuntamiento, así como la extensa normativa de aplicación incluidos los planes sectoriales con incidencia en Ortuella, o el PTP Bilbao Metropolitano.

Como mínimo se solicita se elabore un documento en el que se recojan y analicen los siguientes temas:

1. Contexto de planeamiento territorial y urbanístico 2. Medio natural, rural productivo, costa y hábitat rural. 3. Infraestructuras territoriales:

- Identificación de tramas y valoración del estado Identificación de impactos sobre el medio y sus posibilidades

- Valoración de las posibles alternativas desde la perspectiva municipal. - Plano síntesis de las infraestructuras territoriales y afecciones principales.

4. Medio urbano:

- Suelo residencial. Actividades económicas Dotaciones Infraestructuras de servicio Calidad del suelo: usos potencialmente contaminados, y a preservar por su calidad

- Plano síntesis de usos urbanos del suelo y calidades urbanas

5. Movilidad/accesibilidad: incluyendo tráfico vehículos, peatonal, bicicleta, transporte.

- Estructura de las redes de movilidad Integración Impacto y Mapas de Ruido - Planos síntesis de accesibilidad y movilidad sostenible

6. Análisis socioeconómico:

- Análisis demográfico Análisis socioeconómico - Determinación de necesidades

7. Indicadores: Síntesis de indicadores referentes a la situación de partida antes del plan.

Esta información se obtendrá contrastando la información obtenida con las aportaciones

de la ciudadanía y del Ayuntamiento. El equipo redactor del Plan General se coordinará

con el Consejo Asesor del Planeamiento Municipal y entidades municipales y/o

supramunicipales que el Ayuntamiento entienda de interés en el proceso. El Ayuntamiento determinará la conveniencia y forma de contrastar y enriquecer la

información obtenida. El equipo redactor elaborará la documentación que sea necesaria

durante el proceso y participará activamente en el proceso participativo interno y externo

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(si hubiera presentación, paneles, ... por ejemplo).

Esta información reflejará la imagen actual y cercana al ciudadano del municipio y servirá

de base para el análisis y diagnóstico del Plan General de Ordenación Urbana.

Analizada la información recopilada en el listado anterior y la aportada por el Consejo Asesor del Planeamiento Municipal y a la participación ciudadana se realizará un documento denominado DIAGNÓSTICO para elaboración del PGOU que explicite con un carácter fuertemente descriptivo y explicativo: cuales son las posibilidades o campo de maniobra para el establecimiento de las determinaciones de ordenación propias del plan general municipal, al objeto de que se conozca por la Corporación Municipal y por todos los agentes sociales y ciudadanos interesados.

En las propuestas de ordenación del municipio en la fase de avance se planteará la estrategia de ocupación del suelo incluso más allá del horizonte de vigencia del Plan establecido en 8 años.

El Avance contendrá como mínimo los siguientes documentos:

- Memoria y planos de las distintas alternativas barajadas [Descriptivo-Justificativa]

Este apartado especificará los conceptos de un avance de planeamiento, del modelo de ordenación integral del territorio y de sus alternativas.

Expondrá un resumen del análisis y conclusiones de la información urbanística

considerando el proceso de participación ciudadana.

Contendrá, igualmente, los siguientes apartados, como mínimo y se acompañara de la necesaria documentación gráfica.

• Criterios y objetivos globales generales.

- Criterios y objetivos generales con indicación expresa de los

objetivos ambientales. - Objetivos específicos y detallados en aspectos concretos y relevantes.

• Ordenación estructural y aspectos más relevantes de la ordenación pormenorizada del suelo urbano/ urbanizable.

- Planos de Ordenación pormenorizada de los diferentes Barrios y núcleos

urbanos antiguos del Municipio con propuestas de integración estructural urbana y modelo de gestión para su desarrollo.

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- Descripción general del modelo propuesto y sus alternativas. - Los objetivos específicos materializados en el modelo. - Los sistemas generales. - Evaluación del modelo con cuantificación de los diversos suelos y de las

actividades a acoger en ellos. Evaluación y análisis comparativo de los diferentes estándares.

Para la exposición a la ciudadanía del avance se elaborarán planos o instrumentos de información gráfica que permitan comparar el estado actual y la imagen futura prevista por la ordenación o incluso de las alternativas planteadas. La fase de exposición requiere el compromiso del equipo redactor de participar en los talleres o actuaciones que se organicen para acercar el plan en elaboración a la ciudadanía y para ello deberá elaborar la documentación comunicativa que se le requiera.

Se delimitarán los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración. Como contenido mínimo y debiendo cumplir con lo dispuesto en los apartados anteriores, el documento de Avance deberá cumplir con la documentación requerida en el Anexo I del presente Pliego.

6.4. DOCUMENTO DE VALORACIÓN DE SUGERENCIAS.

Se elaborará por parte del equipo redactor un documento que recoja las sugerencias realizadas durante la fase de exposición pública del avance y expresamente se recogerán aquellas aportaciones realizadas en las distintas actuaciones de participación. Este documento recogerá la valoración de las sugerencias y aportaciones en base a los criterios de ordenación planteados.

En su caso, se indicará los ámbitos en los que se suspendan la ordenación urbanística o los procedimientos de su ejecución y la duración de dicha suspensión.

6.5. DOCUMENTO DE ALCANCE ESTRATEGICO

Se realizará incorporando las determinaciones o condicionantes ambientales del Documento de Referencia que emita el Órgano Ambiental.

Se elaborará conforme al contenido definido en el artículo 11 del Decreto 211/2012 y las determinaciones de la Ley 21/2013.

6.6. PLAN GENERAL

Se compondrá de los documentos que se relacionan en los apartados siguientes. Su contenido guardará la adecuada proporción con la naturaleza de los problemas

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urbanísticos sobre los que incida la ordenación. Se cumplirán siempre en su redacción y contenido las determinaciones que se exigen en la vigente legislación urbanística y sectorial.

Entre la presentación del documento para su aprobación inicial y provisional el equipo redactor realizará el documento de PROPUESTA DE RESPUESTA A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS EN EL PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA.

Se realizará un informe jurídico por cada una de las alegaciones presentadas.

A) Memoria informativa y justificativa

La memoria resumirá y analizará los epígrafes de la información urbanística, estableciendo los criterios de planeamiento y describiendo las propuestas del nuevo instrumento de planeamiento general. Deberá constar, al menos de:

_ Justificación de los criterios con que se ha elaborado la información y de la fiabilidad de ésta. _ Programa de necesidades, como conclusión de la información. _Objetivos de planeamiento incluidos los objetivos ambientales. _ Alternativas de planeamiento y valoración comparada de las mismas, con justificación de la propuesta de estructura urbana seleccionada. _ Descripción de las políticas y medios de actuación sobre aspectos relevantes como vivienda, empleo, transportes, dotaciones, esparcimiento, etc.

_ Justificación de la coherencia de las diferentes determinaciones contenidas en el plan. _ Gráficos y esquemas explicativos del modelo de desarrollo tanto territorial como urbano planteado. En la propuesta para el suelo urbano; los niveles de equipamiento, las asignaciones parciales de población localizadas y esquemas similares de plasmación espacial de políticas sectoriales.

B) Planos de información y ordenación

Enumeración y descripción

1. Estructura General y Orgánica del Territorio.

2. Planos de Clasificación del Suelo

3. Planos de calificación global del término municipal

4. Planos de condicionantes superpuestos:

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a. paisaje.

b. acuíferos.

c. erosión

d. inundabilidad

e. corredores ecológicos

f. incendios

5. Planos de calificación global de suelo urbano y urbanizable

6. Planos de calificación pormenorizada del suelo urbano

7. Planos de Condiciones de la Edificación. Dominio y Uso

Se representará los siguientes elementos:

a) Líneas:

Línea de fachada obligatoria. Línea de fachada máxima.

b) Espacios:

Espacio edificable en planta baja. Espacio edificable en

plantas altas. Espacio edificable bajo rasante.

Espacio privado no edificable sobre rasante y sometido a servidumbre de uso público.

c) Edificación:

Edificación catalogada.

Edificación no catalogada con condiciones de edificación que se consolidan.

Edificios fuera de ordenación.

d) Porche de uso público en planta baja.

e) Perfil de la edificación o número de plantas sobre y bajo rasante.

f) Zonas arqueológicas y elementos del patrimonio cultural: Zonas arqueológicas.

Áreas de presunción arqueológica.

Elementos de patrimonio cultural calificados, propuestos para su calificación y propuestos para proteger por el planeamiento municipal.

Se dibujará sobre base aportada por el Ayuntamiento.

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8. Planos que defina en Suelo Urbano

Las alineaciones y rasantes y en su caso nivelaciones tanto de las vías destinadas a la red de itinerarios peatonales, plazas y aparcamientos al aire libre, como a la circulación rodada con su correcto grafiado.

9. Planos de condiciones de desarrollo y gestión

Se representarán en este plano.

1º Ámbitos de planeamiento pormenorizado remitido:

_ En suelo urbano áreas a ordenar por el plan especial.

_ En suelo urbanizable los sectores a ordenar por el plan parcial 2º

Sistemas generales:

_ Los incluidos a efectos de ordenación en los sectores.

_ Los autónomos a efectos de ordenación, bien por ser existentes o por ordenarse.

_ A través de planes especiales. 3º Ámbitos de gestión:

_ Los ámbitos de la actuaciones definidas en los artículos 136 a 139 (PERI) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

_ Unidades de ejecución del suelo urbano.

10. Planos que defina en el Suelo Urbano y Suelo No Urbanizable de núcleo rural las características y trazado de galerías y redes de abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía, gas, alumbrado, telecomunicaciones y de aquellas otras que pueda incluir la Norma.

11. Planos que defina en el Suelo Urbano y Suelo No Urbanizable las características y trazado de la movilidad en sus diversas categorías (peatonal, bici, vehículos, transporte colectivo y mercancías), analizando continuidad y calidad de trazado e incluyendo las cuestiones y determinaciones de interés de Planes de Movilidad o Accesibilidad del municipio.

6.7. Normas Urbanísticas

Diferenciarán el tratamiento aplicable a los distintos tipos y categorías del suelo.

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En el Suelo Urbano (SU) tendrá el carácter de Ordenanzas de la Edificación y Uso del Suelo y contendrán la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones de los terrenos y construcciones, así como las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno, incluyendo asimismo reglamentaciones que afecten a peticiones de licencia de obras, de actividad, redacciones de documentos de ordenación y gestión urbanística.

En el Suelo Urbanizable (SUR), en concordancia con las calificaciones del suelo establecidas en los planos de ordenación, recogerán el régimen general de cada uno de los distintos usos del suelo y la edificación, establecerán las características de los sistemas generales incluidos en esta categoría del suelo y las exigencias mínimas, en lo referente a infraestructuras y servicios, as que se ha de ajustar el desarrollo de los Planes Parciales, o en su caso, de los Planes Especiales.

En Suelo No Urbanizable (SNU), recogerán en la medida que así se requiera, las determinaciones contenidas en la legislación de aplicación.

6.8. Catálogo del Patrimonio de interés cultural y naturalístico del término municipal

El documento del Plan General, incorporará el catálogo del Patrimonio de Interés Cultural y naturalístico del término Municipal que el Ayuntamiento, apruebe al respecto ,no siendo objeto del presente contrato.

6.9. Ordenanzas de urbanización y edificación

El documento constitutivo de las ordenanzas municipales complementarias de la

ordenación urbanística se redactará de conformidad con el contenido establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 75 titulado "Ordenanzas municipales complementarias de la ordenación urbanística” de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

El citado documento supondrá la eliminación de cualquier ordenanza municipal relativa a la urbanización, construcción y edificación.

El contenido de las ordenanzas se estructurará en dos grandes capítulos, ordenanzas de urbanización y edificación y deberá quedar claramente establecido cual es el campo de actuación y el rango jerárquico de estas ordenanzas en relación con las determinaciones de las normas urbanísticas de la ordenación pormenorizada de los diversos sectores y áreas de suelo urbanizable y urbano.

6.10 .Estudio de viabilidad económico financiera

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El estudio de viabilidad económico financiera, sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo deberá redactarse con la suficiente

precisión para evaluar y justificar la capacidad económica municipal para establecer la ejecución de la ordenación urbanística propuestas.

El plazo temporal para la ejecución del Plan General contemplado en el estudio de

viabilidad económico financiera será de ocho años contados a partir de la aprobación

definitiva de la revisión del Plan General.

El estudio de viabilidad contendrá la evaluación económica de los costes de la ejecución

de los elementos de la red de los sistemas generales públicos cuya financiación no se adscriba a la ejecución de determinadas áreas y sectores.

Dicha evaluación económica, desglosada atendiendo a la administración competente para su ejecución, deberá realizarse siguiendo el esquema indicado a continuación:

_ Elementos de la red dotacional de sistemas generales de infraestructuras de comunicación, viaria, peatonal y ciclista.

_ Elementos de la red dotacional de sistemas generales de espacios libres y zonas verdes de dominio y uso público.

_ Elementos de la red dotacional de sistemas generales y equipamientos colectivos de titularidad pública dedicados a usos educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos y administrativos.

_ Elementos de la red dotacional de equipamiento comunitario de alojamientos dotacionales para alojamiento transitorio y social de colectivos especialmente necesitados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2/2006, de suelo y urbanismo.

_ Infraestructuras básicas de la red de servicios generales en intervenciones especialmente significativas relacionadas con la dotación de servicios de abastecimiento de agua y energía.

_ Obras públicas de actuación sobre los cauces de agua existentes, dirigidas a solucionar los problemas de inundabilidad.

El estudio de viabilidad económico financiera analizará igualmente los costes de las obras de urbanización de las áreas y sectores propuestos por la ordenación estructural distinguiendo los diferentes componentes que constituyen dichos costes a la vista de lo establecido al efecto por las determinaciones de la ordenación estructural del propio Plan General, así como aquellas otras contenidas en las disposiciones establecidas al efecto por la Ley 2/2006 de suelo

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y urbanismo.

Se deberán establecer las previsiones de expropiaciones por las consecuencias que pudiera tener la aplicación del artículo 185 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Finalmente el estudio de viabilidad económico financiera contendrá un informe en el cual quede claramente expresada la factibilidad económica de la ejecución de las determinaciones del planeamiento propuesto, tanto desde el punto de vista de la capacidad económica del Ayuntamiento de Ortuella, de las demás administraciones públicas, Diputación Foral de Bizkaia y Gobierno Vasco, como de la iniciativa privada en relación con la ejecución de las áreas y sectores y sistemas generales adscritos a su ejecución.

7. INTEGRACIÓN DE LA DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DAE) EN EL PGOU

Tras la recepción de la DAE remitida por el Órgano Ambiental a la empresa adjudicataria integrará las determinaciones del mismo en el PGOU elaborando un documento que refleje cómo se ha realizado dicha integración.

Conforme a lo establecido en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, y la ley 21/2013 por el que se regula el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, l a DAE tendrá el siguiente contenido:

7.1. Valoración de la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del plan.

7.2. Valoración de las conclusiones de la adecuada evaluación de las repercusiones del plan en los lugares de Red Natura 2000 afectados, en su caso.

7.3. Análisis del proceso de evaluación.

7.4. Análisis y valoración del informe de sostenibilidad ambiental y su calidad, valorando entre otros aspectos, si los requerimientos del Documento de Referencia han sido satisfechas en el mismo.

7.5. Análisis de la previsión de los impactos significativos.

7.6. Valoración de las conclusiones del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

7.7. Valoración del resultado de las consultas y sobre cómo éstas se han tomado en consideración.

7.8. En su caso, valoración de los cambios realizados posteriormente

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a la emisión del Documento de Referencia, desde la perspectiva ambiental.

7.9. Indicación de las medidas de integración ambiental (preventivas y en su caso compensatorias) que deban agregarse a la propuesta del plan o programa.

7.10. Plan de Seguimiento Ambiental, con indicación expresa de la autoridad responsable del mismo y de su periodicidad. En su caso, indicación de las actuaciones adicionales de seguimiento ambiental que se considere necesario integrar en la propuesta del plan o programa.

7.11. Indicación de las actuaciones del plan que debieran ser redefinidas o suprimidas.

7.12. Directrices para la evaluación de impacto ambiental de los documentos de desarrollo del plan o programa o, en su caso, de la evaluación individualizada de impacto ambiental de los proyectos previstos en el plan objeto de evaluación.

8. PUBLICIDAD DEL PLAN

La empresa adjudicataria elaborará los documentos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo correspondiente del Decreto de EAE sobre publicidad del Plan una vez aprobado definitivamente.

9. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

Serán obligaciones del adjudicatario, además de las consignadas en el pliego de condiciones administrativas particulares, las siguientes:

- Subsanación de errores materiales, que se adviertan en la documentación gráfica o literaria del Plan general durante la tramitación del expediente, así como durante el período en garantía.

- Incorporación a los documentos del Plan general de Planeamiento Urbanístico con la elaboración de los nuevos documentos que procedan, de las modificaciones que resulten de las sugerencias o alegaciones formuladas en las diversas exposiciones al público durante las distintas fases de elaboración del Plan General (Avances, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva). Tendrá especial importancia la presentación de un esquema creativo que haga de la participación ciudadana una realidad continua a lo largo del trabajo.

- Obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o particulares.

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- Cuantos trabajos, reuniones, coloquios, exposiciones, informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines que se desean obtener.

- El adjudicatario está obligado a emitir informe respecto a las reclamaciones y solicitudes urbanísticas de toda índole que formulen los interesados, en el período de información pública del documento de planeamiento urbanístico objeto del concurso; también informará a requerimiento del Ayuntamiento, en orden a la aclaración de problemas y dudas que le sean planteados en relación al trabajo objeto del concurso.

- Asimismo, deberá informar sobre solicitudes de licencias de parcelaciones, obra y actividad durante el periodo de ejecución del trabajo. Los informes mencionados en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de los informes técnicos y jurídicos que puedan o deban emitir los servicios municipales correspondientes.

- Será obligatoria para el adjudicatario la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente los pliegos de condiciones ni los precios establecidos.

- Por ningún motivo, ni aún por demora en el pago, podrá el adjudicatario interrumpir el cumplimiento del contrato, salvo en los casos y con sujeción a los requisitos legalmente previstos.

- El adjudicatario cumplirá el contrato con sus propios medios materiales y personales, a excepción de aquellas actuaciones que vengan impuestas al Ayuntamiento tales como publicaciones oficiales, inserción de anuncios, exposiciones públicas etc.

- Serán de cuenta del adjudicatario cuantas copias y documentos se requieran para la ejecución del contrato, así como los trabajos e informes que sean necesarios a juicio del Equipo Redactor y no deban ser emitidos por Organismos Públicos de manera gratuita. También serán de cuenta del adjudicatario los gastos de desplazamiento y dietas de miembros del Equipo Redactor o de cualquier persona que trabaje para ellos.

- El Equipo Redactor se reunirá como mínimo una vez al mes con la Comisión de Seguimiento del Plan General para informar del avance de los trabajos y comentar cualquier cuestión relativa a los mismos. Las reuniones se celebrarán el Ayuntamiento de Ortuella o en cualquier otro lugar designado a estos efectos por el Ayuntamiento.

- La introducción de modificaciones de tipo técnico en los proyectos en ningún caso supondrán un aumento en el precio del contrato. Si dichas modificaciones fueran en contra del criterio del Equipo Redactor, éste tendrá el derecho de dejar constancia escrita de las razones de este criterio contrario, sin que ello le exima del deber de introducir las modificaciones acordadas.

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10. PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS.

Todo el documento será elaborado en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. No se solicita visado Colegial. Los documentos que formen parte del expediente del Plan General deberán ser entregados en la forma siguiente:

Los informes y dictámenes que pudiera emitir el equipo en la realización de sus trabajos

serán entregados en una sola copia (en papel y en soporte informático).

Por su parte, los documentos que formen parte del PGOU, serán entregados de la siguiente forma:

Se entregarán 6 copias completas en papel y una copia adicional en soporte informático

de cada uno de los documentos que conforman el plan. Estas seis copias en papel se realizarán una vez aprobado por los servicios técnicos, previa entrega de los contenidos en cd para su comprobación (y una copia en papel).

Toda la documentación se presentará en papel y en soporte informático. Los planos se presentarán en un sistema de archivo compatible con Autocad y los textos en formatos de Word, debiendo presentarse así mismo una versión de todo el documento en formato PDF.

Todos los documentos habrán de redactarse, formularse y presentarse con total y escrupuloso respeto del empleo del lenguaje no sexista ni discriminatorio.

Para imprimir, la empresa adjudicataria debe utilizar el papel reciclado sin cloro. Sólo podrá utilizarse papel no reciclado en el caso de planos que no pueden imprimirse en Din A3 y en el caso de aquellos tipos de papel que no pueden reciclarse en el mercado. En esos casos, el 20% del papel como mínimo debe ser fibra de madera derivado de bosques gestionados con criterios sostenibles y/o reciclado.

Los documentos deben imprimirse por las dos caras.

En caso de utilizar la encuadernación, es preferible que sea papel o cartón, y no otro material.

En el precio estarán incluidos todos los gastos de edición de los ejemplares, gastos

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de encuadernación, reprografía, digitalización, traducción así como cualquier otro gasto necesario para la realización de los trabajos.

Si fuera necesaria la elaboración de un Texto Refundido para la aprobación provisional, o como consecuencia de ésta, y tras la aprobación definitiva, su elaboración, edición y reproducción, estará comprendido en el precio ofertado.

Documentación gráfica:

- Soporte papel: Copias normales moduladas, en color y plegadas, encuadernados en caja, con un número de planos por caja no superior a veinte (20).

-Soporte digital, en formatos dwg y pdf

-Rótulo en el que figurarán: Cajetín oficial del Ayuntamiento de Ortuella, designación del trabajo, fase de tramitación, fecha, escala, equipo técnico redactor, con firma de su responsable y visto bueno del Ayuntamiento.

En la tapa se incorporará el índice del trabajo, indicando la situación de cada documento y relación completa de planos.

11. ENTREGA DE LOS TRABAJOS.

El adjudicatario deberá entregar la totalidad de los trabajos en las oficinas del órgano contratante dentro del plazo estipulado, expidiéndose por la empleada o empleado municipal, el recibo correspondiente.

En el plazo de 1 mes, el Ayuntamiento realizará la comprobación detallada del mismo para

determinar si ha sido realizado conforme al contrato y a las Prescripciones Técnicas y si lo encuentra correcto emitirá su informe favorable con propuesta de aceptación al órgano contratante.

Cuando los trabajos no se encuentren conformes, se dará por escrito al adjudicatario, las instrucciones precisas y detalladas con el fin de corregir las deficiencias observadas, fijándose plazo para efectuarlo, expirado el cual y realizada la nueva entrega se procederá en igual forma a un nuevo examen y comprobación detallados.

Podrán ser objeto de entregas parciales todos aquellos trabajos para los que se haya establecido esta posibilidad en la oferta del adjudicatario.

Las entregas parciales se efectuarán con los mismos requisitos que la entrega total, dentro de los plazos parciales que se hayan señalado.

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ANEXO I

MEMORIA

INTRODUCCION RAZONES PARA LA REVISION Y ADAPTACION DEL PLANEAMIENTO

OBJETO DEL AVANCE

JUSTIFICACION DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DEL PLAN GENERAL

CONTENIDO DEL DOCUMENTO

FASES DEL TRABAJO

EQUIPO REDACTOR

DIAGNÓSTICO, OBJETIVOS Y CRITERIOS, SOLUCIONES GENERALES Y ALTERNATIVAS

DIAGNÓSTICO

Encuadre territorial

El medio físico

Topografía Climatología Calidad del aire atmosférico Geología y litología Suelos Hidrología

Condiciones biológicas

Vegetación actual Fauna Paisaje Calidad sonora

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Aspectos socioeconómicos

Análisis de población Estructura económica Patrimonio cultural

Equipamientos y zonas verdes

Equipamiento Educativo Equipamiento Cultural Equipamiento Sanitario Equipamiento Deportivo Zonas Verdes Equipamientos público-administrativos y de servicios urbanos Resumen de equipamientos.

Desarrollo del Plan General vigente

OBJETIVOS Y CRITERIOS

Objetivos generales Objetivos y criterios específicos

Clasificación del suelo y estructura urbana Morfología y tipología urbana Medio Ambiente Sistema de dotaciones Infraestructuras y transporte Gestión y financiación

MODELO TERRITORIAL PROPUESTO

ALTERNATIVAS

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PROPUESTAS DEL AVANCE

EL NUEVO MARCO LEGAL

Ley 2/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo

La función pública urbanística en la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ejes estratégicos Problema de la vivienda.

Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo

Urbanismo como función pública y la actividad privada Desarrollo sostenible Políticas públicas de vivienda Adquisición gradual de derechos La ejecución de la ordenación urbanística como función empresarial

Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (DOT)

Introducción Objetivos Normas de aplicación directa

El Plan Territorial Parcial del BILBAO-METROPOLITANO

Marco de referencia legal del PTP del Bilbao-Metropolitano Objetivos del PTP del Bilbao-Metropolitano Afecciones sobre el planeamiento municipal del PTP del Bilbao-Metropolitano

PROPUESTA DE ORDENACIÓN

Elementos básicos de la ordenación.

Cubrimiento del ferrocarril Recuperación e integración del Río Granada en el centro urbano de Ortuella.

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Nueva Zona Dotacional en el centro de Ortuella Nueva orden urbano del centro de Ortuella. Ayuntamiento-La Barguilla Actuaciones Residenciales de V.P.P. en tramitación

Ámbitos de Ordenación en Suelo Urbano.

RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO EL SUELO NO URBANIZABLE

Suelo No Urbanizable Genérico Suelo No Urbanizable Protegido Suelo No Urbanizable de Explotación minera Suelo afectado por el Plan Especial de Protección y recuperación ambiental de la zona minera Abanto y Zierbena/Ortuella

RESUMEN NUMÉRICO DEL AVANCE