Diapositivas Contabilidad General

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apelaciones y quejas

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TEMA: RECLAMACIN, APELACIN Y QUEJACTEDRA: CONTABILIDAD GENERALDOCENTE: CPCC. HERNN GARCA CHINGUELINTEGRANTES: EDIN OMAR VERA CORONELGUILLERMO QUIROZ CHVEZJHUVITZA MUOZ VILCAADRIAN MELNDEZ LPEZLARRY LEYSER SAAVEDRA GRANDES

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO.PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO.PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUDICIAL EN MATERIA TRIBUTARIAPROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS:PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO:VA ADMINISTRATIVAETAPAS:RECLAMACIN ANTE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA.

APELACIN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.

VA JUDICIALDEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOArt. 124 del C.TADMINISTRACIN TRIBUTARIA Y RGANOS RESOLUTORESTRIBUNAL FISCAL RGANOS RESOLUTORES2da y ltimainstancia administ.1ra instancia administ. tributaria - Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C. - D Arancelarios - Tasas de Prestac. de Servic Pblic

Aport. ESSALUD (*) Aport. ONP (*)

- Imp. Predial- Imp. a la Alcabala- Imp. a los Juegos Imp. al Patrimonio Vehicular Tasas Contribuciones - Contribucin al SENATI - Contribucin al SENCICO - Tasas -DerechosSUNAT GOB. REGIONALESY LOCALES INSTITUC. PRIVADAS DEDERECHO PBLICO.B.N.Art. 50 a 54 C.T.(*) son administrados por SUNATLegitimidad Activa (art. 132 C.T): Los deudores tributarios.

rgano competente (Art. 133 C.T)

SUNAT * Tributos que Administra.SAT* Municipalidad Provincial o Distrital.Otros * (SENCICO, SENATI, BANCO DE LA NACION)

Actos Reclamables: (Art. 135 CT) Resoluciones de Determinacin.Resoluciones de Multa.Ordenes de Pago.Por el silencio administrativo negativo.Actos que resuelven solicitudes de devolucin.Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal, as como las Resoluciones que las sustituyan.Cualquier otra resolucin que determine la deuda tributaria.Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolucin Resoluciones que determinan la prdida del fraccionamiento de carcter general o particular

Plazo resolver:(Art. 142 CT) 09 meses (antes 6 meses) contados desde su interposicin.12 meses (antes 9 meses) tratndose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacin de las normas de precio de transferencia.20 das en caso de resoluciones de comiso, internamiento, cierre y otras resoluciones que lo sustituyan.

Tratndose de reclamaciones que sean declaradas fundadas o versen sobre cuestiones de puro derecho, la Administracin podr resolver las mismas antes del vencimiento del plazo probatorio.RECLAMACINREQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (Art. 137 C.T)Escrito fundamentado y autorizado por abogado habilitado (Nombre, Firma, N de registro)

Plazo de Interposicin.

Adjuntar Hoja de Informacin Sumaria.

En Reclamaciones contra Resoluciones de Determinacin o Multa: basta acreditar el pago de la parte de la deuda no reclamada.(SOLVE ET REPETE).

En Reclamaciones contra RDENES DE PAGO: se deber acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria. Poderes correspondientes.20 das hbiles en el caso de las Resoluciones de Determinacin y Resoluciones de Multa (sin pago previo). Adicionalmente las Resoluciones que resuelven las Solicitudes de devolucin y las Resoluciones que determinan la prdida del fraccionamiento general o particular y los actos que tengan relacin directa con la determinacin de la deuda tributaria (agregado: 2007)

05 das hbiles en el caso de Resoluciones de Comiso, Internamiento y Cierre Temporal, as como las Resoluciones que las sustituyan.

45 das hbiles en el caso de la Resolucin ficta denegatoria de devolucin. (ficcin jurdica: se asume que ha habido una denegatoria)IMPORTANTE: Si se reclama la Resolucin de Determinacin o Multa fuera del plazo, se debe pagar la totalidad de la deuda tributaria o presentar carta fianza.PLAZOS DE LA RECLAMACIN (Art. 137 C.T)Cuando el Recurso de Reclamacin carece de algn requisito de admisibilidad, se requerir al deudor tributario subsanar la deficiencia.

Subsanacin de Oficio: cuando las deficiencias no son sustanciales.

Plazo para subsanar: 15 das hbiles.5 das hbiles En caso de resoluciones de comiso, internamiento y cierre temporal.

En el caso de Resoluciones de comiso, internamiento y cierre temporal de establecimientos, as como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para subsanar es de 5 das hbiles.

Si no se subsana se declara inadmisible la Reclamacin. Escrito fundamentado y autorizado por abogado habilitado (Nombre, Firma, N de registro) Plazo de Interposicin.

Adjuntar Hoja de Informacin Sumaria.En Reclamaciones contra Resoluciones de Determinacin o Multa: basta acreditar el pago de la parte de la deuda no reclamada.(SOLVE ET REPETE).En Reclamaciones contra RDENES DE PAGO: se deber acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria.Poderes correspondientes.REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:SUBSANACIN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD(Art. 140 CT)EL PROBATORIO EN LA RECLAMACIN(Art. 125 C.T)Slo se admiten los documentos, la pericia y la inspeccin del rgano encargado de resolver.

Estos se valoran junto con manifestaciones obtenidas en la etapa de verificacin y/o fiscalizacin.

Plazo para ofrecer y actuar es de 30 das hbiles contados desde la interposicin de la Reclamacin. Nota: El vencimiento del plazo no requiere declaracin expresa, no siendo necesario que la Administracin Tributaria requiera la actuacin de las pruebas ofrecidas por el deudor tributario. FACULTAD DE REEXAMEN(Art. 127 CT)RGANO RESOLUTORFacultado para hacer NUEVO EXAMENHayan sido o no planteados por el interesadoDisminuir montosaumentar montosNo puede imponerNuevas sancionesAPELARRECLAMAREl contribuyente puede:La Adm Trib. puede:

Contribuyente odeudor tributarioMesa de partesAnte SUNAT El Procedimiento de ReclamacinLeyenda

OP: Orden de PagoRD: Resolucin de DeterminacinRM: Resolucin de MultaRF: Resolucin FictaRIV: Resolucin de Internamiento Temporal de VehculosRCB: Resolucin de Comiso de BienesRCT: Resolucin de Cierre Temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientesRMS: Resolucin de Multa Sustitutoria de comiso o cierre temporalSNATI : Sup. Nac. Adj. de Trib. InternosSNAA : Sup. Nac. Adj. de Aduanas.Notas

(*) Los plazos de 5 das estn referidos a los casos de comiso, cierre temporal internamiento de vehculos o multas Sustitutorias.

ImprocedenteProcedente en ParteProcedenteDesistimiento

El plazo expresado en das Corresponde a das hbiles.Escrito confundamentosde hecho yderechoCopia de poderHoja deinformacinsumariaCargoExpedienteSecretaraO .P.R .D.R .M.R. F.R. I. V.R. C. B.R. C. T.R. M. S.SNAASNATIProcedimiento deReclamacinRevisin de Pruebas:documentos, pericialy de inspeccinRESOLUCION(1) (2) (3) (4)Apelacin anteel TribunalFiscalINADMISIBLESubsanacin deRequisitos15 o 5 dasparasubsanar (*)Plazo para resolver 9 y 12 meses30 o 5 das (*) plazo probatorioNo cumple requisitos NotificacinSi no cumpleRECURSO DE APELACIN(Art. 143 C.T)rgano Resolutor:Tribunal Fiscal. :Ante el rgano que dict la resolucin apelada.

Actos apelables:

La resolucin que resuelve un recurso de reclamacin.La resolucin ficta de primera instancia: luego de transcurrido 09 meses (antes 06 meses) o de 02 meses en el caso de las solicitudes vinculadas a la determinacin de devolucin. (art. 144 del CT)

Plazo para resolver: 12 meses (antes 06 meses) a partir de ingresado al Tribunal Fiscal. 18 meses (antes 9 meses) tratndose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacin de las normas de precios de transferencia) art. 150 del CT

Presentacin del RecursoCopia de resolucin impugnada.Constancia de notificacin.Poder de representacin vigente.Escrito fundamentado con firma del letrado donde la defensa es cautiva.Hoja de Informacin Sumaria.Plazo de15 das hbiles desde la notificacin de la Resolucin Apelada. (Cuando se impugna sin pago previo)Plazo de 30 das hbiles desde la notificacin certificada de la Resolucin Apelada tratndose de las Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacin de las normas de precios de transferencia. (Cuando se impugna sin pago previo)Plazo de 06 meses desde notificada la resolucin Apelada (Luego de haber pagado la deuda )IMPORTANTE: A falta de algn requisito la Administracin Tributaria dar un plazo de 15 das para subsanarlo 05 das cuando se trate de sanciones de comiso, cierre o internamiento REQUISITOS FORMALES DE LA APELACINArt. 146 del C.T.ADMINISTRACIN TRIBUTARIA COMO PARTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL(Art. 149 C.T)La Administracin Tributaria contesta la apelacin.

Est facultada a presentar medios probatorios.

Solicita el uso de la palabra dentro de las 45 das hbiles de interpuesto el Recurso de Apelacin.

El contribuyente y la Administracin Tributaria rinden Informe Oral el mismo da. Art. 149 y 150 del C.T.No se necesita acreditar interposicin de reclamo.

Se discute el rgimen legal de una determinada situacin de hecho, sin que existan otros hechos que probar.

La calificacin de la apelacin la hace el Tribunal Fiscal.

No debe existir reclamacin en trmite. S se opta por la reclamacin ya no es posible considerar una apelacin de puro derecho.

El plazo para apelar es de 20 das de notificada la resolucin y de 10 das tratndose de las Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de establecimientos y las resoluciones que sustituyan a estas ltimas.

APELACIN DE PURO DERECHO(Art. 151 C.T)RECURSO EXTRAORDINARIO" DE QUEJA(Art. 155 CT)Concepto:Cuando existan actuaciones o procedimientos que infrinjan lo establecido en el Cdigo Tributario.

Interposicin: En CUALQUIER estado del proceso.

Competente :- El Tribunal Fiscal cuando son rganos sometidos a su jerarqua.- Ministro de Economa y Finanzas contra lo actuado por el Tribunal Fiscal.

Plazo : 20 das para resolver de presentado el recurso

ABANDONO

Se da cuando el solicitante incumple un trmite requerido que implique la paralizacin por treinta das del procedimiento.

Slo en procedimiento iniciados a solicitud de parte.

Facultad del contribuyente

Cualquier etapa del procedimiento.

Escrito debe presentarse con firma legalizada del contribuyente o del representante legal.

Legalizacin ante notario o fedatario de la administracin.

Acto voluntario del contribuyente.

Puede haber desistimiento parcial.DESISTIMIENTOOTRAS FORMAS DE CONCLUSIN DEL PROCEDIMIENTOLey N 27444 Ley de Procedimientos Administrativos Generales EL TRIBUNAL FISCAL(ART.98 102 C.T.)rgano resolutivo del Ministerio de Economa y Finanzas, depende administrativamente del Ministro. Sus atribuciones: Resolver en ltima instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administracin Tributaria.Resolver los recursos de queja que presenten los deudores tributarios. Resolver, en va de apelacin, las terceras que se interpongan en el Procedimiento de Cobranza Coactiva.Uniformizar la Jurisprudencia en las materias de su competencia.Entre otras (Art. 101 C.T y su Reglamento: R.M. N191-2000-EF/43

Jurisprudencia de observancia obligatoria: Son las Resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten con carcter general el sentido de normas tributarias. Debern publicarse en El Peruano. (art. 154. CT)

TRIBUNAL FISCAL: ESTRUCTURA ORGNICA(ART. 98 C.T.)Actualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con seis Salas Especializadas que conocen asuntos en materia tributaria general, regional, local y aduanera.

CONCLUSIONESEn eltrabajo presentado, podemos darnos cuenta existe una razn fundamental por la cual el Tribunal Fiscal puede revisar las Resoluciones que emana la Administracin Tributaria; si todopoderpoltico delestadoestuviese concentrado en un solo rgano, existira altoriesgode abuso del poder por parte del gobernante, en perjuicio de laspersonayempresas.

Por otro lado sabemos que la primera etapa delProcedimientoContencioso Tributario es; la reclamacin ante la Administracin Tributaria; la cual es la primera instancia en la va administrativa del presente procedimiento, pudiendo ser interpuesto contra actos administrativos que se relacionan con la determinacin de las Obligaciones Tributarias, ya sean formales o sustanciales. Y la segundo etapa que se refiere a la apelacin ante el Tribunal Fiscal, organismo cuyafuncinobedece a conocer y resolver en ltima instancia administrativa, las apelaciones formuladas por los contribuyentes con motivo de la liquidacin o cobro de todo tipo de tributacin interno.

BIBLIOGRAFAFISCALIZACIN Y PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DR. JORGE G. ARVALO MOGOLLN.MANUAL DELEGISLACIONTRIBUTARIA PhD. DOMINGO HERNANDEZ CELIS.CODIGO TRIBUTARIO COMENTADOPORTAFOLIO TRIBUTARIOREVISTA N 031 - 2013 LINKOGRAFAWWW.TRIBUNAL.MEF.GOB.PE/WWW.MEF.GOB.PE/WWW.SUNAT.GOB.PE/LEGISLACION/CODIGO/LIBRO3/TITULO3.HTM WWW.ORIENTACION.SUNAT.GOB.PE gracias