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CUARTA CATEGORIA 2013¿Quiénes no deben solicitar la suspensión? No deben solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta aquellos contribuyentes que no estén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, y/o que no tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta de este impuesto.
No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categoría cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten no superen los 1,500 nuevos soles. No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2013, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:SUPUESTO REFERENCIA MONTO
NO SUPERIOR A:
NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A:
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de Cuarta Categoría
El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes
S/. 2,698 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría
La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
S/. 2,698 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.
La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
S/. 2,158 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta