10
normativa BACH materias de modalidad Optativas de Bachi. OBSERVACIONES ANDALUCÍA Decreto 208/2002 de 23 de julio de 2002 (BOJA num. 97 de 20 de agosto de 2002) No se ha establecido mínimo de alumnos. No se ha establecido mínimo de alumnos ARAGÓN ORDEN de 1 de julio de 2008 (BOA 17 de julio), del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, se facilitará que se pueda cursar alguna materia mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros escolares, de acuerdo con los procesos administrativos y de coordinación entre centros que establezca el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. 10. Las enseñanzas de las materias optativas sólo podrán ser impartidas a un número mínimo de diez alumnos. No obstante, cuando las peculiaridades del centro lo requieran o circunstancias excepcionales así lo aconsejen, con atención especial a los centros del medio rural, el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de la Inspección educativa, podrá autorizar que se impartan las enseñanzas de materias optativas a un número menor de alumnos. ASTURIAS Decreto 75/2008, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato Sólo se podrá limitar la elección de materias optativas por parte del alumnado cuando haya un número insuficiente de alumnos y/o alumnas para constituir un grupo, según criterios objetivos establecidos previamente por la Consejería competente en materia educativa. Se requerirán al menos 8 alumnos y/o alumnas para constituir grupo de las materias optativas de oferta obligatoria Lengua asturiana y literatura I, Segunda lengua extranjera y, en su caso, Tecnologías de la información y la comunicación; · una materia de modalidad elegida como optativa siempre que se pretenda constituir como grupo independiente de la materia de modalidad propiamente dicha Se requerirán al menos 15 alumnos y/o alumnas para constituir grupo de las restantes materias optativas que los centros docentes pueden incluir en su oferta formativa. No obstante, teniendo en cuenta la variación del número de alumnos matriculados en Bachillerato en el mes de septiembre, y para facilitar la organización de los centros, se consideran autorizados, excepcionalmente, los grupos de optativas con un número de alumnos inferior al mínimo establecido siempre que el centro considere necesaria su constitución y que el número de grupos de optativas noexceda el del número de grupos ordinarios de Bachillerato multiplicado por 1´5, siempre que el centro los pueda atender con el profesorado de que dispone. BALEARES Instruccions de la Direcció General d’Administració, Ordenació i Inspecció Educatives sobre el desenvolupament del batxillerat a les Illes Balears per al curs 2008-09 En els centres sostinguts amb fons públics el número mínim d’alumnes per impartir una matèria de modalitat serà de deu alumnes. No obstant, quan circumstàncies especials així ho aconsellin, la Direcció General de Planificació i Centres Educatius, previ informe del Departament d’Inspecció Educativa, podrà autoritzar la impartició d’aquestes matèries a un número inferior d’alumnes. ºEn els centres sostinguts amb fons públics, el número de grups de matèries optatives per a cada curs no podrà ser superior al número que resulti de multiplicar el nombre de grups ordinaris de cada curs per 1’5. En tot cas la relació mitjana d’alumnes per matèria optativa no podrà ser inferior a 15. No obstant, quan circumstàncies especials així ho aconsellin, la Direcció General de Planificació i Centres Educatius, previ informe del Departament d’Inspecció Educativa, podrà autoritzar la impartició d’aquestes matèries a un número inferior d’alumnes.

Comparativa Normativa Completa

  • Upload
    olga

  • View
    517

  • Download
    2

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Tabla comparativa de la normativa que regula la impartición del Bachillerato en todas las autonomías de España.

Citation preview

Page 1: Comparativa Normativa Completa

normativa BACH materias de modalidad Optativas de Bachi. OBSERVACIONESA

ND

ALU

CÍA

Decreto 208/2002 de 23 de julio de 2002 (BOJA num. 97 de 20 de agosto de 2002) No se ha establecido mínimo de alumnos. No se ha establecido mínimo de alumnos

AR

AG

ÓN

ORDEN de 1 de julio de 2008 (BOA 17 de julio), del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón.

Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, se facilitará que se pueda cursar alguna materia mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros escolares, de acuerdo con los procesos administrativos y de coordinación entre centros que establezca el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

10. Las enseñanzas de las materias optativas sólo podrán ser impartidas a un número mínimo de diez alumnos. No obstante, cuando las peculiaridades del centro lo requieran o circunstancias excepcionales así lo aconsejen, con atención especial a los centros del medio rural, el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de la Inspección educativa, podrá autorizar que se impartan las enseñanzas de materias optativas a un número menor de alumnos.

AST

UR

IAS

Decreto 75/2008, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato

Sólo se podrá limitar la elección de materias optativas por parte del alumnado cuando haya un número insuficiente de alumnos y/o alumnas para constituir un grupo, según criterios objetivos establecidos previamente por la Consejería competente en materia educativa.

Se requerirán al menos 8 alumnos y/o alumnas para constituir grupo de las materias optativas de oferta obligatoria Lengua asturiana y literatura I, Segunda lengua extranjera y, en su caso, Tecnologías de la información y la comunicación;· una materia de modalidad elegida como optativa siempre que se pretenda constituir como grupo independiente de la materia de modalidad propiamente dichaSe requerirán al menos 15 alumnos y/o alumnas para constituir grupo de las restantes materias optativas que los centros docentes pueden incluir en su oferta formativa.No obstante, teniendo en cuenta la variación del número de alumnos matriculados en Bachillerato en el mes de septiembre, y para facilitar la organización de los centros, se consideran autorizados, excepcionalmente, los grupos de optativas con un número de alumnos inferior al mínimo establecido siempre que el centro considere necesaria su constitución y que el número de grupos de optativas noexceda el del número de grupos ordinarios de Bachillerato multiplicado por 1´5, siempre que el centro los pueda atender con el profesorado de que dispone.

BA

LEA

RES

Instruccions de la Direcció General d’Administració, Ordenació i Inspecció Educatives sobre el desenvolupament del batxillerat a les Illes Balears per al curs 2008-09

En els centres sostinguts amb fons públics el número mínim d’alumnes perimpartir una matèria de modalitat serà de deu alumnes. No obstant, quancircumstàncies especials així ho aconsellin, la Direcció General de Planificació i Centres Educatius, previ informe del Departament d’Inspecció Educativa, podrà autoritzar la impartició d’aquestes matèries a un número inferior d’alumnes.

ºEn els centres sostinguts amb fons públics, el número de grups de matèries optatives per a cada curs no podrà ser superior al número que resulti de multiplicar el nombre de grups ordinaris de cada curs per 1’5. En tot cas la relació mitjana d’alumnes per matèria optativa no podrà ser inferior a 15. No obstant, quan circumstàncies especials així ho aconsellin, la Direcció General de Planificació i Centres Educatius, previ informe del Departament d’Inspecció Educativa, podrà autoritzar la impartició d’aquestes matèries a un número inferior d’alumnes.

Page 2: Comparativa Normativa Completa

CA

NA

RIA

S

DECRETO 202/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2008/204/001.htmlRESOLUCIÓN del 11 de junio de 2008.

Con carácter general, para la impartición de cualquier materia será necesario un número mínimo de 12 alumnos y alumnas. Excepcionalmente, este número se podrá reducir a 8 en los siguientes casos: - Impartición de la segunda lengua extranjera en el 2.º curso. - Impartición de materias de modalidad de 2.º que se cursen como optativas para acceder a la doble vía de la PAU. - Impartición de materias de modalidad de 2.º de carácter obligatorio en la PAU. ---- Para la impartición de materias de modalidad opcionales los centros dispondrán de un máximo de horas en función del número de alumnos y alumnas de cada nivel según el siguiente criterio: Sólo en 2º, 4 h. Alumnado mínimo 12, excepto para segunda lengua extranjera

(8 alumnos).optativas: 0 horas en 1º, 4 horas en 2º.

CA

NTA

BR

IA

Orden EDU/58/2008, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 74/2008, de 31 de julio, por el que se establece el Currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En los centros sostenidos con fondos públicos, el número mínimo de alumnos necesario para poder impartir una materia de modalidad será de 10. No obstante, el titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, podrá autorizar de forma excepcional la impartición de materias de modalidad a un número menor de alumnos, cuando las peculiaridades del centro lo requieran o circunstancias especiales así lo aconsejen, especialmente,las referidas a facilitar el acceso a estudios superiores.

En los centros sostenidos con fondos públicos las enseñanzas de cada materia optativa sólo podrán ser impartidas a un número mínimo de 15 alumnos. No obstante, el titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, podrá autorizar de forma excepcional la impartición de materias optativas a un número menor de alumnos, cuando las peculiaridades del centro lo requieran o circunstancias especiales así lo aconsejen.

CA

STIL

LA Y

LEÓ

N

ORDEN EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula laimplantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad deCastilla y León.

La impartición de estas las materias de modalidad quedará vinculada a que exista un número mínimo de diez alumnos que la soliciten, salvo autorización expresa del Director Provincial de Educación, previo informe del Área de Inspección Educativa, antes del inicio del curso y siempre que la organizaciónacadémica del centro lo permita. No estará sujeta a limitación numérica la impartición de aquellas materias que estén vinculadas a las pruebas de acceso a la Universidad y las definidas como obligatorias en cada modalidad.

Los centros sostenidos con fondos públicos podrán impartir unamateria optativa siempre que haya sido solicitada por un mínimo de quincealumnos, quedando excluida de este número mínimo la Segunda lenguaextranjera. En circunstancias especiales, antes del inicio de cadacurso, la Dirección Provincial de Educación con informe del Área de InspecciónEducativa, podrá autorizar la impartición de materias optativas aun número menor de alumnos del establecido con carácter general.

CA

STIL

LA- L

A M

AN

CH

A

Decreto 85/2008, de 17-06-2008, por el que se establece y ordena el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. / Orden de 25-06-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen el horario y la distribución de las materias del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En todo caso, el alumnado podrá realizar su elección entre la totalidad de las materias de modalidad que curse. Aestos efectos, los centros ofrecerán la totalidad de las materias y, en su caso, vías. Sólo se podrá limitar la elección de materias por parte del alumnado cuando haya un número insuficiente de ellos, según los criterios objetivos que establezca previamente la Consejería competente en materia de educación. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, la Consejería competente en materia de educación facilitará que se pueda cursar alguna materia mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros docentes.

La Consejería competente en materia de educación establecerá los criterios oportunos para que los centros, en el ejercicio de su autonomía, puedan crear grupos. Las materias optativas sólo podrán ser impartidas cuando exista un número mínimo de 10 alumnos o alumnas. Con carácter excepcional, se podrán impartir estas materias a grupos con un número inferior de alumnos o alumnas al establecido con carácter general siempre que así se establezca en un compromiso singular suscrito por el centro docente y la Consejería- 4 h en 1º y en 2º

Page 3: Comparativa Normativa Completa

CAT

ALU

NYA

. Decreto aprobado el 15.7.08.--RESOLUCIÓ de 30 de juny de 2008 per la qual s’aproven les instruccions per a l’organització i el funcionament dels centres educatius públics d’educació secundària per al curs 2008-2009.

El Departament d’Educació ha d’establir el nombre mínim d’alumnes que esrequereix perquè un centre imparteixi els ensenyaments de batxillerat. El Departament d’Educació ha de regular el procediment per fer efectiva aquesta limitació, que ha de tenir en compte les característiques demogràfiques i la complexitat social de cada zona educativa. Tots els centres que imparteixin aquests ensenyaments hand’oferir com a mínim dues modalitats de batxillerat. --"Els centres educatius no tenen obligació d'oferir matèries de modalitat i optatives que no arribina un mínim de vuit alumnes matriculats, tot i que poden fer-ho si la disponibilitat de recursos del centre ho permet". En primero 2 o 4 horas, en 2º 4 horas (*)id.

(*) optativas: 2 h en 1º y 4 h en 2º, para los alumnos que cursan religión en 1º.

Com

unid

ad V

alen

cian

a

Decreto 102/2008, de 11 de julio, _RESOLUCIÓ de 15 de juliol de 2008 de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents de la Conselleria d’Educació, per la qual es dicten instruccions en matèria d’ordenació acadèmica i organització de l’activitat docentdels centres autoritzats per a implantar, durant el curs 2008-2009, les ensenyances del primer curs del Batxillerat establit per la Llei Orgànica 2/2006, de 3 de maig,d’Educaci No se ha establecido mínimo de alumnos. No se ha establecido mínimo de alumnos

EXTR

EMA

DU

RA

DECRETO 115/2008, de 6 de junio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en Extremadura.- Orden de 1 de agosto de 2008, por la que se regulan determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de bachillerato establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Con carácter general, para que una materia de modalidad pueda impartirse en un centro es preciso que haya sido solicitada por un número de alumnos igual o superior a quince. Las Delegaciones Provinciales de Educación podrán autorizar excepcionalmente la adaptación de este criterio cuando las necesidades de planificación lo requieran y especialmente cuando se trate de garantizar la impartición de las materias de segundo curso necesarias para acceder a la Universidad por las diferentes vías de acceso correspondientes a las modalidades de Bachillerato que el centro tiene autorizadas y de las materias de primer curso que son necesarias para esa finalidad de acuerdo con el orden de prelación que se fija en el Anexo I de esta Orden.

Como norma general, será requisito imprescindible para impartir una materia optativa el que haya sido solicitada por un mínimo de quince alumnos. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, con carácter extraordinario, tras la solicitud del centro y el informe correspondiente de la inspección educativa, la impartición de materias optativas a un número menor de alumnos o alumnas, cuando haya circunstancias que así lo aconsejen.

No se aplica.

GA

LIC

IA

Orde do 24 de xuño de 2008 pola que se desenvolve a organización e o currículo das ensinanzas de bacharelato na ComunidadeAutónoma de Galicia. Orde do 25 de xuño de 2008 pola que seestablece a relación de materias optativas do bacharelato, o seu currículo e se regula a súa oferta. DOG 124 do 27 de xuño de 2008

As materias de modalidade contarán, con carácter xeral, cun mínimo de 5 estudantes para poder ser impartidas. A delegación provincial da Consellería de Educación e Ordenación Universitaria poderá autorizar un número menor cando se trate de materias vinculadas ás probas de acceso á universidade.

Artigo 5.-Requisitos para a oferta das materiasoptativas.1. As materias optativas deberán contar cun número mínimo de 10 alumnas e alumnos. Coa finalidade de atender a diversidade en ámbitos rurais, pequenos núcleos de poboación e/ou outras circunstancias que así o aconsellen, poderán impartirse con cinco alumnas ou alumnos, sempre con carácter extraordinario. Neste caso precisará da autorización expresa da delegación provincial da Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

Page 4: Comparativa Normativa Completa

LA R

IOJA

Orden 21/2008, de 4 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la implantación del Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Con carácter general, en los centros sostenidos con fondos públicos, las materias de modalidad vinculadas a las pruebas de acceso a la universidad, sólopodrán impartirse si existe un número de 10 alumnos que opten por ellas. El resto de las materias de modalidad sólopodrán ser impartidas siexiste un número mínimo de 15 alumnos que opten por ella. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la DG de Personal y Centros Docentes previo informe de la Inspección Técnica Educativa y de acuerdo con las peculiaridades de los centrosde la localidad podrá autorizar que se impartan dichas materias a un número menor de alumnos.

En los centros sostenidos con fondos públicos las enseñanzas de cada materia optativa sólo podrán ser impartidas a un número mínimo de 15 alumnos.La Dirección General de Personal y Centros Docentes, previa solicitud del centro y tras el informe de la Inspección Técnica Educativa, podrá autorizar con carácter excepcional la impartición de materias optativas a un número menor de alumnos del establecido en el apartado anterior cuando circunstancias especiales así lo aconsejen.La solicitud de autorización excepcional debe formularse en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la finalización del plazo ordinario de matrícula establecido en la normativa sobre admisión de alumnos.Los centros no podrán constituir grupos de materias optativas si no cuentan con el número mínimo de alumnos o con la preceptiva autorización de la Dirección General de Personal y Centros Docentes.

*MA

DR

ID

DECRETO 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.-- ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE LAS ENSEÑANZAS DEL BACHILLERATO DERIVADO DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN

Los centros ofrecerán la totalidad de las materias de modalidad en las modalidades, o en su caso vías, que tengan autorizadas, de conformidad con lo recogido al respecto en el anexo II. En los centros públicos y en los privados concertados la impartición de las materias de la modalidad exigirá un mínimo de 10 alumnos matriculados, salvo autorización expresa del Director de Área Territorial, previo informe del servicio de la inspección educativa antes del inicio del curso, y siempre que la organización del centro lo permita.

En los centros públicos y en los centros privados concertados, las enseñanzas de cada materia optativa sólo podrán ser impartidas si hay un número mínimo de 15 alumnos matriculados. En el caso de la segunda lengua extranjera, la Dirección del Área Territorial correspondiente podrá autorizar la impartición con un número menor.

*MEC

Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato.-- Resolución 25 agosto 2008 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se organiza la oferta de m. optativas de Bachillerato.

Sólo se podrá limitar la elección de las materias de modalidad que haya realizado el alumnado, cuando el número de alumnos sea insuficiente, garantizando en todo caso, que se imparte un mínimo de cuatro materias de modalidad en primer curso y, en las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales, un mínimo de cinco en segundo. Cuando alguna materia de modalidad no pueda ser impartida en el centro, el alumno podrá cursarla mediante la oferta de educación a distancia. Cuando las circunstancias lo permitan, podrá hacerlo en otro centro escolar.

"Formación de grupos de las materias optativas.-En los centros públicos y privados concertados, la relación entre el número de alumnos y alumnas del curso y el número de grupos de materias optativas no podrá ser inferior a quince." 2 horas en primero y 4 en segundo.(*) (*) optativas: 2 h en 1º y 4 h en 2º

*MU

RC

IA

Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y desarrollo del Bachillerato.

Los centros ofrecerán la totalidad de las materias de las modalidades y, en su caso, de las vías que oferten. Un alumno que desee cursar alguna materia de modalidad que, por razones organizativas, no se imparta en su centro o en el régimen en que esté matriculado, podrá hacerlo a distancia o en otro centro, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia de educación.

En los centros públicos y privados concertados las enseñanzas de cada materia optativa sólo podrán ser impartidas a un número mínimo de 15 alumnos.Para las materias de modalidad vinculadas, en su caso, alas pruebas de acceso a la Universidad elegidas como optativas, y para la Segunda lengua extranjera, el número mínimo de alumnos será de10. La Dirección General de Ordenación Académica, previa solicitud del centro, podrá autorizar, con carácter excepcional, la impartición de materias optativas a un número menor de alumnos del establecido en el apartado anterior, cuando las peculiaridades del centro lo requieran o circunstancias especiales así lo aconsejen

Page 5: Comparativa Normativa Completa

*NAV

AR

RA

DECRETO FORAL 49/2008, de 12 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo de las enseñanzas del bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra./ORDEN FORAL 66/2008, de 14 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se implanta el bachillerato, se desarrolla su estructura, se regula su organización, se fija su horario y se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes al mismo en la

Con carácter general, en los Institutos de Educación Secundaria, las materias, exceptuando las comunes, sólo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de 20 alumnos que opten por ellas. No obstante, el Departamento de Educación, previo informe del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, y de acuerdo con las peculiaridades del centro, podrá autorizar que se impartan estas materias a un número menor de alumnos que el establecido con carácter general. En los centros concertados, sólo será obligatoria la impartición de una asignatura no común si existe un mínimo de 20 alumnos que opten por ella. id.

De aplicación en centros concertados.

PAÍS

VA

SCO

BORRADOR (no hay restricciones) id.

Page 6: Comparativa Normativa Completa
Page 7: Comparativa Normativa Completa
Page 8: Comparativa Normativa Completa
Page 9: Comparativa Normativa Completa
Page 10: Comparativa Normativa Completa