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CAPITULO II
MARCO TEORICO
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CAPITULO II
MARCO TEORICO
El marco teórico constituye la fuente recopilada por los autores donde se
presentaran y analizaran una serie de elementos conceptuales que le
confieren sustentación a la investigación; para efectos del presente estudio
se recurrió a la técnica de revisión, de leyes, jurisprudencia, doctrina, trabajos
de grado, el cual analiza las variables de estudio bases legales y objetivos
que implica la situación actual de los sindicatos en Venezuela.
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
Toda investigación científica debe estar sustentada por estudios anteriores
considerados pertinentes al interés del investigador, de tal manera que se
procederá, a la búsqueda de los mismos considerando su relación con la
variable objeto de estudio denominada situación actual de los sindicatos en
Venezuela. Entre otras investigaciones analizadas se encuentran las
realizadas por:
Castellanos (2010) quien presento un trabajo en la Universidad Rafael
Belloso Chacin, en su investigación titulada: Intervencionismo del Estado y su
incidencia en el debilitamiento de las asociaciones sindicales en Venezuela.
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El propósito de estudio fue analizar el intervencionismo del Estado y su
incidencia en el debilitamiento de las asociaciones sindicales en Venezuela,
así mismo para llevar a cabo dicho estudio se identificaron la formas de
intervención del estado en los procesos laborales, se determino la
importancia de la libertad y autonomía sindical en las organizaciones
sindicales venezolanas, y se analizaron las medidas estadales que inciden
en el debilitamiento de las asociaciones sindicales,
De tal forma que se examinaron los textos constitucionales legales y
jurisprudenciales que regulan la materia tanto a nivel nacional como
internacional entre ellas se puede mencionar: La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999, y La Ley Orgánica del trabajo
(1997), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo 2006, Convenio de
1987, y Convenio 1998 de la Organización Internacional del trabajo.
Dicha investigación fue de tipo documental descriptiva de diseño
bibliográfico no experimental y transeccional su técnica de recolección de
datos fue la observación documental y su técnica de análisis fue la
Hermenéutica Jurídica. Los resultados arrojados por dicha investigación
fueron que el estado Venezolano ha ido cercenando progresivamente el
derecho de las organizaciones sindicales con la implantación de diversas
medinas estadales tales como, los procesos cogestionarios, la incorporación
de los trabajadores a la reserva nacional así como también la promulgación
de la resolución emanada del poder electoral para las elecciones internas de
las organizaciones sindicales y la instauración de una organización obrera
centralizada afianzando así su debilitamiento
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Esto determino que existe una relación altamente significativa entre las
variables estudiadas lo cual es compatible con la categoría estudiada en esta
investigación. Siendo de mucha relevancia para la variable situación actual
de los sindicatos en Venezuela en las que se consideran los autores Ferrero
(2002), Rodríguez (2004), además de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, la Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica
del Trabajo y su reglamento, Convenio de 1987, 1998 de la Organización
Internacional del trabajo, además de tener igualdades en la población que se
pretende utilizar en esta investigación ya que esta dirigidas a las
organizaciones sindicales de Venezuela.
Por otro lado, Suarez (2009), en la Universidad Rafael Belloso Chacin,
realizo la investigación que lleva por nombre El dialogo social como recurso
de la libertad sindical en el Ordenamiento Jurídico Laboral Venezolano, esta
investigación tuvo como objetivo analizar el dialogo social como recurso de la
libertad sindical en el Ordenamiento Jurídico Laboral Venezolano, estuvo
sustentada bajo los enfoque teóricos de Perello (2005), Franco (2005),
Cobos (2005), Vargas (2005), Garcia (2006) y bases legales venezolanas
diversas. El tipo de investigación fue descriptiva documental.
Así mismo por su contenido la investigación se enmarco dentro de los
estudios de tipo jurídico –dogmatico, bajo un diseño investigativo
bibliográfico. Como técnica de análisis del estudio se utilizo el análisis
documental que sirvió para la interpretación y examen de los datos o
información obtenida, se concluyo que los principios constitucionales que
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garantizan la libertad sindical ante el dialogo social en la legislación laboral
venezolana, la referida libertad se encuentra tutelada por la constitución de la
Republica. A su vez se garantiza el derecho de los trabajadores tanto del
sector público como del privado de la contratación colectiva del trabajo.
En relación del dialogo social, se hace necesaria su constitucionalidad de
manera que se cree más confianza entre los interlocutores sociales, y por
último se concluye que la libertad sindical constituye un derecho humano
fundamental y por lo tanto, la universalidad de los mismos, su indivisibilidad e
interdependencia, deben de estar relacionados entre sí, de tal modo que los
estados deben garantizar en pie de igualdad el goce y tutela global de esos
derechos humanos.
De esta investigación se considera relevante la libertad sindical y el
dialogo social que es cónsona con esta investigación y su vez los resultados
de la misma aportan una gran contribución para la orientación de las
interrogantes a plantear y las recomendaciones dadas por el autor se
conciben en función de fomentar el auto aprendizaje individual (trabajadores)
y el aprendizaje organizacional (sindicatos) y los principios constitucionales
para que el capital humano se convierta en soporte de la garantía de la
libertad sindical mediante el diálogo social con el propósito de mejorar las
organizaciones en esos aspectos requiriendo un cambio en el rol del estado
fortaleciendo las relaciones colectivas del trabajo y por ende el Dialogo Social
Seguidamente Rodríg uez (2007), en la Universidad Rafael Belloso Chacin
realizo una investigación sobre el análisis de la propuesta del Ejecutivo
Nacional de la eliminación de las organizaciones sindicales en Venezuela la
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misma tuvo como propósito analizar la propuesta del Ejecutivo Nacional de la
eliminación de las organizaciones sindicales en Venezuela. El tipo de
investigación que se utilizo fue la documental, haciendo mayor énfasis en
dicho enfoque porque este permite facilitar el buen desarrollo del trabajo que
está basado en el análisis exhaustivo y rigurosos de fuentes de información
tales como diversas disposiciones legales relacionadas con los sindicatos del
país, fin de recabar la información pertinente y así alcanzar el objetivo
propuesto.
Por otro lado el instrumento utilizado para validar la investigación fue el
cuestionario que se aplico para profundizar las diferentes unidades de
análisis presentadas dicha investigación. Arrojando como resultado que la
eliminación de las organizaciones sindicales tras la aprobación y creación de
consejos socialistas de trabajadores influirán de manera negativa en su labor,
por lo cual se concluyo que no es en ninguna forma beneficiosa la propuesta
presentada por el Ejecutivo Nacional ya que estos consejos solo conllevarían
a una sustitución de lo que es el sindicato por esta figura que el gobierno
quiere fomentar. Dicha investigación aporta vital importancia en el estudio de
la variable de la presente investigación considerándose de gran apoyo.
Ocando (2006) en su estudio realizado en la Universidad Rafael Belloso
Chacin, sobre el análisis jurídico de las funciones del consejo electoral
venezolano en las elecciones de las organizaciones sindicales cuyo objetivo
principal fue analizar las funciones del consejo electoral venezolano en las
elecciones de las organizaciones sindicales. La misma se fundamento
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teóricamente en la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
(1999), Ley Orgánica del Poder Electoral, Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, Tratados y Convenios Internacionales,
Recomendaciones de la OIT, Resoluciones del CNE.
Metodológicamente, se tipifico como descriptiva documental, diseño no
experimental bibliográfico, para el tratamiento de la información se utilizo la
observación documental para luego interpretarla. Del análisis de los
resultados pudo concluirse que sobre las funciones del CNE en el
ordenamiento jurídico venezolano, es uno de los 5 poderes independientes
de la Republica Bolivariana de Venezuela por ser el responsable y garante
de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios, así como el
establecimiento de los mecanismos de consulta democrática y participativa,
con fines políticos como es el caso de las organizaciones sindicales.
Concluyendo así que el Poder Electoral como ente rector del CNE se
fundamenta en 5 principios fundamentales de igualdad, confiabilidad,
imparcialidad, transparencia y eficacia. Siendo importante por cuanto se
considerara de gran apoyo para el diseño del instrumento que se utilizara
para medir la categoría de la presente investigación, en ese mismo sentido
guarda estrecha relación con uno de los principales objetivos específicos
dirigido especialmente a determinar que repercusión tienen este tipo de
medidas adoptadas por el Estado Venezolano dentro de las organizaciones
sindicales venezolanas, y las consecuencias que las mismas ocasionan
dentro de su estructura organizacional.
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Por su parte Bracho (2007) dentro de la Universidad Rafael Belloso
Chacin realizó una investigación enmarcada dentro del análisis de las
negociaciones colectivas de trabajo entre el estado y las organizaciones
sindicales y las misma tuvo como propósito analizar las causas de la
disminución de las negociaciones colectivas de trabajo entre el estado y las
organizaciones sindicales en Venezuela, bajo los enfoque teóricos, de
Benítez (2004), Tomado (1998), Lucena (2003), Decreto con Rango y Fuerza
de Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento(2006). Ahora bien para lograr el
objetivo anteriormente identificado se tuvo que desarrollar diversos puntos
que han sido de vital importancia para la resolución de esta investigación la
cual fue de tipo documental constituida por Documentos escritos, Doctrinas y
Leyes La técnica de recolección de datos fue la observación directa de
dichos documentos a través de una guía de observación.
Finalmente, cabe que una vez analizado las negociaciones colectivas de
Trabajo, entre el Estado y las organizaciones sindicales en Venezuela se han
constatado que estas han disminuido gracias a la falta de voluntad por parte
del Estado por lo cual han perjudicado a los trabajadores por la no obtención
de beneficios que cubran necesidades actuales, debido a que mientras no
discuten convenios el anterior permanece vigente sin modificación de
clausulas.
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El aporte de esta investigación radica en que se desarrolla en unos de los
más grandes problemas que afronta hoy en día la situación actual de los
sindicatos la cual es la variable de estudio de esta investigación. En este
sentido el decreto con Rango, fuerza y valor de Ley Orgánica del Trabajo de
2012, estas investigaciones y sus autores plantean diferentes lineamientos y
conclusiones sobre el panorama actual de las organizaciones sindicales en
Venezuela
2. FUNDAMENTACION LEGAL DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL
En este capítulo se hace referencia a los distintos enfoques legales, y
doctrinarios sobre la situación actual de los sindicatos en Venezuela con el
propósito de vincularlo con la realidad y consolidar los conocimientos con los
fundamentos proporcionados, cabe señalar lo sostenido por Ferrero (2002)
sobre los distintos planos por los cuales ha pasado el sindicalismo
Venezolano, esto debido en parte a los cambios producto de la globalización
y la tecnología y por otro lado por la violación de derechos fundamentales de
los trabajadores como miembros de las organizaciones sindicales los cuales
están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela 1999, en la Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, trabajadores, trabajadoras 2012 y su Reglamento 2006.
En tal sentido se vislumbra la situación actual de los sindicatos en
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Venezuela como una institución que ha sido lesionada progresivamente en
su estructura por diversos factores que poco a poco han incrementado su
descenso.
2.1. SITUACION ACTUAL DE LOS SINDICATOS EN VENEZUELA
En los últimos años el sindicato venezolano ha pasado por varios
escenarios sometido al resto del sindicalismo internacional, a los avances
tecnológicos y a la globalización.
Sin embargo la organización obrera en Venezuela protagonizo a su vez el
más dramático de los cambios porque se les ha violado sus derechos que
están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela 1999, en la Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, trabajadores, trabajadoras 2012 y su Reglamento, 2006.
Para el año 2000 la Organización de los trabajadores se basaba en el
cooperativismo de ahí hasta el inicio del año 2004 las cifras se han
multiplicado. Para entender el incremento explosivo de estas organizaciones
se considera que el gobierno opto por el aumento de asociaciones
cooperativistas para contratar servicios y actividades realizadas
anteriormente con trabajadores asalariados de la empresa PDVSA debido a
la ruptura estatal que sufrió con la mayor parte de las contratistas en el año
2003.
Es por esto que el cooperativismo le ha restado fuerzas desde abajo a los
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sindicatos, mediante estas se están extrayendo trabajadores de la relación
formal de trabajo convirtiéndose de esta manera en trabajadores
subcontratados que no están sindicalizados.
Las organizaciones sindicales en la actualidad están deterioradas por
varios acontecimientos por un lado porque la confederación de trabajadores
venezolanos (CTV) está siendo combatida por el gobierno por no estar
reconocida como parte negociadora y por otro lado se han creado nuevos
sindicatos reunidos en la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) que están
aliados al gobierno y luchan por mejoras salariales y por mejores condiciones
de trabajo,
A esta se le suman dos centrales obreras la Confederación de Sindicatos
Autónomos de Venezuela (CODESA) y la Confederación General de
Trabajadores (CGT) que hoy en día se encuentra negociando con la CTV
para crear una Central Única que podría formar parte de la proyectada
Confederación Sindical de las Américas (CSA).
Por más complicado que sean las controversias que afronta el movimiento
sindical lo que parece más difícil de superar es lo relativo a sus propias
prácticas. Donde su autonomía y democracia sufren constantemente
cambios culturales siendo estas condiciones para la sobrevivencia y el
desarrollo del sindicalismo actual.
Además de lo antes expuesto se presenta el poco roce internacional del
sindicalismo venezolano que ha traído consigo el aislamiento de la
24
solidaridad con otras organizaciones del exterior.
Arieta (2011) nos dice que:
Que es el periodo más difícil en la vida del sindicalismo, por tratarse de un sistema político quien encabeza los ataques en contra. Nunca en la era democrática un gobierno había presentado un plan estratégico para intervenir las organizaciones sindicales, el actual trata de configurar una plataforma para desmontarlas.
El cita en primer lugar la suspensión de las discusiones del contrato
petrolero acometida por la Asamblea Nacional Constituyente (ACN)
realizada en el mes de enero de 2000. En segunda lugar nombra a los
medios de comunicación de los cuales los poderes políticos se valen para
vilipendiar a sus representantes legítimos y por ultimo ubica las
maniobras adelantadas para celebrar un referéndum sindical ilegal al
convocar a toda la población por igual “Es un hecho sin precedentes en la
historia mundial”
A pesar de los esfuerzos de algunos partidos políticos para reducir los
ánimos de la población y crear opiniones adversas hacia los sindicatos la
CTV logra el contrato suscrito petrolero en el mes de Octubre y su nivel de
abstención logro un 85% en el referéndum sindical el diciembre pasado. El
país se ha visto sumergido en un ambiente de alta conflictividad social, al que
se suman el diferimiento de los comicios sindicales por parte del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ), y la paralización de Sidor por 22 días.
La Confederación de Trabajadores de Venezuela agrupa en la actualidad
un total del 90% de las organizaciones sindicales que mantiene a dos
25
millones de trabajadores afiliados, de unos 10 millones.
Esta conflictividad ha estado distorsionando las negociaciones de los
contratos colectivos de muchos sectores un número de trabajadores en los
que entran los de Sidor, los maestros y los empleados tribunalicios han
buscado mejores condiciones contractuales.
El Consejo Nacional Electoral aprobó 2.974 organizaciones sindicales las
cuales quedaron estructuradas de la siguiente manera: 3 confederaciones
(0,10%), 100 federaciones (3,36%) y 2.871 sindicatos que representan el
96,54%. Asimismo, el mayor porcentaje de Federaciones se encuentra en el
ámbito nacional (60,00%) y con relación a los sindicatos aprobados, la mayor
proporción se ubica en el ámbito estadal (50,85%)
De igual manera aprobó 2974 organizaciones sindicales estructuradas de
la siguiente manera: 3 confederaciones (CTV–CODESA–CGT), 100
federaciones, nacionales y regionales, y 2871 sindicatos. De este universo
sindical tenemos que 2044 organizaciones sindicales dijeron pertenecer á la
CTV, esto es un 68,73%., 49 organizaciones dijeron pertenecer a CODESA
(1,14%) y 847 no están confederados (28,48%).
2.1.1 . INTERVENCION DEL ESTADO VENEZOLANO EN LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES
La intervención se remonta a los inicios mismos de las regulaciones
laborales en la década de los treinta, al legislarse una primera Decreto con
Rango y Fuerza de ley del trabajo que el Estado asumió su implementación,
sin intervención sindical, creando las instituciones fundentes de la
26
Administración del Trabajo.
A pesar de que el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, trabajadores, trabajadoras (2012), contempla declaraciones
constitucionales y tratados internacionales su sistema normativo está
presentando una fuerte intervención del estado en lo referente a los
sindicatos y a la poca demanda de autonomía de estas propias
organizaciones sindicales de trabajadores.
Los sindicatos tienen una estrecha relación con el estado debido a que
las grandes organizaciones sindicales sean nacionales y estadales de ambos
grados y segundo y tercero han percibió y perciben subsidios dentro del
presupuesto del Estado para costear sus gastos en cuanto a su funciones y
salarios de sus dirigentes que la mayoría son dirigentes políticos de los
partidos mayoritarios.
Por otro lado desde el punto legal desde la introducción de disposiciones
en la Constitución Nacional que permiten a los poderes públicos a intervenir
en la vida interna y electoral de los sindicatos además de una violación a la
autonomía y libertad sindical se ha convertido en una fuerte perturbación en
las elecciones libres de estas organizaciones sindicales esto retrocede en los
derechos de participación de los trabajadores en la gestión pública mediante
las representaciones laborales e institutos autónomos y empresas del Estado
que han sido eliminadas por el actual gobierno incluso existen instituciones
como el INCE y el Seguro Social que están cotizadas y no son participantes
27
teniendo derecho indiscutibles.
Uno de las tantas intervenciones del Estado se encuentra revelado en la
Ley de Estatutos de la Función Pública que consiste en eliminar derechos de
contratación de protección laboral y el libre ejercicio de la función sindical en
la administración pública
En el año 2000 el Estado se aparta de la discusión del contrato colectivo
introducido por los sindicatos les presenta condiciones unilaterales de trabajo
con la intención de desmejorar derechos y eliminar la intermediación de la
discusión de los contratos colectivos este contrato fue desechado por los
trabajadores provoco huelgas que trajo el triunfo de los trabajadores.
El Estado hoy en día se niega a discutir sobre los contratos colectivos con
los trabajadores de ministerios e institutos autónomos y pretende desmontar
la convención colectiva dictando pautas de manera unilateral de cómo deben
organizarse las relaciones laborales desconsiderando los trabajadores y los
empresariados.
Existen sistemas mediante el cual el Estado interviene en los sindicatos
como el Sindicalismo de Tipo corporativista que trata de un sindicalismo
Oficial uno para cada profesión u oficio donde los trabajadores tienen que
afiliarse obligatoriamente integrados por empleadores y trabajadores
buscando de esta manera promover la disminución de una lucha social.
En España hay la existencia de un sindicato Nacional donde se destaca
una corporación de derecho público subordinada al cumplimiento de
mandatos por parte del Estado. En este sistema la libertad sindical
28
desaparece completamente otro sistema que encontramos es el sindicalismo
en sistema socialista aunque los sindicatos son utilizados como medio para
popularizar y defender consignas del partido por medio de los trabajadores.
“En los países que aplican la ideología política el sindicato es considerado
como una institución propia del Estado para obligar de esta manera a los
trabajadores a realizar las tareas que el mismo le impone como patrono”
Camerlynck (1974).
De igual forma nos plantea que aun y cuando el sindicato conserve el
nombre de sindicato son cuerpos forzados de la masa obrera a cumplir
órdenes y estar bajo la dirección para el partido que gobierne en ese
momento. Por otra parte encontramos otro sistema como es el liberal no
absoluto aquí las organizaciones sindicales ejercen pleno derecho en la
libertad sindical estos gozan de personalidad y autonomía frente a los
empleadores, pudiendo ellos mismos redactar sus propios estatutos sin que
ningún partido político los obligue.
En el sistema de intervencionismo Estatal los sindicatos son facultativos y
plurales, donde los directivos no son elegidos libremente, estos son
mandatarios políticos o privados que representan a los trabajadores ante
autoridades administrativas. Aquí las organizaciones sindicales realizan
actuaciones emanadas por partidos políticos y ejercen la Huelga no como un
derecho propio de la autonomía y libertad sindical si no como un derecho que
lo utilizan para defensa en los conflictos colectivos.
Este viene a ser un modo de coordinación de varios intereses sociales
29
influyentes de manera directa en países como España, Portugal, Francia y
Japón; Tomando en consideración lo antes expuesto el intervencionismo
estatal se resume en dos grandes actuaciones: Dichas Políticas de
mercantilización que cubren el libre funcionamiento de las fuerzas de
mercado, directamente en el sector corporativo de la economía , busca
favorecer la disciplina mercantil de economías corporativas, teniendo a
imponer gastos sociales precarizando la fuerza de empleo, estimulando
ideologías de competencia e individualismo.
Trata de limitar las demandas salariales a la vez fermentando un núcleo
laboral integrado que va fusionando al desarrollo de nuevas actividades del
sector servicio. El intervencionismo ejerce doble actividad por un lado
refuerza el mercado de forma pasiva y estatifica la economía de forma activa.
Rodríguez (2004) nos aclara que las nuevas tendencias de las políticas
industriales se caracterizan por una intervención directa del Estado en la
producción de diseñar nuevos instrumentos para controlar y regular
legalmente integrando recursos políticos como las empresas publicas y
exaltan la eficiencia de las que producen para las empresas privadas.
2.1.1.1. CARACTERISTICAS DEL ESTADO VENEZOLANO
El Estado es la forma política que cada pueblo elige, la definición del
Estado también abarca desde el punto de vista económico, jurídico y ético
que consiste en la necesidad de subsistir mediante la convivencia racional
30
así lo estipula. Arraiz(2003).
Varias formulaciones establecen la constitución de un Estado en sí, otros
estipulan que tiene factores como gobierno, pueblo y territorio, formando arte
de los elementos fundamentales del mismo, incluyendo el Poder político
Supremo.
Hoy en día el Estado Venezolano se caracteriza por brindar subsidios a
las grandes organizaciones sindicales para cubrir el funcionamiento y salario
de los dirigentes profesionalizados. El Estado es el encargado de los factores
económicos y financieros que proyecta la clase política y empresarial.
El Estado de igual forma posee una relación política, social y económica
entre los estratos de la dirigencia sindical se encarga de la asignación de
directores para las empresas e instituciones públicas que son designados por
una cúpula sindical política y un gran número de los partidos mayoritarios.
Hernández (2001) nos contempla:
El desarrollo de dos procesos el de reconversión industrial y económica y el de reforma del Estado que tendrán lógicos impactos tanto en el movimiento sindical como en las normas que lo rigen, así se puede hablar de una necesidad de reconversión sindical y de reforma sindical que podría tener una hipótesis optimista como uno de sus resultados posibles una menor influencia del Estado en la práctica sindical lo que permitirá un mayor arraigo ideológico de los valores de libertad sindical y un cuestionamiento de las normativas y las par catica estatales.
Esto lleva a la conclusión de que el Estado es el encargado de regular la
constitución de los sindicatos, su organización y funcionamiento, su
estructura a través de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, El Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del trabajo,
31
trabajadores, y trabajadoras (2012), y su Reglamento.
2.1.1.2. PARTICIPACION DEL ESTADO VENEZOLANO. TRIPARTISMO
“El tripartismo laboral se configura como una técnica normativa donde se
aplican reglas que ordenan las relaciones laborales” Valdes (1996)
Es una institución que forma parte esencial de los procesos de
construcción de las decisiones que afectan a las relaciones laborales a la
política económica a las materias de empleo, salarios, educación, sanidad y
sistemas de protección social. El tripartismo se caracteriza por:
La interlocución de regular y desarrollar en las cúpulas dirigentes o con los
representantes en algunos países tiene mayor relevancia que en otros. La
participación está limitada a pocas organizaciones y en función de su
representatividad con la finalidad de hacer fluido el dialogo y facilitar la
construcción del consenso.
El tripartismo supone la implicación de las organizaciones sindicales en la
formación, implementando el desarrollo de los acuerdos alcanzados. El
Contribuye a la legitimación de la política gubernamental aproximando a las
organizaciones sindicales, transfiriendo ciertas decisiones sobre la política
económica y laboral.
Se hace la aclaración que existe aquí la participación de tres partes tal y
como lo indica la etimología de la palabra “Tri” que significa tres. Estas partes
son en las relaciones laborales sujetos y objetos de derechos y obligaciones
en el marco de sus respectivos ámbitos de libertad, actuando los
trabajadores a través de los dirigentes sindicales, federaciones y
32
confederaciones.
Para Iturraspe (2001) “Ha recaído la responsabilidad esencialmente en la
confederación de trabajadores de Venezuela (CTV)”
La parte empleadora ha ejercido su papel de interlocutor social mediante la
Federación de Cámaras de Comercio y Producción (FEDECAMARAS) que
ha representado por varios años este sector. El sector gubernamental ha
fluctuado, estando representado por instancias por el Ejecutivo Nacional para
establecer un dialogo social frente a las organizaciones sindicales. Para el
año 1988 fue designado un Comisionado para la Concertación Social con
mecanismos propios y líneas de actuación bien definidas, hoy en día En
Venezuela el gobierno no se ha esforzado en mantener instituciones vivas de
diálogo y concertación social.
Por último reclama presupuestos sobre la actuación de los sindicatos en
la libertad sindical. El reconocimiento de todas las libertades públicas como lo
estableció la OIT en su conferencia el 25 de Junio de 1970 sobre los
Derechos Sindicales y su relación con los Derechos Civiles. Reconociendo la
autonomía y tutela de los actores o sujetos intervinientes al mismo tiempo
nos habla de las partes del dialogo social o los sujetos que gozan de
autonomía colectiva.
2.1.1.3. INFLUENCIA DE LA DIVISION POLITICA EN LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES
Durante un periodo considerado (Diciembre 1998) los sindicatos en
33
Venezuela están viviendo una etapa de desconcierto y confusión
encabezada por la mayor Organización sindical CTV (Confederación de
Trabajadores de Venezuela).
Es desde ese momento donde los sindicatos quedan a la deriva
principalmente la CTV, que al desaparecer partidos políticos como COPEI y
Acción Democrática quedaron a la deriva sin la ayuda que les
proporcionaban estas fuerzas políticas. El fenómeno político golpea los
movimientos sindicales y los deja sin bases para el ejercicio de sus acciones
la situación política actual de Venezuela parece tomar una visión oponente al
sindicalismo y a todo lo que respecta el movimiento sindical. Hoy en día no
se demuestra un partidismo hacia la contratación colectiva y a la libertad
La realidad es que algunos partidos políticos no apoyan las contrataciones
políticas porque para ellos son organizaciones que quieren o pretenden
beneficiarse económicamente; prefieren relaciones laborales modernas como
contratar individualmente y que cada trabajador negocie sus propias
condiciones. El movimiento sindical Venezolano está acostumbrado a
negociar con la clase política y ahora la problemática está en que estas no
quieren saber de sindicatos y menos aun negociar para realizar contratos
colectivos de ningún sindicato. De allí viene el problema y el desconcierto de
los dirigentes sindicales que estaban acostumbrados al dialogo social y no a
la confrontación.
Con el agravante de carecer de un guía política ya que los partidos que los
orientaban prácticamente han desaparecido del escenario nacional se
34
menciona el ejemplo del caso de FEDEPETROL (2001) Federación que
agrupa mayoritariamente a los trabajadores de la industria donde se le había
vencido su contrato para esa fecha ya con uno de vencido inicio la discusión
de su contrato colectivo agotando las medidas legales y amenazo con una
huelga indefinida por no haber obtenido respuesta satisfactoria, el gobierno
acepto este desafío utilizando una cadena nacional de radio y televisión
buscando a los dirigentes gremiales a levar adelante la medida de fuerza.
El 3 de marzo estalla el conflicto en esta vital industria del país, el
gobierno da a conocer unos decretos claramente violatorios de la libertad
sindical donde suspende por decreto la negociación colectiva. Cabía esperar
un endurecimiento de las acciones sindicales por parte de la organizaciones
sindicales involucradas pero ocurre todo lo contrario, una organización
denominada SINTRAIP, organización esta, casi fantasmal levanta el paro y lo
increíble es que la organización FEDEPETROL también lo hace
argumentando que recurrirá a los tribunales de justicia para reclamar la
ilegalidad de los decretos, prefiere dar la lucha por la «legalidad» antes que
por la Legitimidad.
La huelga dura apenas tres horas las organizaciones sindicales quedaron
claramente debilitadas y atomizadas, en la actualidad surgieron tres nuevas
federaciones que reclaman la representación de los trabajadores de la
industria, y la legalidad de las organizaciones actuantes cuestionadas.
Las restantes centrales sindicales es decir CODESA (Confederación de
Sindicatos Autónomos), CUTV (Confederación Única de Trabajadores de
35
Venezuela) y CGT (Confederación General de Trabajadores) no escapan a
los vicios de la CTV y en algunos de los casos más acentuados En
diciembre de 2002 estalla un paro cívico nacional alentado por la
organización empresarial FEDECAMARAS, la CTV y alentado por los
partidos de oposición al presidente Chávez.
Este paro fue eminentemente político, no tenía ningún contenido gremial la
protesta, además se estaba dando una alianza de difícil comprensión entre
organizaciones sindicales de trabajadores y la representación corporativa de
los empresarios. Fue un paro que afectó principalmente a la industria
petrolera llegando a paralizarla por completo durante casi un mes, fue una
apuesta política por parte de los dirigentes sindicales, Chávez lejos de
negociar eligió confrontar con dureza, los resultados están a la vista, la
huelga no cumplió ninguno de sus objetivos y por el contrario las fuerzas que
al interior de la CTV pugnaban por independizarse de los partidos y patronos
quedaron en un callejón sin salida.
Este paro supuso una derrota catastrófica que causó un daño irreparable a
la estructura sindical de oposición. Despidieron a 20.000 trabajadores de la
industria petrolera, hecho este calificado por el ex secretario general de la
ORIT, Luis Anderson, como un genocidio laboral sin precedente en la historia
de América Latina.
La CTV asumió un indebido rol político en este proceso y para colmo sus
aliados no eran los aliados más recomendables. Como consecuencia de esta
36
posición el presidente de la CTV Carlos Ortega fue condenado a 16 años de
cárcel acusado de cinco delitos que van desde rebelión civil hasta sabotaje e
incitación al desorden público. La CTV se encuentra arrinconada por el
gobierno y la central UNT se preocupa más en denunciar a la CTV que en
defender los derechos de los trabajadores.
La UNT se conformó con una dirección provisional que fue fruto de un
acuerdo entre dirigentes sindicales y corrientes políticas, pero no de
elecciones; esta dirección provisional tenía la misión de fundar y comenzar a
constituir la UNT, para luego convocar a un congreso y llamar a elecciones
para que la directiva saliese del voto universal de la base. El argumento de
este sector es que el planteamiento de la autonomía y la independencia
sindical hay que revisarlo, que el concepto de estado y de gobierno ha
cambiado en las actuales circunstancias y ven a los trabajadores, de alguna
manera, como parte social del estado.
En un interesante trabajo de investigación de las expertas laboralistas
venezolanas, Jacqueline Richter y Consuelo Iranzo se describe la relación
conflictiva entre el movimiento sindical y el Gobierno del Comandante
Chávez.
Apoyándose en la caracterización que hace Carlos de la Torre (2007)
sobre los denominados populismos latinoamericanos se describen los rasgos
comunes de los mismos: (a) Líder carismático, (b) No proviene del estatus
político (en su mayoría), (c) Redentor que «encarna al pueblo», (d) Se apoya
en los sectores no organizados, (e) Los culpables de todo: las élites
37
tradicionales, (f) Discurso maniqueo: el bien contra el mal, el pueblo contra la
oligarquía explotadora, (g) Movilización y aclamación permanente, (h)
Tendencias al autoritarismo
Tales rasgos no son extraños a la realidad política venezolana desde
1999. Lo destacable es en primer lugar, que este tipo de gobierno que se
corresponde con lo que ha sido parte de la realidad de América Latina y, más
aún, que antes que ser una rareza en este contexto, es un hecho recurrente
de su historia; y ,en segundo lugar, que la única manera de superarlo es en
función del desarrollo de sociedades más democráticas, es ubicando cuáles
han sido las razones que han llevado a su establecimiento y, tal como lo
señala el autor mencionado, detrás de todos los populismos se encuentra un
origen común, que no es otro que el de la exclusión social.
Con toda la dependencia del movimiento sindical hacia los partidos, sobre
todo cuando el partido estaba en el gobierno, siempre mostró grados de
independencia. El paro contra la política económica de Carlos Andrés Pérez
y diversas huelgas en la función pública son muestra de ello. Pero la
subordinación a los partidos políticos quedó de manifiesto también en varias
oportunidades. La aprobación del famoso paquete económico, por parte de
diputados de la bancada sindical mostró la alta subordinación a las líneas del
partido, pues el movimiento obrero se había opuesto a dichas leyes.
Continúan las investigadoras analizando el comportamiento del Estado
respecto al movimiento sindical venezolano que ha conducido, afirman, a
hablar de cuatro estrategias que se fueron desplegando sucesivamente en el
38
tiempo, no de forma intencional y planificada, sino como resultado de la
forma como se fueron desarrollando los acontecimientos y de los tropiezos
que fue encontrando un objetivo que estuvo claramente formulado en el
proyecto de Chávez desde un principio: doblegar a todas las organizaciones
de la sociedad civil que pudiesen convertirse en una interferencia para el
manejo pleno del poder. Tales estrategias fueron: (a) El control desde afuera,
(b) El control desde adentro, (c) El desconocimiento de la CTV como actor
laboral, (d) El desmantelamiento del movimiento sindical desde abajo.
Pero además de esas políticas de corte popular, el gobierno ha utilizado
otras argucias y concretamente ha hecho uso de prácticas violatorias
directas.
2.1.1.4. IMPOSICIONES DEL ESTADO
El peligro que se en cierne en el país sobre las instituciones democráticas
trae a alertar a todos los sectores de la sociedad y a los organismos que
dependen del sistema de gobierno aquí no existe la posibilidad de dialogo ni
los mecanismos democráticos. El gobierno Nacional promovió propuestas de
cambio revelando su verdadero rostro por el cooperativismo y la inclusión de
diversas instituciones gubernamentales, extinguiéndoles y reduciéndolas a
una mínima expresión.
Por lo tanto los cambios en las organizaciones sociales no están
determinados en movimiento por la llegada de movimientos no
acostumbrados que trae consigo la insuficiencia de las asociaciones. Desde
39
el marco legal a partir de la introducción de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en las disposiciones que le permiten a los poderes
públicos intervenir en la vida interna de los sindicatos, trajo como
consecuencia perjudicar el ejercicio de las elecciones libres en las
asociaciones sindicales, favoreciendo así a las campañas en contra el
movimiento organizado de los trabajadores por parte del Estado.
Por su parte Ferrero (2002) nos aporta que la dirigencia sindical que ha
enfrentado cambios desde hace década en la que los pasos del gobierno se
dirigieron a la dirección de intervenir, detener y controlar las elecciones
donde es cada vez más profunda en la autonomía sindical. Se puede afirmar
que antes del año 1999 estas eran organizaciones tendientes a satisfacer las
cúpulas del empresario con de los trabajadores; esto le permitió obtener la
aprobación de políticas gubernamentales implementadas, esto trajo consigo
que los sindicatos mantuvieran con el Estado una relación de trabajo
equilibrado, ofreciendo propuestas de solución al gobierno sin ser parte de él.
Siempre actuó con dependencia y autonomía de los partidos políticos por
ser solo representante de trabajadores en su lucha contra la arbitrariedad y
los abusos en la administración. A parte de todas estas imposiciones del
Estado a los sectores económicos, políticos y sociales del país, la libertad
sindical que es un derecho subjetivo, permite o rechaza mediante los
ordenamientos jurídicos la sindicalización, protegiéndola contra los que no la
respeten para asegurar así su efectividad. A la vez lo sujetos que atenten el
40
derecho a la libertad sindical son el Estado y la influencia de la división de
partidos políticos.
2.1.2 . LIBERTAD SINDICAL
Según lo dispuesto en el Decreto con Rango y Fuerza de ley orgánica del
trabajo, trabajadores, trabajadoras, (2012) en su artículo 353 la libertad
sindical se define como: el derecho de los trabajadores y trabajadoras, sin
distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a
constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente
para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a
ellas de conformidad con esta Ley.
A su vez el Decreto con Rango y Fuerza de de la ley Orgánica del trabajo
2006 establece que:
Artículo 112: La libertad sindical, constituye el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras y los patronos y patronas a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, y de ejercer la acción o actividad sindical sin más restricciones que las sugeridas por la ley.
Se interpreta que la libertad sindical es un derecho que tienen los
trabajadores y patronos de asociarse o afiliarse libremente a organizaciones
sindicales o a grupos de mayor representatividad sin autorización previa y
por consiguiente constituye un derecho fundamental del trabajador que
incluye a su vez al patrono.
En este marco de ideas Perdomo (2002) en una ponencia presentada
41
ante la International Society for Labour Law and Social Securiti, Estocolmo,
4-6 Septiembre 2002.
Refiere que la libertad sindical se ampara individual y colectivamente contra actos u omisiones de cualquier persona y la ley sanciona con nulidad las prácticas y conductas antisindicales, cualquiera que fuere su agente. En general se consideran conductas o prácticas antisindicales todas aquellas que causen alguna clase de discriminación o de lesión a los derechos de libertad sindical por razón de afiliación o de la actividad sindical. Otras conductas también constituyen práctica antisindical, entre ellas tenemos: los actos de discriminación en relación con el trabajo, los actos de injerencia indebida y otras prácticas desleales, la negativa o dilación injustificada en el registro del sindicato o en la afiliación de un trabajador. Para proteger la actividad sindical de este tipo de prácticas la ley otorga a la persona afectada recursos administrativos y judiciales, según el caso.
Se infiere por los investigadores que el sindicato se funda para cohesionar
a los trabajadores, que individualmente son débiles y hacerlos aptos para
presentar una fuerza ante los empresarios y el Estado, en las relaciones
individuales, en los contratos colectivos de trabajo y en las presiones para
conseguir el dictado de leyes que amparen sus derechos. El sindicato
garantiza a sus afiliados un esfuerzo, que se realiza día a día. Por
consiguiente el estado venezolano y los empleadores deberán abstenerse de
intervenir dentro del desarrollo y funcionamiento de las organizaciones
sindicales en el ejercicio de sus derechos.
Y así lo señala el precitado artículo 353 en su última parte: Las
organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o
disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y
protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al
42
ejercicio de este derecho.
Sin duda alguna las organizaciones sindicales estos últimos años han
atravesado por muchos cambios generados por las divisiones políticas
dejando a un lado la verdadera esencia de las organizaciones sindicales.la
batalla política que existe da como resultado el alejamiento del verdadero
objeto de la libertad sindical, quedando suje tas al gobierno que se encuentre
de turno aplicando muy poco los principios que las rigen. Por ende que toda
intervención que establezca requisitos o se interponga en el desarrollo de sus
actividades es violatorio y atenta con la libertad sindical.
Por otro lado Salamanca (2002) en su trabajo catedrático para la
universidad de castilla expone lo siguiente:
En el terreno de lo político, se hallaba el partido político, que dirigía su actuación hacia el Estado en la idea de conseguir la mayoría de sufragios suficiente como para obtener el poder político o, al menos, para formar parte del Gobierno de la nación y, de esta forma, elaborar las líneas de actuación de los poderes públicos en atención al proyecto de Estado. En el terreno del mercado de trabajo, de los diversos sectores económicos o de las empresas, aparecía el sindicato, que dirigía su actuación hacia los empresarios como forma de defender los intereses de los trabajadores, especialmente mediante la contratación de las condiciones del intercambio salarial y de los poderes del empresario en la gestión de la fuerza de trabajo, sin que en consecuencia su actuación rebasara el espacio de la producción.
De esta manera lo anterior supone una clara relación de subordinación del
sindicato al partido político respecto de los objetivos generales de reforma del
sistema económico-social. Existe así constituida una subordinación de la
acción sindical a la acción política, que se manifiesta de manera clara aun
antes de que el partido político obtenga las mayorías suficientes para
43
gobernar. Se trata del re-envío del proyecto político general desde el
sindicato al partido y a su proyecto de sociedad.
Asimismo se infiere en que el sindicato carece de un proyecto propio de
sociedad, porque hace suyo el del partido político obrero, en cuya actuación
delega la capacidad de reforma del sistema. Por lo tanto, la acción sindical se
confina en la empresa y en la rama de producción, si bien cumple funciones
de suplencia política del partido, disciplinando a los trabajadores que él
representa en la esfera de lo económico, en la ideología política del partido al
que se remite, encauzando además electoralmente a los afiliados que
encuadra
2.1.2.1. CARACTERISTICAS DE LA LIBERTAD SINDICAL
Etala (2001) precisa como características esenciales o formas de
manifestación de la libertad sindical las siguientes.
En cuanto al aspecto individual y positivo: a) El derecho de los trabajadores de constituir las asociaciones sindicales que estimen convenientes; b) la potestad de afiliación a las organizaciones sindicales ya constituidas; c) la permanencia en una asociación sindical; d) la reunión y desarrollo de las actividades sindicales (ejercicio de la actividad sindical); e) el peticionamiento ante las autoridades y los empleadores; y f) la participación en la vida interna de las asociaciones sindicales eligiendo libremente a sus representantes, ser electos y postular candidatos, y en cuanto al aspecto o ámbito colectivo enmarca la autonomía sindical para garantizar el libre funcionamiento de las mismas para la consecución de los fines para la cual han sido constituidas, Del mismo modo dentro del ámbito colectivo encontramos dos características fundamentales a saber, a) la no injerencia patronal; definida como la no intervención por parte del empleador o patrono en las decisiones de dichas organizaciones sindicales, y b) las
44
subvenciones económicas, que tiene q ver esta con las ayudas que deben recibir de los organismos del estado para su funcionamiento.
En este sentido, los autores de esta investigación consideran que las
características esenciales de la libertad sindical se encuentran dentro dos
ámbitos: el primero de ellos se ubica dentro del derecho individual que tienen
los trabajadores de constituirse y afiliarse y el segundo es el ámbito colectivo
en el que se garantiza que las organizaciones constituidas en el ejercicio de
esa libertad, tendrán también el derecho, y consecuentemente la garantía, de
existir, funcionar y cumplir libremente con los fines para los cuales fueron
constituidas. Cabe resaltar que de estos derechos se desprende igualmente
a un aspecto negativo que tiene que ver con la potestad de no afiliarse a
ninguna organización sindical si así lo quisiera.
Y así lo señala e l Artículo 355 y siguiente de Decreto con Rango y Fuerza
de Ley Orgánica del trabajo, trabajadores, trabajadoras (2012),
Derechos individuales de la libertad sindical Artículo 355. La libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras comprende el derecho a: Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo. Afiliarse libremente a la organización sindical que decida. No ser obligado u obligada, ni constreñido o constreñida directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato. No afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad, sin que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza. Elegir y ser electo o electa como representante sindical. Intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato
45
para la defensa de sus derechos e intereses en el proceso social de trabajo. Participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que este afiliado o afiliada. Ejercer libremente la actividad sindical.
Derechos colectivos de la libertad sindical Artículo 356. La libertad sindical de las organizaciones sindicales, comprende el derecho a: Constituir federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que estimen conveniente. Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización previa y a separarse de las mismas si lo consideran conveniente. Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su plan o programa de acción. Elegir, en el marco de la democracia participativa y protagónica, a su directiva sindical. Ejercer el derecho a la negociación colectiva y el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo. En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, el ejercicio del derecha a huelga, dentro de las condiciones previstas en esta Ley.
Se deduce entonces que dentro de las características esenciales de la
libertad sindical se encuentran dos ámbitos o aspectos; el primero de ellos se
ubica dentro del derecho individual que tienen los trabajadores de
constituirse y afiliarse y el segundo es el ámbito colectivo en el que se
garantiza que las organizaciones sindicales constituidas en el ejercicio de
esa libertad, tendrán también el derecho y consecuentemente la garantía de
existir funcionar y cumplir libremente los fines para los cuales fueron
constituidas.
2.1.2.2. DERECHO A ORGANIZARSE
El derecho a organizarse, también conocido como el derecho de
46
constituirse o derecho individual de sindicalización se encuentra garantizada
por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 1999 en el
Articulo 70 dentro de los Derechos Individuales, más específicamente en el
Articulo 91 la Carta Magna expresados en la siguiente manera:
Artículo 70: Todos tienen el derecho de asociarse con fines lícitos, en conformidad con la ley. Artículo 91. Los sindicatos de trabajadores y los de patronos no estarán sometidos a otros requisitos, para su existencia y funcionamiento, que los que establezca la ley con el objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones propias y garantizar los derechos de sus miembros. La ley protegerá en su empleo, de manera específica, a los promotores y miembros directivos de sindicatos de trabajadores durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para asegurar la libertad sindical.
Los citados artículos hacen referencia a la institución sindical, de manera
tal que ubica a este derecho dentro de los derechos fundamentales
inherente de cada individuo y por ende un derecho inviolable de cada
trabajador y patrón. De manera tal que como regla general todas las
personas tienen derecho a sindicarse tanto venezolanos como extranjeros,
incluyendo de igual modo a los adolescentes trabajadores.
Dentro de este mismo contexto la Decreto con Rango y Fuerza de ley
orgánica del trabajo, trabajadores, trabajadoras, (2012) infiere que:
Artículo 370. Las personas en situación de desempleo, pensionados, pensionadas, jubilados o jubiladas podrán afiliarse a organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, si así lo establecen sus estatutos, pero no podrán constituir organizaciones sindicales propias. Lo establecido en el presente artículo no impide que las personas en situación de desempleo, pensionados, pensionadas, jubilados o jubiladas creen asociaciones u otro tipo de organizaciones colectivas para la defensa de sus intereses.
47
De lo cual se deduce que así como los trabajadores activos pueden
organizarse de la forma que estimaren conveniente y ejercer libremente su
derecho a sindicalizarse, también podrán hacerlo aquellas personas jubiladas
o pensionadas que ya no se encuentren activas dentro de una entidad laboral
cualquiera que esta sea y de este modo por medio de estas organizaciones
ya establecidas ejercer su derecho a afiliación, así como también crear las
organizaciones que estimen pertinentes para la defensa de sus intereses
individuales y colectivos.
Por consiguiente los autores de esta investigación consideran entonces el
derecho de organizarse, constituirse o sincopizase como la facultad que
tienen los trabajadores de organizarse en la forma que estimaren
conveniente a sus intereses comunes, así como también afiliarse a sindicatos
y demás organizaciones de representación colectiva. En este sentido se
podrían distinguir dos aspectos esenciales de este derecho; El primer
aspecto, es el aspecto positivo definido como la facultad de toda persona de
constituir afiliarse y permanecer afiliado a una organización sindical para la
defensa de los intereses comunes que tiene con los demás asociados.
El segundo aspecto seria un aspecto negativo consagrado como el
derecho de las personas de no afiliarse o desafiliarse de una organización
sindical cuando así lo estimaren conveniente y sin que ello comporte lesiones
o perjuicios de cualquier naturaleza denominado también libertad sindical
negativa, norma señalada en el Articulo 355 Numeral 3 del Decreto con
Rango y Fuerza de ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras
48
(2012). Precisando que los principios del derecho de sindicación y de
negociación colectiva coexisten, como instrumentos que permiten el progreso
social.
De igual forma el convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación, 1948 establece que:
Artículo 2 Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Artículo 9 1. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio. 2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, no deberá considerarse que la ratificación de este Convenio por un Miembro menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio.
Se considera que el Convenio ya anteriormente citado ratifica lo
consagrado en la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999) y a su vez se
desprenden de estos algunas excepciones en las que quedan excluidos
los miembros de cuerpos armados, entendiéndose por tales los que integran
las Fuerzas Armadas Nacionales, los servicios policiales y los demás que
están vinculados a la defensa y a la seguridad de la nación y al
mantenimiento del orden público.
Es así como la ley Orgánica del Trabajo, trabajadores, trabajadoras, acoge
49
estos principios y los incorpora dentro de la ley en los artículos siguientes:
Artículo 361. La libertad sindical, en su dimensión individual y colectiva, se protege frente a actos u omisiones de: a) La Administración. b) El patrono o patrona. c) La propia organización sindical en desmedro de los derechos de sus afiliados y afiliadas; y d) Otras organizaciones sindicales. e) Serán nulas y sin efecto las prácticas o conductas antisindicales, cualquiera fuere el sujeto.
Se evidencia entonces que el Decreto con Rango y Fuerza de ley
Orgánica del trabajo, trabajadores, trabajadoras (2012), otorga especial
protección contra actos u omisiones de los diferentes entes que intervienen
dentro de las organizaciones sindicales incorporando dentro de ellas la
nulidad de actos que incluyan prácticas antisindicales e injerencia patronal,
considerando como prácticas antisindicales aquella que contravengan con el
pleno ejercicio de la libertad sindical de los y las afiliados velando así por la
defensa de la libertad sindical de los y las trabajadores.
2.1.2.3 DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA
La negociación colectiva se encuentra ampliamente desarrollada en el
Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (1948) donde
se resaltan los siguientes artículos:
Artículo 2 A los efectos del presente Convenio, la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra,
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con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez. Artículo 3 1. Cuando la ley o la práctica nacionales reconozcan la existencia de representantes de trabajadores que respondan a la definición del apartado b) del artículo 3 del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971, la ley o la práctica nacionales podrán determinar hasta qué punto la expresión negociación colectiva se extiende igualmente, a los fines del presente Convenio, a las negociaciones con dichos representantes, 2. Cuando en virtud del párrafo 1 de este artículo la expresión negociación colectiva incluya igualmente las negociaciones con los representantes de los trabajadores a que se refiere dicho párrafo, deberán adoptarse, si fuese necesario, medidas apropiadas para garantizar que la existencia de estos representantes no se utilice en menoscabo de la posición de las organizaciones de trabajadores interesadas
Por ende el derecho a la negociación colectiva constituye una de las
instituciones más importantes del derecho colectivo del trabajo por cuanto ha
servido de mecanismo a los trabajadores para romper con la anarquía
patronal y mejorar sus condiciones de vida a través de las organizaciones
sindicales.
Paralelamente la Carta Magna de 1999, establece que:
Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activas y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
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En este sentido la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
eleva a la categoría de derecho constitucional el derecho a la negociación
colectiva, extendiéndolo a todos los trabajadores, incluso los del sector
público, donde se garantiza por parte del estado la solución de los conflictos
laborales por las vías legales previamente establecidas.
De igual forma el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, trabajadores, trabajadoras (2012), en su Artículo 431 expresa que:
Artículo 431. Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza.
Dicho de otro modo la negociación colectiva es aquella por medio de la
cual los trabajadores de una empresa bajo la representación de un sindicato
o de varias organizaciones sindicales se reúnen con el empleador con el
propósito de llegar a un acuerdo a través de la negociación, en cuanto a las
condiciones laborales aplicables a todos los trabajadores del ámbito en el
que se desarrolle la negociación cuyo fin principal será la formación de
convenios colectivos de trabajo que establezcan mayores beneficios al
colectivo que los establecidos en el Decreto con Rango y Fuerza de ley
Orgánica del Trabajo, trabajadores, trabajadoras (2012).
Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006) establece
52
que:
Artículo 135.- Objeto: La negociación colectiva tendrá por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y trabajadoras y de sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.
Por consiguiente, La negociación colectiva es una manifestación particular
del diálogo social, y está considerado como un derecho fundamental básico
integrante de la libertad sindical, y que Constituye de igual manera uno de los
procedimientos de solución de conflictos colectivos que se distinguen dentro
de la autocomposición.
Se puede decir entonces que la negociación colectiva persigue dos
objetivos fundamentales, uno de ellos es determinar las remuneraciones y las
condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un
acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones y por otra lado permite
que empleadores y trabajadores establezcan mediante un acuerdo las
normas que regirán la relación laboral.
En ese sentido la ley orgánica del trabajo, trabajadores, trabajadoras,
expresa que:
Artículo 432. Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención. Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos
53
y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Excepto los representantes del patrono o patrona a quienes les corresponde autorizar y participan en su discusión, salvo disposición en contrario de las partes. Cuando una entidad de trabajo tenga departamentos o sucursales en localidades que correspondan a jurisdicciones distintas, la convención colectiva que celebre con la organización sindical que represente a la mayoría de sus trabajadores y trabajadoras, se aplicará a los departamentos o sucursales.
Consideran los autores de esta investigación que para que la negociación
colectiva surta efectos es fundamental la existencia de sólidos cimientos
democráticos y un marco jurídico que aseguren la independencia y
participación efectiva de los interlocutores sociales, resulta primordial que
existan mecanismos apropiados para hacer cumplir los convenios colectivos
y respetar así la progresividad de beneficios laborales. . Del mismo modo es
necesario que las organizaciones sindicales de trabajadores y de
empleadores sean legítimas, con un plan de acción solido y criterio objetivos
que facilite la realización de negociaciones justas y eficaces.
2.1.2.4. DERECHO A LA PARTICIPACION COMO HERRAMIENTA DEL
DIALOGO SOCIAL Y GESTION DE LA EMPRESA
Dentro de la definición que utiliza La organización Internacional del trabajo
(www.oit.org), se expresa que:
Es todo tipo de negociación o simplemente intercambio de información entre representantes de gobierno, trabajadores y empleadores sobre temas de interés común en el ámbito económico y social. Siendo importante resaltar que el diálogo
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social implica más que la negociación y el acuerdo, un proceso de toma de decisiones no autoritario, abierto, público y compartido, y sujeto a crítica entre empleador, sindicato y estado.
Este derecho tiene que ver con la facultad que tienen los trabajadores de
intervenir de manera conjunta con el empleador los criterios sobre cuestiones
de interés común, incluido dentro del proceso de negociación colectiva y que
en ocasiones forma parte de un proceso tripartito que puede tener o no la
intervención del gobierno, y que puede a su vez tener lugar en planos
nacional regional o de la misma empresa. El objetivo del diálogo social es el
de promover el logro de un consenso y la participación democrática de los
trabajadores, empleadores y el estado venezolano abordando los problemas
sociales y contribuir a elaborar soluciones fundadas en el consenso.
Dentro de ese mismo contexto el Decreto con Rango y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, trabajadores, trabajadoras (2012), establece que:
Artículo 497. Los consejos de trabajadores y trabajadoras son expresiones del Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. Las formas de participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión, así como la organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores y trabajadoras, se establecerán en leyes especiales. Artículo 498. Los consejos de trabajadores y trabajadoras y las organizaciones sindicales, como expresiones de la clase trabajadora organizada, desarrollarán iniciativas de apoyo, coordinación, complementación y solidaridad en el proceso social de trabajo, dirigidas a fortalecer su conciencia y unidad. Los consejos de trabajadores y trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a las de las organizaciones sindicales contenidas en esta Ley
Se infiere de este modo que la gestión de la empresa a su vez se presenta
55
como una herramienta que permite al trabajador De la Participación y el
Protagonismo Colectivo de los Trabajadores y las Trabajadoras en la Gestión
y no ser un simple asalariado más sino que por el contrario participar en las
decisiones que se tomen dentro de la empresa, garantizándole el ejercicio
de este como un derecho legal o formal a participar en la ordenación y
funcionamiento de la empresa y por ende debe ser respetado, integrándoles
a todos y cada uno de ellos a través de la consolidación de los anteriormente
citados consejos de trabajadores.
2.1.2.5. DERECHO A LA HUELGA
El Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,
trabajadores, trabajadoras (2012) en su artículo 486 la define como:
Artículo 486. Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores y las trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto colectivo de trabajo. Se permitirá la presencia colectiva de trabajadores y trabajadoras en las inmediaciones del lugar de trabajo, una vez declarada la huelga. El derecho a huelga podrá ejercerse en los servicios públicos cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones.
De esta manera se concibe como el derecho que tienen las
organizaciones sindicales a las actividades preparatorias, en su
convocatoria, la elección de su modalidad la adhesión de una huelga ya
convocada o la negativa de participar en ella, la participación en su
desarrollo, su convocatoria así como la decisión de dar por terminada la
propia participación en la huelga. Siendo además un derecho constitucional
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de todos los trabajadores de Venezuela, del sector público y del sector
privado.
A su vez el Artículo 487 expresa los requisitos intrínsecos que se deben
tener para iniciar legalmente la huelga.
Artículo 487. Para que los trabajadores y las trabajadoras inicien la huelga se requiere: a) Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta Ley. b) Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de labores. c) Que hayan transcurrido al menos ciento veinte horas desde el momento de la admisión del pliego de peticiones.
Por ende para el ejercicio del derecho a huelga es necesaria la
presentación de un pliego de peticiones por parte de los representantes del
movimiento sindical en el cual hay que dejar transcurrir un tiempo breve para
que pueda darse lugar a la suspensión colectiva de labores y cualquier otra
medida que altere el normal desenvolvimiento del proceso productivo, esto
no impide que los trabajadores permanezcan en las cercanías del lugar de
trabajo, después de que la huelga ha sido declarada.
En ese mismo sentido la huelga debe estar fundamentada en un reclamo
sobre las condiciones en que se presta el trabajo, para que se celebre una
convención colectiva o para que se dé cumplimiento y la organización
sindical más representativa de la entidad laboral debe haber agotado los
procedimientos previos legales y notificar a las autoridades a fin de evitar
alteraciones del orden público, su ejercicio no perjudica el tiempo de servicio
del trabajador. En todo caso deberán acordarse cuáles serán los
trabajadores que seguirán prestando los servicios indispensables a la
57
población o las instituciones, el incumplimiento de esta obligación hace la
huelga ilegal
Dentro de este marco ideas el Artículo 489 establece:
Artículo 489. El tiempo de servicio de un trabajador o una trabajadora, no se considerará interrumpido por su ausencia al trabajo con motivo de la huelga en un conflicto colectivo. La entidad de trabajo o entidades de trabajo donde se desarrolla una huelga no podrán contratar a trabajadores ni a trabajadoras, ni trasladar a trabajadores o a trabajadoras desde otros centros de trabajo para realizar las labores de los y las que participan en la huelga. Los trabajadores y trabajadoras durante el ejercicio de su derecho a huelga estarán protegidos de fuero sindical conforme a esta Ley, desde la introducción del pliego de peticiones.
Se infiere del mencionado artículo la protección legal que establece el
Estado a los trabajadores que se encuentren dentro de una organización
sindical que se encuentren ejerciendo su derecho a huelga de manera
legitima y por consiguiente la obligatoriedad de los empleadores de no
despedirlos, desmejorarlos, ni trasladarlos de sus puestos de trabajo de
perjudicar así sus condiciones laborales.
2.1.2.6. COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL
En 1951, la OIT creó el Comité de Libertad Sindical (CLS) con el objetivo
de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical, hubiese o
no ratificado el país concernido los convenios pertinentes. Las
organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden presentar quejas
contra los Estados Miembros. El Comité de Libertad Sindical, es un Comité
del Consejo de Administración y está compuesto por nueve integrantes de
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los tres bloques; tres representantes de los gobiernos, tres de los
empleadores y tres de los trabajadores. (www.oit.org)
Así mismo considera la Organización Internacional del Trabajo que:
Cuando se está frente a un caso de violación el país miembro que resulta afectado emite un informe al comité, si el Comité acepta el caso, se pone en contacto con el gobierno concernido para establecer los hechos. Y si decide que se ha producido una violación de las normas o de los principios de libertad sindical, emite un informe a través del Consejo de Administración y formula recomendaciones sobre cómo podría ponerse remedio a la situación. Posteriormente, se solicita a los gobiernos que informen sobre la aplicación de sus recomendaciones. En los casos en los que los países hubiesen ratificado los instrumentos pertinentes, los aspectos legislativos del caso pueden remitirse a la Comisión de Expertos. El Comité también puede optar por proponer una misión de contactos directos al gobierno concernido para abordar el problema directamente con los funcionarios del gobierno y los interlocutores sociales, a través de un proceso de diálogo.
En este sentido consideran los investigadores que la importancia de la
existencia de este comité radica en el papel fundamental que desempeña en
la defensa de los intereses colectivos de los trabajadores y por ende la
facultad para dar recomendaciones o emitir críticas a los gobiernos cuando
se comprueba que la libertad sindical ha sido afectada.
Ahora bien en Venezuela, desde hace varios años existen reiteradas
quejas presentadas ante el comité de la Organización Internacional del
Trabajo por las distintas organizaciones sindicales entre ellas Confederación
de Trabajadores Venezolanos (CTV) y la Federación Médica Venezolana
(FMV), suponen los investigadores del presente estudio que estas quejas
59
están referidas a violaciones sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), quejas están que
siguen presentándose en la actualidad, donde no se ha tenido respuesta
oportuna y adecuada del gobierno nacional y el comité ha exhortado al
gobierno a la responsabilidad que tiene sobre la aplicación efectiva de los
convenios
2.1.2.7. CONVENIO 88 SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA
PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN, 1948
Este convenio nace en el seno de la Organización Internacional del
Trabajo siendo un Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del
derecho de sindicación celebrado en la Ciudad de San Francisco que entro
en vigencia en el año de 1951 aun cuando fue adoptado en el 1948,
ratificado por República Bolivariana de Venezuela el 20:09:1982,
caracterizado por establecer claramente la libertad sindical, autonomía
sindical, democracia sindical. (www.oit.org 1996).
Resulta prudente destacar los artículos más resaltantes del mencionado
Convenio:
Articulo 2 Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, y el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
60
Artículo 3 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Artículo 11 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.
Dentro de este marco de ideas los artículos citados anteriormente detallan
de manera expresa el contenido y alcance de la libertad sindical la cual está
supeditada a lo dispuesto en este Convenio de manera que debe ser de
carácter imperativo su cumplimiento para los países que lo hayan ratificado e
incorporado dentro de su legislación, convirtiéndose en Derechos
fundamentales inviolables e inalienables de manera que cualquier acto que
vulnere lo contenido en la libertad sindical implica la violación al trabajador un
derecho inherente a su persona.
2.1.2.8. CONVENIO ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
NUM. 98 NEGOCIACION COLECTIVA
Como anteriormente se hizo mención la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela garantiza la negociación colectiva como un
derecho fundamental, de tal forma que en ningún caso podrá coartarse a las
61
organizaciones sindicales o coaliciones la presentación de un pliego de
peticiones cuando lo juzgaren conveniente.
Ahora Bien estos criterios están contenidos expresamente en el Convenio
98 de la Organización Internacional del Trabajo donde se distingue el Artículo
4 que establece:
Articulo 4.: Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
Artículo 5 1. Se deberán adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva. 2. Las medidas a que se refiere el párrafo 1 de este artículo deberán tener por objeto que: a) La negociación colectiva sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad a que se aplique el presente Convenio; b) La negociación colectiva sea progresivamente extendida a todas las materias a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 2 del presente Convenio; c) Sea fomentado el establecimiento de reglas de procedimiento convenidas entre las organizaciones de los empleadores y las organizaciones de los trabajadores; d) La negociación colectiva no resulte obstaculizada por la inexistencia de reglas que rijan su desarrollo o la insuficiencia o el carácter impropio de tales reglas; e) Los órganos y procedimientos de solución de los conflictos laborales estén concebidos de tal manera que contribuyan a fomentar la negociación colectiva. Consideran los investigadores de este estudio que es prudente destacar
que en la actualidad en Venezuela van varios años desde que no se discute
62
un pliego de peticiones y por consiguiente no se llega a una negociación
colectiva esto debido a que el dialogo social entre el gobierno y las
organizaciones sindicales y empleadores no se ha logrado, lo que se traduce
como una vulneración a los derechos de los trabajadores que por
consiguiente desmejora sus condiciones laborales.
2.1.3. CONTENIDO DE LA AUTONOMIA SINDICAL
El Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,
trabajadores, trabajadoras,(2012), expresamente lo siguiente:
Artículo 354. Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines. Ninguna organización sindical será objeto de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales. Por consiguiente, la autonomía sindical se configura como el derecho que tienen las organizaciones sindicales a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta directiva a programar así como a organizarse administrativamente y a establecer sus pautas para realizar su acción sindical, siendo la Constitución, redacción de estatutos y reglamentos administrativos los primeros actos democráticos de un sindicato.
2.1.3.1. ORIGEN DE LA AUTONOMIA SINDICAL
Según Chirinos (2006) Coordinador la Unión Nacional de Trabajadores la
época de debate sobre la autonomía sindical, se dio a principios del siglo
pasado en Alemania y Rusia, En la Alemania de principios del Siglo XX, el
Partido Socialdemócrata (PSD) pasó de ser una pequeña organización a un
63
poderoso partido político con muchos parlamentarios y diputados; donde la
más grande influencia que obtuvo fue en el seno del movimiento obrero y
especialmente entre las organizaciones sindicales. A tal punto, que muchos
de sus militantes obreros se pusieron al frente de poderosísimas
organizaciones sindicales, iniciándose una dinámica independentista de
éstos con respecto al PSD apoyándose en el criterio de autonomía sindical.
Asimismo el citado autor señala que en Rusia a mediados del año 1919,
se desarrollo un gran debate cuando León Trotsky sugería restricciones a la
autonomía sindical. Gracias a la intervención de Lenín, se garantizó que
prevaleciera la autonomía, justamente para que los trabajadores y el
movimiento sindical que más se había sacrificado por el triunfo de la
revolución tuviese todas las condiciones para hacer las críticas que quisiera
al gobierno y también aportara sus propuestas para saldar positivamente
aquél momento de encrucijada de la revolución.
En ese mismo sentido Resulta prudente destacar el comentario señalado
por el citado autor donde señala que:
Serán los trabajadores organizados sindicalmente, basándose en su autonomía los que derrotarán el desabastecimiento, la inflación y el saboteo productivo, llamados a defender el salario, el empleo y la estabilidad laboral, ante cualquier ataque de los patronos, sean privados o provengan de funcionarios del gobierno.
De este comentario podemos inferir en que la autonomía sindical no es un
problema de cultura o de convivencia, la autonomía está ligada
estrechamente a derrotar toda corrupción y opresión. En tal sentido, la lucha
64
por la autonomía sindical existe cuando se elimine todo vestigio de propiedad
privada individual de explotación del trabajo a nivel mundial. Desde allí hasta
la actualidad distintas han sido las manifestaciones en diversos países, de
manera tal que evidentemente la libertad de sindicalización fue crucial para
el nacimiento de la autonomía sindical que es la máxima expresión de dicha
libertad.
2.1.3.2 ELEMENTOS DE LA AUTONOMIA SINDICA
Según Hernández (2002) Comprende la libertad de constitución,
Autorregulación, Desarrollo y estructuración de las Organizaciones,
manifestada en sus estatutos sindicales.
Para el autor posee además Autonomía Colectiva, que es la facultad de
que las organizaciones sindicales de trabajadores y de empleadores de
regular sus relaciones creando normas jurídicas, que deviene igualmente de
su derecho a negociar colectivamente. Y por último la auto tutela que no es
más que la potestad que tiene de proteger sus intereses a través de los
distintos medios de solución de conflictos como lo es el derecho a huelga ya
antes comentado.
Se infiere entonces que estos elementos constituyen la estructura
fundamental de la autonomía sindical en la que se desarrollan cada uno de
sus fundamentos y que en conjunto buscan la satisfacción de los fines para
el cual han sido creadas las organizaciones sindicales lo cual es la protección
65
de las condiciones laborales de los trabajadores.
El Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo (2006)
establece la Autonomía Colectiva de la siguiente manera:
Artículo 165.- Solución de los conflictos colectivos. Autonomía colectiva: El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella comprenderá, en todo caso, el planteamiento de conflictos colectivos. Su solución es un derecho de los sujetos a los que se refiere el artículo 114 del Reglamento, en ejercicio de la autonomía colectiva de la cual son titulares. Los conflictos colectivos de trabajo, involucren o no el ejercicio de la huelga, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento.
El citado artículo hace mención a la negociación colectiva como medio de
solución de conflictos de los trabajadores dentro de una organización
sindical, dentro de una empresa o fuera de ella, ejerciendo de esta manera el
efectivo derecho a la huelga ya antes mencionado en el presente estudio y
que se constituye a su vez como un derecho fundamental de todos los
trabajadores pertenecientes o no a una organización sindical.
2.1.3.3. CARACTERISTICAS
Hernández (2001) Comprende el ejercicio de la democracia sindical, que
tiene que ver con la facultad que tienen los trabajadores pertenecientes a una
organización sindical a elegir quiénes serán sus representantes de forma
democrática. Incluye además la acción sindical que comprende el poder
soberano de los miembros de las organizaciones sindicales de elaborar con
absoluta libertad sus propios estatutos y reglamentos a fin de determinar las
políticas a adoptar y la formulación de planes de acción en el desarrollo de
66
sus actuaciones.
Por ende, se deduce que implica a su vez el derecho de las
organizaciones sindicales a resolver ellas mismas sus divergencias sin
injerencias de las autoridades. En ese mismo orden de ideas supone
independencia financiera al establecer su presupuesto dentro de sus
estatutos.
De manera tal que la autonomía sindical constituye la base fundamental
de toda organización sindical que nace de la libertad de sindicación, y por
consiguiente goza de una protección especial por parte del Estado,
enmarcándose dentro de su aspecto colectivo.
Se expresa a través de las normas que deben regir para la existencia y
funcionamiento de las organizaciones sindicales incluyendo de esta forma su
constitución y disolución así como también las decisiones tomadas desde su
creación hasta su disolución.
2.1.3.4. DERECHO A REDACTAR SUS ESTATUTOS
La autonomía sindical tiene como característica principal el derecho de los
miembros de las organizaciones sindicales a redactar sus estatutos tal y
como lo señala el Decreto con Rango y Fuerza de ley Orgánica del Trabajo,
trabajadores, trabajadoras (2012), en su Artículo 356 Numeral 3, expresa
que: las organizaciones sindicales tendrán derecho a rredactar sus propios
estatutos, organizar su administración interna y formular su plan o programa
de acción. El derecho a redactar sus estatutos implica entonces, la libertad
67
de reglamentación por parte de los trabajadores miembros de una
organización sindical de establecer los criterios objetivos que regirán su
funcionamiento, libertad esta que debe ser absoluta.
Asimismo el Artículo 3 del Convenio Organización Internacional del
Trabajo ya antes mencionado, establece que los sindicatos tiene el derecho
de redactar sus propios estatutos y reglamentos además de programar y
organizar su administración estableciendo las pautas para realizar su acción
sindical
Desde esta perspectiva la legislación nacional en su Artículo 357 señala:
Artículo 357: El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales, ninguna restricción o presión en su funcionamiento, ni discriminación que atente contra el derecho a la participación democrática y protagónica de los trabajadores y las trabajadoras, que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Por consiguiente, los Estatutos deberán cumplir con la limitaciones
establecidas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,
trabajadores, trabajadoras (2012), que incluye el nombre, objeto, ámbito de
aplicación, derechos y obligaciones de los asociados, destino de los fondos
sindicales, reglas de su disolución, formalizando la solicitud ante el respectivo
Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de la región, sin que esto
implique en ningún sentido la intervención del estado Venezolano en su
funcionamiento y que en ningún caso debe infringir el principio de libertad
sindical y por ende su autonomía, prohibiendo así cualquier tipo de injerencia
patronal o estadal.
68
2.1.3.5. DERECHO A ELEGIR SUS JUNTA DIRECTIVA
El Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,
trabajadores, trabajadoras (2012), en referencia con este derecho establece
en su Artículo 356 y siguiente que las organizaciones sindicales dentro de
sus derechos individuales tienen el derecho de: Elegir y ser electo o electa
como representante sindical así como desde el punto de vista colectivo
elegir, en el marco de la democracia participativa y protagónica, a su directiva
sindical.
De igual manera el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, trabajadores, trabajadoras (2012), establece que:
Derecho a elegir y ser elegidos Artículo 395. Todos los afiliados y todas las afiliadas a una organización sindical tienen el derecho a elegir y reelegir a sus representantes sindicales, así como a postularse y ser elegidos o elegidas como tal en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. El incumplimiento por parte de los afiliados y afiliadas a los aportes o cuotas sindicales no impedirá el derecho al sufragio. Los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una organización sindical, tienen derecho a ser representados y representadas en la negociación colectiva por directivos y directivas sindicales que hayan sido designados y designadas mediante un proceso electoral libre y democrático. Elección de junta directiva Artículo 399. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal directo y secreto.
Se deduce de ello que las Organizaciones sindicales deben dentro de sus
estatutos establecer las modalidades y procedimientos de elección de sus
69
representantes sindicales lo que constituye una condición indispensable para
que puedan actuar efectivamente con total independencia y promover con
eficacia los intereses de sus afiliados estableciendo así la responsabilidad de
los mismos en las decisiones que se tomen durante el proceso de
negociación colectiva, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Lo
que se traduce a su vez en la obligación por parte de las autoridades de
abstenerse a intervenir en el ejercicio de este derecho garantizado por el
Convenio 87 Organización Internacional del Trabajo.
Por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,
trabajadores, trabajadoras (2012), expresa igualmente que:
Artículo 358. Los patronos y patronas no podrán: a) Imponer a la persona que solicita trabajo abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado; b) Intervenir por sí o por interpuesta persona en la constitución de una organización sindical de trabajadores y trabajadoras; c) Sostener financieramente, o de cualquier otra forma, a organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras. d) Obstaculizar o intervenir en los actos que realicen las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras en ejercicio de su autonomía, tales como la elección de su junta directiva y las deliberaciones acerca de pliegos de peticiones. e) Discriminar a trabajadores o trabajadoras con motivo de su afiliación sindical. La violación de estas disposiciones será objeto de sanción de conformidad con esta Ley. En este sentido el Estado Venezolano a través del Decreto con Rango y
Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores, trabajadoras (2012),
establece la protección especial a través del fuero sindical a los miembros de
la junta directiva de una organización sindical de la siguiente manera:
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Artículo 418. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora. La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. Artículo 419. Gozarán de fuero sindical: 1. Los trabajadores y las trabajadoras solicitantes del registro de una organización sindical desde el momento de la solicitud, hasta quince días después de registrada la misma o de haberse negado su registro. 2. Los trabajadores y las trabajadoras que se adhieran a la solicitud de registro de una organización sindical desde su adhesión, hasta quince días después de registrada la misma, o de haberse negado su registro. 3. Los primeros y las primeras siete integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen menos de ciento cincuenta trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical. 4. Los primeros y las primeras nueve integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen entre ciento cincuenta y mil trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical. 5. Los primeros y las primeras doce integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen más de mil trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical. 6. Los primeros y las primeras cinco integrantes de la junta directiva de la seccional de una entidad federal cuando se trate de un sindicato nacional que tenga seccionales en entidades federales desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la seccional. 7. Los trabajadores y las trabajadoras de una organización sindical
71
que realice elecciones sindicales desde el momento de la convocatoria, hasta la proclamación de la junta directiva. 8. Los trabajadores y las trabajadoras que han sido postulados o postuladas a una elección sindical hasta sesenta días después de proclamada la junta directiva. 9. Los trabajadores y las trabajadoras durante la tramitación y negociación de una convención colectiva de trabajo o de un pliego de peticiones a partir del día y hora en que sea presentado por ante la Inspectoría del Trabajo, hasta el término de su negociación o sometimiento a arbitraje. 10. Los trabajadores y trabajadoras durante la tramitación y negociación de una reunión normativa laboral hasta el término de su negociación. 11. Los trabajadores y las trabajadoras durante el ejercicio de una huelga, tramitada conforme a lo previsto en la Ley.
Se constituye de esta manera una protección especial para todos y cada
unos de los miembros de una organización sindical en determinadas
condiciones siendo las más principales, la negociación de una convención
colectiva o pliego de peticiones en un conflicto de trabajo, desde que se inicia
hasta la terminación de su negociación de igual forma se hace importante
mención a los directivos y representantes de la junta directiva desde el
momento en que inician las elecciones hasta la proclamación definitiva .
De esta manera se configura así la prohibición a los patronos de
despedirlos o desmejorarlos de sus condiciones laborales sin una justa causa
y si a si fuera se establece en ese sentido un procedimiento especial que
permita el reenganche del trabajador a su antiguo puesto de trabajo con el
debido pago de los salarios caídos, ya que el despido de los trabajadores
amparados por el fuero sin una previa calificación por la insectoría del trabajo
se considerará nulo y no genera efecto alguno.
72
2.1.4. MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR EL ESTADO VENEZOLANO
2.1.4.1. SINDICATOS
Los sindicatos actualmente a través del Decreto con Rango y Fuerza de
ley Orgánica del trabajo, trabajadores, trabajadoras, promulgada el 01 de
Mayo de 2012 por el Ejecutivo Nacional y que entra en vigencia el día 06 de
Mayo de 2012 luego de que la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de
Justicia decidiera el carácter orgánico y constitucional de la misma, enfrentan
una serie de cambios dentro de su estructura, y uno de los cambios más
significativos es la creación de un Registro Nacional de Organizaciones
sindicales con sede en todos los estados del país, que tendrá carácter
público en el cual se harán constar todo lo referente a las organizaciones
sindicales.
En ese sentido el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, trabajadores, trabajadoras (2012), expresa lo siguiente:
Registro Nacional de Organizaciones Sindicales Artículo 374. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, mantendrá en funcionamiento un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, con sede en todos los estados del país que tendrá carácter público, en el cual se hará constar lo referente a las organizaciones sindicales. Artículo 517. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, tendrá un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, ante el cual los interesados o interesadas tramitarán lo concerniente al registro de organizaciones sindicales de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
73
Artículo 518. Son competencias del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales: El registro de las organizaciones sindicales que hayan cumplido con los requisitos de ley. Registrar las modificaciones de los estatutos debidamente aprobados conforme a la ley. Registrar la rendición de cuentas anual sobre la administración de los fondos sindicales por parte de la junta directiva de la organización sindical conforme a la ley Registrar la nómina de afiliados y afiliadas que anualmente le remite la organización sindical. Registrar los cambios en las juntas directivas producto de elecciones sindicales o de reestructuraciones conforme a lo establecido en la Ley. Cerrar el registro de un sindicato por disolución acordada por sus afiliados y afiliadas conforma a la ley y los estatutos o por decisión de los tribunales del trabajo. Registrar la disolución de una organización sindical que fue absorbida por otra organización sindical o cuando se fusionan para crear una nueva organización sindical. Recopilar los datos y elaborar las estadísticas sobre la sindicalización para el informe anual del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social. Las demás que le asignen la Constitución, las leyes y el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo.
De manera que las organizaciones sindicales deberán desde la entrada en
vigencia de la presente ley ajustarse a los nuevos lineamientos establecido
en la ley para su constitución y formalización para que de esta forma puedan
ejercer su acción sindical de la manera que estimaren convenientes,
resaltando igualmente que los cambios o modificaciones dentro de sus
estatutos deben ser notificados ante esta oficina de registro previamente.
Siguiendo en la misma línea el artículo 415 y siguientes de la Ley
Orgánica del Trabajo, trabajadoras y trabajadores (2012), señala que:
Rendición de cuentas Artículo 415. La junta directiva estará obligada cada año a rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes de la
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organización sindical en asamblea general de sus afiliados y afiliadas, y publicará una copia de la cuenta que proyecte presentar quince días antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las carteleras sindicales y centros de trabajo, para ser examinada por los afiliados y las afiliadas. Los directivos y las directivas sindicales que de acuerdo a los estatutos sean responsables de la administración y movilización de los fondos de la organización sindical y no hayan cumplido esta obligación, no podrán ser reelectos como directivos de la organización sindical. Revisión por Contraloría General de la República Artículo 416. No menos del diez por ciento de los afiliados y las afiliadas a una organización sindical, podrá acudir ante la Contraloría General de la República, a fin de solicitar que se auditen las cuentas presentadas por la junta directiva respectiva o ante la falta de rendición de cuentas en el período establecido. Ilícitos en el manejo de fondos sindicales Artículo 417. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados y sancionadas de conformidad con la Ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes. En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras será ilegal cualquier pago por parte el patrono o patrona a dirigentes sindicales o a sus asesores. Todos los pagos provenientes de obligaciones derivadas de la negociación colectiva o de clausulas sindicales deben realizarse a nombre de la organización sindical y hacerse del conocimiento de sus afiliados y afiliadas.
Se infiere de los artículos precedentes que de el cumplimiento fiel y
correcto de esta norma existirá mayor transparencia en el manejo de los
fondos sindicales imponiendo en ese sentido sanciones para aquellos
miembros y representantes de las organizaciones sindicales que persigan un
fin de lucro a través de la mala administración de dichos fondos.
De igual forma, se establece la figura del referéndum revocatorio para las
directivas sindicales de la siguiente manera:
75
Revocatoria del mandato de la junta directiva Artículo 410. Los estatutos deberán establecer la revocatoria del mandato de la Junta Directiva de la organización sindical mediante referéndum el cual no podrá ser convocado antes de que haya transcurrido más de la mitad del período para el cual fue electa. En caso de resultar aprobada la revocatoria, la Comisión Electoral del proceso refrendario convocará dentro de los quince días siguientes a la asamblea general para la designación de la comisión electoral sindical. En caso de que la comisión electoral del proceso refrendario no convocare a la asamblea en el lapso previsto, ésta será convocada por la Juez o Jueza en materia electoral a petición de los afiliados y afiliadas
Por consiguiente así como la Carta Magna establece esta figura para las
autoridades que conforman el Poder Publico y Ejecutivo Nacional
(presidente, vice-presidente, gobernadores, alcaldes), así mismo la ley
Orgánica del trabajo, trabajadores, trabajadoras, (2012), lo incorpora a las
organizaciones sindicales para la junta directiva cuando los miembros y
demás integrantes de las mismas consideren pertinente realizarles
referéndum revocatorio.
Establece igualmente elecciones por base tal como los señala el Art 400
es decir que: En las elecciones de los sindicatos participaran los afiliados y
afiliadas al sindicato. En las elecciones de la junta directiva de las
federaciones participarán los integrantes de los sindicatos afiliados. Y en las
de una confederación o central participarán los y las integrantes de los
sindicatos afiliados a las federaciones que la integran.
Por último se incorporan al Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica
del Trabajo, trabajadoras y trabajadores (2012), las siguientes disposiciones:
Artículo 536. El patrono o patrona que viole las garantías legales
76
de libertad sindical será sancionado o sancionada con multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias. Infracción a las garantías a la negociación colectiva Artículo 537. El patrono o patrona que viole las garantías legales del derecho a la negociación colectiva será sancionado o sancionada con multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias. Causas de arresto Artículo 538. El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince meses. Esta pena, tratándose de patronos o patronas asociados o asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a la infracción, y de no identificarse a éstos o estas, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. El inspector o inspectora del trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente Infracción a la obligación de elecciones sindicales o al derecho de afiliación Artículo 544. A los miembros de la junta directiva de una organización sindical que no convoquen a elecciones en la oportunidad que fijen los estatutos; o que no afilien al sindicato al trabajador o trabajadora que lo solicite, no obstante orden judicial, se les impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las sanciones estatutarias que establezcan las organizaciones sindicales respectivas.
Se infiere de los anteriores artículos infracciones que van desde sanciones
pecuniarias y arresto a aquellos patronos que infrinjan las garantías a la
libertad sindical, negociación colectiva así como a la obligación de elecciones
sindicales y desacato de reenganche a trabajadores amparados por el fuero
sindical. Es por ello que en lo que las organizaciones respectivas deberán en
77
lo posible ajustarse a dichos cambios para hacer efectiva la
representatividad de los trabajadores en las entidades de trabajo en defensa
de sus intereses.
2.1.4.2. ELECCION DE LAS AUTORIDADES DE LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES.
Actualmente el Ejecutivo Nacional confirió en el Consejo Nacional
Electoral la responsabilidad del establecimiento de las normas aplicables que
regirán las elecciones sindicales según resolución Nº 041220-1710 del
Consejo Nacional Electoral, lo que ha debilitado la actividad sindical, en
detrimento de su participación en las políticas públicas relativas al ámbito
laboral.
Dichas normas tienen por objeto desarrollar la atribución constitucional
asignada al Consejo Nacional Electoral para organizar los procesos de la
elección de las autoridades de las organizaciones sindicales tal y como se
destaca en Articulo 1 de las normas para la elección de las autoridades de
las Organizaciones sindicales 2004.
En ese mismo contexto establece igualmente, de manera textual lo
siguiente:
ARTÍCULO 2.- Los procesos electorales de las autoridades de las organizaciones sindicales sujetas a las presentes Normas, se regirán por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerdos y Tratados Internacionales debidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela,
78
por la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y demás Normas dictadas por el Consejo Nacional Electoral.
Sin embargo lo dispuesto en esta normativa resulta contrario al Convenio
87 de la Organización Internacional del Trabajo 1948 en referencia a la
Libertad de Sindicación que ha sido ratificado por Venezuela ya que estas
disposiciones se traducen en una violación a la Libertad Sindical puesto que
la intervención del Estado en los procedimientos electorales internos de un
sindicato y en la composición de sus órganos directivos es incompatible con
las garantías que le son reconocidas a las organizaciones sindicales.
En este mismo sentido el Consejo Nacional Electoral creara una comisión
electoral tal y como se expresa en su artículo 17 donde establece dentro las
atribuciones más resaltantes que: “Son atribuciones de la Comisión
Electoral: Realizar cualquier otra actividad prevista en los respectivos
estatutos o reglamentos internos de la organización sindical”.
La citada norma facultad al Consejo Nacional Electoral a realizar cualquier
otra actividad prevista en los estatutos y reglamentos internos de la
organización sindical aun cuando estos no se refieran a las elecciones
sindicales propiamente dicha de manera que se evidencia una clara violación
a la Libertad Sindical.
En consecuencia la Revista de Recopilación de decisiones y principios del
Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. Quinta
edición, 2006 establece que:
El derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a sus dirigentes constituye una condición indispensable
79
para que puedan actuar efectivamente con toda independencia y promover con eficacia los intereses de sus afiliados. Para que se reconozca plenamente este derecho, es menester que las autoridades públicas se abstengan de intervenciones que puedan entorpecer el ejercicio de ese derecho, ya sea en la fijación de las condiciones de elegibilidad de los dirigentes o en el desarrollo de las elecciones mismas.
De manera que el hecho de que los estados intervengan durante el
proceso electoral de un sindicato afecta gravemente el principio de que las
organizaciones sindicales tienen el derecho de elegir sus representantes
considerándose así un acto de injerencia por parte de las autoridades, en ese
sentido la obligatoriedad de participar en la votación para elegir dirigentes
sindicales debería corresponder a los estatutos de los sindicatos y no a la
ley, debiendo abstenerse las autoridades públicas de toda intervención que
tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal
2.1.4.3. GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS
TRABAJADORES TRABAJADORAS EN LAS ELECCIONES SINDICALES
Esta garantía se encuentra contenida en las normas para garantizar los
derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras en las elecciones
sindicales (2009), a través de una resolución emanada del Consejo Nacional
Electoral, la cual en su Articulado expresa lo siguiente:
Artículo 1. Las presentes Normas tienen por objeto desarrollar la competencia atribuida al Consejo Nacional Electoral en materia de organización de elecciones sindicales, establecida en los artículos 293,numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 33, numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, a los fines de garantizar los principios y derechos humanos a la participación protagónica, a la democracia sindical, al sufragio, a la
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libre elección y alternabilidad de los y las representantes de las organizaciones sindicales.
La norma antes descrita supone la garantía en el cumplimiento efectivo de
los derechos humanos de las organizaciones sindicales durante las
elecciones de sus representantes, Se infiere que aun cuando se expresa
claramente la garantía de la democracia sindical el hecho de que el
Gobierno Nacional legisle sobre la forma de cómo llevarse a cabo los
procesos electorales en el ámbito sindical vulnera en algún sentido las
disposiciones del Convenio de la OIT 1978 sobre la Libertad de sindicación
que reconoce la libertad sindical como derecho fundamental inviolable y que
por consiguiente lo ubica como un Derecho Humano inherente del individuo.
En ese mismo sentido la citada norma establece que:
Artículo 4. Las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos internos en materia de procesos electorales, así como a elegir y reelegir libremente a sus representantes, de conformidad con el ordenamiento jurídico, sin más límites que los establecidos para garantizar los derechos humanos de las personas, especialmente de los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas. Las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras cubrirán los costos de sus procesos electorales.
De lo cual los investigadores de este estudio infieren en que
efectivamente el artículo de la norma citada reconoce la autonomía sindical
de las organizaciones sindicales en la redacción de sus estatutos y
reglamentos internos en materia de procesos electorales, sin embargo se
entiende que las intervención del estado a través de la legislación en los
asuntos internos de sus procesos de elección sindicales.
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3. SISTEMA DE CATEGORIAS
3.1. DEFINICION NOMINAL
La definición nominal de la investigación se basa en el análisis de la
situación actual de los sindicatos en Venezuela.
3.2. DEFINICION CONCEPTUAL
Villasmil (2007) establece que la situación actual de los sindicatos en
Venezuela ha tenido un papel institucional debido a su participación en los
convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Explica con
detenimiento y claridad su vigencia y aplicación en el derecho interno
venezolano. En síntesis los sindicatos se apoyan en los convenios y en la
ley para reconocer el derecho de cada trabajador a sindicarse en un
panorama de pluralismo sindical como proporcionar y proteger una
estructura sindical que funciona con autonomía y democracia todo ello con
independencia del Estado.
3.3. DEFINICION OPERACIONAL
La situación actual de los sindicatos en Venezuela se encuentra bastante
debilitada y esto se debe a la división política que atraviesa el país, las
organizaciones sindicales desde un principio acogieron los convenios de la
Organización Internaciona l del Trabajo para aplicarlos y apoyarse en ellos
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reconociendo los derechos de los trabajadores en un panorama de
pluralismo sindical para proteger los derechos de cada unos defender su
autonomía y no ser dependientes del Estado
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CUADRO 1
OPERALIZACION DE LA CATEGORIA
OBJETIVO GENERAL: ANALIZAR LA SITUACION ACTUAL DE LOS SINDICATOS EN VENEZUELA. OBJETIVOS ESPECIFICOS
CATEGORIA SUBCATEGORIA UNIDAD DE ANALISIS
Analizar la intervención del Estado Venezolano en la estructura de las organizaciones sindicales.
Situación Actual de los sindicatos en Venezuela
Intervención del Estado Venezolano
• El Estado • Características del Estado
Venezolano • Participación del Estado venezolano
a través del Tripartismo • Influencia de la división de los
partidos políticos en las organizaciones sindicales
• Imposiciones del Estado Analizar el alcance de la libertad sindical de los trabajadores venezolanos
Alcance de la Libertad Sindical
• Definición • Características de la libertad sindical • Derecho organizarse • Derecho a la negociación Colectiva. • Derecho a la participación como
herramienta del dialogo social y gestión de la empresa.
• Derecho a la Huelga • Comité de la libertad sindical OIT • Convenio 87 (OIT) libertad sindical. • Convenio 98 (OIT) Negociación
Colectiva. Analizar el contenido actual de la autonomía sindical de los trabajadores venezolanos
Contenido de la Autonomía Sindical
• Origen • Elementos • Características • Derecho a redactar sus estatutos • Derecho a elegir su junta directiva
Analizar las repercusiones de las medidas implementadas por el Estado Venezolano en las asociaciones sindicales
Repercusión de las
Medidas implementadas por
el Estado Venezolano
• Sindicatos. • Elección de las autoridades de las
organizaciones sindicales. • Garantía de los Derechos Humanos
de los trabajadores y trabajadoras en las elecciones sindicales.
FUENTE: Quintero, Sulbaran, González, González (2012)