Derecho Internacional Público 7

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Derecho Internacional PblicoProf. Samuel Fernndez

Apunes de clases y apuntes del libro de Santiago Benadava

Qu es el Derecho Internacional?

Es el derecho que rige las relaciones de la sociedad internacional. Es decir, el conjunto de normas y principios que rigen las relaciones entre los Estados.

Los Estados CREAN el derecho, SANCIONAN a quien no lo cumple y SE PREOCUPAN de que se cumpla.El derecho internacional no posee un Poder Legislativo creador como el derecho INTERNO de los estados.Los principales DESINATARIOS del derecho internacional son los ESTADOS, y de los derechos y obligaciones que de esas normas deriven. Pero adems, junto a los estados se encuentran las Organizaciones Internacionales, como la ONU.

El derecho internacional se manifiesta en dos grandes expresiones:a) Normas de Derecho Internacional de CARCTER GENERAL Normas destinadas a aplicarse en un mbito general, es decir, a todos los Estados.Tales son las Carta de Naciones Unidas, los Tratados de Paz y Seguridad de la comunidad internacional y los Principios Generales del Derecho.

b) Normas de Derecho Internacional de CARCTER PARTICULAR Normas vlidas slo para un cierto nmero de estados.Tales como los Tratados y normas CONSUETUDINARIAS de carcter REGIONAL y LOCAL.

Hoy el derecho internacional se encuentra en un proceso de transformacin y renovacin, debido a muchos factores, como el trmino de la guerra fra y la transformacin econmica, lo cual da paso a la INTEGRACIN debido a libertad para comerciar entre naciones. Lo cual es novedoso, al producirse pacficamente y no a travs de la guerra, como ha sucedido histricamente.

Qu impide la guerra? Qu es lo que preserva la paz?El Derecho, y sobretodo, el Derecho Internacional.

El cual se ha manifestado desde antes de Cristo:En el ao 1288 ac. Existi un Tratado Internacional con Clusulas de Paz, la hija del Rey Itita se cas con el hijo del Faran, lo cual acarre las clusulas de reduccin de armamento e intercambio de prisioneros.

Es decir, el concepto de derecho para preservar la paz, existe desde hace mucho tiempo. Y luego queda en pausa hasta la aparicin de ESCUELAS DE PENSAMIENTO.

ESCUELA ESPAOLAPensamiento IUSNATURALISTA

Fue la primera escuela de Derecho Internacional en el mundo.Sostena que el orden jurdico y las normas supremas bsicas, derivan de un principio teolgico o religioso, por lo que las normas positivas de un Estado deben ajustarse a ese mandato superior que constituye su lmite.Redacta de formas jurdica lo que ES el derecho internacional y el derecho NATURAL, que pasa a la historia hasta hoy. Especialmente en materia de derechos humanos, y la teora de que son anteriores al Estado, lo cual se concretiz en el derecho positivo.

ESCUELA POSITIVISTAPositivismo VOLUNTARISTA

Comienzan del supuesto que el Derecho Internacional es aceptado como obligatorio por el Estado POR SU PROPIA VOLUNTAD, ya que el Estado es el ente privilegiado de la sociedad internacional.Esta teora se basa principalmente en dos ideas:1) Teora de la autolimitacin de la voluntad del Estado El estado puede disponer que se limite su competencia. El derecho internacional opera porque los Estados han aceptado LIMITAR su jurisdiccin para que tenga vigencia.

2) Voluntad Colectiva El derecho internacional es OLIGATORIO, porque la concurrencia de las voluntades de los Estados, forma UNA VOLUNTAD COLECTIVA, distinta de la suma de voluntades de los Estados. Y esa voluntad colectiva, ha de regirse por el Derecho Internacional. Es decir, lo que determinen los pases es lo que quedar establecido. Es un compromiso voluntario de los Estados.

Hoy ambas corrientes subsisten. Estas Escuelas le otorgan al Derecho Internacional una BASE JURDICA FILOSFICA y JURDICA. Para as evitar la guerra, sin xito, ya que faltaba un elemento

No todos los pases son iguales, entonces Cmo se entienden todos entre desigualdades?Hacindonos a todos iguales mediante el derecho.

En 1648, las Escuelas de ________________________ se firman varios ACUERDOS DE PAZ, en los que se incorporaron por primera vez la IGUALDAD JURDICA entre Estados.Lo cual tampoco detuvo las guerras, pero s produjo un cambio. Ahora los Estados saban que lo ideal era la Paz. Y que deban buscarla.

Pero, an faltaba otro elemento.Que los habitantes de los Estados tambin fueran considerados iguales. Es decir, terminar con los estamentos.El derecho no se puede aplicar sin igualdad, porque est destinado justamente a corregirlas.As, el ideal de la Libertad e Igualdad vinieron a materializarse con la Revolucin Francesa (aunque no se hayan cumplido), reconociendo y dejando escritos los derechos de mujeres y hombres.La paz y el Derecho Internacional por primera vez, empiezan verdaderamente a avanzar.

Luego, con el Imperio de Napolen, surge la idea en Chile de CODIFICAR el derecho, tal como lo hizo l. Para as tener en un libro nico, toda legislacin existente sobre un tema determinado. (Codificar es diferente a Recopilar).Por lo tanto el Derecho Internacional se codifica.

A la cada del imperio de Napolen, surge el Congreso de VIENA para la RESTAURACIN. Congreso que se encarg de mantener el equilibrio y la paz. Y lo consigui por un tiempo, hasta que se desat la guerra Franco-Prusiana.Aunque lo que el Congreso de Viena acord para la representacin de los Estados sigue vigente hasta hoy, slo que con algunas modificaciones.Lo cual permite que a finales del s. XIX se renan todos los Estados en el Tribunal Internacional de La Haya, con el objetivo de CREAR y REDACTAR el Derecho Internacional. Lo cual permite que est continuamente avanzando y modificndose.

Quien convoc la conferencia fue el entonces Zar de Rusia. Y Chile al no tener relaciones con el pas, no fue invitado.En esa oportunidad se cre la CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE. Compuesta por delegados que representan a cada pas. Grandes polticos, pero no vean casos jurdicos.

En 1907 se ampli la convocatoria, donde Chile si fue invitado. La cual fue la Segunda Conferencia de Paz en La Haya.

Pero todas estas actuaciones fueron esfuerzos que nada duraron, ya que en 1914 estalla la 1ra Guerra Mundial. Y terminada en 1919 se crea mediante un acuerdo, un organismo internacional llamado PACTO DE LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES. Que igualmente fracasa tratando de mantener la paz.

Lo que s qued de ella, fueron los 14 puntos planteados por el Presidente estadounidense Wilson, los cuales tienen mucha relevancia para el Derecho, porque en base a ellos se INSPIRAN los PRINCIPIOS que CREAN las leyes y que prevalecen hasta hoy.

Y a raz de esto, se crea la CORTE PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL, compuesta por jueces que emiten fallos. Conocen de casos jurdicos criminales entre otros.Con lo cual el Derecho Internacional avanza muchsimo.

La Sociedad de las Naciones fracasa, ya que no funciona la SEGURIDAD COLECTIVA, por el hecho de no estar slo UN Estado interesado en la guerra, sino varios. Adems, esta Sociedad no se preocup de prevenir peleas que podran destara la guerra.*Entonces se distinguen 3 puntos, por los cuales la Sociedad de las Naciones fracas:1) No tuvo la CAPACIDAD POLTICA para imponerse entre los dems Estados que queran pelear.2) No logr PROHIBIR JURPIDICAMENTE la Guerra.3) La guerra slo qued LIMITADA no impedida.

*Para PRESERVAR la paz y la seguridad internacional es necesario usar la FUERZA. Lo cual la Sociedad de las Naciones no logr.

Sin embargo fuera de la Sociedad pasa un hecho importante. EEUU y Francia firman un PACTO DE PAZ, de PROHIBICIN de la guerra, el cual tuvo ms adherentes que la misma Sociedad. Conocido como el PACTO DE PARIS.

Pero aun as, nadie pudo evitar la 2da Guerra Mundial. Ya que los vencedores, con el Trata de Versalles generaron un resentimiento tan vido de venganza, que culmin en la 2da GM.

Entra en guerra Fachismo ItalianoNacismo AlemnImperialismo Japons

Acto seguido, todos los avances conseguidos se pierden en una guerra que culmin con 2 bombas atmicas.Luego se crea otro organismo mundial para asegurar la paz, esta vez corregido. En el cual se crea otro rgano llamado CONSEJO DE SEGURIDAD INTERNACIONAL.Compuesto por 5 miembros permanente y 10 no permanentes.PERMANENTES: EE.UU Rusia Inglaterra Francia -Chile es miembro NO permanente.

La ONU es la base, el instrumento Jurdico Internacional. Permiti que se creara una Comisin de Derecho Internacional. Y que dio paso posteriormente a la creacin de una nueva CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.Naciones Unidas tambin permite una ASAMBLEA general donde se proponen en discusin distintos temas.

Hoy, no existe ninguna actividad Internacional que no tenga un organismo que la regule.En un principio 50 pases participaron de la ONU, hoy participan 193.

RELACION ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECEHO INTERNO

1 DUALISMO El D Internacional y el D Interno son dos sistemas independientes.Uno emana de los acuerdos del estado y el otro de la voluntad exclusiva de un estado. Por lo tanto para que una norma de D Internacional obligue en un E debe transformarse en una norma interna.Adems no pueden existir conflictos entre las normas de una y otro.Es una TEORA CONSENSUALISTA

2 MONISMO El D Internacional y el D interno constituyen un solo sistema jurdico. Encontrndose el D Internacional en la cspide ya que la valides del D interno deriva de l, aceptan que una norma contraria al D Internacional sea vlida en el orden interno y ello se debe a que el D INTERNACIONAL no establece procedimientos de nulidad.

*El derecho chileno recoge ambas teoras,*Han surgido 2 problemas entre el derecho interno y el derecho internacional

EJ: Los pactos internacionales de 1976 se incorporaron internacionalmente, pero al no publicarlo no rige an en el pas.

Hoy el sistema se ha transformado en mixto.

.

La evolucin del derecho se ha basado en un elemento bsico: la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (despus de la 2GM). Acompaada del ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Con el fin de mantener la paz y la seguridad, entendindose como:

1) PAZ= el no haber guerra SEGURIDAD= mantencin de la paz2) PREVENIR el conflicto antes de que ocurra.3) Una vez TERMINADO el conflicto ADOPTAR MEDIDAS para que no ocurra de nuevo.

El pas que entra la ONU reconoce automticamente el Estatuto de la Corte. Como tambin un Estado puede aceptar la Corte Internacional de Justicia y no ingresar a la ONU.Pero el que exista y se reconozca la Corte Internacional, no significa que la Corte sea COMPETENTE para todos los temas. La competencia la RECONOCEN LOS PASES VOLUNTARIAMENTE, caso a caso.Quin no pertenece a la ONU deber CONDECIRSE con los PRINCIPIOS que establece la Carta Fundamental de Naciones Unidas, con el fin de preservar la paz.No existe la expulsin. Slo existen las sanciones para los pases que no respeten el derecho, las cuales pueden ser polticas, econmicas, sociales, tecnolgicas, etc.

Cada organismo internacional puede abarcar su materia como quiera, siempre y cuando no contrare los Principios de la Carta Fundamental.

Los 14 puntos planteados por el Presidente Wilson, luego de la Primera Guerra Mundial, en 1918 se convirtieron en la base para obtener negociaciones de paz entre pases y as conformar un nuevo orden mundial, hoy, son la base de la creacin de normas internacionales y de los ARTS. 1 y 2 de la Carta Fundamental:

ART. 1 Los PROPSITOS de las Naciones Unidas son:

1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresin u otros quebramientos de la paz; y lograr por medios pacficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinacin de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

3. Realizar la cooperacin internacional en la solucin de problemas internacionales de carcter econmico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estmulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin; y

4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propsitos comunes.

ART. 2 Para la REALIZACIN de los propsitos consignados en el artculo 1, la Organizacin y sus miembros procedern de acuerdo con los siguientes principios:

1. La organizacin est basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros.

2. Los miembros de la organizacin, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condicin de tales, cumplirn de buena fe las obligaciones contradas por ellos de conformidad con esta Carta.

3. Los miembros de la organizacin arreglarn sus controversias internacionales por medios pacficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia.

4. Los miembros de la organizacin, en sus relaciones internacionales, se abstendrn de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia poltica de cualquier Estado, en cualquier otra forma compatible con los propsitos de las Naciones Unidas.

5. Los miembros de la organizacin prestarn a sta toda clase de ayuda en cualquier accin que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrn de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la organizacin estuviere ejerciendo accin preventiva o coercitiva.

6. La organizacin har que los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

7. Ninguna disposicin de esta Carta autorizar a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdiccin interna de los Estados, ni obligar; a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicacin de las medidas coercitivas prescritas en el Captulo VII.

SLO SE PERMITE LA UTILIZACIN DE LA FUERZA EN LA CARTA FUNDAMENTAL EN CASOS DE: LEGTIMA DEFENSA Y SI LO ACEPTA EL CONSEJO O AL ACTUAR EL CONSEJO DE SEGURIDAD, y en caso de hacerlo tendrn todas las atribuciones para hacerloQuienes han actuado con fuerza preventivamente, han cometido actos ilegales, Slo es legal, si quien amenaza ataca primero. (Captulo VII, ART. 39 - 51)

*Chile debe y quiere cumplir con 3 puntos internacionales fundamentales:1) Respeto y cumplimiento del D Internacional.2) Cumplimiento de los Tratados.3) Solucin pacfica y justa de la controversia.

Si un pas no est de acuerdo con lo que votan otros pases, tiene el derecho a VETO, siempre y cuando sean parte de los 5 permanentes.

FUENTES DEL D INTERNACIONAL

El ART. 38 del ESTATUTO de la Corte Internacional hace un listado de las FUENTES del Derecho Internacional. Reglas que han sido bsicas y fundamentales para el buen funcionamiento del mundo. Ha sido el IDEAL JURDICO.Y ha dado la pauta para lo que es la SEGURIDAD COLECTIVA.

*SEGURIDAD COLECTIVA= se entiende que los problemas de un Estado, son problemas de todos los dems, es decir, a toda la comunidad le importa cuando un Estado ha sido agredido.

ART. 38 1. La corte, cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deber aplicar:a. Fuentes propiamentetale.esaesLas convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes.b. La costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho.c. Medios auxiliaresLos principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 59.

2. La presente disposicin no restringe la facultad de la corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes as lo convinieren.

*Las tres primeras letras, indican las Fuentes que la Corte debe aplicar en base al derecho internacional, de las controversias que le sean sometidas. Los Tratados, la Costumbre y los Ppios. Grles. Del D Internacional son FUENTES PROPIAMENTETALES.

*La letra d) en cambio, menciona los MEDIOS AUXILIARES, que la Corte debe utilizar para determinar las normas de derecho internacional NO ESCRITO: las decisiones judiciales (Jurisprudencia) y la Doctrina.

*El numeral 2 deja claro que la Corte slo puede fallar ex aequo et bono, es decir, en EQUIDAD, si las partes en el litigio as lo convienen.

ART. 59 La decisin de la corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.

FUENTES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ART. 38 ECIJ

A. TRATADOS O CONVENSIONES INTERNACIONALES

En trminos generales, un tratado es un acuerdo celebrado entre estados o entre sujetos internacionales y regidos por el derecho internacional.Los tratados constituyen la manifestacin del CONSENTIMIENTO EXPRESO de las partes contratantes. A los tratados tambin se les llama convenios, acuerdos, pactos, cartas, protocolos, convenciones, etc.

Los tratados tienen como fundamento el Principio de la Autonoma de la Voluntad de los sujetos que los celebran. Son stos los destinatarios de las reglas que l tratado establece.El acuerdo de voluntades que constituye el tratado, deriva su validez de la norma fundamental pacta sunt servanda (lo pactado obliga), considerada como postulado bsico del orden jurdico internacional.

Los tratados pueden servir para diversos fines: *Convenir reglas generales de derecho*Efectuar una cesin de territorio*Delimitar una frontera*Establecer un rgimen de libre navegacin para un curso de agua internacional*Establecer una organizacin internacional*Acordar un rgimen de cooperacin tcnica entre estados*Delimitar espacios martimos *Solucionar controversias internacionales, o someterla al arbitraje *Establecer un sistema de cooperacin defensiva, etc.

Todos los tratados establecen derechos, obligaciones o situaciones jurdicas entre las partes contratantes.

*El derecho internacional tiene normas relativas a los tratados: su celebracin, interpretacin, efectos, nulidad, terminacin, etc. El conjunto de estas reglas, se denomina Derecho de los Tratados.

B. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

La costumbre resulta de una actitud tomada por un estado en sus relaciones con otro estado. Esta actitud est determinada por la conviccin de actuar conforme a derecho y es aceptada con esa misma creencia por el estado frente a quien se adopta.

Es la ms antigua fuente del derecho internacional, consiste en un proceso gradual y evolutivo de formacin de reglas jurdicas, formado por actos autnomos y aislados, pero uniformes.No tiene un papel tan central como los tratados, pero es importante.

La costumbre es la que ha tenido mayor tiempo de aplicacin. En principio la costumbre era la principal fuente que conformaba el derecho internacional, ya que los tratados eran utilizados como excepcin y sobre materias especficas.

*ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE:A) UNA PRCTICA CONSTANTE Y UNIFORME DE LOS ESTADOS; Y

Los que realizan la costumbre son los sujetos de derecho internacional, que son en primer lugar los ESTADOS y dentro de estos todos los poderes del Estado, en la medida que conduzcan a actividades internacionales, los cuales pueden dar origen a una prctica internacional que DERIVE en costumbre.

Otro sujeto de derecho internacional son los ORGANISMOS INTERNACIONALES, los cuales sientan precedentes como ocurre con la Corte Internacional de Justicia.

Adems existe un tercer sujeto de derecho, que es el INDIVIDUO. Que la verdad no es un sujeto pleno de derecho internacional, por lo que su contribucin a esta prctica es parcial. La forma ms importante es la celebracin de contratos internacionales con estados u organismos internacionales, lo cual genera una prctica susceptible de transformarse en costumbre.

*REQUISITOS PARA QUE LAS PRCTICAS O PRECEDENTES SE CONVIERTAN EN COSTUMBRE:1) Que exista una cierta uniformidad entre las conductas de los estados, acompaado de un criterio de concordancia.EJ: Extensin de la Zona Econmica Exclusiva, todos las reclaman (uniformidad) y todos reclaman 200 millas (concordancia).Tambin es un ejemplo de codificacin del D Internacional CONSUETUDINARIO.2) Que esa conducta debe mantenerse un cierto tiempo para sentar un precedente, el cual queda a la apreciacin del tribunal. El criterio es que haya pasado el tiempo necesario para que la prctica sea uniforme y concordante.

B) QUE DICHA PRCTICA SE CONSIDERE JURDICAMENTE OLBIGATORIA (OPINIO IURIS)

Este ltimo distingue a la costumbre de los simples USOS.OPINIO IURIS= opinin jurdica

*CARACTERSTICAS DE LA OPONIO IURIS Y SUS CRITERIOS FUNDAMENTALES:1) No cualquier prcticas es costumbre, la frecuencia y habitualidad no bastan.Ya que la norma que se crea debe formarse sobre la base de una regla o norma general del derecho.

2) Para que la costumbre se convierta en norma, debe incluir la participacin amplia de los estados ms directamente interesados, para que haya REPRESENTATIVIDAD. Adems de tener la conviccin de que ella es jurdicamente hablando obligatoria.Si se renen todas las caractersticas de la prctica y de la opinin iuris estamos frente a la nueva formacin de una costumbre.

PERO, existen casos en que los Estados no estn de acuerdo con ciertas costumbres y pueden OBJETARLA, lo cual recibe el nombre de PROTESTA. Es una nota diplomtica de un estado a otro sealando que no reconoce tal prctica como derecho y que es contraria al derecho internacional, por lo que no la acepta como antecedente de la formacin de un precedente. Y por tanto no se le aplica como costumbre. Por lo tanto, la figura jurdica que puede IMPEDIR que una costumbre se vuelva norma jurdica se llama OBJETOR PERSISTENTE.El estado que no PROTESTA incurre en el reconcomiendo tcito, por lo cual la costumbre le es aplicable.

Existe la COSTUMBRE INSTANTNEA que sera un tipo de costumbre tan rpida que no requerira transcurso de tiempo para su materializacin.EJ: Las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, las cuales pueden ser aplicadas como costumbre a todos los pases, incluso los que no son miembros de ella.

C. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Son aquellos principios fundamentales que son comunes a todos los sistemas jurdicos de los diversos estados.Los principios generales del derecho han quedado plasmados en el Estatuto de la Corte (Art.38), que se establece que la Corte aplicara los principios generales de derecho RECONOCIDOS por las NACIONES CIVILIZADAS. A pesar de que la misma Corte ha hecho un uso muy limitado de stos.

Algunos de los Principios son: *Lo pactado obliga (pacta sunt servanda);*Todo dao ilcitamente causado debe ser ntegramente reparado; *Nadie puede aprovecharse de su propio dolo; *Nadie puede transferir ms derechos que los que tiene; *La sentencia dictada con exceso de poder es nula;*El principio de la cosa juzgada;*El principio de la prescripcin adquisitiva, etc.

Algunos de estos principios forman parte de la Costumbre Internacional.Lo Principios Generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas, NO DEBEN SER CONFUNDIDOS con los Principios de derecho Internacional, que son normas internacionales de carcter fundamental y general.

Hoy, la aplicacin de los Principios Generales del Derecho ha ido en aumento, lo cual ha quedado en evidencia en variados fallos internacionales, como en el caso de CHILE - PER. La Corte antes de dar preferencia a la aplicacin del derecho de los tratados, tom primero en consideracin darle a cada pas lo que ella consider ms equitativo, para que ambos pases quedaran contentos.

D. LAS DECISIONES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

En general, las organizaciones internacionales slo pueden optar declaraciones y recomendaciones SIN CARCTER OBLIGATORIO.Sin embargo, algunas Organizaciones han sido autorizadas por su tratados constitutivo para DICTAR, por mayora de alguno de sus rganos, NORMAS JURDICAMENTE OBLIGATORIAS para los Estados miembros.

Algunas de esas normas dicen relacin con el funcionamiento interno de la respectiva organizacin. EJ: La ONU est autorizada por la Carta de Naciones Unidas para dictar su propio reglamento interno y aprobar su presupuesto.

Existen otro tipo de normas adoptadas por organizaciones internacionales que estn destinadas a imponer obligaciones a los Estados de carcter tcnico y reglamentario.Y algunas de esas normas estn sujetas a la aprobacin de CADA ESTADO miembro, de manera que no obligarn al Estado que no las apruebe.En otro tipo de resoluciones, se les da un plazo a los Estados para manifestar su rechazo, si nada dicen dentro de ese plazo, se entendern aceptadas tcitamente.

Las normas dictadas por organizaciones internacionales constituyen un DERECHO DERIVADO, ya que su validez deriva del tratado que otorg competencia a la respectiva organizacin para adoptar la decisin respectiva.

RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONESDichas resoluciones no tiene carcter obligatorio y no son, por lo tanto, fuentes de derecho internacional, excepto en ciertas materias reglamentarias y de presupuesto.Sin embargo, algunas resoluciones de la Asamblea General ejercen influencia en el desarrollo del derecho internacional, ya sea convencional o consuetudinario. As, la Declaracin Universal de los DERECHO HUMANOS de 1948, llev a la Asamblea a adoptar en 1966, dos Pactos sobre Derechos Humanos.

MEDIOS AUXILIARES PARA LA DETERMINACIN DE LAS REGLAS DE DERECHO INTERNACIONAL (ART.38 N1 - d)

Son ciertos medios auxiliares que sirven a quienes aplican el derecho internacional (Cancilleras) para determinar o probar la existencia y contenido de las reglas internacionales no escritas: normas consuetudinarias y principios generales del derecho.Por otra parte, estos medios contribuyen a elaborar, cristalizar y consolidar dichas normas, dndoles carcter de ley dura.

El art.38 del Estatuto de CIJ, los denomina medios auxiliares para la determinacin de las reglas de derecho y menciona dos: Las decisiones de los tribunales (JURISPRUDENCIA) y la doctrina de los publicistas (DOCTRINAS).

A. LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

Las decisiones de los tribunales internacionales han ejercido considerable influencia en el desarrollo del derecho internacional. Estas decisiones, particularmente las pronunciadas por tribunales de mayor autoridad, tienen a ser invocadas como testimonios autorizados de las reglas de derecho internacional y a inspirar decisiones judiciales posteriores.Al integrarse en una jurisprudencia constante los precedentes judiciales contribuyen a cristalizar y consolidar las normas de derecho internacional.

As las normas sobre delimitacin de plataforma continental han sido elaboradas por la Jurisprudencia internacional.Las sentencias de los tribunales trascienden, pues sus efectos relativos formales an pueden cristalizar o elaborar una norma de derecho internacional.

B. LA DOCTRINA

Los autores o tratadistas NO elaboran normas de derecho internacional. Su tarea esencial es determinar y explicar las normas de derecho vigentes en la comunidad de estados.Es por ello que las opiniones de los autores NO SON UNA FUENTE FORMAL de derecho internacional. Tales opiniones se citan para demostrar o probar la existencia, alcance o interpretacin de determinada norma jurdica internacional.

Actualmente se ha reducido la importancia de la doctrina como medio de determinacin de las reglas de derecho.

MEDIOS AUXILIARES PARA LA DETERMINACIN DE LAS REGLAS DE DERECHO INTERNACIONAL (ART.38 N2)

A. ROL DE LA EQUIDAD

La equidad puede ser definida como la aplicacin de los Principios de Justicia a un caso determinado. La equidad debe ser aplicada por un tribunal cuando una norma de derecho positivo se remita a ella. Adems, al aplicar el derecho internacional positivo, un tribunal internacional puede elegir, entre varias interpretaciones posibles, aquella que le parezca ms conforme a las exigencias de la justicia en el caso concreto de que conoce. No se trata simplemente de llegar a un solucin equitativa, sino de llegar a una situacin equitativa que se funda en el derecho aplicable. Es decir, el juez internacional al igual que el juez interno est obligado por la naturaleza misma de su funcin, a tomarla en cuenta en la medida compatible con el respeto del derecho. DIFERENTE de lo anterior es la decisin ex aequo et bono. El tribunal autorizado para decidir un diferendo ex aequo et bono (segn lo que es justo y correcto) puede prescindir de aplicar las normas positivas a fin de alcanzar una solucin que le parezca justa y apropiada. Un poder de esta clase slo puede ser conferido a un tribunal por un ACUERDO CLARO Y EXPRESO entre las partes litigantes.

FUENTES QUE NO ESTN DENTRO DEL ART.38 DEL ECIJ

Dentro de estas fuentes encontramos: A) Actos jurdicos unilaterales (Compromiso que hace un pas respecto de otro)B) Legislacin Internacional (Los pases crean una realidad Jurisdiccional, pero no son tratados. Crean normas)C) Jus Cogens (Normas jurdicas con primaca por sobre todas las dems. No admiten prueba en contrario)

A. ACTOS JURDICOS UNILATERALESLos Actor Jurdicos realizados por un solo Estado en el mbito de las relaciones internacionales constituyen la CREACIN DE UN DERECHO exigible por la otra parte.Pero no todos los Actos Jurdicos Unilaterales producen este efecto, slo aquellos que cumplen con los requisitos.Aquellos que producen efecto jurdico por s mismos, con independencia de otro acto unilateral o convencional, son los ACTOS JURDICOS AUTNOMOS.Y algunos son: la Notificacin, el Reconocimiento, la Protesta y la Promesa unilateral.

LA NOTIFICACINLa Notificacin es un acto por el cual un Estado comunica oficialmente a otro un hecho o situacin. Como consecuencia de ella el Estado notificado no puede alegar desconocimiento del hecho o situacin que le ha sido comunicado.

La notificacin puede ser obligatoria o facultativa.Es obligatoria La notificacin del estado de guerra por las Potencias beligerantes (agresivo) a los pases neutrales.

EL RECONOCIMIENTOEs el acto o conjunto de actos por medio de los cuales un Estado comprueba y acepta un hecho, una situacin, un acto o una pretensin.El RECONOCIMIENTO puede constituir prueba de un hecho o situacin, dependiendo de la fuerza de la prueba.Y puede llegar a IMPEDIR el Estado que lo otorga, objetar ms tarde la existencia, validez o legitimidad del hecho o situacin reconocido.El RECONOCIMIENTO en derecho internacional tiene una aplicacin amplia:Se puede reconocer un Estado, un gobierno, una situacin territorial, la validez de un tratado, la nacionalidad de una persona, etc.

El RECONOCIMIENTO puede ser expreso o tcito.EXPRESO cuando se hace en trminos formales y explcitosTCITO cuando se deduce de cierto hecho o conducta que lo manifiesta de manera inequvoca.

LA PROTESTAEs un acto expreso por medio del cual un Estado declara su intencin de NO ADMITIR O RECONOCER como legtima una pretensin o una situacin determinada.

La Protesta permite reservar o mantener el derecho del Estado que la formula en todos los casos en que su silencio se mirara como aquiescencia (autorizacin), aceptacin o reconocimiento. La Protesta impide, pues, la consolidacin de una situacin adversa para ese Estado.

La protesta est basada en que nadie puede aprovecharse de su propio acto.

LA RENUNCIAEs una manifestacin de voluntad de abandonar un derecho, una facultad, una pretensin o una reclamacin. La Renuncia produce la extincin del derecho o pretensin que es objeto de ella.EJ: Que un Estado renuncie a derechos territoriales, o a la inmunidad de sus agentes diplomticos.

La Renuncia puede ser expresa o tcita.TCITA Deriva de actos o conductas del Estado que demuestran inequvocamente la intencin de renunciar. En todo caso, la Renuncia NO se presume. Tambin puede efectuarse por medio de un tratado.

LA PROMESA UNILATERALEs una declaracin de voluntad formulada por un Estado con la clara intencin de obligarse a adoptar cierto comportamiento respecto de otro estados.

La corte bas el carcter obligatorio del compromiso asumido mediante declaracin unilateral en el principio de la buena fe.

Para que la declaracin unilateral obligue al estado que la ha formulado es necesario que dicho estado haya tenido la intencin de obligarse por sus trminos. Dicha intencin debe demostrarse claramente. En efecto, es inadmisible que un estado que ha realizado su declaracin quede irrevocablemente vinculado por ella.

EJ: Tiene importancia para Chile y Bolivia. Ya que el ltimo pide a la Corte que Chile negocie debido a promesas anteriores. Nadie obliga mediante la negociacin o un acto final.

LA PETICIN Pedir cosasABANDONO RUPTURA QuiebreULTIMATUM Final. Se ofrece algo, y si no acepta se declara la guerra. Hay amenaza expresa.DECLARACIN Unilateral. Me gust o no.CAPITULACIN Insiste de sobremanera, por presin o conveniencia. Hace que el Acto Unilateral sea fuente y exigible jurdicamente.

B.LEGISLACIN INTERNACIONAL

Manera de denominar determinados tipos de compromisos, emanados por ciertos tipos de organismos internacionales.Estos organismos producen un acuerdo o compromiso. Son libres de presentar los temas que quieran, el tema es que los acepten.

Se deja constancia a travs de estos instrumentos.Luego de abordar el tema, existirn instrumentos para dejarlo materializado:*Resolucin *Declaracin *Decisin

Estos instrumentos creados por organismos, se denominan Legislacin Internacional. Sin ser ley propiamente tal.

C.JUS COGENS

Es una normar IMPERATIVA de derecho internacional general. Es decir, una normar aceptada y reconocida por la comunidad de Estados en su conjunto y que NO admite prueba en contrario.Est contenido en el ART. 53 de la Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969.Respetarlo es la obligacin ms importante de todas. Y a propsito de la VALIDZ de los tratados, tiene una aplicacin PRIORITARIA y UNIVERSAL. Incluso superior a la Constitucin.

ART.53 CV Tratados que estn en oposicin con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens). Es NULO todo tratado que, en el momento de su celebracin est en oposicin con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convencin, una norma imperativa de derecho internacional general ES UNA NORMA ACEPTADA Y RECONOCIDA POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL DE ESTADOS EN SU COJUNTO como norma que no admite prueba en contrario y que slo puede ser modificada por una NORMA ULTERIOR de derecho internacional general que tenga el MISMO CARCTER.

EJ: Entre dos o ms pases se puede pactar un tratado que diga: Vamos a tener esclavos y discriminar al hombre de la mujer, porque todos estamos de acuerdo.

PERO, a pesar de estar el consentimiento, el tratado quedar NULO, porque contradice las normas JUS COGENS. Adems, se debe tener en cuenta que son los propios Estados quienes le han dado la categora de Jus Cogen. Por lo tanto, es de aplicacin: ERGA OMNES Aplicacin universal, para todos los hombres. Los pases le otorgan la categora de Jus Cogen.

EJEMPLOS: 1) Estas normas se consideran hoy JUS COGENSESCLAVITUD (Trabajo o prostitucin forzada)2) PIRATERA (Crimen internacional)*Hoy ningn buque se pasea por el Ocano ndico (este de frica a oeste de India) sin escolta protegida de Naciones.

Excepcin No viola el D. Internacional quien persigue a piratas hasta entrar en territorio de otro pas.3) TERRORISMO (Crimen Internacional)4) GENOCIDIO (Exterminacin de razas)5) TRATADO DE BLANCAS (Prostitucin forzada)

El D. Internacional y el Jus Cogens siempre estn en evolucin. Lo cual es recogido en el ART. 53 de la Convencin de Viena de los Derechos de los Tratados.slo puede ser modificada por una NORMA ULTERIOR de derecho internacional general que tenga el MISMO CARCTER.

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DERECHOS DE LOS TRATADOSUn tratado es un acuerdo internacional celebrado generalmente entre Estados, regido por el derecho internacional y destinado a producir efectos jurdicos.

La Convencin de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados resume e incorpora en ella todas las normas que existan por costumbre, as en su ART.2/ a) define lo que se entiende por un Tratado, para los fines de dicha Convencin, como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular.

Ya que los Estados son libres de nombrar los Tratados como gusten. Existiendo diferentes nombres por razones prcticas, es decir, para identificarlos ms fcilmente.el Estado

PUEDEN LLAMARSE:1) Tratado 2) Convencin3) Concordato Tratado donde una de las partes es el Estado del Vaticano. (Adems de ser Sede de la religin Catlica Apostlica Romana).*El Papa no es argentino, es de nacionalidad VATICANA.

4) Protocolo Es un elemento COMPLEMENTARIO de los Tratados principales.EJ: El Protocolo de 1929 dividi Tacna y Arica.

5) Modus Ivendi Tratados temporales. El nmero indica que le falta el Tratado definitivo.6) Pacto de Contraendo Acuerdo para celebrar un Tratado posterior.EJ: Cuando los pases estn en buena situacin y para aprovechar celebran un Tratado que se materializara despus.7) Estatuto Tratados destinados a crear un tribunal. EJ: Estatuto de la Corte Internacional de JusticiaEstatuto de Roma

8) Acuerdos Tratados que se refieren y regulan materias econmicas.9) Carta Tratados destinados a crear un Organismo InternacionalEJ: Carta de Naciones UnidasCarta de UNESCOCarta de FAO

10) Pactos Tratados que por lo general son acuerdos de paz.

*CUALQUIRA SEA EL NOMBRE, TODOS SON TRATADOS, Y POR SERLO SE RIGEN POR LA CONVENCIN DE VIENA.

*EL TRATADO DEBE SER DESTINADO A PRODUCIR EFECTOS JURDICOS: CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS Y OBLIGACIONES.

CODIFICACIN DEL DERECHO DE LOS TRATADOSLa mayor parte del derecho de los Tratados fue CODIFICADA en la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969). La cual fue elaborada por una Conferencia Internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto redactado por la Comisin de Derecho Internacional durante 16 aos.

Muchas de las disposiciones de la Convencin codifican normas de DI consuetudinario; y otras constituyen el desarrollo progresivo del DI.

La Convencin se limita al mbito de los tratados que tengan forma escrita y se celebren entre Estados. Quedando fuera los Tratados celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho, como la Santa Sede y las Naciones Unidas, adems de los no escritos.

La Convencin NO tiene efecto retroactivo, slo rige para los Tratados que fueron celebrados posterior a su entrada en vigencia (27 de enero de 1980)En su Prembulo deja en claro que las normas de DI consuetudinarias continuarn rigiendo las cuestiones NO reguladas por la Convencin.

ESTRUCTURA DE LOS TRATADOS1) TTULO Los tratados bilaterales y algunos multilaterales estn precedidos de un Ttulo: Tratado de Paz y Amistad, Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, etc.