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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Vaior C 4.05 03rdobe Oro Apartado Postal No. 86 — TeL 27917 Imprenta Nacional Tírale: 1,100 Ejemplares AÑO XCV I Managua, Lunes 26 de Agosto de 1991. No. 158 _------ SUMARIO Pág. PRESIDENCIA DE LA =PUBLICA DE NICARAGUA Decreto No. 36-91.—Impuesto sobre Bienes Inmuebles .. .. .. .. .. .. .. 1581 Decreto No. 37-91.—Decreto de Promo- ción de Exportaciones .. .. .. .. • . 1582 MINISTERIO DE GOBERNACION Nacionalidad .. 1585 Universidad NACIONAL A41'Olt01“ DE NICARAGUA Títulos Profesionales .. 1586 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTILIA COMERCIO Marcas de Fabrica 1590 Marca Servicio 1590 SEOCION JUDICIAL Títulos Supletorios .. 1591 1592 Declaratoria de Herederos .. 1592 Citación a Procesado .. 1592 - PRESIDENCIA DE LA REPIMICA DE NICARAGUA Impuesto sobre Bienes Inmuebles DECRETO No. 36-91 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: Que el espíritu manifestado en las Leyes 85 y 86 de 1990 según su preámbulo, era proveer de la seguridad de una vivienda digna a aque- llas familias Nicaragüenses que no poseían un techo donde vivir. II Que esa intención de justicia social y des- prendimiento del Estado, no puede ser desvir , tuada mediante abusos que conlleven el apro- vechamiento o enriquecimiento indebido, en perjuicio de la Hacienda Pública y por ende de los nicaragüenses. III Que el consenso logrado en tal sentido en la Segunda Fase de la Concertación Económica y Social, merece ser acogido y tomado como fun- damento para dictar medidas acordes con la equidad, tendientes a procurar una apropiada compensación a la sociedad, y enmarcadas en el interés general y 'en los mandatos constitu- cionales. Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, Ha Dictado: El siguiente Decreto de: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Arto. 1.—Los inmuebles cuya área constru- ida sea mayor de cien (100 metros cuadrados, adquiridos directamente del Estado, de alguna de sus Instituciones o de las Municipalidades, de conformidad con la Ley 85 de la Asamblea Nacional, publicada en La Gaceta No. 64 del 30 de Marzo de 1990, estarán afectos a un im- puesto igual al den por cierto (100% de su valor catastral actualizado a la fecha en que se efectúe el pago. Arto. 2.—El impuesto será exigible al mo- mento de efectuarse la transferencia de domi- nio, constitución de otro derecho real sobre el inmueble o cuando de cualquier forme se gra- ve o arriende, o en general se ponga a disposi- ción de otra nersona en carácter de mero tene- dor. En cualquier caso este impuesto deberá pagarse una sola vez por cada inmueble. Arto. 3.—Salvo los casos de trasmisión por causa de muerte, será igualmente exigible el impuesto cuando se opere la transferencia o constitución de alguno de tales derechos men- cionados en el artículo anterior, con indepen- dencia de la voluntad del beneficiario. Arto. 4.—Los propietarios, ya sean personas 11(01

Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 158 del 26 de

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Page 1: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 158 del 26 de

REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Vaior C 4.05 03rdobe Oro

Apartado Postal No. 86 — TeL 27917 Imprenta Nacional

Tírale: 1,100 Ejemplares

AÑO XCV I Managua, Lunes 26 de Agosto de 1991. No. 158 _------

SUMARIO

Pág. PRESIDENCIA DE LA =PUBLICA DE NICARAGUA

Decreto No. 36-91.—Impuesto sobre Bienes Inmuebles .. .. .. .. .. .. .. 1581

Decreto No. 37-91.—Decreto de Promo- ción de Exportaciones .. .. .. .. • . 1582

MINISTERIO DE GOBERNACION

Nacionalidad .. 1585

Universidad NACIONAL A41'Olt01“ DE NICARAGUA

Títulos Profesionales .. 1586

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTILIA COMERCIO

Marcas de Fabrica 1590

Marca Servicio 1590

SEOCION JUDICIAL

Títulos Supletorios .. 1591

1592

Declaratoria de Herederos .. 1592

Citación a Procesado .. 1592

- PRESIDENCIA DE LA REPIMICA DE NICARAGUA

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

DECRETO No. 36-91 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DE NICARAGUA Considerando:

Que el espíritu manifestado en las Leyes 85 y 86 de 1990 según su preámbulo, era proveer de la seguridad de una vivienda digna a aque-llas familias Nicaragüenses que no poseían un techo donde vivir.

II Que esa intención de justicia social y des-

prendimiento del Estado, no puede ser desvir , tuada mediante abusos que conlleven el apro-

vechamiento o enriquecimiento indebido, en perjuicio de la Hacienda Pública y por ende de los nicaragüenses.

III Que el consenso logrado en tal sentido en la

Segunda Fase de la Concertación Económica y Social, merece ser acogido y tomado como fun-damento para dictar medidas acordes con la equidad, tendientes a procurar una apropiada compensación a la sociedad, y enmarcadas en el interés general y 'en los mandatos constitu-cionales.

Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere la

Constitución Política, Ha Dictado:

El siguiente Decreto de: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Arto. 1.—Los inmuebles cuya área constru-ida sea mayor de cien (100 metros cuadrados, adquiridos directamente del Estado, de alguna de sus Instituciones o de las Municipalidades, de conformidad con la Ley 85 de la Asamblea Nacional, publicada en La Gaceta No. 64 del 30 de Marzo de 1990, estarán afectos a un im-puesto igual al den por cierto (100% de su valor catastral actualizado a la fecha en que se efectúe el pago.

Arto. 2.—El impuesto será exigible al mo-mento de efectuarse la transferencia de domi-nio, constitución de otro derecho real sobre el inmueble o cuando de cualquier forme se gra-ve o arriende, o en general se ponga a disposi-ción de otra nersona en carácter de mero tene-dor. En cualquier caso este impuesto deberá pagarse una sola vez por cada inmueble.

Arto. 3.—Salvo los casos de trasmisión por causa de muerte, será igualmente exigible el impuesto cuando se opere la transferencia o constitución de alguno de tales derechos men-cionados en el artículo anterior, con indepen-dencia de la voluntad del beneficiario.

Arto. 4.—Los propietarios, ya sean personas 11(01

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LA. GACETA — DIARIO OFICIAL No. 158

naturales o jurídicas, obligados al pago del im-puesto podrán cancelarlo anticipadamente y además podrán convenir con el Ministerio de Finanzas modos y mecanismos de pago median-te cuotas parciales, que posibiliten la cancela-ción en forma anticipada y acelerada dentro de un plazo que no podrá exceder de 15 años. En estos casos el Ministerio queda facultado para establecer iguales tasas de interés a las establecidas para programas de vivienda.

Arto. 5.—E1 documento que acredite la can-celación del impuesto aquí establecido, servirá para la obtención de la correspondiente Sol-vencia de Ordenamiento Territorial a que se refiere el Decreto No. 35-91 del día de hoy.

Arto. 6.—Los inmuebles con un área cons-truida mayor de 100 metros cuadrados, tras-mitidos originariamente del Estado, de alguna de sus Instituciones o de las Municipalidades de conformidad de la mencionada Ley 85, y que ya pertenezcan por adquisición a título singu-lar a personas distintas de las beneficiadas por dicha Ley, estarán también afectos a un impues-to igual al 100% de su valor catastral actua-lizado a la fecha en que se efectúe el pago .Es-te impuesto será exigible por una sola vez, con los mismos efectos y condiciones y en los mis-mos casos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 que anteceden.

Arto. 7.—Los Notarios deberán tener a la vista cuando autoricen cualquier acto de los mencionados en los artículos anteriores sobre los inmuebles a que se refiere este Decreto, la correspondiente Solvencia de Ordenamiento Territorial extendida en virtud de la cancela-ción del impuesto, y la insertarán en la escri-tura.

Arto. 8.—La falta de cumplimiento de parte del Notario de la obligación establecida por la anterior disposición, será puesta en conoci-miento de la Corte Suprema por la Procuradu-ría General de Justicia, la que además deberá entablar las acciones civiles y penales que por ese hecho resultaren contra los evasores fisca-les.

Arto. 9.—Los Registradores, para inscribir una escritura en que se transfiera o se consti-tuya un derecho real o un arrendamiento de los inmuebles gravados por estos impuestos, deberán constatar que dicha escritura lleva in-serta la correspondiente Solvencia de Ordena-miento Territorial.

Arto. 10.—Si fuere presentada al Registro para su inscripción. una escritura que no con-tenga inserción de la Solvencia a que se refiere el artículo anterior y se tratare de inmuebles urbanos originariamente adquiridos del Estado, de alguna de sus Instituciones o de las Munici-palidades el Registrador deberá de previo re-cabar del Ministerio de Finanzas si dicho in-mueble urbano está o no afecto al pago del im-puesto.

Arto. 11.—El Ministerio de Finanzas pro-

curará establecer los mecanismos necesariospa- ra de manera expedita proporcionar la infor- mación que en los casos de la anterior disposi-ción le solicite el Registrador, quien también podrá hacer las consultas sobre el inmueble, a la entidad estatal que originalmente trasmitió el bien.

Arto. 12.—Los impuestos aquí establecidos gravarán directamente el bien, constituyendo una carga de carácter fiscal sobre el inbueble.

Arto. 13.—La carga o gravámen real a que se refiere el artículo anterior, solo puede ser extinguida mediante el pago del crédito fiscal o por cualesquiera otra forma de extinción de las obligaciones tributarias de acuerdo con las leyes vigentes.

Arto. 14.—Autorízase al Ministerio de Fi-nanzas la creación de una dependencia que ten-ga a su cargo el cobro, administración y ejecu-ción de los impuestos aquí establecidos, pudien-do además dictar las normas que tiendan al mejor cumplimiento de estas disposiciones fis-cales.

Arto. 15.—E1 presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cual-quier medio de comunicación. social, sin per-juicio de su posterior publicación en La Ga-ceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diecinueve días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y uno. — Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua.

Decreto de Promoción de Exportaciones

DECRETO No. 37-9í EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DE NICARAGUA Considerando:

Que para el logro de la recuperación y el desarrollo económico de Nicaragua es indispen-sable vigorizar y diversificar la actividad expor-tadora del país, como fuente generadora de divisas.

II Que la economía nicaragüense presenta un

grado de postración y un conjunto de elemen-tos que carecterizan la existencia de un sesgo antiexportador, el cual afecta la competitivi-dad de nuestros productos en el mercado in-ternacional.

III Que es obligación del Gobierno de la Repú-

blica promover la actividad exportadora, dic-tando medidas de carácter administrativo y fis-

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No. 158

cal que coadyuven al esfuerzo de todos los ni-caraguenses para asumir con toda energía la

tarea de aumentar las exportaciones especial-mente -las destinadas a países de fuera del Area Centroamercana.

Por Tanto:• En uso de las facultades que le confiere la

Constitución Política,

Ha Dictado: El siguiente:

DECRETO DE PROMOCION DE EXPORTACIONES

Capítulo 1 Objetivos y Alcances

Arto. 1.—El presente Decreto tiene por ob-jeto promover las exportaciones de productos tradicionales y no tradicionales, según se defi-nen más adelante, fuera del área centroameri-cana, mediante cl otorgamiento de beneficios e incentivos y el establecimiento de mecanis-mos especiales.

Arto. 2.—La aplicación de este Decreto se-rá acorde con cualesquiera convenios, acuerdos, o Tratados Internacionales entre Nicaragua y otros países.

Arto. 3.—Los exportadores de cualquier mercancía producida o elaborada en Nicaragua y que sea exportada fuera de Centroamérica, gozarán de los beneficios que este Decreto otorga según corresponda en cada caso, confor-me a la clase de exportación de que se trate.

Arto. 4.—Para los fines del presente Decre-to, las exportaciones se clasificarán como "tra-dicionales' y "no tradicionales". Tal clasifica-ción se establece bajo criterios de eficiencia económica y social de los instrumentos promo-cionales.

Arto. 5.—Se consideran exportaciones tra-dicionales las correspondientes a las mercancías siguientes:

Algodón y sus subproductos, café en grano, azúcar, melaza de caña de azúcar, madera no procesada, carne de bovino, langosta y camarón de mar (excepto maricultura), cueros salados, oro y plata.

El Ministerio de Economía y Desarrollo po-drá, mediante acuerdo, modificar la lista de productos tradiciona'es que antecede, cuando ello sea conveniente para el desarrollo econó-mico y social del país.

Arto. 6.—Se consideran exportaciones no tradicionales, para efectos de gozar de los be-neficios establecidos en este Decreto, !as de las mercancías o productos que llenen los requisi-tos siguientes: a) No estar incluidas en la lista de productos

tradicionales a que se refiere el Artículo 5 que antecede, ni en la lista modificada

que pudiera elaborar el Ministerio de Eco-nomía y Desarrollo.

b) Que las unidades, productiva; o empresas que los cultiven, producen o elaboren, ex-porten anualmente fuera del área centra americana el veinticinco por ciento (25% ) o más de su producción efectivamente vendida, y/o más de Doscientos Cincuen-ta Mil dólares (US$250,000) anuales del valor F.O.B. de dicha producción.

c) Ser cultivados, producidos o elaborados total o parcialmente en Nicaragua y tener una generación neta de divisas de por lo menos el treinticinco por ciento (35% de su valor F.O.B. exportado, conforme lo establezca el Reglamento de este Decre-to.

Capítulo II Incentivos a las Exportaciones

Arto. 7.—Las exportaciones de mercancías, tanto tradicionales como no tradicionales, go-zarán de los siguientes beneficios. a) Exoneración de los impuestos y derechos

que gravan las importaciones de maquina-rias necesarias para la producción, repues-tos para las mismas, materias primaro, ar.tículos semielaborados, insumos y mate. rial de empaque o envase de los productos que hayan de exportarse. Este beneficio se concede para las importaciones de estos bienes, proporcionalmente a la producción exportable, los cuales serán internados bajo un sistema de franquicias temporales, el que será especificado en la reglamenta-ción de este Decreto.

b) Exoneración del Impuesto General de Ventas para las compras de insumos o materias primas nacionales que haga la empresa para producir los bienes que ex-porte.

c) Acceso a las divisas generadas con la ex-portaoión, para emplearlas en el pago de importaciones de acuerdo a los mecanis-mos del Banco Central de Nicaragua.

Los beneficios contemplados en los acápites a) y b) se otorgarán en base a que los bienes sean indispensables para la producción expontable; en caso éstos sirvan indistintamente tan-to para las exportaciones como para las ventas locales, el beneficio concedido será proporcio-nal a la participación de las exportaciones con relación a las ventas totales de la empresa.

El mecanismo a utilizar para el control del buen uso de esta franquicia será estipulado en la reglamentación del presente Decreto.

Arto. 8.—Los exportadores de mercancías no tradicionales, mediante un contrato de ex-portación suscrito con el Ministerio de Econo-mía y Desarrollo, gozarán de los siguientes be-neficios:

a) Excención del Impuesto Sobre la Renta 1533

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LA GACETA. — DIARIO OFICIAL

No. 58

que grave la parte de la renta neta obteni-da por el exportador con la exportación no tradicional realizada, hasta por un pe-ríodo máximo de seis años y por el por-centaje que se indica en la siguiente ta-bla:

Años

1991 80% 1992 80% 1993 75%

1994 70% 1995 65% 1996. 60%

b) Derecho a que se le extienda un Certifi-cado de Beneficio Tributario (CBT) equi-valente a un porcentaje del valor F.O.B. de los bienes exportados. El CBT se otor-gará durante un período máximo de seis años, como sigue:

Años

1991 15% 1992 15%

1993 15% 1994 10%

1995 10% 1996 5%

Los beneficios concedidos por el presente Decreto expiran de manera general el día treinta y uno de Diciembre de mil novecientos no-venta y seis. En consecuencia, los porcentajes a que se refieren los acápites a) y b) que an-teceden, se entenderán concedidos específica-mente para los años indicados en la tabla en cada caso, de manera que los exportadores que se acojan a los beneficios del presente De-creto únicamente gozarán de dichos beneficios por los años que aún no hubieren transcurrido y por los porcentajes específicos que corres-pondan a esos mismos años, hasta su expiración en el año de mil novecientos noventa y seis.

De manera excepcional y en los casos de pro-yectos de larga ejecución y maduración, se fa-culta a la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones extender el calendario aquí es-tablecido, hasta un máximo de dos años.

Arto. 9.—Los Certificados de Beneficio Tri-butario (CBT) son documentos al portador que emitirá el Ministerio de Finanzas de Nicaragua, con cargo al Erario Público, libremente nego-ciables, en moneda nacional y libres de todo impuesto. El Ejecutivo podrá considerar la po-sibilidad de indexar el valor del CBT con el Indice de Precios al Consumidor, (IPC).

Arto. 10.—La emisión de los Certificados de Beneficio Tributario (CBT) la efectuará el

Ministerio de Finanzas una vez que el expor-tador le presente la constancia de haber rein-tegrado las divisas respectivas en el Banco Central de Nicaragua o en los bancos comer. dales autorizados. Los CBT tendrán como fe-cha de emisión la que presente la póliza de exportación.

Arto. 11.—El Banco Central de Nicaragua o los bancos comerciales autorizados emitirán constancia de la disponibilidad de divisas rein-tegradas por el exportador, de conformidad con el Artículo 7 inciso c). Los requisitos que debe llenar esta constancia se establecerán en el Reglamento de este Decreto.

Arto. 12.—Los CBT, servirán para el pago de todo tipo de tributación correspondiente a la Dirección General de Ingresos o de Adua-nas, que no represente servicios y podrán uti-lizarse inicialmente después de doce meses a contar de la fecha de emisión. Se faculta al Ministerio de Finanzas para que a solicitud y de común acuerdo con el Ministerio de Eco-nomía y Desarrollo, pueda acortar este perío-do. Los CBT no usados para su objeto cadu-carán a los veinticuatro meses de la fecha de su emisión.

Capítulo III

Otorgamiento de los Beneficios

Arto. 13.—Para gozar de los beneficios que concede este Decreto, el exportador, una vez que hubiere firmado el Contrato de Exporta-ción respectivo, deberá presentar ante el Mi-nisterio de Economía y Desarrollo o a la ins-tancia que éste designe, solicitud escrita que contenga la información indicada en el Regla-mento.

Arto. 14.—El Ministerio de Economía y Desarrollo o la instancia que éste designe ana-lizará la solicitud presentada y preparará un contrato por el plazo pendiente de transcurrir entre la fecha de la firma del mismo y el trein-ta y uno de Diciembre de mil novecientos no-venta y seis, en el que se especificarán los in-centivos y/o beneficios otorgados, en concor-dancia con lo estipulado en el presente Decre-to y su Reglamento.

Arto. 15.—El Ministerio de Economía y Desarrollo, previa aprobación de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones, sus-cribirá el Contrato de Exportación respectivo. En caso que dicho Ministerio delegue la sus-cripción del contrato en otra instancia, éste será ratificado por el Ministerio de Economía y Desarrollo.

Arto. 16.—Los beneficios otorgados por el presente Decreto solo se aplicarán a las mer.- cancias exportadas desde fuera de una Zona Franca. Sin embargo, las ventas de materias primas e insumos a empresas ubicadas en zo-nas francas, serán consideradas como exporta-ciones y podrán acogerse a los beneficios de este Decreto.

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No. 158

Capítulo IV De la Comisión Nacional de Promoción

de Exportaciones

Arto. 17 —Se crea la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones como órgano rec-tor del sistema de dirección y administración del Régimen de Promoción de Exportaciones y Servicios de Exportación.

Arto. 18.—La Comisión Nacional de Pro-moción de Exportaciones estará integrada por el Ministro de Economía y Desarrollo quien la presidirá, el Ministro de Finanzas, el Minis-tro de Agricultura y Ganadería, el Presidente del Banco Central de Nicaragua y dos repre-sentantes de las Asociaciones de exportadores del sector privado. Todos estos miembros pa drán nombrar sus respectivos suplentes en ca-so de ausenoia.

Arto. 19.—A juicio del Presidente de la Comisión Nacional de Exportaciones podrán ser llamados a participar en las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, los titula-res o delegados de entes estatales, o privados cuando se traten asuntos relacionados con sus actividades.

Arto. 20.—Las funciones de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones se-rán las siguientes:

a) Aprobar los contratos a que se refiere el Arto. 14 de este Decreto sobre la base del informe técnico y del dictámen pre-sentado por la Secretaría Técnica de la misma.

b) Fortalecer la coordinación interinstitucio-nal para el desarrollo e implementación de la política de fomento a la exporta-ción.

c) Establecer el marco de organización ne-cesario para el funcionamiento y puesta en marcha de la estrategia de promoción de exportaciones y de sus instrumentos.

d) Promover apoyo financiero a programas y proyectos dirigidos a la exportación.

e) Impulsar acciones de difusión de las po-líticas de promoción de exportaciones, a nivel nacional e internacional.

Arto. 21.—E1 Ministerio de Economía y Desarrollo asumirá la función de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones.

Capítulo V Disposiciones Finales

Arto. 22.—Las infracciones a las disposicio-nes contenidas en el presente Decreto o a las del Contrato de Exportación respectivo, podrán acarrear la rescisión o terminación anti-cipada de dicho contrato y de todos los bene-ficios otorgados.

Arto. 23.—Se faculta al Ministerio de Eco

nomía y Desarrollo para elaborar el Reglamen-to de este Decreto y someterlo a la aprobación de la Presidencia.

Arto. 24.—E1 presente Decreto deroga cual-quier disposición en contrario y entrará en vi-gencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiun días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y uno. — Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Nacionalidad Reg. No. 3138 — R/F 747072 — a40.00

RESOLUCION No. 1305

La Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Nacionalidad, me-diante Decreto No. 867 del doce de Noviem-bre de mil novecientos ochenta y uno, y en uso de sus facultades establecidas en el Regla-mento a le Ley de Nacionalidad publicado en "La Gaceta” No. 52 del cuatro de Marzo de mil novecientos ochenta y dos.

Acuerda:

Primero. — Otorgar la nacionalidad nicara-güense en calidad de nacionalizada a Soraya Acleh Acleh de Frech, de origen palestino.

Segundo. — De acuerdo a lo establecido an-teriormente, Soraya Acleh Acleh de Frech, go-zará de todos los derechos y prerrogativas que la Ley le concede, y estará sometida a las obli-gaciones correspondiente a los nacionales nica-ragüenses.

Tercero. — Regístrese en el Libro de Na-cionalizados que a tal efecto lleva esta Direc-ción de Migración y Extranjería, y líbrese la Certificación correspondiente.

Cuarto. — El presente Acuerdo surtirá efec-tos a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Notifíquese. — Comandante de Regimiento Luis Armando Guzmán Luna, Director de Mi-gración y Extranjería, Ministerio de Goberna-ción.

Ingeniero Carlos Hurtado Cabrera, Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua, visto el Acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales esta-blecidos, refrenda la presente Resolución. — Ing. Carlos Hurtado Cabrera, Ministro de Go-bernación.

Page 6: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 158 del 26 de

26—VIII--91

LA GACETA — DIARIO OFICIAL No, 158

UNIVININMAD NACIONAL ATONOMA DE NICARAGUA

Títulos Profesionales

Reg. No. 3000 — R/F 744162 — «40.00

CERTIFICACION El suscrito Director de la Oficina de Regis-

tro de la UCA; Certifica:

Que bajo el Folio No. 229, Partida No. 455 del Libro de Registro de Títulos de Gradua-dos en la Universidad Centroamericana que es-ta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Tí-tulo que dice:

"La Universidad Centroamericana,

Por Cuanto:

El señor Marvin Escolástico Palma Salgado, natural de León, Departamento de León, Re-pública de Nicaragua, ha aprobado en la Facul-tad de Ciencias Jurídicas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspon-diente y las pruebas establecidas en las dispo-siciones vigentes,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en De-

recho para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en. la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de Ju-lio de mil novecientos noventa y uno.

El Rector de la Universidad, P. César Jerez, S. J. — El Secretario General, Lic. Mayra Luz Pérez Díaz".

Es conforme. Managua, 25 de Julio de 1991. — Carlos Sánchez Hernández, Director de Re-gistro.

Reg. No. 3001 — R/F 744164 — «40.00

CERTIFICACION El suscrito Director de la Oficina de Regis-

tro de la UCA, Certifica:

Que bajo el Folio No. 195, Partida No. 389 del Libro de Registro de Títulos de Gradua-dos en la Universidad Centroamericana que es-ta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Tí-tulo que dice:

"La Universidad Centroamericana, Por Cuanto:

La señorita Mercedes del Carmen Dávila Es-quivel, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Administrativas to-dos los requisitos académicos del Plan de Es-

tudios correspondiente y las pruebas estableci. das en las disposiciones vigentes,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en Ad-

ministración para que goce de las prerro-gativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de Ju-lio de mil novecientos noventa y uno.

El Rector de la Universidad, P. César Jerez, S. J. — El Secretario General, Lic. Mayra Luz Pérez Díaz".

Es conforme. Managua, 24 de Julio de 1991. — Carlos 'Sánchez Hernández, Director de Re-gistro.

Reg. No. 3002 — R/F 744147 — «40.00

CERTIFICACION El suscrito Director de la Oficina de Regis-

tro de la UCA, Certifica:

Que bajo el Folio No. 193, Partida No. 385 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Centroamericana, Por Cuanto:

La señorita María Lourdes Pupiro Pérez, natural de Managua, Departamento de Mana-gua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Administrativas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios co-rrespondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en Ad-

ministración de para que goce de las prerro-gativas que las Leyes y Reglamentos del- ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno.

El Rector de la Universidad, P. César Jerez, S. J. — El Secretario General, Lic. Mayra Luz Pérez Díaz".

Es conforme. Managua 24 de Julio de 1991. — Carlos Sánchez Hernández, Director de Re-gistro.

Reg. No. 2937 — R/F 742389 — «40.00

CERTIFICACION El suscrito Director de Registro de la Uni-

versidad Nacional de Ingeniería,

Page 7: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 158 del 26 de

$

LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 158

Certifica:

Que bajo el número 09, página 5, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Univer-sidad, correspondiente a la Facultad de Tecno-logía de la Industria y que esta instancia lle-va a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"República de Nicaragua, América Central,

Por Cuanto:

Jorge Antonio Montenegro Arias, natural de Jinotega, Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requi-sitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria para obtener el gra-do correspondiente,

Por Tanto:

En virtud de lo prescrito en las disposicio-nes orgánicas y Reglamentos Universitarios vi-gente le extiende el Título de Ingeniero Me-cánico para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden-

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de Ma-yo de mil novecientos noventa y uno.

Rector de la Universidad, Edgar Herrera Zú-niga. — Secretario General, Sergio Obregón Aguilar. — Decano de la Facultad, Sergio Mar-tínez".

Es conforme. — Managua, 20 de Junio de 1991. — Carlos Sánchez Hernández, Director de Registro.

Reg. No. 2933 — R/F 742467 — a40.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica:

Que a la página 198, Tomo VI del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto:

Martha Lorena Núñez Pérez ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Fa-cultad de Ciencias de la Educación,

Por Tanto:

Le extiende el Título de Licenciada en Cien-cias de la Educación en la Especialidad de Quí-mica para que goce de los derechos y prerro-gativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno. — El Rector de la Univerisdad, Alejandro Serrano C.

— El Secretario General, Julio E. Icaza G.".

Es conforme. — Managua, 14 de Junio de 1991. — Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

Reg. No. 2870 — R/F 742489 — «40.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Re-gistro de la UNAN,

Certifica:

Que a la página 331, Tomo V del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto:

Thomas Alberto Sánchez López ha cumpli-do con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas,

Por Tanto:

Le extiende el Título de Licenciado en Con-taduría Pública y Finanzas para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de Agosto de mil novecientos noventa. — El Rec-tor de la Universidad, Alejandro Serrano C. — El Secretario General, N. González R.".

Es conforme. Managua, 27 de Agosto de 1990. — Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

Reg. No. 2995 — R/F 744143 — «40.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Re-gistro de la UNAN,

Certifica:

Que a la página 405, Tomo V del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto:

Mario José Flores Jirón ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facul-tad de Ciencias Económicas,

Por Tanto:

Le extiende el Título de Licenciado en Eco-nomía para que goce de los derechos y prerro-gativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes

1/57

Page 8: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 158 del 26 de

26—VIII----91

LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 158

de Mayo de mil novecientos noventa y uno. —

El Rector de la Universidad, Alejandro Serra-no C. — El Secretario General, Julio E. Ica-za G.".

Es conforme. Managua, 27 de Mayo de 1991.

— Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

Reg. No. 2997. — R/F 744141 — 40.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento de Re-

gistro de la UNAN, Certifica:

Que a la página 403, Tomo V del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto: Mirian del Socorro Cardoza Gómez ha cum-

plido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas,

Por Tanto:

Le extiende el Título de Licenciada en Eco-nomía para que goce de los derechos y prerro-gativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y uno. —

El Rector de la Universidad, Alejandro Serra-

no C. — El Secretario General, Julio E. Icaza

G.". Es conforme. Managua, 27 de Mayo de

1991. — Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

Reg. No. 2993 — R/F 744137 — a40.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento de Re-

gistro de la UNAN, Certifica:

Que a la página 857, Tomo V del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto: Róger Efraín Urbina Gallegos ha cumplido

con todos los requisitos establecidos por la Fa-cultad de Ciencias Económicas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Técnico Superior

en Dirección de la Economía Empresarial para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y uno. — El Rector de la Universidad, Alejandro Serra-no C. — El Secretario General, Julio E. Ica-za G.".

Es conforme. Managua, 9 de Julio de 1991. — Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

Reg. No. 2945 — R/F 742412 — a40.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Re-gistro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 319, Tomo V del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni- caragua,

Por Cuanto: Carlos Alberto Cruz ha cumplido con todos

los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Técnico en Estadís-

ticas Económicas para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en !a ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mes de Agos-to de mil novecientos noventa. — El Rector de la Universidad, Alejandro Serrano C. — El Secretario General, N. González R.".

Es conforme. — Managua, 3 de Agosto de 1990. — Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

Reg. No. 3045 — R/F 744224 — a40.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Re-gistro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 366, Tomo V del Libro de

Regístro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de. Ni-caragua,

Page 9: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 158 del 26 de

26—VIII-91 LA. GACE TA — DIARIO OFICIAL No. 158

Por Cuanto: Rosa María Siles Gutiérrez ha cumplido con

todos los requisitos establecidos por la Facul-tad de Ciencias Económicas,

Por Tanto:- Le extiende el Título de Técnico Superior

en Contaduría Agrícola e Industrial, para que goce de los derechos y prerrogativas que legal-mente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de Octubre de mil novecientos noventa. — El Rector de la Universidad, Alejandro Serrano C.

— El Secretario General, N. González R.". Es conforme. Managua, 23 de Octubre de

1990. — Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

Reg. No. 3050 — R/F 744192 — 3 40.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Re-gistro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 415, Tomo V del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autonoma de Ni-caragua,

Por Cuanto: Freddy Omar Halltermeyer Rosales ha cum-

plido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en Eco-

nomía para que goce de los derechos y prerro-gativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de Ju-nio de mil novecientos noventa y uno. — El Rector de la Universidad, Alejandro Serrano C. — El Secretario General, Julio E. Icaza G.".

Es conforme. — Managua, 14 de Junio de 1991. — Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

Reg. No. 3039 — R/F 744251 — 040.00

CERTIFICACION El suscrito Director de la Oficina de Regis-

tro de la UCA, Certifica:

Que bajo el Folio No. 276, Partida No. 549 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Centroamericana, Por Cuanto:

La señorita María Lidia Reyes Cáliz, natu-ral de Managua, Departamento de Managua, Re. pública de Nicaragua, ha aprobado en la Facul-tad de Humanidades todos los requisitos aca-démicos del Plan de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en Ar-

te y Letras para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le con-ceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los quince días del mes de Julío de mil novecientos noventa y uno.

El Rector de la Universidad, P. César Jerez, S. J. — El Secretario General, Lic. Mayra Luz Pérez Díaz". –Es conforme. Managua, 26 de Julio de 1991.

— Carlos Sánchez Hernández, Director de Re-gistro.

Reg. No. 3040 — R/F 744241 — a40.00

CERTIFICACION El suscrito Director de la Oficina de Regis-

tro de la UCA, Certifica:

Que bajo el Folio No. 237, Partida No. 471 del Libro de Registro de Títulos de Gradua-dos en la Universidad Centroamericana que es-ta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Tí-tulo que dice:

"La Universidad Centroamericana, Por Cuanto:

La señorita Leyla del Carmen Ramírez Sán-chez, natural de Managua, Departamento de Ma-nagua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Jurídicas todos los re-quisitos académicos del Plan de Estudios co-rrespondiente y las pruebas establecidas en las diposiciones vigentes,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en De-

recho para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de Ju-lio de mil novecientos noventa y uno.

El Rector de la Universidad, P. César Jerez, S. J. — El Secretario General, Lic. Mayra Luz Pérez Díaz".

Es conforme. Managua, 25 de Julio de 1991. — Carlos Sánchez Hernández, Director de Re-gistro.

1589

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26—VIII-91

LA GACETA — DIARIO OFICIAL

No. 15$

MINISTERIO DE ECONOMIA. INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica Reg. N9 2046 — R/F 651963 — Valor «480.00

Dr. José I. Bendaña S., apoderado Haarmann Reimer GmbH., Alemana, solicita Registro

Marca Fábrica:

Clase: (1) .

Presentada: 6-3-91. Opónganse: Registro Propiedad Industrial; — Managua, 3

Abril-91. — Rosa A. Ortega C. Registrador. 3 1

Reg. N9 2108 — R/F 690694 — Valor «180.00 Dr. José I. Bendaña S., apoderado Canon Ka-

bushiki Kaisha., Japonesa, solicita Registro Mar-ca Fábrica:

Canon Clase: (261. Presentada: 6-3-91. Opónganse: Registro Propiedad Industrial; — Managua, 15

Abril-91. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Reg, N9 2109 — R/F 690693 — Valor «180.00

Dr. José I. Bendafia S., apoderado Canon Ka-bushiki Kaisha., Japonesa, solicita Registro Mar-ca Fábrica:

Canon Clase: (24). Presentada: 6-3-91. Opónganse: Registro Propiedad Industrial; — Managua, 15

Abril-91. — Rosa A. Ortega C. Registrador. 3 1

1590

Reg, N9 1260 — R/F 592450 Valor «93.00 Oro

Dr. José I. Bendaña S., apoderado Inspector General Network., Estadounidense, solida( Regis-tro Marca Fábrica:

Clase: (16) .

Presentada: 21-2-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 14 Marzo-91. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Marca de Servicio

Reg. No. 2258 — R/F 693548 — Valor (Ir 30.00

Dr. Julio R. García V., apoderado Planet Holly-wood, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Servicio:

"PLANET HOLLYWOOD"

Clase: (42) .

Distingue: "Servicios de restaurante".

Presentada: 16-5-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 22-Mayo-91. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Reg. No. 2126 — R/F 690623 — Valor «210.00

Dr. José I. Bendaña 1., apoderado Us Sprint Comunications Company Limited Partnership., Estadounidense, solicita Registro Marca Servi-cio:

Clase: (37) .

Distingue: Servicios de instalación y mante-nimiento de equipo electrónico, computadoras, equipos de computadoras periféricas, equipos de telecomunicaciones, equipos de telecomunicacio-(1 - dita en cadena; equipos electrónicos de men-sajes y correspondencia en cadena.

Presentada: 19-4-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 14-Mayo-91. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

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LA GACETA. — DIARIO OFICIAL No. 158

SECCION JUDICIAL

Titulos Supletorios Reg. No. 3112 — R/F 629158 — Valor «36.00

Bayardo, Wilfredo Talavera, solicitan suple-torio, rústico, San Juan Rio, Coco, Norte: Eleu-terio Talavera; Sur: Antonio Guerrero; Este: Bertha Martínez; Oeste: Dimas Muñoz.

Opónganse. Juzgado Local. San Juan Río Coco, Julio die-

ciocho 1991. — Rafaela Aguilar. Secretaria.

3 1

Reg. No. 3111 — R/F 629157 — Valor cy 36.00

María Mirtala Rivera Olivas, solicita supleto-rio urbano San José Cusmapa; Norte: Vicente Zelaya; Sur: Teresa Vásquez; Este: Filomena Rodríguez; Oeste: Reyna Maldonado.

Opónganse.

Juzgado Local, San José Cusmapa, Julio uno 1991. — Wilfredo Joya Diaz. Secretario

3 1

Reg. No. 3090 — R/F 744265 — Valor «60.00

Alejandro Angulo Ow solicita titulo suple-torio de un lote de terreno rústico situado en la comarca de Río Escondido, en el sitio llamado Santa Ana, lindando con los siguientes linderos; Norte y Oeste: terreno de Lino González; Sur: finca La Magnolia; y Este: el rio escondido.

Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Blue-fields, a los veintinueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa y uno. — Nelly Sel-va Gutiérrez. Secretaria.

3 1

Reg. No. 3133 — R/F 747060 — Valor cr 60.00

José María Ortiz Cerda y Julia Lorena Té-llez Palma, solicita titulo supletorio en la Estre-lla de esta jurisdicción; limita.; Norte: carrete-ra San Marcos-Masatepe; Sur: camino enmedio Asunción Aguirre; Este: José Ramón López; Oeste: José Noel Barraza.

Opóngase.

Juzgado Distrito Unico. Masatepe, 14 de Agos-to de 1991. — Juana B. de Lugo. Secretaria.

3 1

Reg. No. 3114 — R/F 629160 — Vaor: «36 00

Javier Omar Talavera, solicita Supletorio, rústica, San Juan Rio Coco. Norte, Eleuterio Talavera; Sur, Wilfredo Talavera; Este, Bertha Martínez; Oeste, Mina. Miranda.

Opónganse.

Juzgado Local. — San Juan Río Coco, Julio, Dieciocho, 1991. — Rafaela Aguilar, Sría.

3 1

Reg. No. 3100 — R/F 746962 — Valor «90.00

Lino Andrés Oporta Varela solicita titulo su-pletorio finca rústica llamada El Recreo ubica: da en la comarca Las Pavas de esta jurisdic-ción compuesta de cien manzanas de superfi-cie, dentro de los siguientes linderos; Norte: Segunda Aguilar Martínez; al Sur: Dominga Duarte; al Este: Pantaleón Pineda López; y al Oeste: Agustín Núñez Bravo.

Quien pretenda derecho, opóngase.

Dado en el Juzgado de Distrito. Ramo Civil, Acoyapa, quince de Agosto de mil novecientos noventa y uno. — Dr. Evert Solórzano Rosas. Juez de Distrito. — Peter Sirias Bravo. Sri».

3 1

Reg. No. 3099 — R/F 746961 — Valor: «90.00

Justino Suárez Urbina solicita Título Suple-torio finca rústica ubicada entre las comarcas Las Maravillas Municipio de Santo Tomás y El La-jerito, Municipio del Muelle de LLos Bueyes, lla-mada Buenos Aires, compuesta de Un Mil Dos-cientas Cincuenta Manzanas de Superficie, con-tiene potreros zacate India, Alemán y Retana, tres manzanas de chaguite, árboles frutales y casa para habitación, dentro de los siguientes linderos. Norte, fincas de Rafael Mejía, Antonio Pineda y Cruz López; Sur, Abel Suárez y José Maria Taleno; al Este, Teódulo González y Rita Martínez de Suárez y Oeste, Tomás Rojas.

Quien pretenda derecho, opóngase dentro del término legal.

Dado en el Juzgado de Distrito.—Ramo Civil, Acoyapa, trece de Agosto de mil novecientos noventa y uno.—Evert Solórzano.—Juez de Dis-trito.—Peter Sirias B., Srio.".

3 1

Reg. No. 3113 — R/F 629159 — Valor: Cr 3 6 0 0

Sebastiana Matey Cruz, solicita Supletorio, San Juan de Río Coco. Norte, Presentación Robles; Sur, Gregorio Sánchez; Este, Santos Matey; Oeste, Luz Vargas.

0—.

Juzgad* Local, Saz Juan Río Coco, 07, Agos-to, 1911. — Rafaela Aguilar, Sria.

8 1

Reg. No. 3081 — R/F 744270 — Valor «60.00

Marlene Dávila Baca, solicita supletorio ur-bano, esta ciudad dieciocho varas sesenta cen-tímetros de frente por veinticinco varas veinti-seis centímetros de fondo; lindantes; Oriente: Narcisa Dávila calle enmedio; Occidente: Cruz Fargas; Norte: predio baldío calle por medio y Sur. Jorge Duarte Sequeira.

Oponerse término legal.

Juzgado Local Civil. Camoapa, dieciseis Agos-to mil novecientos noventiuno. — A. Hurtado. Secretaria.

3 1

Reg. No. 3004 — R/F 744175 — Valor « 60.00

Ernestina Trejos de Escobar, mayor de edad, casada, ama de casa, y de este domicilio, solíci-ta título supletorio de un terreno urbano, situa-do en la Colonia Centro América en esta ciudad dentro de los siguientes linderos; Norte: calle-jón Héctor Antonio Hidalgo; Sur: área verde; Este: área verde; Oeste: lote H-544.

Opóngase término legal.

Dado en el Juzgado Tercero Civil del Distri-to de Managua, a los nueve días del mes de .

Agosto de mil novecientos noventa y uno. — Vi-da Benavente Prieto. Juez Tercero Civil del Dis-trito de Managua.

a l 1591

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26—VIII-91 LA.GACETA — DIARIO oracam, No. 158

Citación Reg. No. 2725 — R/F 740841 — Valor cr 20,00

Citase a los accionistas de Inversiones Indus-triales, S.A. a celebrar sesión de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que tendrá lugar el dia miércoles once de Septiembre de 1991 a las diez de la mañana, en el local de las oficinas de la compañia, ubicado en Granada en el predio donde están las instalaciones de la em-presa, carretera a Los Malacos. — Constantino Lugo M. Secretario Junta Directiva.

1

Declaratorias de Herederos Reg. No. 3106 — R/F 629133 — al2.00

Sinforoso Sevilla Ruiz solicita decláresele he-redero universal bienes, derechos, acciones ex-tinto padre Bartolo Sevilla Talavera. Bienes, rústico jurisdicción San Juan, Río Coco.

Opónganse. Juzgado Distrito. Somoto, Agosto ocho, mil

novecientos noventiuno. — Reyna de Cano, Se-cretaria.

Reg. No 3177 — R/F 577757 — (E20.00 Donald Centeno Linarte, heredero de los bie-

nes derechos, acciones fallecer dejara su ma-dre Estela Linarte de Centeno, cede sus dere-chos hereditarios a Genaro Adolfo Alonso San-dino.

Opónganse. Juzgado Primero Civil de Distrito. — León,

trece de Agosto de mil novecientos noventa y uno. — Socorro García I., Secretaria.

Reg. No. 3180 — R/F 748887 — a20.00

Alvaro, Leslia María, Patricio Gabriel, Ale-jandro Patricio, Eddy Antonio, todos de ape-llidos Jerez Paguaga, solicitan decláreseles here-deros de bienes, derechos y acciones, sucesión intestada de su madre Clemen Paguaga Pinell.

Opónganse. Juzgado Primero de Distrito para lo Civil de

Managua, doce de Agosto de mil novecientos noventa y uno. — Dr. Antonio Agudas Leiva, Juez Primero Civil de Distrito de Managua.

—Dalia Sánchez M., Secretaria.

Reg. No. 3179 — R/F 748890 — 1120.00 Francisco Ladislao Flores Gómez solicita se

le declare heredero de todos los bienes, dere-chos y acciones que al morir dejara su padre Carlos Manuel Flores Ruiz. Sin perjuicio de quien tenga igual o mejor derecho. Señaló bie-nes.

Opónganse. Dado en la ciudad de Juigalpa, a los tres

días del mes de Julio de mil novecientos no-venta y uno. — O. Castrillo Valle, Juez de Dis-trito. — R. Sequeira L., Secretaria.

Reg. No. 3145 — R/F 780362 — 1 27.00 Irene Emilia Chavarría, mayor de edad, sol-

tera, ama de casa y de este domicilio, solicita se le declare única y universal heredera de to-dos los bienes, derechos y acciones que al mo-rir dejara su padre, el señor Bonifacio Chava-rría Gutiérrez, quien fue mayor de edad, casa-do, agricultor y de este domicilio.

Interesados opónganse al término legal. -Dado en el Juzgado Civil de Distrito. Ma-

tagalpa, quince de Agosto de mil novecientos noventa y uno. — Dra. Lilliam Jarquín Cha-varría, Juez Civil de Distrito, Matagalpa.

—Mercedes Chavarría Gámez, Secretaria.

Reg. No. 3165 — R/F 747169 — a90.00 Zoila María Ruiz Reyes solicita ser declara-

da heredera su difunta madre María del Car-men Reyes Cerna v. de Ruiz, en unión herma-na Teresa del Carmen Ruiz Mena, señala bie-nes, rústica Ticuantepe, media manzana.

Oponerse término legal.

Dado Juzgado Civil Distrito, 10 A. M. Ma-saya, dieciséis Agosto, mil novecientos noven-tiuno. — Eddy Vega, Secretario.

Citación de Procesado

No. 281

Por segunda y última vez cito y emplazo a Nelson Romero Rojas, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse en la causa que se le sigue por hurto, cometido en la persona de José del Carmen López Parajón y otro. Bajo apercibimientos de que la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si es-tuviera presente.

Se recuerda a las- autoridades la obligación que tienen de capturar al antes dicho procesa-do y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Primero de Distrito del Crimen de León, a los diecinueve días del mes de Agosto de mil 'novecientos noventa y uno. Douglas Toruño Téllez, Juez lro. de Distrito del Crimen de León. — Laura Luz Caballeros Guido, Secretario.

1592