64
ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 663.- Reforma a la Ley Reguladora del Uso de Medios de Vigilancia Electrónica en Materia Penal. ............ Decreto No. 667.- Disposición Transitoria para que las Municipalidades hagan uso del 2% del FODES destinado para la Atención, Prevención y Combate de la Pandemia por COVID- 19 y Sufragar Gastos en Relación a las Depresiones Tropicales “Amanda” y “Cristóbal” en sus Territorios en los meses de junio, julio y agosto del presente año. .................................................. Decreto No. 668.- Disposiciones Transitorias para Utilizar la Totalidad del 75% de la Asignación Correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del Ejercicio Fiscal 2020 asignado por Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios. ........................................................... Decreto No. 669.- Disposición Transitoria para Utilizar la Totalidad del 25% de la Cuota Correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del presente ejercicio fiscal, asignado por la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios. ........................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Casa de mi Gloria y Acuerdo Ejecutivo No. 53, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 634.- Se autoriza a la sociedad CATHEDRAL ART EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, para que además de la maquila y manufactura de artículos religiosos, también pueda dedicarse a la maquila y manufactura de equipo de protección personal tales como mascarillas de tela sublimada, caretas de acrílico, etc. .............. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1314-D, 68-D, 115-D, 152-D, 163-D, 184-D, 185-D, 192-D, 193-D, 233-D y 256-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas........... DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 428 SAN SALVADOR, JUEVES 2 DE JULIO DE 2020 NUMERO 134 DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 11-13 14 15-17 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-4 5-6 7-8 9-10 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020.

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 663.- Reforma a la Ley Reguladora del Uso

de Medios de Vigilancia Electrónica en Materia Penal. ............

Decreto No. 667.- Disposición Transitoria para que las

Municipalidades hagan uso del 2% del FODES destinado para

la Atención, Prevención y Combate de la Pandemia por COVID-

19 y Sufragar Gastos en Relación a las Depresiones Tropicales

“Amanda” y “Cristóbal” en sus Territorios en los meses de junio,

julio y agosto del presente año. ..................................................

Decreto No. 668.- Disposiciones Transitorias para Utilizar

la Totalidad del 75% de la Asignación Correspondiente a los

meses de junio, julio y agosto del Ejercicio Fiscal 2020 asignado

por Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y

Social de los Municipios. ...........................................................

Decreto No. 669.- Disposición Transitoria para Utilizar la

Totalidad del 25% de la Cuota Correspondiente a los meses de

junio, julio y agosto del presente ejercicio fiscal, asignado por

la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y

Social de los Municipios. ...........................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Estatutos de la Iglesia Casa de mi Gloria y Acuerdo Ejecutivo No. 53, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................................................................

MINISTERIO DE ECONOMIA

Ramo de economía

Acuerdo No. 634.- Se autoriza a la sociedad CATHEDRAL ART EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, para que además de la maquila y manufactura de artículos religiosos, también pueda dedicarse a la maquila y manufactura de equipo de protección personal tales como mascarillas de tela sublimada, caretas de acrílico, etc. ..............

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1314-D, 68-D, 115-D, 152-D, 163-D, 184-D, 185-D, 192-D, 193-D, 233-D y 256-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 428 SAN SALVADOR, JUEVES 2 DE JULIO DE 2020 NUMERO 134

DIRECTOR: Víctor Manuel portillo Ruiz

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág.

11-13

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDíAS MUNICIpALES

Decreto No. 5.- Ordenanza Transitoria de Exención de

Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos

a favor del municipio de San Pedro Perulapán, departamento de

Cuscatlán. ..................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

aceptación de Herencia ..................................................

aviso de inscripción ........................................................

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

administrador de condominio ......................................

fusión de Sociedades ......................................................

Balance de fusión............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA pUBLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

Nombre comercial ..........................................................

convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020.

DECRETO No. 663

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la "Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres" aprobada mediante Decreto Legislativo No. 520, de fecha

25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 2, Tomo No. 390, del 4 de enero de 2011, reconoce el derecho de las mujeres

a vivir libres de violencia, y establece crear las condiciones, institucionales, económicas y sociales, para que las mujeres puedan gozar de

una vida libre de toda forma de violencia.

II. Que por Decreto Legislativo No. 924, de fecha 8 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo No. 406, del 4 de febrero

de 2015, se emitió la "Ley reguladora del uso de medios de vigilancia electrónica en materia penal', cuya finalidad es normar su uso como

un mecanismo técnico de monitoreo y localización en la aplicación de medidas sustitutivas o alternativas de la detención provisional, y en

el cumplimiento de las reglas de conducta o condiciones en el beneficio de la libertad condicional establecidas en dicha Ley.

III. Que con la finalidad de garantizar la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar, sujetas a las medidas de protección previstas en la

ley, es necesario aplicar los mecanismos de control y vigilancia electrónica legalmente establecidos, a efecto de prevenir que esa violencia

escale a niveles de mayor daño; siendo de vital importancia esta reforma con la finalidad de asegurar el derecho a la vida, integridad física

y seguridad personal de la víctima y su grupo familiar.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de las diputadas y diputados: Audelia Guadalupe López Vasquez, Karla Elena Hernández

Molina, Numan Pompilio Salgado García, Dina Yamileth Argueta Avelar, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Carmen Milena Mayorga Valera,

Johanna Elizabeth Ahuath de Quezada, María Vicenta Reyes Granados, y Reina Guadalupe Villalta.

DECRETA la siguiente:

rEforMa a lEY rEGUlaDora DEl USo DE MEDioS DE ViGilaNcia

ElEcTrÓNica EN MaTEria PENal

Art. 1.- Incorpórese en el artículo 9 un literal e), de la siguiente manera:

"e) Como medio de monitoreo de agresores, en los casos de otorgamiento de las medidas de protección a mujeres víctimas de violencia

intrafamiliar y otros tipos de violencia contemplados en la Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres, cuando

se determine por criterios de peligrosidad y riesgo de violencia feminicida".

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 Art. 2.-El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARIO ANTONIO PONCE LOPEZ,

PRESIDENTE.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

PUBLÍQUESE,

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

ROGELIO EDUARDO RIVAS POLANCO,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúBLICA.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. DECRETO No. 667

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO

I. Que la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, fue emitida por Decreto Legislativo No. 74, de fecha 8 de

septiembre de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo 300 del 23 del mismo mes y año.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 274, de fecha 21 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 60, Tomo 422 del día 27

del mismo mes y año, se efectuó reforma al artículo 1 de la Ley del FODES, aumentándose el porcentaje de dicho fondo del 8% al 10%;

determinándose que el 2% del incremento debe ser destinado exclusivamente para inversión de conformidad con el artículo 5 de dicha ley,

no pudiendo efectuarse pagos de honorarios, dietas y salarios a los Funcionarios Municipales, ni cuotas de membresías a COMURES ni

ISDEM, ni se podrá utilizar para cancelar compromisos de deuda, ni como garantía para futuros compromisos, con el referido incremento.

III. Que mediante Decreto Legislativo No. 625, de fecha 16 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 85, Tomo 427, de la misma

fecha, se aprobó Disposición Transitoria para que las Municipalidades hagan uso del 2% del FODES destinado para la atención, prevención

y combate de la pandemia COVID-19 en sus territorios.

IV. Que FODES es un Fondo que se creó para el desarrollo económico y social de los Municipios, para garantizar su desarrollo y autonomía,

de acuerdo con el artículo 207 inciso tercero de la Constitución.

V. Que los Municipios se encuentran en la primera línea de atención para los ciudadanos, apoyándolos en forma directa en las diversas

necesidades, actividades y peticiones de las personas que habitan el territorio de su jurisdicción; teniendo un verdadero rol protagónico en

las diversas actividades económicas, sociales y culturales de su población.

VI. Que además del embate de la pandemia COVID-19 en todo el territorio nacional, en los recientes días se produjeron 2 depresiones tropicales

"Amanda" y "Cristóbal" devastando gran parte del país a su paso.

VII. Que en razón de las imposibilidades que las municipalidades han tenido para captar sus tributos es necesario autorizar a los Municipios para

que dispongan del 2% del último incremento del Fondo FODES, para que dichos recursos los destinen exclusivamente y en forma inmediata

para atender y combatir la pandemia por COVID-19 y reparaciones y ayuda por las depresiones tropicales "Amanda" y "Cristóbal" en los

meses de junio, julio y agosto del presente año.

Por TaNTo:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Margarita Escobar, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, José Mauricio López

Navas, Mauricio Roberto Linares Ramírez y David Ernesto Reyes Molina, y con el apoyo de los diputados Norman Noel Quijano González, Lucia

del Carmen Ayala de León, Tomás Emilio Corea Fuentes, Esmeralda Azucena García Martínez, José Andrés Hernández Ventura, Maytee Gabriela

Iraheta Escalante, Mario Andrés Martínez Gómez, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Javier Palomo Nieto, María lsaura Pineda, René Alfredo

Portillo Cuadra, Jorge Luis Rosales Ríos, Melissa Yamileth Ruíz Rodríguez y Mauricio Ernesto Vargas Valdez

DECRETA: la siguiente:

DiSPoSiciÓN TraNSiToria Para QUE laS MUNiciPaliDaDES HaGaN USo DEl 2%

DEl foDES DESTiNaDo Para la aTENciÓN, PrEVENciÓN Y coMBaTE DE la

PaNDEMia Por coViD-19 Y SUfraGar GaSToS EN rElaciÓN a laS DEPrESioNES

TroPicalES "aMaNDa" Y "criSTÓBal" EN SUS TErriTorioS EN loS MESES DE

JUNio, JUlio Y aGoSTo DEl PrESENTE aÑo

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 Art. 1.- Las municipalidades destinarán el monto equivalente al 2% de los ingresos corrientes netos del Estado que los Municipios reciban,

conforme a lo regulado en el inciso 3° del artículo 1 de la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, denominada

Ley del FODES, para atender, combatir y prevenir la pandemia por COVID-19, sufragar gastos en relación a las depresiones tropicales "Amanda"

y "Cristóbal" durante los meses de junio, julio y agosto del presente año.

Art. 2.- La Corte de Cuentas de la República deberá efectuar auditorías concurrentes de los gastos e inversiones en que incurran las municipali-

dades, así como de la ejecución presupuestaria de dicho fondo. Será obligación de las municipalidades llevar un control en forma detallada y separada

del total del Fondo que ejecuten para atender, combatir y prevenir la pandemia COVID-19 así como lo erogado para ayuda social por las depresiones

tropicales "Amanda" y "Cristóbal" en sus territorios.

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

PUBLÍQUESE,

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

Ministro de Hacienda.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. DECRETO No. 668

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 74, de fecha 8 de agosto de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo 300, del 23 del mismo

mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios.

II. Que el artículo 8 de la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, establece que los Gobiernos

Locales no podrán utilizar más del 25% del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, en gastos de funcionamien-

to.

III. Que debido a que son exponenciales los casos de contagio y muertes ocurridos en otros países del mundo y ante el peligro inminente que

atraviesa el país con la expansión del COVID-19, con el propósito de paliar los efectos económicos negativos en nuestro país, debido a los

cierres preventivos de establecimientos comerciales de múltiples sectores de la economía, así como los estragos que hemos sufrido por las

depresiones tropicales "Amanda" y "Cristóbal".

IV. Que por Decreto Legislativo No. 624. de fecha 16 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 85, Tomo 427, del mismo mes y año,

se decretaron Disposiciones Transitorias para utilizar la totalidad del 75% de la asignación correspondiente a los meses de abril y mayo del

ejercicio Fiscal 2020 asignado por Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios.

V. Que los Gobiernos Municipales necesitan garantizar a la población salvadoreña la seguridad alimentaria y sanitaria, lo que conlleva asegurar

que la misma cuente con todos aquellos bienes que sean necesarios para atender los estragos sufridos por COVID-19 y depresiones tropicales

"Amanda" y "Cristóbal", ante ello es necesario emitir de carácter transitorio Disposiciones que permitan utilizar, del Fondo de Desarrollo

Económico y Social de los Municipios (FODES), la totalidad del 75% de la cuota correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del

presente ejercicio fiscal, para poder implementar medidas para evitar la propagación del virus, así como sufragar las diferentes erogaciones

que han tenido que hacer las 262 municipalidades para atender los estragos por las depresiones tropicales "Amanda" y "Cristóbal".

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Margarita Escobar, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, José Mauricio López

Navas, Mauricio Roberto Linares Ramírez y David Ernesto Reyes Molina, y con el apoyo de los diputados Norman Noel Quijano González, Alberto

Armando Romero Rodríguez, Lucia del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Manuel Orlando Cabrera Candray, Tomás Emilio Corea

Fuentes, Julio César Fabián Pérez, Esmeralda Azucena García Martínez, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, José Andrés Hernández Ventura,

Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Mario Andrés Martínez Gómez, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Jeannette Carolina Palacios de Lazo, José Ja-

vier Palomo Nieto, María Isaura Pineda, René Alfredo Portillo Cuadra, Carlos Armando Reyes Ramos, Jorge Luis Rosales Ríos, Karla María Roque

Carpió, Melissa Yamileth Ruíz Rodríguez, Mauricio Ernesto Vargas Valdez y Ricardo Andrés Velásquez Parker.

DECRETA, la siguiente:

DiSPoSicioNES TraNSiToriaS Para UTiliZar la ToTaliDaD DEl 75% DE la

aSiGNaciÓN corrESPoNDiENTE a loS MESES DE JUNio, JUlio Y aGoSTo DEl

EJErcicio fiScal 2020 aSiGNaDo Por lEY DE crEaciÓN DEl foNDo Para El

DESarrollo EcoNÓMico Y Social DE loS MUNiciPioS

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428

Art. 1. Facúltase de manera transitoria a todos los Municipios del país, utilizar la totalidad del 75% de la asignación correspondiente a los meses

de junio, julio y agosto del presente ejercicio fiscal, asignado por la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Muni-

cipios, para poder implementar medidas de limpieza en mercados, calles, residenciales y comunidades y pago de salarios entre otros, a fin de evitar la

propagación del virus, así como también para la compra de insumos para los estragos sufridos por las depresiones tropicales "Amanda" y "Cristóbal"

y cubrir las necesidades de las comunidades, erogaciones que deberán ser fiscalizadas por la Corte de Cuentas de la República de El Salvador. Las

municipalidades deberán rendir un informe en un plazo de ciento veinte días a partir de su entrada en vigencia al Ministerio de Hacienda y al Instituto

Salvadoreño de Desarrollo Municipal, sobre la utilización de los recursos autorizados en el presente Decreto Legislativo.

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARIO ANTONIO PONCE LOPEZ,

PRESIDENTE.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZALEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, MARIO MARROQUIN MEJIA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinte.

PUBLÍQUESE,

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

MINISTRO DE HACIENDA.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. DECRETO No. 669

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPúBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO

I. Que por Decreto Legislativo n.° 74 de fecha 8 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Oficial n.° 176, Tomo 300, de fecha 23 del

mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES).

II. Que el artículo 8 de la ley antes relacionada, establece que los Gobiernos locales no podrán utilizar más del 25% del Fondo para el Desarrollo

Económico y Social de los Municipios, en gastos de funcionamiento.

III. Que mediante Decreto Legislativo n.° 623 de fecha 16 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 85, Tomo 427 de esa misma

fecha, se acordó decretar Disposición Transitoria para utilizar la totalidad del 25% de la cuota correspondiente a los meses de marzo, abril

y mayo de presente ejercicio Fiscal, asignado por la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios,

para atender con prontitud a la población afectada por el COVID-19.

IV. Que ante ello, es necesario emitir disposiciones de carácter transitorio que permitan utilizar, del Fondo mencionado, la totalidad del 25%

de la cuota correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del presente ejercicio fiscal, para seguir atendiendo la afectación que está

dejando el mencionado virus y además los estragos sufridos en todo el territorio nacional debido a las depresiones tropicales "Amanda" y

"Cristóbal" recientemente.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Margarita Escobar, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, José Mauricio López

Navas, Mauricio Roberto Linares Ramírez y David Ernesto Reyes Molina, y con el apoyo de los diputados Norman Noel Quijano González, Alberto

Armando Romero Rodríguez, Mario Marroquín Mejía, Rodrigo Avila Avilés, Lucia del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Manuel

Orlando Cabrera Candray, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Tomás Emilio Corea Fuentes, Julio César Fabián Pérez, Esmeralda Azucena García

Martínez, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, José Andrés Hernández Ventura, Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Mario Andrés Martínez Gómez,

Silvia Estela Ostorga de Escobar, Jeannette Carolina Palacios de Lazo, José Javier Palomo Nieto, María Isaura Pineda, René Alfredo Portillo Cuadra,

Carlos Armando Reyes Ramos, Jorge Luis Rosales Ríos, Karla María Roque Carpió y Melissa Yamileth Ruiz Rodríguez.

DECRETA, la siguiente:

DiSPoSiciÓN TraNSiToria Para UTiliZar la ToTaliDaD DEl 25% DE la cUoTa

corrESPoNDiENTE a loS MESES DE JUNio, JUlio Y aGoSTo DEl PrESENTE EJErcicio

fiScal, aSiGNaDo Por la lEY DE crEaciÓN DEl foNDo Para El DESarrollo

EcoNÓMico Y Social DE loS MUNiciPioS

Art. 1. Se faculta de manera transitoria a los Municipios del país, utilizar la totalidad del 25% de la cuota correspondiente a los meses de junio,

julio y agosto del presente ejercicio fiscal, asignado por la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, para

el pago de salarios y deudas a Instituciones Públicas y Privadas y otros gastos de funcionamiento, erogaciones que deberán ser fiscalizadas por la Corte

de Cuentas de la República.

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Page 10: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

PUBLÍQUESE,

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

Ministro de Hacienda.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020.

La Infrascrita Secretaria de la Iglesia Casa de Mi Gloria, que se abrevia

ICDMG, CERTIFICA: Que a folios UNO a SEIS del Libro de Actas

que la Iglesia lleva, se encuentra la que literalmente dice: "Acta Núme-

ro UNO, En la ciudad de llopango, Departamento de San Salvador, a

las dieciocho horas, del día veinticuatro de enero de dos mil veinte,

reunidos en el local de la Iglesia Casa de Mi Gloria, situada en Centro

Comercial San Pablo, Boulevar San Bartolo, Calle El Sauce, Local 24,

25 y 26, Ilopango, San Salvador, los abajo firmantes: 1- Miguel Ángel

Vega Henríquez, de cuarenta años de edad, Empleado, del domicilio de

Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento único de

Identidad número: cero dos dos cinco ocho cuatro ocho siete-seis, 2-

Edgardo Córdova, de cincuenta y seis años de edad, Artesano, del do-

micilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Docu-

mento único de Identidad número: cero uno seis cuatro tres tres ocho

cinco - cinco, 3- Eduardo Alfredo Zometa Clavel, de veinticinco años

de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San

Salvador, con Documento único de Identidad número: cero cuatro

nueve seis nueve ocho cero tres - seis, 4- Francisca Irina Clavel Rivas,

de cincuenta y uno años de edad, Empleada, del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, portadora de su Documento único de

Identidad número: cero dos dos uno nueve cuatro dos uno - cinco, 5-

María Elizabeth Domínguez Campos, de veinte años de edad, Estudian-

te, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, porta-

dora de su Documento único de Identidad número: cero cinco ocho

nueve ocho siete dos cuatro-ocho, 6- Olga Cecilia Campos de Domínguez,

de cincuenta y uno años de edad, Modista, del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad

número: cero uno dos ocho cuatro uno cero seis - cuatro, 7- Gyniva

Susana Cordero de Vega, de treinta y ocho años de edad, Ama de Casa,

del domicilio de llopango, Departamento de San Salvador, con docu-

mento único de Identidad número: cero dos cinco tres cuatro cuatro

cuatro tres - siete, 8- Xamira Beatriz Clavel Rivas de Zometa, de cua-

renta y seis años de edad, Cosmetóloga, del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad

número: cero dos siete siete nueve ocho siete uno - tres, 9- Edgar Eduar-

do Zometa Alvarado, de cuarenta y cinco años de edad, Motorista, del

domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, portadora de

su Documento único de Identidad número: cero dos ocho uno seis seis

ocho ocho -ocho, 10- Daniela Sarai Zometa Clavel, de dieciocho años

de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San

Salvador, con Documento único de Identidad número: cero seis dos tres

cuatro tres nueve cuatro - tres, 11- María Yesenia Membreño de Martínez,

de cuarenta y siete años de edad, Oficios Doméstico, del domicilio de

Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento único de

Identidad número: cero uno uno cero cinco dos seis cuatro - seis, 12-

Angela Gabriela Rodríguez Membreño, de dieciocho años de edad,

Estudiante, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador,

con Documento único de Identidad número: cero seis dos cinco siete

cero nueve tres - cero, 13- Cesar Antonio Rodríguez Membreño, de

veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Ilopango, Depar-

tamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número:

cero cuatro ocho siete uno tres siete tres - seis, 14- Wendy Elizabeth

Cadenas de Rodríguez, de veintisiete años de edad, Estudiante, del

domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento

único de Identidad número: cero cuatro siete tres cuatro ocho cinco cero

- cuatro, 15- José René Martínez Rodríguez, de treinta y siete años de

edad, Mecánico Automotriz, del domicilio de Ilopango, Departamento

de San Salvador, con Documento único de Identidad número: cero uno

siete cuatro dos ocho siete cero - seis. Por unanimidad tomamos los

siguientes acuerdos: PRIMERO. Crear una Iglesia de carácter apolítico,

no lucrativo, con el nombre de Iglesia Casa de Mi Gloria. SEGUNDO.

Por unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos de la Iglesia Casa

de Mi Gloria, los cuales constan de TREINTA Y DOS artículos y que

se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA IGLESIA CASA

DE MI GLORIA CAPITULO I. NATURALEZA, DOMICILIO Y

PLAZO. ARTICULO UNO. Créase en la ciudad de Ilopango, Departa-

mento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se

denominará Iglesia Casa de Mi Gloria, y que podrá abreviarse ICDMG,

como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presen-

tes Estatutos se denominará "La Iglesia". ARTÍCULO DOS.- El domi-

cilio de la Iglesia será en la ciudad de Ilopango, Departamento de San

Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la Repú-

blica y fuera de él. ARTÍCULO TRES.- La Iglesia se constituye por

tiempo indefinido. CAPITULO II FINES. ARTICULO CUATRO.- Los

fines de la Iglesia serán: a) Honrar y adorar a DIOS; b) Predicar el

Evangelio de nuestro Señor Jesucristo; c) Divulgar el mensaje del

evangelio de nuestro señor JESUS usando todos los medio de comuni-

cación posibles; d) Ayudar a los miembros de la iglesia en su desarrollo

espiritual; e) Enseñar e instruir en el conocimiento de las sagradas es-

crituras a todas las personas que deseen voluntariamente recibir tal

instrucción; f) Promover la comunión fraternal, la unión, y colaboración

con iglesias o instituciones evangélicas que proclamen la misma fe y

persigan los mismo fines que los expresados en estos estatutos. CAPI-

TULO III DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO CINCO.- Podrán ser

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción

de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito

a la Junta Directiva. ARTÍCULO SEIS.- La Iglesia tendrá las siguientes

clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas

las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán

MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS:

Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean

así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO SIETE. Son de-

rechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en

las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos

llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los

demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

ARTICULO OCHO.- Son deberes de los miembros Fundadores y Ac-

tivos: a) Asistirá las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. ARTICULO

NUEVE.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y re-

soluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas,

que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renun-

cia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL

GOBIERNO DE LA IGLESIA. ARTICULO DIEZ.- El gobierno de la

Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Direc-

tiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO

ONCE.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad

máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros

Activos y Fundadores. ARTÍCULO DOCE.- La Asamblea General se

reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando

fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTÍCULO TRE-

CE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones

de Asamblea General por motivos justificado podrá hacerse representar

por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO

CATORCE.-Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia;

b) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de

la Iglesia; c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva; d) Fijar las cuotas mensuales

y contribuciones eventuales de los miembros; e) Decidir sobre la com-

pra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la

Iglesia; f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que

no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE

LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO QUINCE.- La dirección y ad-

ministración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual

estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresiden-

te, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. ARTICULO DIECISEIS.- Los

miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de un año

pudiendo ser reelectos. ARTICULO DIECISIETE.- La Junta Directiva

sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas

veces sea necesario. ARTICULO DIECIOCHO.- El quórum necesario

para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros

y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

ARTICULO DIECINUEVE.-La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

los fines de la Iglesia; b) Velar por la administración eficiente y eficaz

del patrimonio de la Iglesia; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores

de Iglesia; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General; e)Velar

por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)

Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones

que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Igle-

sia; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los

asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO

VEINTE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el

cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de

la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d)

Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-

neral y de la Junta Directiva; e)Autorizar juntamente con el Tesorero

las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; f) Presentar la Memoria

de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la

misma. ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Secretario: a)

Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de

Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los

miembros de la Iglesia; c) Extender todas las certificaciones que fueran

solicitadas a la Iglesia; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miem-

bros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir

y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta

Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de

contabilidad de la Iglesia; c) Autorizar juntamente con el Presidente las

erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. ARTICULO VEINTI-

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. TRES.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con

todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miem-

bro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de con-

formidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO

VII DEL PATRIMONIO. ARTICULO VEINTICUATRO.- El Patrimo-

nio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales

o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los

bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de

los mismos de conformidad con la ley. ARTICULO VEINTICINCO.- El

Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las di-

rectrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII, DE

LA DISOLUCIÓN. ARTICULO VEINTISEIS.- No podrá disolverse

la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. ARTÍCULO VEINTISIETE.- En caso de acordarse la diso-

lución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta

de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural

que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. DISPOSICIONES

GENERALES. ARTICULO VEINTIOCHO.- Para reformar o derogar

los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto. ARTICULO VEINTINUEVE.- La Junta Directiva tiene

la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros

días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro

de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certi-

ficación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar

al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la

Entidad. ARTICULO TREINTA.- Todo lo relativo al orden interno de

la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Re-

glamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta

Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA

Y UNO.- La Iglesia, se regirá por los presentes Estatutos y demás dis-

posiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y DOS.- Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Oficial. TERCERO. De conformidad al artículo QUINCE,

de los Estatutos, procedemos a elegir la "Primera Junta Directiva", la

cual por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la

siguiente manera: a) Miguel Ángel Vega Henríquez, Presidente; b) Edgar

Eduardo Zometa Alvarado, Vicepresidente; c) Gynivia Susana Cordero

de Vega, Tesorera; d) Xamira Beatriz Clavel Rivas de Zometa, Secre-

taria; e) José René Martínez Rodríguez, Vocal. No habiendo más que

hacer constar se da por terminada la presente que firmamos. Hay quin-

ce firmas que se leen así: MIGUEL V.H." "Ilegible" "Ilegible" "F.

CLAVEL RIVAS" "M.D." "Ilegible" "SUSANA" "Ilegible" "Ilegible''

"Ilegible" "Ilegible" "GABRIELA RODRIGUEZ" "Ilegible" "WEN-

DY ELIZABETH" "Ilegible" "Rubricadas. ES CONFORME con su

original con el cual se confrontó, y para ser presentada al Registro de

Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, del Ministerio de Go-

bernación y Desarrollo Territorial, extiendo la presente en la ciudad de

Ilopango, Departamento de San Salvador, a los treinta y uno días del

mes de enero de dos mil veinte.

XAMIRA BEATRIZ CLAVEL RIVAS DE ZOMETA,

SECRETARIA.

DOY FE: Que la firma que se relaciona en el presente escrito, es autén-

tica, por haber sido puesta de su puño y letra por la persona siguiente:

Xamira Beatriz Clavel Rivas de Zometa, de cuarenta y seis años de

edad, Cosmetóloga, del domicilio de Soyapango, Departamento de San

Salvador, persona a quien no conozco, pero se identifica en legal forma,

por medio de su Documento único de Identidad número: cero dos siete

siete nueve ocho siete uno-tres. Ciudad de Ilopango, Departamento de San

Salvador, a los treinta y uno días del mes de enero de dos mil veinte.

RENE VITELIO CERNA SALAMANCA,

NOTARIO.

ACUERDO No. 053

San Salvador, 20 de abril de 2020.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CASA DE MI

GLORIA, y que podrá abreviarse "ICDMG", compuestos de TREINTA

Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Ilopango, departamento de

San Salvador, a las dieciocho horas del día veinticuatro de enero de dos

mil veinte, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Eje-

cutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo

de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JU-

RIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MARIO

EDGARDO DURAN GAVIDIA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL.

(Registro No. F054832)

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428

acUErDo No. 634

San Salvador, 19 de mayo de 2020

El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMÍa,

Vista la solicitud presentada en este Ministerio el día 5 de mayo de 2020 y nota con información complementaria el día 11 de mayo del mismo

año, suscrita por el señor Gamaliel Abednego Salinas Vásquez Representante Legal de la Sociedad CATHEDRAL ART EL SALVADOR, SOCIE-

DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CATHEDRAL ART EL SALVADOR, S.A. DE C.V., con Número de Identificación

Tributaria 0614-151107-109-1, relativa a que se le autorice ampliar su actividad.

coNSiDEraNDo:

1. Que la Sociedad CATHEDRAL ART EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CATHE-

DRAL ART EL SALVADOR, S.A. DE C.V., goza de las exenciones totales y parciales de los impuestos sobre la renta y municipales en

los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas

Industriales y de Comercialización y tiene aprobado el listado de los incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, que

consiste en la maquila y manufactura de artículos religiosos, tales como adornos, ornamentos navideños, crucifijos, recuerdos, rosarios,

separadores, portarretratos, llaveros, joyería y cajas de regalos en aleaciones de metales como estaño con aluminio, zinc, cobre y plata,

etc. que serán destinados dentro y fuera del área centroamericana, excepto el mercado nacional; dicha actividad la realiza como Usuaria

de Zona Franca en el Edificio 8-C de la Zona Franca Miramar, kilómetro 30 ½, carretera al Aeropuerto "Monseñor Óscar Arnulfo Romero

y Galdámez", jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, en un área de 2,739m2, según acuerdos Nos. 1293, 668, 1665 y 144 de

fechas 19 de septiembre de 2016, 16 de mayo de 2018, 1 de noviembre de 2019 y 30 de enero de 2020, publicados en los Diarios Oficiales

Nos. 233, 135, 42 y 42, tomos 413, 420, 426 y 426, de fechas 14 de diciembre de 2016, 20 de julio de 2018, 2 de marzo de 2020 y 2 de

marzo de 2020 respectivamente;

II. Que la Sociedad beneficiaria ha solicitado que se le autorice ampliar su actividad en el sentido de que además de la maquila y manufactura de

artículos religiosos, tales como adornos, ornamentos navideños, crucifijos, recuerdos, rosarios, separadores, portarretratos, llaveros, joyería

y cajas de regalos en aleaciones de metales como estaño con aluminio, zinc, cobre y plata, etc., también puedan maquilar y manufacturar

equipo de protección personal tales como mascarillas de tela sublimada, caretas de acrílico y batas de tela; y

III. Que con base en el dictamen favorable del Departamento de Incentivos Fiscales que consta en el expediente respectivo, la Dirección Na-

cional de Inversiones considera procedente acceder a lo solicitado.

Por TaNTo,

De conformidad con las razones expuestas y con base en los artículos 3 Romano I, 16 inciso segundo, 28 letra a), 45 inciso cuarto y 52 de la Ley

de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y artículos 163 inciso segundo y 167 inciso tercero de la Ley de Procedimientos Administrativos

este Ministerio:

acUErDa:

1. AUTORIZAR a la Sociedad CATHEDRAL ART EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia

CATHEDRAL ART EL SALVADOR, S.A. DE C.V., para que además de la maquila y manufactura de artículos religiosos, tales como

adornos, ornamentos navideños, crucifijos, recuerdos, rosarios, separadores, portarretratos, llaveros, joyería y cajas de regalos en aleaciones

de metales como estaño con aluminio, zinc, cobre y plata, etc., también pueda dedicarse a la maquila y manufactura de equipo de protección

personal tales como mascarillas de tela sublimada, caretas de acrílico, etc.;

2. Quedan vigentes los acuerdos Nos. 1293, 668, 1665 y 144 en todo aquello que no contradiga al presente;

3. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Ha-

cienda;

4. El presente Acuerdo puede ser rectificado de conformidad con el Art. 122 de la Ley de Procedimientos Administrativos y admite recurso de

reconsideración, que podrá ser interpuesto en los términos y condiciones establecidos en los artículos 132 y 133 de la mencionada Ley; y

5. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.- MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA.

(Registro No. F054880)

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020.

ACUERDO No. 1314-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.- Habiéndose

resuelto, con fecha Dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada KarEN STEfaNY MoliNa SoriaNo, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M.

DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas

que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F054861)

ACUERDO No. 68-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha

diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada TErESa liliBETH lEMUS orTiZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- J. C. REYES.- M.

DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo

suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F054828)

ACUERDO No. 115-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto,

con fecha quince de enero de dos mil veinte, autorizar al Licenciado carloS MaNUEl alEMÁN calDErÓN, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,

se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.-

M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo

suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F054884)

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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Page 16: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 ACUERDO No.152-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con

fecha catorce de febrero de dos mil veinte, autorizar al Licenciado fraNciSco aGUSTÍN EScoTo MEDiNa, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- O. BON. F.- D. L.

R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y

magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F054886)

ACUERDO No. 163-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto,

con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada liliaN JEaNETH GirÓN MarTÍNEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- A.

L. JEREZ.- O. BON. F.- ALEX MARROQUIN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y

magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F054842)

ACUERDO No. 184-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto,

con fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada DElMi YaNETH HErNÁNDEZ DoMÍNGUEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- A.

L. JEREZ.- O. BON. F.- DAFNE S.- ALEX MARROQUIN.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que

lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F054860)

ACUERDO No.185-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:- San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con

fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada MarÍa DEYSi HErNÁNDEZ orTiZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,

se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.-

M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo

suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F054850)

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. ACUERDO No. 192-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con

fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado JUaN EDGarDo loPEZ arBaiZa, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,

se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- A. L. JEREZ.-

O. BON. F.- DAFNE S.- ALEX MARROQUIN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que

lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F054843)

ACUERDO No.193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto,

con fecha tres de diciembre de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada Karla iVoNNE loPEZ EliaS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,

se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.-

M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- ALEX MARROQUIN.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo

suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F054858)

ACUERDO No. 233-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con

fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada SaNDra EliZaBETH riVaS ariaS, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- M. DE J. M. DE T.- O.

BON. F.- ALEX MARROQUIN.- SANDRA CHICAS.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo

suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F054851)

ACUERDO No. 256-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto,

con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada DiXiE iVaNia VaQUEro DE roDriGUEZ, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C.

SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- GARCIA.- Pronunciado por los magistrados

y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F054859)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428

DEcrETo NUMEro: 5

El coNcEJo MUNiciPal DE SaN PEDro PErUlaPÁN,

coNSiDEraNDo:

I. Que el artículo doscientos tres de la Constitución otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. Así

mismo, el artículo doscientos cuatro ordinales primeros de la Carta Magna, prescribe la facultad del Municipio para crear, modificar y

suprimir tasas, en asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, que la ejerce a través de sus

ordenanzas con rango de Ley.

II. Que los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones municipales, también a

través de una Ordenanza puede condonar el pago de los intereses y multas al igual que lo hace la Asamblea Legislativa.

III. Que es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales

y sustanciales, en tal sentido y conocedores de la crisis económica por la cual atraviesa el país en general y especialmente aquellas familias

de escasos recursos, pequeñas y medianas empresas de este Municipio, es conveniente facilitar el pago de la mora tributaria a favor del

Municipio, mediante incentivos tributarios con carácter transitorios que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias.

Por TaNTo:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DEcrETa la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENcioN, TriBUTaria Para la EXoNEracioN DE loS iNTErESES

Y MUlTaS ProDUcToS DE laS TaSaS, E iMPUESToS Y coNTriBUcioNES ESPEcialES, MUNiciPalES DE SaN PEDro

PErUlaPaN.

finalidad de la ordenanza.

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por finalidad reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias en general y brindar

beneficios a los contribuyentes que tienen mora.

Vigencia del Beneficio.

Art. 2.- Concédase un plazo de 30 días Calendario desde el 01 hasta el 30 de Julio de 2020, para que las personas naturales o jurídicas que se

encuentren en el caso de los artículos siguientes puedan cancelar sus deudas por tasas, impuestos y contribuciones especiales, con el Municipio de

San Pedro Perulapán obteniendo una exoneración en el recargo de los intereses moratorios generados en dicho concepto y la exoneración de la multa

e intereses en todos los impuestos, tasas y contribuciones especiales.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. Sujetos de aplicación.

Art.3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren

en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos contribuyentes que, estando registrados en el Municipio, se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas e impuestos

municipales.

b) Los contribuyentes que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, impuestos y contribuciones espe-

ciales y hayan suscrito el correspondiente plan de pago, deberán solicitar la anulación de dicho plan de pago para gozar de este beneficio,

pudiendo pagar la totalidad de la deuda o realizar pagos parciales durante el plazo concedido en la presente ordenanza.

c) Podrán acogerse al presente decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso de cobro administrativo por tasas, impuestos y

contribuciones especiales.

d) Aquellos contribuyentes que hayan incumplido el plan de pago suscrito con la Municipalidad y se favorezcan con el beneficio otorgado en

la presente ordenanza.

e) Aquellos contribuyentes que hayan interpuesto recurso de revisión, apelación y/o hayan iniciado juicio contencioso administrativo, previo

desistimiento de dichos recursos y juicio.

f) Sujetos de aplicación o de la Multa por inscripción extemporánea en el Catastro Municipal.

Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo los siguientes sujetos pasivos:

- Aquellos contribuyentes que no hayan presentado las escrituras de cualquier naturaleza a inscripción en el Catastro Municipal, después de

30 días a partir de la fecha de la escrituración.

El presente artículo no exime al sujeto pasivo del pago de la tasa por inscripción en el Catastro Municipal, de las escrituras de sus inmuebles.

Sujetos de aplicación en la administración General de cementerios.

Art. 5.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza únicamente las personas naturales y jurídicas de

la administración General de Cementerios y que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

Aquellos contribuyentes que, estando registrados en el sistema de cuentas de la administración general de cementerios, se encuentren en situación

de mora en el pago de las tasas por servicios prestados a los puestos a perpetuidad y refrendables, así como la autorización de funerarias.

Sujetos de aplicación de los y las comerciantes en los Espacios Públicos.

Art. 6.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, las personas naturales que comercian en los

espacios públicos y que se encuentren en la siguiente condición:

- Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Catastro Tributario de la Municipalidad y no han cumplido debidamente con el pago

correspondiente y que a la fecha están en situación de morosidad y se les haya generado un recargo de intereses y multas.

otros casos de aplicación.

Art. 7.- Los contribuyentes, cuya capacidad económica no permita el pago total de lo adeudado a la municipalidad, podrán acceder a planes de

pago de acuerdo a su capacidad económica y gozarán de los beneficios de esta ordenanza.

Para obtener el beneficio que establece el inciso anterior, se deberá de suscribir un plan de pago entre la Municipalidad y el contribuyente; el

cual debe suscribirse dentro del plazo de vigencia de esta ordenanza y pagar de inmediato la primera cuota.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 Los planes de pago a los que se refiere este artículo no podrán ser mayores de 30 días calendarios tal como lo dicta el art. 2. Dicho plazo está

directamente relacionado al monto adeudado y la cuota mensual que se pacte mediante plan de pago. Los meses establecidos en el plan de pago que

quedaren fuera de la vigencia de la presente ordenanza, el contribuyente deberá presentar caución y ésta será mediante pagaré igual al monto adeudado

más una tercera parte del mismo y si el monto fuere mayor de ¢ 43,750.00 ($5,000.00), se exigirá garantía hipotecaria o fianza bancaria.

Art. 8.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato, en el caso de incumplimiento de dos cuotas del plan de pagos pactado con el muni-

cipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse, excepto en caso de fuerza mayor

o caso fortuito, esto deberá ser calificado por el Concejo Municipal.

forma de pago.

Art. 9.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se realicen

en el plazo durante la vigencia de esta ordenanza o los planes de pago formalizados durante su vigencia.

Cuando los pagos fueren de manera parcial gozarán de los beneficios de esta ordenanza los montos en la proporción el abono realizado.

lugar de pago.

Art. 10.- Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en acogerse a los beneficios de intereses por tasas, impuestos y contribuciones

especiales detalladas en la presente ordenanza, así como los del sistema de Administración General de Cementerios y los Comerciantes en los espa-

cios públicos, deberán solicitar la exoneración en las oficinas respectivas y en el Departamento de Cuentas Corrientes. En cualquiera de los casos que

preceden, el lugar para realizar el pago será la colecturía de la Administración Municipal o Institución Financiera que designe la municipalidad.

Vencimiento de Plazo.

Art. 11.- Vencido el plazo que establece esta ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio otorgado en la misma.

Vigencia.

Art. 12.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO PERULAPAN, a los Dieciocho días del mes de Junio

de dos mil Veinte.- PUBLIQUESE.

CORONEL OSWALD SIBRIAN MIRANDA, OSCAR ARMANDO JOAQUÍN,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

LICDA. MARÍA JULIANA ESCOBAR MONTALVO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F054846)

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020.

DEclaraToria DE HErENcia

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.

AVISA: Que por resolución pronunciada a las diez horas y veinte minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil veinte, se DECLARÓ HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA, a la señora WENDY BEATRIZ GUARDADO DE MARTINEZ, de cuarenta y dos años de edad, profesora, del domicilio de Aguilares, Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad: Cero cero setecientos treinta y dos mil ochocientos veintiocho-nueve, y con Número de Identificación Tributaria; Cero cuatrocientos diecisiete-ciento cuarenta mil trescientos setenta y siete- ciento dos-siete; en calidad de Heredera Testamentaria; de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor EDGAR ANTONIO MARTINEZ MOLINA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, profesor, casado, con Documento único de Identidad: Cero cero quinientos cuatro mil setecientos-siete, y con Número de Identificación Tributaria: Cero quinientos dos-cero noventa mil trescientos sesenta y seis-cero cero uno-cuatro, hijo de los señores: VICTOR MANUEL MOLINA y ANGELA MARTINEZ, fallecido el día veinticinco de agosto del año dos mil diecinueve, siendo la Ciudad de Apopa el lugar de su último domicilio.-

Y se le confirió a la Heredera Declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la Su-cesión.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte.- LI-CDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 243

acEPTaciÓN DE HErENcia

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y doce minutos del día veintidós de junio del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARTHA ALICIA CALLEJAS DE SALAZAR, quien fue de cincuenta y tres años de edad, comerciante en pequeño, casada, fallecida el día dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio, con Documento único de Identidad Número: cero cero cuatro cuatro seis cinco tres ocho- tres, y con Número de Identificación Tributaria: uno cero cero siete- dos dos cero dos seis cinco- uno cero uno-cero; de parte de la señora KARLA GISSELLE SALAZAR CALLEJAS, de veintinueve años de edad, estudiante del domicilio de Apopa, con Documento único de Identidad Número: cero cuatro tres tres uno cero cuatro cinco- dos, y

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

con Número de Identificación Tributaria: cero seis cero dos- cero nueve cero ocho nueve cero- uno cero uno- tres, en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: PEDRO SALAZAR CHAVEZ y MARIA MARCOS AREVALO VIUDA DE CALLEJAS, como cónyuge sobreviviente y madre de la causante, respectivamente.

Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-tración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veintinueve minutos del día veintidós de junio del año dos mil veinte.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 244-1

aViSo DE iNScriPciÓN

EL INFRASCRITO JEFE DE LA DIVISION DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "LA PAZ SUR" DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA, QUE SE ABREVIA "ACOPROPAS DE R.L.", con domicilio en el municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, obtuvo su personalidad jurídica el día quince de junio del año dos mil veinte, y está inscrita en el libro ciento cuarenta y tres de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil quinientos cincuenta y uno del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinte.

NOTIFÍQUESE.

LIC. CARLOS FRANCISCO JOSE RODOLFO

HURTADO SORIANO,

JEFE DE LA DIVISIÓN DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS.

Of. 1 v. No. 245

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428

DEclaraToria DE HErENcia

JAIME ERNESTO ARIAS FLORES: Notario, de este domicilio, con oficina de Notariado situada en Segunda Calle Oriente, número tres- cuatro, de la ciudad y departamento de Sonsonate, para los efectos de ley, al público,

HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario proveída a las nueve horas y veinte minutos del día quince de Junio del año dos mil veinte, se ha declarado a los señores OSCAR ANTONIO ELIAS LEMUS, y BESSY ELIZABETH ELIAS DE ZEPEDA., HEREDE-ROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor GERARDO ELIAS MARROQUIN conocido por GERARDO ELIAS, fallecido el día seis de Agosto de dos mil diecinueve, en Sonsonate; quienes aceptan en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndoles concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Sonsonate, a los dieciséis días del mes de Junio del año dos mil veinte.

JAIME ERNESTO ARIAS FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. C011981

ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Ubicada en Primera Calle Oriente, Número Catorce, de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las once horas y cuarenta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil veinte, se ha declarado a los señores JOSE LUIS ALFARO RIVERA, en su concepto de cónyuge sobreviviente y AMELIDA EMPERATRIZ ALFARO COREAS, en su calidad de hija de la cau-sante, herederos intestados definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Ilobasco, Departamento de Cabañas, el día nueve de octubre del año dos mil diecinueve, siendo su último domicilio la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, dejó la Señora MARIA AMELIDA COREAS DE ALFARO; habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Ilobasco, el día veinticuatro de junio del año dos mil veinte.

ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. C011985

ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domici-lio de San Salvador, con Oficina Ubicada en Primera Calle Oriente, Número Catorce, Barrio Los Desamparados, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día quince de junio del año dos mil veinte, se ha declarado a los señores MERCEDES CRUZ ESPINOZA hoy DE PEÑA y GONZALO BAIRES VELASCO, here-deros definitivos con beneficio de inventario de la Herencia testamentaria que a su defunción en Hawhtorne, Los Ángeles California, Estados Unidos de América, el día dieciocho de octubre de dos mil trece, dejara la señora MARIA VICTOR BAIRES FLORES conocida por MARIA VICTOR HAZELWOOD, MARIA VICTOR BAIRES DE HAZELWOOD y por VICTORIA BAIRES, en sus conceptos de hijos de la causante; habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Ilobasco, el día veinticinco de junio del año dos mil veinte.

ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. C011986

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley;

AVISA: Que por auto definitivo de las quince horas doce minutos del día dieciséis de marzo de dos mil veinte, dictado en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01368-19-CVDV-1CM1-121/ 19(1); se ha declarado HE-REDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en partes iguales, a los señores VÍCTOR TRENTINI y ERMANNO TRENTINI, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora LUZ ANHELY LOVATO MORÁN conocida por LUZ ANHELY LOVATO, LUZ ANHELY LOVATO DURÁN, LUZ ANHELY LOBATO MORÁN, LUZ ANHELY LOVATO IN TRENTINI y por LUZ ANHELY LOVATO MORÁN DE TRENTI-NI, quien fue de sesenta y un años de edad, casada, ama de casa, quien falleció a las ocho horas quince minutos del día diez de septiembre de dos mil dos, en Bologna, Italia, y quien tuvo su último domicilio en este país en esta ciudad. Por haberse acreditado su vocación sucesoria como hijo de la causante en el caso del primero y como cónyuge sobreviviente de la causante en el caso del segundo.

Concediéndoseles definitivamente la administración y representa-ción de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, dieciséis de marzo de dos mil veinte.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C011992

GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Tribunal a las nueve horas quince minutos del día veinticinco de febrero de dos mil veinte, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENE-FICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que, a su defunción ocurrida en esta ciudad el día cuatro de noviembre de dos mil seis, siendo este su último domicilio, dejó el señor JUAN JOSE ORTIZ, quien era de cincuenta y siete años de edad, soltero, empleado, originario de la ciudad y Departamento de San Miguel, quien poseía Documento Único de Identidad número 01076901-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: 1217-280549-002- 0, DECLÁRESE HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario del expresado causante, a los señores SUSY EMELI ORTIZ DIAZ, mayor de edad, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número: 03182460-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0614-310583-141-0; SOFIA JEANNETTE ORTIZ DE MO-RAN, mayor de edad, auxiliar de contador, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número: 00214829-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0614-310571-111-2; NELSON WILFREDO ORTIZ DIAZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, con Documento único de Identidad número: 04314639-0 y Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0614-300690-112-8; y, JUAN JOSE ORTIZ DIAZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número 04040315-9 y Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0614-131288-124-6, en calidad de HIJOS SOBREVIVIENTES DEL CAUSANTE.

Y se les confirió a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día veinticinco de febrero de dos mil veinte.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE SO-YAPANGO, JUEZ DOS. LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. C012018

ELIANA MARICELA LOPEZ MEJIA, Notario, de este domicilio, con oficinas en: Av. Manuel Gallardo, Calle Burdeos, Residencial Villas de Francia #7E, Santa Tecla,

AL PUBLICO HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, a las once horas del 20 de junio de 2020, se ha declarado Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario, a SALVADOR ER-NESTO CONTRERAS ÁNGEL, en su calidad de hijo del causante, de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital del Seguro Social, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en Santa Tecla, La Libertad, el día 19 de octubre de

1992, dejó el señor GILBERTO CONTRERAS, confiriéndosele a dicho señor la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Notaría de la Licenciada ELIANA MARICELA LOPEZ MEJIA, San Salvador, a las dieciséis horas del día veintitrés de junio de dos mil veinte.

LICDA. ELIANA MARICELA LOPEZ MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. C012024

ELIANA MARICELA LOPEZ MEJIA, Notario, de este domicilio, con oficinas en: Av. Manuel Gallardo, Calle Burdeos, Residencial Villas de Francia #7E, Santa Tecla,

AL PUBLICO HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, a las once horas del 19 de junio de 2020, se ha declarado Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario, a RAFAEL VICTOR EGUIZABAL MENDOZA, en su calidad de hijo de la causante, de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida, en la ciudad y departa-mento de Ahuachapán, siendo su último domicilio en Ahuachapán, el día 24 de enero de 2018, dejó Cristina Elena Mendoza viuda de Eguizabal, confiriéndosele a dicho señor la ADMINISTRACION Y REPRESEN-TACION DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Notaría de la Licenciada ELIANA MARICELA LOPEZ MEJIA, San Salvador, a los veinte de junio de dos mil veinte.

LICDA. ELIANA MARICELA LOPEZ MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. C012025

MARCOS ANTONIO VELA ARGUERA, Notario, del domicilio de la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, con Oficina en la Primera Avenida Norte, Casa Número Tres, Barrio San José, de dicha ciudad, AL PúBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las siete horas con treinta minutos de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ LUIS HERNANDEZ, fallecido en Colonia Romero, Municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día tres de marzo de dos mil doce, a la señora YESSENIA MARISOL HERNÁNDEZ CASTRO, en calidad de hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que como cónyuge e hija del causante correspondían respectivamente a Letty Castro de Hernández y Sonia Margarita Hernández Castro, hoy Sonia Margarita Hernández de Sala-zar; habiéndosele conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la Sucesión.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 Librado en la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, el día veintiséis de junio del año dos mil veinte.

MARCOS ANTONIO VELA ARGUERA, NOTARIO.

1 v. No. F054826

MARCOS ANTONIO VELA ARGUERA, Notario, del domicilio de la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, con Oficina en la Primera Avenida Norte, Casa Número Tres, Barrio San José, de dicha ciudad, AL PúBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las diez horas con quince minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA CONCEPCIÓN RAMOS DE LÓPEZ, cuyo nombre de soltera fue MARÍA CONCEP-CIÓN RAMOS GONZÁLEZ, conocida por CONCEPCIÓN RAMOS, fallecida en el Hospital Nacional San Juan de Dios, Municipio y departa-mento de San Miguel, a las trece horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, al señor DAVID ELÍAS LÓPEZ RAMOS, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que como cónyuge e hija de la causante, respectivamente, correspondían a los señores José Alberto López Castillo o José Alberto López, y Maritza Beatriz Ramos de López o Maritza Beatriz Ramos Fuentes; habiéndosele conferido al heredero declarado, la administración y representación definitiva de la Sucesión.

Librado en Jiquilisco, departamento de Usulután, el día diecinueve de marzo de dos mil veinte.

MARCOS ANTONIO VELA ARGUERA, NOTARIO.

1 v. No. F054827

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL Pú-BLICO EN GENERAL,

AVISA: Se han promovido por la Licenciada FRANCISCA YANIRA AREVALO RODRIGUEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora ÁNGELA ALFARO conocida por ÁNGELA ALFARO PEÑA, quien falleció el día veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el de Santa Ana, departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDERA de los bie-nes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara la referida causante a la señora DORA ALICIA ALFARO, en calidad de hija sobreviviente del causante en comento.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinte.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F054833

ABEL ISAI MEJIA RIVERA, Notario, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con oficina en Segunda Avenida Sur, Barrio El Centro, Número 4-A, Ciudad Arce, Departamento De la Libertad AL PúBLICO:

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída en el Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, a las quince horas y treinta y tres minutos del día Veinticuatro de Junio de dos mil veinte. ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO con Be-neficio de Inventario, El señor: MARIO FLORES ALVARADO, en su calidad de hijo sobreviviente del causante y en calidad de Cesionaria de los Derechos que le correspondían a Jose Luis Flores Alvarado, Juan Francisco Flores Alvarado, Pablo Flores Alvarado, Reyna Margarita Flores De Deras, Rosa Elizabeth Flores De Perez, Clara Luz Flores De Ramirez, Rafaela Anita Flores De Urbina, en sus calidad de hijos de la causante señora Lucia Alvarado de Flores, y se le ha conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.

Lo que hago saber al público para los efectos de ley.

Y para su publicación, expido este edicto en Ciudad Arce, Depar-tamento de La Libertad, a los veinticuatro días del mes de Junio de Dos Mil Veinte.

LIC. ABEL ISAI MEJIA RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F054834

LEONEL RAMOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Tercera Calle Oriente, Número Tres, Quezaltepeque, departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintinueve de mayo del presente año, han sido declarados herederos de-finitivos los señores RICARDO AARON NAVARRO MARROQUIN, de diecinueve años de edad; y EDWIN GUILLERMO RIVERA MARROQUIN, de veinticinco años de edad, ambos Estudiantes y del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora VERONICA IVONNE MARROQUIN ALVARENGA, conocida por VERONICA IVONNE MARROQUIN, fallecida abintestato, el día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, en el Hospital Nacional Rosales, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; en calidad de hijos de la causante, y como Cesionarios de los derechos del señor PEDRO ANTONIO ALVARENGA, por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión.

Para los efectos de ley se publica lo anterior.

Librado en esta oficina, Quezaltepeque, veintinueve de junio del año dos mil veinte.

LIC. LEONEL RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F054835

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Page 25: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ, Notario de este domicilio, con oficina en: Calle Sisimiles, Edificio Metrogalerias, 3er nivel, local 16, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día treinta y uno de marzo de dos mil veinte, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA CATALINA ESCOBAR DE ULLOA, por su calidad de cónyuge sobreviviente del causante JORGE ALBERTO ULLOA ERROA conocido por JORGE ALBERTO ULLOA, y además como cesionaria de los derechos que le correspondían a: DELSY JEANNETTE ULLOA DE RAMÍREZ, JORGE ALBERTO ULLOA ESCOBAR, y a JUAN ALEXANDER ULLOA ESCOBAR, por ser hijos del mencionado causante, de la herencia intestada que dejara el causante mencionado, a su defunción ocurrida en esta ciudad, el doce de septiembre de dos mil diecinueve. Confiérese a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión intestada con las facultades de ley, por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, cinco de junio de dos mil veinte.

LIC. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F054856

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil veinte, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MARIO GUSTAVO TEJADA JAUREGUI, quien fue de ochenta y un años de edad, casado, pensionado o jubilado, casado, fallecido el día veinticinco de febrero de dos mil trece, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; a los señores LUIS ENRIQUE TEJADA BARAHONA, y ANA VICTORIA TEJADA BARAHONA, en calidad de hijos sobrevivientes del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores GUSTAVO DAVID TEJADA BARAHONA y MARTHA DEL CARMEN BARAHONA CASTRO, como hijo y cónyuge sobreviviente del causante; confiriéndole a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y MERCANTIL: a las nueve horas cincuenta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F054862

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día dieciocho de junio de dos mil veinte, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó JOSÉ ANDRÉS GÓMEZ GRANADOS, quien fue de cuarenta y un años de edad, comerciante, soltero, originario y del domicilio de San Miguel, nacionalidad Salvadoreño, hijo de los señores Ana Isabel Granados de Gómez y Andrés Gómez Rivera, fallecido el día diecisiete de mayo de dos mil quince, siendo su último domicilio esta ciudad, departamento de San Miguel; de parte de los señores JUAN CAR-LOS GÓMEZ GRANADOS, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Miguel, con documento único de identidad número 01377799-1 y tarjeta de identificación tributaria número 1217-050775-105-7; y ANA CECILIA GÓMEZ GRANADOS, mayor de edad, empleada, del domicilio de Lewisville, Estado de Texas, Estados Unidos, y tarjeta de identificación tributaria número 1217-270879- 106-8, en calidad de hermanos del causante JOSÉ ANDRES GÓMEZ GRANADOS.

Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Se declara herederos definitivos a los señores JUAN CARLOS GÓMEZ GRANADOS y ANA CECILIA GÓMEZ GRANADOS, en calidad de hermanos del causante, por manifestar el abogado JOSÉ ISA-BEL RODRÍGUEZ PORTILLO, que no existen herederos comprendidos en el numeral primero y segundo del artículo 988 del Código Civil.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F054863

acEPTaciÓN DE HErENcia

SERGIO MAURICIO PALACIOS ARAUJO, Notario, de este domi-cilio, con oficina ubicada en Veintiuna Avenida Norte entre Veintitrés y Veinticinco Calle Poniente, número mil trescientos catorce, Colonia Layco, San Salvador. Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diecisiete horas del día dieciséis de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE LUIS PAREDES MOLINA, ocurrida en esta ciudad, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social, el día cinco de septiembre del año dos mil diecinueve, de parte de la señora FATIMA CASTILLO VIUDA DE PAREDES conocida por FATIMA CASTILLO NAVARRO, ROSA VICTORIA DE FATIMA CASTILLO NAVARRO y ROSA VICTORIA DE FATIMA CASTILLO, en su concepto de heredera testamentaria de la causante y cesionaria, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, con-tados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del mencionado notario. En la ciudad de San Salvador, a las siete horas del día diecinueve de marzo de dos mil veinte.

SERGIO MAURICIO PALACIOS ARAUJO,

NOTARIO.

1 v. No. F054885

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428DALIA CECILIA LOPEZ ESPINOZA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día once de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GREGORIO HERNANDEZ PINEDA, quien falleció a la edad de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, el día veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, en el parqueo del Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, portador del Documento único de Identidad número cero uno tres ocho seis cero siete ocho-seis; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos ocho cero cinco cinco cuatro-cero cero uno-cero, de parte de la señora MARIA LUZ LOPEZ DE HERNANDEZ, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento único de Identidad número cero uno cuatro ocho siete siete nueve uno-cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-tres cero cero seis cinco cinco-uno cero uno-cinco, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Flor María, José Antonio, José Abel, María Ángela, María Guadalupe, José Saúl, María Rosa, Antonia de Jesús, Manuel de Jesús, todos de apellidos Hernández López e hijos del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas diez minutos del día once de marzo de dos mil veinte.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO, SECRETARIA INTERINA EN FUNCIONES.

3 v. alt. No. C011987-1

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez del día dieciséis de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GREGORIO BAUDILIO OSORIO, quien falleció el día veintiséis de mayo de dos mil diez, al momento de fallecer era de setenta y nueve años de edad, Albañil, casado, y del domicilio de Ilobasco, Cabañas, con Documento único de Identidad número cero cero nueve cinco cuatro cuatro tres cinco-dos y número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero nueve cero cinco tres uno-cero cero uno-cinco; tiénese por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el de cujus, de parte de la señora: MERCEDES DE JESUS GUEVARA DE OSORIO, de ochenta años de edad, ama de casa, del domicilio de Ilobasco, Cabañas, con Documento único de Identidad número cero cero seis cinco uno cinco cuatro dos-siete y número de Identificación Tributaria uno uno cero nueve-cero ocho uno uno tres ocho-cero cero uno-nueve en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores BAUDILIO SALVA-DOR OSORIO GUEVARA, ELIZABETH CONCEPCION OSORIO GUEVARA, DORA ALICIA OSORIO GUEVARA, Y TERESA DEL CARMEN OSORIO GUEVARA, todos en calidad de hijos sobrevivien-tes del causante; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.

Fíjese y publíquese el edicto que la ley establece.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las catorce horas quince minutos del día trece de marzo de dos mil veinte.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C011988-1

DALIA CECILIA LOPEZ ESPINOZA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince minutos del día dieciséis de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora OTILIA PINEDA DE PINEDA, conocida por OTILIA PINEDA MONTOYA y por OTILIA PINEDA, quien falleció a la edad de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, el día diez de enero del año dos mil quince, en el Hospital Guadalupa-no de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, con Documento único de Identidad número cero dos ocho cinco siete tres cuatro dos-cinco; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero dos cero seis cinco nueve-uno cero tres-nueve, de parte del señor PRESENTACION PINEDA HERNANDEZ de sesenta y un años de edad, jornalero, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, con Documento único de Identidad número cero dos cinco tres uno seis siete ocho-cinco; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos uno uno uno cinco siete-uno cero uno-siete, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionario del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Marcelina Montoya Urías viuda de Pineda, madre de la causante; María Leonor, José Antonio, María Milagro, Gerardo, José Nelson y María Mirna, todos de apellidos Pineda Pineda, en calidad de hijos de la causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las catorce horas veinticinco minutos del día dieciséis de marzo de dos mil veinte.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO, SECRETARIA INTERINA EN FUNCIONES.

3 v. alt. No. F054830-1

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PúBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada Iris Melany Polanco Olmedo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Fredy Velásquez Raymundo; quien falleció el día tres de abril de dos mil trece, siendo el Cantón Caña Brava, jurisdicción de Coatepeque, departamento de Santa Ana, su último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Edith Rubidia Menjívar de Velásquez, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante en mención. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil veinte.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F054836-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cua-renta y cinco minutos del día seis de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor Israel Cortes Cortes, conocido por Israel Cortez Cortez, Israel Cortez y por Ismael Cortez Cortez, el día quince de noviembre de dos mil diecinueve en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo este su último domicilio, de parte de los señores Heidy Jeanneth Barahona Cortez, Blanca Adela Barahona Cortez, Marvin Eliazar Cortez Barahona, Israel Omar Cortez Barahona, Wilberth Bernabe Cortez Barahona, José Amadeo Cortez Barahona Y Miguel Angel Barahona Cortez, en calidad de hijos sobrevivientes del causante Israel Cortes Cortes, conocido por Israel Cortez Cortez, Israel Cortez y por Ismael Cortez Cortez.

Confiéraseles a los aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los seis días del mes de marzo de dos mil veinte.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F054857-1

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las doce horas con veinte minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada por la causante señora REINA ALICIA RAMÍREZ ROMERO, quien falleció el día siete de diciembre del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Ilopango, departa-

mento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a la edad de cuarenta y nueve años, soltera, originaria de Moncagua, Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hija de José Manuel Romero y Fidelia Ramírez; de parte de la señora ROSALBA RAMIREZ VASQUEZ, mayor de edad, em-pleada, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Unico de Identidad 02667515-8 y Número de Identificación Tributaria 1209-060773-101-7, en su calidad de heredera testamentaria.- Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las doce horas del día doce de marzo del año dos mil veinte.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F054891-1

LICENCIADO MARCOS ANTONIO SALAZAR HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de Nahulingo, departamento de Sonsonate, con oficina ubicada en Final Tercera Calle Oriente, pasaje número ocho caso dos guión dos, Barrio El Calvario Nahulingo, Departamento de Sonsonate, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de junio de dos mil veinte, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción, ocurrida a las cuatro horas del día dos de enero de dos mil veinte, en el Hospital Cáder S.A. de C.V, de Santa Ana, a consecuencia de Cáncer de Estómago, y Falla Renal, con asistencia médica por parte del Doctor CARLOS ERNESTO TORRES CARRANZA, dejó el causante señor CARLOS EDUARDO SANDOVAL GUEVARA, su último domicilio Nahulingo, Departamento de Sonsonate, de parte de la señora AIDA ANTONIA CONTRERAS GALDAMEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librando en Villa de Nahulingo, Departamento de Sonsonate, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veinte.

LIC. MARCOS ANTONIO SALAZAR HENRIQUEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F054855-1

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Page 28: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428HErENcia YacENTE

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para

los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución emitida en las Diligencias

Varias clasificadas en este Juzgado con el NUE: 02007-19-CVDV-1CM1-

183/19(3); se ha declarado YACENTE, la herencia que a su defunción

dejó el señor ANDRÉS OSEAS GUEVARA RIVERA, quien fue de

cincuenta y siete años de edad, empleado, casado, quien tuvo su último

domicilio en municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana y

falleció en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, el

día veinticinco de noviembre del año de mil diecinueve. Habiéndose

nombrado como curador de la expresada herencia al Licenciado EDIN

DE JESúS CALDERÓN GUERRERO.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

nueve de marzo del año dos mil veinte.- LICDA. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO DE GONZALEZ, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F054839-1

TÍTUlo SUPlETorio

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, Notario, del domicilio San Salvador,

y de esta ciudad, con Despacho Profesional en Tercera Calle Oriente, casa

número nueve, Barrio El Centro, de la ciudad de Ilobasco, Departamento

de Cabañas, al público para los efectos de la ley.

HACE SABER: Que a este despacho se ha presentado la señora

MARIA FRANCISCA ROSALES HERNÁNDEZ, de sesenta años de

edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cojutepeque, departamen-

to de Cuscatlán, a quien no conozco pero identifico por medio de su

Documento único de Identidad número: cero dos millones ochocientos

ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco-nueve; con Número

de Identificación Tributaria: cero novecientos tres-cero cuarenta y un

mil doscientos cincuenta y nueve-ciento dos-nueve, quien actúa en

Nombre y Representación en su carácter de Apoderada Especial de las

señoras ANA MARIA ROSALES HERNANDEZ, quien al momento

de otorgar el poder era de cuarenta años de edad, Ama de casa, con

domicilio actual de Brooklyn, Estado de Nueva York, Estados Unidos

de América, portadora de su Pasaporte Ordinario Salvadoreño número:

A cero uno dos seis dos nueve ocho ocho, con fecha de vencimiento el

día dos de julio del año dos mil veinte; con Número de Identificación

Tributaria: cero novecientos tres-cero cincuenta mil seiscientos setenta

y ocho-ciento dos-seis; y DORA ALICIA ROSALES HERNANDEZ,

quien al momento de otorgar el poder era de cuarenta y dos años de

edad, Ama de casa, con domicilio actual de Brooklyn, Estado de Nueva

York, Estados Unidos de América, portadora de su Documento Único

de Identidad número: cero cinco seis nueve ocho seis cero uno-ocho;

con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos tres-doscien-

tos noventa y un mil doscientos setenta y cinco-ciento cinco-cero, tal

como consta en Escrituras Públicas de Poderes Administrativos con

Cláusulas Especiales otorgados a su favor el primero por la señora ANA

MARIA ROSALES HERNANDEZ, en la ciudad de Nueva York, Es-

tado de Nueva York, Estados Unidos de América, a las once horas

cuarenta minutos, del día cinco de junio del año dos mil dieciocho, ante

los oficios del cónsul de aquella ciudad Pedro Cesar Sánchez Orellana,

debidamente autenticado por el Jefe de la Sección de la Dirección Ge-

neral del Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores

señor Carlos Ovidio López, en la ciudad de San Salvador el día veintiu-

no de junio del años dos mil dieciocho; y el segundo por la señora DORA

ALICIA ROSALES HERNANDEZ, en la ciudad de Nueva York, Es-

tado de Nueva York, Estados Unidos de América, a las doce horas

cuarenta minutos, del día seis de junio del año dos mil dieciocho, ante

los oficios del cónsul de aquella ciudad señor Pedro Cesar Sánchez

Orellana, debidamente autenticado por el Jefe de la Sección de la Di-

rección General del Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones

Exteriores señor Carlos Ovidio López, en la ciudad de San Salvador el

día veintiuno de junio del años dos mil dieciocho, poderes por los cua-

les la facultan para la celebración del presente instrumento, solicitando

la expedición de TITULO SUPLETORIO a favor de sus poderdantes,

sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Azacualpa,

Caserío Las Minas, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas,

de la extensión superficial de OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES

PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, que se describe así:

LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por cinco tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una

distancia de seis punto cincuenta y siete metros; Tramo dos, con una

distancia de uno punto noventa metros; Tramo tres, con una distancia

de once punto cero seis metros; Tramo cuatro, con una distancia de once

punto cero tres metros; Tramo cinco, con una distancia de doce punto

cincuenta y dos metros; colindando con HUMBERTO BONILLA RI-

VERA con calle de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del

vértice Nor Oriente está formado por veintiún tramos con las siguientes

distancias: Tramo uno, con una distancia de diez punto cincuenta y un

metros; Tramo dos, con una distancia de nueve punto setenta y cinco

metros; Tramo tres, con una distancia de ocho punto treinta y un metros;

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. Tramo cuatro, con una distancia de diecinueve punto ochenta y tres

metros; Tramo cinco, con una distancia de siete punto veintiún metros,

colindando en estos tramos con MARÍA SALVADORA ALFARO;

Tramo seis, con una distancia de treinta y uno punto diecisiete metros;

Tramo siete, con una distancia de trece punto sesenta y siete metros;

Tramo ocho, con una distancia de nueve punto catorce metros; Tramo

nueve, con una distancia de cuatro punto cero cinco metros; colindando

con NORBERTA ROSALES DE BARRIENTOS; Tramo diez, con una

distancia de diez punto sesenta y siete metros; Tramo once, con una

distancia de nueve punto cuarenta y tres metros; Tramo doce, con una

distancia de siete punto veintitrés metros; Tramo trece, con una distan-

cia de once punto veintidós metros; Tramo catorce, con una distancia

de catorce punto sesenta y un metros; Tramo quince, con una distancia

de seis punto cincuenta y nueve metros; Tramo dieciséis, con una dis-

tancia de seis punto veintiocho metros; Tramo diecisiete, con una dis-

tancia de cinco punto noventa y dos metros; Tramo dieciocho, con una

distancia de ocho punto treinta y nueve metros; Tramo diecinueve, con

una distancia de nueve punto treinta y ocho metros; Tramo veinte, con

una distancia de diez punto ochenta y ocho metros; Tramo veintiún, con

una distancia de once punto sesenta metros; colindando con NORBER-

TA ROSALES DE BARRIENTOS con zanja de por medio; LINDERO

SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos

con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de seis

punto veintitrés metros; Tramo dos, con una distancia de seis punto

dieciséis metros; Tramo tres, con una distancia de ocho punto cero dos

metros; Tramo cuatro, con una distancia de tres punto treinta y nueve

metros; Tramo cinco, con una distancia de cinco punto ochenta y ocho

metros; colindando con JOSÉ GUERRA; y LINDERO PONIENTE:

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por diecinueve tramos

con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de ocho

punto cuarenta y seis metros; Tramo dos, con una distancia de dos

punto ochenta y tres metros; Tramo tres, con una distancia de diez

punto cero siete metros; Tramo cuatro, con una distancia de nueve

punto setenta y un metros; Tramo cinco, con una distancia de once

punto cincuenta y nueve metros; Tramo seis, con una distancia de ca-

torce punto cuarenta y cuatro metros; Tramo siete, con una distancia de

doce punto sesenta y nueve metros; Tramo ocho, con una distancia de

veintidós punto treinta y cinco metros; Tramo nueve, con una distancia

de cero punto noventa y seis metros; Tramo diez, con una distancia de

seis punto treinta y tres metros; Tramo once, con una distancia de ca-

torce punto cuarenta y cinco metros; Tramo doce, con una distancia de

trece punto cincuenta y nueve metros; Tramo trece, con una distancia

de doce punto setenta metros; Tramo catorce, con una distancia de

dieciocho punto sesenta y ocho metros; Tramo quince, con una distancia

de seis punto treinta metros; Tramo dieciséis, con una distancia de trece

punto cincuenta y dos metros; Tramo diecisiete, con una distancia de

diez punto cuarenta y dos metros; Tramo dieciocho, con una distancia

de ocho punto cuarenta y un metros; Tramo diecinueve, con una distan-

cia de seis punto noventa y ocho metros; colindando con JOSÉ VIRGI-

NIO ROSALES ALFARO. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es

el punto donde se inició esta descripción. Dicho inmueble no está ins-

crito a su favor de sus poderdantes, ni lo está su antecedente, teniendo

la posesión del mismo de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por

más de VEINTIDOS años unida con la de sus antecesores. El referido

inmueble se encuentra libre de gravamen, no es dominante ni sirviente

y está en proindivisión ya que sus poderdantes son dueñas en un por-

centaje de cincuenta por ciento de derecho de propiedad para cada una,

y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, dán-

dole un valor estimado de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son del domicilio de la ciudad

de Ilobasco, departamento de Cabañas. Previénese a cualquier persona

que pretendiere tener igual o mejor derecho sobre el referido inmueble,

presentarse a este Despacho Notarial dentro del término legal aportado

las pruebas que justifiquen su oposición y acrediten su calidad de due-

ño.

Librado en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a los

veinte días del mes de marzo del año dos mil veinte.

LIC. LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F054831

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Leticia Haydee Fuentes Rodríguez; como Apoderada General Judicial

del señor José Guillermo Molina; solicitando Diligencias de Título

Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío

El Achote del Cantón Los Laureles del Municipio de Jocoro, Departa-

mento de Morazán; de la capacidad superficial de Dos Mil Novecientos

Cuarenta y Tres Punto Cero Dos Metros Cuadrados, de las medidas y

colindancias siguientes: LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice

Nor Oriente está formado por dieciséis tramos, Tramo Uno, Sur treinta

y siete grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y tres segundos Este

con una distancia de tres punto noventa y tres metros; Tramo Dos, Sur

veintiocho grados treinta y un minutos cincuenta y un segundos Este

con una distancia de seis punto veinte metros; Tramo Tres, Sur veinti-

nueve grados cuarenta y ocho minutos treinta y seis segundos Este con

una distancia de ocho punto treinta y tres metros; Tramo Cuatro, Sur

diecinueve grados catorce minutos dieciséis segundos Este con una

distancia de cuatro punto setenta y cinco metros; Tramo Cinco, Sur

treinta y un grados cero siete minutos veinticuatro segundos Este con

una distancia de cuatro punto noventa y ocho metros; Tramo Seis, Sur

doce grados treinta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Este con

una distancia de dieciocho punto treinta y un metros; Tramo Siete, Sur

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Page 30: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428cero dos grados cuarenta y nueve minutos cero seis segundos Oeste

con una distancia de cuatro punto veintiocho metros; Tramo Ocho, Sur

doce grados cincuenta y un minutos cuarenta y tres segundos Oeste con

una distancia de seis punto cincuenta y siete metros; Tramo Nueve, Sur

once grados cincuenta y nueve minutos cero un segundos Oeste con una

distancia de seis punto ochenta y ocho metros; Tramo Diez, Sur diecio-

cho grados cero ocho minutos once segundos Oeste con una distancia

de dos punto catorce metros; Tramo Once, Sur veintiocho grados cero

siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de

seis punto setenta y cuatro metros; Tramo Doce, Sur cincuenta cuatro

grados cincuenta y dos minutos cincuenta y seis segundos Oeste con

una distancia de dos punto ochenta y cuatro metros; Tramo Trece, Sur

diecinueve grados cero cuatro minutos quince segundos Oeste con

una distancia de tres punto setenta y ocho metros; Tramo Catorce, Sur

veintiséis grados treinta y cinco minutos veintitrés segundos Oeste con

una distancia de cuatro punto noventa y siete metros; Tramo Quince,

Sur treinta y tres grados cero ocho minutos treinta y un segundos Oeste

con una distancia de cuatro punto treinta metros; Tramo Dieciséis, Sur

once grados veintidós minutos diez segundos Oeste con una distancia

de seis punto cero tres metros, colindado con Pedro Romero y Ángel

Stanley Velásquez, con cerco de alambre de púa, y calle vecinal de por

medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por seis tramos; Tramo Uno, Norte ochenta y cinco grados, cero siete

minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de uno punto sesenta

y siete metros; Tramo Dos, Sur ochenta y dos grados cuarenta y nueve

minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de uno punto treinta

y siete metros; Tramo Tres, Norte ochenta y ocho grados treinta y un

minutos trece segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta

y siete metros; Tramo Cuatro, Norte ochenta y cinco grados treinta y

ocho minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de tres

punto noventa y cuatro metros; Tramo Cinco, Sur ochenta y ocho gra-

dos veinte minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de dos

punto cuarenta y cuatro metros; Tramo Seis, Sur ochenta y dos grados

cincuenta minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia

de seis punto cero cero metros; colindado con Carmen Velásquez, con

cerco de púa de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por seis tramos, Tramo Uno, Norte quince

grados cero seis minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia

de tres punto noventa y nueve metros; Tramo Dos, Norte doce grados

cero dos minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de

siete punto cuarenta y cinco metros; Tramo Tres, Norte once grados

cero cuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia

de diecisiete punto cuarenta y ocho metros, Tramo Cuatro, Norte cero

ocho grados dieciséis minutos treinta segundos Oeste con una distancia

de siete punto cuarenta y un metros; Tramo Cinco, Norte trece grados

cero seis minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de ocho

punto treinta y un metros; Tramo Seis Norte quince grados cuarenta y

cinco minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de

nueve punto cincuenta y un metros; colindando con Bertila Salmerón

con cerco de púa de por medio; y LINDERO NORTE: Partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por Siete Tramos; Tramo Uno, Norte

ochenta y tres grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Este con

una distancia de uno punto sesenta y nueve metros; Tramo Dos, Norte

setenta grados trece minutos cincuenta y nueve segundos Este con una

distancia de tres punto veinte metros; Tramo Tres, Norte cincuenta y dos

grados dieciocho minutos veintiséis segundos Este con una distancia de

cuatro punto setenta y dos metros; Tramo Cuatro, Norte cuarenta y siete

gados cero cuatro minutos veinticinco segundos Este con una distancia

de diez punto noventa y un metros; Tramo Cinco, norte treinta y ocho

grados cincuenta y un minutos doce segundos Este con una distancia de

nueve punto cincuenta y nueve metros; Tramo Seis, Norte veintisiete

grados treinta y seis minutos veintidós segundos Este con una distancia

de dieciséis punto veinticuatro metros; Tramo Siete, Norte setenta y

siete grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos

Este con una distancia de cuatro punto cuarenta y siete metros; colinda

con Milagro Salmerón, con cerco de púa y un tramo con calle vecinal.

Valorando el inmueble en la cantidad de Un Mil Dólares de los Estados

Unidos de América; inmuebles que los adquirió por compraventa de la

posesión material de los inmuebles que le hizo a la señora María Olimpia

Velásquez.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, De-

partamento de Morazán, a las nueve horas y cuarenta minutos del día

cuatro de marzo de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F054829-1

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "CASTELLA

SAGARRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que

puede abreviarse "CASTE, S.A. DE C.V.", para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la sociedad,

celebrada en esta ciudad, el día veinticinco de junio de dos mil veinte,

se acordó unánimemente CONVOCAR a los señores accionistas para

celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo

en PRIMERA CONVOCATORIA a las nueve horas del día treinta de

julio de dos mil veinte desde las oficinas situadas en Pasaje Senda Florida

Norte, No. 124, Colonia Escalón, ciudad de San Salvador, la cual será

celebrada mediante videoconferencia de conformidad a lo dispuesto

en el decreto legislativo número seiscientos cuarenta y tres, de fecha

quince de mayo de dos mil veinte, en su Artículo 16, en relación a los

incisos segundo y tercero del Artículo 258 del Código de Comercio, en

la sala virtual cuyo enlace para la para misma es el siguiente: https://

us02web.zoom.us/meeting/register/tZcldeqgrjwsHdRJVN74K6K5kQr-

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. CMfTu3Seg; y si no hubiere quorum en esa fecha, se señala la misma

hora del día treinta y uno de julio del presente año, en el mismo lugar

señalado, y a través de videoconferencia en la sala virtual cuyo enlace

es el siguiente: https://us02web.zoom.us/meeting/register/tZ0lf-Cupi-

gpHN21iY2zQcwPtqVVP8QjiHxw, a efecto de celebrar la sesión en

segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

1.- Establecimiento y comprobación de quorum.

2.- Conocimiento, aprobación o improbación de la Memoria

Anual de Labores de la Junta Directiva, del período del uno de

enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.

3.- Conocimiento, aprobación o improbación de los Estados

Financieros del ejercicio del primero de enero al treinta y

uno de diciembre de dos mil diecinueve.

4.- Conocimiento del informe del auditor externo.

5.- Aplicación de resultados del ejercicio dos mil diecinueve.

6.- Nombramiento del auditor externo y auditor fiscal para el

ejercicio dos mil veinte y fijación de sus emolumentos.

7.- Elección de la nueva Junta Directiva de la Sociedad.

El quorum necesario para establecer la Junta General Ordinaria

en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones del

capital social y se tomará acuerdo por mayoría de votos presentes. El

quorum necesario para establecer la Junta General Ordinaria en segunda

convocatoria será de cualquier número de acciones representadas y se

tomará acuerdo por mayoría de votos presentes.

San Salvador, veintiséis de junio de dos mil veinte.

JOSE SANTIAGO CASTELLA TORRELLAS,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012015-1

CONVOCATORIA

El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "HIDRO

EQUIPOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que

puede abreviarse "HIDRO EQUIPOS, S.A. DE C.V.", para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la sociedad,

celebrada en esta ciudad, el día veinticinco de junio de dos mil veinte,

se acordó unánimemente CONVOCAR a los señores accionistas para

celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo

en PRIMERA CONVOCATORIA a las once horas del día treinta de

julio de dos mil veinte en la ciudad de San Salvador, desde las oficinas

situadas en Pasaje Senda Florida Norte, No. 124, Colonia Escalón, ciudad

de San Salvador, la cual será celebrada mediante videoconferencia de

conformidad al decreto legislativo número seiscientos cuarenta y tres, de

fecha quince de mayo de dos mil veinte, en su Artículo 16, en relación a

los incisos segundo y tercero del Artículo 258 del Código de Comercio,

en la sala virtual cuyo enlace es el siguiente: https://us02web.zoom.us/

meeting/register/tZUkf-qqqDgpHNJNOIJ0LESIF1wmOgl1O5mL; y si

no hubiere quorum en esa fecha, se señala la misma hora del día treinta

y uno de julio del presente año, en el mismo lugar señalado, y a través

de videoconferencia en la sala virtual cuyo enlace es el siguiente: https://

us02web.zoom.us/meetind/register/tZctf-6orD0tG9VgTX9t44CXaBB-

blwquuC1J, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

1.- Establecimiento y comprobación de quorum.

2.- Conocimiento, aprobación o improbación de la Memoria

Anual de Labores de la Junta Directiva, del período del uno de

enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.

3.- Conocimiento, aprobación o improbación de los Estados

Financieros del ejercicio del primero de enero al treinta y

uno de diciembre de dos mil diecinueve.

4.- Conocimiento del informe del auditor externo.

5.- Aplicación de resultados del ejercicio dos mil diecinueve.

6.- Nombramiento del auditor externo y auditor fiscal para el

ejercicio dos mil veinte y fijación de sus emolumentos.

7.- Elección de la nueva Junta Directiva de la Sociedad.

El quorum necesario para establecer la Junta General Ordinaria

en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones del

capital social y se tomará acuerdo por mayoría de votos presentes. El

quorum necesario para establecer la Junta General Ordinaria en segunda

convocatoria será de cualquier número de acciones representadas y se

tomará acuerdo por mayoría de votos presentes.

San Salvador, veintiséis de junio de dos mil veinte.

JOSE SANTIAGO CASTELLA TORRELLAS,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012016-1

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Page 32: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Centro Pediátrico de El Salvador, S.A. de C.V., por este medio.

CONVOCA: A los Señores Accionistas a la Junta General Ordinaria

a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en la Colonia Médica, Final

Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, No. 222, San Salvador, a partir de

las dieciséis horas del día veintinueve de julio del año dos mil veinte.

La agenda para la Junta General Ordinaria es la siguiente:

1. Establecimiento y comprobación del quórum.

2. Presentación de la memoria de labores de la Junta Directiva

y resoluciones al respecto.

3. Presentación de los estados financieros del ejercicio económico

de la Sociedad, correspondientes al período comprendido

entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del dos

mil diecinueve, para aprobarlos o improbarlos.

4. Informe del auditor externo de la Sociedad sobre los estados

financieros correspondientes a tal período, para acordar las

medidas que se juzguen oportunas.

5. Aplicación de utilidades.

6. Nombramiento del Auditor Externo titular y suplente y fijación

de sus honorarios.

7. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honora-

rios.

8. Fijación de dietas de la Junta Directiva.

Para que haya quórum legal en la fecha de la convocatoria, deberán

estar presentes o representadas, la mitad más una de las acciones o sean

cuarenta y siete mil cuatrocientas quince (47,415) acciones.

Para la resolución de la agenda ordinaria se necesitará la simple

mayoría de los votos presentes.

De no haber quórum en la fecha anteriormente señalada, se con-

voca a los accionistas a tratar sobre los mismos puntos contenidos en

la agenda mencionada, a las dieciséis horas del día treinta del mismo

mes y año en el mismo lugar. En esta segunda fecha la convocatoria,

la Junta General Ordinaria se instalará cualquiera que sea el número de

acciones presentes y representadas y el número de votos necesario para

tomar resoluciones, será por mayoría simple.

A partir de la publicalión de la Convocatoria, los libros y docu-

mentos sobre los fines de la Junta estarán a disposición de los señores

accionistas en las oficinas de la sociedad.

San Salvador, 15 de julio de 2020.

POR LA JUNTA DIRECTIVA

LIC. ENRIQUE ARTURO VELÁSQUEZ,DIRECTOR-PRESIDENTE.

DR. CARLOS URIARTE GUERRERO,DIRECTOR-SECRETARIO.

3 v. alt. No. F054841-1

CONVOCATORIA

La Administradora única Propietaria de la sociedad "Comercial Migue-

leña, S.A. de C.V.", del domicilio de San Miguel.

CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas en Avenida

El Jilguero, número doce, Condominio Quintas de Santa Elena, Nuevo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en primera convocatoria a

las diecisiete horas del día veintisiete de julio de 2020; y de no haber

quórum a la fecha señalada se convoca para el día veintiocho de julio

de 2020, a la misma hora y mismo lugar. Los accionistas que lo deseen

podrán participar por video conferencia, haciendo uso de la herramienta

tecnológica cuyo acceso se les brindará a quienes así lo soliciten, por

escrito, a la administración.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

1) Lectura del acta de la junta anterior.

2) Memoria de la Administración única. el balance general, el

estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y

el informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los

cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

3) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-

mentos.

4) Aplicación de resultados.

El quórum para celebrar la sesión en la primera fecha de la con-

vocatoria, será la mitad más una de las acciones de la sociedad; y para

formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes. Si la

sesión no se lleva a cabo por falta de quórum en primera convocatoria,

la sesión será válida, en segunda convocatoria, con cualquiera que sea

número de acciones presentes: y las resoluciones se tomarán por mayoría

de los votos presentes.

San Salvador, Departamento de San Salvador, veinticinco de junio

de dos mil veinte.

ALEXANDRA RODRIGUEZ BELLUCCI DE QUINTANILLA,

ADMINISTRADORA UNICA.

3 v. alt. No. F054893-1

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Page 33: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "CORPORACIÓN INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" (CORINCA, S.A. DE C.V.)

CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse tanto por videoconferencia como presencialmente, en sus instalaciones ubicadas en Desvío Sitio del Niño, entrada a Quezaltepeque, departa-mento de La Libertad, en primera convocatoria a las diez horas del día viernes 24 de julio de 2020; y en segunda convocatoria el día sábado 25 de julio de 2020, a la misma hora, lugar y forma, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios, que se señalan en la agenda.

Los accionistas podrán estar presentes por video conferencia, para lo cual se les enviará el acceso electrónico para ingresar a la Junta General por medio de la herramienta tecnológica que será utilizada para ello; para lo cual se recomienda enviar su confirmación; y en su caso, la carta de representación para el momento de establecer el quorum de presencia.

AGENDA

I. Lectura del acta de la Junta anterior.

II. Presentación de Memoria de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 2019. Su aprobación o improbación y tomar las medidas que considere oportunas.

III. Conocimiento del informe y dictamen del Auditor Externo sobre los resultados del mismo período.

IV. Nombramiento del Auditor Externo, Financiero y Fiscal; y aprobar sus honorarios para el año 2020; y nombramiento de los respectivos suplentes y sus honorarios para el mismo período.

V. Elección de Junta Directiva y aprobación de sus emolumen-tos.

VI. Aplicación de resultados.

Previo a la instalación de la Junta deberá verificarse el quorum, tanto presencial como por videoconferencia, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria, de la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas en la sesión.

En segunda convocatoria el quorum se formará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veinte.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F054895-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "CORPORACIÓN COMERCIAL Y DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" (CORISA, S.A. DE C.V.)

CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse tanto por videoconferencia como presencialmente, en las instalaciones ubicadas en Desvío Sitio del Niño, entrada a Quezaltepeque, departa-mento de La Libertad, en primera convocatoria a las once horas treinta minutos del día viernes 24 de julio de 2020; y en segunda convocatoria el día sábado 25 de julio de 2020, a la misma hora, lugar y forma, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios, de la agenda.

Los accionistas podrán estar presentes por video conferencia, para lo cual se les enviará el acceso electrónico para ingresar a la Junta General por medio de la herramienta tecnológica que será utilizada para ello; para lo cual se recomienda enviar su confirmación; y en su caso, la carta de representación para el momento de establecer el quorum de presencia.

AGENDA

I. Lectura del acta de la Junta anterior.

II. Presentación de Memoria de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 2019. Su aprobación o improbación y tomar las medidas que considere oportunas.

III. Conocimiento del informe y dictamen del Auditor Externo sobre los resultados del mismo período.

IV. Nombramiento del Auditor Externo, Financiero y Fiscal; y aprobar sus honorarios para el año 2020; y nombramiento de los respectivos suplentes y sus honorarios para el mismo período.

V. Elección de Junta Directiva y aprobación de sus emolumen-tos.

VI. Aplicación de resultados.

Previo a la instalación de la Junta deberá verificarse el quorum, el cual será tanto presencial como por videoconferencia, en la primera fecha de la convocatoria, de la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas en la sesión.

En segunda convocatoria el quorum se formará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veinte.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F054896-1

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO DE EXTRAVIO

BANCO PROMERICA, S.A.

COMUNICA: Que en su agencia ubicada en edificio Promérica,

Centro Comercial La Gran Vía, entre Carretera Panaméricana y Calle

Chiltiupán, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.

Se ha presentado el propietario del certificado a plazo N° 5400-

2657 a nombre de FERNANDO ARTURO BATLLE PORTILLO, con

fecha de renovación 13/02/2020, con un período de plazo de 180 días,

con tasa de interés de 5.50% tasa anualizada, siendo la próxima fecha

de vencimiento 11/08/2020, cliente antes mencionado, se ha presentado

solicitando la reposición de este por haber extravío.

En consecuencia, de lo anterior; se hace del conocimiento del

público en general para los efectos del caso.

Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de

este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el

certificado en referencia.

Antiguo Cuscatlán, 03 de junio de 2020.

MANUEL VANEGAS,

AGENCIA GRAN VÍA

BANCO PROMÉRICA, S.A.

3 v. alt. No. F054892-1

aDMiNiSTraDor DE coNDoMiNio

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE ASAMBLEA GENERAL

DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL D' LA

MASCOTA,

CERTIFICA: Que en el Acta número CINCO, aparece el acuerdo

adoptado por la Asamblea General de Propietarios del Condominio, en

sesión celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las diecisiete horas treinta minutos del día dieciocho de

febrero de dos mil veinte, que literalmente dice:

PUNTO TRES: Elección de Administrador del Condominio.- De

conformidad con el Artículo Dieciocho del Reglamento De Adminis-

tración del Condominio, la Asamblea de Propietarios Acordó por UNA-

NIMIDAD elegir como ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO

RESIDENCIAL D'LA MASCOTA a la señorita ANA BEATRIZ

BRITO RAMÍREZ, de treinta años de edad, Licenciada en Adminis-

tración de Empresas, del domicilio de Mejicanos. Departamento de San

Salvador, con Documento único de Identidad número cero cuatro cero

nueve siete siete nueve seis-dos, con Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce- doscientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta

y nueve- ciento nueve –ocho; para el período de DOS años, contados

a partir de su elección, quien ha manifestado expresamente que acepta

dicho cargo.

El presente nombramiento deberá públicarse en el Diario Oficial

en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo treinta y uno de la Ley

Inmobiliario por Pisos y Apartamientos.

Y para los usos legales correspondientes extiendo la presente cer-

tificación en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veinte.

GLORIA MARINA LÓPEZ PINTO DE SALAZAR,

SECRETARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS.

3 v. alt. No. F054848-1

fUSioN DE SociEDaDES

El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria

de Accionistas de la Sociedad SEGUROS E INVERSIONES, S.A.,

CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Junta General de Ac-

cionistas que lleva la Sociedad, en el Acta número Noventa y Cinco de

la sesión celebrada a las quince horas del día seis de febrero de dos mil

veinte, en los Asuntos de Carácter Extraordinario, se encuentra el punto

IX, denominado "ACUERDO DE FUSIÓN" que literalmente dice:

"iX.- acUErDo DE fUSiÓN.

El Presidente de la Junta expuso a los asistentes someter a consi-

deración de los accionistas la propuesta de fusión por absorción de la

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. sociedad SCOTIA SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con número

de identificación tributaria cero seis uno cuatro-cero dos cero ocho cinco

cinco-cero cero uno-uno, como Sociedad Absorbida, con la entidad

SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con número

de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno dos cero dos seis

dos -cero cero uno - cuatro, como Sociedad Absorbente, con el propósito

de unir las operaciones locales de ambas compañías y con continuidad

en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida en la

personalidad jurídica de la sociedad absorbente, explicando a su vez

el Presidente que de aprobarse la fusión propuesta, ambas sociedades

realizarían los trámites de ley relacionados con dicho proceso, aclaran-

do que la fusión y su formalización se encontrarían sujetas a cualquier

autorización regulatoria local aplicable.

La Junta General de Accionistas RESOLVIÓ:

Aprobar la fusión por absorción entre las sociedades SCOTIA

SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, como sociedad absorbida y SE-

GUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, como sociedad

absorbente, y dar cumplimiento a la legislación aplicable, aclarando

que la fusión y su formalización estarán sujetas a cualquier autorización

regulatoria local aplicable.

El acuerdo fue tomado por unanimidad de los accionistas presentes

y representados."

Se hace constar que KPMG, S.A., sociedad salvadoreña, del do-

micilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – doscientos ochenta

mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero dos-dos y con Número de

Inscripción cuatrocientos veintidós, es el Auditor Fiscal Propietario para

dictaminar fiscalmente a Seguros e Inversiones, S.A. para el ejercicio del

año dos mil veinte, que incluye el proceso de fusión por absorción entre

SCOTIA SEGUROS, S.A., como sociedad absorbida, y SEGUROS E

INVERSIONES, S.A, como sociedad absorbente, según nombramien-

to realizado en Punto VII de los puntos ordinarios de la misma Junta

General de Accionistas en la que se aprobó el acuerdo de fusión antes

relacionado.

En la ciudad de Santa Tecla, a los diecisiete días del mes de febrero

de dos mil veinte.

ALVARO GUSTAVO BENITEZ MEDINA,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. C012020-1

CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA

El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria

de Accionistas de la sociedad "SCOTIA SEGUROS, SOCIEDAD

ANÓNIMA", por este medio,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de

Accionistas, aparece asentada el acta número CIENTO DIECIOCHO,

que corresponde a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Ac-

cionistas de la sociedad, celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del

día veintiséis de febrero del corriente año, cuyo punto VIII) de carácter

extraordinario dice literalmente lo siguiente:

Viii. acUErDo DE fUSiÓN

El Presidente de la Junta, expuso a los asistentes someter a con-

sideración de los accionistas la propuesta de fusión por absorción de la

sociedad SCOTIA SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con Número

de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro–cero dos cero ocho

cinco cinco–cero cero uno–uno, como sociedad absorbida; y SEGUROS

E INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con Número de Identifi-

cación Tributaria cero seis uno cuatro–uno dos cero dos seis dos–cero

cero uno-cuatro, como sociedad absorbente; con el propósito de unir ,

las operaciones locales de ambas Compañías y con continuidad en todos

los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida en la personalidad

jurídica de la sociedad absorbente, explicando a su vez el Presidente

que de aprobarse la fusión propuesta, ambas sociedades iniciarían los

trámites de ley relacionados con dicho proceso, aclarando que la fusión

y su formalización se encontrarían sujetas a cualquier autorización

regulatoria local aplicable.

Posterior a la discusión de dicha propuesta, los accionistas presentes

y representados, por unanimidad, ACORDARON: Aprobar la fusión

por absorción entre las sociedades SCOTIA SEGUROS, SOCIEDAD

ANÓNIMA, como sociedad absorbida y SEGUROS E INVERSIONES,

SOCIEDAD ANÓNIMA, como sociedad absorbente, y dar cumplimiento

a la legislación aplicable, aclarando que la fusión y su formalización

estarán sujetas a cualquier autorización regulatoria local aplicable."

Y para los usos legales que fueren pertinentes, extiendo, firmo

y sello la presente certificación, en la ciudad de San Salvador, a los

veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinte.

IVÁN JOAQUÍN MARTÍNEZ SERMEÑO,

SECRETARIO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. C012022-1

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020.

3 v. alt. No. C012023-1

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2020185501

No. de Presentación: 20200301085

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que e esta oficina se ha presentado RODRIGO

ALFREDO RAMOS PUENTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en la frase OBSERVAR.IO y diseño; se concede

exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus

elementos denominativos, individualmente considerados no se concede

exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base

a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos

Distintivos: que servirá para: AMPARAR: INVESTIGACIÓN COMER-

CIAL, INVESTIGACIÓN DE MARKETING. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil

veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F054845-1

No. de Expediente: 2020186137

No. de Presentación: 20200302256

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARIA

EUGENIA GONZALEZ MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión ENTRE FUEGOS y diseño. Se con-

cede exclusividad a la marca en su conjunto y no sobre los elementos

de forma aislada, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y

Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, SERVICIOS DE

BANQUETES, SERVICIOS DE CHEF DE COMIDA A DOMICILIO,

SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil

veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F054877-1

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2020185506

No. de Presentación: 20200301099

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-

TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la expresión LVB y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departar-

nento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos

mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011989-1

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. No. de Expediente: 2020185524

No. de Presentación: 20200301117

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-

TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la expresión AMIVIT FORTE y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departar-

nento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos

mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011990-1

No. de Expediente: 2020185537

No. de Presentación: 20200301130

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-

TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS. S.A DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra AMIVIT y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil

veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011991-1

No, de Expediente: 2020185529

No. de Presentación: 20200301122

CLASE: 05,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETE-

RINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que

se abrevia: LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras BENZIDOL AL 22% y diseño,

que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-

to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil

veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011993-1

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428No. de Expediente: 2020185525

No. de Presentación: 20200301118

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS. S.A DE C. V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CLORTEVIT PREMIX y diseño, de las cuales la palabra PREMIX se traduce al castellano como PREMEZ-CLA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011994-1

No. de Expediente: 2020185523

No. de Presentación: 20200301116

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS. S.A DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CLORTEVIT y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011995-1

No. de Expediente: 2020185536

No. de Presentación: 20200301129

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra COXITYL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011996-1

No. de Expediente: 2020185511

No. de Presentación: 20200301104

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS. S.A DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión CTC-PLUS y diseño donde la palabra plus se traduce al castellano como mas, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011997-1

No. de Expediente: 2020185532

No. de Presentación: 20200301125

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DOXIVET y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011998-1

No. de Expediente: 2020185526

No. de Presentación: 20200301119

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ELECTROPET y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011999-1

No. de Expediente: 2020185527

No. de Presentación: 20200301120

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de LABORATORIOS BIOLO-GICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ELECTROVET y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012000-1

No. de Expediente: 2020185521 No. de Presentación: 20200301114 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras FLORFETYL PLUS y diseño, en donde la palabra PLUS se traduce al castellano como: mas, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

DIARIO

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Page 42: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012001-1

No. de Expediente: 2020185535 No. de Presentación: 20200301128 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS. S.A DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra LEVAVET y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012002-1

No. de Expediente: 2020185522 No. de Presentación: 20200301115 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra NEOVIT y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012004-1

No. de Expediente: 2020185520 No. de Presentación: 20200301113 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras OXIFUR PLUS y diseño, la palabra PLUS se traduce al castellano como MAS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012005-1

No. de Expediente: 2020185518 No. de Presentación: 20200301111 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE., que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS. S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión SULMAX y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012006-1

DIARIO

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Page 43: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. No. de Expediente: 2020185528

No. de Presentación: 20200301121

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-

TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra TRIMESUL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-

to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil

veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012009-1

No. de Expediente: 2020185517

No. de Presentación: 20200301110

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETE-

RINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que

se abrevia: LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras VIDAMIN PACK y diseño, en donde

la palabra PACK se traduce al castellano como: paquete, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-

to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil

veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012010-1

No. de Expediente: 2020185534

No. de Presentación: 20200301127

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras VIDAMIN PACK y diseño, donde la

palabra PACK se traduce al castellano como: paquete, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-

to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil

veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012011-1

No. de Expediente: 2020185512

No. de Presentación: 20200301105

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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Page 44: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-

TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la expresión VIDAMIN PACK y diseño, donde

la palabra PACK se traduce al castellano como PAQUETE, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-

to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil

veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012012-1

No. de Expediente: 2020185507

No. de Presentación: 20200301100

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETE-

RINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que

se abrevia: LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS. S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras VIDAMIN PREMIX y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil

veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012013-1

No. de Expediente: 2020185514

No. de Presentación: 20200301107

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORA-

TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la frase VIDAMIN PREMIX y diseño, la palabra

Premix se traduce al castellano como premezcla, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-

to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil

veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012014-1

No. de Expediente: 2020185531

No. de Presentación: 20200301124

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETE-

RINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que

DIARIO

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Page 45: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. se abrevia: LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra TENIFYN y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-

to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil

veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012019-1

No. de Expediente: 2020184523

No. de Presentación: 20200298992

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SU-

ZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APO-

DERADO ESPECIAL de MAIZITOS, SOCIEDAD ANONIMA,

de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Popsis y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: MAÍZ INFLADO, SNACKS A BASE DE MAÍZ, CEREALES,

ARROZ Y NUECES, SNACK A BASE DE MAÍZ INFLADO, SNACK

A BASE DE MAÍZ INFLADO SABORIZADO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos

mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F054864-1

No. de Expediente: 2019183283

No. de Presentación: 20190296420

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

INVERSISA S.A.S, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Mr Bono y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PAN, PAN DE FRUTAS, PRODUCTOS DE PASTE-

LERÍA Y CONFITERÍA; PASTELITOS DULCES Y SALADOS

[PRODUCTOS DE PASTELERÍA]; CAFÉ, CAFÉ SIN CAFEÍNA;

CAFÉ DESCAFEINADO; BEBIDAS A BASE DE CACAO; BEBI-

DAS A BASE DE CACAO, PREPARADAS; BEBIDAS DE CACAO,

PREPARADAS; CACAO CON LECHE; CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCE-

DÁNEOS DEL CAFÉ, HELADOS, PRODUCTOS DE REPOSTERÍA.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil

veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F054866-1

DIARIO

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428No. de Expediente: 2020185616

No. de Presentación: 20200301314

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-

NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CABADI, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO

MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-

NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil

veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F054868-1

No. de Expediente: 2020184288

No. de Presentación: 20200298454

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS SERPAS, en su calidad de APODERADO de

CERAMICA HISPANO CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANO-

NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra ELEMENTS y diseño, cuya traduccion al

castellano es ELEMENTOS, que servirá para: AMPARAR: MATERIA-

LES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBERÍAS RÍGIDAS

NO METÁLICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ,

ALQUITRÁN Y BETúN; CONSTRUCCIONES TRANPORTABLES

NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS; PISOS Y

AZULEJOS DE TODO TIPO. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil

veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F054870-1

No. de Expediente: 2020185617

No. de Presentación: 20200301316

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra TAFAZIC, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRESIONES DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil

veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F054872-1

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Page 47: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. No. de Expediente: 2019183541

No. de Presentación: 20190296921

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO,

SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra INCARTIOL, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL SISTEMA

CARDIOMETABÓLICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil

veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F054874-1

No. de Expediente: 2020186134

No. de Presentación: 20200302252

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARIA

EUGENIA GONZALEZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión ENTRE FUEGOS y diseño. SE CON-

CEDE EXCLUSIVIDAD A LA MARCA EN SU CONJUNTO Y NO

SOBRE LOS ELEMENTOS DE FORMA AISLADA, DE CONFOR-

MIDAD AL ARTICULO 29 DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS

SIGNOS DISTINTIVOS, que servirá para: AMPARAR: CARNE,

PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE

CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,

CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MAN-

TEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES

Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil

veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F054876-1

iNMUEBlES EN ESTaDo DE ProiNDiViSioN

AMERICA BEATRIZ GARCIA HERRERA, Notario, con Ofici-

na Jurídica ubicada en Calle José Mariano Méndez entre avenida

Independencia Sur y Tercer avenida Sur, local uno A, Santa Ana,

Santa Ana,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado

el señor RICARDO DE LOS DOLORES MEDINA, solicitando: Que

comparece ante la Suscrita Notario, para que levante acta notarial sobre

lo siguiente: a) Para que se levante declaración jurada por encontrarse

dentro de los supuesto de los artículos uno, dos y tres de la Ley Especial

Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles

en Estado de Proindivisión, específicamente en el primero de los

supuestos cuando no es posible, de conformidad al Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas, determinar la totalidad de proindivisarios;

b.1) Que según Testimonio de Escritura Pública número SESENTA Y

DIARIO

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Page 48: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428TRES, Libro TRECE, COMPRAVENTA, celebrado en la ciudad de

Metapán, a las quince horas del día veintiséis de junio de dos mil catorce,

ante los oficios notariales de CARLOS RAUL HERRERA GALDAMEZ,

otorgado por compraventa a su favor por el señor CRUZ SEGUNDO

ALVARADO AGUILAR, es propietario y actual poseedor del derecho

proindiviso equivalente a la cuarta parte de un derecho proindiviso,

equivalente a VEINTICINCO POR CIENTO de propiedad, que recae

sobre un inmueble de naturaleza rústica, que es parte de la Hacienda Santo

Tómas, situado en la jurisdicción de Texistepeque, departamento de Santa

Ana, el cual se describe según documento relacionado: cuyos linderos

son: AL ORIENTE, con las haciendas "Las Mesas" y "San Antonio"; AL

NORTE: con la de San Jorge; AL PONIENTE: con la de San Esteban

y no San Francisco como equivocadamente dice el antecedente; y AL

SUR: con los terrenos ejidales de aquella villa, aun no inscrito a su favor

por tratarse de un derecho proindiviso del cual no es posible determinar

con exactitud la proindivisión; b.2) Inscrito su antecedente al número

ONCE del Libro TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS de Propiedad en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de Santa Ana,

y Rectificada al número de inscripción CIENTO OCHENTA Y OCHO

del Libro CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO de Propiedad,

en el Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de

Santa Ana, a favor del otorgante antes relacionado, y que según su ante-

cedente se describe: La cuarta parte de un derecho proindiviso en tierras

de La Hacienda Santo Tomás, jurisdicción de Texistepeque sin expresar

extensión, sin expresar extensión, pues los linderos de la Hacienda son:

Al Oriente, con las Haciendas "Las Mesas" y "San Antonio"; al Norte,

con la de San Jorge; Al Poniente, con la de San Esteban y no con San

Francisco como equivocadamente aparece en el antecedente, y al Sur,

con los terrenos ejidales de aquella villa.- Inscrito su preantecedente

al número de inscripción DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO del

Tomo CIENTO SESENTA Y CUATRO de Propiedad, del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de Santa Ana; que su

posesión unida con su antecesor suma más de sesenta años; se consignan

los actuales cotitulares que conoce, de conformidad al artículo cuatro de

la Ley Especial Transitoria par la Delimitación de Derechos de Propiedad

en Inmuebles en Estado de Proindivisión: Elsira Yaneth Medina Ruiz,

y el señor Cruz Segundo Alvarado Aguilar de quienes desconoce el

porcentaje actual de derechos proindivisos de propiedad de ambos, pero

que se encuentran dentro de los mismos derechos proindivisos; c) Que

es de su interés UNA PORCION, la cual proviene de la misma escritura

otorgada a su favor y del mismo antecedente; con un área aproximada

de DIECINUEVE MIL METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS

MANZANAS TRES CUARTOS, de naturaleza rústica, ubicado en

Cantón Santo Tomás, sobre carretera antigua que conducía de Santa Ana

a Metapán, en Jurisdicción de Texistepeque, departamento de Santa Ana,

siendo de las colindancias siguientes: Al Norte: Colinda con Manuel

Vidal, Alcaldía Municipal de Texistepeque y Alfredo Mancia Magaña;

Al Oriente colinda con Alfredo Mancia Magaña y con Elsira Yaneth

Medina Ruiz; Al Sur carretera a Metapán de por medio con Antonio

Esteban Sandoval Duarte; Al Poniente con Antonio Esteban Sandoval

Duarte y con Cruz Segundo Alvarado Aguilar, con ambos carretera a

Metapán de por medio de por medio; quienes pueden ser notificados en

el mismo lugar del inmueble objeto del correspondiente acotamiento;

la porción será acotada por parte del rumbo ORIENTE del inmueble

general; d) La porción objeto del acotamiento antes relacionada, no

posee gravámenes o servidumbres que le afecten; e) Por lo que PIDE:

Se le declare por separada de la proindivislón, se delimite la porción

que le corresponden del inmueble relacionado conforme al procedi-

miento establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación

de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión,

reconociéndosele como exclusivo titular del mismo; Que el inmueble

lo adquirió por compraventa a su favor por el señor CRUZ SEGUNDO

ALVARADO AGUILAR, siendo su posesión unida con su antecesor

por más de sesenta años, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida.

Por lo que lo pone de conocimiento al Público, para que los que

se consideren afectados comparezcan hasta antes de pronunciada la

resolución final, a interponer oposición fundada; presentándole la

documentación que legitime su alegación.

Señalo como medio electrónico de comunicación americabeatríz.

[email protected] y al telefax 24068683. Santa Ana veintiséis de febrero

de dos mil veinte.

AMERICA BEATRIZ GARCIA HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. C011982

AMERICA BEATRIZ GARCIA HERRERA, Notario, con Oficina

Jurídica ubicada en Calle José Mariano Méndez entre avenida Indepen-

dencia Sur y Tercer avenida Sur, local uno A, Santa Ana, Santa Ana,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado

el señor ALBERTO ANTONIO LEMUS CALDERON, solicitando:

Que comparece ante la Suscrita Notario, para que levante acta notarial

sobre lo siguiente: a) Para que se levante declaración jurada por encon-

trarse dentro de los supuesto de los artículos uno, dos y tres de la Ley

Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en

Inmuebles en Estado de Proindivisión, específicamente en el primero

de los supuestos cuando no es posible, de conformidad al Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas, determinar la totalidad de proindivisarios;

b.1) Que según Inscripción número TREINTA, del Tomo DOS MIL

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO de Propiedad, inscrito en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de

Santa Ana, es propietario y actual poseedor del derecho proindiviso

equivalente a UNA TREINTA Y DOS AVA PARTE DE UNA DIECI-

SEIS AVA PARTE DE UNA OCTAVA PARTE, sobre un terreno de

VEINTE MANZANAS de extensión superficial CADA MANZANA

DE SETENTA AREAS equivalente en su totalidad de MIL CUATRO-

CIENTAS AREAS, situado en la Hacienda San Ildefonso, ubicada en

cantón San Miguel, jurisdicción de Texistepeque, departamento de

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Page 49: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. Santa Ana, el cual se describe según su antecedente: Un derecho

proindiviso equivalente a una treinta y dos ava parte, de una dieciséis

ava parte de una octava parte, sobre un terreno de veinte manzana de

extensión superficial, cada manzana de setenta áreas, equivalente en su

totalidad a mil cuatrocientas áreas, situado en Hacienda San Ildefonso,

ubicada en el Cantón San Miguel, jurisdicción de Texistepeque, el cual

quedó acotado de la siguiente manera: al ORIENTE, el derecho de

media caballería a favor de Isaías Antonio Sandoval; AL SUR: terreno

de Miguel Ángel y Segundo Salguero; AL PONIENTE: la parte que se

adjudicó a Isaías Antonio Sandoval; y al Norte, con lo que se acotó a

Francisco Antonio Sandoval.- En la que se hace constar que esta loca-

lización de los derechos que le correspondían a la señora Pilar de María

Sandoval Monrroy o Pilar de María Sandoval, se hizo a fin de que ella

y otros adquirentes pudieran trabajar sus lotes con entera independencia,

por lo que entre ellos surtió plenos efectos legales, no obstante que en

cuanto a registro se refiere, no perdieron su condición de derecho

proindivisos, por lo que así se inscribió este derecho. Que el inmueble

anteriormente descrito y por medio de este instrumento la señora Pilar

de María Sandoval Monroy o Pilar de María Sandoval, formó ocho

lotes de cuatro milésimos de una treinta y dos ava parte, de una dieciséis

ava parte de una octava parte del derecho que le correspondía, y con

fines de acotación para que surtiera efecto entre las partes y no registra-

les, tienen una extensión superficial de ciento setenta y cinco áreas cada

uno y que se describe así: SEGUNDA PORCIÓN: Que linda: AL PO-

NIENTE, terreno de Héctor Sandoval; AL SUR, linda con lote número

dos que se le vendió a María Mérita Sandoval, con servidumbre de

tránsito de tres metros de ancho, para salida de este lote; AL ORIENTE,

con terrenos de Isaías Sandoval; y AL NORTE, con terrenos de Héctor

Sandoval; b.2) Inscrito su antecedente al número VEINTINUEVE del

Libro DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO de

Propiedad en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departa-

mento de Santa Ana, el inmueble lo obtuvo al ser declarado heredero

definitivo, en la aceptación de herencia intestada del señor SANTOS

SANDOVAL RAMIREZ, inscrita su protocolización de las diligencias

de aceptación de herencia a favor del señor ALBERTO ANTONIO

LEMUS CALDERON, en la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del

día veintiséis de abril del año dos mil, otorgada en la ciudad de Santa

Ana, a las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de marzo del

año dos mil, ante el notario Julio Francisco Flores Menéndez; b.2) Que

su posesión unida a la de su antecesor es de más de cuarenta años; b.3)

Se consignan los actuales cotitulares que conoce, de conformidad al

artículo cuatro de la Ley Especial Transitoria par la Delimitación de

Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión: al

señor SANTOS DE JESúS PALACIOS BARCENES, es dueño de un

derecho proindiviso equivalente a una treinta y dos ava parte de una

dieciséis ava parte de una octava parte de propiedad, el cual se encuen-

tra inscrito a su favor al número de inscripción cuarenta y uno del tomo

dos mil seiscientos cincuenta y tres de propiedad, en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de Santa Ana, los cuales

se encuentran dentro de los mismos derechos proindivisos; MARIA

MERITA SANDOVAL DE LEMUS es propietaria y actual poseedora

del derecho proindiviso equivalente una treinta y dos ava parte de una

dieciséis ava parte de una octava parte, el cual se encuentra inscrito a su

favor al número de Inscripción DIECISIETE, del Tomo MIL CUATRO-

CIENTOS VEINTINUEVE de Propiedad, inscrito en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de Santa Ana; y los seño-

res Francisco Ernesto Duarte Sandoval, Héctor de Jesús Duarte Sando-

val, Jorge Samuel de Jesús Saballos Calderón, y la persona jurídica del

Consejo Directivo Escolar del Centro Escolar Caserío Barranquillas,

manifiesta el compareciente, que desconoce el porcentaje de propiedad

que les corresponde pero sí es de su conocimiento que aparte de ser

colindantes, también son cotitulares del mismo inmueble; c) Que es de

su interés ACOTAR CUATRO PORCIONES, las cuales provienen de

la misma escritura otorgada a su favor y del mismo antecedente, las

cuales se encuentran divididas por la existencia de hecho de un camino

vecinal que conduce del caserío Barranquillas a Santiago de la Frontera

y a Texistepeque, y por la existencia de otras porciones del mismo an-

tecedente en posesión de otros cotitulares, siendo el objeto de esta de-

claración las porciones detallas a continuación, PORCIÓN UNO con

un área aproximada de QUINCE MIL QUINIENTOS METROS CUA-

DRADOS de naturaleza rústica, ubicado en la Hacienda San Ildefonso,

en Jurisdicción de Texistepeque, departamento de Santa Ana, hoy de-

bido a los cambios de las divisiones políticas ubicado catastralmente en

el caserío Barranquillas, cantón El Tablón, municipio de San Antonio

Pajonal, departamento de Santa Ana, siendo de las colindancias siguien-

tes: Al Norte, colinda con el inmueble en posesión del señor Héctor de

Jesús Duarte Sandoval; Al Oriente, colinda con el inmueble en posesión

de la sucesión de la señora Marta Lemus Calderón y con el de la posesión

del señor Francisco Ernesto Duarte Sandoval; Al Sur, colinda con el

inmueble en posesión de la señora María Merita Sandoval de Lemus;

Al Poniente, colinda con el inmueble en posesión del señor Héctor de

Jesús Duarte Sandoval. La porción descrita tiene su acceso por un ca-

llejón de hecho trazado sobre la propiedad de la colíndate Sur señora

María Merita Sandoval de Lemus; PORCIÓN DOS con un área aproxi-

mada de TRES MIL METROS CUADRADOS de naturaleza rústica,

ubicado en la Hacienda San Ildefonso, en Jurisdicción de Texistepeque,

departamento de Santa Ana, hoy debido a los cambios de las divisiones

políticas ubicado catastralmente en el caserío Barranquillas, cantón El

Tablón, municipio de San Antonio Pajonal, departamento de Santa Ana,

siendo de las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con el inmueble

en posesión del señor Jorge Samuel de Jesús Saballos Calderón; Al

Oriente, colinda con el inmueble en posesión del señor Indalecio Anto-

nio Martínez Sandoval; Al Sur, colinda con el inmueble en posesión del

señor Indalecio Antonio Martínez Sandoval, con el final del callejón de

acceso a este rumbo a la porción descrita y con el inmueble en posesión

de la sucesión del señor José Mezquita Lorenzana; Al Poniente, colinda

con el inmueble en posesión del señor Antonio Alarcón Calderón y con

del señor Adelso Alarcón Calderón, con ambas colindancias con cami-

no vecinal de por medio; PORCIÓN TRES con un área aproximada de

DIECINUEVE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS de na-

turaleza rústica, ubicado en la Hacienda San Ildefonso, en Jurisdicción

de Texistepeque, departamento de Santa Ana, hoy debido a los cambios

de las divisiones políticas ubicado catastralmente en el caserío Barran-

quillas, cantón El Tablón, municipio de San Antonio Pajonal, departa-

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Page 50: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428mento de Santa Ana, siendo de las colindancias siguientes: Al Norte,

colinda con el inmueble en posesión del señor Benjamín Lorenzana

Calderón y otros y con otro inmueble que no es parte de la proindivisión

siempre propiedad del señor Alberto Antonio Lemus Calderón y otros;

Al Oriente, colinda con el inmueble en posesión del señor Indalecio

Antonio Martínez Sandoval; Al Sur, colinda con el inmueble en posesión

del señor Jorge Samuel de Jesús Saballos Calderón; Al Poniente, colin-

da con la PORCIÓN CUATRO de la misma posesión del señor Alberto

Antonio Lemus Calderón, con camino vecinal de por medio; PORCIÓN

CUATRO con un área aproximada de VEINTISIETE MIL QUINIEN-

TOS METROS CUADRADOS de naturaleza rústica, ubicado en la

Hacienda San Ildefonso, en Jurisdicción de Texistepeque, departamen-

to de Santa Ana, hoy debido a los cambios de las divisiones políticas

ubicado catastralmente en el caserío Barranquillas, cantón El Tablón,

municipio de San Antonio Pajonal, departamento de Santa Ana, siendo

de las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con el inmueble pro-

piedad de la señora Marta Alicia Seballos Calderón; Al Oriente, colinda

con la PORCIÓN TRES de la misma posesión del señor Alberto Anto-

nio Lemus Calderón, y con el inmueble en posesión del señor Jorge

Samuel de Jesús Saballos Calderón, con ambas colindancias con cami-

no vecinal de por medio; Al Sur, colinda con el inmueble en posesión

del señor Adelso Alarcón Calderón y con el inmueble en posesión de la

señora Virginia Alarcón Vásquez; Al Poniente, colinda con el inmueble

en posesión de la señora Virginia Alarcón Vásquez, con el inmueble en

posesión del señor Valentín Álvarez Martínez, con el de la posición del

señor René Mezquita Juárez y con el de la posesión de la señora Azuicar

Mezquita Juárez.; d) Las porciones objeto del acotamiento antes rela-

cionada, no posee gravámenes o servidumbres que les afecten; e) Por

lo que PIDE: Se le declare por separada de la proindivisión, se delimite

las porciones que le corresponden del inmueble relacionado conforme

al procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria para la

Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de

Proindivisión, reconociéndosele como exclusivo titular del mismo; el

inmueble lo obtuvo al ser declarado heredero definitivo, en la aceptación

de herencia intestada del señor SANTOS SANDOVAL RAMIREZ,

siendo su posesión unida con su antecesor por más de cuarenta años, de

forma quieta, pacífica e ininterrumpida.

Por lo que lo pone de conocimiento al Público, para que los que

se consideren afectados comparezcan hasta antes de pronunciada la

resolución final, a interponer oposición fundada, presentándole la do-

cumentación que legitime su alegación.

Señalo como medio electrónico de comunicación americabeatriz.

[email protected] y al telefax 24068683. Santa Ana, siete de marzo de

dos mil veinte.

AMERICA BEATRIZ GARCIA HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. C011983

AMERICA BEATRIZ GARCIA HERRERA, Notario, con Oficina

Jurídica ubicada en Calle José Mariano Méndez entre avenida

Independencia Sur y Tercer avenida Sur, local uno A, Santa Ana,

Santa Ana,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado

la señora MARIA MERITA SANDOVAL DE LEMUS, solicitando:

Que comparece ante la suscrita Notario, para que levante acta notarial

sobre lo siguiente: a) Para que se levante declaración jurada por encon-

trarse dentro de los supuesto de los artículos uno, dos y tres de la Ley

Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en

Inmuebles en Estado de Proindivisión, específicamente en el primero

de los supuestos cuando no es posible, de conformidad al Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas, determinar la totalidad de proindivisarios;

b.1) Que según Inscripción número DIECISIETE, del Tomo MIL CUA-

TROCIENTOS VEINTINUEVE de Propiedad, inscrito en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de Santa Ana, es

propietaria y actual poseedora del derecho proindiviso equivalente UNA

TREINTA Y DOS AVA PARTE DE UNA DIECISEIS AVA PARTE

DE UNA OCTAVA PARTE, sobre un terreno de VEINTE MANZANAS

de extensión superficial CADA MANZANA DE SETENTA AREAS

equivalente en su totalidad de MIL CUATROCIENTAS AREAS, situa-

do en la Hacienda San Ildefonso, ubicada en cantón San Miguel, juris-

dicción de Texistepeque, departamento de Santa Ana, el cual se descri-

be según su antecedente: Un derecho proindiviso equivalente a treinta

y dos ava parte, de una dieciséis ava parte de una octava parte, sobre un

terreno de veinte manzana de extensión superficial, cada manzana de

setenta áreas, equivalente en su totalidad a mil cuatrocientas áreas, si-

tuado en Hacienda San Ildefonso, ubicada en el Cantón San Miguel,

jurisdicción de Texistepeque, el cual quedó acotado de la siguiente

manera: al ORIENTE, el derecho de media caballería a favor de Isaías

Antonio Sandoval; AL SUR: terreno de Miguel Ángel y Segundo Sal-

guero; AL PONIENTE: la parte que se adjudicó a Isaías Antonio San-

doval; y al Norte, con lo que se acotó a Francisco Antonio Sandoval.- En

la que se hace constar que esta localización de los derechos que le co-

rresponden a la compareciente, se hizo a fin de que ella y otros adqui-

rentes pudieran trabajar sus lotes con entera independencia, por lo que

entre ellos surtió plenos efectos legales, no obstante que en cuanto a

registro se refiere, no perdieron su condición de derecho proindivisos,

por lo que así se inscribió este derecho. Que el inmueble anteriormente

descrito y por medio de este instrumento la señora Pilar de María San-

doval Monroy o Pilar de María Sandoval, formó ocho lotes de cuatro

milésimos de una treinta y dos ava parte, de una dieciséis ava parte de

una octava parte del derecho que le correspondía, y con fines de acota-

ción para que surtiera efecto entre las partes y no registrales, tienen una

extensión superficial de ciento setenta y cinco áreas cada uno y que se

describe así: LOTE NUMERO DOS: que linda; AL SUR: con lotes que

se le adjudicó a Margarita Sandoval Ramírez, María Julia Sandoval de

Avilés, Miguel de Jesús Ramírez Monroy, Clara Luz Sandoval, Vicen-

te Ramírez Sandoval, Santos Sandoval Ramírez, y Lucia Sandoval

Ramírez; AL NORTE: linda con terrenos de Héctor Sandoval, en parte,

y por otra parte con Isaías Sandoval; AL ORIENTE, con propiedad de

Isaías Sandoval; y AL PONIENTE: con terrenos de Francisco Sandoval,

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Page 51: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. goza este lote de servidumbre de agua que recae sobre el lote número

ocho que se adjudicó a Lucia Sandoval Ramírez; b.2) Inscrito su ante-

cedente al número CINCUENTA Y NUEVE del Libro CUATROCIEN-

TOS NUEVE de Propiedad en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-

tecas del departamento de Santa Ana, el inmueble lo obtuvo por com-

praventa a la señora PILAR DE MARIA SANDOVA MONROY o

PILAR DE MARIA SANDOVAL; b.2) Que su posesión es de más de

cuarenta años; b.3) Se consignan los actuales cotitulares que conoce,

de conformidad al artículo cuatro de la Ley Especial Transitoria par la

Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de

Proindivisión: ALBERTO ANTONIO LEMUS CALDERON, es dueño

de un derecho proindiviso equivalente a una treintidós ava parte de una

dieciséis ava parte de una octava parte de propiedad, el cual se encuen-

tra inscrito a su favor al número de inscripción treinta del tomo dos mil

cuatrocientos cincuenta y ocho de propiedad, en el Registro de la Pro-

piedad Raíz e Hipotecas del departamento de Santa Ana, y el señor

SANTOS DE JESúS PALACIOS BARCENES, es dueño de un derecho

proindiviso equivalente a una treinta y dos ava parte de una dieciséis

ava parte de una octava parte de propiedad, el cual se encuentra inscri-

to a su favor al número de inscripción cuarenta y uno del tomo dos mil

seiscientos cincuenta y tres de propiedad, en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas del departamento de Santa Ana, los cuales se encuen-

tran dentro de los mismos derechos proindivisos; c) Que es de su interés

acotar DOS PORCIONES, las cuales se denominan como Porción Uno

y Dos: PORCION UNO: con un área aproximada de CINCUENTA Y

NUEVE MIL METROS CUADRADOS, de naturaleza rústica, ubicado

en la Hacienda San Ildefonso, ubicada en cantón San Miguel, jurisdicción

de Texistepeque, departamento de Santa Ana, hoy debidos a los cambios

de las divisiones políticas ubicado catastralmente en el caserío Barran-

quillas, Cantón El Tablón, municipio de San Antonio Pajonal, departa-

mento de Santa Ana, siendo de las colindancias siguientes: Al Norte:

Colinda con inmueble posesión del señor Francisco Ernesto Duarte

Sandoval, con el de la posesión del Consejo Directivo Escolar del Cen-

tro Escolar Caserío Barranquillas y con el de la posesión del señor Héctor

de Jesús Duarte Sandoval; Al Oriente colinda con el inmueble en pose-

sión del señor Alberto Antonio Lemus Calderón y con el de la posesión

del señor Francisco Ernesto Duarte Sandoval; Al Sur, colinda con

inmuebles en posesión del señor Francisco Ernesto Duarte Sandoval,

con la posesión del señor Gerardo Lorenzana Alarcón, con el de la po-

sesión de Santos de Jesús Palacios Barcenes y con el de la posesión del

señor Indalecio Antonio Martínez Sandoval; Al Poniente colinda con la

PORCIÓN DOS de la señora María Merita Sandoval de Lemus y con

el de la Sucesión del señor Santos Aníbal Martínez Sandoval, con la

primer colindancia a este rumbo con callejón de por medio y con la

segunda colindancia con camino vecinal de por medio; PORCION DOS:

con un área aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRA-

DOS, de naturaleza rústica, ubicado en la Hacienda San Ildefonso,

ubicada en cantón San Miguel, jurisdicción de Texistepeque, departa-

mento de Santa Ana, hoy debido a los cambios de las divisiones políti-

cas ubicado catastralmente en el caserío Barranquillas, cantón El Tablón,

municipio de San Antonio Pajonal, departamento de Santa Ana, siendo

de las colindancias siguientes: Al Norte: colinda con el inmueble en

posesión del señor Francisco Ernesto Duarte Sandoval, y con la POR-

CIÓN UNO de la misma propiedad de la señora María Merita Sandoval

de Lemus, con ambas colindancias con callejón de por medio; Al Orien-

te colinda con PORCIÓN UNO de la misma propiedad de la señora

María Merita Sandoval de Lemus; Al Sur colinda con el inmueble en

posesión de la Iglesia de la Profecía Fuente de Vida; Al Poniente colin-

da con el inmueble en posesión del señor Jorge Samuel de Jesús Saballos

Calderón y con el de la posesión del señor Santos Aníbal Martínez

Sandoval, con ambas colindancias con camino vecinal de por medio;

quienes pueden ser notificados en el mismo lugar del inmueble objeto

del correspondiente acotamiento; las porciones serán acotadas por

parte del rumbo ORIENTE del inmueble general; d) Las porciones

objeto del acotamiento antes relacionada, no posee gravámenes o ser-

vidumbres que les afecten; e) Por lo que PIDE: Se le declare por sepa-

rada de la proindivisión, se delimite las porciones que le corresponden

del inmueble relacionado conforme al procedimiento establecido en la

Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad

en Inmuebles en Estado de Proindivisión, reconociéndosele como ex-

clusivo titular del mismo; Que el inmueble lo adquirió por compraven-

ta a su favor otorgada por la señora PILAR DE MARIA SANDOVA

MONROY o PILAR DE MARIA SANDOVAL, siendo su posesión

unida con su antecesor por más de cuarenta años, de forma quieta,

pacífica e ininterrumpida.

Por lo que lo pone de conocimiento al Público, para que los que

se consideren afectados comparezcan hasta antes de pronunciada la

resolución final, a interponer oposición fundada, presentándole la do-

cumentación que legitime su alegación.

Señalo como medio electrónico de comunicación americabeatriz.

[email protected] y al telefax 24068683. Santa Ana, siete de marzo de

dos mil veinte.

AMERICA BEATRIZ GARCIA HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. C011984

LUIS ANTONIO FLORES FLORES, Notario, del domicilio de la ciu-

dad, y Departamento de San Miguel, con oficina situada en Quinta Calle

Poniente, número Seiscientos doce, Barrio La Merced, de la ciudad y

Departamento de San Miguel,

HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido la señora

ANGELICA ESPERANZA HERNANDEZ DE GAMEZ, de cuarenta

y un años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio

de la ciudad y Departamento de San Miguel, con Documento único

de Identidad número cero dos tres cinco cero cero cuatro seis-nueve,

promoviendo Diligencias de Delimitación de un derecho de propiedad

proindiviso que posee, correspondiente a CERO PUNTO TRES POR

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Page 52: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428CIENTO, sobre inmueble de naturaleza rústica, que formó parte de la

Hacienda que se denominó Ceibillas, situado en el punto denominado

Las Huertas, en los extinguidos ejidos de la Población de San Alejo,

jurisdicción de la ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, de

la capacidad superficial de UN MILLON QUINIENTOS DIECIOCHO

MIL CIEN PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,

los linderos y colindancias siguientes: ORIENTE: Tomando como

punto de partida un mojón situado en el Llano del Diablo o Carbón y

con dirección al Norte, linda con terrenos de Miguel Alvarenga, hoy

de doña Abigaíl Cueva de Giralt. NORTE: En seis tiros, así: Primer

tiro, línea recta hacia el Poniente, linda con terreno de Rogelio Reyes;

Segundo tiro, línea curva ligeramente inclinada hacia el Sur, linda con

terreno que antes fue de Pedro Roldán y que hoy es del mismo Rogelio

Reyes, y con terrenos que fueron del difunto Rafael Molina y que hoy

son de Manuel Polío; Tercer tiro, en dirección hacia el Sur; Cuarto

tiro, en dirección hacia el Poniente; Quinto tiro, en dirección hacia el

Norte, linda en estos tres tiros con terrenos que fueron de Vicente Lazo,

después de su sucesión y terreno que fue de Dionisio Garay, después de

Sebastiana Martínez y que hoy pertenecen ambos a Miguel Robles; Sexto

tiro, en dirección hacia el Poniente, linda con terrenos que pertenecieron

a Francisco Martínez Alvarenga y a la sucesión de Tereso Hernández,

que hoy son de Roque Martínez. PONIENTE: En tres tiros, así: Primer

tiro hacia el Sur; Segundo tiro hacia el Poniente; lindando en estos dos

tiros con terrenos de Francisco Amadeo García, Santos García Rubio y

Héctor Antonio García; Tercer tiro hacia el Sur, linda con terreno que

fue de Estebana Munguía, después de Matías Reyes, hoy de Guillermo

Gutiérrez, y con terreno de la Sucesión de Leandro Flores, hoy del mis-

mo Guillermo Gutiérrez, hasta llegar al río Las Huertas o Tizate. SUR:

Dos tiros, así: El primero de forma caprichosa siguiendo el curso del

río Tizate o Las Huertas en dirección hacia el Oriente, linda con terreno

que fue de Estebana Munguía, después de María Reyes y que hoy es

de Mauro Yanes y Guillermo Gutiérrez, y parte del terreno que fue de

David Argüello, después de la sucesión de Juan de Dios del Cid, estando

el río mencionado de por medio; Segundo tiro, recto hacia el Oriente,

linda con terrenos de la sucesión de Juan de Dios del Cid y terrenos del

mismo señor David Argüello, hasta llegar al mojón del Llano del Diablo

o Carbón. Manifestando que su derecho de propiedad proindiviso está

acotado a una porción de terreno comprendida en el inmueble antes des-

crito, la cual es de la misma naturaleza y situación que dicho inmueble,

de la capacidad superficial de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS

DOCE PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, de los linderos,

medidas y colindancias siguientes: PONIENTE: Consta de diecinueve

tramos: Tramo uno, mide dieciséis punto cuarenta y siete metros; Tramo

Dos, mide siete punto treinta y tres metros; Tramo Tres, mide cinco

punto veintiocho metros; Tramo Cuatro, mide cuatro punto veinticinco

metros; tramo Cinco, mide seis punto catorce metros; Tramo Seis, mide

seis punto ochenta y dos metros; Tramo Siete, mide diecinueve punto

cincuenta y dos metros; Tramo Ocho, mide veintidós punto cero seis

metros; Tramo Nueve, mide catorce punto cuarenta y dos metros; Tramo

Diez, mide veinticuatro punto doce metros; Tramo Once, mide siete punto

sesenta y tres metros; Tramo Doce, mide catorce punto sesenta y nueve

metros; Tramo Trece, mide veinticinco punto ochenta y tres metros;

Tramo Catorce, mide diecinueve punto cincuenta y tres metros; Tramo

Quince, mide dieciséis punto cincuenta y siete metros; Tramo Dieciséis,

mide cuarenta y cuatro punto veintisiete metros; Tramo Diecisiete, mide

veintiséis punto cuarenta metros; Tramo Dieciocho, mide treinta y cinco

punto treinta metros; Tramo Diecinueve, mide trece punto sesenta y

siete metros; con propiedades que fueron de Juan Ángel Salmerón y

Eufemia Buruca, hoy en posesión del señor Pedro Sosa, callejón vecinal

de entrada y salida de por medio de cuatro punto veinte metros de ancho

que conduce desde la calle principal del Caserío El Carbón hacia portón

final de la propiedad. NORTE: Consta de seis tramos: Tramo Uno, mide

veintidós punto cincuenta metros; Tramo Dos, mide cinco punto treinta

y un metros; Tamo Tres, mide veinte punto cincuenta y seis metros;

Tramo Cuatro, mide setenta y dos punto cero metros; Tramo Cinco,

mide veintidós punto ochenta y dos metros; Tramo Seis, mide treinta

y cinco punto ochenta y siete metros; con propiedad que antes fue de

Marcial Robles, hoy de Rosa Alicia Fuentes Benítez. ORIENTE: Consta

de once tramos: Tramo Uno, mide veinticinco punto veintinueve metros;

Tramo Dos, mide veintinueve punto noventa metros; Tramo Tres, mide

veinticuatro punto cero metros; Tramo Cuatro, mide cuarenta y seis punto

noventa metros; Tramo Cinco, mide dieciséis punto cincuenta metros;

Tramo Seis, mide dieciocho punto treinta y ocho metros; Tramo Siete,

mide veinte punto noventa metros; Tramo Ocho, mide veintisiete punto

setenta y seis metros; Tramo Nueve, mide veinticuatro punto noventa y

un metros; Tramo Diez, mide diecisiete punto cero ocho metros; Tramo

Once, mide trece punto cuarenta metros; con el resto de la vendedora

y la señora Fermina Buruca, cerco de alambre de púas de por medio.

SUR: Consta de quince Tramos: Tramo Uno, mide diez punto diecisiete

metros; Tramo Dos, mide diecisiete punto cero dos metros; Tramo Tres,

mide diez punto treinta y cinco metros; Tramo Cuatro, mide nueve punto

veintinueve metros; Tramo Cinco, mide cuarenta y seis punto cincuenta

y nueve metros; Tramo Seis, mide diecisiete punto veintinueve metros;

Tramo Siete, mide treinta y cuatro punto cuarenta y dos metros; Tramo

Ocho, mide diez punto noventa y dos metros; Tramo Nueve, mide once

punto noventa y tres metros; Tramo Diez, mide catorce punto veinte

metros; Tramo Once, mide once punto treinta y cinco metros; Tramo

Doce, mide distancia de nueve punto setenta metros; Tramo Trece, mide

cuarenta y ocho punto noventa y seis metros; Tramo Catorce, mide dieci-

nueve punto veintidós metros; Tramo Quince, mide veintidós punto cero

cinco metros; con propiedad de la señora Rosa Alicia Fuentes Benítez,

cerco de alambre de púas de por medio en parte y piñal. Solicitando

al suscrito Notario que se le declare separada de la proindivisión y se

delimite, acote e inscriba a cuerpo cierto la porción de terreno sobre la

que ejerce la posesión material del derecho de propiedad proindiviso

relacionado.

Lo que se pone en conocimiento público, con el propósito de que

las personas que se consideren afectadas por el trámite relacionado se

presenten a la oficina del suscrito notario deduciendo los derechos que

le convengan hasta antes de pronunciarse resolución final.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. Ciudad y Departamento de San Miguel, veintisiete de Junio de dos

mil veinte.

LIC. LUIS ANTONIO FLORES FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F054888

LUIS ANTONIO FLORES FLORES, Notario, con oficina situada en

Sexta Calle Oriente, número Seiscientos tres bis, Barrio La Cruz, de la

ciudad y Departamento de San Miguel,

HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido el señor

JUAN MARIA MALTEZ, de ochenta y cuatro años de edad, agricultor

en pequeño, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión,

con Documento único de Identidad número cero cero dos ocho nueve

cuatro siete siete - dos, promoviendo Diligencias de Delimitación de un

derecho de propiedad proindiviso correspondiente a un UNO PUNTO

CIENTO SESENTA Y SIETE POR CIENTO, sobre un inmueble de

naturaleza rústica, denominado "Ceibillas", situado en jurisdicción de

San Alejo, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de

CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL

SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, inscrito en el

Registro de Propiedad Raiz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente,

bajo la Matrícula número NUEVE CINCO CERO SEIS NUEVE CINCO

DOS CINCO – CERO CERO CERO CERO CERO, del Departamento

de La Unión. Manifestando que su derecho de propiedad proindíviso

está acotado a una porción de terreno comprendida en el inmueble antes

descrito, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA

MIL METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes:

NORTE: En una parte con terreno de José del Carmen Guevara Cueva,

río de por medio, y en otra parte con terreno de Cristino Benítez. SUR:

En una parte con terreno de María Ángela Parada, quebrada de por medio,

y en otra parte con terreno de Natividad del Cid, calle de por medio.

ORIENTE: Con terreno de María Santiago del Cid y María Ángela

Parada. PONIENTE: Con terreno de Rómulo Joya y Juana Antonia del

Cid, calle de por medio que conduce del Caserío Las Huertas al Caserío

Capitán, llegando este lindero hasta la quebrada del Capitán, caminando

de Norte a Sur. Solicitando al suscrito Notario que se le declare separa-

do de la proindivisión y se delimite, acote e inscriba a cuerpo cierto la

porción de terreno sobre la que ejerce la posesión material del derecho

de propiedad proindiviso relacionado.

Lo que se pone en conocimiento público, con el propósito de que

las personas que se consideren afectadas por el trámite relacionado se

presenten a la oficina del suscrito notario deduciendo los derechos que

le convengan hasta antes de pronunciarse resolución final.

Ciudad y Departamento de San Miguel, doce de Marzo de dos mil

veinte.

LIC. LUIS ANTONIO FLORES FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F054889

JOSE FRANCISCO FRANCO CAMPOS, Notario, con oficina situada

en Sexta Calle Oriente, número Seiscientos tres bis, Barrio La Cruz, de

la ciudad y Departamento de San Miguel,

HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido la señora

BLANCA ANTONIA URBINA DE SANTOS, de noventa años de edad,

de oficios domésticos, del domicilio de Pasaquina, Departamento de La

Unión, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento

único de Identidad número cero dos dos cuatro tres tres ocho ocho

-nueve, promoviendo Diligencias de Delimitación de un derecho de

propiedad proindiviso correspondiente a la TERCERA PARTE, sobre

un inmueble de naturaleza rústica, situado en la Hacienda Candelaria

Pasaquina, jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, cuya

capacidad superficial no aparece relacionada en el título de propiedad a

su favor, como tampoco aparece relacionada en el respectivo antecedente

registral del referido derecho de propiedad proindiviso, sin embargo,

sí aparecen relacionados sus linderos y colindancias, siendo éstos

los siguientes: ORIENTE: Con la Hacienda El Rosario. NORTE: Con

la Hacienda San Andrés, río de Pasaquina de por medio. PONIENTE:

Con el terreno llamado El Baldío. SUR: Con la Hacienda El Talpetate.

Manifestando que su derecho de propiedad proindiviso está acotado

a una porción de terreno comprendida en el inmueble antes descrito,

de la capacidad superficial de DIEZ MANZANAS, de los linderos y

colindancias siguientes: ORIENTE: Calle que de Pasaquina conduce a

Tinta Amarilla de por medio, con terreno de Juana Bautista Hernández y

Beatriz Flores. NORTE: Con el resto del terreno de donde se desmembra

de la misma señora Flores. PONIENTE: Con don Francisco Flores.

SUR: Con el mismo señor Flores. Solicitando al suscrito Notario, que

se le declare separada de la proindivisión y se delimite, acote e inscriba

a cuerpo cierto la porción de terreno sobre la que ejerce la posesión

material del derecho de propiedad proindiviso relacionado.

Lo que se pone en conocimiento público, con el propósito de que

las personas que se consideren afectadas por el trámite relacionado se

presenten a la oficina del suscrito notario, deduciendo los derechos que

le convengan, hasta antes de pronunciarse resolución final.

Ciudad y Departamento de San Miguel, veinticuatro de Junio de

dos mil veinte.

LIC. JOSE FRANCISCO FRANCO CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F054890

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428

acEPTacioN DE HErENcia

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las diez horas y cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de: JOSÉ INÉS

VÁSQUEZ FLORES, de 50 años de edad, agricultor, del domicilio

de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán;

con Documento único de Identidad Número 06328020-3, y Tarjeta

de Identificación Tributaria Número 1322-010269-101-5; y VILMA

ESTELA SÁNCHEZ ROMERO, de 50 años de edad, ama de casa, del

domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán; con Documento único de Identidad Número 04795022-0, y

Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1319-060769-103-0; de la

herencia que en forma Intestada dejó la causante MARÍA DE LA PAZ

FLORES DE VÁSQUEZ, quien fue de 79 años de edad, casada, de

oficios domésticos, originaria de esta ciudad de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, hija de Angélica Flores, y padre Ignorado; con

Documento único de Identidad Número 02971259-3; quien falleció a las

10 horas y 20 minutos del día 12 de Mayo del año 2019, a consecuencia

de "Neomonía"; con asistencia médica, en el Hospital Nuestra Señora de

La Paz de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo

su último domicilio esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento

de Morazán; en concepto el primero como hijo de la causante y a la vez

ambos como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les corres-

pondían a los señores ESTANISLAO VÁSQUEZ FLORES, en calidad

de esposo de la referida causante; y NELSON ENRIQUE VÁSQUEZ

FLORES, en calidad de hijo de la causante antes relacionada.

Confiérasele a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departa-

mento de Morazán, a las diez horas y cincuenta minutos del día veinti-

cuatro de Junio de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC, YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011965-3

de tercera publicación

acEPTacioN DE HErENcia

CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO, Notario de este domicilio,

al público.

HACE SABER: Que a este despacho Notarial, se ha presentado

el señor RAFAEL ANTONIO BASAGOITIA AVILES, solicitando se

inicien y sigan ante mis oficios notariales, las diligencias relativas a la

ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, que a su defunción

dejó la señora MARIA BERNARDA CONCEPCION GONZALEZ DE

BASAGOITIA conocida por BERNY DE BASAGOITIA. El suscrito

Notario ha iniciado las diligencias correspondientes y en ellas, por re-

solucion de las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil veinte,

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la referida señora MARIA

BERNARDA CONCEPCION GONZALEZ DE BASAGOITIA conocida

por BERNY DE BASAGOITIA, de setenta y nueve años de edad, esposa

del señor RAFAEL ANTONIO BASAGOITIA AVILES, originaria de

San Salvador, lugar donde falleció el día tres de febrero de dos mil veinte,

del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, lugar de su

último domicilio, de parte del solicitante antes mencionado nombrándolo

REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR INTERINO DE

LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de ley. Todo lo cual,

se hace del conocimiento del público para que dentro de los quince días

siguientes a la publicación de este aviso se presente cualquier persona a

la oficina del suscrito Notario a hacer uso de los derechos que le pudieren

corresponder conforme a la ley.

Dado en la Primera Calle Poniente y Sesenta y Tres Avenida

Norte, Edificio La Montaña, segundo piso, número veintiséis, Colonia

Escalon, San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos

mil veinte.

CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO,

NOTARIO.

3 v. c. No. F054803-2

de seGunda publicación

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las diez horas del día veintiocho de febrero de dos mil veinte, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-

rencia Intestada dejada a su defunción ocurrida a las catorce horas con

cuarenta y cinco minutos del día diez de agosto de dos mil catorce; dejó

la causante señora HILDA TERESA HERRERA DE MENDEZ; quien

fue de cincuenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del Mu-

nicipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; hija de TERESA

BELARMINA MÉNDEZ, y del señor JOSE OSCAR HERRERA, ambos

salvadoreños; originaria del Municipio de Santa Ana, Departamento de

Santa Ana; siendo su último domicilio la Ciudad de Soyapango, Departa-

mento de San Salvador, con Documento único de Identidad 00805368-3,

y Número de Identificación Tributaria 0210-130456-003-4; y de parte

de los señores OSCAR ARNULFO MENDEZ HERRERA, mayor de

edad, Estudiante, con Documento único de Identidad 01144701-1;

Número de Identificación Tributaria: 0614-130581-106-2; y SANDRA

EVELYN MENDEZ DE FUNES, mayor de edad, del domicilio de

Soyapango, Departamento de San Salvador, Empleada, con Documento

Único de Identidad 00372117-6, y Número de Identificación Tributaria

0617-060275-101-0; representados por el Licenciado JUAN CARLOS

HUEZO AYALA; los solicitantes en calidad de herederos Intestados.

CONFIÉRASE a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de febrero de dos mil

veinte.- DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE

LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F054691-3

LICENCIADO MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ,

JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal,

a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día diez de Marzo del

corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada, dejada a su defunción por la señora

MABEL ESPERANZA GONZALEZ RODRIGUEZ, quien falleció el

día diecisiete de Julio del año dos mil dieciocho, en su residencia Pasaje

Las Gardenias, Lotificación Miraflores número uno, Cantón El Carmen,

Jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, siendo

este su último domicilio, a consecuencia de HERIDAS DE CRANEO,

TORAX y ABDOMEN producidas por Proyectiles Disparados por

Arma de Fuego; de parte de las señoras ANTONIA DEL CARMEN

GONZALEZ DE VILLALTA y MABEL ALEJANDRA AMAYA DE

CORTEZ, en el concepto de HIJAS DE LA CAUSANTE.

Confiriéndose a las aceptantes, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de Marzo de dos

mil veinte.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ

INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA

ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F054699-3

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinticinco

minutos del día dieciocho de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora MARIA CRISTINA MA-

CHADO ROMERO, quien fue de treinta años de edad, fallecida el día

diecinueve de junio de dos mil dieciocho, siendo el Municipio de San

Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora ALICIA

ROMERO VIUDA DE MACHADO, en calidad de madre de la causante;

confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL, a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho

de marzo de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F054711-3

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2020185623

No. de Presentación: 20200301339

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR

MIGUEL LEMUS RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CRECE CREDITO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CRECE CREDITO, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Crece Crédito y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRÉSTAMOS

AL SECTOR DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil

veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011962-3

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

DISTRIBUIDORA DEL CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE

El suscrito Administrador único Propietario de la Sociedad

"DISTRIBUIDORA DEL CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE", de acuerdo a las disposiciones del Artículo

230 del Código de Comercio de El Salvador, por este medio convoca a

Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día veinti-

dós de julio del año dos mil veinte, de las diez horas en adelante, en la

dirección Final Paseo General Escalón, número 5682, Colonia Escalón,

San Salvador, San Salvador, conforme la siguiente agenda:

1.- Comprobación de Quórum;

2.- Memoria de Labores del Administrador único del Ejercicio

2019;

3.- Aprobación de los Estados Financieros al 31 de Diciembre

de 2019;

4.- Informe del Auditor Externo del Ejercicio 2019;

5.- Elección de Auditor Externo y Fiscal correspondiente al

ejercicio 2020;

6.- Aplicación de Resultados del ejercicio 2019.

7.- Los demás asuntos que de conformidad con la ley o el pacto

social, deban ser conocidos en junta general Ordinaria.

Para instalar legalmente dicha Junta en primera convocatoria, se

necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más

una de las acciones que integran el capital de la Sociedad y para tomar

resoluciones válidas se requiere la mayoría de votos de las acciones

presentes o representadas.

Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se

convoca para el día veinticuatro de julio del año en curso, en el mismo

lugar y hora, estableciéndose la Junta de carácter ordinario con cualquier

número de socios que asistan o que estén debidamente representados y los

acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados.

San Salvador, 11 de Marzo de 2020.

ALEJANDRO LORENZO MACÍAS CARBONEL,

ADMINISTRADOR úNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C011964-3

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SERVICIOS

TECNICOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", para los efectos de

la Ley,

HACE SABER: La Junta Directiva de la SOCIEDAD SERVI-

CIOS TÉCNICOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. por medio de la

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. presente, realiza convocatoria a todos los accionistas, con el objeto de

instalar JUNTA GENERAL ORDINARIA de Accionistas en primera

convocatoria, programada para llevarse a cabo a las trece horas con

treinta minutos del día Sábado 18 de julio de 2020, en las instalaciones

de la Sociedad, ubicadas en Boulevard Venezuela #2602, San Salvador,

(Centro de Formación Profesional SETES).

La agenda de la sesión será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁC-

TER ORDINARIO:

1. Verificación del quórum.

2. Memoria de Junta Directiva.

3. Balance General.

4. Estado de Resultados.

5. Estado de Cambios en el patrimonio.

6. Informe del Auditor Externo.

7. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-

mentos.

De no lograr instalarse válidamente la Junta General Ordinaria de

Accionistas en primera convocatoria por falta de Quórum, se convoca

en este mismo acto, a una segunda reunión a llevarse a cabo el día

domingo 19 de julio de 2020 las trece horas con treinta minutos, en la

dirección antes indicada. En este caso el Quórum se considerará válido

con el número de acciones de la sociedad que se encuentren presentes

o representadas y las decisiones se tomarán por mayoría de las acciones

presentes o representadas.

San Salvador, 25 de junio del año dos mil veinte.

LEONARDO ARTURO AVILES SALINAS,

DIRECTOR SECRETARIO

SERVICIOS TÉCNICOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C011972-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de LEMUSIMUN PUBLICIDAD, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a los señores accio-

nistas de la misma a JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse a

partir de las dieciséis horas de día veintitrés de julio del presente año,

en las oficinas de la sociedad situadas en Urbanización Arcos de Santa

Elena, Calle Apaneca No. 4-C, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad; debido a que no se realizó la convocada para el veintitrés de

abril del presente año, en primera convocatoria y para el veinticuatro

de abril del corriente año en segunda convocatoria, por la cuarentena

domiciliar provocada por COVID-19. El quórum necesario para que esta

Junta pueda celebrarse se formará con la concurrencia de la mitad más una

de las acciones que tengan derecho a voto y las resoluciones sólo serán

válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes.

Los asuntos a tratar y resolver y que constituirán la agenda de la

sesión son los siguientes.

ASUNTOS ORDINARIOS:

1. Establecimiento del quórum.

2. Memoria de la Junta Directiva.

3. Presentación del Balance General al 31 de diciembre del 2019

y el Estado de Resultados por el período del uno de enero al

31 de diciembre del 2019 e informe del Auditor Externo por

el mismo período.

4. Aplicación y distribución de las utilidades.

5. Nombramiento del auditor externo para el año 2020, con su

respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

6. Nombramiento del auditor fiscal para el año 2020, con su

respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

7. Cualquier otro punto que de acuerdo con la Escritura Social

y al Código de Comercio pueda ser tratado en esta Junta.

En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este

mismo aviso queda convocada la Junta General Ordinaria con la misma

agenda, para celebrarse a las dieciséis horas del día veinticuatro de julio

del presente año, en el mismo lugar, debiendo en este caso celebrarse

con el número de acciones que estén presentes y representadas y sus

resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, a los once días del mes de junio del año dos

mil veinte.

MARCELA LEMUS WALSH,

VICEPRESIDENTE.

3 v. alt. No. C011973-3

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS.

El Infrascrito Ejecutor Especial de los Acuerdos de la Junta Directiva de

la sociedad "EMPRESA ELECTRICA DE ORIENTE, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "EEO, S.A.

de C.V.", del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel.

CONVOCA: A SUS ACCIONISTAS, a celebrar sesión de JUN-

TA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a las nueve horas

con treinta minutos, del día veintidós de julio de 2020, a través de una

plataforma virtual habilitada para tal efecto; y en la que se conocerá la

siguiente agenda:

PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA:

1) Lectura de Memoria de Labores de la Junta Directiva al 31

de diciembre de 2019.

2) Lectura del Balance General al 31 de diciembre de 2019;

Lectura del Estado de Pérdidas y Ganancias y Estado de

Cambios en el Patrimonio, del ejercicio del 1 de enero al 31

de diciembre de 2019, todos para su aprobación y lectura del

Informe del Auditor Externo.

3) Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emo-

lumentos.

4) Nombramiento o Reestructuración de la Junta Directiva.

5) Aplicación de Resultados.

6) Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolu-

mentos.

QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI-

NARIA: La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada

al encontrarse representado a través de la plataforma virtual habilitada

para tal efecto, el respectivo porcentaje legal de las DOS MILLONES

OCHOCIENTAS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTAS NOVENTA

Y SEIS ACCIONES (2,863,596) que conforman el capital social.

EN PRIMERA CONVOCATORIA: El quórum necesario para la

primera convocatoria será con la representación de la mitad más una de

las acciones a través de la plataforma virtual habilitada para tal efecto,

es decir UN MILLON CUATROCIENTAS TREINTA Y UN MIL

SETECIENTAS NOVENTA Y NUEVE ACCIONES (1,431,799) y las

resoluciones serán por mayoría de los votos presentes.

EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Si no hubiere quórum para

la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por esta misma se

convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta

General Ordinaria, a las diez horas con treinta minutos, del día veintidós

de julio de 2020, de la misma forma señalada para la primera convoca-

toria, a través de la plataforma virtual habilitada para tal efecto. Para la

segunda convocatoria de la Junta General Ordinaria, se realizará con la

asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas y

las resoluciones se tomarán por mayoría.

Los accionistas deberán estar inscritos y previamente acreditados al

inicio de la sesión, completando el formulario de preinscripción al cual

podrán acceder a la siguiente dirección: http://www.aes-elsalvador.com.

Es indispensable tener una cuenta de correo electrónico para realizar su

preinscripción. Esta preinscripción deberá hacerse desde las cero horas

del día nueve de julio, hasta la media noche del día catorce de julio de

2020. Posterior a su preinscripción y una vez validada su calidad de

accionista se les indicará la dirección electrónica a la cual accederán, la

cual los conducirá a la plataforma y salón virtual en el cual se realizará

la sesión. Para cualquier consulta o asistencia en cuanto al proceso de

inscripción de forma virtual favor comunicarse por correo electrónico

a [email protected].

San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio de 2020.

GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,

EJECUTOR ESPECIAL DE LOS ACUERDOS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

EEO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F054736-3

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS.

El Infrascrito Ejecutor Especial de los Acuerdos de la Junta Directiva de

la sociedad COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE SAN

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

puede abreviarse "CAESS, S.A. DE C.V.", del domicilio de la ciudad y

departamento de San Salvador.

CONVOCA A SUS ACCIONISTAS, a celebrar sesión de JUNTA

GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a las dieciséis horas,

del día veintidós de julio de 2020, a través de una plataforma virtual

habilitada para tal efecto; y en la que se conocerá la siguiente agenda.

PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA:

1) Lectura de Memoria de Labores de la Junta Directiva al 31

de diciembre de 2019.

2) Lectura del Balance General al 31 de diciembre de 2019;

Lectura del Estado de Pérdidas y Ganancias y Estado de

Cambios en el Patrimonio, del ejercicio del 1 de enero al 31

de diciembre de 2019, todos para su aprobación y lectura del

Informe del Auditor Externo.

3) Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emo-

lumentos.

4) Nombramiento o Reestructuración de la Junta Directiva.

5) Aplicación de Resultados.

6) Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolu-

mentos.

QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI-

NARIA: La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada

al encontrarse representado a través de la plataforma virtual habilitada

para tal efecto, el respectivo porcentaje legal de las VEINTIOCHO

MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS

NOVENTA Y UN ACCIONES (28,165,291) que conforman el capital

social.

DIARIO

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Page 59: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. EN PRIMERA CONVOCATORIA: El quórum necesario para la

primera convocatoria será con la representación de la mitad más una de

las acciones a través de la plataforma virtual habilitada para tal efecto, es

decir CATORCE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS

CUARENTA Y SIETE ACCIONES (14,082,647) y las resoluciones

serán por mayoría de los votos presentes.

EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Si no hubiere quórum para

la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por esta misma se

convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta

General Ordinaria, a las diecisiete horas, del día veintidós de julio de

2020, de la misma forma señalada para la primera convocatoria, a través

de la plataforma virtual habilitada para tal efecto. Para la segunda con-

vocatoria de la Junta General Ordinaria, se realizará con la asistencia de

cualquier número de acciones presentes o representadas y las resoluciones

se tomarán por mayoría.

Los accionistas deberán estar inscritos y previamente acreditados al

inicio de la sesión, completando el formulario de preinscripción al cual

podrán acceder a la siguiente dirección http://www.aes-elsalvador.com.

Es indispensable tener una cuenta de correo electrónico para realizar su

preinscripción. Esta preinscripción deberá hacerse desde las cero horas

del día nueve de julio, hasta la media noche del día catorce de julio de

2020. Posterior a su preinscripción y una vez validada su calidad de

accionista se les indicará la dirección electrónica a la cual accederán la

cual los conducirá a la plataforma y salón virtual en el cual se realizará

la sesión. Para cualquier consulta o asistencia en cuanto al proceso de

inscripción de forma virtual favor comunicarse por correo electrónico

a [email protected].

San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio de 2020.

GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,

EJECUTOR ESPECIAL DE LOS ACUERDOS

DE LA JUNTA DIRECTIVA,

CAESS, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F054738-3

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS.

El Infrascrito Ejecutor Especial de los acuerdos de la Junta Directiva de

la sociedad "AES CLESA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMAN-

DITA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "AES CLESA

Y CIA., S. EN C. DE C.V", del domicilio de la ciudad y departamento

de Santa Ana.

CONVOCA: A SUS ACCIONISTAS, a celebrar sesión de JUNTA

GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a las dieciséis horas,

del día veintiuno de julio de 2020, a través de una plataforma virtual

que será habilitada para tal efecto; y en la que se conocerá la siguiente

agenda:

PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA:

1) Lectura de Memoria de Labores del Consejo de Administración

al 31 de diciembre de 2019.

2) Lectura del Balance General al 31 de diciembre de 2019;

Lectura del Estado de Pérdidas y Ganancias y Estado de

Cambios en el Patrimonio, del ejercicio del 1 de enero al 31

de diciembre de 2019, todos para su aprobación y lectura del

Informe del Auditor Externo.

3) Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emo-

lumentos.

4) Nombramiento o Reestructuración del Consejo de Adminis-

tración.

5) Aplicación de Resultados.

6) Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolu-

mentos.

QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDINA-

RIA: La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al

encontrarse representado a través de la plataforma virtual habilitada para

tal efecto, la acción comanditada del respectivo porcentaje legal de las

TRES MILLONES CUATROCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL

CIENTO DIECIOCHO ACCIONES COMANDITARIAS (3,484,118)

que conforman el capital social.

EN PRIMERA CONVOCATORIA: El quórum necesario para la

primera convocatoria será con la representación de la mitad más una de

las acciones a través de la plataforma virtual habilitada para tal efecto,

es decir UN MILLON SETECIENTAS CUARENTA Y DOS MIL SE-

SENTA ACCIONES (1,742,060) y las resoluciones serán por mayoría

de los votos presentes.

EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Si no hubiere quórum para

la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por esta misma se

convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta

General Ordinaria, a las diecisiete horas, del día veintiuno de julio de

2020, de la misma forma señalada para la primera convocatoria, a través

de la plataforma virtual habilitada para tal efecto. Para la segunda con-

vocatoria de la Junta General Ordinaria, se realizará con la asistencia de

cualquier número de acciones presentes o representadas y las resoluciones

se tomarán por mayoría.

Los accionistas deberán estar inscritos y previamente acreditados al

inicio de la sesión, completando el formulario de preinscripción al cual

podrán acceder a la siguiente dirección: http://www.aes-elsalvador.com.

Es indispensable tener una cuenta de correo electrónico para realizar su

preinscripción. Esta preinscripción deberá hacerse desde las cero horas

del día nueve de julio, hasta la media noche del día catorce de julio de

2020. Posterior a su preinscripción y una vez validada su calidad de

accionista se les indicará la dirección electrónica a la cual accederán, la

cual los conducirá a la plataforma y salón virtual en el cual se realizará

la sesión. Para cualquier consulta o asistencia en cuanto al proceso de

inscripción de forma virtual favor comunicarse por correo electrónico

a [email protected].

DIARIO

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Page 60: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio de 2020.

GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,

MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CON

DERECHO A VOZ Y VOTO DE LA SOCIEDAD

AES CLESA Y CIA., S. EN C. DE C.V.

3 v. alt. No. F054740-3

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS.

El Infrascrito Ejecutor Especial de los acuerdos de la Junta Directiva

de la sociedad "DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE USULUTÁN,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede

abreviarse "DEUSEM, S.A. DE C.V.", del domicilio de la ciudad y

departamento de Usulután.

CONVOCA: A SUS ACCIONISTAS, a celebrar sesión de JUN-

TA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a las ocho horas

con treinta minutos, del día veintiuno de julio de 2020, a través de una

plataforma virtual habilitada para tal efecto y en la que se conocerá la

siguiente agenda.

PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA:

1) Lectura de Memoria de Labores de la Junta Directiva al 31

de diciembre de 2019.

2) Lectura del Balance General al 31 de diciembre de 2019;

Lectura del Estado de Pérdidas y Ganancias y Estado de

Cambios en el Patrimonio, del ejercicio del 1 de enero al 31

de diciembre de 2019, todos para su aprobación y lectura del

Informe del Auditor Externo.

3) Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emo-

lumentos.

4) Nombramiento o Reestructuración de la Junta Directiva.

5) Aplicación de Resultados.

6) Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolu-

mentos.

QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI-

NARIA: La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada

al encontrarse representado a través de la plataforma virtual habilitada

para tal efecto, el respectivo porcentaje legal de las DOSCIENTAS SE-

SENTA MIL ACCIONES (260,000) que conforman el capital social.

EN PRIMERA CONVOCATORIA: El quórum necesario para la

primera convocatoria será con la representación de la mitad más una de

las acciones a través de la plataforma virtual habilitada para tal efecto,

es decir CIENTO TREINTA MIL Y UNA ACCIONES (130,001) y las

resoluciones serán por mayoría de los votos presentes.

EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Si no hubiere quórum para

la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por esta misma se

convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta

General Ordinaria, a las nueve horas con treinta minutos, del día veintiuno

de julio de 2020, de la misma forma señalada para la primera convoca-

toria, a través de la plataforma virtual habilitada para tal efecto. Para la

segunda convocatoria de la Junta General Ordinaria, se realizará con la

asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas y

las resoluciones se tomarán por mayoría.

Los accionistas deberán estar inscritos y previamente acreditados al

inicio de la sesión, completando el formulario de preinscripción al cual

podrán acceder a la siguiente dirección http://www.aes-elsalvador.com.

Es indispensable tener una cuenta de correo electrónico para realizar su

preinscripción. Esta preinscripción deberá hacerse desde las cero horas

del día nueve de julio, hasta la media noche del día catorce de julio de

2020. Posterior a su preinscripción y una vez validada su calidad de

accionista se les indicará la dirección electrónica a la cual accederán la

cual los conducirá a la plataforma y salón virtual en el cual se realizará

la sesión. Para cualquier consulta o asistencia en cuanto al proceso de

inscripción de forma virtual favor comunicarse por correo electrónico

a [email protected].

San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio de 2020.

GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,

EJECUTOR ESPECIAL DE LOS ACUERDOS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

DEUSEM, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F054741-3

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS.

La Junta Directiva de la Sociedad Polígono Industrial Barcelona, Sociedad

Anónima de Capital Variable.

CONVOCA: A sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria

de Accionistas que se llevará a cabo en Tercera Calle Poniente, número

tres mil seiscientos ochenta y nueve, Colonia Escalón, municipio y

departamento de San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a

las diez horas del día veintidós de julio de dos mil veinte. El quórum

necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de por lo

menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas

se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o represen-

tadas. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda

DIARIO

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Page 61: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. fecha para el día veintitrés de julio de dos mil veinte, a las diez horas

en el mismo lugar, y se constituirá con cualquiera que sea el número de

acciones presentes o representadas; para adoptar resoluciones se requerirá

el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

I). Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

II). Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva del

año 2019.

III). Conocer el Balance General, Estado de Resultados, Estado

de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019.

IV). Conocer el Informe del Auditor Externo del ejercicio 2019.

V). Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio 2020 y

fijación de sus emolumentos.

VI). Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio 2020 y

fijación de sus emolumentos.

VII). Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que

finalizó el 31 de diciembre de 2019.

San Salvador, veintitrés de junio de dos mil veinte.

LIC. MANUEL SÁNCHEZ MASCARÓ,

PRIMER DIRECTOR DE LA JUNTA DIRECTIVA.

POLIGONO INDUSTRIAL BARCELONA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. F054742-3

rEPoSicioN DE cErTificaDo

AVISO

LA CAJA DE CREDITO METROPOLITANA SOCIEDAD COO-

PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, o CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V.

HACE SABER: Que en Agencia Colonia Médica, ubicada 1a

Diagonal y Diagonal Dr. Arturo Romero, Edif. Ccametro, Urbanización

Esperanza, Col. Médica, de la ciudad de San Salvador, se ha presentado

la señora: Elba Alicia Zaldaña de Miranda (propietario) del CERTIFI-

CADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No.62-06-00977650 a 180 días

prorrogables, emitió por esta institución, el día 05 de enero de 2017, por la

cantidad de $18,000.00 (US $), solicitando su reposición por extravío.

En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace

del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días

contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de

no haber oposición, se procederá a reponer el certificado antes referido

al interesado.

San Salvador, 30 de abril 2020.

ARGENTINA DE FRANCO,

GERENTE DE AGENCIA COL. MEDICA,

CAJA DE CREDITO METROPOLITANA.

3 v. alt. No. F054730-3

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2020185625

No. de Presentación: 20200301342

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR

MIGUEL LEMUS RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CRECE CREDITO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CRECE CREDITO, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CRECE CRÉDITO y diseño; se concede

exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus

elementos denominativos, individualmente considerados no se concede

exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base

a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos

Distintivos; que servirá para: AMPARAR: PRESTAMOS; PRÉSTAMOS

PRENDARIOS Y PIGNORATICIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil

veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011963-3

DIARIO

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Page 62: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428No. de Expediente: 2020185895

No. de Presentación: 20200301843

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUGO

FLORES ALAS conocido por HUGO BANZER FLORES ALAS, en

su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SEVEN DAY AUTO

LOTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: SEVEN DAY AUTO LOTE, S.A. DE C.V., de naciona-

lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras HOME PIZZA y diseño, que se

traducen al castellano como CASA DE LA PIZA; se concede ex-

clusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus

elementos denominativos, individualmente considerados no se concede

exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en

base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros

Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE

RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil

veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F054682-3

No. de Expediente 2020185896

No. de Presentación: 20200301844

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUGO

FLORES ALAS conocido por HUGO BANZER FLORES ALAS, en

su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SEVEN DAY AUTO

LOTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: SEVEN DAY AUTO LOTE, S.A. DE C.V., de naciona-

lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la expresión H PIZZA y diseño, se concede

exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus

elementos denominativos, individualmente considerados no se concede

exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en

base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros

Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE

RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil

veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F054683-3

No. de Expediente: 2020185898

No. de Presentación 20200301845

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUGO

FLORES ALAS conocido por HUGO BANZER FLORES ALAS, en

su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SEVEN DAY AUTO

LOTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: SEVEN DAY AUTO LOTE, S. A. DE C.V., de naciona-

lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras HOME PIZZA y diseño, que se traduce

al castellano como CASA DE LA PIZZA; se concede exclusividad sobre

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Page 63: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus elementos denomi-

nativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por

ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido

en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos; que

servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase:

43.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos, San Salvador, veinte de marzo del año dos mil

veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F054684-3

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2020184689

No. de Presentación: 20200299411

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE JAIME

RAMIREZ LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Bio Spear que se traduce al castellano como

Bio Lanza, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉU-

TICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-

PRESIONES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA

ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS;

ESPECIALMENTE UN PRODUCTO HIGIÉNICO DESINFECTANTE.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de

Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F054671-3

No. de Expediente: 2020184075

No. de Presentación: 20200298034

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE JAIME

RAMIREZ LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SUPER ALL #88, que se traducen al

castellano como Súper todo #88, que servirá para: AMPARAR: PRO-

DUCTOS COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO

MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES; PRODUCTOS

DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES; PREPARACIONES

PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA

ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR

Y RASPAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil

veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F054673-3

No. de Expediente: 2020184076

No. de Presentación: 20200298035

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE JAIME

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Page 64: Diario Oficial 2 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2020. 5 DECRETO No. 667 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428RAMIREZ LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SUPER ALL #88 y diseño, que se tra-

ducen al castellano como súper todo #88, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR

NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES; PRODUC-

TOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES; PREPARACIONES

PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA

ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR

Y RASPAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil

veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F054676-3

No. de Expediente: 2020184073

No. de Presentación: 20200298032

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ JAIME

RAMÍREZ LÓPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión SUPER ALL, que se traduce al castellano

como Súper todo. Sobre los términos denominativos que acompañan la

marca se le concede exclusividad en su conjunto, por ser de uso común

y necesarios en el comercio, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos

Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS

Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES; DEN-

TÍFRICOS NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA,

ACEITES ESENCIALES; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y

OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR; PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil

veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F054678-3

No. de Expediente: 2020184074

No. de Presentación: 20200298033

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ JAIME

RAMÍREZ LÓPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SUPER ALL y diseño, que se traducen

al castellano como Súper todo. Sobre los términos denominativos que

acompañan la marca se le concede exclusividad en su conjunto, por ser

de uso común y necesarios en el comercio. Art. 29 de la Ley de Marcas y

Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDI-

CINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE

PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES; PREPARACIONES PARA

BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;

PREPARACIONES PARA LIMPIAR; PULIR, DESENGRASAR Y

RASPAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil

veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F054680-3

Imprenta Nacional - Tiraje 200 Ejemplares.

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