contrato de obra

Embed Size (px)

Citation preview

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO ADJUDICACIN DE MANOR CUANTIA N 0007-2009-CEP/MDEA OBRA: CONSTRUCCION DE 30 GIBAS EN LAS DIFERENTES VIAS DEL DISTRITO

CONTRATO N 009-2009-MDEA

CONTRATO DE OBRAConste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de ejecucin de la obra: CONSTRUCCION DE 30 GIBAS EN LAS DIFERENTES VIAS DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO, que celebra de una parte la Municipalidad Distrital de El Agustino, en adelante LA MUNICIPALIDAD, sealando domicilio en Av. Riva Agero N 1358 El Agustino, con RUC N 20131377909, representada por su Gerente Municipal Sr. Carlos Aurelio Moreno Pablo, identificado con DNI N 07114826, de acuerdo a lo dispuesto por Resolucin de Alcalda N 081-2009-A-02-GEMU-MDEA; y de otra parte la empresa N & F ASOCIADOS S.A.C, con RUC N 20517130444, con domicilio legal en Av. Dos Mz. D Lote 1 San Jos III Etapa Distrito de San Bartolo, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General Sr. Jorge Augusto Neciosup Montenegro, con DNI N 16495309, segn poder inscrita en el Asiento N B00001 de la Partida Registral N 12059321 de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes; CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1 LA MUNICIPALIDAD, regida por la Ley Orgnica de Municipalidades - Ley N 27972,esta facultada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ao fiscal 2009 Ley N 29289, a efectuar las adquisiciones de bienes, contratacin de servicios y ejecucin de obras, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N 1017, de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF y sus modificatorias y el Cdigo Civil vigente.

1.2 EL CONTRATISTA, es una persona jurdica debidamente constituida de acuerdo a Ley,su objeto es el definido en su estatuto, y como resultado del proceso de seleccin: ADJUDICACIN DE MENOR CUANTIA N 007 2009 CEP/MDEA, para ejecutar la Obra: Construccin de 30 Gibas en las diferentes Vas del Distrito de El Agustino, se le adjudic la buena pro, en consecuencia, se debe suscribir el presente contrato de conformidad con el artculo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.3 Las partes acuerdan que de conformidad a lo establecido en el artculo 142 delreglamento antes indicado, el presente contrato est conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora (propuesta tcnica y econmica del CONTRATISTA), as como los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO Y MONTO

2.1 Mediante el presente contrato, LA MUNICIPALIDAD encarga a EL CONTRATISTA bajo el sistema a Precios Unitarios la ejecucin de la Obra: Construccin de 30 Gibas en las diferentes Vas del Distrito de El Agustino, de acuerdo a lo expresado en las Bases Integradas, Trminos de Referencia, Propuesta Tcnica y Econmica de EL CONTRATISTA y dems documentos de la Adjudicacin de Menor Cuanta que debidamente suscritos por EL CONTRATISTA, forma parte de este Contrato. 2.2 EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar el presente Contrato de Ejecucin de Obra por el monto total de su propuesta Econmica ascendente a la suma de S/ 24,792.79 (Veinticuatro mil Setecientos Noventa y Dos con 79/100 Nuevos Soles). 2.3 Este monto comprende la mano de obra y cumplimiento de la normativa laboral, pagos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo de equipos, maquinaria, herramientas, materiales, fletes, seguros e impuestos; proteccin y mantenimiento de la obra durante1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO ADJUDICACIN DE MANOR CUANTIA N 0007-2009-CEP/MDEA OBRA: CONSTRUCCION DE 30 GIBAS EN LAS DIFERENTES VIAS DEL DISTRITO

CONTRATO N 009-2009-MDEA

el perodo de construccin y hasta la entrega de la misma, direccin tcnica, gastos generales, utilidad, y todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la obra hasta su total terminacin y entrega. 2.4 Lo establecido en el prrafo precedente no libera a EL CONTRATISTA de las responsabilidades establecidas en el Art. 154 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLAUSULA TERCERA: VALORIZACIONESse realizaran en el plazo establecido en

Las valorizaciones tienen carcter de pagos a cuenta y

la propuesta de financiamiento presentada por EL CONTRATISTA.

3.1 El primer desembolso se realizar a los 30 das de inicio de los trabajos, bajo unavalorizacin de s/. 12,396.40 (equivale al 50% del monto adjudicado) y tendr el carcter de pago a cuenta y, el saldo se cancelar a los 60 das de iniciada la obra, bajo una valorizacin de S/. 12,396.39; las valorizaciones sern elaboradas por el inspector o supervisor y el contratista, en funcin de los metrados ejecutados, con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. Asimismo debern tener la aprobacin del Sub Gerente de Obras, Proyectos de Inversin y contar con la visacion de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sus clculos y procedimientos se efectuar de acuerdo a lo indicado en los artculos 181 y 197 del Reglamento. 3.2 Si surgieran discrepancias respecto de la formulacin, aprobacin o valorizacin de los metrados, entre EL CONTRATISTA y el Inspector o LA MUNICIPALIDAD segn sea el caso, estas sern resueltas en la liquidacin del contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida, de acuerdo al Art. 199 del Reglamento. 3.3 Conjuntamente con la valorizacin, EL CONTRATISTA presentar los siguientes documentos necesarios para el tramite de pago: Factura por el monto valorizado y los Certificados de control de calidad de los materiales y trabajos ejecutados as como los documentos de sustentacin grafica y analtica de los metrados valorizados. CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del presente contrato ser a partir del da siguiente de la suscripcin del mismo hasta el consentimiento de la liquidacin final de la obra. CLUSULA QUINTA: RESIDENTE DE OBRA 5.1 EL CONTRATISTA tendr como representante en la Obra al Ingeniero Civil Enrique Antonio Chamochumbi Aponte, con Registro del Colegio de Ingenieros N 48988 y Certificado de Habilidad N 011816, controlando directa y permanentemente la ejecucin de la obra. Para tal efecto presenta la Declaracin Jurada de Compromiso, la que forma parte de este contrato 5.2 La sustitucin del RESIDENTE DE OBRA slo proceder previa autorizacin escrita del funcionario de LA MUNICIPALIDAD, dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad y, el reemplazante deber reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado. CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato est conformado por las bases integradas (que incluyen planos, memoria descriptiva, especificaciones tcnicas, clusulas de medicin, frmula poli nmica, presupuesto y toda otra documentacin del Expediente Tcnico), la oferta ganadora y los2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO ADJUDICACIN DE MANOR CUANTIA N 0007-2009-CEP/MDEA OBRA: CONSTRUCCION DE 30 GIBAS EN LAS DIFERENTES VIAS DEL DISTRITO

CONTRATO N 009-2009-MDEA

documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes.

CLAUSULA SEPTIMA:

DECLARACION DEL CONTRATISTA

El contratista declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLAUSULA OCTAVA: GARANTAS EL CONTRATISTA entreg a la suscripcin del contrato la respectiva garanta solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacin automtica a slo requerimiento, a favor de LA MUNICIPALIDAD, por concepto, importe y vigencia siguiente: De fiel cumplimiento del contrato Carta Fianza N 0011-0383-980000941478 emitida por el Banco Continental por el monto de S/. 2,479.30, Nuevos Soles. Cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato y tiene una vigencia hasta el 26.AGO.2009

Esta garanta es emitida por una empresa autorizada y bajo el mbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.La garanta de fiel cumplimiento deber encontrarse vigente hasta el consentimiento de la liquidacin final de la obra.

CLAUSULA NOVENA: SUPERVISOR DE OBRA 9.1 LA MUNICIPALIDAD controlar los trabajos efectuados por EL CONTRATISTA, a travs de un SUPERVISOR o INSPECTOR DE OBRA, quedando prohibida la existencia de ambos en la misma obra; quien ser responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecucin de la obra y del cumplimiento del contrato. 9.2 EL SUPERVISOR tiene como funcin: a) Verificar y exigir la correcta ejecucin de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas y obligaciones de EL CONTRATISTA, establecidas en el presente contrato b) Solicitar Informacin a EL CONTRATISTA sobre la obra c) Exigir a EL CONTRATISTA que los materiales empleados en la obra cumplan con las especificaciones tcnicas sealadas en el Expediente Tcnico de Obra. Cuado sea pertinente deber exigir que se retire por cuenta de EL CONTRATISTA, los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones tcnicas, as como el desmonte y otros desechos. d) Exigir a EL CONTRATISTA buen comportamiento de su personal, estando facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra. e) Disponer cualquier medida urgente en la obra CLAUSULA DECIMA: CUADERNO DE OBRA

En la fecha de entrega del terreno, se abrir el Cuaderno de Obra, con las caractersticas previstas en el Art. 194 del Reglamento, el mismo que ser firmado en todas las paginas3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO ADJUDICACIN DE MANOR CUANTIA N 0007-2009-CEP/MDEA OBRA: CONSTRUCCION DE 30 GIBAS EN LAS DIFERENTES VIAS DEL DISTRITO

CONTRATO N 009-2009-MDEA

por el Supervisor o Inspector de Obras y el Residente de Obra. Dichos Profesionales son los nicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. El uso del cuaderno se encuentra descrito en el Art. 195 del Reglamento. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: PLAZOS

11.1. PLAZO DE ENTREGA DEL TERRENO El terreno ser entregado al contratista dentro de los quince (15) das contados a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato. 11.2. INICIO Y TRMINO DEL PLAZO DE EJECUCIN

El CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras materia de este contrato, en un plazo de diez (10) das calendarios, contados a partir del da siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en el artculo 184 del Reglamento. Esta plazo no podr ser prorrogado salvo por la causas establecidas en el Articulo 200 del Reglamento, constituidas por atrasos y/o paralizaciones ajenas a EL CONTRATISTA y por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, que modifiquen el Calendario Valorizado de Avance de Obra; pero de ningn modo se podr acordar la prorroga si las causas que la motivan son de responsabilidad de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DCIMO SEGUNDA: 12.1. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA planear y ser responsable por los mtodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecucin de la obra, los que debern asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria. Durante la ejecucin de la obra, el CONTRATISTA est obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance de obra. En caso de producirse retraso injustificado se proceder de acuerdo al artculo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El CONTRATISTA abrir en el acto de entrega del terreno, el cuaderno de obras debidamente foliado, el mismo que ser firmado y sellado en todas sus pginas por el inspector/supervisor y el residente. En este cuaderno de obras se anotarn las indicaciones, rdenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecucin de la obra. Es obligacin del CONTRATISTA ejecutar la obra de acuerdo al Calendario Valorizado de Avance de Obra y su Programacin PERT CPM, documento que forma parte integrante del presente contrato. Ser responsabilidad del CONTRATISTA el pago de sueldos, salarios y beneficios sociales de quienes laboran en la obra, obligndose a dar cumplimiento a los dispositivos legales vigentes en materia laboral y de seguridad social, dejando expresa constancia que no existe relacin laboral alguna entre su plantel de empleados y obreros y LA MUNICIPALIDAD. Ser de cargo y responsabilidad del CONTRATISTA todos los tributos y gravmenes que le correspondan de acuerdo a ley, as como el pago de aportaciones de carcter laboral. Ser de cargo del CONTRATISTA la obtencin de las licencias, autorizaciones,4

12.2

12.3

12.4

12.5

12.6

12.7

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO ADJUDICACIN DE MANOR CUANTIA N 0007-2009-CEP/MDEA OBRA: CONSTRUCCION DE 30 GIBAS EN LAS DIFERENTES VIAS DEL DISTRITO

CONTRATO N 009-2009-MDEA

permisos, servidumbres y similares ante las entidades concesionarias de servicios pblicos (Edelsur, SEDAPAL, Telmex, Telefnica, etc.), la MUNICIPALIDAD y/u otras entidades pblicas o privadas, necesarias para la normal ejecucin de la obra. 12.8 Ser de cuenta y responsabilidad del CONTRATISTA la reparacin de los daos que ocasione durante la ejecucin de la obra a las redes de luz, agua, desage y de telfonos, y cualquier otro dao que ocasione a los bienes y/o servicios de terceros en la ejecucin de la obra. EL CONTRATISTA a la firma del contrato mantenimiento del transito, de tal manera que o indebidamente, con la comodidad pblica emergencia y con las facilidades de circulacin ser responsable, a su costo, el sus trabajos no interfieran innecesaria respecto al acceso a propiedades o en general.

12.9

12.10 EL CONTRATISTA asume todos los riesgos derivados de la ejecucin de la obra, en ese sentido, ser responsable de las lesiones y/o daos causados a las personas y/o bienes de LA MUNICIPALIDAD y/o terceros, originados por motivos que le sean imputables. La defensa de la MUNICIPALIDAD contra cualquier demanda por estos conceptos ser asumida por EL CONTRATISTA. 12.11 Es obligacin de EL CONTRATISTA, de ser el caso, que las pruebas de laboratorio para el control de calidad de los materiales empleados en obra y dispuestos por la supervisin, sean efectuados en los laboratorios de ensayos de materiales, debidamente inscritos en INDECOPI. 12.12 EL CONTRATISTA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de la obra, el plazo de responsabilidad no podr ser inferior a siete (7) aos contado a partir de la conformidad de la recepcin de la obra por LA MUNICIPALIDAD, conforme a lo dispuesto por el articulo 50 de la Ley. sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el articulo 1784 del Cdigo Civil. CLAUSULA DCIMO TERCERA: APLICACIN DE PENALIDADES

- POR ATRASO EN LA CULMINACIN DE OBRA En caso de retraso injustificado del CONTRATISTA en la ejecucin de la obra, aqul se har acreedor a una penalidad por mora, por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente. Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidacin final; o, si fuera necesario, se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las garantas de fiel cumplimiento. La penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo con la siguiente frmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato 0.40 x plazo en das En caso se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podr resolver el Contrato por Incumplimiento. - POR DEFICIENCIAS EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO: TABLA DE PENALIDADES (Artculo 166 del Reglamento) La aplicacin de estas penalidades estn referidas al monto de contrato y las sanciones se efectuarn por cada ocurrencia, teniendo en cuenta los siguientes criterios: N INFRACCION MULTA5

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO ADJUDICACIN DE MANOR CUANTIA N 0007-2009-CEP/MDEA OBRA: CONSTRUCCION DE 30 GIBAS EN LAS DIFERENTES VIAS DEL DISTRITO

CONTRATO N 009-2009-MDEA

1 INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Cuando el Contratista no cumpla con dotar a su personal de los elementos de seguridad. La Multa es por da. 2 EQUIPOS DECLARADOS EN LA PROPUESTA TECNICA Cuando el Contratista no presente los equipos declarados en la propuesta tcnica. La Multa es por da 3 CALIDAD DE EJECUCIN DE OBRA Cuando el Residente apruebe un trabajo mal ejecutado. Adems de la penalidad, EL CONTRATISTA deber corregir dicho trabajo sin costo alguno para la Municipalidad. 4 CALIDAD DE MATERIALES Cuando el Contratista emplee materiales no normalizados, la penalidad ser por cada caso detectado. EL CONTRATISTA deber retirar dicho material y reemplazarlo por otro que estn normalizados y que cumplan con las caractersticas tcnicas, siendo dicho reemplazo sin costo alguno para la Municipalidad. 5 SEGURIDAD DEL SERVICIO Y SEALIZACION Cuando el Contratista no cuenta con los dispositivos de seguridad en la obra tanto peatonal y vehicular incumpliendo las normas, adems de las sealizaciones por la Municipalidad. La Multa es por da. FALTA DE PERMANENCIA DEL RESIDENTE EN OBRA 6 El Residente debe Controlar la ejecucin de los trabajos efectuados por el Contratista, asistiendo todos los das laborables de la obra, anotando sus incidencias en el cuaderno de obra. En caso de inasistencia ser sancionado 7 PRUEBAS Y ENSAYOS Cuando el contratista no realiza las pruebas o ensayos oportunamente para verificar la calidad de los materiales y las dosificaciones 8 CARTEL DE OBRA

1/1000 1/2000 5/1000

5/1000

5/1000

5/1000

1/1000 S/. 500.00

Cuando el contratista no coloque el cartel de obra dentro de los 5 das calendarios de la firma del contratoEstas penalidades se aplicarn hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, y se calcularan en forma independiente a la penalidad por mora CLAUSULA DECIMO CUARTA: RECEPCION DE LA OBRA

La recepcin de la obra se sujetar a lo establecido en el artculo 210 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CLAUSULA DECIMO QUINTA: LIQUIDACIN DE LA OBRA

15.1 La liquidacin de la obra se sujetar a lo establecido en el artculo 211, 212 y 213 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. EL CONTRATISTA presentar a LA MUNICIPALIDAD la liquidacin debidamente sustentada con la documentacin y los clculos detallados dentro del plazo de sesenta (60) das. Con la liquidacin, EL CONTRATISTA entregar a LA MUNICIPALIDAD los planos post construccin y la Memoria Descriptiva Valorizada, obligacin cuyo cumplimiento ser condicin para el pago del monto de la liquidacin a favor del contratista. 15.2 Si la liquidacin no es presentada por EL CONTRATISTA en el plazo previsto, ser elaborado por LA MUNICIPALIDAD en idntico plazo y con gastos cargados a cuenta de EL CONTRATISTA, por el monto equivalente a 1 UIT (Una Unidad Impositiva Tributaria). CLAUSULA DECIMO SEXTA: RESOLUCION DEL CONTRATO POR CAUSAS6

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO ADJUDICACIN DE MANOR CUANTIA N 0007-2009-CEP/MDEA OBRA: CONSTRUCCION DE 30 GIBAS EN LAS DIFERENTES VIAS DEL DISTRITO

CONTRATO N 009-2009-MDEA

ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA 16.1 En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA MUNICIPALIDAD, y que no haya sido materia de subsanacin, esta ltima podr resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisin por la va notarial del documento en el que se manifieste esta decisin y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en los artculos 40 y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y en el artculo 209 de su Reglamento. 16.2 En este supuesto, se ejecutarn las garantas que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de conformidad con el artculo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de la indemnizacin por daos y perjuicios ulteriores que pueda exigir. 16.3 LA MUNICIPALIDAD podr resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) de Articulo 40 de la Ley en los casos en que EL CONTRATISTA: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. Haya llegado a acumular el monto mximo de las penalidades por mora en la ejecucin de la prestacin a su cargo. - Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucin de la prestacin, pese a haber sido requerido para corregir tal situacin. En caso de que surgiese alguna controversia respecto a la resolucin del contrato, cualquiera de las partes podr recurrir a los mecanismos de solucin establecidos en el Articulo 52 de la Ley y en las disposiciones pertinentes de su Reglamento. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Sin perjuicio de la indemnizacin por dao ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las dems obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. CLAUSULA DCIMO OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

18.1 Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos 144, 170, 175, 177, 199, 201 209, 210 y 211 del Reglamento o, en su defecto, en el artculo 52 de la Ley. 18.2 Facultativamente, cualquiera de las partes podr someter a conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo sealado en el artculo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 18.3 El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como sentencia. CLAUSULA DCIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PBLICA

Cualquiera de las partes podr elevar el presente contrato a Escritura Pblica corriendo con7

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO ADJUDICACIN DE MANOR CUANTIA N 0007-2009-CEP/MDEA OBRA: CONSTRUCCION DE 30 GIBAS EN LAS DIFERENTES VIAS DEL DISTRITO

CONTRATO N 009-2009-MDEA

todos los gastos que demande esta formalidad. CLAUSULA VIGESIMA: VERACIDAD DE DOMICILIOS

Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. De acuerdo con las Bases, la propuesta tcnico econmica y las disposiciones derivadas del presente contrato, las partes lo firman por duplicado, en seal de conformidad, en la ciudad de Lima a los veintiocho (28) das del mes de Mayo del dos mil nueve.

LA ENTIDAD

EL CONTRATISTA

8