Compendio Casos Prácticos

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  • 8/16/2019 Compendio Casos Prácticos

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    C SOS

    PR CTICOS

    FAMILIA

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    PRACTICOS

    1.- Alicia contrae una gran deuda por cuotas atrasadas del Colegio Privado al cual asiste su hijo,motivo por el cual, las autoridades de dicho Establecimiento amenazan con dejar al niño fuera.Con posterioridad el matrimonio de Alicia con Carlos es declarado nulo, siendo Alicia de buena fe yCarlos cónyuge de mala fe. Puede la Dirección del Establecimiento demandar por el cobro de sudeuda a Carlos, que es el único solvente? Fundamente su respuesta.-

    1) Por el Art. 226 del C.C., la nulidad del matrimonio no perjudica los derechos adquiridos porterceros, que de buena fe hubieses contratado con los supuestos cónyuges.

    2) El Art. 271, dispone que en caso de divorcio vincular, separación personal, separación dehecho a NULIDAD de matrimonio, incumbe siempre a AMBOS padres el deber de alimento yeducación de sus hijos, sin importar quien ejerce la tenencia.-

    3) En cuanto a la responsabilidad de las deudas contraídas, el Art. 6 de la ley 11.357 dispone queresponde el cónyuge no deudor por las deudas contraídas para atender las necesidades delhogar, para la educación de los hijos o para la conservación de los bienes comunes.-

    4) En este caso, como ambos responden por este tipo de deuda, el Colegio debe presentar lademanda para ambos, el Juez resolverá, si el único solvente es Carlos, tratándose de laeducación de sus hijos, deberá ser él el que responda por la deuda del colegio, con los bienespropios y gananciales.-

    3.- Irene contrajo una deuda con una gran empresa a fin de reparar íntegramente la casa. Como asu nombre no hay bienes, la empresa pretende cobrar el marido, embargando un automóvil y susueldo. Solución y normas aplicables.

    El Art. 5 de la ley 11357 establece como principio general, que un cónyuge no es responsable

    frente a terceros acreedores por las deudas contraídas por el otro cónyuge.

    El caso en cuestión, no encuadraría dentro de los supuesto del Art. 6 de la Ley 11.357, toda vezque por gastos realizado por Irene no serian gastos de conservación sino gastos por mejoras, endonde se le ha agregado valor al bien.

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    Por lo tanto, la empresa no podrá embargar el sueldo del marido de Irene, y si podría embargarel automóvil siempre y cuando sea un bien ganancial adquirido con fondos de ambas masas, yen relación con la parte indivisa perteneciente a Irene (Art. 2677 y 2678) .-

    6.- Agustín y Liliana contrajeron matrimonio en 1982. A pocos meses de casados comenzaron ladesavenencias conyugales motivadas por la conducta de Liliana quien alegando su deseo determinar una carrera universitaria regresaba al hogar conyugal a altas horas de la noche y a vecespermanecía todo un fin de semana fuera de la casa. En febrero de 1983 la situación se haceinsostenible por lo que los esposos de común acuerdo resuelven suprimir la cohabitación. A losdos meses de separados Agustín se entera que Liliana está embarazada de cuatro meses. Agustínno desea que se le atribuya la paternidad de ese hijo pues sospecha que no es suyo. Puede esteejercer alguna

    acción??

    Impugnación preventiva de la paternidad matrimonial tiene por fin evitar que el niño seainscripto como del matrimonio en virtud de la presunción legal del Art 243 .

    7.- Soledad presenta una demanda de divorcio (pues han transcurrido cinco años desde que secasaron), alegando que Luis, su marido, la hace objeto de malos tratos, tanto físico como moral.Luis reconviene por separación personal, alegando a su vez que dichos malos tratos son productodel alcohol, del cual es dependiente en grado sumo a pesar de los intensos tratamientos a los quese ha sometido. Teniendo en cuenta que ya han pasado mas de tres años de celebrado elmatrimonio. Qué se debe probar y que acción prosperará??

    Como no es posible declarar el divorcio por la causal del 203 del C.C., lo que primero se debeprobar, a través de la realización de la prueba pericial medica o toxicológica es la adición, elalcoholismo. De ser así, de acreditarse el alcoholismo, solo cabe el rechazo de la demanda, y nola declaración de separación personal, pues esto implicaría cambiar el objeto de la acción.-

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    Deberá interponerse nueva demandada pero la separación personal, invocando el Art. 203teniendo en cuenta las características de gravedad y permanencia.

    1) Andres es declarado ausente con presuncion de fallecimiento el 5 de junio de 2005. Susherederos piden la particion de la herencia. Tienen ese derecho, que puede hacer la esposa.Pregunta: Como abogada de la esposa de Andres, que recomienda hacer? Como abogada de losherederos qye aconseja? Fundamente.

    2) Ana y Julio se divorcian. Julio es declarado culpable del divorcio por abandono voluntario y

    malicioso. Ana demanda a julio por alimentos para ella y sus hijas, pero Julio reconviene pidiendoalimentos para el porque no tiene trabajo. Que accion prosperara? que pasara cuando Julioconsiga trabajo? Fundamente

    1. Guillermo vivió en concubinato con Alicia, de esa unión nace en 1960 , Raquel. Alicia

    muere en el parto sin alcanzar a reconocer a su hija, por lo que la niña no es

    inscripta. Al poco tiempo Guillermo contrae matrimonio con Marcela quien

    inmediatamente la inscribe a Raquel como su hija y también de Guillermo. A los

    dos años tienen un hijo, Gustavo; éste último con los años conoce la verdadera

    situación y pretende desplazar a Raquel de su estado de hija de Marcela. Qué

    acción debería entablar Gustavo? Esta legitimado, por qué?

    2.- Gabriela y Roberto son casados y tienen dos hijos. En 1984 Gabriela emplea

    en su casa a una niñera para que cuide de los niños. La niñera que se llama Lidia

    queda embarazada. Al nacer el niño decide dejarlo con sus patrones regresando a

    su lugar de origen Catamarca. El bebe es anotado como hijo matrimonial de

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    Gabriela y Roberto con el nombre de Federico. Ya mayor de edad Federico

    descubre su verdadera filiación con el agregado que toma conocimiento que su

    padre biológico es efectivamente Roberto. Federico desea establecer su

    verdadera filiación. Qué puede hacer al r especto??

    3.- Luis hijo de Mónica y Pedro, que están unidos en matrimonio, descubre que su

    verdadero padre no es Pedro, sino un hermano de éste, Diego, quien pese a estar

    casado y tener dos hijos estuvo unido sentimentalmente a su madre, Mónica

    durante muchos años. Al quedar embarazada esta, y con el objeto de cubrir las

    apariencias, Pedro contrajo matrimonio con Mónica. En estos días se tramita el

    juicio sucesorio de Diego en donde está en juego una importante herencia. Luis

    tiene interés en ser recono cido como hijo de Diego, no solo porque lo heredaria,

    sino también porque desea establecer su verdadera filiación. Qué puede hacer al

    respecto?? Por qué?? Fundamente. -

    4.- Agustín y Liliana contrajeron matrimonio en 1982. A pocos meses de casados

    comenzaron la desavenencias conyugales motivadas por la conducta de Liliana

    quien alegando se deseo de terminar una carrera universitaria regresaba al hogar

    conyugal a altas horas de la noche y a veces permanecía todo un fin de semana

    fuera de la casa. En febrero de 1983 la situación se hace insostenible por lo que

    los esposos de común acuerdo resuelven suprimir la cohabitación. A los dos

    meses de separados Agustín se entera que Liliana está embarazada de cuatro

    meses. Agustín no desea que se le atribuya la pater nidad de ese hijo pues

    sospecha que no es suyo. Puede este ejercer alguna acción??

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    5.- Silvia deja a su hijo en un establecimiento de beneficencia, debiendo viajar a

    otra provincia por razones de trabajo. Luego de dos años y medio regresa y se

    encuentra c on que su hijo fue entregado a un matrimonio que solicita su adopción

    plena. Pide ser tenida por parte para oponerse. Se le dará intervención?? Seotorgará la adopción y el tal caso cuál?? Fundamente su respuesta.

    6.- Pedro de 10 años de edad concurre co n sus padres a una gran tienda y rompe

    un valioso espejo que habia en el lugar. El niño es propietario de un inmueble que

    recibe por herencia y habita con sus padres, quienes también poseen bienes.

    Posibilidades de demandar del tercero damnificado, consecuencias.-

    7- Un menor de 18 años adoptado por adopción simple, desea contraer

    matrimonio. Viven los padres de sangre. Quién debe dar la autorización?

    Fundamente.-

    8.- La abuela de un bebe recién nacido pretende iniciar juicio de adopción plena

    del mismo, pues sus padres lo han abandonado. Ud. como juez que resolvería??

    Fundamente su respuesta.-

    9.- Alicia inscribe a su hijo en un Colegio para que comience su educación

    primaria. Pasados cinco meses, desde el comienzo de clases, el padre comunica

    su oposici ón por telegrama al Director del establecimiento. Analice los alcances de

    esta oposición. -

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    10.- Marcos y Lucrecia contraen matrimonio en 1963 naciendo de dicha unión tres

    hijos, el inmueble asiento del hogar conyugal esta sometido al régimen de bien de

    familia. en 1980 Marcos contrae una deuda con el Banco Los Arroyos, no

    pudiendo solventarla en el plazo establecido por lo que decide trasladarse con su

    familia a la casa de sus padres y de ese modo alquilar el inmueble en el que

    habitaban. El gerente del Ba nco, toma conocimiento de dicha situación por lo cual

    concurre a su estudio y lo consulta. Qué posibilidades tiene el Banco sobre dicho

    inmueble? Explique y fundamente su respuesta.

    11.- Ana durante su segundo matrimonio vende la casa de campo que se le

    adjudico en la liquidación de la sociedad conyugal de su primer matrimonio,

    disuelto por divorcio vincular. Recibe por ella la suma de $ 200.000 y de inmediato

    compra un lujoso departamento por el que abona $ 250.000, utilizando para

    completar el precio u na suma que había recibido como indemnización en razón de

    su retiro voluntario en esos días de una empresa internacional en la que estabatrabajando. Determine el carácter del bien. Fundamente. Qué precauciones le

    recomendaría tomar a Ana ante una eventual disolución de la actual sociedad

    conyugal? Determine las consecuencias en las que podría verse

    12.- Susana contrae matrimonio con Mario Reyes quien tenia fama de ser un

    prestigioso industrial, pasado seis meses de la celebración del matrimonio se

    entera que Mario Reyes no era lo que ella pensaba (lo cual fue determinante –

    tanto para ella como para su familia- para la celebración del matrimonio), sino un

    simple empleado de oficina, por lo que Susana que obró de buena fe decide

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    abandonar la cohabitación. Asesore a Susana sobre: a) Qué via legal tiene? Y b)

    cuáles son los efectos que produce dicha vía?

    2. Guillermo vivió en concubinato con Alicia, de esa unión nace en 1960 , Raquel. Aliciamuere en el parto sin alcanzar a reconocer a su hija, por lo que la niña no es inscripta. Alpoco tiempo Guillermo contrae matrimonio con Marcela quien inmediatamente lainscribe a Raquel como su hija y también de Guillermo. A los dos años tienen un hijo,Gustavo; éste último con los años conoce la verdadera situación y pretende desplazar aRaquel de su estado de hija de Marcela. Qué acción debería entablar Gustavo? Estalegitimado, por qué?

    Acción de impugnación de la maternidad, cuya legitimación tiene el marido o susherederos, el hijo o cualquier tercero que invoque un interés legitimo. Procede en el casode suposición de parto, cuando la madre inscribe como suyo el hijo que en realidad no dioa luz; y en caso de sustitución del recién nacido, cuando la madre inscribe como suyo alrecién nacido y después sospecha del cambio.

    2.- Gabriela y Roberto son casados y tienen dos hijos. En 1984 Gabriela emplea en su casaa una niñera para que cuide de los niños. La niñera que se llama Lidia queda embarazada.Al nacer el niño decide dejarlo con sus patrones regresando a su lugar de origenCatamarca. El bebe es anotado como hijo matrimonial de Gabriela y Roberto con elnombre de Federico. Ya mayor de edad Federico descubre su verdadera filiación con elagregado que toma conocimiento que su padre biológico es efectivamente Roberto.Federico desea establecer su verdadera filiación. Qué puede hacer al respecto??

    Accion de impugnación de la maternidad matrimonial para atacar el vinculo entre el hijo yla mujer que figurta como su madre

    3.- Luis hijo de Mónica y Pedro, que están unidos en matrimonio, descubre que suverdadero padre no es Pedro, sino un hermano de éste, Diego, quien pese a estar casadoy tener dos hijos estuvo unido sentimentalmente a su madre, Mónica durante muchosaños. Al quedar embarazada esta, y con el objeto de cubrir las apariencias, Pedro contrajomatrimonio con Mónica. En estos días se tramita el juicio sucesorio de Diego en dondeestá en juego una importante herencia. Luis tiene interés en ser reconocido como hijo de

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    Diego, no solo porque lo heredaria, sino también porque desea establecer su verdaderafiliación. Qué puede hacer al respecto?? Por qué?? Fundamente.-

    Accion de impugnación de la partenidad matrimonial, para reclamar la filiación que lecorresponde y el consiguiente estado de hijo para ser tenido como heredero.

    4.- Agustín y Liliana contrajeron matrimonio en 1982. A pocos meses de casadoscomenzaron la desavenencias conyugales motivadas por la conducta de Liliana quienalegando se deseo de terminar una carrera universitaria regresaba al hogar conyugal aaltas horas de la noche y a veces permanecía todo un fin de semana fuera de la casa. Enfebrero de 1983 la situación se hace insostenible por lo que los esposos de comúnacuerdo resuelven suprimir la cohabitación. A los dos meses de separados Agustín seentera que Liliana está embarazada de cuatro meses. Agustín no desea que se le atribuyala paternidad de ese hijo pues sospecha que no es suyo. Puede este ejercer algunaacción??

    Accion de negación de la paternidad. En este caso preventivamente .(Es correcto esto)???

    5.- Silvia deja a su hijo en un establecimiento de beneficencia, debiendo viajar a otraprovincia por razones de trabajo. Luego de dos años y medio regresa y se encuentra conque su hijo fue entregado a un matrimonio que solicita su adopción plena. Pide ser tenida

    por parte para oponerse. Se le dará intervención?? Se otorgará la adopción y el tal casocuál?? Fundamente su respuesta.

    Presupuestos para otorgar la adopción plena, que el menor se encuentre en unestablecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido del menor por eltranscurso de un año, o que las condiciones del desamparo moral y material resulte tanevidente, continuo y manifiesto y esta situación hubiera sido constatada por autoridad judicial.

    Por otro lado, el código civil establece que son partes en el juicio de adpcion, el adoptante

    y el ministerio publico. A mi entender, la madrfe del menor no será tenida como parte,pero puede el juez oírla (porque el juez puede oir en el juicio a toda persona queconsidere necesario siempre en vistas del interés del menor) y por consiguiente seotorgara la adopción plena.

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    6.- Pedro de 10 años de edad concurre con sus padres a una gran tienda y rompe unvalioso espejo que habia en el lugar. El niño es propietario de un inmueble que recibe porherencia y habita con sus padres, quienes también poseen bienes. Posibilidades de

    demandar del tercero damnificado, consecuencias.-

    Cuando se trata de menores de 10 años, los padres tienen responsabilidad directa ysolidaria por los hechos de sus hijos menores que como tan carecen de discernimiento.Cuando son mayores de edad, adquieren discernimiento para los hechos y por ende sonresponsables del daño que causen en forma personal y con sus propios bienes, los padresdel menor en este caso tienen una responsabilidad indirecta o refleja, y pueden reclamardel menor todo lo que hubieran debido pagar.

    7- Un menor de 18 años adoptado por adopción simple, desea contraer matrimonio. Vivenlos padres de sangre. Quién debe dar la autorización? Fundamente.-

    La autorización deberá ser solicitada a los padres adoptivos que son los que ejercen sobreel menor la patria potestad. En la adopción simple no se rompen los vínculos de sangrecon la familia biológica, pero al otorgarse la adopción, los deberes y derechos emergentessobre el menor son a cargo de la familia adoptiva

    8.- La abuela de un bebe recién nacido pretende iniciar juicio de adopción plena delmismo, pues sus padres lo han abandonado. Ud. como juez que resolvería?? Fundamentesu respuesta.-

    9.- Alicia inscribe a su hijo en un Colegio para que comience su educación primaria.Pasados cinco meses, desde el comienzo de clases, el padre comunica su oposición portelegrama al Director del establecimiento. Analice los alcances de esta oposición.-

    Los actos realizados por uno de los conyuges en ejercicio de la patria potestad sepresumen que tienen el consentimiento del otro conyuge, pero el problema surge cuandolos padres del menor no conviven y uno de los progenitores no esta de acuerdo con lasdesiciones del otro. En este caso se da la posibilidad de acudir al juez para que resuelvasegún lo mas conveniente para el menor. Esta seria una forma de oposición, judicial. Perotambién existe la oposición extrajudicial, aunque en este caso, el padre debería de haberla

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    enviado a la madre (Es lo que yo interpreto de la lectura del 264 264 bis y 264 ter, escorrecto????)

    10.- Marcos y Lucrecia contraen matrimonio en 1963 naciendo de dicha unión tres hijos, elinmueble asiento del hogar conyugal esta sometido al régimen de bien de familia. en 1980Marcos contrae una deuda con el Banco Los Arroyos, no pudiendo solventarla en el plazoestablecido por lo que decide trasladarse con su familia a la casa de sus padres y de esemodo alquilar el inmueble en el que habitaban. El gerente del Banco, toma conocimientode dicha situación por lo cual concurre a su estudio y lo consulta. Qué posibilidades tieneel Banco sobre dicho inmueble? Explique y fundamente su respuesta.

    Es condición de la constitución del bien de familia que la familia habite en el.

    11.- Ana durante su segundo matrimonio vende la casa de campo que se le adjudico en laliquidación de la sociedad conyugal de su primer matrimonio, disuelto por divorciovincular. Recibe por ella la suma de $ 200.000 y de inmediato compra un lujosodepartamento por el que abona $ 250.000, utilizando para completar el precio una sumaque había recibido como indemnización en razón de su retiro voluntario en esos días deuna empresa internacional en la que estaba trabajando. Determine el carácter del bien.Fundamente. Qué precauciones le recomendaría tomar a Ana ante una eventualdisolución de la actual sociedad conyugal? Determine las consecuencias en las que podríaverse

    En este caso el bien es propio de la mujer y para considerárselo como tal deberíarealizarse una de las convenciones matrimoniales permitidas en nuestro ordenamientocivil por la cual se detallan los bienes que cada uno de los conyuges lleva al matrimonio.

    12.- Susana contrae matrimonio con Mario Reyes quien tenia fama de ser un prestigiosoindustrial, pasado seis meses de la celebración del matrimonio se entera que Mario Reyesno era lo que ella pensaba (lo cual fue determinante –tanto para ella como para sufamilia- para la celebración del matrimonio), sino un simple empleado de oficina, por loque Susana que obró de buena fe decide abandonar la cohabitación. Asesore a Susanasobre: a) Qué via legal tiene? Y b) cuáles son los efectos que produce dicha vía?

    Nulidad relativa del matrimonio por vicios (error en la persona) siempre y cuando dentrode los 30 dias de haber conocido el vicio haya cesado la cohabitación. Los efectos seretrotraen al día de la celebración del matrimonio y por ende se declara la

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    extramatrimonialidad de los hijos y la inexistencia del régimen patrimonial, pero dichanulidad no puede afectar a terceros.

    DAÑOS Le llega a su estudio jurídico el siguiente caso: una pareja de ancianos de 79 años el señor y 83años la señora iban cruzando la calle por la senda peatonal con luz verde a su favor, cuando unautomóvil conducido por un joven de 30 años los embiste y lleva por delante, provocándole lamuerte al señor y dejando a la señora con severs lesiones y una incapacidad del 30% de la TotalObrera. Esta pareja de ancianos que viven solos, tienen 4 hijos, todos mayores y ya casados.

    Quien/es puede/n reclamar el daño causado, que rubro/s se puede/n reclamar y contra quien/esse puede ejercer la/s acción/es que derivan del terrible accidente ocurrido.

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    Los 4 presupuestos de la reparacion (Antijuridicidad-Daño-Rel de Causalidad-FActor de Atribucion)

    Concepto de daño y clasificacion. Daño patrimonial y daño extrapatrimonial.

    FActores Objetivos de Atribucion.

    Orbitas Contractual y Extracontractual. Diferencias en la extension del resarcimiento en ambas.Prescripcion en ambas. ARt 1107:como se pasa de una orbita a la otra.

    CASO 1 - accidente de transito donde conducía una persona que no era dueña del vehiculo y

    atropella a un matrimonio a la esposa la mataba y al señor lo dejaba invalido

    1) a quien podes demandar?

    Al conductor del vehículo por imperio del Art.1109: "Todo el que ejecuta un hecho, que por su

    culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta

    obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil".

    Titular registral de vehiculo.

    Art.1113: "La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que

    están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.

    En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de

    responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido

    causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad

    acreditando loa culpa de la víctima o de un ter cero por quien no deba responder.

    Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será

    responsable ".

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    En el primer caso no basta que el propietario o guardián demuestre que de su parte no hubo culpa

    (salvo la h ipótesis del último párraf. del art.1113) y sólo queda exento de responsabilidad

    demostrando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder ( se aplica el

    criterio ya aplicado por nuestra jurisprudencia en materia de accidentes de tráns ito). En la segunda

    hipótesis, el propietario o guardián puede demostrar que de su parte no hubo culpa; basta con eso

    para eximirlo de responsabilidad; en cualquier hipótesis, el dueño o guardián puede eximirse de

    responsabilidad, demostrando que la cosa ha sido usada contra su voluntad expresa o presunta,

    como ocurre con los daños ocasionados a un transeúnte por el que ha robado un coche o por el

    tallerista o garajista que aprovecha el automóvil que le ha sido confiado, para hacer un paseo.

    El titular reg istral podrá eximise también de la responsabilidad por daños y perjuicios causados porotra persona, si con anterioridad al hecho que motiva su responsabilidad, hubiese realizado la

    denuncia de venta al registro haciendo constar que hizo la tradición, reputándose el adquiriente el

    caracter de tercero por quien no se debe responder y que el automotor fue usado en contra de su

    voluntad.

    2 por que daños tenia que responder?

    Daño moral: Cabe aclarar que no desaparece ni se borra por la suma de dinero que se conceda. El

    dinero es el único medio conocido par que la victima pueda sobrellevar mejor el dolor injusto.

    Daño Patrimonial: En el ámbito patrimonial, el daño resarcible no es la lección a un derecho de

    esa naturaleza, o a un interés de índole patrimonial que es presupuesto por aquél, sino el

    detrimento de valores económicos o patrimoniales que se produce a raíz de la lesión. Por tal

    motivo, cuando se menoscaba el patrimonio de una persona, sea en sus elementos actuales, sea

    en sus posibilidades normales, futuras y previsibles, estamos frente a un daño patrimonial.

    En este caso solicitaremos como daño patrimonial DAÑO EMERGENTE POR TODOS LOS

    GASTOS DE MEDICAMENTOS, CLINICAS Y DEMAS DE EL SEÑOR LESIONADO.

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    3 Quien puede reclamar esos daños y en carácter de que?

    Respecto del daño moral el art. 1078 establece que la accion indeminizatoria de este tipo de daños

    competerá al damnificado directo y del hecho hubiere resultado la muerte de la victima como es en

    el presente caso, unicamente tendran accion los herederos forzosos.

    Respecto del daño patrimonial la indemnización consistira en el pago de todos los gastos de

    curación y convalecencia del ofendido y de todas las ganancias que dejó de hacer y que no podrá

    volver a hacer debido a su estado de invalidez fisica.

    4 daño moral

    Es una lesión a los sentimientos que determina dolor y sufrimiento fisico, inquietud espiritual o

    agravio a las afecciones legitimas y en general toda clase de padecimientos insusceptibles de

    apreciación pecuniaria.

    5) (art. 1109 1113 y 1078)

    Art. 1109: “todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro

    esta obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación está regida por las mismasdisposiciones relativas a los delitos de derecho civil.

    Art. 1113: “la obliga ción del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que

    estan bajo su dependenciao por las cosas de que se sirve o tiene a su cuidado ”

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    Art. 1078: “la obligación de resarcir el daño causado por un delito existe no solo respecto de aquel

    a quien el delito ha damnificado directamente sino respecto de toda persona que por el hubiese

    sufrido aunque sea de manera indirecta ”

    6. Que tipo de responsabilidad es?

    EXTRACONTRACTUAL: Es cuando hay un deber preexistente que es generico (deber general de

    no dañar) e indeterminado en cuanto a los sujetos pasivos que viene impuesto por la ley y que rige

    por el mero hecho convivencial.

    7. Factor de atribución?

    OBJETIVA : son los que no tienen en consideración la conducta reprochable del responsable sino

    alguna otra razon por la cual es justo provocar el desplazamiento de las consecuencias

    económicas del daño sufrido.

    En este caso seria el RIESGO CREADO: es la eventualida d posible de que un daño se produzca.

    Es una contingencia natural de la vida y la vulnerabilidad una caracteristica del hombre.

    En el caso del que conductor del vehiculo hubiese actuado con negligencia, e imperencia por

    ejemplo que iba a muy alta veloci dad en se caso el factor de atribución es SUBJETIVO porque el

    hecho es realizado por la culpa de conductor.

    SOLO CUANDO LA RESPONSABILIDAD NO EXISTE O NO PARECE PROBADA EL PRINCIPIO

    DEL RIESGO OCUPA SU LUGAR.

    8. LEGITIMACION PASIVA?

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    El damnificado a consecuencia del acto puede ejercer la acción resarcitoria contra el conductor de

    vehiculo y contra el dueño indistintamente o solamente contra este. Aunque ambos responden por

    el total de los daños causados, esa responsabilidad no es solidaria pues aunque el hecho que

    ocasiono el daño es el mismo la responsabilidad se origina en fuentes distintas: la del conductor en

    hecho propio, la del dueño en deber de garantía

    CASO 2 - Una pareja de ancianos que iba cruzando la calle por la senda peatonal con luz verde a

    su favor cuando un automóvil conducido por un joven de 30 años los embiste causando la muerte

    del señor y lesiones a la Sra. con una incapacidad del 30 % de la total obrera. Tiene 4 hijos

    mayores y casados

    1) quien reclama?

    Damnificado directo (mujer incapacitada) y sus cuatro hijos (damnificados indirectos), es decir

    aquellos que han padecido un perjuicio a raíz de la extinción de la vida del padre.

    2) Que rubro reclama?

    Daño moral.: item caso 1

    Daño patrimonial: en este caso se podría pedir DAÑO EMERGENTE por todos los gastos médicos

    y asistenciales de la esposa lesionada

    Y si por ejemplo esta señora realizaba dulce para vender o trabajaba en una panadería y debido a

    la lesión (por ejemplo en las piernas o brazos o cintura) no pude realizar mas esa tarea, se podría

    pedir LUCRO CESANTE POR LA FRUTRACION DE LAS GANANCIAS O VENTAJAS

    ECONOMICAS QUE ESTA TIPIFICADO EN EL ART 1069 “ El daño comprende no solo el perjuicio

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    efectivamente sufrido sino también la ganancia de que fue privado el damnificadopor el acto ilicito

    y en este codigo se le designa por las palabras perdidas e intereses”

    3) Contra quien reclama?

    Responden: 1) el titular registral del auto, 2) el conductor y 3) la compañía de seguros (en garantía,

    art. 1113). Responden por las consecuencias inmediatas, mediatas y causales si las tuvo en mira.

    Se exonera el autor y el titular probando la culpa de la víctima, culpa de un tercero por el cual no

    debe responder o caso fortuito.

    5) Que tipo de responsabilidad es?

    Extracontractual

    6) Prescripción?

    2 años.

    7 Daño moral, corresponde a quien?

    Corresponde a los herederos forzosos, ya que la ley presume el daño para estos. (art. 1078).

    8- FACTOR DE ATRIBUCION

    SUBJETIVA dado que hay culpa del conductor del vhiculo por cruzar en rojo y a muy alta velocidad

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    TENER EN CUENTA si sabia algún fallo de los que habían sentado jurisprudencia en daños ( q

    como siempre los toma los había leído) así que si le hable del caso santa Coloma, Luis

    c/ferrocarriles argentinos (que sienta jurisprudenci a sobre daño moral); del fallo "Aquino" y del fallo"Gunther" (estos dos hablan de la inconstitucionalidad del art 39 LRT y de la ley militar ya que al

    estar tarifada la indemnización por daños se discute si pueden reclamar solo por esas leyes o por

    el CC también.

    CASO 3 - "Juan" que iba viajando en ómnibus a Santa fe y tenia un accidente debido a una fallamecánica del colectivo.

    1) Quien es responsable y por que?

    Es responsable el empresario transportista en virtud de la obligación de "resultado" que pesa sobre

    el mismo de llevar al pasajero sano y salvo a destino, cabe considerar que la responsabilidad todo

    daño que pueda ocurrir durante e l viaje, salvo que medie culpa de la victima, de un tercero por el

    que la empresa no deba responder o un caso fortuito. Quien explota un servicio de transporte de

    pasajeros esta asumiendo una actividad riesgosa, susceptible de causar daños a sus

    transportados y no transportados, sin que exista diferencia alguna si el dañ o al pasajero es

    producido por una caída a raíz de una brusca frenada o si el mismo se ha producido por un

    incidente dentro del vehiculo, en efecto, en ambos casos el riesgo creado es el mismo, aunque el

    resultado sea mas grave en el ultimo supuesto; rigiendo en las dos situaciones la responsabilidad

    objetiva, sin perjuicio de las eximentes previstas en el cciv: 1113 segundo párrafo in fine. 2. la

    responsabilidad legal y objetiva establecida por el ccom: 184, encuentra su fundamento en la teoría

    del riesgo profesional que, en materia de empresa, tiene una sólida base de solidaridad social,

    justicia y equidad; en efecto, dado que el empresario transportista obtiene con su actividad un

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    beneficio debe correr los riesgos inherentes a ella e indemnizar a los usuarios del servicio que

    hayan sufrido un daño.

    Responde también por el daño causado la empresa de seguros.

    2) Que tipo de responsabilidad es?

    Los daños que padece la persona transportada durante la ejecución de un transporte oneroso

    generan la responsabilidad contractual del transportador

    Una sentencia de la corte de casaciones francesa estableció en 1911 que el trasportador de

    personas no se obliga solamente de los cuidados materiales el promete conducir al pasajero sano

    y salvo a destino el esta obligado a garantizar su seguridad personal .

    3 Cual era el factor de atribución?

    Factor de atribución objetivo.

    4 Que prescripción tenia esa responsabilidad?

    Posee un plazo de 1 año. (art. 855 inc. 1 del C. Co), el cual debe contar desde el día en que

    concluyó o debió concluir el viaje.

    5 Que podían reclamar? que tipos de daños? quienes?

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    Juan puede reclamar la reparación del daño patrimonial sufrido, como así también el daño moral.

    En caso de producirse alguna incapacidad laboral futura, puede reclamar también la pérdida de

    chance: o de obtener un progreso o beneficio económico en el futuro.

    Lucro Cesante: aquello que se deja de percibir a causa del accidente.

    TODO ESTO SIEMPRE Y CUANDO NO SE PRODUZCA EL FALLACIMIENTO DEL MISMO.

    6 Suponiendo que Juan había quedado en estado vegetativo debido al accidente, quien podía

    reclamar? Que daños y por que?

    El que puede reclamar es Juan, la familia no por que Juan aún permanece con vida .

    7) Art. 1107 del CCiv., divide las responsabilidades.

    Si se verifica un delito del derecho criminal, podemos pasar a la responsabilidad extracontractual,

    contando con la ventaja de tener una reparación más amplia, ya que responde por lasconsecuencias inmediatas, mediatas y causales que se tuvieron en mira. En cambio en la

    contractual, sólo por las consecuencias inmediatas y mediatas. Lo que implica también un plazo de

    prescripción de dos años.

    8) Jurisprudencia del caso santa Coloma c/ ferrocarriles- es muy importante para determinar el

    daño moral.

    9 Suponiendo que Juan muriera en el accidente, quienes podían reclamar? que tipos de daños y

    por que?

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    En caso de producirse el fallecimiento de Juan, los herederos forzosos podrán reclamar la

    reparación del daño patrimonial y moral producido.

    CASO 4- Juan chocaba con un ómnibus pero que no sufrían daños en su persona.

    1) Tipo de responsabilidad?

    Extracontractual.

    2 Factor de atribución?

    Subjetivo: si fue con culpa o dolo pude ser subjeti vo dado conductor de ómnibus porque vinia a

    muy alta velocidad y cruzo un semáforo en amarillo.

    Objetivo : si fue por el riesgo creado de la cosa, un automóvil y un omnibos desde que esta en

    circulación en la calle es un riesgo para las personas.

    3) Prescripción, que tipos de daños se podían reclamar?

    Plazo de dos años.

    Puede reclamar los gastos de reparación del vehículo (daño emergente).

    Lucro Cesante: aquello que se deja de percibir a causa del accidente, por ej. Si es taxista y con

    motivo del accidente debe permanecer varios días sin trabajar hasta la devolución del auto

    reparado.

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    Depreciación del vehículo: es la pérdida del valor de reventa a causa de las secuelas del accidente

    Privación de uso: los gastos sustitutivos del automotor mientras se encuentra imposibilitado el uso

    del vehículo.

    4 Quienes podían hacerlo? Por que?

    El titular registral del auto.

    La profesora me dijo q más le interesaba del caso era que pusiéramos que es responsabilidad

    extracontractual y que la prescripción es de 2 años.

    5- EXPLIQUE LOS PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. ENUMERACION.

    CONCEPTO. DAÑO DESARROLLO

    La responsabilidad generadora del deber de indemnizar exige la concurrencia de cuatro

    presupuestos:

    1-El incumplimiento objetivo o material: que consiste en la infraccion al deber sea mediante el

    incumplimiento de la palabra empeñada en un contrato o por violación del deber general de no

    dañar (extracontractual)

    2-Un factor de atribución de responsabilidad: para que la conducta antijuridica y efectivamente

    dañosa genera el deber de reparar es preciso que sea imputable o atribuible al sujeto, existen dos

    criterios de atribución. El subjetivo que parte de la idea del reproche moral que se dirige al autor de

    una conducta ilicita y que da fundamento a l a obligación de resarcir el daño causado. Son la culpa

    y el dolo. La culpa es definida en el art. 512 como la omision de aquella diligencia que exigiere la

    naturaleza de la obligación. El dolo se da como inejecución maliciosa de una obligación. De

    acuerdo con ello, accion dolosa es la actuada a sabiendas y con intencion de dañar. El objetivo

    prescinde del juicio de reproche contra el autor de la conducta dañosa imponiendo el resarcimiento

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    del daño en virtud de un factor de atribución objetivo que opera en virtud de la ley. Ellos son: el

    riesgo que aparece en la responsabilidad por los daños causados por las cosas inanimadas (art.

    1113 del CC) y por los animales; la garantía que opera en la responsabilidad por el hecho de los

    dependientes y que comprende la o bligación de seguridad que funciona en el ambito de la

    responsabilidad contractual; la equidad, seria el factor objetivo de atribución que impone la

    repararacion del daño producido por actos involuntarios; el abuso del derecho previsto en el art.

    1071 del CC; el exceso de la norma tolerancia entre vecinos (2618 del CC).

    3-El daño: que consiste en la lesión a un derecho subjetivo o interes de la víctima del

    incumplimiento jurídicamente atribuible. Habrá daño según el art. 1068 del CC, siempre que se

    causare a otro algun perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria o directamente en las cosas

    de su domicilio o posesion o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o

    facultades.

    4- Una relacion de causalidad: suficiente entre el hecho y e l daño, es decir que pueda predicarse

    del hecho que es causa- fuente de tal daño.

    6- DAÑO GENERALIDADES. CLASIFICACION. DESARROLLE

    El C.C. define al daño como perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria causado a otro, sea

    directamente en las cosas d e su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su

    persona o a sus derechos o facultades (Art. 1068); como asimismo el agravio moral (Art. 1078),

    que recae sobre los sentimientos espirituales o afecciones legítimas. De modo que puede

    sintetiza rse la noción de daño, en cuanto presupuesto de la R.C., como lesión o menoscabo a un

    interés patrimonial o extrapatrimonial acaecido como consecuencia de una acción

    No hay R.C. si no hay daño causado, es decir, que no se puede imponer la sanción resarcitoriadonde no hay daño que reparar. El daño es entonces un elemento del acto ilícito sin el cual no

    existe la R.C..

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    El Art. 1067 del C.C. dice: “No habrá acto ilícito punible para los efectos de este Código, si no

    hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les

    pueda imputar dolo, culpa o negligencia. ”

    Sin embargo puede haber daño causado sin deber de responder. Desde ya que si el daño se lo hacausado la propia víctima no se puede hablar de responsabilidad: sólo se refiere aquí al daño

    ajeno.

    Daño justificado

    Hay hipótesis da daños a terceros que no engendran R.C. cuando el daño está legalmente

    justificado. Por ejemplo e stá justificado el daño en el sentido de que no debe repararse, en los

    casos siguientes:

    Inimputabilidad : Cuando causa el daño un sujeto inimputable por carecer de discernimiento, salvo

    la solución de equidad contenida en el Art. 907 del C.C.. Son inimputables el menor de diez años,

    el demente que no actúa en un intervalo lucido, y cualquiera que ejecuta el acto accidentalmente

    privado de razón (Art. 921 C.C.), siempre que no haya llegado voluntariamente al estado de

    inconciencia, como en el caso de ebriedad (Art. 1070 C.C.)

    Inculpabilidad : Cuando el autor actúa con voluntad viciada por el error o la violencia que excluyen

    radicalmente toda culpa.

    Incausalidad : Se interrumpe el nexo causal cuando sobreviene en la relación de causalidad un

    hecho ajeno a la órbita de actuación del presunto autor, como un caso fortuito o de fuerza mayor,

    un hecho de un tercero por el cual no debe responder, o resulta de la exclusiva culpa de la propia

    víctima.

    El daño resarcible

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    El daño como elemento del acto ilícito, es decir, con relación a la R.C. de que estamos tratando,

    significa el menoscabo que se experimenta en el patrimonio por el detrimento de los valores

    económicos que lo componen (daño patrimonial) y también la lesión a los sentimientos, al honor o

    a las afecciones legítimas (daño moral).

    Las dos formas en que puede manifestarse el daño material tanto en la esfera contractual como

    extracontractual son el “daño emergent e ” y el “lucro ces nte ”.

    Requisitos del daño resarcible:

    Daño cierto: La existencia del daño, ya sea actual o futuro, debe ser cierta, o sea debe ser

    constatada para poder condenarse al pago de la indemnización correspondiente. La noción de

    daño cierto se opone a la de daño hipotético o eventual; la mera posibilidad de que ocurra un

    perjuicio no autoriza a reclamar resarcimiento.

    El perjuicio no deja de ser cierto por no ser actual ni ser líquido. Puede ser un daño futuro; es decir,

    no realizado aún al momento del hecho o aún al momento de la sentencia. Ese daño futuro es

    indemnizable si es cierto y su monto susceptible de ser determinado o apreciado judicialmente.

    La jurisprudencia moderna considera que la pérdida de una chance es un daño actual y cierto, y,

    por lo tanto susceptible de ser indemnizada.

    El daño cierto puede ser actual y determinado en su monto, como si el acto tuviese por

    consecuencia la destrucción o deterioro de una cosa. Puede ser también ser futuro y determinable,

    y la certidumbre consi ste en tal caso en la necesidad de la consecuencia ulterior del acto ilícito o

    en la prolongación inevitable del daño actual. Como si la lesión en una pierna hiciese necesaria la

    amputación de la misma y la posterior colocación de una prótesis.

    Daño subsistente : El daño no debe haber desaparecido en el momento en que debe ser resarcido;

    si así fuera, se imponen algunas previas distinciones, para establecer si corresponde o no que el

    autor del acto ilícito deba asumir la reparación.

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    Si el responsable ha ind emnizado todo el daño éste habría desaparecido y la oblig. habría quedado

    extinguida por pago o por otros medio extintivo equivalente, según el caso.

    Si la propia víctima ha transformado el daño en su entidad, costeando la reposición o reparación de

    la cos a destruida o deteriorada, el daño subsiste en el patrimonio de aquélla y debe serindemnizado. En el patrimonio vuelve a existir la cosa en su integridad y por su valor, pero aquél ha

    disminuido exactamente en la medida del desembolso efectuado para ello.

    El daño puede ser reparado por un tercero. En tal caso se producen los efectos de la subrogación,

    que al extinguir la oblig. con relación al acreedor (damnificado) que obtiene satisfacción, deja

    subsistente el vínculo con respecto al deudor (responsable), quien debe pagar al tercer (acreedor

    subrogado) la misma suma que éste desembolsó para desinteresar a aquél (Arts. 727 y 768 C.C .).

    Daño personal: El daño debe ser propio de quien reclama la indemnización. Nadie puede pretender

    ser indemnizado de un daño sufrido por otro, aunque derive éste del mismo acto ilícito que

    perjudicó a aquél.

    El daño personal puede ser directo o indirecto . Es directo el que se produce cuando el acto lesivo

    recae sobre la persona o bienes del damnificado, que es a la vez víctima del hecho, y es indirecto

    cuando el acto ataca los bienes o la persona de la víctima y se refleja e el patrimonio de otro que

    resulta damnificado. ( daño de rebote ). Por ejemplo, es daño directo el que sufre la víctima de

    lesiones que debe realizar gastos para atender su curación, en cambio, es daño indirecto el que

    sufre cualquier persona que realiza gastos para atender la curación de otro que ha sido víctima de

    un accidente.

    El daño personal, ya sea directo o indirecto debe resarcirse por el responsable de un acto ilícito.

    Así lo establece el Art. 1079 del C.C.:“La oblig. de reparar el daño causado por un delito existe, no

    sólo res pecto de aquel a quien el delito ha damnificado directamente, sino respecto de toda

    persona, que por él hubiese sufrido, aunque sea de una manera indirecta.”

    En cambio, el daño personal indirecto no debe indemnizarse en el caso de incumplimiento de un

    cont rato. El deudor sólo debe resarcir los daños que experimenta el acreedor y no los que

    indirectamente pueden sufrir otras personas ajenas al vínculo contractual, salvo que la inejecución

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    configure a la vez un delito del derecho criminal (Art. 1107 C.C.), pu es en tal caso podrían ser

    aplicables los principios de la responsabilidad extracontractual.

    Si como consecuencia de la falta de entrega de una mercadería en el tiempo estipulado, el

    comprador no puede a su vez entregarla a otro a quien se la vendió, solam ente aquel adquirente yno este último puede invocar un daño personal contra el vendedor incumpliente.

    Interés legitimo: La lesión de un interés legítimo cualquiera no es suficiente para legitimar el daño

    resarcible. Ese interés debe ser tutelado por la ley; no basta un interés “ de hecho ”, debe ser un

    interés “jurídico”. Desde ya que la lesión de un interés contrario a la ley o ilegítimo no merece

    protección.

    Por ejemplo, un contrabandista no puede reclamar daños y perjuicios a su cómplice que se niega a

    r econocerle su participación en las utilidades del negocio ilícito.

    Aunque su interés no sea ilícito, tampoco puede reclamar daños y perjuicios el beneficiario de

    periódicas limosnas, al autor del homicidio de quien se las daba.

    Diferentes clases de daños :

    Según que los daños se originen en la inejecución de un contrato o en un acto ilícito, se pueden

    considerar distintas clases de daños, algunos propios de uno y otro tipo de responsabilidad y otros

    comunes a ambas.

    Daños en la responsabilidad contractual :

    Daño compensatorio y moratorio : Según la causa que determina el daño, éste puede ser

    compensatorio o moratorio.

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    Si el incumplimiento del contrato es definitivo, el daño es compensatorio por involucrar todo el

    menoscabo patrimonial que se produce. En tal caso la indemnización entrará en sustitución de la

    prestación originaria.

    Si el incumplimiento es relativo y se opera un retardo en la ejecución, el daño es moratorio ycomprende el perjuicio que cause al acreedor la demora en cumplir su oblig.. La ind emnización en

    este caso se acumula al objeto de la prestación y constituye un accesorio de la oblig. primitiva.

    Daño intrínseco y daño extrínseco : Daño intrínseco es el que se produce con relación al objeto

    mismo de la prestación. Daño extrínseco es el qu e eventualmente sufre el acreedor en otros

    bienes distintos del objeto de la prestación.

    Daño común y daño propio : El daño común es el que habría experimentado cualquier persona con

    motivo del incumplimiento de la oblig.. Daño propio es el que sufre una persona determinada por

    circunstancias que le son particulares. La falta de entrega por el vendedor de una heladera,

    configura como daño común la diferencia de su valor de reposición si éste hubiera aumentado,

    pero si el comprador es un comerciante que vend e refrescos, se configura un daño propio por la

    imposibilidad de realizar su negocio. El daño común siempre es objeto de reparación, no así el

    daño propio, que sólo debe incluirse en el resarcimiento si fuera conocido del deudor al contraerse

    la obligacion

    Daño al interés positivo y al interés negativo : Es el interés de cumplimiento que consiste en la

    privación de bienes que el acreedor tendría si el negocio se hubiese realizado eficazmente. El daño

    al interés negativo es aquel que se verifica cuando un contrato no llega a perfeccionarse debido a

    la culpa in contraendo de una de las partes o cuando el mismo es anulado o se produce suresolución. Se resarce el daño consistente en la situación patrimonial negativa en la que queda el

    acreedor por los gastos incurridos, obligs. contraídas y oportunidades perdidas a raíz de haber

    creído en la conclusión o eficacia del negocio.

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    Daños en la responsabilidad extracontractual :

    Daño directo e indirecto : El daño es directo si recae en el patrimonio de la víctima y es indirecto si

    aquél se refleja en el patrimonio por el mal hecho a su persona o a sus derechos a facultades.

    Daños en ambas responsabilidades :

    Daño inmediato y mediato : Se identifica el concepto con el de consecuencias inmediatas y

    mediatas definidas en el Art. 901 del C.C.

    Las primeras son las que resultan según el curso natural y ordinario de las cosas; las segundas

    son las que resultan de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto.

    Según el ámbito de la responsabilidad que se considere, habrá que ubicarse en el incumplimiento

    contractu al o en el acto ilícito para considerar cuáles son aquellas consecuencias que derivan deuno u otro hecho, como naturales y ordinarias. O bien para poner en conexión con aquellos hechos

    otro acontecimiento distinto que concurra a la producción de la consecuencia mediata.

    La extensión de la responsabilidad del deudor, o del autor del acto ilícito en su caso, se mide con

    relación a estas distintas consecuencias que se imputan o no.

    Daño previsto e imprevisto, previsible o no : Daños previstos son los que el d eudor o el autor delacto ha considerado posibles al contraer la oblig. o contraer el acto. Daños imprevistos son los que

    no han sido considerados en los casos expuestos. Se analiza la actuación concreta del sujeto.

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    Daño previsible es el que ha podido preverse en iguales circunstancias, e imprevisible el que no ha

    podido preverse. El análisis se hace en este caso en abstracto, considerando una persona de

    previsibilidad media, que actúe con la debida atención y conocimiento de la cosa (Art. 904 C.C.)

    Daño a ctual, futuro y eventual : Ver en el requisito de “cierto ” del daño

    Pérdida de una “ chance ” : Cuando como consecuencia del incumplimiento de un contrato o de la

    comisión de un acto ilícito, sea el acreedor o la víctima, se ven privados de obtener una gananc ia

    probable o de evitarse un perjuicio conjurable, ¿corresponde alguna indemnización a cargo del

    responsable? En otras palabras, la pérdida de una chance ¿es un daño cierto o debe considerarseeventual y, por lo tanto, no susceptible de resarcimiento?

    Por ejemplo: si el deudor envía al acreedor tardíamente un caballo de carrera y pierde por ello la

    oportunidad de disputar un premio, o si el caballo es muerto por alguien cuando se hallaba ya

    inscripto para intervenir en una carrera. ¿Se lo debe indemnizar?

    En la doctrina nacional la opinión es favorable y la jurisprudencia nacional se ha inclinado a admitir

    el resarcimiento en varios casos en que la cuestión se planteó acerca de la pérdida de una chance

    o probabilidad de una ganancia.

    Si bien lo que daría al daño el carácter de eventual sería la probabilidad de obtener la ganancia o

    de evitar el perjuicio, hay, por otra parte, una circunstancia cierta: la “oportunidad ” de obtener la

    ganancia o de evitarse el perjuicio, y esa oportunidad cierta se ha perdido por el hecho de un

    tercero, o a causa de la inejecución por el deudor. Si la probabilidad hubiese tenido bastantefundamento, la pérdida de ella debe indemnizarse.

    La indemnización deberá ser de la chance y no de la ganancia, por lo que aquélla deberá ser

    apreciada judicialmente según el mayor o menor grado de posibilidad de convertirse en cierta; el

    valor de la frustración estará dado por el grado de probabilidad.

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    La pérdida de una chance en el incumplimiento contractual malicioso o doloso, es una

    consecuencia mediata previsible y por lo tanto resarcible solamente en ese caso conforme con lo

    dispuesto en el Art. 521 del C.C.

    La pérdida de una chance matrimonial ha sido algunas veces motivo de la aceptación comocircunstancia susceptible de resarcimiento en cuanto daño material o patrimonial.

    Daño moral

    Concepto : Para algunos autores la distinción entre daño patrimonial y daño moral depende la

    índole de los derechos atacados; si la lesión se dirige a los bienes que forman el patrimonio, el

    daño es material o patrimonial; si la lesión afecta la integridad corporal o la salud de las personas,

    el daño es moral y en ningún caso patrimonial, porque los bienes atacados son inmateriales.

    Resarcibilidad del daño moral: El daño moral, a diferencia del daño material,debe presentar cierta

    magnitud para ser reconocido como perjuicio moral. Un malestar trivial, de escasa importancia,

    propia de la convivencia cotidiana nunca lo configurarían. La jurisprudencia tiene en cuenta este

    carácter a la hora de conceder o denegar esta indemnización. El criterio para evaluar tal

    circunstancia no puede ser sino el del “hombre medio ”, no puede apreciarse en concreto, es decir,

    observando la sensibilidad de la persona afectada, sino a partir de la categoría abstracta del“hombre medio ”, lo que lo representa como un instrumento idóneo para la finalidad de lograr una

    justa reparación.

    Régimen legal del daño moral antes de la ley 17.711

    Art. 1078 derogado: “Si el hecho fuese un delito del derecho criminal, la oblig. que de él nace no

    sólo comprende la indemnización de pérdidas e intereses, sino también del agravio moral que el

    delito hubiese hecho sufrir a la persona, molestándole en su seguridad personal, o en el goce de

    sus bienes o hiriendo sus afecciones legítimas.”

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    Régimen legal del daño moral establecido por ley 17.711

    Se han incorporado dos nuevos textos: el del Art. 522 y el del Art. 1078

    Art. 522. [En los casos de indemnización por responsabilidad contractual el juez podrá condenar al

    responsable a la reparación del agravio moral que hubiere causado, de acuerdo con la índole del

    hecho generador de la responsabilidad y circunstancias del caso.] (texto según ley 17.711.)

    Con relación a la responsabilidad originada en el incumplimiento de los contratos, la nueva norma

    no impone nec esariamente la reparación del daño moral. El juez podrá condenar al responsable a

    la reparación del agravio moral que hubiese causado, dice el artículo reformado. Ello quiere

    significar que la reparación del daño moral forma parte de los capítulos de daños que el acreedor

    tiene derecho a reclamar del deudor incumpliente.

    La ley difiere al árbitro judicial la invocada existencia de un agravio moral, y corresponderá al

    prudente juicio de los magistrados en cada caso admitirlo o no, según la “índole del hecho

    generador de la responsabilidad y circunstancias del caso ”.

    Art. 1078. [La oblig. de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la

    indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima.

    La acción por indemnización del daño moral sólo competerá al damnificado directo; si del hecho

    hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos.]

    (texto según ley 17.711.)

    Distinto es el caso de los actos ilícitos, sean ellos delitos o cuasidelitos. Allí la norma tiene un

    sentido imperativo, de donde nace la necesidad de imponer la reparación del agravio moral cuandolo pida la víctima de cualquier acto ilícito.

    La ley reputa que todo aquel que soporta los efectos de un acto ilícito, inesperado e inevitable por

    su propio carácter, además del daño material que experimenta, sufre también una lesión a sus

    sentimientos atacados con o sin designio maligno por su autor.

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    Legitimación activa para reclamar reparación: La determinación de la legitimación activa para

    reclamar reparación por daño moral equivale a establecer quiénes son sujetos pasivos del perjuicio

    y, por consiguiente, titulares de la acción.

    El interés jurídico que la ley protege, o sea, la incolumidad del espíritu cuya lesión se pretende

    reparar, está de tal modo adscrito a la persona del ofendido que, en principio, solamente la víctima

    podría reclamarlo a titulo personal y como damnificado directo. En cuanto a los damnificados

    indirectos no rige el principi o del Art. 1079 del C.C., pues solamente por excepción y en las

    hipótesis legalmente admitidas puede el damnificado indirecto reclamar la reparación del agravio

    moral. Ello es así porque si bien el agravio moral ataca los sentimientos íntimos de la víctima, es

    dado suponer que los vínculos de solidaridad familiar trasmiten a los más allegados a ésta ysolamente ellos, un padecimiento moral que el derecho no puede, sin injusticia, dejar de

    contemplar. Esos parientes pueden demandar la reparación a título pro pio pero como damnificados

    indirectos.

    El Art. 1078 del C.C. dispone que la acción por indemnización del daño moral sólo competerá al

    damnificado directo, es decir, que nadie que no sea la víctima puede reclamar reparación mientras

    ésta viva. Es decir que la legitimación activa solamente la tienen los terceros a título propio pero

    como damnificados indirectos, si el hecho causa la muerte de la víctima y siempre que tengan el

    carácter de herederos forzosos. La ley presume en este caso que esos parientes tan próximos

    experimentan un perjuicio de afección que les autoriza a demandar la reparación.

    Cuando la víctima directamente lesionada en sus sentimientos ha entablado la acción civil, ésta

    pasa a los herederos y sucesores universales (Art. 1099 C.C.), lo cual se justifica porque el

    ofendido ha optado por la instancia judicial, para convertir en un resarcimiento pecuniario que

    integra el patrimonio, lo que hasta entonces era la lesión de un sentimiento reservado a su

    conciencia.

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    Definición: El daño moral es la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físico,

    inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas, y en general toda clase de padecimientos

    insusceptibles de apreciación pecuniaria.

    Bien jurídico e interés legítimo: Bien jur ídico es todo objeto material o inmaterial, sea de valor

    económico o no, que sirve al hombre para satisfacer sus necesidades. Interés legítimo es aquel

    que impulsa al hombre para realizarse mediante la satisfacción de las exigencias físicas y

    espirituales acordes con la naturaleza humana. Todo interés legítimo goza de protección legal

    mediante los poderes de actuación que constituyen los derechos subjetivos.

    El objeto del daño en sentido jurídico es un interés humano jurídicamente tutelado. El concepto del

    interés debe entenderse en función del bien, el bien es el presupuesto del interés. Todo interés

    tiende a un bien. No hay interés por el interés mismo.

    Los bienes jurídicos son entonces las cosas que constituyen objeto de los derechos patrimoniales,

    así como los derechos mismos. Son también bienes jurídicos los atributos o cualidades de la

    persona humana como sujeto de derecho, e igualmente los valores existenciales de ella que

    constituyen los derechos de la personalidad, tales como la vida, la libertad, la salud, la integridad

    corporal, el honor, la intimidad, la imagen, etcétera.

    Daño patrimonial y extrapatrimonial: El daño privado puede ser definido como patrimonial o no

    patrimonial, según tenga por objeto un interés patrimonial o extrapatrimonial. El interés patrimonial,

    así como el daño patrimonial, es aquél susceptible de apreciación pecuniaria.

    La diferenciación entre estas dos categorías de daños no está determinada por la naturaleza de los

    bienes atacados, sino por la índole patrimonial o no patrimonial del interés afectado. Si el daño que

    recae sobre un bien jurídico, cualquiera sea éste, repercute en el patrimonio afectando un interéslegítimo, cual es mantener la integridad de su composición, el daño es patrimonial. Si el daño recae

    sobre un bie n jurídico cualquiera y repercute en la persona afectando un interés jurídico no

    patrimonial, como es la incolumidad del espíritu o los sentimientos, el daño es extrapatrimonial o

    perjuicio moral.

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    Si el daño recae sobre un bien jurídico material destruyendo o deteriorando una cosa que es objeto

    de un derecho patrimonial y afecta al mismo tiempo un interés legítimo de carácter económico,

    porque altera la integridad del patrimonio disminuyéndolo, estamos en presencia de un daño

    patrimonial directo . Si el mism o daño repercute en los sentimientos por el valor afectivo de la cosa

    atacada, produciendo un desequilibrio emocional a causa de la pena o la angustia de su pérdida, el

    daño es moral indirecto .

    Si el daño recae sobre un bien jurídico inmaterial atacando la vida, el cuerpo, la salud, el honor o la

    libertad de una persona y afecta al mismo tiempo un interés jurídico no patrimonial, el daño es

    moral directo . Si el mismo daño repercute en el patrimonio por la pérdida de un beneficio

    económico afectando así un interés jurídico patrimonial, el daño es patrimonial indirecto .

    Es raro que un perjuicio moral no esté acompañado de un perjuicio material: una herida c ausasufrimientos a la víctima (daño moral), pero también un perjuicio pecuniario: gastos de asistencia

    médica, incapacidad para el trabajo (daño patrimonial). Una difamación importa un atentado al

    honor, (daño moral), y también a menudo un perjuicio material, como la pérdida de una ventaja

    económica por disminución de la clientela de un profesional.

    Amplitud del concepto de daño moral: La diversidad de la lesión a intereses no patrimoniales

    permite determinar la amplitud del daño moral. Es dable distinguir los daños morales que resultan

    de ataques a los derechos extrapatrimoniales distintos de la vida y la integridad corporal, y, por otra

    parte, los daños morales que resultan de ataques a bienes materiales y a los derechos

    extrapatrimoniales a la vida, y a la integridad corporal.

    El primer supuesto es aquel que la doctrina francesa denomina daños “ puramente morales ”, los

    cuales resultan del ataque a ciertos derechos extrapatrimoniales que no son la vida y la integridad

    corporal como ser los ataques al honor, como expresiones o manifestaciones difamatorias o

    injuriosas, así como imputaciones falsas que perjudican la reputación de una persona. También la

    intromisión en la vida privada; atentados al nombre cometidos por usurpación de la personalidad y

    el empleo de un nombre real en una obra del espíritu (novela, pieza teatral, etc) Estos casos, a

    veces, repercuten en el patrimonio ocasionando pérdida de beneficios por lucro cesante, con

    relación a la actividad productiva de quien es el sujeto pasivo de estos ataq ues.

    El otro supuesto es el del daño moral resultante de un ataque material o corporal. Se comprende

    aquí la destrucción de cosas y atentado a la vida o a la integridad corporal. Tratándose de la

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    destrucción de cosas inanimadas como podría ser una obra de arte, también puede padecer el

    dueño un daño al interés extrapatrimonial que representa la privación de la satisfacción estética de

    poseerlo y gozarlo.

    En el atentado a la vida ya la integridad corporal, la reparación del daño moral es corrientementeadmi tida, así como el daño patrimonial que conlleva comúnmente, por la necesidad de atender los

    gastos de asistencia médica para la recuperación de la salud, de la integridad corporal o de la

    preservación de la vida.

    Cuando se atenta contra la vida o la integr idad corporal, el daño moral se manifiesta de diversas

    maneras que podemos distinguir considerando el daño sufrido por la víctima (daño directo e

    inmediato) y el daño padecido por terceros (daño indirecto o mediato) que se denomina de rebote .

    Esos perjuici os directos que sufre la víctima del ataque se clasifican en perjuicios al placer ,

    perjuicio sexual , perjuicios a la estética , perjuicio juvenil y perjuicio de sufrimiento.

    Prueba del daño

    Al actor le incumbe la prueba de los hechos constitutivos del derecho que invoca en la demanda.

    En consecuencia, al damnificado que pide el resarcimiento le corresponde probar la existencia deldaño y la cuantía del mismo.

    Probado el daño y no habiéndose establecido su monto por una prueba directa, no corresponde el

    rechazo de la acción sino que quedará al prudente criterio judicial la fijación del mismo, según lo

    dispuesto por el Art. 166 de la ley 17.454, reformada por ley 22.434 (Código Procesal Civil y

    Comercial de la Nación).

    Determinación del daño

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    Modificacion es intrínsecas: El daño que debe indemnizarse es el que subsiste en el momento de

    dictarse la sentencia que condena a su pago. Entretanto, el daño originariamente causado puede

    experimentar modificaciones que lo disminuyan o que lo aumenten.

    En la sentencia deben contemplarse las variaciones que experimente para determinar la existencia

    del daño en su exacta medida y valuarlo fijándose la pertinente indemnización al día en que

    aquella se dicte.

    Las modificaciones computables son solamente las intrínsecas, o sea las que experimenta el

    proceso normal de los elementos constitutivos del daño. No deben tomarse en cuenta las

    modificaciones extrínsecas, que son las ajenas a la normalidad de dicho proceso, que resulta así

    alterad por circunstancias externas al mismo.

    Por ejemplo: si con motivo de una accidente de tránsito una persona sufre una fractura en una

    pierna y su posterior tratamiento médico produce la total recuperación de su función, existe allí una

    modificación intrínseca del daño, que produce una disminución del mismo. Si, por el contrario, las

    condiciones de la víctima no favorecen la curación y el proceso de la lesión lleva a la amputación

    total del miembro, existe allí una agravación del daño por la incapacidad definitiva sobreviniente.

    Tales alteraci ones son intrínsecas.

    Pero si con motivo de la incapacidad definitiva de la víctima, esta recibe el beneficio de una

    pensión o percibe un seguro por accidentes personales que disminuye la repercusión patrimonial

    de las consecuencias de su incapacidad, serán éstas modificaciones extrínsecas no computables

    para la determinación del daño resarcible.

    Las alteraciones en el valor de la moneda no constituyen modificaciones del daño, sino que son un

    factor que incide sobre su valuación, es decir, sobre la suma de dinero que forma la indemnización

    correspondiente. Por ello, las alteraciones en el valor de la moneda deben tomarse en cuenta para

    fijar la indemnización.

    Si las modificaciones intrínsecas del daño deben computarse en la sentencia, ellas deben haber

    sido oportunamente reclamadas por el interesado antes de dictarse el pronunciamiento. Si, por

    ejemplo, el damnificado no ha demandado la indemnización por el lucro cesante, no puede

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    pretender después invocar una agravación de éste por una mayor pérdida de utili dades

    sobrevinientes.

    Otra cuestión es la que suscita la modificación del daño después de dictarse la sentencia. La

    doctrina tiene resuelto hacer prevalecer la estabilidad de las decisiones judiciales, buscándose asíque la cuestión de la indemnización quede resuelta definitivamente en un solo juicio, para lo cual el

    juez tiene amplias facultades para la estimación el daño futuro o no mensurable con exactitud.

    Compensación de beneficios: La víctima no debe enriquecerse a expensas del responsable, o sea

    que el acto ilícito no debe ser una fuente de lucro para la víctima; ésta debe obtener el

    resarcimiento integral del daño causado, pero no más.

    Se impone entonces la necesidad de determinar la medida del perjuicio que experimenta el

    patrimonio del damnificado , computando las consecuencias perjudiciales del acto pero también las

    beneficiosas que hubieren resultado eventualmente del mismo.

    El balance dará un resultado neto, después de compensar los rubros favorables o desfavorables

    de las secuelas del acto ilícito; esa operación jurídicamente valiosa es lo que se llama

    “compensación de beneficios” o “compensación del lucro con el daño”. Esta no requiere una normalegal específica que la imponga, pues se trata del proceso natural que conducirá a la determinación

    del daño resarcible, o sea del menoscabo que en definitiva deriva para el patrimonio de la víctima

    como efecto de la acción ilícita.

    Para que pueda compensarse el lucro con daño debe darse, en primer lugar, una conexión del

    beneficio y el daño con el mismo acto ilícito. De otro modo queda descartada toda posibilidad de

    que se plantee la cuestión de la compensación, pues se trataría de dos hechos desvinculados

    entre sí que producirían automáticamente sus respectivos efectos. En segundo lugar el acto ilícito debe ser la “causa ” tanto de los daños como de los beneficios a compensar, y no meramente la

    “ocasión” de que éstos se produzcan. El lucro que se produce con ocasión del acto, pero que no es

    causado o determinado por él, constituye una ventaja para la víc tima que tiene el derecho de

    conservar por ser virtualmente extraña al hecho que causó el perjuicio.

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    El lucro causado por el acto ilícito tanto puede consistir en la obtención de una ganancia, como en

    evitar un desembolso.

    Valuación del daño

    La valuación del daño puede ser legal, convencional o judicial .

    Valuación legal : La valuación legal resulta de ciertas leyes que prevén topes máximos o mínimos

    de indemnización para supuestos en ellas contemplados.

    Valuación convencional : Cuando la ley no fija el monto del resarcimiento, las partes pueden

    establecerlo convencionalmente, ya sea por un acuerdo anterior a la existencia del daño o por un

    acuerdo posterior.

    En el primer caso las partes pactan una cláusula penal según la cual el daño queda li mitado al

    monto de la misma. En el segundo, las partes convienen directamente el monto del resarcimiento

    del daño producido, y si este fuese dudoso o litigioso, lo acuerdan por vía transaccional (Art. 832)

    Valuación judicial : Si las partes no acuerdan el monto de la indemnización y ella tampoco es fijada

    por la ley, corresponderá al juez en la sentencia que dicte, determinar el importe del resarcimiento,

    siempre que esté acreditada la existencia del perjuicio, aunque no estuviere justificado su monto

    (Art. 166 Cod. Proc. Civil de la Nación, Ley 17.454).

    Cláusula penal

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    Concepto : El Art. 652 define la cláusula penal diciendo que es “ aquella en que una persona, para

    asegurar el cumplimiento de una oblig., se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no

    ejecutar la obliación.”

    Precisando la definición legal es una estipulación accesoria a otra oblig., por la cual el deudor o untercero se obliga a favor del acreedor o de un tercero a una determinada prestación, con el fin de

    asegurar el cumplimiento y de fijar el límite del resarcimiento en el caso de retardarse o de no

    ejecutarse la oblig. principal.

    Función de la cláusula penal: La cláusula penal tiene una doble función: compulsiva por una parte,

    e indemnizatoria por la otra.

    Función compulsiva: Una gran parte de la doctrina atribuye a la cláusula penal una función

    compulsiva como lo más destacado de la estipulación. Se dice que aunque no añade nada a la

    obligatoriedad y ejecutoriedad del vínculo, lo cierto es que constituye un nuevo motivo de

    compulsión para el deudor. Aparece como un refuerzo del contrato y es una nueva incitación al

    cumplimiento ante el temor de la pena, que constituye una confirmación o sanción del contrato

    principal.

    La pena sólo funcionará como medio compulsorio cuando su monto sea notoriamente superior a l

    valor de la prestación principal. La mayor compulsión no surge del hecho de que la pena por sí

    misma tenga esa virtualidad, sino que ello resulta de la cuantía de ésta, es decir, de algo

    extrínseco a la cláusula penal como categoría jurídica.

    Cuando la c láusula penal se ha pactado para asegurar el cumplimiento de una oblig. natural (Arts.

    518 y 666), la función compulsoria de la cláusula penal aparece como esencial, pues aporta al

    vínculo imperfecto el único medio de asegurar la efectividad de los derechos del acreedor.

    Función indemnizatoria: La cláusula penal constituye una liquidación anticipada de la

    indemnización que corresponderá al acreedor por inejecución o retardo, calculada sobre la base de

    una representación de los daños que las partes tienen e n cuenta al contratar.

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    La relación que existe entre la cláusula penal y los daños e intereses da lugar a que se aplique a

    aquélla en general el régimen legal de éstos, en cuanto a los elementos de la responsabilidad, con

    excepción precisamente de lo referente al daño, pues el acreedor no está obligado a probar la

    existencia de este último, sino que tiene derecho a reclamar la cláusula penal aunque no hubiese

    experimentado daño alguno (Art. 656).

    Por esta razón se ha dicho que si bien evita todas las cuestio nes relativas a la prueba de la

    existencia del daño y su monto, sería un error considerarla como una indemnización propiamente

    dicha y que en cierto sentido la indemnización que la cláusula penal implica es ficticia y arbitraria,

    pues no guarda relación co n la existencia de perjuicios ni con el monto (Art. 655 y 656).

    Sin embargo, la mayoría de la doctrina radica la distinción sobre los resultados o consecuencias de

    la acción antijurídica; si ésta ocasiona un menoscabo en el patrimonio, afectando su actual

    composición o sus posibilidades futuras, el daño es material o patrimonial aunque el derecho

    atacado sea inmaterial; si, en cambio, no afecta el patrimonio pero lesiona los sentimientos de la

    víctima, existe daño moral y no patrimonial.

    7- RESPONSABILIDAD OBJETIVA, SUBJETIVA

    Pizarro sostiene que no es sencillo determinar el ámbito de la responsabilidad objetiva y subjetiva

    en materia obligacional (contractual). El punto de partida debe ser emplazado en torno a la

    distinción entre obligaciones de medio y resultado.

    Factores ob jetivos de responsabilidad: cuando la atribución del hecho dañoso no esta referida a la

    culpa o sea no es imputable moralmente al sujeto del hecho el factor de atribución es objetivo por

    presicidir de la persona.

    La aplicación de los factores objetivos alcontrario de lo que ocurre con la culpa debe ser

    extremadamente prevista en la ley dado su carácter excepcional en el sistema de responsabilidad

    civil.

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    La ilicitud no esta dado en el acto que resulta ajeno a toda conducta consiente (riesgo de la cosa,

    gara ntia, equidad, acto involuntario) sino que la ilicitud se halla aquí potencialmente y se manifiesta

    en el hecho de no indemnizar el daño causado.

    El factor de atribución subjetivo contiene como elemento estructurales basico sla ilicitud y laculpabilidad o bviamente requiere de un hecho humano, el daño y la relacion de causalidad.

    La idea central de la responsabilidad subjetiva esta fundada en la voluntariedad de la conducta

    humana.

    8– DAÑO RESARCIBLE. ELEMENTOS. REQUISITOS

    El daño es resarcible, dice Pizar ro, cuando es cierto, personal – aunque no necesariamente

    exclusivo- del accionante y derivar de la lesión a un interés patrimonial o extrapatrimonial no

    ilegítimo del damnificado. Algunos autores incluyen también, la exigencia de que el daño guarde

    relación de causalidad adecuada con el hecho generador y su subsistencia al momento de dictarse

    la sentencia.

    Requisitos:

    A) Cierto: el daño es cierto cuando cualitativamente resulta constatable su existencia, aún cuando

    no pueda determinarse su cuantía con exactitud. La certidumbre del daño se relaciona con la

    consecuencia que genera la acción lesiva y también con la índole del interés dañado. Un daño

    puramente eventual no es idóneo para generar consecuencias resarcitorias.

    B) Debe ser personal: ello significa qu e sólo la persona que sufre el perjuicio patrimonial o moral –

    de manera directa o indirecta- puede reclamar su resarcimiento. El tema se relaciona

    estrechamente con la índole del interés afectado: únicamente quien experimenta un menoscabo a

    raíz de la lesión de un interés propio puede reclamar la pertinente reparación.

    El daño personal puede ser directo o indirecto. Es directo cuando el titular del interés afectado es la

    víctima del ilícito.Es indirecto cuando el perjuicio propio invocado por el demandante deriva de

    una lesión a bienes patrimoniales o extrapatrimoniales de un tercero, por ej. En el supuesto de

    homicidio, ámbito en el cual la viuda y los hijos del muerto (damnificados indirectos) pueden

    reclamar iure propio la reparación del perjuicio material (arts. 1079, 1084, 1085 C. Civil.).

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    C) Lesión a un simple interés no ilegítimo: el daño debe provenir de la lesión a un interés no

    ilegítimo del damnificado. Es suficiente una lesión a un interés o expectativa, patrimonial o

    espiritual, no reprobado por el derecho, esto es, a un simple interés de hecho no ilegítimo.

    9 – FACTOR OBJETIVO DE ATRIBUCION: ACERCA DEL RIESGO CREADO Y DE RESULTADO

    Son objetivos cuando justifican la responsabilidad con indiferencia de la subjetividad del obligado,

    es decir, la apoyan en un motivo diferente al dolo o la culpa.

    1) Riesgo creado : El riesgo como factor de atribución equivale a una seria previsibilidad abstracta y

    genérica de causación de daños. No es una mera posibilidad, sino una probabilidad que torna

    anticipadamente previsible la ocurrencia de sucesos lesivos. Si se produce por ello un hecho lesivoes justo que asuma la responsabilidad quién ocasionó él riesgo.

    Vertientes:

    A) Teoría del riesgo creado: se basa en que, quien es dueño o se sirve de cosas, o realiz a

    actividades, que por su naturaleza o modo de empleo generan riesgos potenciales a terceros, debe

    responder por los daños que ellas originan (Art. 1113). Basta la introducción del peligro aunque el

    responsable no extraiga ninguna ventaja de las cosas o de la actividad riesgosa.

    B) Teoría del riesgo provecho: sostiene que no se debe responder objetivamente por cualquier

    riesgo creado, sino por aquellos que permiten alcanzar un beneficio, en especial a través de réditos

    económicos. Esta teoría se complementa con la teoría del riesgo poder que establece que debe

    responder quien se encuentra en mejores condiciones para impedir el suceso lesivo.

    Modalidades:

    A) Cualitativo: se refiere a cosas o situaciones intrínsecamente peligrosas (son actividades muy

    seguras estadísticamente pero cuando fallan producen catástrofes (ej. Aviones)

    B Cuantitativo: emprendimientos aparentemente inofensivos hacen previsible una cuota de daños

    si revisten cierta magnitud (ej. La comida).

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    10- GARANTIA, EQUIDAD Y SUBJETIVO: DOLO, CULPA, OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE

    RESULTADO

    1) Garantía: Constituye un factor de atribución cuando un sujeto brinda a un tercero la seguridad

    de que si se produce un daño en determinada circunstancia, afrontará su resarcimiento.

    Se considera a la seguridad como una obligación de resultado y responde toda vez que éste no se

    alcance, sin necesidad de probar la relación casual.

    A) Contractual: la garantía se exterioriza a través de una obligación de seguridad que puede ser

    principal o accesoria a la que constituye el objeto del convenio. Ej: transportador que además de

    garantizar la llegada al lugar de destino, la misma sea con el pasajero sano y salvo.

    B) Extracontractual: cuando la garantía puede constituir un factor de atribución de responsabilidadaun en defecto de contrato previo con el damnificado. Ej: responsabilidad del principal por el hecho

    de los dependientes (no hay contrato entre el principal y damnificado).

    2) Equidad: Cuando un hecho involuntario e inimputable al autor causa un daño a la víctima. Se

    fundamenta en no dejar a la víctima sin resarcimiento (ej. Un demente o una persona que por un

    acto reflejo causa un daño). El art. 907 del C. Civ. Dispone que el juez fijará una indemnización en

    función del patrimonio del responsable y la calidad personal de la víctima.

    Supuestos: A) Daño involuntario; B) Daño necesario: causación de un mal para evitar uno mayorinminente, al que ha s ido extraño el autor; C) El daño causado a una víctima inocente en el

    despliegue de una actividad ilícita y de intereses comunitarios; D) El perjuicio sufrido por quien

    espontáneamente presta un auxilio necesario a un tercero.

    3) Dolo: Acepciones : 1) Vicio de la voluntad: Art. 931 del C. Civ. “Acción dolosa para conseguir la

    ejecución de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier

    artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin”. 2) Elemento del delito: Art. 1072: “El

    acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, sellama en este Código “delito ”. 3) Incumplimiento obligacional: Consiste en no cumplir de manera

    consciente, deliberadamente, pudiendo cumplir. Para que en esta materia se configure no es

    necesaria la intención de causar daño al acreedor. Art. 506 C. Civ.: “El dolo del deudor lo hace

    responsable por los daños derivados del incumpliendo obligacional”. Art. 521: “si la obligación

    fuese maliciosa los daños e intereses comprenderán también las consecuencias mediatas” .

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    Dolo de dependientes y auxiliares: El deudor responde por el dolo esgrimido por el tercero que él

    introduzca en la relación jurídica obligatoria, para que éste tercero cumpla con la prestación.

    Efectos: El incumplimiento doloso responsabiliza al deudor, quien responde de las consecuencias

    inmediatas, mediatas previsibles.

    PRUEBA: son aplicables los principios generales que rige en materia de prueba. Quien alega dolo,

    deberá probarlo.

    4) Culpa: Art. 512 C. Civ. “La culpa del deudor en el cumplimient