44
469 Perú P PERÚ Familias lingüísticas Familias lingüísticas Familias lingüísticas Familias lingüísticas Familias lingüísticas Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática 2000

Familias ling ™sticas - UNAM

  • Upload
    others

  • View
    9

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Familias ling ™sticas - UNAM

469

Per

ú

PPERÚ

Familias lingüísticasFamilias lingüísticasFamilias lingüísticasFamilias lingüísticasFamilias lingüísticas

Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática 2000

Page 2: Familias ling ™sticas - UNAM

470

Per

ú

Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Matos Mar, 1993: 228-229

Censo de la población indígena Censo de la población indígena Censo de la población indígena Censo de la población indígena Censo de la población indígena

I. Andinos 8.603.0001. Quechua 8.000.000

Qeuchua Cusco/CollaoQuechua Ayacucho /ChancaQuechua Junin/HuancaQuechua Anchash/HuailasQuechua Cajamarca/FerreñafeQuechua Amazonas/San MartínQuechua del Oriente(Pastaza-Tigue-Napo-Ucayali)Quechuas Urbanos

2. Aimara 603.000Collavina(sureño/Colla) 600.000Tupina (central) Jacaru/Cauqui 3.000

II. Amazónicos 190.2953. Achual4. Aguaruna 4.3585. Alama 41.6596. Amahuaca 4197. Amaiweri/Kisambaeri 378. Amarakaeri 3649. Amuesha 38310. Arabela 29411. Arakmbet 51512. Arawak 1.17913. Arazaeri 6714. Ashaninka 51.06315. Bora 88316. Cacataibo 2.13417. Candoshi 1.58618. Caquinte 7819. Cashinahua 95720. Chamicuro 12721. Chayahuitas 13.567

22. Cocama/Cocamilla 9.10323. Culina 29724. Ese’Eja 78225. Huambisa 8.44426. Huitoto 1.00327. Inganos 18528. Jibaro 16729. Kichua 92830. Kichwaruna 14731. Maijuna 16632. Mastanahua 11933. Matsiguenga 8.96534. Muinane 4235. Nuahua 10936. Nomatsiguenga 1.39937. Ocaina 40838. Pano 90039. Piro 2.90940. Pukirieri 5841. Quechua 8.64642. Secoya 32943. Shapra 58144. Sharanahua 25945. Shipibo 16.08546. Ticuna 1.25947. Uraninas 4948. Wachipaeri 16549. Yagua 2.62950. Yaminahua 26951. Yanesha 4.025TOTAL 8.793.295

Nombre PoblaciónNombre Población

Page 3: Familias ling ™sticas - UNAM

471

Per

ú

Esbozo comparativo de las constituciones peruanas de 1920 y 1933Esbozo comparativo de las constituciones peruanas de 1920 y 1933Esbozo comparativo de las constituciones peruanas de 1920 y 1933Esbozo comparativo de las constituciones peruanas de 1920 y 1933Esbozo comparativo de las constituciones peruanas de 1920 y 1933

1. La forma de Gobierno:Democrático, una naciónmonocultural

2. La herencia liberal: igual-dad entre individuos

3. El Estado social: Garantíadel derecho a la propiedad

TÍTULO VIIDE LA FORMA DE GOBIERNO

Artículo 68El gobierno del Perú es republicano,democrático, representativo, fundadoen la unidad.

TÍTULO IIGARANTÍAS NACIONALES

Artículo 17Las leyes protegen y obligan igualmen-te a todos. Podrán establecerse leyesespeciales porque lo requiera lanaturaleza de las cosas, pero no porla diferencia de personas.

TÍTULO IVGARANTÍAS SOCIALES

Artículo 38

TÍTULO PRIMEROEL ESTADO, EL TERRITORIO Y LA

NACIONALIDADArtículo 1

El Perú es República democrática. ElPoder del Estado emana del Pueblo yse ejerce por los funcionarios con laslimitaciones que la Constitución y lasleyes establecen.

Artículo 2El Estado es uno e indivisible.

TÍTULO IIGARANTÍAS CONSTITUCIONALES

CAPÍTULO PRIMEROGarantías Nacionales y Sociales

Artículo 23La constitución y las leyes protegen yobligan igualmente a todos loshabitantes de la República. Podránexpedirse leyes especiales porque loexija la naturaleza de las cosas, perono por la diferencia de personas.

TÍTULO IIGARANTÍAS CONSTITUCIONALES

CAPÍTULO PRIMERO

Una Carta Magna históricaUna Carta Magna históricaUna Carta Magna históricaUna Carta Magna históricaUna Carta Magna históricaBajo la presidencia de Augusto Bernardino Leguía (1908 a 1912 y 1919 a 1930) surge una de lasprimeras constituciones indigenistas de América Latina (1920). El reconocimiento de las comunidadesindígenas y sus propiedades, la abolición de las relaciones laborales de tipo esclavo, así como laexclusión de los nativos como electores (siendo la mayoría analfabetos) son algunas de lascaracterísticas substanciales de esta Carta Magna peruana. Desde un punto de vista comparativo,recoge elementos del liberalismo decimonónico y de las Constituciones de Querétaro (1917) yWeimar (1919) con importantes garantías sociales. La Constitución de 1920 rige durante casi 11años. El régimen jurídico posterior (de 1933) vigoriza el enfoque indigenista, según se desprende deeste cuadro comparativo. De este modo se introduce explícitamente un municipio indígena (elConcejo Municipal, cfr. punto 6 de la clasificación) y el Estado se compromete a ampliar laspropiedades territoriales de sus habitantes nativos (punto 7). Aunque la realización del retoconstitucional de 1920 se cumplió de un modo muy limitado, marca un antecedente importante enel constitucionalismo latinoamericano

Tema Constitución política de 1920 Constitución política de 1933promulgada el 18 de enero en Lima promulgada el 9 de abril en Lima

Page 4: Familias ling ™sticas - UNAM

472

Per

ú

Tema Constitución política de 1920 Constitución política de 1933promulgada el 18 de enero en Lima promulgada el 9 de abril en Lima

4. El Estado social: otrosejemplos de garantías dederechos (resumen)

5. La protección laboral: con-tra esclavitud y semi-escla-vitud (p. ej., por enganche)

6. La organización política:descentralización y muni-cipio, representación indí-gena en ConcejosMunicipales

... La propiedad, cualquiera que seael propietario, está regida exclusiva-mente por las leyes de la República yse halla sometida a las contribucionesgravámenes y limitaciones que ellasestablezcan. No pueden ser materiade propiedad privada las cosaspúblicas cuyo uso es de todos comolos ríos y caminos públicos. Se prohibelas vinculaciones, y toda propiedad esenajenable en la forma que determi-nen las leyes.

Artículo 44. Servicios públicos podránser nacionalizados.Artículo 47. Seguridad en el trabajo ysalarios mínimos.Artículo 48. Arbitraje obligatorio paraconflictos entre capital y trabajo.Artículo 50. Prohibición de monopo-lio.Artículo 53. Educación primaria gra-tuita y obligatoria.Artículo 55 y Artículo 56. Previsiónsocial y médica.

TÍTULO IIIGARANTÍAS INDIVIDUALES

Artículo 22No hay ni puede haber esclavos en laRepública. Nadie podrá ser obligadoa prestar trabajo personal sin su libreconsentimiento y sin la debidaretribución. La ley no reconoce pactoni imposición alguna que prive de lalibertad individual.

Artículo 25Nadie podrá ser apresado por deudas.

TÍTULO XVIADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Artículo 141Habrá municipalidades en los lugaresque designe la ley, la cual determinará

Garantías Nacionales y SocialesArtículo 29

La propiedad es inviolable, sea mate-rial, intelectual, literaria o artística. Anadie se puede privar de la suya sinopor causa de utilidad publica probadalegalmente y previa indemnizaciónjustipreciada.

Artículo 31La propiedad, cualquiera que sea elpropietario, está regida exclusivamen-te por las leyes de la República y sehalla sometida a las contribuciones,gravámenes y limitaciones que ellasestablezcan.

Artículo 34La propiedad debe usarse en armoníacon el interés social. La ley fijará loslímites y modalidades del derecho depropiedad.

Artículo 43. Contrato colectivo detrabajo.Artículo 45. Defensa de trabajadores.Artículo 47. Difusión de mediana ypequeña propiedad rural.Artículo 48. Seguro social, de desem-pleo y jubilación.Artículo 49. Precios subvencionadosen casos especiales.Artículo 52. Maternidad y proteccióna la infancia.Artículo 72. Enseñanza primaria gra-tuita y obligatoria.

TÍTULO IIGARANTÍAS CONSTITUCIONALES

CAPÍTULO IIGarantías Individuales

Artículo 55A nadie puede obligarse a prestartrabajo personal sin su libre consenti-miento y sin la debida retribución.

Artículo 58No hay detención por deudas.

TÍTULO XXADMINISTRACIÓN DEPARTAMEN-

TAL Y MUNICIPALCAPÍTULO II

Concejos Municipales

Page 5: Familias ling ™sticas - UNAM

473

Per

ú

Tema Constitución política de 1920 Constitución política de 1933promulgada el 18 de enero en Lima promulgada el 9 de abril en Lima

sus funciones, responsabilidad, calidadde sus miembros y el modo de elegir-los.

Artículo 142Los Concejos provinciales son autóno-mos en el manejo de los intereses queles están confiados. La creación deárbitros será aprobada por elGobierno.

TÍTULO IVGARANTÍAS SOCIALES

Artículo 41Los bienes de propiedad del Estado,de instituciones públicas y decomunidades indígenas sonimprescriptibles y sólo podrántransferirse mediante título público, enlos casos y en la forma que establezcala ley.

Artículo 58El Estado protegerá a la raza indígenay dictará leyes especiales para sudesarrollo y cultura en armonía consus necesidades.

La Nación reconoce la existencia legalde las comunidades de indígenas y laley declarará los derechos que lescorresponden.

Artículo 203Habrá Concejos Municipales en lascapitales de provincia y distrito y enlos pueblos que determine el respecti-vo Concejo Departamental.

Artículo 205En cada Concejo Municipal de distrito,y en los que se creen por acuerdo delConcejo Departamental, lascomunidades de indígenas tendrán unpersonero designado por ellas en laforma que señale la ley.

TÍTULO VIIPODER EJECUTIVO

CAPÍTULO IIIComisiones Consultivas y Consejos

TécnicosArtículo 181

Habrá Consejos Técnicos de coopera-ción administrativa en los Ramos deInstrucción; Agricultura, incluyendoComercio; Minería; Sanidad; obrasPúblicas; Correos y Telégrafos; AsuntosIndígenas; Trabajo, y demás que seña-le la ley.

TÍTULO XICOMUNIDADES INDÍGENAS

Artículo 207Las comunidades indígenas tienenexistencia legal y personería jurídica.

Artículo 208El Estado garantiza la integridad de lapropiedad de las comunidades.

La ley organizará el catastro correspon-diente.

Artículo 209La propiedad de las comunidades esimprescriptible e inenajenable, salvo elcaso de expropiación por causa deutilidad pública, previa indemnización.Es, asimismo, inembargable.

Artículo 210Los Concejos Municipales ni corpora-ción o autoridad alguna intervendránen la recaudación ni en la administra-ción de las rentas y bienes de lascomunidades.

Artículo 211El Estado procurará de preferencia dotar

7. La médula del indigenismoperuano: protección,autonomía y desarrollo delas comunidades; instala-ción de un Consejo Técnicoen Asuntos Indígenas

Page 6: Familias ling ™sticas - UNAM

474

Per

ú

Tema Constitución política de 1920 Constitución política de 1933promulgada el 18 de enero en Lima promulgada el 9 de abril en Lima

8. Demarcación en manos delos Concejos Departamen-tales (sólo en la Carta de1933)

9. El derecho al sufragio: underecho excluyente

TÍTULO VIDE LA CIUDADANÍA Y DEL DERE-CHO Y GARANTÍAS ELECTORALES

Artículo 66Gozan del derecho de sufragio losciudadanos en ejercicio que saben leery escribir.

de tierras a las comunidades deindígenas que no las tengan encantidad suficiente para las necesida-des de su población, y podrá expro-piar, con tal propósito, tierras depropiedades particular[es], previaindemnización.

Artículo 212El Estado dictará la legislación civil,penal, económica, educacional yadministrativa, que las peculiarescondiciones de los indígenas exigen.

TÍTULO XADMINISTRACIÓN DEPARTAMEN-

TAL Y MUNICIPALCAPÍTULO I

Concejos DepartamentalesArtículo 193

Son atribuciones de los ConcejosDepartamentales además de las queseñalan las leyes, las siguientes:

…9°

Inscribir oficialmente a las comunida-des de indígenas, conforme a la ley,en el Registro correspondiente, para elefecto de reconocerles personeríajurídica; y

10°Proteger a las comunidades de indíge-nas; levantar el censo y formar elcatastro de las mismas, y otorgarlesconforme a la ley, a las que no lostenga, los títulos de propiedad quesoliciten. Las resoluciones que al efec-to expidan los Concejos Departamen-tales, serán revisadas por el PoderEjecutivo si de ellas reclaman lascomunidades.

TÍTULO IVCIUDADANÍA Y SUFRAGIO

Artículo 86Gozan del derecho de sufragio losciudadanos que sepan leer y escribir;y en elecciones municipales, lasmujeres peruanas mayores de edad, lascasadas o las que lo hayan estado y lasmadres de familia, aunque no hayanllegado a su mayoría.

Fuente: Pareja Paz-Soldán, 1954: 743-824

Page 7: Familias ling ™sticas - UNAM

475

Per

ú

Constitución Política del Perú de 1993Constitución Política del Perú de 1993Constitución Política del Perú de 1993Constitución Política del Perú de 1993Constitución Política del Perú de 1993Publicada el 7 de septiembre de 1993, aprobada mediante referéndum el 31 de octubre y promul-Publicada el 7 de septiembre de 1993, aprobada mediante referéndum el 31 de octubre y promul-Publicada el 7 de septiembre de 1993, aprobada mediante referéndum el 31 de octubre y promul-Publicada el 7 de septiembre de 1993, aprobada mediante referéndum el 31 de octubre y promul-Publicada el 7 de septiembre de 1993, aprobada mediante referéndum el 31 de octubre y promul-gada el 28 diciembre de 1993gada el 28 diciembre de 1993gada el 28 diciembre de 1993gada el 28 diciembre de 1993gada el 28 diciembre de 1993

1. Derechos de la persona: identidad,etnicidad y no-discriminación;reconocimiento de pluralidadétnica, derecho a usar su propioidioma

2. Respeto a la identidad del educan-do

3. Del derecho a la educación

TÍTULO IDE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO IDerechos fundamentales de la persona

Artículo 2Toda persona tiene derecho:

1°A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y asu libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho entodo cuanto le favorece.

2°A la igualdad ante la Ley, Nadie debe ser discriminado por motivode origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económi-ca o de cualquier otra índole.

…19°

A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege lapluralidad étnica y cultural de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquierautoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismoderecho cuando son citados por cualquier autoridad.

TÍTULO IDE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO IIDe los derechos sociales y económicos

Artículo 15El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La leyestablece los requisitos para desempeñarse como director o profesorde un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. ElEstado y la sociedad procuran su evaluación, capacitaciónprofesionalización y promoción permanentes.

El educando tiene derecho a una formación que respete su identi-dad, así como al buen trato psicológico y físico.

Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover yconducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad deéstas, conforme a ley.

Artículo 17La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En lasinstituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universida-des públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamentea los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y nocuentan con los recursos económicos necesarios para cubrir los costosde la educación.

Tema Texto constitucional

Page 8: Familias ling ™sticas - UNAM

476

Per

ú

Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, yen favor de quienes no pueden sufragar la educación, la ley fija elmodo de subvencionar la educación privada en cualquiera de susmodalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.

El Estado promueve la creación de centros de educación donde lapoblación los requiera.

El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismofomenta la educación bilingüe e intercultural, según las característicasde cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales ylingüísticas del país. Promueve la integración nacional.

Artículo 21Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos.lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos ytestimonios de valor histórico, expresamente declarados bienesculturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, sonpatrimonio cultural de la Nación, independientemente de sucondición de propiedad privada y pública. Están protegidos por elEstado.

La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio.

Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación,restauración exhibición y difusión del mismo, así como su restituciónal país cuando hubiere sido ilegalmente traslado fuera del territorionacional.

TÍTULO IIDEL ESTADO Y LA NACIÓN

CAPÍTULO IDel Estado, la Nación y el Territorio

Artículo 43La República del Perú es democrática, social, independiente ysoberana.El Estado es uno e indivisible.

Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organizasegún el principio de la separación de poderes.

Artículo 44Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional;garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a lapoblación de las amenazas contra su seguridad; y promover elbienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollointegral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política defronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana,así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, enconcordancia con la política exterior.

Artículo 48Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen,

4. Protección de patrimonio cultural

5. Forma de gobierno: Repúblicademocrática indivisible

6. Deberes del Estado: vigencia delos derechos humanos, y promo-ción de la integración latinoame-ricana

Tema Texto constitucional

Page 9: Familias ling ™sticas - UNAM

477

Per

ú

también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes,según la ley.

TÍTULO IIIDEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO IPrincipios Generales

Artículo 60El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacionalse sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y deempresa.

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizarsubsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razónde alto interés público o de manifiesta convivencia nacional.

La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismotratamiento legal.

TÍTULO IIIDEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO IIDel Ambiente y los Recursos Naturales

Artículo 66Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimoniode la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de suotorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular underecho real, sujeto a dicha norma legal.

Artículo 68El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidadbiológica y de las áreas naturales protegidas.

Artículo 69El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con unalegislación adecuada.

TÍTULO IIIDEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO VIDel Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y

NativasArtículo 88

El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza elderecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal oen cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y laextensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.

Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio delEstado para su adjudicación en venta.

7. Idiomas oficiales: Castellano, quechua,aimara y otras lenguas aborígenes

8. Reconocimiento de pluralismoeconómico

9. Del patrimonio de la Nación:recursos naturales renovables yno renovables, su concesión

10. Promoción y conservación de ladiversidad biológica

11. Desarrollo sostenible de laAmazonia

12. Del régimen agrario: propiedadcolectiva y tierras abandonadas

Tema Texto constitucional

Page 10: Familias ling ™sticas - UNAM

478

Per

ú

Tema Texto constitucional

Artículo 89Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal yson personas jurídicas.

Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en eluso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico yadministrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedadde sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previstoen el artículo anterior.

El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinasy Nativas.

TÍTULO IVDE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPÍTULO VIIIPoder JudicialArtículo 149

Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con elapoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funcionesjurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad conel derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechosfundamentales de la persona. La ley establece las formas decoordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Pazy con las demás instancias del Poder Judicial.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASCuarta

Las normas relativas a los derechos y a las libertades que laConstitución reconoce se interpretan de conformidad con laDeclaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados yacuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados porel Perú.

13. Existencia legal de las Comunida-des Campesinas y Nativas: sereconoce su identidad, personali-dad jurídica, autonomía. Lastierras son imprescriptibles, perono inajenables

14. Del ejercicio de funciones jurisdic-cionales de las autoridades decomunidades campesinas y nativas

15. Valoración de la DeclaraciónUniversal de los Derechos Huma-nos y Tratados internacionales

Page 11: Familias ling ™sticas - UNAM

479

Per

ú

Esquema analítico de la ConstituciónEsquema analítico de la ConstituciónEsquema analítico de la ConstituciónEsquema analítico de la ConstituciónEsquema analítico de la Constitución

DATOS GENERALES

ÓrganosCompetentes

no figura

Jerarquía deConvenios

internacionales

•en materia de

derechoshumanos

(disposicionesfinales, cuarta)

Convenio169 (1989)

•ratificado el

2/2/1994

Convenio107 (1957)

•ratificado el6/12/1960,denunciado

el 2/2/94

Formade

gobierno

Repúblicademocrática,

social,independiente

y soberana(Art. 43)

Titulardel

derecho

•Comunidades

Campesinas y Nativas

Poblaciónindígena

70 lenguas9.3 millones

47 %(2000)

Promulgación

7/9/1993

Definición

no figura

Usufructode suelo

•(art. 89)recursos

naturales sonpatrimonio dela nación (art.

66)

Patrimoniocultural

no figura paraindígenas (art.

21)

Biodiversidady recursosgenéticos

noespecíficamen

te de losindígenas (art.

68)

Pueblosindígenasen zona

fronteriza

no figura

DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES

Provisiónde tierra

no figura

Propiedadinajenable

la propiedadsolamente esimprescriptib

le (art. 89)

Protecciónespecial

•(arts. 60;88; 89)

DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES

Existenciahistórica

reconocida

no figuradirectamente (art.

89)

Naciónpluricultural

•(arts. 2, 19°; 17; 89)

Proteccióno promoción

como colectivo

•(arts. 17; 21; 89)

Educaciónbilingüe

•(art. 17 )

Educaciónintercultural

•(arts. 15; 17)

Lenguasindígenas como

idioma oficial

•castellano y enalgunas zonas:

quechua, aimara,demás lenguas ind.

(arts. 17; 48)y derecho a tener

intérprete (arts. 2, 19°)

DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN

Personería jurídicacolectiva

•(art. 89)

Jurisdicción indígena

•(arts. 89; 149)

Autonomía

•(arts. 89; 149)

Representaciónen Legislativo

no figura

Page 12: Familias ling ™sticas - UNAM

480

Per

ú

Legislación específica Leyes y Decretos Leyes y Decretos Leyes y Decretos Leyes y Decretos Leyes y Decretos

1969 Decreto Ley núm. 17.752Ley General de Aguas

09/05/1978 Decreto Ley núm. 22.175Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las regiones de Selva y Ceja deSelva

25/01/1979 Decreto Supremo núm. 003-AAReglamento de la Ley 22.175 de mayo 9 de 1978

18/05/1982 Ley núm. 23.384Ley General de la Educación

08/06/1984 Ley núm. 23.853Ley Orgánica de MunicipalidadesArtículo modificado por la ley 26.875 de Noviembre 13 de 1997

27/08/1984 Ley núm. 23.904Ley del Instituto Nacional de Estudios Históricos Tupac Amaru

1985 Decreto Supremo núm. 16-EDDeclara intangibles, inalienables e imprescriptibles los bienes muebles e inmuebles dela época prehispánica pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación

24/10/1986 Ley núm. 24.571Reconocimiento a las Rondas Campesinas

13/04/1987 Ley núm. 24.656Ley General de Comunidades Campesinas

13/04/1987 Ley núm. 24.657Declara de necesidad nacional e interés social el Deslinde y la Titulación del Territoriode las Comunidades Campesinas, modificado por la Ley núm. 26.845 de julio 9 de1997

04/04/1990 Decreto Legislativo núm. 563Modifica el Decreto Legislativo núm. 560 de marzo 28 de 1990

16/04/1990 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud

07/09/1990 Decreto Legislativo núm. 613Promulga el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

01/07/1991 Decreto Legislativo núm. 653Aprueba la Ley de promoción de las Inversiones en el Sector Agrario

1993 Decreto Supremo núm. 046-EMReglamento para la protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos

08/04/1993 Decreto Supremo núm. 029-AGIncluye al Instituto Indigenista peruano a la nueva estructura orgánica del Ministerio deAgricultura

Page 13: Familias ling ™sticas - UNAM

481

Per

ú

13/08/1993 Ley núm. 26.221Ley Orgánica de Hidrocarburos

17/07/1995 Ley núm. 26.505Aprueba la Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de actividades económicas enlas tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, modifica-da por la ley 26.570 de Enero 2 de 1996

15/08/1996 Decreto Legislativo núm. 0.838Faculta al Ministerio de Agricultura para que adjudique predios rústicos a favor depersonas y comunidades ubicadas en áreas de población desplazada

18/10/1996 Decreto Supremo núm. 017-96-AGAprueba el Reglamento del Artículo 7 de la Ley núm.26.505, referido a las servidumbressobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos

10/06/1997 Ley núm. 26.821Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales

12/06/1997 Decreto Supremo núm. 011-AGAprueba el Reglamento de la Ley núm. 26.505 referida a la inversión privada en eldesarrollo de actividades económicas en tierras del territorio nacional y de lascomunidades campesinas y nativas

30/06/1997 Ley núm. 26.834Ley de Áreas Naturales protegidas

/07/1997 Ley núm. 26.839Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica

26/09/1997 Ley núm. 26.864Ley de Elecciones MunicipalesModificada por la Ley 27.734 de mayo 28 del 2002

19/02/1998 Ley núm. 26.926Ley que modifica diversos artículos del Código Penal e incorpora el Título XIV-A referidoa los delitos contra la Humanidad

05/11/1998 Decreto Supremo núm. 012- 98Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer ydel Desarrollo Humano (Promudeh)

30/12/1998 Ley núm. 27.037Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

12/07/2000 Decreto Supremo núm. 035-AGEncargan al INRENA de la organización, implementación y conducción a nivel nacionalde registros relacionados con recursos forestales y de Fauna Silvestre

15/07/2000 Ley núm. 27.308Ley Forestal y de Fauna Silvestre

02/08/2000 Ley núm. 27.337Ley que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes

2001 Resolución Legislativa núm. 001-CRLegislativa del Congreso, modifica el inciso a) del artículo 35 del Reglamento del Congreso

Page 14: Familias ling ™sticas - UNAM

482

Per

ú

16/02/2001 Ley núm. 27.425Ley que oficializa los festivales rituales de Identidad Nacional

10/04/2001 Ley núm. 27.446Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

21/06/2001 Decreto Supremo núm. 068-PCMReglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la DiversidadBiológica

17/07/2001 Decreto Supremo núm. 011-AGDeterminan zonas de protección ecológica de la región de Selva

04/08/2001 Decreto Supremo núm. 014-AGReglamento a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

05/10/2001 Decreto Supremo núm. 111-PCMComisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos

25/10/2001 Decreto Supremo núm. 052-AGDeclaran prioritaria y autorizan atención de solicitudes presentadas por las ComunidadesNativas de Selva y Ceja de Selva para el aprovechamiento de Recursos Forestales en sustierras

05/12/2001 Resolución Suprema núm. 626-PCMDesignan miembros de la Comisión Nacional de Pueblos Andinos y Amazónicos Lima,5 de diciembre de 2001

15/03/2002 Ley núm. 27.683Ley de Elecciones Regionales

13/08/2002 Resolución núm. 277-JNEReglamento de Inscripción de miembros de Comunidades Nativas como Candidatos aCargos Regionales y Municipales para las elecciones regionales y municipales del año2002,

31/10/2002 Resolución Suprema núm. 564-PCMConformación de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos,

17/12/2002 Ley núm. 27.908Ley de Rondas Campesinas

Page 15: Familias ling ™sticas - UNAM

483

Per

ú

L a historia de Perú desde laIndependencia, con relación al

tratamiento legal de los indígenas, sugierecinco grandes tendencias.

• Durante el siglo XIX, los legisladorespretenden evitar la estipulación de uncuerpo de leyes propiamenteindigenistas. En el ámbito de lalegislación común, sin embargo,aprueban algunas disposicionessueltas, que se caracterizan, en logeneral, por su incoherencia ycontradicciones intrínsecas. Sumadoa esto, las Cartas fundamentales de laera decimonónica, excluyen a lapoblación india metódicamente delejercicio de la ciudadaníacondicionando, por ejemplo, elderecho del voto al conocimiento yempleo correcto del abecedario, a lapropiedad o al desenvolvimientolaboral en una profesión liberal. Almismo tiempo, el discurso ideológicodominante insiste paradójicamente enla supuesta resistencia de losamerindios a integrarse a este ente“natural” llamado República del Perú(cfr. Barié, 1998: 150-166).

• Después de la Carta liberal de 1860 -dictada todavía bajo el régimen deRamón Castilla, y que rige, conalgunas interrupciones, hasta lasegunda década del siglo XX- el pre-sidente Augusto B. Leguía impulsa en1920 un nuevo constitucionalismosocial que incluye por primera veztambién a los indígenas. Elreconocimiento y la protección de lascomunidades indias y de suspropiedades, la abolición de lasrelaciones laborales de tipo esclavo,así como la prohibición de votar paraanalfabetos, son algunas

Las peripecias de la política indigenista en el Perú: los vaivenes del AylluLas peripecias de la política indigenista en el Perú: los vaivenes del AylluLas peripecias de la política indigenista en el Perú: los vaivenes del AylluLas peripecias de la política indigenista en el Perú: los vaivenes del AylluLas peripecias de la política indigenista en el Perú: los vaivenes del Ayllu

características substanciales de estedocumento. La Carta de 1933, queforma parte de esta primera fase, nohace más que vigorizar y perfeccionarel enfoque indigenista anterior.

• Durante el Gobierno militar detendencia modernizadora se promul-ga -bajo el liderazgo del general JuanVelasco Alvarado (1968-1975)- unaserie de leyes y disposiciones queprotegen la posesión de las tierras eintroducen el bilingüismo en laeducación indígena.

• La Carta de 1979 representa laprofundización y la “constitu-cionalización” del indigenismoperuano. Surgida en un momento detransición a la democracia, mantienemuchos elementos del régimenanterior.

• La quinta etapa constitucional,finalmente, se inscribe dentro de unacoyuntura política turbulenta por ladisolución del Parlamento por elpresidente Alberto Fujimori. Conrelación a los indígenas, esta últimaCarta Magna de 1993 pretendeconjugar diversas tradiciones legales(como el paternalismo, el liberalismoeconómico y el discurso multicultural,entre otros), pero finalmente no logracuajarlas en un cuerpo de leyescoherente.

El Perú no es una nación sino un territoriohabitado, solía decir el pensador peruanoManuel González Prada (1848-1918). Contoda razón: las fronteras nacionales de estepaís sudamericano no coinciden con laamplia historia y geografía regional. Elnúcleo del área andina (que actualmentecorresponde a Ecuador, Perú y Bolivia), entiempos precolombinos y en parte durantela Colonia, ha constituido una fuerte unidad

Page 16: Familias ling ™sticas - UNAM

484

Per

ú

económico-cultural. En términosinterétnicos, las similitudes entre estos trespaíses siguen siendo considerables; y juntocon Centroamérica,concentran casi el 80 porciento de la poblaciónindígena de América Latina.

Breve recuento históricoBreve recuento históricoBreve recuento históricoBreve recuento históricoBreve recuento históricoEl Imperio Incaico seextendía desde Colombiahasta Argentina y albergabaentre 9 y 16 millones depersonas (Pease, 1995: 9).Algunos aspectos del“Tahuan-tinsuyu” (Imperiodividido en cuatroparcialidades) -su culturaurbana, una extensa red decomunicación, los cultivosen galerías, los sistemas de regadía y ladifusión del quechua como idioma decomunicación interétnica- han despertadoel interés de muchos investigadores; elcarácter “distributivo” del sistema incaicoy su manejo “ecológico” y “sostenible” delos recursos naturales, además, hapropiciado una cierta idealización.

De los pocos datos fidedignos que existenen relación con la historia demográfica dela población indígena en Perú, resalta elcolapso durante la Colonia (llegando,incluso, en 1800 a medio millón depersonas) y la lenta recuperación a finesdel siglo XIX (cerca de 1.5 millones). Amediados del siglo XX esta poblaciónalcanzó cerca de 3 millones. Según elcenso del año 1993, la población indígenaperuana representa (con 7,8 millones dehabitantes) el 35 por ciento de la poblacióngeneral y comprende 72 grupos etno-lingüísticos. Según datos más actualizados,esta población podría superar los 9.3millones de personas. La mayor parte seconcentra en la sierra y el altiplano. LaCordillera de los Andes, por otra parte,comprende también una gran diversidadclimática y ecológica, correspondiente a

enormes diferencias de altura -de 5000metros hasta el nivel del mar.

El régimen colonial,caracterizado por laexplotación laboral para laminería y las reducciones,intervino poderosamente enla forma colectiva original delos indios andinos (los ayllus),junto con las políticasindigenistas del Perúindependiente queprovocaron la disolución demuchas comunidades.

A pesar de su importancianumérica y económica, losindios peruanos tomaron mástarde que sus vecinos

ecuatorianos o bolivianos consciencia delas posibles formas de movilización. Elterrorismo ejercido por el Estado y porgrupos guerrilleros (como “SenderoLuminoso”), el aislamiento, la divisióngeográfica y el éxodo de muchos indios alas ciudades de la costa, en este sentido,pueden ser algunas pistas explicativas deeste fenómeno. En los últimos 20 años hansurgido más de 50 organizaciones étnicasen el país, agrupadas casi todas en grandesinstituciones independientes: la Confe-deración de Nacionalidades de laAmazonia Peruana (CONAP, fundada en1988), la Asociación Interétnica para elDesarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)y la Coordinadora Permanente de losPueblos Indígenas del Perú (COPPIP).

La erradicación del analfabetismo es tareaprimordial del Estado, establecía la CartaMagna peruana de 1979 en su artículo 26.Desde la redacción de la primeraConstitución en 1823, los legisladores hanenfatizado la importancia de la educaciónprimaria: La instrucción es una necesidadcomún y la República la debe igualmentea todos sus individuos (art. 181 de la Cartade 1823). Un deber con el que los distintos

Reconócese personalidad jurídica a lasRondas Campesinas, como formaautónoma y democrática deorganización comunal, puedenestablecer interlocución con el Estado,apoyan el ejercicio de funcionesjurisdiccionales de las ComunidadesCampesinas y Nativas, colaboran en lasolución de conflictos y realizanfunciones de conciliación extrajudicialconforme a la Constitución y a la Ley,así como funciones relativas a laseguridad y a la paz comunal dentrode su ámbito territorial...

Ley núm 27.908 de Rondas Campesinas17/12/2002, Artículo 1

Page 17: Familias ling ™sticas - UNAM

485

Per

ú

Gobiernos peruanos de los últimos 170 añosno han cumplido.

Del análisis de las constitucionesrepublicanas del siglo XIX se desprende unatendencia prácticamente inmutable: la ex-clusión sistemática de los indígenas delejercicio ciudadano. Como resultado delcondicionamiento de la ciudadanía, el or-den legal en el Perú del siglo pasado tienecierto parecido con un régimen de separa-ción racial. Los fundamentos mismos dela República peruana -la propiedad indivi-dual, el monolingüismo, la religión católi-ca y el Estado unitario- se oponían a lasnociones básicas de las culturasindoamericanas.

A partir de 1900, Perú abandonapaulatinamente el paradigma de la“ciudadanización” forzada dentro de unproyecto de nación monocultural yconcede algunos derechos específicos auna población que, constitucionalmente,había sido descartada. La Carta de 1920 -que es el documento que marca este girosignificativo- tiene el mérito de ser una delas primeras Constituciones de América

Latina que incluye los derechos indígenas.

La Carta de 1920 -tan aplaudida en sumomento- se centra, principalmente, en elrubro de los derechos territoriales: la pro-piedad comunitaria, la protección generalde las tierras indígenas por parte del Esta-do y una de sus derivaciones que es la pro-hibición de la enajenación (ya que son tie-rras imprescriptibles y sólo transferibles portítulo público). Los derechos políticos selimitan en este caso a la concesión de lapersonalidad jurídica colectiva.

Esta Carta inició una tradición de tipoproteccionista que trascendió las fronteras:unos de los miembros más audaces en eldebate de la Asamblea Constituyente bra-sileña de 1934, Morais Leme, por ejem-plo, defendió su enmienda para el recono-cimiento jurídico de las comunidades -ci-tando el ejemplo peruano:

Hoy se considera que todo lo que se refie-re al derecho social pertenece al ámbitoconstitucional. Con fundamento en estapremisa vemos que algunas reglas del de-recho privado son incluidas en la Consti-

Tres voces del debate en el Constituyente peruana en 1919Tres voces del debate en el Constituyente peruana en 1919Tres voces del debate en el Constituyente peruana en 1919Tres voces del debate en el Constituyente peruana en 1919Tres voces del debate en el Constituyente peruana en 1919

¿Un arranque de ingenuo entusiasmo?Con 79 votos a favor y ninguno en contra los integrantes de la Comisión de la Constitución aprobaron lasnuevas propuestas para las comunidades indígenas de Perú el 22 octubre de 1919. En el debate predominóun ánimo eufórico.

Rehabilitar al indígena es una exigencia que reclama el patriotismo. ...[Es] una raza de grandes virtudes quemerece ser defendida y elevada. La constitución que hemos presentado le garantiza su libertad personal, leasegura el reconocimiento de sus comunidades, ampara su propiedad secular, establece en su favor laenseñanza obligatoria y un mínimo de escuelas.Javier Prado, senador por Lima

[La nueva protección es] una de las innovaciones más trascendentales, cuya aprobación producirá laresurrección de la raza indígena.Aníbal Maúrtua, Diputado por Pachitea

Esta disposición echa las bases para desarrollar las energías físicas, morales e intelectuales de la raza indígena.... Será su salvamento y estimulará la d[ot]ación de leyes orgánicas en orden a su mejor administración ypara utilizarlo como fuerza productora de la riqueza nacional.Presbítero Mariano García, último representante sacerdote de los Congresos peruanos

Fuente : Pareja Paz-Soldán, 1954: 282-289.

Page 18: Familias ling ™sticas - UNAM

486

Per

ú

tución, por el temor de que una legisla-ción ordinaria pueda alterarlas o que notenga la valentía suficiente para estable-cerlas. El reconocimiento de la comuni-dad de indígenas es materia eminentemen-te constitucional, porque es cercano alderecho de la propiedad y del principiode la humanidad. Si no reconocemos aestas comunidades, permitiremos que losgrupos desvergonzados insistan, oprimien-do cada vez más a los indígenas, elimi-nándolos a través de la disgregación, apesar de que la política debe ser la de lla-marlos a la civilización. Hay constitucio-nes que consagran disposiciones a favorde los indígenas. Entre ellas sobresale ladel Perú que determina que deben serimprescriptibles los bienesde las comunidades… (tra-ducción del portugués, cita-do en Carneiro da Cunha,1987: 87-88).

De las palabras del diputa-do brasileño Leme despren-demos el impacto que tuvoel indigenismo peruano enel Constitucionalismo latino-americano. Asimismo, dancuenta de un cambio deparadigma jurídico en la re-gión, mientras elConstitucionalismo latinoamericano delsiglo XIX omitió conscientemente la temá-tica indígena, derivándola, a lo máximo,a la legislación común, una parte de lajurisprudencia de la segunda década delsiglo XX comienza a considerar estos de-rechos como parte de las garantías socia-les básicas que deberían ser incluidos enlas Constituciones.

Las dos disposiciones en la Constituciónperuana de 1920 que versan directamentesobre las comunidades indígenas (los arts.41 y 58) son, efectivamente, tan sólo unaparte visible de una larga serie denovedosos derechos sociales. El Estadoamplía su esfera de influencia y

participación de la educación primaria ylos establecimientos de beneficencia (delsiglo pasado), a los servicios públicos, lasrelaciones de trabajo y la previsión social.

El Gobierno de las Fuerzas Armadas -quese instaura en 1968 en una coyuntura degran agitación política- enfoca la “proble-mática” de las poblaciones indígenas, prin-cipalmente, desde dos ángulos: la reformaagraria y una nueva legislación educativo-cultural. Aunque estas medidas no se plas-maron directamente en el plano constitu-cional, por su trascendencia es interesantemencionarlas.

La Ley de Comunidades Nativas (DecretoLey núm. 22.175 de 1974que reemplaza al DecretoLey 20.653) profundiza laprotección de los indígenasperuanos en los bosques hú-medos, a partir del reconoci-miento constitucional de1933. De modo ilustrativotranscribimos el artículo 7 deeste Decreto, que es una re-petición casi literal del artí-culo 207 de la Carta de 1933:El Estado reconoce la existen-cia legal y la personalidadjurídica de las Comunidades

Nativas. Otros conceptos como lainenajenabilidad (art. 13) y el reconoci-miento de la posesión ancestral como pro-piedad (art. 10) también remiten al primerindigenismo constitucional de los añosveinte y treinta. Algunos aspectos de estalegislación, como la prohibición de acce-so a las sociedades mercantiles en la re-gión selvática y la prioridad del Estadocomo realizador del aprovechamiento fo-restal, dan cuenta de una mayor conscien-cia de la enorme fuerza destructora queimplica el aprovechamiento de los recur-sos naturales por empresas particulares enla Amazonía.

La Reforma Agraria y el reconocimiento delas propiedades comunales era un tema que

La Amazonía Peruana constituye el 61por ciento del territorio nacional, esdecir, 785.649 kilómetros cuadrados.En este espacio habita una poblaciónde 3.375.738 de habitantes, querepresenta el 15 por ciento de lapoblación total del país, de acuerdoal censo de 1993. De esta población,aproximadamente 300 mil personaspertenecen a Comunidades Nativascorrespondientes a 13 familias etno-lingüística, distribuidas en 950Comunidades.

Congreso de la República (2002: 2)

Page 19: Familias ling ™sticas - UNAM

487

Per

ú

desde hacía mucho “flotaba en el aire”.Los derechos culturales, en cambio, sonuna creación bastante novedosa delvelasquismo. Hasta los años 60 del siglopasado, todas las constituciones peruanasignoraron el tema de la cultura indígena.A partir de 1920 hubo, por cierto, algunasdisposiciones referentes a la alfabetización,pero con un sentido claramenteintegracionista.

La política cultural indigenista del Gobier-no militar se expresa, principalmente, endos disposiciones: la Ley General de Edu-cación de 1972 (Decreto Ley núm. 19.326)y el Decreto Ley 21.156 de 1975. La Leyde Educación recoge algunas ideas teóri-cas e investigaciones de campo sobre ladiglosia que desde 1945 venían desarro-llando lingüistas y escritores (como JoséMaría Arguedas), y que revalorizaban ladiversidad idiomática en Perú. Lo novedo-so de este Reglamento es que los idiomasindoamericanos dejan de concebirse como“lenguas transitorias” hacia el castellano,y que el bilingüismo y biculturalismo sondeclarados bienes educativos. Este enfo-que innovador se combina, además, conuna idea más amplia de la escuela: la en-señanza ya no se entiende en un lugar ce-rrado, sino que se despliega por todo el

espacio de pertenencia local, involucrandoa personas, autoridades y el medio ambien-te de una demarcación determinada.

El Decreto de 1975 que oficializa elquechua como idioma nacional, por otraparte, responde a los problemas que habíansurgido a partir de la Ley de Educación. Elproblema lingüístico-educativo, segúnseñalaban los funcionarios y educadoresencargados de la implantación, formabaparte de una discriminación lingüística aescala nacional. En resumen, bajo elpresidente Juan Velasco Alvarado, porprimera vez en la historia de Perú, laestructura de propiedad en el campo setransforma seriamente en detrimento de laclase oligárquica. Los indígenas comienzana formar parte del discurso y de lasimbología oficial, a la vez que obtienenalgunos derechos territoriales y culturales.

La Carta de 1979La Carta de 1979La Carta de 1979La Carta de 1979La Carta de 1979La Constitución de 1979 parte de laexperiencia histórica de la dictadura militar.La Asamblea Constituyente, por un lado,se encuentra todavía bajo control de los

Créase el Instituto Nacional de Estudios Históricos"Tupac Amaru", con los siguientes fines:Honrar y exhaltar, a través de su actuación, lamemoria de José Gabriel Tupac Amaru, de suesposa Micaela Bastidas Puyucahua y de loscolaboradores y continuadores de ambosPrecursores, próceres y Mártires de laEmancipación Peruana...Promover, fomentar y apoyar las accionesrelativas al estudio, investigación y difusión dela Historia de la Rebelión Emancipadora queTupac Amaru inició el 4 de noviembre de 1780,así como de sus antecedentes y proyecciones.Fomentar y apoyar las creaciones literarias yartísticas inspiradas en la Rebelión Emancipadorade 1780 o relacionadas con ésta...

Ley núm. 23.904 de agosto 27 de 1984, artículo 1Ley del Instituto Nacional de Estudios Históricos Tupac Amaru

Artículo 1. Oficialízanse las fiestas deescenificaciones de tiempos originarios e incaicoscon la denominación de Festivales Rituales deIdentidad Nacional.Artículo 2. De las escenificaciones.Oficialízanse como fechas de Festividad Ritualde Identidad Nacional las siguientesescenificaciones:La escenificación de Manco Capac y Mama Oclloa las orillas del Lago Tiititcaca, en Puno, enconmemoración al aniversario de la fundaciónespañola de Puno.La escenificación del Sondor Raymi en elcomplejo arqueológico de Sondor enAndahuaylas, coincidente con el solsticio dejunio.La escenificación de Vilcas Raymi en el complejoarqueológico de Vilcashuamán en Ayacucho, conmotivo de las fiesta patrias, en el complejo dePumaqocha, en el anexo de Urpiray.

Ley Núm. 27.425 de 16 febrero de 2001Ley que oficializa los festivales rituales de Identidad Nacional

Page 20: Familias ling ™sticas - UNAM

488

Per

ú

militares que pretenden imprimirle un se-llo duradero a la nueva forma democráticade Gobierno. Además, muchas ideas delvelasquismo gozaban de un amplio con-senso entre los legisladores, como la ma-yor independencia económica de Perú, laampliación del electorado,la legislación laboral, la afir-mación del papel del Estadocon relación a los recursosnaturales. Según el parecerde la mayoría de los dirigen-tes políticos de la época, elasunto de la redistribuciónde las tierras se merecía fi-nalmente una mención másexplícita. En coherencia coneste principio, la Carta Magna establece ensu artículo 159:

La reforma agraria es el instrumento detransformación de la estructura rural y depromoción integral del hombre del campo.Se dirige hacia un sistema justo de propie-dad, tenencia y trabajo de la tierra, para eldesarrollo económico y social de la Na-ción...

¿Cómo engloba la Constitución de 1979 alas dispersas disposiciones y reglamentosindigenistas de la dictadura? Un breverepaso de los aspectos más importantes parael tema -la tierra, la cultura y laparticipación política- demostrará una ten-dencia de retroceso.

• Los derechos sobre el suelo,compactados en un capítulo especial“De las Comunidades campesinas yNativas”, aparecen en esta Carta de unamanera restringida. Destacan comoavance importante algunos obstáculoslegales para enajenar las tierras de losindígenas, puesto que requiere de unaley fundada en el interés de la Comu-nidad y solicitada por una mayoría delos dos tercios de los miembros califi-cados (art. 163). Los indoamericanos—que según la taxonomía de la dicta-

dura se continúan llamando—“comu-nidades campesinas y nativas”— son,además, autónomos en el uso de estastierras (art. 161).

• Los derechos culturales indígenas sonseguramente los más abun-dantes en este documentolegal: El Estado preserva yestimula las manifestacionesde las culturas nativas, afir-man los legisladores, porejemplo en el artículo 34. Elquechua y el aymará obtie-nen finalmente el status “deuso oficial”, sin que el espa-ñol pierda, sin embargo, su

posición privilegiada de “idioma ofi-cial”. La diferencia entre estossignificantes no deja de ser trascenden-tal, ya que establece distintas jerarquíaslegales de idiomas:

Al declarar que el español es la lenguade la República peruana, por elprincipio de ordenamiento jurídico,deja sin efecto la ley que oficializó elquechua y, en este sentido, debeentenderse que el Gobierno haabandonado un proyecto querepresentaba un caso singular deplaneamiento… (Escobar, 1988: 154).

• Otros derechos culturales se refieren ala educación bilingüe, al estudio yprotección de las “lenguas aborígenes”(arts. 35 y 83) y al valor histórico delos restos arqueológicos y objetos ar-tísticos (art. 36). La idea de ampararlas manifestaciones culturales de lascomunidades se repite además en elartículo 161: El Estado respeta y prote-ge las tradiciones de las ComunidadesCampesinas y Nativas. Esta serie dedisposiciones, después de un largo si-lencio constitucional, evidentementetambién tienen cierto valor simbólico.

• Los derechos políticos de los indígenas,

La población afroperuana se estima en3 millones de personas. La situaciónsocioeconómica de esta población esde pobreza y extrema pobreza, pese ala larga tradición agrícola y a su aporteal desarrollo económico y a laformación de la cultura y la identidaddel Estado - Nación.

Congreso de la República (2002: 4)

Page 21: Familias ling ™sticas - UNAM

489

Per

ú

originalmente se reconocen en la inclu-sión (indirecta) de esta población al elec-torado común; a más de 150 años de laprimera Constitución republicana, losanalfabetos, finalmente, adquieren elderecho a acudir a las urnas (art. 65).También las mujeres (incluidas, natural-mente, las mujeres indígenas) puedenejercer su derecho de ciudadanas, aun-que ya existían antecedentes legales queconcedían esta facultad desde el Gobier-no de Maunel A. Odría (1948-1956).La existencia de las comunidades comosujetos de derecho y su autonomíaorganizativa (con las tan usuales limita-ciones: “dentro del marco que la leyestablece”), finalmente, junto con elreconocimiento de unidades administra-tivas “geohistóricas”, constituyen otroselementos de autogestión. Uno de losderechos políticos que más limitacionessufrió con las nuevas Leyes de 1979 fue,sin duda la facultad de administrar jus-ticia. El artículo 19 de la Ley de Comu-nidades Nativas autorizaba la jurisdic-ción alternativa:

Los conflictos y controversias denaturaleza civil de mínima cuantía que

se originen entre los miembros de unacomunidad nativa, así como las faltasque se cometan, serán resueltas osancionadas en su caso, en formadefinitiva, por sus órganos de Gobierno.

La Carta de 1979 no menciona el temadel derecho consuetudinario, hecho quesuscitó amplias discusiones sobre la vi-gencia de la antigua Ley de Comunida-des. A pesar de sus innovaciones comoel sufragio de los analfabetos y de lasmujeres, la Carta de 1979, actualmen-te, no goza de mucho prestigio en laJurisprudencia peruana. Según algunosjuristas relacionados con la temáticaindígena esta Carta peca por sus ausen-cias y debilidades jurídicas intrínsecas.Mencionamos algunas:

En 1978-1979 la AsambleaConstituyente recogió solamentealgunos de estos avances [del Gobiernomilitar] y empobreció notablemente laexperiencia acumulada en los añosinmediatamente anteriores por los pue-blos del Perú. Si la Constitución repre-senta la síntesis de un proceso históricoy la proposición de un futuro social ideal

Plán de acción para los asuntos prioritarios de la Comisión Especial Multisectorial dePlán de acción para los asuntos prioritarios de la Comisión Especial Multisectorial dePlán de acción para los asuntos prioritarios de la Comisión Especial Multisectorial dePlán de acción para los asuntos prioritarios de la Comisión Especial Multisectorial dePlán de acción para los asuntos prioritarios de la Comisión Especial Multisectorial deComunidades NativasComunidades NativasComunidades NativasComunidades NativasComunidades NativasEsbozo

A. Garantizar los derechos de propiedad de la tierra y de la seguridad jurídica de las comunidades nativas dela Amazonía.

B. Ampliar la educación intercultural bilingüe a todas las comunidades nativas y en todos los niveles:inicial, primario, secundario y superior.

C. Construir un sistema intercultural de salud y ampliar la cobertura de la salud pública entre las comunidadesnativas.

D. Construir condiciones de paz y seguridad para las comunidades nativas de la selva central.E. Asegurar la participación de los Pueblos Indígenas en el manejo y en los beneficios de las áreas naturales

protegidas.F. Garantizar el acceso, uso y participación en los beneficios por parte de las comunidades nativas en el

aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de su entorno y la prevención de daños ambientalesy sociales negativos.

G. Proteger a los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario.H. Respetar y proteger los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas.

Fuente: Comisión Especial Multisectorial (2001)

Page 22: Familias ling ™sticas - UNAM

490

Per

ú

y viable, cabe admitir que en la Consti-tución de 1979 se expresa apenas unasombra de los que fueron algunos delos logros y aspiraciones anteriores(Varese, 1988: 332).

Pese a todo, esta Carta Magna resulta ser elpunto culminante de la protección de losindígenas en la historia de Perú. La nuevaConstitución de 1993 implicará la decaden-cia de estos derechos, un ocaso que suce-de de forma casi invisible, por estar acom-pañado de un discurso del respeto a la di-ferencia.

La Carta de 1993La Carta de 1993La Carta de 1993La Carta de 1993La Carta de 1993Una vez más, una Asamblea Constituyentese circunscribe en un ambiente deautoritarismo, Alberto Fujimori, a dos añosde haber ganado las eleccionespresidenciales (en junio 1990), apoyado porsu hasta entonces desconocido partidoCambio 90, disuelve el Congreso y asumepoderes extraordinarios. Ante el rechazointernacional a este “autogolpe”, Fujimoripropone la realización de elecciones parauna Asamblea Constituyente. Aunque eltrabajo legislativo del CongresoConstituyente Democrático no enfrenta laimpugnación de ningún grupo político, lalimpieza de los resultados del referéndumrealizado posteriormente en octubre 1993

-en el cual el electorado aprueba esta Cons-titución por un estrecho margen-, ha sidoseriamente cuestionada.

Todavía a mediados de los años noventadel siglo pasado el historiador Pease serefiere entusiasmado a los primeros añosde Fujimori:

El gobierno de Fujimori puso en funcio-namiento un programa económico que hatenido éxito, ordenando la política fiscal,reduciendo notoriamente la inflación,estabilizando la moneda y reinsertando alpaís en el sistema financiero internacional(Pease, 1995: 264).

Efectivamente, el dignatario de origenjaponés impone uno de los ajusteseconómicos más radicales de AméricaLatina. A sus éxitos marcoeconómicos sesuman triunfos militares en un conflictolimítrofe con el Ecuador y eldesmantelamiento parcial del grupo gue-rrillero Sendero Luminoso. Observadorespolíticos, sin embargo, advertían constan-temente sobre su forma autocrática de go-bernar, la falta de una política social, y lasituación desoladora de los derechos hu-manos.

La Constitución de 1993, desde su redac-

La gravitación de tres palabrasLa gravitación de tres palabrasLa gravitación de tres palabrasLa gravitación de tres palabrasLa gravitación de tres palabrasConstitución política del Perú (1979)Constitución política del Perú (1979)Constitución política del Perú (1979)Constitución política del Perú (1979)Constitución política del Perú (1979)

TÍTULO IIIDEL RÉGIMEN ECONÓMICOCAPÍTULO VIIIDe las Comunidades Campesinas y NativasArtículo 161Las Comunidades Campesinas y Nativas tienenexistencia legal y personería jurídica.Son autónomas en su organización, trabajo comunal yuso de la tierra, así como en lo económico yadministrativo dentro del marco que la ley establece.…

Constitución Política del Perú (1993)Constitución Política del Perú (1993)Constitución Política del Perú (1993)Constitución Política del Perú (1993)Constitución Política del Perú (1993)

TÍTULO IIIDEL RÉGIMEN ECONÓMICOCAPÍTULO VIDel Régimen Agrario y de las ComunidadesCampesinas y NativasArtículo 89Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienenexistencia legal y son personas jurídicas.Son autónomas en su organización, en el trabajocomunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras,así como en lo económico y administrativo, dentrodel marco que la ley establece.…

Page 23: Familias ling ™sticas - UNAM

491

Per

ú

Sin embargo, hay tres conceptos que ha-cen una enorme diferencia:

• La libre disposición, que significa eldesmoronamiento de uno de lospreconceptos más valiosos delindigenismo peruano. A partir de 1993el Estado, lejos de fomentar el recono-cimiento y la titulación de nuevas tie-rras para los indoamericanos, propiciasu enajenación. Este cambio hacia laliberalización del agro -que desde 1991se va anunciando a través de Decretoslegislativos- implica un retroceso sig-nificativo para las comunidades étnicas.

• La noción de posesión de tierra, donde

cabe subrayar que predominan los ele-mentos restrictivos. Pese a que el Esta-do reconoce el pluralismo económico(art. 60) y garantiza el derecho de sertitular colectivo de propiedad (art. 88),la idea de una reorganización sistemá-tica de las propiedades en el agro des-

aparece; el término "refor-ma agraria" directamente nofigura en estas nuevas leyes.Como herencia atenuadadel velasquismo radicalapenas sobrevive una débilremisión a la legislación co-mún: La ley puede fijar loslímites y la extensión de latierra según las peculiarida-des de cada zona (art. 88).Incluso las comunidadesnativas de la Amazonía,que desde la Ley de Comu-

nidades de 1974, en vista de una des-enfrenada explotación depredadora, es-taban (al menos legalmente) protegidas,según la nueva Carta Magna, dejan demerecerse cualquier tipo de amparo:El Estado promueve el desarrollo sos-tenible de la Amazonía con una legis-lación adecuada, estipula este docu-mento lacónicamente (art. 69).

• Y en otro plano, la idea de compartircompetencias con relación al aprove-chamiento de los recursos naturales, talcomo lo hemos apreciado en el casobrasileño (1988, art. 231, 3°), parecie-ra ser algo totalmente ajeno en el ima-ginario de los legisladores: Los recur-sos naturales, renovables y no renova-bles, son patrimonio de la Nación. ElEstado es soberano en su aprovecha-miento (art. 66). La obligatoriedad dela concertación para este tipo de ex-plotación de materias primas, ya es unacaracterística común en elConstitucionalismo latinoamericano delos años noventa de Siglo pasado, comoconfirman los casos de Argentina (1994,art. 75, 17°), Colombia (1991, arts.

Perú es un país multicultural por esen-cia e historia, en cuya población de 25millones, más de 8 millones seconsideran indígenas. La diversidadcultural de esos pueblos originarios serefleja por la presencia de más de 65grupos étnicos quechuas, aymaras,aguarunas, ashaninkas y otros pueblosindígenas amazónicos, cuya mayoríahabita en 1.300 comunidades ruralesy en periferias urbanas.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH, 2000, A1)

ción, nace de la necesidad de conferirle unmarco legal a este renovado modelo de Es-tado. La flexibilización laboral (es decir, eldebilitamiento de los sindicatos), laprivatización de la seguridad social, el for-talecimiento de la libre iniciativa en el cam-po económico, y las mayores facilidadespara la inversión extranjera,por una parte, consagran unrégimen con enfoque deprivatización. Las innovacio-nes en la esfera del ordena-miento institucional, por otrolado, parecen ser diseñadas di-rectamente “a la medida” deldignatario. La reelección delpresidente, la reducción delCongreso a una sola Cámara,y el amplio fortalecimiento delejecutivo en cuestiones comoel nombramiento judicial ga-rantizan una larga duración del régimen.

En cuanto al derecho de los pueblos indí-genas, es en los detalles casi invisibles don-de el nuevo enfoque que se hace más no-table. Al comparar, por ejemplo, el artícu-lo 161 de la Constitución de 1979 con elartículo 89 del nuevo texto, nos inclinaría-mos a sostener que se trata de derechosauténticos.

Page 24: Familias ling ™sticas - UNAM

492

Per

ú

330; 340; 360), Ecuador (1998, arts.84, 5°; 88; 248; 251), Nicaragua (1987/1995, arts. 177; 181) y Venezuela (art.120).

La Carta de Fujimori añade otras disposi-ciones que corroen los derechos territoria-les de los indígenas. La expresión “tierrasabandonadas”, por ejemplo -un conceptoque en el Brasil sirvió (bajo la denomina-ción “terras devolutas”) para el despojo denumerosas comunidades indígenas- esequiparable a la entrega indiscriminada detierras indígenas. Las tierras abandonadas,según previsión legal, pasan al dominiodel Estado para su adjudicación en venta,establece el artículo peruano en cuestión(art. 88). En regiones como la Amazonía,sin embargo, el hábitat de los indígenascomprende amplios espacios "vacíos", he-cho que, según vimos, finalmente fue to-mado en consideración en el Brasil (1988,art. 231, 1°).

Con todo, la Carta de 1993 también ofrecealgunos aspectos interesantes, sobre todoen el campo cultural. Por una parte elaborauna visión coherente en relación con laspolíticas educativas, siguiendo muy decerca el lineamiento del Gobierno militar:el fomento a la educación bilingüe ybicultural (art. 17), y el derecho deleducando a recibir una formación querespete sus identidades (art. 15) sonreferencias casi literales a la Ley Generalde Educación de 1972. A estos derechosse suma, además, el otorgamiento de una(cierta) función oficial para los idiomasindígenas, muy parecida a la de 1979(1993, art. 48). Existe además unaavalancha de derechos que podríamosllamar de respeto a la etnicidad, y quecomprenden preceptos como elreconocimiento de la pluralidad étnica (art.2, 19°), la preservación de las diversasmanifestaciones culturales (art. 17) y ladefensa de la identidad cultural de lasComunidades Campesinas y Nativas (art.

89). Algunos artículos, sin embargo, con-tradicen, al menos en parte, la generosi-dad multicultural que pretende transmitireste conjunto de leyes fundamentales: loslegisladores siguen soñando con la anato-mía social del siglo XIX, según la cual to-das las provincias del Perú, reunidas en unsolo cuerpo forman la Nación Peruana(Constitución de 1823, art. 1); a casi cienaños de la Independencia, el Estado no haabandonado la idea de ser uno e indivisi-ble (art. 43) e insiste en una finalidadintegracionista.

En el aspecto del reconocimiento político,finalmente, sobresale la posibilidad que laley concede a los indígenas de administrarla justicia en algunos ámbitos limitados, ybajo la condición de que no violen losderechos fundamentales de la persona (art.149). La Constitución de 1993, en estesentido, pone fin a una larga discusión legalacerca de la vigencia o nulidad del derechoconsuetudinario que estableció elGobierno militar (en dos Decretos Leyes:20.653 y 22.175). La personalidad jurídicay el manejo autónomo de la organizacióncomunal (dentro del marco de la ley,naturalmente), son un reconocimiento dealguna importancia, que repite conceptosidénticos de la Constitución de 1979.

La exclusión en los hechos de una porciónimportante de la población, durante el sigloXIX, se ha realizado a través de lalimitación del derecho al sufragio y laexpropiación de las “corporaciones”comunales. Desde el Gobierno deFujimori, esta eliminación de laspropiedades indígenas por vía del derechoconstitucional, vuelve a aparecer bajo losmismos presupuestos de libertad individualy circulación mercantil. Un comentaristadel periódico “El Comercio” expresó suapoyo a este nuevo liberalismo económico,afirmando que:

En cuanto a las comunidades campesinas

Page 25: Familias ling ™sticas - UNAM

493

Per

ú

y nativas, la Constitución vigente por finles da ingreso en el mundo de lamodernidad. Sin duda, son autónomas y,por lo mismo, tiene[n] como cualquiera eluso y la libre disposición de sus tierras.Las pueden vender y también las puedengravar. Se han convertido así en sujeto decrédito que puede, para hacerse dinero,constituir una hipoteca perfectamenteredimible (Chirinos Soto, 1996).

Una revisión de documentos recientes deorganizaciones indígenas de Perú, sinembargo, demuestra que ellos renunciancategóricamente a la "libertad" de vendersus tierras, porque conocen las relacionesde fuerza que predominan en susalrededores; una situación que, por otraparte, es analizada regularmente pororganizaciones independientes dederechos humanos (cf. CIDH, 2000).

Al suscribir el Gobierno peruano en 1994el Convenio 169 (que dificulta laprivatización de las propiedadesindígenas), según algunas organizacionesindígenas y defensores de los derechosindígenas, se tornó necesaria lareorganización del marco legal en lamateria que ampliamente es consideradainsuficiente e inoperativo:

Si bien el Decreto Ley 22.175 deComunidades Nativas de 1978 reconoceel respeto a los territorios indígenas, esteestablece criterios de titulación restrictivosque responden a un modelo andinoinadecuado a las condiciones de vida delos Pueblos Indígenas de la Amazonía. Enla práctica, no se tomaron en cuenta granparte de los territorios ocupadostradicionalmente por los PueblosIndígenas, liberando espacios amazónicosentre las comunidades nativas al controldel Estado, los que luego fueron cedidospara su uso forestal, para la extraccióncomercial de los recursos naturales, laconstrucción de carreteras y la

colonización. En el Perú aún no se respetala integridad territorial de las comunida-des nativas, dado que existen normas le-gales nacionales que contradicen el Con-venio 169, dejando a los Pueblos Indíge-nas librados a diversas agresiones a susderechos territoriales y a sus derechos hu-manos (Comisión Especial Multisectorial,2001).

Dentro de un marco de desprendimientodel legado autoritario del régimen deFujimori, en el Perú recientemente se creóuna opinión pública favorable a modifica-ciones substanciales en la Constitución.Una Comisión de Estudios de las Bases dela Reforma Constitucional del Perú en 2001dejó algunas pautas generales.

Las organizaciones indígenas como laCoordinadora Permanente de los PueblosIndígenas del Perú (COPPIP), CoordinadoraNacional de Comunidades del Perúafectadas por la Minería (CONACAMI),Asociación Interétnica de Desarrollo de laSelva Peruana (AIDESEP), CoordinadoraAgroforestal Indígena y Campesina del Perú(COICAP), Confederación deNacionalidades Amazónicas del Perú(CONAP) y Taller Permanente de MujeresIndígenas Andinas y Amazónicas del Perú,han comenzado a reclamar suparticipación en el diseño y la elaboraciónde cualquier cambio constitucional. Losrequerimientos de los pueblos indígenasen materia legal se enfocan principalmen-te en la seguridad jurídica de la propie-dad, la justicia indígena (que ya fue desa-rrollada en la Ley 27.908 de 2002 de Ron-das Campesinas), educación interculturalbilingüe, sistema intercultural de salud,participación en manejo y beneficios deáreas naturales, entre otros.

La Constitución de 1993 y el desarrollo desu mandato en la legislación nacional enmateria indígena se ha vuelto inadecuaday obsoleta. Los legisladores enfrentan el

Page 26: Familias ling ™sticas - UNAM

494

Per

ú

Esterilizados 300 mil indígenas peruanosEsterilizados 300 mil indígenas peruanosEsterilizados 300 mil indígenas peruanosEsterilizados 300 mil indígenas peruanosEsterilizados 300 mil indígenas peruanosEl ministro de salud del Perú presentó el resultado de la investigación.BBC Mundo24 de julio de 2002

Una investigación ordenada por elMinisterio de Salud de Perú concluyóque más de 300 mil personas fueronesterilizadas sin su consentimientodurante el Gobierno de AlbertoFujimori.El informe de la comisión fuepresentado por el ministro FernandoCarbone y en él se señala queclaramente se observan accionesincorrectas y violatorias de losderechos humanos.El documento revela además que seejerció presión sobre hombres ymujeres de diversas regiones del paíspara que se sometieran a métodosquirúrgicos de control natal.En conversación con la BBC,Carbone señaló que se llevarán acabo la acciones administrativas endicho Ministerio y lascorrespondientes a la Procuraduríay al Ministerio Público, contraquienes han sido consideradosresponsables de las presuntas

esterilizaciones forzadas hechasdentro la campaña de control de lanatalidad en la administración deFujimori.

Esterilización indígenaEsterilización indígenaEsterilización indígenaEsterilización indígenaEsterilización indígenaEl informe de la Comisión SobreActividades de AnticoncepciónQuirúrgica Voluntaria concluye quedurante el régimen del ex presidenteAlberto Fujimori se produjeronnumerosas intervenciones queatentaron contra la maternidad de lasmujeres pobres del Perú.El documento concluye que seefectuaron daños a la dignidad eintegridad física, psicológica ymoral, tanto de mujeres como devarones de diversas regiones del paíscomo parte de una inadecuadapolítica de Planificación Familiar.

CifrasCifrasCifrasCifrasCifrasSegún cifras que maneja la comisión

investigadora del Ministerio deSalud, en el año 1993 se realizaronunas 19 mil ligaduras y más de 900vasectomías, en el año 1994, 28 milligaduras y 468 vasectomías,mientras que en 1995 se ejecutaron32 mil ligaduras y unas 1.400vasectomías.Entre el período de 1996 al 2000 seregistraron un total de 215 milligaduras y más de 16 milvasectomías. En ellas se aprecia quelas cifras aumentaban anualmente yque el programa estatal cumplía susmetas.El informe concluye que se violó elderecho de la “libertad de decidir”de muchas personas, que no se lesdió la información adecuada y quealgunas intervenciones quirúrgicasde ligaduras de trompas ovasectomías fueron efectuadas encondiciones inadecuadas.

desafío de adecuar la Carta Magna al Con-venio 169 y a las demandas crecientes delas comunidades indígenas y campesinasy quizás entrar en una nueva fase de unConstitucionalismo más moderado en su

ordenamiento económico, y más orgánico yconsecuente en el tratamiento de sus propiospostulados multiculturales.

Page 27: Familias ling ™sticas - UNAM

495

Per

ú

Constitución Política del Perú de1993

TÍTULO IIIDEL RÉGIMEN ECONÓMICOCAPÍTULO VIDel Régimen Agrario y de lasComunidades Campesinas y NativasArtículo 89.

Las Comunidades Campesinas y lasNativas tienen existencia legal y sonpersonas jurídicas.

Son autónomas en su organización, enel trabajo comunal y en el uso y la libredisposición de sus tierras, así como enlo económico y administrativo, dentro delmarco que la ley establece.

La propiedad de sus tierras es impre-scriptible, salvo en el caso deabandono previsto en el artículo ante-rior.

El Estado respeta la identidad culturalde las Comunidades Campesinas yNativas.

Cuadro 20: Excavaciones conceptuales -los orígenes del artículo 89 de la Constitución peruanaCuadro 20: Excavaciones conceptuales -los orígenes del artículo 89 de la Constitución peruanaCuadro 20: Excavaciones conceptuales -los orígenes del artículo 89 de la Constitución peruanaCuadro 20: Excavaciones conceptuales -los orígenes del artículo 89 de la Constitución peruanaCuadro 20: Excavaciones conceptuales -los orígenes del artículo 89 de la Constitución peruanade 1993de 1993de 1993de 1993de 1993

La ubicación de los derechos indígenasdentro del capítulo de derechos económicos esuna tradición iniciada por la Constitución de1979 (TÍTULO III DEL RÉGIMENECONÓMICO, CAPÍTULO VIII De lasComunidades Campesinas y Nativas). En lasConstituciones anteriores estas disposicionesformaban parte de las garantías sociales (1920)o figuraban como título separado, denominado"Comunidades Indígenas" (1933).

La diferenciación entre comunidadesnativas (que pertenecen a la selva) ycampesinas (del altiplano) remite a unaterminología que introdujo el Gobierno de lasFuerzas Armadas bajo el liderazgo de VelascoAlvarado (1968-1975). La definición de estosconceptos se encuentra por primera vez en laLey de Comunidades Nativas y de DesarrolloAgrario de las Regiones de Selva y Ceja deSelva de 1974.

Los primeros dos enunciados del artículo 89(excepto cuatro palabras: "y la libre disposicion")son una transcripción literal del artículo 161 dela Carta de 1979, este, a la vez, es la expresióncontundente de la política agraria ejecutada bajoel Gobierno militar de Velasco Alvarado (1968-1975)

La novedosa introducción en la Constitución de1993 de cuatro palabras casi invisibles -"y lalibre disposición"- desautoriza a todos losdemás derechos territoriales históricos de losindígenas, porque expone estas propiedadesa un mercado capitalista sumamente agresivo.La idea de que toda la propiedad debe ser unbien mercantil ya había predominado elescenario constitucional del siglo decimonono.La Carta de 1826, por ejemplo, explicitaba alrespecto: "son enajenables todas laspropiedades, aunque pertenezcan a obras pías,a religiones o a otros objetos" (art. 147).

El reconocimiento de la personalidadjurídica tiene una larga tradición en Perú: seva anunciando en 1920 (art. 41) y toma formamás explícita en el artículo 207 de laConstitución de 1933, en la que se estableceque "las comunidades indígenas tienenexistencia legal y personería jurídica". La Cartade 1979 retoma este imperativo literalmente ensu artículo 161

La imprescriptibilidad de las tierras(imposibilidad de perder bienes por ocupaciónilegal) es una categoría establecida por todaslas Cartas fundamentales desde 1920 (1920:art. 41; 1933: art. 209; 1979: art. 163). La nuevaCarta, sin embargo, redujo la protección de laspropiedades comunitarias a este concepto,perdiéndose de esta manera la índole inalien-able e inembargable (1933: art. 209; 1979: art.163) y la promesa del otorgamiento de mástierras (1933: art. 211; 1979: art. 159 [dentro deuna reforma agraria]).

El respeto a la identidad cultural es unconcepto introducido por el Gobierno militar, yexpresado en Decretos sobre la educaciónbilingüe y el idioma oficial (Ley General deEducación de 1972 y Decreto Ley 21.156 de1975). La Constitución de 1979 recoge estosantecedentes y establece que "el Estadorespeta y protege las tradiciones de lasComunidades Campesinas y Nativas" (art. 161).El término "tradiciones" se reemplaza en 1993por el de "identidad cultural", reflejando elestado actual de una discusión teórica sobre ladiferencia. La Carta vigente también abandonael objetivo integracionista, al omitir la últimasecuencia del mencionado artículo 161 de 1979que anunciaba que el Estado "propicia lasuperación cultural de sus integrantes". Laprotección cultural de los indígenas en lasCartas de 1920 y 1933 todavía había sidoembrionaria, limitándose a la protección de la"raza indígena" y el establecimiento de lalegislación correspondiente "para su desarrolloy cultura" (1920: art. 58) y de leyes educativas"que las peculiares condiciones de los indígenasexigen" (1933: art. 212).

Page 28: Familias ling ™sticas - UNAM

496

Per

ú

¿Recientemente usted publicó una"Introducción al derecho de lospueblos indígenas". Considerandoque hay pocas investigacionesabarcativas en la materia para elcaso peruano, ¿Cuáles son losresultados más destacables osorprendentes de este estudio?La cuestión central del estudio esdeterminar la naturaleza del derechode los pueblos indígenas, lascaracterísticas jurídicas que nosmuestran las particularidades de esederecho. Así, nos preguntamos porla especificidad del derecho de lospueblos indígenas en el entorno deotros derechos y en el marco de unsistema jurídico (del estado-nación)históricamente generado.Abordamos en serio la cuestión delderecho de los pueblos y buscamosentender su ADN jurídico, sualcance y su valor en manos de lasorganizaciones de los pueblosindígenas. De manera que el asuntode la exacta delimitación del carácterpeculiar del derecho de los pueblosindígenas se nos presentó como unatarea teórico-política clave para eldesarrollo de la acción indígena enel campo jurídico.De otro lado, era indispensable salirdel atolladero en el que seencontraba la teoría del derecho delos pueblos una vez que erasometida (absorbida, consumida ydigerida) por la teoría(constitucional) del derecho de losestados. En especial, por lainfluencia del derecho internacionaly las muy variadas promociones delas "múltiples bondades" de susproductos jurídicos oficiales, unfenómeno que llamé "estatalismo" ycuyo fondo más corrosivo es el depresumir que todo derecho es enesencia un producto del Estado.Los indígenas como personas tienen

derechos, pero esos derechos son losmismos de cualquier otra persona:tienen derechos a ser recibidos enun empleo sin discriminación en susalario, es solamente una repeticiónde una regla general: la igualdad detodas las personas. Desde el puntode vista jurídico, no es posibledeterminar derechos distintos paraun persona por ser indígena que paraotra que no lo es: desde el punto devista de la salud, el empleo, elnombre etc. Todas las personas soniguales y cuando esa igualdad legalno se realiza entonces es posible darnormas de acción positiva odiscriminación positiva en el intentode lograr siempre -el mismoprincipio para todas las personashumanas- la igualdad.

¿Cómo evalúa la situaciónconstitucional de los indígenasperuanos?, ¿Cómo repercutió laConstitución de 1993 en la vidacotidiana de este grupo?Los pueblos indígenas no están enla Constitución peruana. El sujetojurídico creado por la colonia yadmitido por las constitucionesperuanas es la "comunidad". Lacomunidad jurídica es apenas elsujeto-resultado de una operaciónjurídico-política del colonialismo:una fracción mínima de un pueblo.Tenemos más de seis milcomunidades: seis mil títulos, seismil actas, asambleas, trámites,reclamos, intereses y demás cuyoobjetivo cumplido es la división,fragmentación de los reclamosindígenas. Es comparable aldescuartizamiento del último Inca.En el campo jurídico los pueblosindígenas peruanos han sidodescuartizados en miles de personasjurídicas...En 1993 se vivía un clima deliberalismo que se reflejó en la

Constitución y las normas jurídicasque se le derivaron. Curiosamente,aumentó el número de"comunidades" que resultaron de ladivisión de las existentes. Esadivisión facilitaba luego la venta detierras a terceros. De manera que, siusted es una empresa inmobiliaria,le bastará que el "sector" comunalque le interesa se convierta encomunidad para acordar con ellauna forma de venta de sus terrenos.Además, las "municipalidades"resultan en las tierras comunalesusurpando y dividiendo los intereseslocales, las autoridades y lasfunciones.

¿Considera necesaria una reformaconstitucional?Una reforma constitucional que, sinperder los derechos adquiridos porlas comunidades, quiebre latradición jurídica republicana yllegue a los derechos de los pueblosindígenas sería indudablemente ungran avance. El asunto de la reformase complica en varios planos. Unocorresponde a la propiedad de losrecursos naturales que ha despertadoa los lobbies de minería y forestalesen contra de los derechos de lospueblos a disponer de los recursosnaturales que se encuentran en susterritorios. Otro corresponde a laparticipación política indígena demanera directa en el Congreso y que,naturalmente, molesta a la clasepolítica oficial. También están losasuntos referidos a la determinacióndel mecanismo estatal de relacióncon los pueblos y susorganizaciones.

Pero las propuestas de reformaconstitucional deben considerarsecomo un medio para lograr lofundamental: el avance de laorganización indígena. Ese

“Perú no cumple el Convenio 169”“Perú no cumple el Convenio 169”“Perú no cumple el Convenio 169”“Perú no cumple el Convenio 169”“Perú no cumple el Convenio 169”Entrevista con Francisco BallónEntrevista con Francisco BallónEntrevista con Francisco BallónEntrevista con Francisco BallónEntrevista con Francisco BallónAbogado, director y fundador del Centro de Investigación y Promoción Amazónica en 1978, publicó numerosos artículos ylibros sobre el tema indígena. Ex profesor de Sociología del Derecho en la Pontifícia Universidad Católica del Perú, de laFacultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

Page 29: Familias ling ™sticas - UNAM

497

Per

ú

desarrollo depende también de laplataforma y el horizontereivindicativo y propositivo quegenere. En esa medida, la reformade la constitución es un pretexto paragenerar las condiciones de unidad yfortaleza necesarias al movimientoindígena.

¿En su opinión, Perú cumple entodos los aspectos el Convenio 169?En general no los cumple. Pero esnecesario hacer ciertas distinciones.Un sector pequeño del PoderEjecutivo muestra una sensibilidadgenuina por lograr avances en lalegislación nacional, pero elconjunto del Estado no pareceacompañar ese esfuerzo, de hecho,encontramos muy poca sensibilidaden las esferas más tradicionales delpoder. El legislativo ha realizado unareducción de las propuestasrecibidas a propósito de la reformaconstitucional a un plano mínimo einaceptable de derechos indígenas,una caricatura de las propuestas,incluso de aquella que le llegó desdeun sector del Ejecutivo.Otro matiz en relación a laafirmación de que el Perú no cumplecon muchos de los aspectos delConvenio 169 corresponde a laresistencia de los intereseseconómicos (en especial mineros yforestales) a conciliar, conversar yadmitir en la mesa a los indígenas.Existe una práctica perniciosa delcapital según la cual los problemassociales los resuelve con la comprade la fuerza del Estado y su"interpretación" de las leyes. Demanera que, los interesesmercantiles se han "incorporado"mediante cuadros completos en losespacios de decisión del Estado. Locomún es entonces que los abogadosde los ministerios razonen siempreen interpretaciones jurídicascontrarias a los indígenas.Admitamos además que el Convenio169 facilita la tarea de interpretaciónpor el carácter poco prescriptivo desus disposiciones: "deberán tener","en la medida que ello seacompatible", "siempre que seaposible", "hacer cuanto esté en su

poder", "cuando sea posible", "siem-pre que sea viable" etc. Además deotros defectos de fondo que no esnecesario recordar como el no con-siderar a los pueblos indígenas de-rechos que tenga "implicación algu-na" en el derecho internacional (locual además de absurdo jurídico erailegal decirlo pues, están vigentes enel Perú los anteriores Pactos de De-rechos Humanos).Las Rondas Campesinas no se handefinido como indígenas perodesean que se les apliquen lasnormas de los pueblos indígenas.Este es un asunto muy delicado, ¿quétipo de persona jurídica es la ronda?,¿cuál es su relación con lascomunidades?, ¿son rondasindígenas? Digamos brevemente quelos promotores históricos de lasrondas no se consideran indígenaspero sus promotores actuales deseanuna cobertura jurídica menos frágil(que la proporcionada por una ley)y han alambicado unosrazonamientos muy jugosos -peroescasamente sustantivos- paraapoderar en la idea de que las rondasson pueblos indígenas.Además de los asuntos teóricos muydiversos que no pasaré a explicaraquí, debe considerarse que variosgrupos de colonizadores hanempleado el nombre de rondas paraocupar tierras indígenas, en otroscasos bajo el nombre de las rondasse ha ajusticiado a personas sin eldebido proceso e incluso hansurgido enfrentamientos entre rondasy comunidades.

¿Cuáles son los tres problemas másurgentes de los indígenas peruanos?En mi opinión los tres problemas másurgentes del movimiento indígenaperuano son: lograr la unidad real,combatir el faccionalismo y definirsu programa de acción. Respecto alfaccionalismo permítame unaspalabras. La indigenización y elfaccionalismo son dos fuerzascontrapuestas en el seno de losmovimientos indígenas: elfaccionalismo busca maximizar losintereses de un sector o de un grupoubicado en muchos planos del

Estado y la sociedad civil en tantoque la indigenización busca reunirsolidaria y generosamente a lossectores indígenas en pos de suautonomía e identidad políticapropia. La indigenización no sedefine por oposición al Estado peroevita ser cooptado por este. En fin,buena parte del apoyo internacionalentregado de buena fe, ha generadomás faccionalismo queindigenización y debe hacerse unbalance efectivo de sus efectos y elprovecho que ha tenido para elmovimiento indígena.

¿Qué conflictos percibe entrederecho consuetudinario y elderecho positivo nacional?, ¿Quéejemplo le viene a la mente alrespecto?Todos los conflictos imaginables. Enel campo del derecho civil lapropiedad clásica no tiene nada quever con la propiedad indígena.(Incluso al interior del sistemajurídico nacional nadie podríaimaginar una propiedad que ¡no sevende!). En el derecho penal unavariedad de hechos ilegales sonobligaciones de acción indígena porejemplo entre los Aguaruna. La ideamisma de lo "consuetudinario" comouna repetición contínua de unaconducta es una noción que nofacilita el cabal entendimiento de losprocesos contemporáneos decreación de normas jurídicas entrelos indígenas: una suma deelementos tradicionales y notradicionales se aúnan en función deobjetivos sociales de control yconvivencia.La idea de la costumbre o esredefinida o sería mejor referirnos asistemas jurídicos. De otro lado, ¿porqué todos los pueblos indígenasdebieran tener un derechoconsuetudinario?, el derecho detodos los pueblos es a tener (o no)un sistema tradicional (o no) deresolución, cambio y adjudicación.Por ejemplo, los pueblos "nocontactados o en aislamientovoluntario" les interesa poco quenosotros digamos que tienen o noun derecho consuetudinario o un

Page 30: Familias ling ™sticas - UNAM

498

Per

ú

sistema jurídico, lo que ellos recla-man en su acción es el derecho amantenerse aislados, su derecho amantenerse sin el contacto o lo quees lo mismo, su derecho a laidentidad.Las respuestas generales a esteasunto no sirven de mucho paraentender la variedad de situacionespresentes en el Perú. Hay casos deconflicto abierto con el sistema,casos de coincidencia, casos defusión, casos de con-fusión ysituaciones en las cuales el derechopositivo "nacional" resulta totalmenteirrelevante.¿Cómo percibe la evolución delmovimiento indígena peruano enlos últimos años?, ¿Por qué losindígenas de paises como Ecuadory Bolivia tienen más fuerza políticay capacidad de convocatoria?Las condiciones de los países no sonlas mismas. El Perú -a diferencia deEcuador o Bolivia- ha tenido unproceso político entrecruzado por elterrorismo, el liberalismoeconómico, el narcotráfico y unacorrupción organizada desde elaparato del Estado. El impacto delterrorismo sobre la sociedad y muyespecialmente sobre los espacios nourbanos ha calado hondo en laspocas dirigencias indígenas quelograron sobrevivir en el área andina.En ese espacio la situaciónideológica entre lo campesino y loindígena no se ha resueltoplenamente: sigue apareciendocomo contrapuesto, como una

opción entre dos realidades. Las or-ganizaciones históricamente consti-tuidas como campesinas y algunosde los partidos políticos de la izquier-da tradicional, no conciben el espa-cio de la identidad y la cultura comoun elemento dinamizador de la ac-ción social, pues conciben el mo-delo de la clase social como el úni-co factor propulsor de su gestión. Noobstante, el elemento cultural es unfactor de unidad e identidad que vaabriéndose campo lentamente.El Perú ha sido siempre muyreaccionario a su condiciónindígena. Esa situación tiene dosfuentes principales, una de ellas esel racismo generalizado y extenso enel país, la otra condicióncorresponde al efecto socio-políticoy económico que en el Perú tendríala presencia sólida de lo indígena enla vida republicana: supondría unterremoto, un "huaico" en unasociedad limeñizada, pseudooccidentalizada.Un sector de la clase "alta" peruanase oponía a la Independencia yfinalmente fueron empujados a ellagracias a nuestros próceres y a dosgenerales extranjeros y a una fuerzamilitar combinada. Empero, en elPerú nació gente como GuamánPoma que criticó el sistema colonialdesde adentro cuando en otras partesde América se le consentía ymimaba. El Perú es también el primerbaluarte de los movimientosindígenas de independencia y críticaa España y aquí se generó una

corriente de oposición a los méto-dos de control colonial y a su he-rencia republicana.A diferencia de lo ocurrido en otrospaíses, la independencia peruana nopasó por un proceso de reafirmaciónde la condición de peruanidad delpaís ni una indigenización de susclases dominantes o elites. Nosotrostodavía esperamos que esareafirmación de la identidad perua-na ocurra, pero las resistencias sonmuy fuertes. El Perú, de dientes paraafuera se dice "mestizo" cuando enverdad sus modelos de política y susvalores aluden a lo indígena como"el pasado", las grandes ruinas delCusco...Los pueblos indígenascontemporáneos, los que están hoydía entre nosotros, no existen, no sonsujetos jurídicos y no están a la vistade los medios de comunicación. Enel Perú, se reafirma una condiciónde unidad formal y resulta entoncesen una negación de lo indígena.

Introducción al Derecho de los Pue-blos Indígenas, Edición de laDefensoría del Pueblo del Perú,Lima, diciembre del 2002. Pedidos:Defensoría del Pueblo, Programa deComunidades Nativas: Jr. Ucayali388, Lima 1, Perú. Tel. 4267800.

Page 31: Familias ling ™sticas - UNAM

499

Per

ú

"Nos resistimos a admitir que la sociedad peruana es plurinacional""Nos resistimos a admitir que la sociedad peruana es plurinacional""Nos resistimos a admitir que la sociedad peruana es plurinacional""Nos resistimos a admitir que la sociedad peruana es plurinacional""Nos resistimos a admitir que la sociedad peruana es plurinacional"Entrevista con José MendívilEntrevista con José MendívilEntrevista con José MendívilEntrevista con José MendívilEntrevista con José MendívilSociólogo, docente en varias Universidades del Perú y asesor ad-honorem desde 1998 de la Conferencia Permanentede Pueblos Indígenas del Perú, ha publicado varios artículos y ensayos sobre multiculturalidad.

Recientemente se publicó suinvestigación "El federalismoAndino: Diversidad Cultural yEstado Plurinacional" que proponeuna nueva forma de convivencia detodas las sangres en el Perú. ¿Enqué apuesta el libro? ¿Cuál es elargumento principal?Asumo, que el malestar con el quevivimos los peruanos, malestar porconvivir con la corrupción, poraceptar el abuso del poder y susexcesos, por admitir el juego delengaño de las falsas promesas de lospartidos políticos y de quienesaspiran a gobernarnos, por saber quetodo o casi todo anda mal, y alparecer, que admitamos que casi novale la pena imaginar salidas a laingobernabilidad del país, y a lapobreza que afecta a la gran mayoríade peruanos, se debe, es el resultadode que nacimos a la modernidadhace casi dos siglos sin un proyectohistórico, y nos quedamos en ellaberinto de la caverna que significóla sociedad colonial, que no sedespidió con la independencia, yque continuó en muchos aspectosdurante gran parte de la República,dejándonos en una suerte de ritorepetitivo en errores y desaciertosque en el fondo parecieran habersecosificado en el supuesto de que notenemos futuro y menos el derechoa imaginar con nuestra propiacabeza el Perú en el que queremosvivir.El libro propone encontrar una salidaen lo que sería una República basadaen regiones constituidas comoestados federales, y en lo quellamamos autonomías territoriales delos pueblos quechuas, aymaras yorganizados de las 42 etnias de laamazonía peruana. Esta nuevaorganización de la República, nosólo traería consigo unaredistribución del poder y formas

nuevas de participación en lasdecisiones del estado, sino que alreconocerles a los quechuas,aymaras y amazónicos el derecho algobierno de sus territorios, nospermitiría salir del atolladero en quese encuentra el estado-naciónfundado a inicios del siglo XIX, paratransitar en los espacios deencuentros culturales de unasociedad que se reconocería en lasfuerzas creativas de sus diversospueblos, como una sociedadplurinacional.He tenido la oportunidad de debatiresta propuesta en varias reunionesen diferentes ciudades, en las quehan participado tanto representantesde los pueblos andinos del Perú,como representantes del actualestado, y de diferentes opcionesreligiosas, como gremios sindicalesy empresariales. La propuesta quelanzamos, despierta simpatías y esprobable que influya en elsurgimiento de nuevos movimientosculturales y políticos que reúnan lasvoluntades del Perú con el quesoñara Arguedas.Estos cambios, facilitarían el quepodamos deshacernos de un estadoque bajo la cobertura de nacional yunitario, traba el ejercicio de formasde gobierno más democráticas y eldesarrollo de nuestra diversidadcultural. Casi de nada nos sirve quela propuesta de reforma de laConstitución de 1993, en su articulo65 repita que: "El Perú es un estadosoberano, independiente y unitario,cuya realidad social es pluriculturaly pluriétnica". El reconocimiento denuestra realidad pluricultural ypluriétnica, carece de importanciapolítica y cultural si no se reconocena los pueblos quechuas, aymaras yde las etnias de la amazonía comopartes constituyentes de la naciónperuana; y si al describir los

derechos de los pueblosoriginarios, no se hace mención asu existencia como tales con suspropias denominaciones,generalmente admitidas y de usocomún, por preferir unadenominación restringida bajo elnombre de "pueblos originarios";reconocimiento que oculta sunegativa a admitir su derecho agobernar sus territorios y decidirqué es lo más conveniente para suvida y culturas.

¿Cómo evalúa la situaciónconstitucional de los indígenasperuanos?El año 2002 fue un año deesperanzas para los pueblosandinos del Perú. Participaron ydieron vida a la Comisión Nacionalde Pueblos Andinos, Amazónicosy Afroperuanos, que creara elgobierno de Alejandro Toledo enoctubre del 2001, y contribuyerondirectamente en la redacción deldocumento "ReformaConstitucional: Bases de unapropuesta de los Pueblos Andinosy Amazónicos", que se elabora amediados de marzo del 2002 enuno de los salones de Palacio deGobierno, con la participacióntambién de representantes delMovimiento Negro "FranciscoCongo" del Perú.Puedo afirmar que el período queva de julio del 2001, desde el iniciodel Gobierno de Alejandro Toledo,hasta la consulta nacional demediados de abril del 2003, en quelos pueblos originarios se reunieronpara aprobar sus propuestas parala reforma de la ConstituciónPolítica, fue un período deesperanzas para estos pueblos queparecían tocar los hilos del podery las fibras más sensibles de unGobierno que proclamara al

Page 32: Familias ling ™sticas - UNAM

500

Per

ú

mundo desde la ciudadela Inca deMachu Pichu ser un Gobierno detodas las sangres, en una ceremoniay ritual que representó una mezclainsólita nunca antes vista de fiesta yalgarabía en la explanada del templodel Koricancha, de pago al Apututelar del Ausangate por los yachaydel pueblo de los Keros, herederosde los Incas de Vilcabamba.Este período termina probablementeen febrero de 2003, cuando elGobierno decide dejar en suspensodicha comisión y sin ningunafunción a su Secretaría Técnicaencargada de las relaciones con lospueblos indígenas u originarios.Acabo de reunirme con lascomunidades y pueblos Shipivos yCocama-Cocamilla de la regiónUcayali, limítrofe con el Brasil,quienes empiezan a dudar delproceso de reforma constitucional yde un probable referendum nacionalpara su aprobación, si continúa eldesgaste político del Gobierno deToledo.En los círculos especializados,cuando se evalúa hasta dónde elactual Gobierno y Parlamento avan-zarán en el reconocimiento de de-rechos colectivos, el optimismo ri-tual y público, se convierte en pesi-mismo, debido a la poca voluntadde cambio que muestra el parlamen-to peruano, y en general al desco-nocimiento que los congresistas tie-nen de los avances que en el mun-do se vienen dando respecto a losderechos de lo que se llama ahorapueblos indígenas.Evidentemente, se ha pasado de laesperanza a las concreciones ynegociaciones, y creo que nadiepuede prever cómo terminaránconstitucionalmente los derechoscolectivos de los pueblos indígenasperuanos.

¿Apoya una reforma constitucional?Probablemente seamos el país conmás reformas o CartasConstitucionales del América Latina.Lo importante no es la reforma ensí, sino reconocer si existe o está encurso una voluntad colectiva o ciu-dadana.

Todavía nos resistimos a admitir quela realidad de la sociedad peruanaes plurinacional. Desde laConstitución de 1823, hasta lareforma de la Constitución de 1993,aparece claramente que el actoconstituyente de la nación harepresentado y expresado sólo losintereses y fines de un sector o gruposocial de la sociedad peruana,generalmente su sector criollo, y,que se han marginado y excluidoreiteradamente los intereses de lagran mayoría de pueblos que laforman; conformándose así unanación que sin saber que es, no sereconoce ni podrá reconocerse ensus pueblos originarios, por temor adejar de ser lo que es, es decir, unanación soportable, angustiante y sinfuturo, sin venas que despierten susenergías vitales para que la saquende la postración en la que está.Nuestra historia repitepermanentemente sus errores. A los"peruanos" de los pueblos originariosque aportaron a la independencia,los liberales que redactaron laConstitución de 1823,probablemente porque no pudieronhacerlo, no les preguntaron si sin seradmitidos como ciudadanos en laprimera república, se sentíanidentificados o reconocibles en elartículo 1º que declaraba queformaban parte de un "sólocuerpo...la nación peruana", normaconstitucional que repetía lo dichoen las Bases de la ConstituciónPolítica de 1822. Todas lasConstituciones siguientes, hasta la de1920 se proponen la "...reduccióny civilización de las tribus deindígenas...para atraerlos a nuestrasociedad..". Esta, con presidenteLeguía reconoce "...la existencialegal de las comunidades deindígenas...", y la protección de laraza indígena.

Intereses y miedos parecidos serepiten en la Constitución de 1993que declara que el estado es "uno eindivisible" (art. 43º). La propuestaconstitucional del actual Gobiernorepite lo mismo: "El Perú...es unestado unitario". ¿Por qué este miedo

permanente a la diversidad? ¿Por quéinsistir en este falso imaginario de lanación y de sus partes que no seencuentran ni se reconcilian en elestado unitario e indivisible?¿Debemos suponer que el Estado quedivide el ejercicio del poder entresus pueblos es un Estado que sedebilita? ¿Si se distribuye el poderentre sus pueblos, son inevitables los"nacionalismos" étnicos y la secesiónterritorial? ¿Es que el Estado unitariocanaliza mejor los mundos culturalesde nuestra diversidad étnica?Precisamos acoger una Constituciónque no sólo declare en formagenérica, accidental y circunstancialnuestros derechos y los de lospueblos originarios. Nos urgeavanzar hacia un constitucionalimomás abierto y plural, menos racistay timorato, menos paternalista ygenuflexo, que tenga el valor deahuyentar a los fantasmas delconstitucionalismo que heredamos,y la audacia de despojarse de lasreminiscencias del proyectonacional aristocrático que no nosabandonó en gran parte del siglo XX,y que influye aún con porfía en lavoluntad impropia que insiste enexcluir del futuro de la nación anuestras culturas.

¿En su opinión, Perú cumple con elConvenio 169?Esto es algo que ningún Estado deAmérica Latina podrá reclamarmientras no deje en la estacada loque los constitucionalistas llaman elconstitucionalismo tutelar al evaluarlas formas en que a través de lahistoria estos estados han tratado losderechos de los ahora llamadospueblos indígenas. Si se lee concierto interés el Proyecto de Ley deReforma de la Constitución que hapuesto a debate la Comisión deConstitución, Reglamento yAcusaciones Constitucionales, seobservará fácilmente que se sigueimaginando el derechoconstitucional como siinexorablemente la globalizaciónacabará con extinguir lasposibilidades de desarrollo deculturas andinas, y al hombre

Page 33: Familias ling ™sticas - UNAM

501

Per

ú

andino, llamado antes indio, bruto,maquina humana, salvaje, como unapersona cuyos derechos deben sertutelados.Recientemente, comunidadescampesinas de Cerro de Pasco, sehan visto obligadas a protestar antela pasividad del Estado que no hacenada por obligar a empresas minerasa que cumpla con evitar cualquierdaño a la ecología y el hábitat enque viven estos pueblos. El balancees negativo. La propuesta concertadade los pueblos indígenas proponeque la Constitución reformadaincluya la siguiente disposicióntransitoria: "Dentro de los seis mesessiguientes a la entrada en vigenciade la presente Constitución, elcongreso expedirá, previo estudiopor parte de una comisión especialcreada para tal efecto, e integradapor representantes de lascomunidades involucradas, una leyque les reconozca a los pueblosindígenas y comunidades cuyosterritorios fueron parcelados,alienados, embargados o sometidosa servidumbre bajo los efectos de laConstitución de 1993, el derecho areivindicar la propiedad colectivasobre los territorios que hubieransido afectados".

¿Cómo resumiría los tres problemasmás agudos de los indígenasperuanos?El primero, el de su reconocimientocomo pueblos. La PropuestaConcertada para la inclusión de losDerechos de los Pueblos Indígenasy Comunidades en la ConstituciónPolítica del Perú, aprobada amediados de abril del 2003 proponeel siguiente artículo en lugar del art.65 del Proyecto de Ley de Reformade la Constitución: "El Estado essoberano, independiente y unitario;protege la realidad social,pluricultural, pluriétnica yplurilingüe de la Nación, constituidasobre la base de sus pueblosindígenas y comunidades".El segundo, el referido a susterritorios: establece que es underecho de los pueblos indígenas ycomunidades. "La propiedad yposesión de los territorios queancestralmente ocupan o hanocupado, incluyendo los eriazos ylos calificados como patrimoniocultural. Los territorios de lospueblos indígenas y de suscomunidades son inalienables,imprescriptibles, inembargables einexpropiables. El estado respeta la

identificación y vinculación espiri-tual, cultural e histórica de los pue-blos indígenas y comunidades consu territorio ancestral".El tercero, el que tiene que ver consu autonomía. Proponen: "Lospueblos indígenas, organizados encomunidades campesinas,comunidades nativas y otras formasorganizativas, tienen existencia legaly personalidad jurídica de derechopúblico, preexisten al Estado ycuentan con sus propias institucionessociales, económicas, culturales ypolíticas, su territorio, y seautoidentifican como tales".La redacción no es la mejor, peropor los debates en que heparticipado, las recientes consultasa las que ha asistido, me permitenconsiderar a estos como los temasque les gustaría a los pueblos quesean reconocidos.

Usted es la fundadora de una delas plataformas de Internet másimportantes sobre derechoindígena. ¿Cómo y cuándo surgióAlertanet?Alertanet surgió como un boletínvirtual con el objeto de transmitirinformación a personas de variasredes, entre ellas, la RedLatinoamericana de AntropologíaJurídica, la Mesa de PluralidadJurídica de Perú, el ComitéLatinoamericano de Derecho ySociedad, Redes de DerechosHumanos, el Grupo

“Las reformas pluralistas de la Constitución de 1993 no se han“Las reformas pluralistas de la Constitución de 1993 no se han“Las reformas pluralistas de la Constitución de 1993 no se han“Las reformas pluralistas de la Constitución de 1993 no se han“Las reformas pluralistas de la Constitución de 1993 no se hanaplicado”aplicado”aplicado”aplicado”aplicado”Entrevista con Raquel Yrigoyen FajardoEntrevista con Raquel Yrigoyen FajardoEntrevista con Raquel Yrigoyen FajardoEntrevista con Raquel Yrigoyen FajardoEntrevista con Raquel Yrigoyen FajardoEditora de Alertanet (www.alertanet.org) –Portal de Derecho y Sociedad

Latinoamericano de CriminologíaCrítica, el Comité Latinoamericanode Derechos de la Mujer, la red de“Desfaciendo Entuertos” sobremedios alternativos de resolución deconflictos. Como me llegabainformación diversa de estas redes yera muy trabajoso mandar e-mails apersonas individuales, pensé que unboletín electrónico me ahorraríatrabajo. Así empezó la idea a finesde 1999. El 22 de febrero del 2000envié el Boletín electrónico # 1 deAlertanet, bajo la idea de que seauna Alerta -un noticiero- de y para

varias redes (net).Envié dicho boletín a muchaspersonas de las redes, conteniendoinformación de eventos y uncuestionario, preguntando su interésen recibir un boletín electrónicosobre derecho y sociedad. El Boletínpasó a más personas de las que habíaenviado -se difundió en loscongresos de Arica de marzo del2000, de ILAS Londres (Instituto deEstudios Latinoamericanos) yEspaña. Recibí muchas respuestas ysugerencias. Las expectativas fueronmás allá de lo que imaginé. El

Page 34: Familias ling ™sticas - UNAM

502

Per

ú

material que me empezó a llegar (in-formación sobre eventos, cursos,postgrados, libros, sitios web, asícomo artículos diversos) fue tantoque no cabía en un boletín, y penséque hacer una pagina web paraponer ahí toda esa información seríamenos trabajoso que mandarla enboletines -porque no sabía el trabajoque implicaba hacer un sitio web.Así empezó la página en junio del2000, utilizando los serviciosgratuitos de geocities.com.Pero como los Foros tenían muchosartículos y eran muy visitados, el sitiocolapsaba a cada rato (pues hay unlímite de exposición y visitas depáginas en los servidores gratuitos).Ello me obligó posteriormente acomprar el dominiowww.Alertanet.org y empezar apagar alojamiento mensual.Luego, las personas más cercanasvimos que era necesario crear unainstitucionalidad de respaldo yfundamos el Instituto Internacionalde Derecho y Sociedad (IIDS) enabril del 2002(www.derechoysociedad.org), tantopara dar soporte institucional aAlertanet como a otras iniciativasconexas. Es decir, en el fondo,Alertanet nace porque quería darmemenos trabajo pero tuvo el efectocontrario. Como todo ser que nacey crece, se independiza de su madre.Así Alertanet ahora tiene vida propiay pertenece a sus lectores, que sonquienes lo visitan y alimentan.

¿De qué logros de este gran archivovirtual se siente orgullosa?Alertanet ha articulado y articula amuchas personas y organizacionesde todos los continentes, sobre todode habla hispana, pero también lovisitan quienes hablan inglés,portugués, italiano, y que trabajanen temas relacionados a derecho ysociedad, antropología jurídica,pueblos indígenas,multiculturalidad, derechoshumanos, reforma judicial,democracia, medios alternativos deresolución de conflictos, género,criminología. Mucha gente seescribe entre sí porque se han

encontrado a través del Portal. Entodos los artículos o noticias van loscorreos de los autores y eso hace quelos interesados les escriban.Alertanet suple varios vacíos deinformación que habían en Internet,como la posibilidad de tener en unsolo sitio acceso a diversos aspectosde la información de los temas quetrata: 1) artículos, 2) referenciasbibliográficas, 3) referencias delegislación, 4) Jurisprudencia, 5)análisis de políticas públicas, 6)enlaces a sitios web afines, 7)información de eventos (congresos,cursos), 8) información depostgrados, 9) información detrabajos, 10) información sobre redesy organizaciones. Como es un Portalsiempre incorpora enlaces a otrossitios dando la posibilidad de serrealmente una puerta a otros sitioscon más información especializada.En particular a raíz de los forosrealizados, hay informaciónconcentrada sobre pluralismojurídico y derecho indígena, reformajudicial, etc. Creo que no hay otrositio web que contenga toda lainformación que da Alertanet en talesmaterias, cubriendo todos esosaspectos. La idea no es repetir lo quehay sino hacer lo que falta.Por el tipo de información que ofrecetiene impacto en la academia, perotambién ayuda a fortalecerorganizaciones indígenas y socialesy el debate sobre políticas públicas.Muchos estudiantes, tesistas,profesores universitarios einvestigadores han escrito a Alertanetmandando y pidiendo información,y también se han encontrado entreellos gracias al Portal. Hay tesistasque han encontrado unaorganización que los reciban en otropaís para hacer la tesis; hayinvestigadores que han encontradoartículos, autores o legislación a laque no tenían acceso.Activistas y miembros deorganizaciones indígenas y sociales(dirigentes indígenas de diversoslugares) que requieren informacióncomparada para sus propuestaslegales y políticas han encontradodocumentos y argumentos para sus

propuestas. Muchos me escriben conpreguntas que ya han sido tratadasen otros lugares y a veces ya hayJurisprudencia (como el tema de laconsulta previa), o incluso leyes. EnAmérica Latina siempre se estándiscutiendo reformas legales, enparticular en los últimos 15 años másde 15 países latinoamericanos hancambiado la Constitución(actualmente hay varios debates alrespecto) y eso desata cambios encadena en la legislación,Jurisprudencia y políticas públicas.El acceso a la informacióncomparada en ese contexto es clave.Siempre es un argumento que “enotro país ya se hizo tal reforma y faltaen el nuestro”. Pero además deactivistas, también escriben muchoshacedores políticos (congresistas,asesores de congresistas,funcionarios de ministerios) yagencias internacionales, tanto de lacooperación internacional como deorganismos multilaterales denaciones unidas. El acceso aJurisprudencia reciente de los temascontrovertidos, leyes nuevas oproyectos en debate permite ahorrarmuchos esfuerzos y acelera losdebates.La sección de Alerta de libros hatenido mucha acogida tanto porquienes publican como por loslectores. En América Latina es muydifícil acceder no sólo a laspublicaciones sino incluso a lainformación misma sobre ellas.Muchas de las publicaciones lashacen instituciones, ONGs,universidades, que no entran almercado “grande”, no las venden lasgrandes librerías de Internet, y sudifusión queda en circuitos muylimitados. Por eso su difusión porInternet es muy útil porque losinteresados pueden dirigirse a loseditores o autores para conseguirlas.Incluso me han escrito libreríasgrandes de Europa pidiendoinformación de cómo obtener ciertoslibros de América Latina. Se requiereuna suerte de librería virtual para loslibros de Latinoamérica, en especiallas publicaciones de pequeñasONGs.

Page 35: Familias ling ™sticas - UNAM

503

Per

ú

La difusión de eventos, congresos,cursos, becas, convocatorias,postgrados, licitaciones, también esmuy útil por obvias razones, y haroto el monopolio de información y“argollas” en varios temas.También hay un impacto en términosdel mercado laboral. Algunos mehan contado que han sido invitadosa conferencias o trabajos porque hansido contactados gracias al portal, yviceversa, hay gente e institucionesmuy agradecidas porque hanencontrado expertos de los temasque buscaban para cursos oconsultorías.Desde Alertanet se ha apoyado laorganización y difusión de muchoseventos. Entre ellos varios eventosen Perú co–organizados con laDefensoría del Pueblo, CEAS(Comisión Episcopal de AcciónSocial) y las rondas campesinas; elCongreso de la red latinoamericanade antropología jurídica que se llevóa cabo en Guatemala en agostopasado, entre otros.El último logro es la iniciativa deconformar una red de universidadese instituciones en torno al ProgramaInternacional de IntercambioInteruniversitario enMulticulturalidad, Pueblos Indígenasy Pluralismo Jurídico que permitacapitalizar las experiencias de unasuniversidades e instituciones a favorde otras en tales materias.

¿Qué falta?Creo que ahora que Alertanet haavanzado es cuando se notan máslos vacíos y necesidades. Tendríaque convertirse en un observatoriode los temas que trata, para lo cualrequiere actualizar la informaciónpermanentemente. Esto insumemucho tiempo y recursos y requiereun esfuerzo institucional ointerinstitucional. En lo tecnológicotendría que dar un salto para pasarde contener listados acumulativos deinformación a contar con bases dedatos de legislación, Jurisprudencia,artículos, libros, expertos, sitios,organizaciones, y de los temas quetrata. No repetir lo que hay, sólo loque falta, y hacer enlaces con lo que

hay.Igualmente, es necesario seguirorganizando los foros, pues permiteque se publique material “fresco” alcual es difícil acceder de otro modo,y que la gente interactúe, debata. Elespacio del debate es muy útil paratodos los interesados en un tema,pues permite el contacto de genteque de otro modo no podría. Cadavez más la gente manda artículosnuevos, libros, proyectos delegislación, referencias de leyes oJurisprudencia al Portal, pero serequiere capacidad operativa paraponerlos en línea permanentemente.Habría que dar un salto tecnológicopara que Alertanet pueda tenercapacidad interactiva e incorporarinformación directamente de losusuarios.También se requiere un saltotecnológico para que se pueda hacerde modo automatizado cosas queahora se hace manualmente, comomandar información discriminadasegún intereses, a parte del boletínelectrónico. Creo que es bueno queel Boletín sea general (para que gentede una especialidad se entere lo quepasa en otras), pero también serequiere el envío de informaciónsegún intereses o especialidades.Está la demanda, hay mucha oferta(la gente manda muchainformación), pero faltan los recursostecnológicos, financieros y humanospara que Alertanet se ponga a laaltura de lo que podría dar. Tal vezse requeriría que Alertanet busqueel patrocinio de alguna agencia quevea interesante todo esto y puedafinanciar el salto tecnológico y elmantenimiento que eso requiere.

¿Cómo se imagina idealmenteAlertanet en 10 años?Creo que si da el salto tecnológicoque requiere podría ser muy útil paraapoyar mejor a la gente que trabajapara cambios sustantivos. Alertanetes un medio, no un fin. Por ejemploen el tema de derechos indígenas,puede apoyar a quienes propugnanel paso de políticas de asimilación eintegración a políticas pluralistas. Lainformación es un poder y Alertanet

la pone al servicio del cambio. Elcontexto mundial es muy complejoy aunque parezca, no es unilineal,hay muchas fisuras intrasistémicas.Hay que aprovecharlas parafortalecer los caminos a lademocracia, la justicia social, lareforma de la justicia, la vigencia dederechos.

¿Existe en Alertanet un espacioplural –incluso para los que seoponen a los derechos colectivos?Alertanet tiene la opción defortalecer a los pueblos indígenas yotros colectivos sociales, y losesfuerzos por el cambio y la vigenciade derechos, y para eso se necesitaconocer los argumentos de quienesse oponen a ellos. En este sentido,Alertanet es un espacio abierto parael debate y le interesa difundir todainformación relevante sobre lostemas que trata. Pero no puedo decirque sea un espacio neutro o carentede posición. Eso no lo hace unespacio cerrado tampoco. Menosaún es un espacio al servicio de unpartido político o una posicióninstitucional en particular. Ademáshay muchos posibles caminos yopciones para el cambio. Alertanet,como dice en sus objetivos, es unespacio abierto y plural, pero conuna opción por el cambio, elfortalecimiento de los pueblosindígenas, la construcción de unmodelo de Estado Pluricultural ydemocrático; la justicia social, eldiálogo intercultural, la vigencia dederechos, y la paz, como fruto detodo ello.

Usted lleva muchos años trabajandoe investigando sobre los derechosindígenas. ¿Qué es lo que más leatrae de esta temática? ¿Hay algúnmomento o situación fundante quehaya desencadenado el interéscientífico y el compromisopersonal?En efecto, se trata de un tema cuyosretos políticos y teóricos mecomprometen y atraen. Me interesaen lo académico, me moviliza en lopolítico, y también tengocomprometidos mis sentimientos y

Page 36: Familias ling ™sticas - UNAM

504

Per

ú

afectos. Desde niña visité comuni-dades indígenas y campesinas, puesmi padre era abogado de comuni-dades en Huaraz (Perú), y mi madrefundaba escuelas rurales anexas a laNormal de Huaraz. La injusticia meimpactó.En la época de la reforma agraria,mi padre nos llevaba a veces a lasexpropiaciones o a lasadjudicaciones de tierras a lascomunidades. Escuchar en unaexhacienda: “campesino, el patrónya no comerá más de tu pobreza”,era muy emocionante y me impactóla posibilidad del cambio(recordemos que durante la reforma,para no usar la palabra indígena -que se entendía como sinónimo dela situación de explotación quevivían los indígenas-, se usaba lapalabra campesino, como en todoLatinoamérica). Eso me marcó, puesvi que era posible que las cosascambiaran y que para ello se podíanutilizar reformas legales.Todos sabemos el curso posterior delas reformas agrarias enLatinoamérica, pero la idea de laposibilidad del cambio se me quedóy me moviliza. La injusticia no esnatural. Mi madre decía que en lashaciendas -su familia las habíatenido- las familias indígenastrabajaban por generacionessabiendo que los hombres tenían queir al campo, los niños a cuidar losanimales y las mujeres a hacer tareasdomésticas ya sea en las casas en lazona urbana o en las casas de loslatifundios. Esto era visto como algonatural y casi eterno, que había sidoasí y que tenía que seguir siendo así.A nadie le parecía extraña esadivisión de tareas de nacimiento,recién lo pudo percibir cuando salióde ahí. El padre de mi madre eraperiodista y dejaron las haciendas,y mi madre se hizo profesional (esdoctora en educación) y ella tambiénparticipó activamente en las reformasde los setentas. Con todos los límitesde las reformas, a mi me quedó elsignificado que tuvo en la generaciónde mis padres: que las cosas puedencambiar y que una puede ser parte

de dichos cambios.Posteriormente, me han marcado dosacontecimientos más. Antes deentrar a la universidad pasé unverano en una comunidad Ashanikaen la selva del Perú y vi que lasinjusticias continuaban y que lanecesidad de cambios siempre va aestar presente. Por eso decidíestudiar derecho. Luego, cuandoentré a practicar en derechoshumanos visité las rondascampesinas del norte del Perú (en1984) y vi que tenían su propia formade hacer justicia sin mandar a lagente a las cárceles. Me pareció quelos sistemas campesinos e indígenasdebían ser reconocidos, porque eranmás adecuados para ellos entérminos culturales, económicos ysociales, pero también porquebuscaban resolver problemas y nosólo castigar, y que incluso susformas de castigo tenían un impactomucho menos negativo que el queyo había visto en las cárceles o lastorturas en comisarías, y ni qué decirde los desaparecidos y otrasviolaciones graves a los derechoshumanos cometidas por las llamadasfuerzas del orden. Desde entonces,empecé a buscar argumentosteóricos para evitar lacriminalización de mis amigosronderos -que eran procesados yperseguidos por el delito deusurpación de funciones, poradministrar justicia sin ser jueces-,y buscar el reconocimientoconstitucional del pluralismo legal.Las reflexiones que se hacían en losdistintos campos de las teoríascríticas me ayudaron mucho, a lasque accedí gracias al contacto conlas redes de criminología crítica,pluralismo legal, sociología delderecho, etc. Hice mi tesis dederecho sobre las rondascampesinas, postulando elreconocimiento del pluralismo legal.Fundé desde CEAS (ComisiónEpiscopal de Acción Social), dondetrabajaba, la Mesa de PluralidadJurídica, que permitió articular elesfuerzo de muchas instituciones dederechos humanos para promoverencuentros entre jueces y

campesinos ronderos dondedebatieron problemas y propuestas.De ahí, en 1992, salió la propuestade reconocimiento constitucional defunciones jurisdiccionales paracomunidades campesinas, nativas yrondas campesinas, que en granparte fue recogida en la reformaconstitucional de 1993 (art. 149).Como no pasó completa la demandarondera, he seguido apoyando sulucha por el reconocimiento pleno.Soy amiga de muchos ronderosdesde hace casi 20 años, y meinvitan a sus congresos y les apoyoa difundir sus demandas y articularsus propuestas. Como diría Gramsci,de alguna manera quiero ser unaprofesional orgánica a estas causas;pero no es sólo un asunto académicoo político; también me une laamistad y los afectos, y elsentimiento de que su causa es justa.Concentro mis esfuerzos enencontrar argumentos teóricos parasostener el pluralismo. En la tesis demaestría (1995) trabajé el paso deun orden en el que se criminaliza ladiferencia cultural a un ordenpluralista, analizando las reformas deColombia, Perú y Bolivia. Hecontinuado observando -yparticipando en algunos casos conasesorías- las reformasconstitucionales y legales quereconocen el pluralismo legal yderechos indígenas enLatinoamérica.Ahora estoy haciendo la tesisdoctoral para analizar el significadode las reformas constitucionales quereconocen derechos indígenas y elpluralismo jurídico en particular,postulando la construcción de unhorizonte pluralista.

¿Cómo evalúa la situaciónconstitucional de los indígenasperuanos? ¿Cómo repercutió laConstitución de 1993 en la vidacotidiana de este grupo?La reforma de 1993 se dalamentablemente en un contextoautoritario en el que Fujimori queríaimponer su agenda y realizarreformas neoliberales. Sin embargo,también desde el otro lado se logró

Page 37: Familias ling ™sticas - UNAM

505

Per

ú

hacer fisuras intrasistémicas y se“colaron” cosas interesantes, perocontradictorias entre sí. Por ejemplo,se creó la Defensoría del Pueblo, quefue la única institución pública nopenetrada por Fujimori y quepermitió el respaldo a la transicióndemocrática. También entraronvarios artículos “pluralistas”, quehabíamos propuesto en la Mesa dePluralidad Jurídica, apoyados por elargumento de que en Colombia yalas habían adoptado en su carta de1991. Así entró el artículo 2,19 porla que el Estado reconoce el carácterpluricultural de la Nación y elartículo 149 que reconoce funcionesjurisdiccionales a las autoridades decomunidades campesinas y nativascon el apoyo de las rondascampesinas, de acuerdo a su propioderecho consuetudinario. La frase“con apoyo de las rondas” trajoposteriormente innumerablesproblemas de interpretación que enla práctica se han traducido en lanegación de funcionesjurisdiccionales a las rondas, por loque todos estos años han seguidoluchando para el reconocimiento delas mismas.Luego el Perú ratificó el Convenio169 de la OIT. Con ese marco legal,se podría haber dado un saltocualitativo en el país, pero no pasó.Entre 1992 y 1993 la militarizaciónde las comunidades indígenas fuemás fuerte para el combate anti–insurgente. La estrategiaantisubversiva incluía la creación decomités de autodefensadependientes de los mandosmilitares y ello implicaba unsometimiento total de lascomunidades al Ejército. En esecontexto no se hizo vigente elreconocimiento del pluralismo legal,que supone la autonomía y elfortalecimiento de las autoridadesindígenas y comunales. Ello eraimposible mientras el mundocampesino e indígena sufría laviolencia armada y estabacontrolado militarmente. Incluso enlas zonas donde no había terrorismo(como en el norte) los decretos demilitarización se aplicaron. Fujimori

dio un decreto específico para quelas rondas campesinas (que eranautónomas por nacimiento ynaturaleza) adecuaran suorganización y funciones alreglamento de comités deautodefensa civil y se sometieran alos mandos militares. Muchas queno lo hicieron sufrieron represiónmilitar. Muchos ronderos de rondasautónomas fueron procesadosentonces por terrorismo y usurpaciónde funciones.Las órdenes de captura en esos añosse incrementaron geométricamente.Sólo en Bambamarca en 1993 habíamás de 100. Eso debilitó mucho lasorganizaciones campesinas eindígenas. De otro lado, se dan lasreformas neoliberales que liberalizanlas tierras indígenas para posibilitarsu apropiación por los bancos y lapenetración de transnacionales.Durante la década pasada se da elmás fuerte ingreso de transnacionalesmineras en la sierra, así comopetroleras y madereras en la selva.Se regresó a la situación previa a lasreformas de 1968. Sobre todo lasempresas mineras se instalan en elcorazón de tierras de comunidades,para lo cual la liberalización detierras de la Constitución de 1993ha tenido un impacto muy grande.Las empresas compran a muy altoprecio las parcelas de quienes seubican en las tierras del centro delas comunidades, luego, la ley creauna servidumbre obligatoria respectode las demás tierras. Éstas seinutilizan, obligando a venderlas aprecios ínfimos a sus dueños. Losproblemas de desplazamiento,migración, contaminación ypobreza, se han agudizado enconsecuencia.En síntesis, las reformas pluralistasde la Constitución de 1993 no se hanaplicado, pero sí las reformasneoliberales, trayendo comoconsecuencia la vulneración de losderechos reconocidos (tanto en laConstitución como en el Convenio169) y el empobrecimiento ydebilitamiento de las comunidadesy pueblos indígenas. Recordemostambién el triste papel de la

judicatura durante la décadafujimorista.Mientras en Colombia la CorteConstitucional, con Gaviria a lacabeza, daba unas sentencias deapertura al pluralismo, incluso máslejos del texto constitucional, en elPerú más del 80 por ciento de losjueces eran provisionales, muchosde los altos magistrados recibíansobresueldos de Montesinos, y enningún caso se atrevieron acontradecir la políticacontrainsurgente, la militarizaciónde las comunidades y la violaciónde sus derechos. Por el contrario, sehicieron eco de las políticasrepresivas y en ningún caso queconozca aplicaron el artículo 149para respetar el derecho de lascomunidades y rondas a su propioderecho y jurisdicción.Actualmente se discute una nuevareforma constitucional pero loslegisladores, no obstante estar endemocracia, no han convocado a laconsulta previa a pueblos indígenasque exige el Convenio 169 de la OIT.Luego de largos años de lucha lasrondas han logrado que sereconozca por ley la aplicabilidadde los derechos reconocidos a lospueblos indígenas, en tanto lescorresponda y favorezca. Así, ahoratambién están reclamando serconsultados en este proceso dereforma constitucional. Loslegisladores se muestran sordos noobstante los esfuerzos de diálogo conellos promovidos por la Defensoríadel Pueblo, CEAS, Alertanet, etc.

¿Considera necesaria una reformaconstitucional?La forma en la que se hizo la reformade 1993, impuesta por el autogolpede Fujimori y muy poco consultada-aunque se lograron “colar”algunosartículos pluralista- le crea un déficitde legitimidad que debe ser resuelto.Eso requeriría a mi juicio un procesoconstituyente inclusivo. Es necesarioresolver la exclusión histórica de lospueblos indígenas y otros colectivosmarginados respecto del poderconstituyente.En la historia constitucional peruana,

Page 38: Familias ling ™sticas - UNAM

506

Per

ú

los pueblos indígenas han sidoobjeto de políticas pero no sujetospolíticos. A diferencia de Colombiao Venezuela donde el cupo indígenaentre los constituyentes –y luego elcongreso– permitió y permite unmínimo de presencia indígenaorgánica, o donde la fuerza de laorganización indígena –como enEcuador– obliga la introducción dederechos que les son favorables, enPerú, los procesos constituyentes hanestado a espaldas a las mayoríasnacionales, y en particular a laparticipación de los pueblos ycomunidades indígenas ycampesinas. Sólo tendría sentido unnuevo proceso constituyenteinclusivo. Si no, será más de lomismo: Copia aquí, copia allá. Lapoblación está harta del dinero quese gasta en procesos constituyenteselitistas donde no sólo no participa,sino que no se siente representadapor los políticos de oficio que sólobuscan perpetuarse en el poder.Creo que sí se requiere un verdaderoproceso constituyente, participativo,que sea fundante de un Estadopluricultural.

¿En su opinión, Perú cumple entodos los aspectos el Convenio 169?He venido diciendo que no. Sólo hayintentos parciales y asistemáticos.No hay una adecuación normativade todo el Convenio, no haimpactado en las políticas públicas,ni en la Jurisprudencia. Ni siquierase lo han apropiado los beneficiarios,que dicho sea de paso, se siguenllamando comunidades campesinas,nativas, o rondas campesinas. Laconvocatoria a un amplio procesode consulta nacional podría servirpara la apropiación de derechos, laautoafirmación, y el desarrollo de lacapacidad de propuestas.

¿Qué opinión le merece eldesarrollo de la legislaciónsecundaria? ¿Qué vacíos percibe?¿Qué leyes y reglamentos hanincidido (positivamente onegativamente) en la vida de losindígenas?En cuanto a legislación secundaria,

últimamente la más interesante es laque da un cupo del 15 por cientode presencia indígena para laselecciones regionales y municipales.Sin embargo no reconoce las formasindígenas de organización, sino queobliga a los partidos políticos aincluir ese porcentaje entre suscandidatos. Creo que habría quedistinguir ámbitos. En el ámbitolocal, en el espacio territorial de lospueblos y comunidades campesinas,nativas y rondas, debería ser claroque “la autoridad” está constituidapor sus autoridades e institucionespropias, a las que deberíareconocerse funciones de gobiernolocal, jurisdiccionales y normativas(parecido a las funciones que tienenlas entidades territoriales/resguardosen Colombia).Para los espacios supra localesdeberían tener un cupo obligatoriopero no a través de partidos políticos,sino de sus propias organizaciones(parecido a lo que hay Venezuela).Esto incluye el nivel regional ynacional. Urge la adecuaciónnormativa –consultada y conparticipación indígena y campesina–del Convenio 169 de la OIT y la leyde coordinación entre la jurisdicciónespecial y la ordinaria. En este punto,debe dejarse claro el reconocimientode funciones jurisdiccionales a lasrondas campesinas, y no sólo comoapoyo de las comunidadescampesinas, pues justamente lasrondas son la única autoridadcomunal en muchos lugares, dondeno hay formalmente comunidadescampesinas.

¿Cuáles son los tres problemas másurgentes de los indígenas peruanosy qué pueden aportar leyes oartículos constitucionales alrespecto?En lo económico: La pobreza, eldespojo de tierras y la migración.Urge un sistema no sólo deprotección de tierras, sino dedesarrollo sostenido y culturalmenteadecuado que les permita un mejormanejo y aprovechamiento propiode los recursos naturales. Mientras

los indígenas sigan siendo dueños dela tierra pero no de los recursosnaturales, seguirán siendodespojados de la primera por losconcesionarios de los segundos.Aquí el cambio constitucional esclave, que les dé capacidad dedefinir su desarrollo mediante lapropiedad y el acceso directo a losrecursos naturales que hay en susterritorios, y el derecho de recibirbeneficios directos de ellos.En lo político: Urge unareadecuación del sistema deGobierno y poder, y que haya unareestructuración territorial. Que sereconozca, en el espacio territorialde los pueblos, comunidadescampesinas y nativas y rondascampesinas, y en los espaciossupralocales que ellos articulen,todas las competencias y funcionesdel gobierno local (municipal),funciones jurisdiccionales, ynormativas. Ello incluye el plenoreconocimiento del pluralismojurídico. En los espacios supra-locales, que haya mecanismos derepresentación obligatoria a través desus propios conductos y no mediadaa través de partidos políticos. Ycuando corresponda, que seimplemente la consulta previaordenada por del artículo 6 delconvenio 169. Se debeconstitucionalizar el derecho deconsulta y participación, junto conotros derechos contenidos en elConvenio 169 de la OIT. Tambiénes necesario institucionalizar laparticipación indígena en todas lasinstancias de decisión, así como talvez en una nueva instancia quepermita definir políticas públicaspluralistas en materia indígena. Senecesita un espacio institucionalpara el desarrollo de políticaspublicas concertadas.En lo Cultural: Urge el conocimientoy apropiación de derechos por lospueblos y comunidades, y el espaciopara la revaloración de la propiaidentidad. Falta el desarrollolegislativo de la oficialización deidiomas indígenas, el desarrollo dela educación intercultual bilingüe,

Page 39: Familias ling ™sticas - UNAM

507

Per

ú

implementar el multilingüismo en lajusticia y los servicios públicos.Igualmente debería expandirse laenseñanza del Convenio 169 de laOIT en todos los niveles de laeducación y crearse postgrados degestión de políticas públicas enmulticulturalidad, pluralismojurídico y derechos indígenas.

¿Qué conflictos percibe entrederecho consuetudinario y elderecho positivo nacional? ¿Quéejemplo le viene a la menta alrespecto?El mayor conflicto que veo en elPerú, como en Latinoamérica es unconflicto de poder. A diferencia delÁfrica u otros lugares donde hayaparentes o reales conflictos dederechos humanos, como en el temade la ablación de clítoris, y lanegación absoluta de derechos dela mujer. Aquí el problemafundamental es la mentalidadjurídica conservadora y monista, elracismo, la incapacidad de que elpoder sea compartido por todos, ytambién la capacidad legal paraproducir derecho.

¿Cómo percibe la evolución delmovimiento indígena peruano enlos últimos años? ¿Por qué losindígenas de países como Ecuadory Bolivia tienen más fuerza políticay capacidad de convocatoria?Esto se debe al modo y tiempo en elque se han dado los acontecimientosen el Perú: la tardía reforma agrariaen los setentas, a la que le sigue laparálisis; la violencia armada de losochenta que tuvo militarizadas a laszonas con población indígenadurante dos décadas (80–90); lapobreza y desarticulación deorganizaciones; la debilidad de laarticulación actual.En el Perú la reforma agraria es unade las más tardías del continente. Lasreformas agrarias enLatinoamericana no han servidotanto para el desarrollo agrario oincluso para dar más poder a losindígenas, cuanto para terminar lossistemas oligárquicos que tenían encondición de servidumbre a los

indígenas.Las reformas se dan en la primeramitad de los setentas con un discursocampesinista. De ahí se fundan lasligas agrarias que organizan nuevosliderazgos indígenas bajoterminología campesinista. En otrospaíses como Bolivia y Ecuador, deahí, las organizaciones hanevolucionado a un discurso másintegral que incluye lasreivindicaciones étnicas ynacionales. En el caso del Perú,durante las reformas se creóSINAMOS (Sistema Nacional deMovilización Social). Desde laizquierda fue criticado por serdirigista, y desde la derecha pormovilizar cholos, indios y pobres.En todo caso, logró que la gente seorganizara y reclamara sus derechos,y la fuerza que eso generó hizo quelas organizaciones se escaparan desus creadores. Entonces vino lacontrarreforma.La idea de las reformas era frenar elavance del comunismo haciendoreformas sociales, pero en lasreformas se colaron los comunistasy socialistas y las organizaciones yel movimiento social crecieron másallá de los limitados objetivos ymarcos de unas reformas controladaspor el Estado. El objetivo eramodernizar al país y hacer que laoligarquía pasara sus activos de latierra a la industria (en lasexpropiaciones se dio bonos dedeuda que se podían reconvertir encréditos para la industria), pero eldiscurso antiimperialista y elestablecimiento de derechoslaborales (sindicalización, huelga,participación de acciones,estabilidad laboral) asustaba a loscapitalistas. Entonces Bermudez,con el apoyo de la burguesía, quitadel poder a Velasco y trata dedesmontar las reformas. La crisiseconómica, el autoritarismo y larepresión contra los nuevosmovimientos sociales creados ellustro anterior marcaron a su vez elfin de Bermudez quien se vioobligado a convocar unaconstituyente. Este era un momentode auge del movimiento social y de

una nueva izquierda.Creo que de ahí el movimientollamado campesino hubiera podidoevolucionar, como lo hicieron enEcuador y Bolivia hacia una visiónmás integral. Pero tampoco hay quedesvalorar el tema económico y lasalternativas de desarrollo. Luego delas reformas, aún ya sin servidumbreindígena en el campo, no habíanalternativas de desarrollo. Muchosmigraron a las ciudades encondición de marginales -la ventaambulatoria y la informalidadalcanza el 60 por ciento de laPoblación Económicamente Activa-y posteriormente a la selva, dondeel cultivo de hoja de coca es unaalternativa económica para muchoscampesinos.En los años ochenta del siglo pasadoademás apareció el fenómeno deSendero y la violencia que afectófundamentalmente zonas indígenas.A ello le siguió una dura represióndurante los Gobiernos de Belaunde,Alan García y finalmente Fujimori.La militarización de las comunidadesfue fomentada por García, quien lesdio armas. Luego se impusieron losllamados comités de autodefensa,dependientes de los mandosmilitares, y quienes no lo acatabaneran acusados de terroristas. Yotrabajé en CEAS desde 1984.Recuerdo a los dirigentes de la FADA(Federación Agraria delDepartamento de Ayacucho) y de lasligas agrarias provinciales totalmentededicados al tema de los derechoshumanos. Era un asunto de supervi-vencia. Venían constantemente aLima a denunciar incursiones arma-das, desaparecidos, torturas, fosasclandestinas; y luego persecución dedirigentes por ambos lados, Sende-ro, y el Ejército. No había margenpara otras reivindicaciones. Hacia elfinal de los ochenta ya ni siquieravenían a Lima los dirigentes. Durantelos noventa continuó la militariza-ción de las comunidades y la desar-ticulación de toda organización so-cial.Hacia el final de los noventa, la des-articulación de las antiguas ligasagrarias y organizaciones campesi-

Page 40: Familias ling ™sticas - UNAM

508

Per

ú

nas había tenido efectosdevastadores. Sólo en el norte, sesalvaban un poco las rondascampesinas -donde no había llegadotanto la violencia como en el centroy sur-, y por eso, ellas tenían másposibilidades de articular y presentarsu demanda de reconocimiento delpluralismo. La militarización de lascomunidades siguió hasta bienentrada la década del noventa, noobstante Abimael Guzmán fuecapturado en 1993 y empezó ladesarticulación sistemática deSendero Luminoso.La política de Fujimori se caracterizano sólo por el combate al terrorismo–con los métodos indicados– sinotambién la introducción de lasmedidas de ajuste y la apertura a lastransnacionales. Para contrarrestarcualquier protesta social, se mantuvointacta la legislación y políticasantiterroristas durante el resto delGobierno de Fujimori, aplicándolasmasivamente contra inocentes (estoluego dio lugar a la creación de unaComisión de Indultos, por el propioFujimori para liberar inocentes).Hacia el final de los noventa Fujimorihabía expandido, como parte de supolítica de control deorganizaciones, populismo y paracontrarrestar las políticas de ajusteeconómico, un conjunto deprogramas asistencialistas en elcampo para la entrega de alimentos,semillas, medicinas, tractores chinos–que luego todos se malograron porfalta de repuestos. Como en el restodel país, todas esas organizacionesque empezaron a florecer en lossetentas habían recibido la estocadamortal de la violencia, ya sea porparte de Sendero –que queríaimponerse de modo violento yautoritario– o de parte de las fuerzasarmadas –que confundían dirigentecampesino, laboral o social, y todoizquierdista e incluso defensor dederechos humanos con terrorista. Esmás, ser indígena o proceder de lasierra significaba ser terrorista. Nadiequería identificarse como tal.Prácticamente todo el movimientopolítico y social quedó debilitado ydesarticulado. Salvo el movimiento

de derechos humanos, que logróarticularse en torno a la Coordina-dora Nacional de Derechos Huma-nos, y que contaba con respaldo in-ternacional, las organizaciones so-ciales -laborales y campesinas- es-taban en agonía al inicio del nuevosiglo.En cambio, en Ecuador y Boliviadurante los ochenta se da el granavance de las organizacionescampesinas hacia una visión másintegral y articulada de susdemandas, como pueblos indígenas,originarios o incluso como“nacionalidades” -como en Ecuador.Hacia el final de los noventa, la crí-tica a los 500 años de conquista/in-vasión fortalece un discurso de rei-vindicación indígena que seretroalimenta con el debateinternacional y la adopción delConvenio 169 de la OIT de pueblosindígenas. Si se ve las listas deasistencia a los foros internacionalesen temas indígenas de la ONU, lapresencia peruana es prácticamentenula durante los ochenta y noventa.Todo el mundo estaba preocupadoen el tema de los derechos humanos.Ni los intelectuales peruanos -ocupados en el tema de la violenciadurante los ochenta y noventa, o losimpactos de las políticas de ajuste yel autoritarismo en los noventa-, nilas organizaciones sociales debilita-das desarrollan o siquiera participande los avances que se hacían enmateria de derechos indígenas. Unade las ventanas fue la Mesa de Plu-ralismo, y ello explica en parte lainclusión del reconocimiento delpluralismo jurídico en la Constitu-ción de 1993, pero no es un temaque haya ocupado a la mayor partede científicos sociales.Con la caída de Fujimori y la transi-ción a la democracia empezaron areflotar las organizaciones socialesen general. Las antiguas centralescampesinas están tratando de reci-clarse pero todavía bajo un discursocampesinista y agrarista, como sihubieran hecho tan sólo unparéntesis en el tiempo. Este es elcaso de la CNA (Central NacionalAgraria, que articulaba las antiguas

federaciones y ligas agrarias quequedaron como resabio de lasreformas velasquistas) y la CCP(Coordinadora de Campesinos dePerú). Dada la debilidad de ambas,se han unido, pero su capacidad derepresentatividad es pequeña. Lapobreza asola al campo y haaumentado enormemente lamigración.Los indígenas que huyeron de suscomunidades a la ciudad tratandode salvarse de la violencia, deningún modo querían seridentificados como ayacuchanos,indios, indígenas -palabra desterradadesde los setentas- o inclusoserranos, pues ello significaba ser“terrorista”. Entonces tampoco esofavoreció ningún tipo dereivindicación indígena -bajo taldiscurso- entre los indígenas en lasciudades, como sí ha ocurrido enChile con los mapuches, o enMéxico o Colombia. Como máximose llega a un discurso dedescentralización, para promover“las provincias” y no sólo la capital.Se utiliza la palabra”“provinciano”en vez de serrano, indígena, parareivindicar derechos dedescentralización.Un ejemplo de la falta de evoluciónideológica de las antiguas centralesagrarias -o de sus asesores- es eldesconocimiento directo delConvenio 169 o la poca utilizacióndel mismo para sus reivindicaciones.De otro lado, la pobreza y ladesatención del campo los hacervolver a los discursos económicos yagraristas. Incluso en el tema delpluralismo jurídico, tales centrales,o más bien sus asesores, no acabande comprender totalmente lademanda de las rondas campesinaspara un reconocimiento pleno defunciones jurisdiccionales, y quierenreducirla a un mero reconocimientode funciones “conciliadoras.” Losasesores de las centrales agrariasnacionales, vinculados adeterminadas posiciones partidarias,si bien de izquierda, todavía tienenen mente la idea de tomar el poderdel estado, pero lo concibenunitario, monista. No acaban de

Page 41: Familias ling ™sticas - UNAM

509

Per

ú

asimilar la idea del pluralismo ni lanecesidad de construir un EstadoPluricultural. Desprecian de algúnmodo las llamadas “reivindicacionesétnicas” y consideran que no son deaplicación en el Perú, que “lamayoría es mestizo” y ya pasó eltiempo del indigenismo.Las organizaciones que han hechosuya la palabra indígena, la utilizanen sus reivindicaciones e inclusotienen contactos con agenciasinternacionales y recibenfinanciamiento al respecto, ytrabajan con pueblos de la amazoníadel Perú. Los pueblos de laAmazonía no vivieron lacolonización hasta el siglo XIX y nofueron tratados como indígenas porende. Entonces tal palabra no tienela connotación que tiene en la sierra.Ha sido más fácil para los colectivosindígenas de la amazonía adoptardicho término, con ayuda de lasONGs que trabajan ahí y quereciben financiamiento externo deagencias que buscan apoyarderechos indígenas. Pero tales ONGsse muestran celosas de que otroscolectivos reivindiquen derechosindígenas, tanto porque creen queya no se puede aplicar el término acolectivos sociales que han perdidosus idiomas y gran parte de susantiguas características –másconservadas en los pueblos de laAmazonía por supuesto- como portemor a que los nuevos colectivosque reivindiquen derechos indígenasempiecen a tocar las puertas de lasmismas agencias de financiamientoque aquellas y tengan que dividir latorta.Esto se puso en evidencia cuandolas rondas campesinas empezaron autilizar en sus demandas artículos delConvenio 169 de la OIT pararespaldar el reconocimiento defunciones jurisdiccionales y exigirderechos que se reconocen a lospueblos indígenas. Un intentorelativamente aislado parareivindicar derechos desde la plata-forma de lo indígena lo empezó apromover el COPIP (Comité Nacio-

nal de Pueblos Indígenas del Perú).Con el ascenso de Toledo, que rei-vindica ser un “cholo auténtico”, eincluso usa atuendo supuestamenteInca para parecer Manco Cápac ydifundir la imagen de un “cholosagrado” como lo ha llamadopúblicamente su esposa, el tema seha levantado nuevamente. Con lainstalación del Gobierno de Toledo,el 28 de julio del 2000 se firmó laDeclaración de Machu Picchu sobrela Democracia, los Derechos de losPueblos Indígenas y la Lucha contrala Pobreza, que abrió expectativasde que los derechos indígenas seríanreivindicados.Sin embargo no hay políticaspúblicas consistentes al respeto. Loque hizo Toledo fue nombrar a suesposa, Elian Karp, como Presidentade CONAPA, Comisión Nacional dePueblos Andinos, Amazónicos y -ahora también- afroperuanos. Elianpersonalmente tiene un discursomuy claro contra el racismo, y porla construcción de un Estadoincluyente. Pero se trata de unespacio que desarrolla como primeraDama, y por interés personal comoantropóloga -pero no de una políticade Estado. CONAPA no tiene rangode ministerio o ente público y, alcontrario, se sobrepone sobre la yadebilitada secretaría técnica deasuntos indígenas del Ministerio dela Mujer y desarrollo humano. Desdela CONAPA, sin embargo, Elianlogró que se incorporara en el debateconstitucional una propuestaconteniendo derechos indígenas y lacuota indígena en la ley deelecciones regionales y municipales.CONAPA logró convocarorganizaciones andinas yamazónicas, y permitió canalizar losesfuerzos del COPIP (ComitéNacional de Pueblos Indígenas delPerú).Lamentablemente, la cerrazón dealgunos asesores ha generadodivisiones entre organizaciones quese autodenominan indígenas,ronderas y campesinas. Es necesa-rio superar esta división. De otro

lado, lo último que he acompañadoen el Perú es la realización de even-tos ronderos en lo que insisten porel respeto del derecho de consultaen el proceso constitucional en cur-so para garantizar el pleno recono-cimiento de funciones jurisdicciona-les en la Constitución en discusión,pero últimamente hay una suerte deparálisis de dicho debate.Inicialmente el congreso planteó laidea de una reforma total a la cartaque se sancionaría con el referéndumpopular. Pero la reforma, al margende algunos foros, ha sido muy pocoparticipativa y no ha convocadoformalmente la consulta a pueblosindígenas. Algunos congresistasconsideran que eso atentaría contrala soberanía del congreso, pero lamayoría no sabe siquiera que elEstado está obligado a la consultaprevia por el Convenio 169 de laOIT. Ante la posibilidad que lapoblación no apruebe las reformasa la carta que viene discutiendo elcongreso, no le ha seguido un gestodemocrático de convocar unaconstituyente, sino de reforzar elautoritarismo. Los partidos se hanpuesto de acuerdo en que no haránuna reforma total, que obligaría alreferéndum, sino sólo una reformaparcial, para evitar que la ciudadaníase pronuncie. Si la carta de 1993tiene un problema de legitimidad,las reformas que discuten los partidosahora, no tienen un futuro mejor.Sin embargo no todo es negativo. Losespacios que la democracia brindaahora están permitiendo larecuperación de las organizaciones.La demanda de consulta que hanincorporado las rondas en sudiscurso, utilizando el convenio169, igualmente es una buena señal.A pesar de los conflictos actuales, ylíos al interior del COPIP y laCONAPA, el tema empieza atocarse.

Entrevista realizada en junio 2003.

Page 42: Familias ling ™sticas - UNAM

510

Per

ú

BibliografíaBibliografíaBibliografíaBibliografíaBibliografíaBallón Aguirre, Francisco2002 "Pueblos indígenas peruanos en la nueva constitución", documento presentado en Alertanet -

Portal de Derecho y Sociedad (alertanet.org).

Barié, Cletus Gregor1998 Los derechos indígenas en las constituciones latinoamericanas contemporáneas, México, Tesis

de licenciatura presentada en el Colegio de Estudios Latinoamericanos de la Universidad NacionalAutónoma de México.

Bermejo, Vladimiro1944 "La ley y el Indio en el Perú", en América Indígena, vol. IV, núm. 2, abril, México, Instituto

Indigenista Interamericano, pp. 107-111.

Burger, Julián1992 Atlas Gaia Aborígenes. Para un futuro de los pueblos indígenas, Madrid, Celeste Ediciones.

Carneiro da Cunha, Manuela1987 Os direitos do Indio. Ensaios e documentos. Saõ Paulo, Editora Brasiliense.

Chirinos Rivera, Andrés2001 Atlas Lingüístico del Perú, Cusco-Lima, Ministerio de Educación del Perú, Centro Bartolomé de

las Casas.

Chirinos Soto, Enrique1996 "La constitución y la Ley de Tierras", en El Comercio, 30 de enero, Lima.

CIDH2000 "Segundo Informe sobre la situación de derechos humanos en el Perú", Washington, Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev.

Clavero, Bartolomé2001 "Estado pluricultural, orden internacional, ciudadanía postcolonial. Elecciones constitucionales

en el Perú", documento presentado en Alertanet - Portal de Derecho y Sociedad (alertanet.org).

Comisión Especial Multisectorial2001 "Plan de acción para los asuntos prioritarios", Lima, Comisión Especial Multisectorial para las

Comunidades Nativas.

Congreso de la República2002 "Plan de trabajo. Aprobado en sesión del 26/08/02", Lima, Congreso de la República, Comisión

de Amazonía, Asuntos Indígenas y afroperuanos.

Cotler, Julio1970 "Traditional Haciendas and Communities in an Context of Political Mobilization in Peru", en

Rodolfo Stavenhagen (comp.), Agrarian Problems & Peasant Movements in Latin America, NuevaYork, Doubleday, pp. 100-104.

Delgado, Carlos1976 El proceso revolucionario peruano: testimonio de lucha, México, Siglo XXI.

Dirección de Asuntos Indígenas de Lima1945 "La ley el indio en el Perú. Aclarando conceptos", en América Indígena, vol. V, núm. 1, México,

Instituto Indigenista Interamericano, pp. 51-55.

Drzewieniecki, Joanna1995 "Indigenous People, Law, and Politics in Peru", [ponencia presentada para el Encuentro de la

Asociación de Estudios Latinoamericano, LASA, en Washington en septiembre 1995], StateUniversity of New York at Buffalo.

Escobar, Alberto1988 "Situación multilingüe y planteamiento lingüístico en el Perú", en varios autores: Indianidad,

etnocidio, indigenismo en América Latina, México, Centre D'Etudes Mexicaines etCentramericaines, pp. 145-155.

Favre, Henri1988 "Capitalismo y etnicidad: la política indigenista de Perú", en varios autores: Indianidad, etnocidio,

indigenismo en América Latina, México, Centre D'Etudes Mexicaines et Centramericaines, pp.113-127.

Page 43: Familias ling ™sticas - UNAM

511

Per

ú

García Belaunde, Domingo1979 "Perú: veinticinco años de evolución polítco-constitucional (1950-1975)", en Arthur de Castro

Borges et al., Evolución de la Organización Político-Constitucional en América Latina (1950-1975), tomo II, México, Universidad Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas,pp. 225-235.

Iturralde Guerrero, Diego A.1997 "Demandas indígenas y reforma legal: retos y paradojas", en Alteridades, año 7, núm. 14, pp.

81-98.

Jordán Pando, Roberto1990 Poblaciones Indígenas de América Latina y el Caribe, México, Organización de las Naciones

Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Lauer, Mirko1990 "Cultura política y democracia representativa en el Perú", en Hugo Zemelman (coord.): Cultura

y política en América Latina, México, Siglo XXI, edit. de la Universidad de las Naciones Unidas,1990, pp. 162-176.

Ludescher, Mónica1998 “Estado e indígenas en el Perú – un análisis del marco legal y su aplicación”, en René Kuppe y

Richard Potz (editores): Law and Anthropology, vol. 10, La Haya, pp. 123-265.

Ludescher, Monika2001 "Indigenous peoples' territories and natural resources: international standards and Peruvian

legislation", en René Kuppe y Richard Potz (editores): Law and Anthropology vol. 11, La Haya,pp. 157-179.

Mariátegui, Juan Carlos1996 Siete ensayos de interpretación de la realidad peruana, México, Era.

Matos Mar, José, et al.1971 Perú, hoy, México, Siglo XXI.

Matos Mar, José1993 "Población y grupos étnicos de América", en América Indígena, núm. 4, México, Instituto

Indigenista Interamericano, 1993, pp. 155-234.

Mendoza, Eduardo1993 "Informe de la Representación Gubernamental [de Perú]", en Anuario Indigenista; vol. XXXII,

México, Instituto Indigenista Interamericano, pp. 527-543.

Ordóñez Cifuentes, José Emilio R.1993 Reclamos jurídicos de los pueblos indios, México, Universidad Nacional Autónoma de México,

Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie E, núm. 55.

Pareja Paz-Soldán, José1954 Las constituciones del Perú (exposición crítica y textos), Madrid, Ediciones Cultura Hispánica.

Pease, Franklin1995 Historia contemporánea del Perú, México, Fondo de Cultura Económica.

Sánchez, Enrique (comp.)1996 Derechos de los pueblos indígenas en las constituciones de América Latina, Santa Fe de Bogotá,

Disloque Editores.

Stavenhagen, Rodolfo et al.1988 Derecho indígena y derechos humanos en América Latina, México, Instituto Interamericano de

Derechos Humanos y El Colegio de México.

Varese, Stefano1988 "Derechos étnicos en el Perú", en Rodolfo Stavenhagen et al.: Derecho indígena y derechos

humanos en América Latina, México, Instituto Interamericano de Derechos Humanos y ElColegio de México, 1988, pp. 317-340.

Vayssière, Pierre1988 "El hecho y el derecho en la política indigenista del Perú independiente", en varios autores:

Indianidad, etnocidio, indigenismo en América Latina, México, Centre D'Etudes Mexicaines etCentramericaines, pp. 80-85.

Page 44: Familias ling ™sticas - UNAM

512

Per

ú

Velasco Alvarado, Juan1986 "La revolución peruana", en Ideas en torno de Latinoamérica, Volumen II, México, Universidad

Nacional Autónoma de México, Coordinación de Humanidades, pp. 1183-1201.

Yrigoyen Fajardo, Raquel2000 "Perú: constitución pluralista, judicatura monista. Un balance de la post-reforma", Ponencia.

"Pluri-cultural and Multi-ethnic: Evaluating the implications in State and Society in Mesoamericaand the Andes. Latin American", Universidad de Londres, Studies Institute.

Zolezzi Ibárcena, Lorenzo1991 "El derecho indígena en el derecho peruano actual", en Aspectos nacionales e internacionales

sobre derecho indígena, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto deInvestigaciones Jurídicas, pp. 155-166.

InternetInternetInternetInternetInternet

• AymaraNetwww.AymaraNet.org/

• Congresowww.congreso.gob.pe/index.asp

• Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA)www.coica.org/index.asp

• Debate de Reforma Constitucionalwww.congreso.gob.pe/comisiones/2002/debate_constitucional/index.htm

• Gobierno de Perúwww.perugobierno.gob.pe/

• Instituto del Bien Comúnwww.biencomun-peru.org/sicna.htm

• Instituto Nacional de Estadística e Informáticawww.inei.gob.pe/

• Red de Información Indígenawww.redindigena.net