34

Dº tributario renta bruta-uladech piura-ayala tandazo eduardo

Embed Size (px)

Citation preview

2

Constituye una de las manifestaciones de riqueza

sobre la que se aplica un impuesto, del mismo modo

que el consumo y el patrimonio y en

consecuencia, es un claro indicador de capacidad

contributiva

La Renta:

3

Es uno de los Tributos respecto del cual se puede decir que es el

impuesto real, dado que recae sobre actividades sin tomar en

cuenta circunstancias personales, directo en la medida que recae directamente sobre la persona, empresa, sociedad que

genera la renta y la riqueza.

Concepto:

En nuestro país la norma que establece la obligación Tributaria es el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante DS Nº 179-2004-EF, publicado

el 08-12-2004, en adelante la LIR

4

INGRESOS BRUTOS

(-) Costo computable

RENTA BRUTA

(-)GastosRENTA NETA

RENTA NETA IMPONIBLE O PÉRDIDA

SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)

(+) Otros ingresos

(+) Adiciones(-)Pérdidas tributarias

compensables de ejercicios anteriores

(-) Deducciones

IMPUESTO RESULTANTE

(-) Créditos

5

El artículo 20º del TUO de la LIR, dispone que la RENTA BRUTA está

constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtengan en el ejercicio gravable.

Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta

estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente

de dichas operaciones y el costo computable.

Concepto:

Los ingresos afectos por los que debe declararse y pagarse el impuesto a la

renta de quinta categoría, son aquellos que vienen del trabajo personal

prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo

determinando o indeterminado que está normado por la legislación

laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas,

dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos o es especie, gastos de representación y , en general, toda

retribución por servicios personales.

¿Qué son Ingresos afectos?

Artículo 57º.- A los efectos de esta Ley el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción.

¿Qué es el Ejercicio gravable?

8

El valor de Mercado de las operaciones realizadas entre partes no vinculadas, debería corresponder a

aquel fijado entre las partes, dado que se entiende que dicho valor responde al acuerdo tomado en función al interés particular de cada una de ellas y sin que exista

voluntad de beneficiar a alguna en particular.

El valor de mercado es el valor de un producto, bien o servicio determinado por la oferta y demanda del mercado, ya que es el importe

neto que un vendedor podría obtener de la venta de dicho producto, bien o servicio en condiciones estándares de comercio en el mercado, por ello, a veces también se le conoce como valor de mercado abierto, aunque este

término tiene una definición diferente en estándares diferentes.

9

A.- PARA LAS EXISTENCIAS: El que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros . En su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales o similares.

D.- PARA LAS TRANSACCIONES ENTRE PARTES VINCULADAS O QUE SE REALICE DESDE, HACIA O A TRAVÉS DE PAÍSES O TERRITORIOS DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN: Los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el artº 32 de la LIR

B.- PARA LOS VALORES:Cuando se coticen en el mercado bursátil, será el precio de dicho mercado; en caso contrario, su valor se determinará de acuerdo con las disposiciones consagradas en el Artº del 19 del reglamento de la LIR.

E.- PARA LAS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CELEBRADOS EN MERCADOS CONOCIDOS: Será el que se determine de acuerdo con los precios, índices o indicadores de dichos mercados, salvo cuando se trate del supuesto previsto en el numeral 4 del artº 32 y q se desarrolla en el literal anterior, en cuyo caso el valor de mercado se determinará conforme lo establece dicho numeral.C.- PARA LOS BIENES DEL ACTIVO

FIJO: Cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el valor de tasación.

F.- PARA LAS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CELEBRADOS EFUERA DE MERCADOS RECONOCIDOS: El valor de mercado será el que corresponde al elemento subyacente en la fecha en que ocurra alguno de los hechos a que se refiere el segundo párrafo del literal a) del artículo 57 de la ley.

10

Se debe considerar la sustentación fehaciente del valor de mercado, es decir la documentación que acredite que el valor de la transacción responde

justamente a las reglas de mercado.

Dicho valor se sustenta en las cotizaciones de precios de mercado, publicadas en diarios, informes técnicos sobre las condiciones en las cuales

se encuentran los bienes, cotizaciones específicas realizadas por los proveedores, entre otros.

No obstante existen casos en los cuales no resulta sencillo determinar dicho valor de Mercado, debido a que se trata por ejemplo de bienes únicos en el mercado o servicios muy especializados, por lo cual para esos casos, nuestra

legislación regula la aplicación de métodos de valoración similares para precios de transferencia o fijación de precios a través de tasaciones en el

caso de activos fijos y existencias, o bien peritajes técnicos para el caso de servicios.

Por costo computable de los bienes enajenados, se

entiende el costo de adquisición, producción, c

onstrucción, o en su caso, el valor del ingreso al

patrimonio o valor en el último inventario.

¿Qué es el costo computable:

Para efectos contables, el costo computable constituye o significa también un gasto ( denominados costos de venta, costo neto de enajenación de

inmuebles, Maquinaria y equipo, Intangibles o Valores, según corresponda) que afecta a resultados cuando se devenga

Conceptos que constituyen parte o incrementan el costo computable

2.-Gastos de demolición, en su caso.

1.-Mejoras incorporadas con carácter permanente, de corresponder

4.-Incrementos por Revaluación de Activos, producido en un Proceso de

Reorganización de Empresas, en la medida que se haya optado por gravar dicho

incremento (numeral 1 del artículo 104º del TUO de la LIR).

3.-Diferencias de Cambio, vinculados con Inventarios o Activos Fijos, de acuerdo a lo

dispuesto en los incisos a y f del artículo 61º del TUO de la LIR.

5.-Ajustes o Reajustes correspondientes a los bienes enajenados ( venta, permuta, cesión definitiva, expropiación,

aporte a sociedades)

a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador.En caso de predios moblados se considera como renta de esta categoría, el íntegro de la merced conductiva.

b) Las producidas por la locación o cesión temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior. Asimismo, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por personas naturales a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del artículo 14 de la presente Ley, genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.

c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tantoconstituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado areembolsar.

b) La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o aprecio no determinado.La renta ficta será el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoevalúo correspondiente al Impuesto Predial.La presunción establecida en el párrafo precedente, también es de aplicación para las personasjurídicas y empresas a que se hace mención en el inciso e) del Artículo 28 de la presente Ley,respecto de predios cuya ocupación hayan cedido a un tercero gratuitamente o a precio no determinado. Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable, salvo demostración en contrario a cargo del locador, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Como ayuda para calcular correctamente el impuesto a pagar cada mes por los alquileres de bienes muebles e inmuebles se han preparado este Caso. El señor Héctor Navarro Terrones ha cedido a su sobrino su predio ubicado en el distrito de Colán por los meses de enero a marzo de 2011, a título gratuito. El valor del predio según autoevalúo es de S/. 90,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto mensual en caso corresponda y el Impuesto Anual de Primera Categoría :En este caso al ser una Renta Ficta, el señor Héctor Navarro Terrones no está obligado a efectuar pagos mensuales. No obstante ello, se encuentra obligado a declarar y pagar dicha renta de forma anual (artículo 84° de la Ley del Impuesto a la Renta). La renta ficta se calcula sobre el 6% del valor del autoevalúo del predio y en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue:

Renta Ficta Anual S/.

Casa en Colán-PiuraValor del autoavalúo x 6%

S/. 90,000 x 6%5,400

Renta Bruta Anual por los 3 meses de ocupación de la casa de playa(5,400/12 x 3)

1,350

Concepto S/.

Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría 1,350

(-) Deducción 20% de S/. 1,350 Renta Neta de Primera Categoría Pérdida de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible de Primera Categoría

270

1,080

0

1,080

Impuesto calculado (1,080 x 6.25%) 68

Créditos con derecho a devolución Pago directo de rentas de primera categoría

0

Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría 68

19

a)Los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

e) Las rentas vitalicias.

b)Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de lascooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias decapital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28de la Ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversiónen Valores, Fondos de Inversión, PatrimoniosFideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendolas que resultan de la redención o rescate de valoresmobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos opatrimonios, y de Fideicomisos bancarios.

c) Las regalías

g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y lassumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratosdotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtenganlos asegurados

d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalíaso similares.

f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente.

j) Las ganancias de capital

20

a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o

de otros recursos naturales; de la prestación deservicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.)

b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de

comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.

c). Las que obtengan

los Notarios.

d). Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Artículos 2 y

4 de esta Ley, respectivamente

e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14 de esta ley y las

empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría ala que debiera atribuirse..

f).Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en

sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

g). Cualquier otra renta no incluida en

las demás categorías.

h). La derivada de la cesión de bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la presente

Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a preciono determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentesgeneradores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo delartículo 14de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión generauna renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición, producción,construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estosefectos no se admitirá la deducción dela depreciación acumulada.

1). Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del artículo 14 de la Ley.

2).. Cuando la cesión se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional, a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley.

3). Cuando la cesión se haya efectuado a los compradores o distribuidores de productos del cedente, de bienes que contengan dichos productos o que sirvan para expenderlos al consumidor, tales como envases retornables, embalajes y surtidores, sin perjuicio deaplicar lo establecido en el artículo 32 de la Ley.

4). Cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. En este caso, será de aplicación lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 32 de esta Ley

Cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. En este caso, será de aplicación lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 32 de esta Ley Se presume que los bienes muebles han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes, de conformidad con lo que establezca el reglamento. Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares. Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de

Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.

En los casos en que las actividades incluidas por esta ley en la cuarta categoría se complementen Con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en este artículo.

Este se encuentra relacionado con la producción o construcción de los bienes, efectuada por la propia empresa, es así que de acuerdo con el inciso b) del artículo 20º de la LIR, se dispone que se entiende como costo computable, para tales efectos; “los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción”.

De acuerdo con el numeral 3) del artículo 20º de la Ley del IR se ha comprendido también aquellas incorporaciones al activo como resultado de la transferencia en propiedad efectuada por los participantes en el capital social de la empresa o terceros, es en ese sentido que se ha definido como valor de ingreso al patrimonio, “el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la presente Ley” salvo, como señala norma, lo dispuesto en su artículo 21º, el cual se encuentra referido a determinadas reglas específicas del costo computable. Es así que para determinar el costo computable de tales existencias resultará aplicable lo señalado en el artículo 32º de la Ley del IR.

Es importante señalar finalmente, de acuerdo con el numeral 2 del inciso a) del artículo 11º del reglamento de la Ley del IR, que el valor de ingreso al patrimonio se aplicará en los casos

en que el bien haya sido adquirido por el contribuyente de terceros, a título gratuito o a precio no determinado; o cuando el bien ha sido adquirido con motivo de una reorganización de

empresas.

De acuerdo con el numeral 3) del artículo 20º de la Ley del IR se ha comprendido también aquellas

incorporaciones al activo como resultado de la transferencia en propiedad efectuada por los participantes

en el capital social de la empresa o terceros, es en ese sentido que se ha definido como valor de ingreso al

patrimonio, “el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”

salvo, como señala norma, lo dispuesto en su artículo 21º, el cual se encuentra referido a determinadas

reglas específicas del costo computable. Es así que para determinar el costo computable de tales

existencias resultará aplicable lo señalado en el artículo 32º de la Ley del IR.

Primeras entradas,primeras salidas(PEPS).

Promedio diario,mensual o anual

(PONDERADO OMOVIL).

Identificación

específica.

Inventario aldetalle o por

menor,

Existenciasbásicas.

Un tema que ha generado siempre controversia en el mercado tributario, versa

sobre la obligatoriedad o no de contar con un

comprobante de Pago a fin de sustentar el Costo

Computable aún si se objetaría su deducción a

efectos de establecer la Renta Bruta, en caso dicho

comprobante no cumpliera con los requisitos y/o

características exigidos enel Reglamento de

Comprobantes de Pago (RCP).

Las razones que originan dicha controversia, se sustentan en el

hecho que el artículo 20º del TUO de la LIR no requieren un comprobante de pago para que

el Costo Computable sea aceptable y además que la

exigencia decontar con un comprobante de

pago que cumpla con las formalidades exigidas en el

RCP se regulan en el artículo 44º de dicha norma, el cual se vincula con la determinación

de la Renta Neta (deducción de gastos).

a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones,bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.

b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales comojubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.

c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.

d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

f) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.