II CONVENCIÓN COLECTIVA

Embed Size (px)

DESCRIPTION

II CONVENCIÓN COLECTIVA(V CONTRATO COLECTIVO)DE LOS DOCENTES ESTATALESDEPENDIENTE DE LA GOBERNACIÓN DELESTADO PORTUGUESA.

Citation preview

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    II CONVENCION COLECTIVA

    (V CONTRATO COLECTIVO)

    DE LOS DOCENTES

    ESTATALES

    DEPENDIENTE DE LA

    GOBERNACION DEL

    ESTADO PORTUGUESA.

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    CLAUSULA N 1

    DEFINICIONES

    1.1 PATRONO: Denominacin que califica al Ejecutivo del Estado Portuguesa.

    Quien en su condicin de empleador celebra la presente Convencin de Trabajo con

    las Organizaciones Sindicales en representacin de los trabajadores de la Educacin

    de Acuerdo a las previsiones de la normativa laboral vigente.

    1.2 SINDICALES CONTRATANTES SIGNATARIAS Y GARANTES.

    1. Sindicatos de Educadores Afines y conexos del Edo. Portuguesa (S.I.N.E.P.)

    2.-Sindicato Profesional de los trabajadores de la Docencia del Edo. Portuguesa

    (S.P.T.D.) 3.-Sindicato Venezolano de Maestros del Edo. Portuguesa

    (S.I.N.V.E.M.A.P.) 4.- Sindicato de trabajadores de la Educacin del Edo. Portuguesa

    (S.I.T.E.) 5.-Sindicato de Educadores de la Educacin del Edo. Portuguesa

    (S.I.N.D.I.T.E.P.) 6.-Organizacin Sindical Signataria Garante (Fetra Portuguesa):

    Este trmino se refiere a la Federacin de Trabajadores del Edo. Portuguesa.

    Organizacin Sindical Garante del Presente Contrato Colectivo.

    1.3 SINDICATO: Denominacin que identifica a todas y cada una de las

    Organizaciones que firman y administran la presente convencin de trabajo.

    1.4 DELEGACION SINDICAL: Denominacin que califica todas y cada una de

    las Organizaciones Sindicales a nivel municipal constituidas y adscritas legalmente a

    los Sindicatos Signatarios.

    1.5 PARTES: Denominacin que califica al Ejecutivo del Edo. Portuguesa y las

    Organizaciones Signatarias, como firmantes y administradores del presente Contrato

    Colectivo.

    1.6 DIFERIDO:

    1.7 TABULADOR: Denominacin que califica las escalas salariales a ser aplicadas

    en cada una de las categoras y jerarquas de los cargos docentes, que determinen la

    Organizacin del Ejecutivo del Edo., los diferentes niveles y modalidades del

    sistema educativo.

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    1.8 SALARIO: Es la remuneracin total que con carcter peridico recibe el

    trabajador por la labor que ejecuta y comprende los pagos que le hacen por cuota

    diaria, gratificaciones, habilitaciones, percepciones. Primas, sobre- sueldos, sueldos

    retribuciones de las Horas Extras, Bonificaciones de trabajo nocturno comisiones y

    el equivalente a prestaciones en especie, tales como; Uso de vivienda, de vehculo, y

    otras que fueren otorgadas por ocasin de la ejecucin del servicio o la realizacin de

    la labor y cualquier cantidad que pueda calificarse como tal de acuerdo a la

    legislacin Laboral.

    1.9 FUERO SINDICAL: Denominacin que defiende el derecho a la proteccin en

    la estabilidad e inamovilidad otorgada por la Legislacin Laboral y Educativa a los

    trabajadores de la Educacin que ejercen cargos de direccin o representacin

    sindical as como al Delegado Sindical en los centros de trabajo de acuerdo a lo

    establecido en los artculos 201, 520, 449, de la L.O.T. y 85 de la L.O.E.

    1.10 CENTROS DE TRABAJO: Denominacin que se refiere a los

    establecimientos educacionales o a las unidades administrativas donde prestan sus

    servicios los trabajadores de la Educacin.

    1.11 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: Denominacin que define la

    presente Convencin Colectiva de trabajo firmada entre las organizaciones sindicales

    y el Ejecutivo de Edo., segn lo establecido en la Legislacin Laboral Vigente.

    1.12 BECAS: Compensacin Econmica recibida por los trabajadores de la

    Educacin, Como contribucin a los gastos generados por los cursos de mejoramiento

    profesional ,de perfeccionamiento acadmico, de aprendizaje sindical para la

    investigacin cientfica y cultural en el campo educativo, y tambin a los estudios de

    sus hijos o familiares, las cuales sern canalizadas ante la Oficina de Becas del

    Ejecutivo. Estas tendrn un tratamiento diferente al programa ordinario de becas del

    Ejecutivo del Estado.

    1.13 LICENCIA: Derechos que tiene el trabajador de la educacin, conforme a lo

    previsto en las normas legales y contra actuales para no concurrir por causas

    justificadas a sus sitios de trabajo por un determinado lapso.

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    1.14 PRIMA: Denominacin que define la compensacin econmica percibida

    peridicamente por los trabajadores de la educacin y que forma parte integral del

    salario.

    1.15 BONO: Denominacin que define la compensacin econmica percibida por

    los trabajadores de la educacin legtimamente causada la cual forma parte integral

    del salario.

    1.16 ZONA MARGINAL, RURAL, FRONTERIZA, INDIGENA Y DE DIFICIL

    ACCESO: Define los lugares urbanos, extraurbanos, que presentan dificultades

    geogrficas o de medio ambiente para la prestacin de los servicios docentes por

    parte de los trabajadores de la educacin.

    1.17 DIFERIDO:

    1.18 DERECHO ECONOMICO PREFERENCIAL: Beneficio econmico

    preferencial que otorga el patrono a los trabajadores de la educacin que prestan sus

    servicios en el medio rural, Fronterizo, Indgena, Marginal, Penitenciario, O en

    aquellas localidades cuyas condiciones geogrficas presenten dificultades por aire,

    mar y tierra para su acceso y/o impliquen riesgos evidentes en su integridad personal.

    1.19 TRABAJADOR DE LA EDUCACION: Indica para los efectos de este

    contrato a todos los trabajadores de la educacin dependientes del Ejecutivo del Edo.

    Comprendidos en los artculos 77, 78, 132, 133, 136, 139, de la ley Orgnica de

    Educacin.

    1.20 INTERESES ANUALES POR FIDEICOMISO: Se refiere a lo contemplado

    en la legislacin Laboral Vigente.

    1.21 ESCALAFON: Se entiende por escalafn, el sistema de clasificacin de los

    trabajadores de la Educacin de Acuerdo con su preparacin acadmica, experiencia

    docente y mritos reconocidos, expresados por las percepciones que, reciben los

    trabajadores de la Educacin. Como prima por aos de servicios, titulo,

    reconocimiento, jerarqua, cargos, bonos, etc.

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    1.22 ESTEBILIDAD: Derecho del trabajador de la educacin, mediante el cual se le

    garantiza su permanencia en el cargo, de acuerdo a las normas legales vigentes y a

    los principios contemplados en la presente Convencin de trabajo.

    1.23 AMPARO DE INAMOVILIDAD: Se establece como garanta de la

    inamovilidad; absoluta para los trabajadores de la Educacin del Estado Portuguesa.

    Lo contemplado en el artculo 81 de la Constitucin Nacional, En concordancia con

    los artculos 82 y 83 de la Ley Orgnica de Educacin y en la Legislacin Laboral

    Vigente.

    1.24 TRABAJADOR ORDINARIO: Es el trabajador de la Educacin titular del

    cargo, conforme a lo establecido en los artculos 80 de la Ley Orgnica de Educacin

    y 24 del Reglamento del ejercicio de la profesin docente y las contrataciones

    colectivas

    1.25 TRABAJDOR INTERINO: Es el trabajador de la Educacin no titular del

    cargo, conforme a lo establecido en los artculos 80 de la Ley Orgnica de

    Educacin y 25 del Reglamento del Ejercicio de la profesin docente y las

    contrataciones colectivas vigentes.

    1.26 TRABAJADOR ENCARGADO: Se entender como trabajador ordinario que

    cubre temporalmente la vacante de un cargo superior jerarqua y cobrara la

    diferencia salarial.

    1.27 CARGO VACANTE: Es aquel cargo que no posee titular

    1.28 AFILIACION: Este trmino se refiere al derecho que tiene el trabajador de la

    Educacin a pertenecer a determinado sindicato. Por expresin voluntaria,

    manifestada por escrito de acuerdo al artculo 400 d la Ley Orgnica de Trabajo

    1.29 DESAFILIACION: Este trmino se refiere al derecho que tiene el trabajador de

    la educacin a renunciar a su afiliacin ante el sindicato en el cual esta inscrito, por

    expresin voluntaria, manifestada por escrito de acuerdo al articulo 401 de la Ley

    Orgnica del Trabajo.

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    1.30 PENCION POR INCAPACIDAD: Es la remuneracin econmica que recibe

    el trabajador de la educacin como consecuencia por incapacidad fsico a omental,

    total o parcial que lo imposibilite para continuar con sus labores.

    1.31 PENSION DE SOBRE VIVIENTES: Es la remuneracin econmica que

    reciben los sobrevivientes del trabajador de la educacin, activo jubilado o

    pensionado, como consecuencia de su fallecimiento y su distribucin se efectuara de

    acuerdo a las normas del derecho comn y lo estipulado en la presente convencin de

    trabajo.

    1.32 AMPARO SINDICAL: Es el conjunto de derechos y disposiciones que en el

    orden sindical protegen al trabajador.

    1.33 POVEEDURIA EDUCATIVA Y COOPERATIVA: Se refiere a los

    establecimientos que ofrecen a precios preferenciales alimentos y bienes.

    1.34 SEGURO DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD: Se

    refiere a la pliza o contrato de seguros, el cual tiene por finalidad prioritaria. La

    presentacin de un servicio. Para la atencin integral de la salud, mediante

    tratamiento hospitalario o ambulatorio.

    1.35 DIFERIDA:

    1.9 ANTIGEDAD: Tiempo de servicio que posee el trabajador de la educacin en

    cualquier dependencia de la administracin pblica y que ser tomado en cuenta por

    todos y cada uno de los beneficios que por ley le corresponda y que por este concepto

    se otorgue a los trabajadores de la educacin

    1.17 DIA DE SALARIO: Se refiere a la treintava parte del total de la remuneracin

    salarial mensual de cada trabajador.

    CAUSULA N.2

    PERMANENCIA DE BENEFICIOS.

    Las partes convienen en respetar como derechos contractuales adquiridos, todos los

    beneficios acadmicos, profesionales, sociales, sindicales culturales, las

    compensaciones y percepciones econmicas obtenidas por los trabajadores de la

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    educacin consagrados en la legislacin laboral vigente, en las anteriores

    convenciones colectivas sobre condiciones de trabajo: I,II,III contrat colectivo, I C

    convencin Colectiva de trabajo ( IV Contrato ) y todos los acuerdos que han

    mejorado las condiciones en las relaciones de trabajo.

    Todos aquellos acuerdos y convenios internacionales suscritos por la nacin que

    han mejorado las condiciones en las relaciones de trabajo considerando que esos

    derechos son irrenunciables por los trabajadores de la educacin:

    CLAUSULA N 3

    INTERPRETACION DE LA CONVENCION COLECTIVA

    A los fines de la correcta interpretacin y aplicacin de las clausulas contenidas en la

    presente convencin colectiva, Las partes convienen en:

    A.- Acoger el contenido de los artculos 59 y 60 de la Ley Orgnica de

    trabajo.

    B.- Incorporacin como derechos adquiridos todos los beneficios acadmicos,

    sociales, culturales y econmicos contenidos en las actas de convenimiento,

    convenciones colectivas sobre condiciones de trabajo. Los dispuesto en cualquier

    otra acta o acuerdo que suscriben las partes y en todos aquellos instrumentos que

    establezcan mejoras en las condiciones de trabajo y que por no aparecer

    expresamente nombradas en la presente convencin colectiva son considerado

    derechos irrenunciables para los trabajadores de la educacin

    C.- Planteada la deuda sobre la aplicacin o el incumplimiento de clausulas,

    contenidas en la presente convencin colectiva, las partes se comprometen en agotar

    un procedimiento de conciliacin ante la direccin de educacin y la oficina de

    asuntos gremiales y sindicales del ejecutivo del estado, consistente en la exploracin

    por escrito de los asuntos que constituyen la controversia y la obligacin de la contra

    parte de dar respuesta en un lapso de quince (15) das, en cuyo caso el ejecutivo del

    estado constituye la primera instancia del procedimiento y la oficina de asuntos

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    gremiales y sindicales acta como rgano de alzada, el procedimiento aqu

    establecido es de obligatorio cumplimiento y constituye un pre- requisito para ceder a

    la tramitacin del procedimiento establecido al efecto en el captulo sexto, que sobre

    conflictos colectivos prev la ley orgnica del trabajo.

    D.- Los beneficios consagrados en la presente convencin colectiva, son de

    aplicacin colectiva, extensiva a los trabajadores jubilados

    CLAUSULA N 4

    MATERIA NO PREVISTA

    Lo no contemplado en la presente convencin colectiva de trabajo se regir por la

    constitucin de la repblica, las disposiciones establecidas en la legislacin laboral,

    ley orgnica del trabajo, ley orgnica de educacin y su reglamento. El reglamento

    del ejecutivo de la profesin docente, decretos y disposiciones legales a los acuerdos.

    CLAUSULA N5

    DURACION Y VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE

    TRABAJO

    La presente convencin colectiva de trabajo, tendr una duracin de dos (2) aos

    contratados a partir de su firma y deposito por ante el ministerio de trabajo. Lapso

    durante el cual las partes se obligan a mantener las condiciones de trabajo

    establecidas. Queda entendido que las organizaciones sindicales signatarias podrn

    presentar un nuevo proyecto de convencin colectiva de trabajo en el transcurso de

    los noventa (90) das de anticipacin al vencimiento del plazo de duracin del mismo,

    el cual continuara vigente hasta la firma de la nueva convencin colectiva de trabajo.

    PARAGRAFO UNICO: Queda entendido que la fecha cierta de depsito de la

    presente convencin colectiva de trabajo es el da 30 de junio de 1996.

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    CLAUSULA N6

    TRABAJADORES DE LA EDUCACION AMPARADOS POR ESTA

    CONVENCION

    Quedan amparados por la presente convencin de trabajo todos los trabajadores de la

    educacin que laboran al servicio del ejecutivo del estado Portuguesa activos,

    jubilados, pensionados y los comprendidos en los artculos 77, 78, 100, 106, 133,

    136, 139 de la ley orgnica de educacin y la clusula N 2 del III contrato colectivo

    estatal.

    CLAUSULA N 7

    El ejecutivo del estado Portuguesa, se compromete a reconocer, a partir del 01

    -01-97 el siguiente sistema de remuneraciones para los trabajadores de la educacin a

    su servicio.

    CATEGORIAS

    ACADEMICAS

    PROFESORES

    SUELDOS

    MENSUAL

    BASE 36

    INGRESO

    COMPENSATORIO

    BASE 36

    INGRESO

    TOTAL

    BASE 36

    LICENCIADOS

    DOCENTE I 188.446,00 46.067,00 234.513,00

    DOCENTE II 193.346,00 48.151,00 241.497,00

    DOCENTE III 198.373,00 53.086,00 251.459,00

    DOCENTE IV 203.531,00 57.828,00 261.359,00

    DOCENTE V 235.281,00 65.754,00 301, 035,00

    DOCENTE VI 271.985,00 75.585,00 347.570,00

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    PROFESORES Y

    LICENCIADOS

    BASE 33.33

    HORAS

    SEMANAL

    BASE 33.33

    HORAS

    SEMANAL

    BASE 33.33

    HORAS

    SEMANAL

    DOCENTE I 174.470,00 42.650,00 217.120.00

    DOCENTE II 179.346,00 44.151,00 223.497,00

    DOCENTE III 183.660,00 49.086,00 232.459,00

    DOCENTE IV 188.5435, 00 53.828,00 241.359,00

    DOCENTE V 217.831,00 60.754,00 278, 035,00

    DOCENTE VI 251.813,00 69.585,00 321.570,00

    PROFESORES Y

    LICENCIADOS

    BASE 33.33

    HORAS

    SEMANAL

    BASE 33.33

    HORAS

    SEMANAL

    BASE 33.33

    HORAS

    SEMANAL

    DOCENTE I 130.185,00 42.650,00 172.120.00

    DOCENTE II 133.570,00 43.151,00 177.497,00

    DOCENTE III 137.373,00 46.086,00 183.459,00

    DOCENTE IV 140.531,00 49.828,00 189.359,00

    DOCENTE V 162.281,00 55.754,00 218, 035,00

    DOCENTE VI 166.985,00 56.585,00 222.570,00

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    PROFESORES Y

    LICENCIADOS

    BASE 33.33

    HORAS

    SEMANAL

    BASE 33.33

    HORAS

    SEMANAL

    BASE 33.33

    HORAS

    SEMANAL

    DOCENTE I 174.470,00 42.650,00 217.120.00

    DOCENTE II 103.967,00 38.151,00 142.497,00

    DOCENTE III 106.670,00 39.086,00 146.459,00

    DOCENTE IV 109.531,00 41.828,00 150.359,00

    DOCENTE V 112.281,00 42.754,00 154, 035,00

    DOCENTE VI 115.985,00 43.585,00 158.570,00

    PARAGRAFO UNO: E l sueldo mensual incluye las primas y bonos siguientes:

    Hogar, Hijos, Residencias, Alimentacin y transporte, que equivalen al 18%, el bono

    vacacional la semana de ajuste salarial y el bono de fin de ao se pagara con base al

    sueldo mensual PARAGRAFO DOS: El ingreso compensatorio sea considerado

    como parte integral del salario a partir de 01-01-97, una vez que as lo determinen los

    rganos competentes

    CLAUSULA N8

    PRIMA DE JERARQUIA

    El ejecutivo del estado Portuguesa conviene en otorgar a los profesionales de la

    docencia, en los cargos de coordinador, sub- director, director y supervisor, una

    prima de jerarqua distribuida de la siguiente manera: docente coordinador: 12.000,

    residente nocturno: 12.000, sub- director: 17.000, director (hasta 800 alumnos):

    24.000, director (ms de 800 alumnos): 27.000, supervisor: 30.000.

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    Director (Mas de 800 Alumnos): 24.000, Director (Mas de 800 Alumnos): 27000,

    supervisor: 30.000

    PARAGRAFO UNICO: Queda entendido que a los docentes no graduados que

    actualmente ejercen los cargos de jefe de taller, jefe de laboratorio, jefe de

    especialidad y profesor de ambiente profesional (:P.A.P.), percibirn las prima

    correspondiente al docente coordinador como permanencia de beneficio y

    consolidacin de la prima de cargo tcnico de la convencin colectiva.

    CLAUSULA N 9

    PRIMA GEOGRAFICA

    Las partes convienen en reconocer a partir del 01-01-97, la asignacin de una

    compensacin por ubicacin geogrficas que comprende las actuales primas de

    ruralidad, frontera, indgena, marginal, insular, reclusin, reeducacin, difcil acceso,

    y penitenciaria, a todos los trabajadores de la educacin que presten sus servicios en

    planteles educativos, ubicados en reas remotas o de difcil acceso y reas de

    reclusin, equivalente al 20% del sueldo mensual. Su asignacin ser automtica

    atendiendo al cdigo de identificacin del plantel conforme a los criterios que

    establezcan el ejecutivo del estado Portuguesa y los sindicatos signatarios, la oficina

    central de estadstica e informacin y dems organismos competentes.

    CLAUSULA N10

    DEUDAS PENDIENTES

    Las deudas pendientes del ejecutivo del estado Portuguesa con el personal docente

    activo, jubilado o pensionado, para el momento de la firma de depsito de la presente

    convencin colectiva, sern pagadas en el en el lapso comprendido entre los meses de

    marzo y diciembre del ao 1997

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    CLAUSULA N 11

    BONO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION

    El ejecutivo del estado Portuguesa, consultara la posibilidad legal de obtener la

    exoneracin del aporte patronal y el descuento correspondiente al seguro de paro

    forzoso, las partes acuerdan que los recursos presupuestarios por tal concepto se

    aplicaran al bono vacacional, incrementado proporcionalmente en correspondencia

    con dichos recursos.

    CLAUSULA N12

    BONO COMPENSATORIO

    El ejecutivo del estado Portuguesa se compromete a partir de la firma y depsito de la

    presente convencin de trabajo a cancelar a todos aquellos profesionales de la

    docencia licenciados y profesores. Que para el 30-07-93. Tenan 21 aos de servicios

    y sin estudios de post grado (especialidad, maestra y doctorado) un bono

    compensatorio mensual de la siguiente manera: de 21 aos 1.500, 22 aos 2000, 23

    Aos 2.500, 24 aos 3.000 25 aos, 3.500 26 aos, 4.000. A partir del ao 26

    inclusive el trabajador recibir un incremento de bs. 500 cada ao de servicio

    adicional hasta 30aos. Que da entendido que si un profesional de la docencia sujeto

    de este ascendiera a la categora de docente V o VI pierde el derecho a recibir este

    bono compensatorio

    CLAUSULA N13

    PENSION DE SOBRE-VIVIENTES

    El ejecutivo del estado Portuguesa se compromete a partir de la firma y depsito de

    la presente convencin colectiva. En caso de fallecimiento del trabajador de la

    educacin activo o jubilado a otorgar una pensin de sobre-viviente al conyugue a

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    los hijos menores de 18 aos con incapacidad fsica o mental y a los ascendientes, de

    acuerdo con la siguiente distribucin, (a) A los que tengan cinco (5) y menores de

    (15) aos de servicios un cincuenta y tres por ciento (53%) del ltimo salario

    devengado. (b) a los que tengan quince (15) y menos de veintiuno (21) aos de

    servicios un sesenta y tres por ciento (63%) del ltimo salario devengado (c) a los

    que tengan 21 y menos de veinticinco (25) aos de servicios un setenta y ocho por

    ciento (78%) del ltimo salario devengado . (d) a los que tengan 25 o ms aos de

    servicios de acuerdo a la tabla aprobada para las jubilaciones.

    PARAGRAFO UNO: Se entender que la simple solicitud de pensin de sobre-

    vivientes a sido presentada dentro del lapso legal cuando los beneficiarios de la

    misma efecten la peticin ante la oficina del personal o alguna de sus oficinas

    regionales, aun cuando la solicitud no est acompaada de todos los recaudos

    requeridos, el ejecutivo del estado Portuguesa estar en la obligacin de sealar los

    documentos faltantes,

    PARAGRAFO DOS: Producido el fallecimiento del trabajador, queda entendido que

    la asignacin a recibir por los familiares a los cuales se refiere dicha clusula ser

    objeto de ajustes peridicos, en la misma proporcin porcentual en que sea

    incrementado el salario de personal jubilado.

    CLAUSULA N14

    DOTACION DE PLANTELES

    Las partes se comprometen a partir del 01-01-97. A coadyuvar al mantenimiento de

    las siguientes condiciones de trabajo en cada uno de los centros educativos: 1.-

    dotacin de material didctico al inicio del ao escolar que facilite el normal

    desarrollo de las actividades escolares. 2.- promover la dotacin de bibliotecas de

    aulas en la I y II etapa de la educacin bsica y dotar las bibliotecas escolares ya

    existentes. 3.- suministrar a cada plantel al inicio del ao escolar la nmina de

    docentes con la distribucin de cargas horaria. 4.- suplir las vacantes temporales con

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    profesionales de la docencia. 5.- realizar las diligencias necesarias ante los

    organismos competentes a fin de obtener proteccin policial para los planteles

    educativos, seguridad de las comunidades educativas y preservar los bienes muebles e

    inmuebles del ejecutivo del estado Portuguesa

    CLAUSULA N 15

    EVALUACION DE LA EDUCACION DE ADULTOS

    El ejecutivo del estado Portuguesa se compromete a partir de la firma y depsito de la

    presente convencin colectiva a realizar una seria y efectiva evaluacin de la

    modalidad de la educacin de adultos tomando en cuenta las caractersticas

    especficas de cada municipio del estado. Una comisin mixta en un plazo de 60 das

    elaborara un proyecto de evaluacin integral de esta modalidad toman cuenta las

    necesidades de funcionamiento en atencin a la problemtica, crisis educativa.

    Inversin de valores y las escasas fuentes de trabajo.

    CLAUSULA N 16

    CLASIFICACION DE LOS PROFECIONALES DE LA DOCENCIA

    Las partes se obligan a partir de las firmas y depsito de la siguiente convencin

    colectiva de trabajo a garantizar al profesional de la docencia que una vez cumplidos

    con los requisitos exigidos para su clasificacin a la categora superior, la misma se

    producir en un lapso de 60 das contados a partir de las fechas de introduccin de

    los documentos respectivos.

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    CLAUSULA N 17

    MEJORAMIENTO Y FORMACION

    El ejecutivo del estado Portuguesa se obliga a partir de la firma y depsito de la

    presente contratacin colectiva a establecer una poltica de mejoramiento acadmico,

    y de formacin profesional. A tal efecto se nombrara una comisin y paritaria que

    presentara en un plazo de 90 das un proyecto que contenga: 1.- lineamientos

    generales que orienten al desarrollo de esta poltica en cuanto a: 1.1.- identificacin

    de instituciones y sus modos de participacin en el desarrollo de planes de

    mejoramiento, actualizacin y profesionalizacin del personal docente. 1.2.-

    propuestas de apoyo a los docentes interesados en realizacin de cursos de nivelacin

    trabajo de ascenso y post-grado, y forma de financiamiento. 1.3.- plan especfico de

    ejecuciones de talleres, cursos, seminarios, congresos, como alternativas de

    superacin 1.4.- un plan contentivo de rgimen especial para la profesionalizacin

    delos trabajadores de la educacin .1.5.- estrategias para la creacin de un fondo

    permanente con suficientes recursos para el otorgamiento de crditos y subsidios

    educativos que le permitan al trabajador cubrir los gastos que ocasionen su

    incorporacin a este plan.

    CLAUSULA N18

    RECONOCIMIENTO POR EFICIENCIA Y RESPONSABILIDAD A LOS

    DOCENTES DE AULA

    Las partes convienen en desarrollar un sistema de evaluacin de desempeo con el

    propsito de estimular el mejoramiento de la calidad de la educacin. Una comisin

    mixta y paritaria elaborara un plazo no mayor de sesenta (60) da el baremo y el

    procedimiento que regirn el reconocimiento al desempeo de los docentes, el cual

    se premiara de acuerdo con la siguiente tabla

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    CLACIFICACION:

    19-20 pts. Sobresalientes 3 meses de sueldo mensual

    18-17 pts. Distinguido 2 meses de sueldo mensual

    16-15 pts. Bueno 1 mes de sueldo mensual.

    El permiso se pagara en la primera quincena siguiente al ao escolar sujeto a la

    evaluacin. La evaluacin del desempeo deber tomar en cuenta fundamentalmente

    factores como asistencia, permanencia, mejoras sustantivas en los niveles de

    aprendizajes de los alumnos e integracin efectiva, centro educativo- comunidad,

    entre ellos.

    CLAUSULA N 19

    PROMOCIONES

    Las partes convienen en que las promociones previstas en el artculo 29 del

    reglamento del ejercicio de la profesin docente procedern en estricto orden de

    seleccin de acuerdo con el informe de la evaluacin anual de la eficiencia del

    docente realizado por el comit de substanciacin. Este informe, solo podr dar lugar

    a las promociones cuando se certifiquen calificaciones de sobresalientes o de

    distinguidos. En todo caso la promocin propuesta debe contar con la aprobacin

    previa de la junta calificadora respectiva

    CLAUSULA N20

    APOORTE DE LA LEY DE POLITICA HABITACIONAL

    Las partes se obligan a cumplir todas las diligencias administrativas y legales con la

    finalidad de garantizar la promocin y desarrollo de un vasto plan de construccin,

    reparacin, modificacin y refaccin de viviendas que dote a los beneficiarios de la

    presente convencin colectiva de residencia propia Igualmente. El Ejecutivo del

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    Estado Portuguesa se obliga a informar peridicamente a todos los trabajadores de la

    Educacin, los montos ahorrados por concepto de la ley de poltica habitacional y la

    Entidad en donde estn depositados.

    CLAUSULA N 21

    SEGURO DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD

    El ejecutivo del estado Portuguesa se compromete a diligenciar el seguro de

    hospitalizacin, ciruga y maternidad, para los docentes activos, jubilados, y

    pensionados, convenido en el punto sptimo del acta contractual de fecha 29-04-96,

    con una cobertura a DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00 ) para

    activos, jubilados y pensionados . Una comisin mixta instrumentara la vigencia del

    monto acordado en un trmino de noventa (90) das, a partir de la firma de la

    presente convencin colectiva

    CLAUSULA N 22

    SISTEMA DE PROVEDURIA Y COOPERATIVA

    Las Partes se comprometen a partir de la firma y depsito de la presente Convencin

    Colectiva a organizar en cada municipio un sistema eficiente de proveedura y

    cooperativas para abaratar los costos de la cesta bsica. Una comisin mixta y

    paritaria presentara el informe respectivo en un lapso de 180 das.

    CLAUSULA N 23

    AUMENTO DE LOS MONTOS DE BECAS

    El Ejecutivo del Estado Portuguesa se obliga a incrementar el monto de las becas

    otorgadas a los sindicatos signatarios para los hijos de los docentes de la siguiente

    manera:

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    - Preescolar: de 200 Bs. elevarlas a 2.000oo Bs.

    - Bsica: de 200 Bs. Elevarlas a 2.000.oo Bs.

    - Diversificada: de 300 Bs. Elevarlas a 3.000 Bs.

    - universitarias de 500 Bs. Elevarlas a 5.000Bs.

    CLAUSULA N 24

    RESPETO AL DERECHO INDIVIDUAL DE AFILIACION Y

    DESAFILIACION

    Las partes convienen en aceptar que el termino afiliacin se refiere a la voluntad

    expresada por escrito por el trabajador de la educacin a pertenecer a un sindicato

    afiliado a una de las federaciones signatarias y el patrono esta obligado a procesar el

    respectivo descuento a favor de la misma tambin convienen en aceptar que por

    desafiliacin se entiende la voluntad expresada en forma escrita por la voluntad del

    trabajador de manera individual. Ante el sindicato. En no seguir siendo miembro. A

    tal efecto el ejecutivo del estado Portuguesa se obliga a no procesar ninguna

    desafiliacin que no haya sido presentada previamente al sindicato signatario. La

    misma ser remitida al ejecutivo del estado Portuguesa con la firma del presidente o

    por quien determinen los estatutos de cada institucin para su respectivo

    desincorporacin. Si en el lapso no mayor de (60) das el sindicato respectivo no

    procesa la desafiliacin. El interesado por si o por un tercero debidamente autorizado

    podr ejercer su derecho ante la direccin de educacin

    CLAUSULA N25

    JUBILACIONES

    El ejecutivo del estado Portuguesa se compromete, a partir del 01-01-97. A conceder

    jubilacin a los trabajadores de la educacin que hayan cumplido (25) aos de

    servicios cuando este la solicite de conformidad con lo previsto en el artculo 106 de

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    la Ley Orgnica de Educacin con un monto de (90%) de su salario total mensual y

    por cada ao de servicio adicional este porcentaje se incrementara en un 2% del

    salario total mensual hasta un mximo de un 100% de dicho salario. Las jubilaciones

    se realizaran preferiblemente una vez al ao. Veinticinco (25) aos de servicio 90%

    veintisis (26) aos de servicio 92% veintisiete (27) aos de servicios veintiocho

    (28) aos de servicios (96%) veintinueve (29) aos de servicios 98% treinta (30)

    aos de servicios 100%

    CLAUSULA N 26

    COMISIONES DE ESTABILIDAD

    Las partes se obligan a reconocer a partir de la firma y depsito de la presente

    convencin colectiva, que las condiciones regionales de estabilidad contemplada en el

    reglamento del ejercicio de la profesin docente aceptara con voz y sin voto a un (1)

    miembro de los sindicatos afiliados a los sindicatos signatarios, que por efecto de la

    distribucin no tuviera representacin en la misma y que la presidencia de dicha

    comisin estar a cargo de un trabajador de la educacin de la mayor jerarqua y

    categora escogido de mutuo acuerdo entre las partes. El ejecutivo del estado

    Portuguesa garantiza que los miembros de esta comisin tendrn facilidades

    necesarias para el cumplimiento de las obligaciones respectivas, de acuerdo a lo

    contemplado en la normativa legal y en la contratacin colectiva vigente

    CLAUSULA N27

    APORTEA FETRAPORTUGUESA

    El ejecutivo del estado Portuguesa se compromete a partir de las firmas y depsito de

    la presente convencin, a entregar anualmente a FETRAPORTUGUESA, la cantidad

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    CLAUSULA No. 28

    INSTITUTOS DE ALTOS ESTUDIOS SINCALES DEL MAGISTERIO

    Los Sindicatos contratantes se comprometen a crear el Instituto de Altos Estudios

    Sindicales del Magisterio, durante 180 das de vigencia de esta II convencin de

    Trabajo; para asegurar su ms eficiente funcionamiento al Ejecutivo del Estado

    Portuguesa, se obliga a contribuir econmicamente con su funcionamiento.

    CLAUSULA No. 29

    CONGRESO ESTADAL DE EDUCACION

    Las partes se obligan a partir del mes de Junio de 1.995, a organizar y realizar un

    Congreso Estadal de Educacin, para los trabajadores de la educacin, con la

    finalidad de difundir ampliamente los alcances y perspectivas acadmico-sindicales,

    con el propsito que este contribuya al mejoramiento de la calidad del ejercicio de la

    profesin docente de la educacin. Los Sindicatos participarn en el Comit

    Coordinador con un (1) representante, el cual ser declarado en Comisin de servicio

    mientras dure la organizacin y realizacin del evento.

    CLAUSULA No. 30

    BONO UNICO

    El Ejecutivo del Estado Portuguesa conviene en pagar a cada uno de los trabajadores

    de la educacin activos al 01-01-98, un bono nico en compensacin a la demora en

    la negociacin de la convencin colectiva, por la cantidad de CINCUENTA MIL

    BOLIVARES (bs.50.000), que ser cancelado en el mes de septiembre de 1.997,

    previa aprobacin por el Ejecutivo Nacional y el Congreso Nacional de los Crditos

    adicionales correspondientes al costo total de esta convencin colectiva, y exista la

    disponibilidad presupuestaria.

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    CLAUSULA No. 31

    DESARROLLO CULTURAL Y DEPORTIVO

    El Ejecutivo del Estado Portuguesa se obliga a partir de la firma y el depsito del

    presente Contrato Colectivo entregar anualmente la cantidad de cien bolvares (100)

    por afiliado a cada una de las organizaciones signatarias como contribucin para

    fomentar el desarrollo cultural y deportivo de los Trabajadores de Educacin a su

    servicio.

    CLAUSULA No. 32

    APORTE A LAS ORGANIZACIONES SIGNATARIAS

    El Ejecutivo del Estado Portuguesa se obliga a partir de la firma y depsito del

    presente Contrato Colectivo a entregar anualmente la cantidad de ciento cincuenta

    bolvares (150) por cada afiliado a cada una de las organizaciones signatarias como

    contribucin especial a los gastos administrativos peridicos. Dicha cancelacin se

    har efectivo el primer trimestre de cada ao.

    CLAUSULA No. 33

    APORTE PARA LA SEMANA DEL EDUCADOR

    La Gobernacin del Estado Portuguesa se compromete a dar asignacin de bolvares

    cien mil sin cntimos (100.000,00) para la semana del Educador en cada una de las

    Organizaciones sindicales signadas del, presente Contrato Colectivo.

    CLAUSULA No. 34

    SEMANA ADICIONAL

    El Ejecutivo Regional se compromete a partir de la firma y depsito del presente

    Contrato Colectivo a continuacin cancelando la Semana Adicional, a los docentes

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    jubilados y pensionados como un derecho adquirido, de acuerdo al dictamen No. 135

    de fecha 10-05-95, emanado por la Procuradura General del Estado Portuguesa.

    PARAGRAFO UNICO: Igualmente el Ejecutivo se compromete a continuar

    cancelando a los educadores jubilados y pensionados el aporte patronal, para la caja

    de ahorro y previsin social de los empleados del Ejecutivo dl Estado Portuguesa.

    CLAUSULA No. 35

    PREMIO REGIONAL DE EDUCACION

    El Ejecutivo del Estado Portuguesa se obliga, a partir de la firma y depsito de la

    segunda Convencin Colectiva de Trabajo previa Postulacin de los candidatos de la

    Organizaciones Sindicales Signatarias, a otorgar anualmente el Premio Regional de

    Educacin: Prof. Pedro Parra Sereno como estmulo a la actuacin Docente,

    Mejoramiento Profesional, Actividad Sindical, Investigacin en el rea Educativa o

    Cientfica, Actividad Artstica, Cultural, Actividad Deportiva y Desarrollo

    Comunitario.

    CLAUSULA No.36

    JUBILADOS Y PENSIONADOS

    El Ejecutivo del Estado Portuguesa conviene en reconocer a los docentes jubilados y

    pensionados los beneficios consagrados en la presente Convencin Colectiva de

    Trabajo, que le sean aplicables asimismo, las partes acuerdan lo siguiente, en relacin

    con los incrementos de las asignaciones de los docentes jubilados y pensionados.

    A.- Los docentes jubilados o pensionados antes del mes de mayo de 1.996, mantiene

    la asignacin doble acordada en el Acta del 29 de abril de 1.996, firmada entre las

    federaciones y el Ministerio de Educacin.

    B.- La asignacin mensual a partir del 01 de enero de 1.997, de los docentes

    jubilados y pensionados despus del mes de mayo de 1.996, ser doble de la

  • Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh

    asignacin correspondiente al sueldo de referencia en abril de 1.996.

    C. La asignacin mensual a partir del 01 de enero de 1.997, de todos los jubilados y

    pensionados ser incrementada de acuerdo a la siguiente tabla: Asignacin mensual

    actual (Miles de Bs.) % de incremento en la asignacin mensual

    Entre 20 y 80 70

    Ms 80 y 120 50

    Ms 120 y 160 35

    Ms 160 y 200 30

    Ms 200 y 240 20

    Ms 240 15

    LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE.

    El Ejecutivo del Estado Portuguesa se compromete a revisar y analizar conjuntamente

    con los Gremios que forman parte de la presente discusin, los montos y cantidades

    de los docentes jubilados y pensionados, con el propsito de nivelar aquellos

    Jubilados y Pensionados que estn por debajo de CIENTO VEINTISEIS MIL Bs SIN

    CENTIMOS(Bs. 126.000,00). As como tambin el literal b, de clausula No. 4 de los

    Jubilados y Pensionados. Para los efectos de la revisin y anlisis se nombrara una

    comisin conformada por representantes del Ejecutivo del Estado y los Gremios

    Sindicales.