14
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Entre la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la “SUBSECRETARÍA”, representada en este acto por su titular, Ingeniero Fabián LÓPEZ, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, piso 11º, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte, y por la otra las Provincias que suscriben el presente convenio marco de colaboración, y cuyos detalles se consignan en el Anexo I, todas denominadas conjuntamente como las “PROVINCIAS”, y junto con la “SUBSECRETARÍA” denominadas las “PARTES”; en presencia de la Ing. María Cristina MAGNANO y el Ing Abel Enrique TEVEZ que refrendan el presente Convenio en su carácter de representantes de las Provincias miembros del CONSEJO HIDRICO FEDERAL–COHIFE que en la actualidad ejercen respectivamente la Presidencia y Vicepresidencia de dicho Consejo; y atendiendo:--- Que la Resolución Conjunta N° 68/2007 y 196/2007 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentos que, entre otros aspectos, estableció un valor máximo del parámetro arsénico en el agua potable de 0.01 mg/l, y un plazo de 5 años para adecuarse a ese valor en aquellas regiones del país con suelos de alto contenido de arsénico.----------------------------------------------------------------------------------- Que dicha Resolución tiene implicancias de especial importancia en la política de agua y saneamiento que se está llevando a cabo en las distintas jurisdicciones de la

Convenio Marco 27-10-11

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Convenio Marco 27-10-11

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN

Entre la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la

“SUBSECRETARÍA”, representada en este acto por su titular, Ingeniero Fabián

LÓPEZ, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, piso 11º, de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte, y por la otra las Provincias que

suscriben el presente convenio marco de colaboración, y cuyos detalles se

consignan en el Anexo I, todas denominadas conjuntamente como las

“PROVINCIAS”, y junto con la “SUBSECRETARÍA” denominadas las “PARTES”;

en presencia de la Ing. María Cristina MAGNANO y el Ing Abel Enrique TEVEZ que

refrendan el presente Convenio en su carácter de representantes de las Provincias

miembros del CONSEJO HIDRICO FEDERAL–COHIFE que en la actualidad ejercen

respectivamente la Presidencia y Vicepresidencia de dicho Consejo; y atendiendo:---

Que la Resolución Conjunta N° 68/2007 y 196/2007 de la Secretaría de Políticas,

Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud y de la Secretaría de

Agricultura, Pesca y Alimentos que, entre otros aspectos, estableció un valor

máximo del parámetro arsénico en el agua potable de 0.01 mg/l, y un plazo de 5

años para adecuarse a ese valor en aquellas regiones del país con suelos de alto

contenido de arsénico.-----------------------------------------------------------------------------------

Que dicha Resolución tiene implicancias de especial importancia en la política de

agua y saneamiento que se está llevando a cabo en las distintas jurisdicciones de la

Page 2: Convenio Marco 27-10-11

República Argentina, lo que en su momento fue advertido por la “SUBSECRETARÍA”

y el Consejo Hídrico Federal (COHIFE); promoviendo sus autoridades la

flexibilización del plazo mencionado en el anterior considerando y la realización de

estudios que permitiesen la determinación debida de distintos valores y términos de

adecuación a la normativa pertinente.---------------------------------------------------------------

Que al respecto la “SUBSECRETARÍA” -en nota SSRH FL Nº 2382/2008 de fecha

03/09/2008, dirigida a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del

Ministerio de Salud de la Nación; y en nota de fecha 03/12/2008 dirigida a la

Comisión Permanente de Revisión Anual de Normas de Calidad de Agua para Uso y

Consumo Humano-COPERANCAUCH, que se desenvuelve en el ámbito del

Ministerio de Salud de la Nación- canalizó las preocupaciones del sector hídrico por

las implicancias de la Resolución Conjunta N° 68/2007 y 196/2007 de la Secretaría

de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud y de la

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca; habiendo propuesto la

“SUBSECRETARÍA” al respecto, por una parte, la elaboración conjunta de términos

de referencia para desarrollar la realización de estudios epidemiológicos y de

análisis de exposición así como también de cobertura de servicios básicos de agua y

saneamiento, y, por otra, la supeditación de los plazos establecidos en la

mencionada Resolución a la finalización, resultados y recomendaciones emergentes

de tales estudios; culminados los cuales y sustanciados todos los informes

pertinentes se establecerían los términos temporales necesarios para la adecuación

a los parámetros exigidos, debiéndose reflejar todo ello en un Plan Director

Provincial de Agua y Saneamiento por parte de las “PROVINCIAS”.----------------------

Page 3: Convenio Marco 27-10-11

Que mediante Circular SSRH FL nº 1/2008, de fecha 11/09/2008, se constituyó en

el ámbito de la “SUBSECRETARÍA” una Comisión de Estudio de Calidad del Agua

Distribuida por Red para el Consumo Humano-CECADRECH; habiéndose propuesto

a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud (mediante

Nota de la “SUBSECRETARÍA” SSRH FL Nº 932/2009 de fecha 31/03/2009) que se

autorizara a las dependencias pertinentes del mencionado Ministerio a trabajar en la

realización conjunta de los estudios epidemiológicos y de cobertura de servicios

sanitarios, que se propiciara que la Comisión Nacional de Alimentos-CONAL

suspendiera los plazos de adecuación al valor máximo del arsénico establecidos en

la Resolución conjunta en cuestión hasta tanto se culminaran los estudios

necesarios, supeditando los mismos a los resultados de tales estudios y que se

autorizara a funcionarios de ese mismo Ministerio a participar de la CECADRECH.---

Que en el marco de esta Comisión fueron desarrollados los términos de referencia

del proyecto “Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina: Estudios

básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y

calidad de agua”; contexto en el cual la “SUBSECRETARÍA” ha asumido el

compromiso de financiar parcialmente dichas investigaciones y el desarrollo

posterior de planes derivados.------------------------------------------------------------------------

Que mediante Nota SSRH FL Nº 1282/2011 de fecha 27/04//11 la

“SUBSECRETARÍA” solicitó al Señor Ministro de Salud (con copia al Señor Ministro

de Agricultura, Ganadería y Pesca) que, entre otros aspectos, se tuviera a bien: a)

Autorizar o dar conformidad a la instrumentación del proyecto ya mencionado, y b)

Propiciar una Resolución Conjunta por la que se resuelva supeditar los plazos de

Page 4: Convenio Marco 27-10-11

adecuación al valor máximo admitido de Arsénico en agua de bebida distribuida por

red pública.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Que en Nota nº 1148/2011 de fecha 24/05/11 de la Secretaría de Políticas,

Regulación e Institutos, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, se informó

el acuerdo y conformidad de dicho Ministerio de Salud para la instrumentación del

proyecto “Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina: Estudios básicos

para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de

agua”, según los términos de referencia oportunamente aportados.------------------------

Que por otra parte, distintas PROVINCIAS -como es el caso de las Provincias del

Chaco, Salta o Santa Fe (Nota M.A.S.P.y.M.A. nº 34/2011 de fecha 06/05/11)-

solicitaron la postergación de los plazos legales fijados en la Resolución Conjunta N°

68/2007 y 196/2007, considerando, la presentación de la Provincia de Santa Fe, la

ausencia y necesaria realización de un estudio epidemiológico de la exposición al

Arsénico a través del consumo agua en la provincia comprometida.------------------------

Que, en respuesta a la referida presentación de la Provincia de Santa Fe en el

Informe Nº 204/11 de fecha 04/07/11 del Departamento Legislación y Normatización

del INAL, suscripto por la Señora Jefa de Departamento, Lic Alicia E. Menendez,

entre otras consideraciones se expone: “en las Conclusiones y Recomendaciones

del Estudio Colaborativo Multicéntrico sobre Epidemiología del HACRE en la

República Argentina, llevado a cabo con la coordinación de la Asociación

Toxicológica Argentina y la supervisión de la Unidad de Investigación y Desarrollo

Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de

Salud de la Nación (Informe Final Abril 2006), se da cuenta de que el tamaño y

Page 5: Convenio Marco 27-10-11

representatividad de las muestras consideradas en el estudio realizado por el

ENRESS (Santa Fe) en el año 2000 no permiten extraer conclusiones que puedan

generalizarse; y destaca la necesidad de realizar “un estudio epidemiológico de

mayor envergadura a nivel nacional y local”.------------------------------------------------------

Que el mismo informe reconoce que oportunamente, “analizados aspectos referidos

a las dificultades de su implementación, en el seno de la COPERANCAUCH

surgieron diferentes propuestas”; entre las cuales el informe del INAL cita

textualmente que: “Para aquellas regiones del país cuyas aguas tengan un

contenido de arsénico tal que supere el valor establecido de 0.01 mg/l., la autoridad

jurisdiccional competente en cada Provincia podrá fundadamente admitir

provisoriamente valores distintos hasta tanto se dispongan resultados asociados a la

presencia de Arsénico en el agua potable, especialmente en el intervalo de 0,05 mg/l

a 0,01 mg/l; informando de ello a la Comisión Nacional de Alimentos-CONAL. En

este caso se deberá también informar el plazo requerido. Cada Provincia que

manifieste esta problemática instrumentará la mencionada evaluación de escenarios

regionales que, como mínimo, podrá conjugar: las realidades hidrogeológicas e

hidroquímicas en la zona, estudios epidemiológicos, análisis de exposición,

situación y prioridades sanitarias de la jurisdicción, estrategias de asignación de

recursos presupuestarios para disminuir la vulnerabilidad sanitaria por enfermedades

de origen hídrico, estudios de factibilidad técnica y económica y de impactos en los

regímenes tarifarios de los servicios de agua y saneamiento. Culminados todos

los estudios y sustanciados todos los informes pertinentes se establecerán los

nuevos valores, según correspondiere, y los términos temporales necesarios para la

Page 6: Convenio Marco 27-10-11

adecuación a los mismos; todo lo cual deberá ser reflejado en un Plan Director

Provincial de Agua y Saneamiento”. ----------------------------------------------------------------

Que mediante nota Nº 3249/11 DUM de fecha 01/09/11 el Señor Ministro de Salud

de la Nación, da respuesta a la ya mencionada requisitoria del Ministerio de Agua,

Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, adjuntando los

informes del Instituto Nacional de Alimentos-INAL dependiente de la Administración

Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica-ANMAT, de la ya citada

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación;

de todo lo cual las “PARTES entienden que, específicamente, las intervenciones del

INAL detalladas en los Considerandos precedentes constituyen un avance para la

visión integral de la problemática bajo puntos de vista técnico-sanitario, socio-

económico y político-institucional.--------------------------------------------------------------------

Que las “PROVINCIAS” asumen que las precedentes intervenciones tanto de la

“SUBSECRETARIA” como de las distintas dependencias del Ministerio de Salud

mencionadas supra, vienen a sumar fundamentos, por una parte, a la necesidad de

desarrollar los estudios relacionados con la instrumentación del proyecto

“Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina: Estudios básicos para el

establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de agua”

y, por otra parte, a la conveniencia de suspender los plazos fijados por la Resolución

Conjunta N° 68/2007 y 196/2007 más arriba citada, hasta tanto se culminen tales

estudios.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Que en orden a ello -y respecto a la vigencia de los límites del contenido de arsénico

según plazos establecidos en la Resolución Conjunta N° 68/2007 y 196/2007 de la

Page 7: Convenio Marco 27-10-11

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud y

de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca- el informe del Departamento

Legislación y Normatización del INAL viene a complementar las fundamentaciones

para la necesaria postergación de tales plazos hasta la efectiva culminación de los

estudios pertinentes al proyecto “Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la

Argentina: Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades

sanitarias en cobertura y calidad de agua”, sustanciación de los correspondientes

informes y, eventualmente, establecimiento de nuevos términos temporales de

adecuación; reflejado todo ello en los respectivos Planes Provinciales de Agua y

Saneamiento.----------------------------------------------------------------------------------------------

Que por lo tanto, para materializar rápidamente la articulación de las partes

involucradas en la instrumentación del proyecto referido supra es menester suscribir

un acuerdo formal con las ”PROVINCIAS” involucradas en la problemática, en el que

se establezca también el compromiso de acompañamiento de la

“SUBSECRETARÍA” con el aporte ecónomico que le corresponda para la realización

de los estudios.--------------------------------------------------------------------------------------------

En virtud de todo ello, las partes acuerdan celebrar el presente convenio; el que para

todos sus efectos se regirá por las siguientes cláusulas.---------------------------------------

CLÁUSULA PRIMERA: La “SUBSECRETARÍA” y las ”PROVINCIAS” asumen el

compromiso de instrumentar coordinadamente el proyecto “Hidroarsenicismo y

Saneamiento básico en la Argentina: Estudios básicos para el establecimiento de

criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de agua”.---------------------------

Page 8: Convenio Marco 27-10-11

CLÁUSULA SEGUNDA: Las “PARTES” aportarán su organización, información,

recursos humanos, económicos y materiales para la realización de actividades o

coordinadas, vinculadas a los objetivos de este convenio, así como también la

implementación de sistemas de información que registren y permitan el rápido y

eficiente acceso mutuo a documentación específica; y auspiciarán la realización de

actividades que permitan difundir sus respectivos planes, programas y proyectos

correspondientes al presente convenio.------------------------------------------------------------

CLÁUSULA TERCERA: Para la realización de los estudios, relevamientos,

muestreos, análisis, encuestas, procesamiento, evaluaciones e informes

correspondientes al proyecto referido en la Cláusula Primera, las “PROVINCIAS”

dispondrán y articularán la participación de profesionales y técnicos de los sectores

provinciales -público y privado- de salud y de agua y saneamiento; la necesaria

coordinación con entidades públicas y privadas de ambos sectores en cada

Jurisdicción provincial; y la apoyatura logística que sea requerida tales como

suministro de datos e informaciones de calidad apropiada; espacios físicos de

trabajo; realización de censos, encuestas, análisis, reproducción e informes; y

movilidades y traslados en los respectivos territorios provinciales.-------------------------

CLÁUSULA CUARTA: La “SUBSECRETARÍA” y las ”PROVINCIAS” desarrollarán

actividades conjuntas y cooperarán entre sí en la realización de actividades

complementarias o afines destinadas a la concreción de estudios, relevamientos,

análisis, encuestas y evaluaciones que permitan finalmente establecer las bases

necesarias para la gestión de riesgos asociados a la presencia de arsénico en el

agua destinada al consumo humano distribuida por red pública, así como también

Page 9: Convenio Marco 27-10-11

para la extensión de la cobertura de servicios sanitarios básicos; todo ello

expresado en los respectivos Planes Provinciales de Agua y Saneamiento y

desarrollado con un enfoque integrador e interinstitucional, intersectorial y

multidisciplinario.------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA QUINTA: Cada una de las “PROVINCIAS” suscribirá con la

“SUBSECRETARÍA” los pertinentes convenios específicos, a través de los cuales se

acordarán las condiciones particulares para la concreción, en cada una de ellas, del

proyecto “Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina: Estudios básicos

para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de

agua”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA SEXTA: La “SUBSECRETARÍA” gestionará las partidas

presupuestarias plurianuales que permitan materializar en lo pertinente su aporte

financiero al proyecto “Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina:

Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en

cobertura y calidad de agua”.--------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA SÉPTIMA: A la efectiva culminación de los estudios correspondientes al

proyecto “Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina: Estudios básicos

para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de

agua”, incluyendo la sustanciación de los correspondientes informes -estimada en

cuatro (4) años a partir de su inicio en cada jurisdicción provincial- las

“PROVINCIAS” se comprometen a elaborar, aprobar y presentar ante los

organismos nacionales correspondientes los respectivos Planes Provinciales de

Page 10: Convenio Marco 27-10-11

Agua y Saneamiento; en la inteligencia de la flexibilización temporal implícita en los

Considerandos, específicamente en Informe Nº 204/11 de fecha 04/07/11 del

Departamento Legislación y Normatización del Instituto Nacional de Alimentos-

INAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA OCTAVA: Las “PROVINCIAS” asumen la validez de la flexibilización

temporal implícita en la Cláusula anterior para aquellas jurisdicciones provinciales

que suscriban y materialicen el presente Convenio Marco y los correspondientes

Convenios Específicos.----------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA NOVENA: Las “PROVINCIAS” harán las correspondientes

presentaciones ante el Ministerio de Salud de la Nación con cuyas autoridades se

procurará, entre otros aspectos específicos, optimizar la pertinente coordinación con

los organismos públicos provinciales del sector salud a todos los efectos de la

realización de los estudios correspondientes al proyecto “Hidroarsenicismo y

Saneamiento básico en la Argentina: Estudios básicos para el establecimiento de

criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de agua”.---------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA: Las PARTES constituyen domicilio legal, en los descriptos en

el Anexo I, donde se darán por válidas las notificaciones que se cursen.-----------------

En prueba de conformidad se suscriben DIECIOCHO (18) ejemplares de un mismo

tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……. días del

mes de …………………………… de 2011.--------------------------------------------------------

Page 11: Convenio Marco 27-10-11
Page 12: Convenio Marco 27-10-11

CONVENIO MARCO DE COLABORACION ANEXO I

PROVINCIA REPRESENTADA POR ORGANISMO CARGO DOMICILIO LEGAL FIRMA ACLARACION

Buenos Aires Sr. Darío Gonzalez Ceuninck Autoridad del Agua Director

Presidente Calle 5 Nº 366 (1900) La Plata

Catamarca Ing. Oscar Adolfo Doering

Ministerio de Obras y Servicios Públicos

Secretario del Agua y del Ambiente

Rivadavia 365 - Pabellon 8-San Fernando del Valle de Catam.

Chaco Arq. Cristina Magnano Administración Provincial del Agua Presidente

Ruta Nicolás Avellaneda Km 12,5 y Av. Sarmiento - Resistencia

Chubut Ing. Esteban Darío Parra Instituto Provincial del Agua

Administrador General de Recursos Hídricos

Jose Rogers 643 (9103) Rawson - Chubut

Córdoba Ing. Luis Salamone Ministerio de Obras y Servicios Públicos

Subsecretario de Recursos Hídricos

Humberto Primo 607 (5000) Córdoba - Córdoba

Formosa Ing. Rafael Antonio Silva Unidad Prov. Coord. del Agua

Coordinador Ejecutivo

J.J. Silva 1289 (3600) Formosa

Jujuy Ing. Víctor Osvaldo Rios Rico

Secretaria de Infraestructura

Director Provincial de Recursos Hídricos

Argañaraz 363 (4600) San Salvador de Jujuy

La Pampa Sr. Juan Pablo Morisoli Secretaría de Recursos Hídricos Secretario

9 de Julio 280 CP 6300 Sta Rosa de La Pampa

1/2

Page 13: Convenio Marco 27-10-11

CONVENIO MARCO DE COLABORACION ANEXO I (cont.)

PROVINCIA REPRESENTADA POR ORGANISMO CARGO DOMICILIO LEGAL FIRMA ACLARACION

La Rioja Ing. German Enrique Gracia

Instituto Provincial del Agua Administrador Avda. Luís Vernet

1300 (5300) La Rioja

Mendoza Ing. Eduardo José Frigerio

Departamento General de Irrigación Superintendente

Barcala y Avda. España (5500) Mendoza

Salta Ing. Alfredo Fuertes

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Secretario de Recursos Hídricos

Av. Bolivia 4650 (4400) Salta

San Juan Ing. Jorge Eduardo Millón

Subsecretaría de Rec. Hídricos y Energéticos

Director del Departamento de Hidráulica

Agustín Gnecco 350 Sur (5400) San Juan

San Luis Lic. Felipe Tomasevich San Luis Agua S.E Presidente

Casa de Gob. Terrazas del Portezuelo - Edif. El Capital (CP 5700)

Santa Cruz Ing. Norberto Adrian Corral

Consejo Agrario Provincial

Director Provincial de Recursos Hídricos

Av. Roca 976 Rio Gallegos (9400)

Santa Fe Arq. Antonio Roberto Ciancio

Ministerio de Aguas, Serv. Púb. y Medio Ambiente

Ministro Avda. Alm. Brown 4751 (3000) Santa Fe

Santiago del Estero Ing. Abel Enrique Tevez Secretaría del Agua Secretario

Garibaldi 44- 2º Piso (4200) Stgo. Del Estero

Tucumán Ing. Desiderio Ernesto Dode

Dirección de Recursos Hídricos de Tucumán

Director Av. Brígido Terán 636 (4000) San Miguel de Tucumán

2/2

Page 14: Convenio Marco 27-10-11