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.I /ti t i 'y INFORME FINAL DEL SERVICIO SOCIAL "NOMBRE DEL, ALUMNO: CASTRO RIOS ELSA SILVIA MATRICULA : JCARR ERA : W26560 INGENIERIA EN ALMENTOS AREA DE CONCENTRACION: C: B S TRIMESTRE: 1x)cEAvo HORAS SEMANA: 30 HORAS LUGAR DONDE SE LLEVARA A CABO: CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION FECHA DE INICIO: 3 DE ENERO DE 1962 5 DE JULIO DE 1988 ' FECHA DE TERMINACION: /' NOMBRE DEL TUTOR Y ADSCRIPCIOW: BIG. LUIS ALBERTO PELAYO, GE- RENTE DEL CONSEJO COORIXNADOR DE LAS INWSTRIAS DE ALIMENTOS 'Y BEBIDAS, EN SUSTITUCION DEL - NG. JUAN MANUEL MORAN QUIEN DEJO DE PRESTAR SUS SERVICIOS EN ESTA XNSTI'WCION. / TITULO ASESORIA TECNICA PARA EL ESTUDIO Y NORMALEACKlN DE LOS CONTENI- DOS NETO6 EN ALIMENTOS BNVASA - D(xp PARA SU COMERCULfZACION. J ..

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INFORME FINAL DEL SERVICIO SOCIAL

"NOMBRE DEL, ALUMNO: CASTRO RIOS ELSA SILVIA

MATRICULA :

JCARR ERA :

W26560

INGENIERIA EN ALMENTOS

AREA DE CONCENTRACION: C: B S

TRIMESTRE: 1x)cEAvo HORAS SEMANA: 30 HORAS

LUGAR DONDE SE LLEVARA A CABO: CAMARA NACIONAL DE LA

INDUSTRIA DE TRANSFORMACION

FECHA DE INICIO: 3 DE ENERO DE 1962

5 DE JULIO DE 1 9 8 8 ' FECHA DE TERMINACION:

/' NOMBRE DEL TUTOR Y ADSCRIPCIOW: BIG. LUIS ALBERTO PELAYO, GE-

RENTE DEL CONSEJO COORIXNADOR DE LAS INWSTRIAS DE ALIMENTOS 'Y BEBIDAS, EN SUSTITUCION DEL - N G . JUAN MANUEL MORAN QUIEN DEJO DE PRESTAR SUS SERVICIOS EN ESTA XNSTI'WCION.

/ TITULO ASESORIA TECNICA PARA EL ESTUDIO

Y NORMALEACKlN DE LOS CONTENI- DOS NETO6 EN ALIMENTOS BNVASA - D(xp PARA SU COMERCULfZACION.

J

..

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. ,.

INTR ODU CCION : ____________--

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con funda- mento en los artículos 34, fracción VI11 y XIV de la "Ley Orgániea de la - Administración Pública Federal" ; lo , 2O y 22' de la "Ley General de - - Normas y de Pesas y Medidas" ; lo , So , 60 , fracciones 1 y I1 y 7' de la "Ley Federal. de Protección al Consumidor" y 3' de la "Ley sobre Atribu- ciones del Ejecutivo Federal en Materia econ6mica, ha expedido una serie de "Acuerdos que fijan el Contenido Neto y las tolerancias permisibles en diversos productos alimenticios envasados para su comercialización".

La Cámara Nacional de la Industria de la Transformaci6n (C A N A C I N T R A ) como una Institución de Servicios en favor de la - Industria, y cuyos objetivos primordiales e3 favorecer el fortalecimiento y desarrollo de nuestra estructura productiva, el promover nuestra auto- suficiencia de materias primas, que no s610 nos permita abastecer - - - - - nuestro mercado interno sino también los externos con calidad y precios competitivos, el lograr establecer un marco libre de competencia, que - - sea alto generador de empleos y motor de una auténtica capasitación, y - dedicándose en gran parte a resolver muchos de los problemas de la indus tria, ha trabajado conjuntamente con los industriales del ramo, para lle-- gar a un mutuo acuerdo en la fijación de estos contenidos.

Por parte de C A N A C I N T R A , interviene el Consejo - Coordinador de las Industrias de Alimentos y Bebidas, el cual clasifica - a las industrias asociadas a él en ramas específicas, formando grupos - especfficos industriales denominados secciones que tienen como objeto - - tratar los problemas concretos que atañen a ese sector industrial.

Las Secciones que intervienen en estos Acuerdos son:

Sección No. 17 .- De Fabricantes de Productos Alimenticios.

Sección No. 19 .- De Empacadoras y Enlatadoras de Produc-

Sección No. 20 . - De Tostadores y Molinos de Café.

tos Alimenticios.

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.

A s i mismo, el Departamento de Normas y Control de Calidad de C A N A C I N T R A , ha jugado un papel muy importan- te para el mejor desarrollo de estos Acuerdos.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con - fundamento en los artfculos anteriomente señalados ha expedido una - - - serie de "Acuerdos que fijan el contenido neto y las tolerancias permi - sibles en diversos productos alimenticios envasados para su comercia - - lización" considerando :

- Que existen en el mercado una gran variedad de pre- - sentaciones en diversos alimentos envasados para su comercialización, cuyas diferencias en contenidos netos y tamaño de envases, dificultan - su elección, lo que se traduce en un perjuicio a los intereses del consu- midor, además de que tal diversidad trae como consecuencia una compe - tencia indebida entre los mismos productores.

Que de acuerdo con el articulo 22 de la Ley General de - Normas y de Pesas y Medidas, debe indicarse en los productos envasa- dos o empacados, el contenido neto de la materia que contenga respec- to del cual la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial le corres- - ponde fijar las tolerancias permisibles, atendiendo a las alteraciones - que pudieran sufrir.

Que los fabricantes y envasadores de diversos productos alimenticios han manifestado ante esa Secretaría su conformidad para - fijar los contenidos netos, tolerancias, información y tipo de envase - - que deberán de tener para su comercialización.

Que la Ley Federal de Protección al Consumidor, otmga a esa Secretaría la facultad para ordenar se hagan las modificaciones - pertinentes a los sistemas de venta de cualquier tipo de bienes para - - evitar prácticas engañosas que puedan perjudicar los intereses de los - consumidores, además de que de acuerdo con la misma ley ios provee- dores tienen la obligación de informar completa y verazmente al consu- midor.

I

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..-

Que al racionalizar el contenido neto de las diferentes - presentaciones de alimentos envasados para su comercialización y que existen en el mercado, es necesario también establecer las respecti- - vas tolerancias y los términos en que debe hacerse la verificación del mismo, mediante el sistema de muestre0 como lo dispone la Ley Gene - ral de Normas y de Pesas y Medidas.

Y que siendo beneficioso para el consumidor la existen - cia de una cantidad adecuada de presentaciones, uniformes en conte- nido neto y envase contenedor, resultando conveniente para los pro- - pios productores el ofrecer solo estas presentaciones las cuales no - podrán ser utilizadas como instrumento de competencia indebida.

O B J E T I V O : - -

E s t o s acuerdos tienen como objetivo fijar los conteni- dos netos de diversos productos alimenticios envasados para su comer cialización y elección por parte del consumidor en el momentu de su :- expedición o venta.

M A T E R I A S , METODOS Y TECNICAS O ACTIVIDADES A D E S A R R O L L A R . --_-I_-__---____

.- Café tostado y molido l O q o p r o y café tostado y molido mezclado hasta con 3 q 0 de azúcar.

- Café soluble, café soluble descafeinado y café soluble - mezclado hasta con 3 q 0 de azúcar.

Para la elaboración de este Acuerdo de Racionalización y Normalización de Contenidos Netos participaron los siguientos orga- nismos:

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- La Dirección General de Normas de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial.

- Instituto Nacional del Consumidor

- Asociación Nacional de Café ( ANACAFE )

- Compañía Nestlé, S.A.

- General de Food de México

- Cafés de Veracruz

- Café "Do Brasil la Falsa"

- Cafemex

- Café "La Parroquia"

- Café Marino

- Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CA N A C I N T R A ) .

F E C H A DE REUNIONES:

11 de Febrero de 1982.

13 de Mayo de 1982.

9 de Septiem-de 1982. bre

18 de Noviembre 1982.

Firma del documento final, por parte de las empresas participantes.

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Las Técnicas o Actividades desarrolkdas fueron, pie - mediante las reuniones que se llevaban a cabo en la birecci6n General de Normas de SECOFIN, y en las cuales se les premtaba a los irdus- triales el documento con las proposiciones correspondientes al tema. En dichas reuniones se analizaban cada uno de los asuntos a tratar y los industriales daban sus pintos de vista en cuanto a algunos inconve- nientes de aspectos propuestos, que en caso de aceptarlos pondñan a ésta industria en grave situación; por lo que se acodaba que por medio de un escrito enviado a través de CANACINTRA se harfan las observa- ciones correspondientes a este escrito y el cual era analizado y elabo- rado por los industriales en reuniones que se llevaban a cabo en la - - - C A M A R A , y dicho documento era analizado y firmado por el - - - - Presidente de la Sección, al cual perteneciera el producto.

RESULTADOS O ACTIVIDADES DESARROLLADAS. ____________________-_----_----__-------_-_-

E 1 primer acuerdo emitido por la Dirección General - -

- Acuerdo que fija el contenido neto e informaci6n co- - mercial de las presentaciones de café tostado y molido l q 0 puro y - - café tostado y molido mezclado hasta con 30% de azúcar.

Artículo 1% . - Para los efectos de este acuerdo, se con- sidera como café tostado y molido lwo puro y café tostado y molido - - mezclado hasta con 30% de azúcar, al producto de consumo a que se - - refieren las mrmas oficiales mexicanas en vigor.

Artículo 2: .- El contenido neto de las presentaciones - de café tostado y molido 100% y café tostado y molido mezclado hasta - con 30% de azúcar envasado en bolsa de plástico, bolsa de papel, en- vase de lamina o cualquier otro material aprobado por la S.S.A. , - - - - cuya comercialización se permitirá, así como, sus respectivas tole- rancias serán las siguientes.

de Normas de SECOFIN es el siguiente:

CONTENIDO NETO (g) TOLERANCIA ( z + 10 20 - - -- -- - - -- -- - - - - -- _ _ - - -- - - -

50 6.5 100 3.0

2.5 250 _ _ _ - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2.5 5OcJ _ - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.25 1000 -_- - - - - - - - -________________

5000 -_ - -_ -_ -___________________ 1 00

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Artículo 3%. - La leyenda Contenido Neto deberá ir seguida del guarismo y el símbolo de masa( g ) en minúsculas sin pluralizar y sin punto abreviatorio, debe indicarse en el ángulo inferior derecho o en el - centro inferior o abajo de la marca comercial del producm cuando la im- presión sea contínua, libre de cualquier otra información que le reste - - importancia y que destaque con el fondo de la etiqueta.

Artículo 4% . - Las dimensiones mínimas de las letras y - números que expresen el contenido neto en sus diferentes presentaciones deberán estar de acuerdo con el tamaño de la superficie principal de - - - exhibición de la etiqueta según la siguiente tabla:

SUPERFICIE PRINCIPAL

2 Menor de 30 cm

de 31 a 150 cm2

de 151 a 560 cm2

de 651 a 2580 cm2

ALTURA MINIMA DE LAS LETRAS Y NUMEROS.

PUNTOS TIPOGRAFICOS ( mm ),

6

12

18

24

1.5

3.0

4.5

6.0

de 2581 en adelante 33 12.7

Si se utiliza una impresión que combine letras mayúsculas y minúsculas, la altura mhima de éstas, corresponderá a las dimensio- nes de las letras minúsculas.

Articulo 5% . - La verificación del contenido neto del p m - ducto se efectuará mediante muestre0 estadístico conforme a la siguiente tabla:

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TAMAÑO DEL LOTTE. (Unidades i

H a s t a 5 0 d e 5 1 a 1 5 0 de 1 5 1 a 5 0 0 d e 5 0 1 a 1 2 0 0 d e 1 2 0 1 a. 1 0 O 0 0 de 10 O00 a 3 5 O00 d e 3 5 001 a 5 0 0 0 0 0 d e 5 0 0 001 en a d e l a n t e

TAMAÑO DE L A WESTRA. (Unidades)

5 8

1 3 2 0 3 2 5 0 8 0

1 2 5 p o r c a d a 5 0 0 O00 unidades o f r a c - c i ó n d e c o n f o r m i dad con l a tabla:

Artículo 6: . - La comprobación a que se refiere el artículo - anteriokse efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento.

Método gravimétrico. - Se utilizará una báscula que como - - mínimo tenga divisiones de 1 g previamente verificada con pesas patrón:

En caso de que el producto sea envasado en botes de hojalata, se pesará por separado el producto unidad por unidad. En el caso de que el producto sea envasado en sobre o en bolsas, se pesan - 20 envases vacíos y se saca el promedio de los mismps, el cual sevirá de - tara, se anotarán en ambos casos los errores negativos, los pcsitivos y las unidades sin error aplicando la siguiente expresión:

donde :

Eu = error por unidad

CNn -

CNP = contenido neto de la unidad de prueba.

contenido neto nominal -

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Artículo 7 2 . - Se considerará que el lote verificado por muestreo se encuentra dentro del criterio de aceptación, cuando el - - promedio de la suma algebraica de los errores sea igual o superior a cero.

Sin embargo en el lote verificado, en las muestras no deberán encontrarse errores en menos que rebasen los límites de las tolerancias establecidas, siendo motivo de sanción la existencia de - - unidades que presenten tales errores.

Artículo 8% . - La verificación del contenido neto deberá efecniarse normalmente en las fábricas, sin embargo, también podrá verificarse el mencionado contenido, con base en las muestras perfec - tamente cerradas que se recaben en establecimientos comerciales.

Artículo 9: . - Si como resultado de la verificación se - obtiene que el lote se encuentra fuera del criterio de aceptación a que se refiere el artículo 7", podrá la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, además de imponer la sanción administrativa que proceda, prohibir su venta hasta que se remarque el contenido neto con carac- teres indelebles y su equivalencia en precio o se complete el conteni- do, como lo dispone el artículo 22 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas.

Artículo 10% . - L a verificación de ingredientes del pro ducto en cuestión, se llevará a cabo de conformidad con los métodos- de prueba establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas o métodos alternativos con una precisión mínima de - + 2%.

Artículo 11% . - Cuando la verificación del contenido - - neto o de la composición del producto se efectúe en laboratorios dis- tintos a los del fabricante, tendrá derecho éste, si se determina una o varias infracciones a solicitar que a su costo y en su presencia, se repita la verificación en igual número de unidades muestreadas de las que se obtuvo el primer resultado, siempre y cuando abren en poder del fabricante muestras testigo certificadas por el Inspector.

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En caso de que la Secretaría de Comercio determine la existencia de una o varias infracciones, notificará al interesado en -- una instancia preliminar antes de la imposición de la sanción para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles el interesado promueva y se - lleve a cabo la segunda verificación que se menciona en el Mrrafo an- terior, en la cual estarán presentes ambas partes y el resultado se - - tendrá por definitivo y conforme al mismo se revocará o confirmara - la sanción.

Artículo 120 . - Cada uno de los envases del producm - - debe llevar una etiqueta o impresión visible e indeleble con los siguien - tes datos:

1 . - Denominación del producto conforme corresponda -

2.- Contenido neto (véanse articulos 2'y 3" ).

3. - Precio máximo de venta al público en la forma que

al tipo de café .envasado.

lo indique la Dirección General de Precios.

4 . - Registro de la S.S.A. No. "A" debien - do figurar en el espacio el número de registro correspondiente.

5. - Nombre o razón social y domicilio del fabricante, - estos datos deben presentarse detalladamente. ,

6. - Clave de producción y/o número de lote,

7. - Leyenda de conservación "Consérvese bien cerrado y en lugar fresco".

8. - La leyenda "Hecho en México" o "Envasado en Mé- xico" según proceda.

te. 9. - Lista de ingredientes en orden porcentual decrecien -

10.- Las leyendas señaladas en las fracciones 1 y 2 , de- berán presentarse en la superficie principal de exhibición, que es - - - aquella parte a la que se le da mayor importancia para ostentar el nom - bre y la marca comercial del producto.

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Articulo 13% . - Las infracciones a este acuerdo se sancio- narán de conformidad con la Ley General de Normas y de Pesas y Medi- - das o en su caso con la Ley Federal de Protección al Consumidor.

I

Artículo 14% . - Las presentaciones de café tostado y moli- do lowo puro y café tostado molido y mezclado hasta con 30% de azúcar - no serán objeto de denominación alguna en razón de su tamam.

TRANSITORIOS.

PRIMERO. - El presente acuerdo entrará en vigor el día - - siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

I

SEGUNDO. - El café tostado y molido 100% puro y café - - tostado molido y mezclado hasta con 30% de azúcar correspondientes a - - lotes de producción anterior a la fecha de que entre en vigor este acuer- do, no quedan sujetos a lo dispiesto en el mismo.

TERCERO. - La declaración a que se refiere e1 artículo - 12" , se concede un plazo de 30 días a partir de la fecha de la publicación de este acuerdo o ampliarse dicho plazo previa solicitud a la Dirección - General de Normas Comerciales para agotar todas las existencias de - - - envases y/o etiquetas que posean las empresas.

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Artículo 1% . - Para los efectos de este acuerdo, se consi- dera como CAFE SOLUBLE Y CAFE SOLUBLE DESCAFEINADO, el - - - producto de consumo que definen ias Normas aiciales Mexicanas en vi- gor as i como el producto designado en el mercado como CAFE SOLUBLE MEZCLADO hasta con 30% de azúcar, actualmente sin Norma Oficial - de Calidad.

Artículo 2% . - El contenido neto de las presentaciones de café soluble envasado en frascos de vidrio, en sobre y en bolsas, cuya comercialización se permitirá, así como sus respectivas tolerancias - - serán las siguientes:

CONTENIDONETO ( g ) TOLERANCIAS ( % ) - +

2 . 5 10 50

100 200 300

10.0 10. o 10. o 3.0 2.5 2 . 0

Artículo 32 . - La leyenda contenido neto deberá ir seguida del guarismo y el símbolo de masa ( g ) en minúsculas sin pluralizar y - sin punm abreviatorio, debe indicarse en el ángulo inferior derecho o en el centro inferior o abajo de la marca comercial del producto cuando la - impresión sea continua.

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Artfculo 4: . - Las dimensiones mínimas de las letras y números que expresen el contenido neto en SUS diferentes presentacio- nes deberán estar de acuerdo con el tamaiio de la superficie principal de exhibición de la etiqueta según la siguiente tabla:

SUPERFICIE PRINCIPAL.

2 Menor de 30 cm de31 a 150 cm22 de 151 a 650 cm de 651 a 2 580 cm2 de 2 581 en adelante

ALTURA MINIMA DE LAS LETRAS Y NUMEROS.

Puntos Tipográficos. (mm)

6 12 18 24 33

1 .5 3 4 .5 6

12.7

Si se utiliza una impresión que combine letras mayúscu- las y minúsculas, la altura mínima de éstas, corresponderá a las dimen - siones de las letras minúsculas.

Artículo 50 . - La verificación del contenido neto del pro- ducto se efectuará mediante muestre0 estadístico conforme a la siguien - te tabla:

TAMAÑO DEL, LOTE. (Unidades)

Hasta 5 0 d e 5 1 a 1 5 0 d e 1 5 1 a 500 d e 5 0 1 a 1 2 0 0 d e 1 2 0 1 a 1 0 O00 de 10 O 0 1 a 3 5 O00 d e 3 5 O 0 1 a 5 0 0 O00 d e 5 0 0 O 0 1 en ade lante

TAMANODE LA MüESTRA. (Unidades)

5 8

1 3 2 0 3 2 5 0 8 0

1 2 5 p o r cada 5 0 0 O00 o f r a c c i ó n d e con - f o rmidad con l a - tabla.

I

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Artículo 62 . - La comprobación a que se refiere el articu- lo anterior se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Métmio gravimétrico . - Se utilizará una báscula que como mínimo tenga divisiones de 1 g previamente verificada con pesas patron; en caso de que el producto sea envasado en frascos de vidrio, se pesará por separado el producto unidad por unidad, En el caso de que el produc- to sea envasado en sobres o en bolsas, se pesan 20 envases vacíos y se saca el promedio de los mismos, el cual servirá de tam, se anotaran -- en ambos casos los errores negativos, los positivos y las unidades sin - error aplicando la siguiente expresión:

CNn - CNp - Eu -

donde:

Eu - CNn -

CNP

error por unidad

contenido neto nominal

contenido neto de la unidad de pruebla.

- -

- -

Artículo 7$ . - Se considerará que el lote verificado por muestre0 se encuentra dentro del criterio de aceptación, cuando el - - - - - promedio de la suma algebraica de los errores sea igual o superior a - - cero.

Sin embargo, en el lote verificado, en las muestras no - - deberán encontrarse errores en menos que rebasen los límites de las - - tolerancias establecidas, siendo motivo de sanción la existencia de unida des que presenten tales errores.

-

Articulo 80 . - La verificación del contenido neto deberá - efectuarse normalmente en las fábricas, sin embargo, también podrá - - verificarse el mencionado contenido, con base en las muestras perfecta mente cerradas que se recaben en establecimientos comerciales dando- opción al responsable para presenciar la verificación.

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Articulo 9% . - Si como resultado de la verificación se - obtiene que el lote se encuentra fuera del criterio de aceptación a que - se refiere el artículo 7 O en su primer pSrrafo, podrá la Secretarfa de - Comercio y Fomento Industrial, además de imponer la sanción adminis trativa que proceda, prohibir su venta hasta que se remarque el conteni do neto con caracteres indelebles y su equivalencia en precio o se com- plete el contenido, como lo dispone el articuIo 22 de la Ley General de - Normas y de Pesas y medidas.

Articulo 10% . - La verificación de ingredientes del pro- - ducto en cuestión, se llevará a cabo de conformidad con los métodos de prueba establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas o métodos al- - ternativos con una precisión mínima d e - + 2% .

Articulo 110 , - Cuando la verificación del contenido neto o de la composición del producto se efectúa en laboratorios distintos a los del fabricante, tendrá derecho éste, si se determina una o varias - infracciones a solicitar que a su costo y en su presencia, se repita la verificacidn en igual número de unidades muestreadas de las que se - - - obtuvo el primer resultado, siempre y cuando obren en poder del fabri- cante muestras testigo certificadas por el inspector.

En caso de que la Secretaria de Comercio determine la -- existencia de una o varias infracciones, notificará a1”interesado en una instancia preliminar antes de la imposición de la sanción, para que en - un plazo no mayor de 10 dias hábiles el interesado promueva y se lleve a cabo la segunda verificación que se menciona en el párrafo anterior, - en la cual estarán presentes ambas partes y el resultado se tendrá - - - - por definitivo y conforme al mismo se revocará o confirmará la san- - - ción.

Artrculo 120 . - Cada uno de los envases del producto - - - debe .llevar una etiqueta o impresión visible e indeleble con los siguien tes datos:

-

1 . - Denominación del producto conforme corresponda al tipo de café envasado.

2. - Contenido neto (véame ardculos 2” y 3’ ).

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I "-

3. - Precio máximo de venta al pllblico en la forma que lo indique la Dirección General de Precios.

4. - Registro de la S .S .A. NO. "A" debiendo figurar en el espacio el número de registro correspondiente.

5. - Nombre o razón social y domicilio del fabricante, - - éstos datos deben presentarse detalladamente.

6. - Clave de producción y/o número de lote.

7. - Leyenda de conservación "Consérvese bien cerrado y en lugar fresco" para las presentaciones de 100 g . en adelante.

8. - La leyenda "Hecho en México" o "Envasado en México" según proceda.

9 * - Lista de ingredientes en orden procentual decreciente.

10.- Las leyendas señaladas en las fracciones 1 y 2 , debe- rán presentarse en la superficie principal de exhibición, que es aquella - parte a la que se le da mayor importancia para ostentar el nombre y la - marca comercial del producto.

Articulo 139 Las infracciones a este acuerdo se sancio- narán de conformidad con la Ley General de Normas ,y de Pesas y Medidas o en s u caso con la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 14O .- Las presentaciones de café soluble no - - - serán objeto de denominacih alguna en razón de su tamaño.

TRANSITORICG:

PRIMERO. - El presente acuerdo entrará en vigor el día - siguiente al de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. - El café soluble, cafe soluble descafeinado y café soluble mezclado hasta con 3% de azúcar correspondientes a lotes de producción anterior a la fecha de que entre en vigor este acuerdo, no quedan sujetos a lo dispuesim en el mismo.

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TERCERO.- La declaración a que se refiere el articulo 12' se concede un plazo de 30 días a partir de la fecha de la piblica- - cion de este acuerdo o ampliarse dicho plazo previa solicitud a la Di- rección General de Normas Comerciales para agotar todas las existen - cias de envases que posean las empresas.

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DISCUS ION: ____- ----

En relación al anteproyecto que fija los contenidos netos e información comercial de las presentaciones de café tostado y molido 100% puro, café tostado y molido mezclado hasta con 30% de azucar, - café soluble, café soluble descafeinado y café soluble mezclado hasta - con 30% de aziicar envasados para s u comercialización; en reuniones - efectuadas con los industriales y en las cuales se descutfan cada uno - de los puntos de los acuerdos para llegar a unificar criterios, manifes - tando los inconvenientes de estos.

Fué enviada por medio de C A N A C I N T R A una con testación a dichos acuerdos, la cual se basaba en $e al estudiar las y leyes y reglamentos en que se fundamentan estos acuerdos, la facultad especifica que a esa Dependencia, en caso particular a la Dirección - - General de Normas de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, le confiere las disposiciones legales es el de vigilar que los envases - - contengan precisamente el peso señalado en la etiqueta, con las toleran cias permisibles que pudiera sufrir el producto por su naturaleza o -Z fenómenos físicos y químicos en relacion con su contenido.

Con respecto a las tolerancias fijadas, señalamos que - se deberían realizar estudios en forma conjunta, los técnicos de esa - Dependencia y los de la Industria, con el fin de que sean representati- vas de la problemática que esta representa.

For otra parte, en cuanto a la facultad de ordenar se - - hagan las modificaciones pertinentes a los sistemas de venta de cual- - quier tipo de bienes con el fin de evitar prácticas engañosas, se invoca erroneamente como fundamento la fracción I11 del articulo 60. de la --- Ley del Consumidor, en mérito a que con claridad meridiana dice que es posible ordenar se hagan las modificaciones procedentes a los siste mas de venta de cualquier tipo de bienes o a los de arrendamientos de- bienes muebles, pero jamás la racionalización de contenidos en los pro ductos se puede entender como sistema de ventas.

-

Se explicó a las autoridades, que dicha Racionalización traerían como consecuencia graves perjuicios a la industria del País, tanto de orden económico, técnico y social.

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Por lo que respecta a lo económico, esto se traduciría en un alto costo en moldes para la producción de nuevos envases; cos - to de estudio cle mercadeo y posiblemente pérdida de mercado al te- ner el público que comprar un producto cuyo tamaño no cubre sus - - - necesidades, por lo que al integrar todos estos costos, repercutiría en el precio final del producto, que en el caso de café tostado y molido así como, para el café soluble, se encuentra bajo control oficial de - precios, y debido a la situación actual en que se encuentra el Pais, - - ya la política de no incrementar los precios en los productos - Msicos, los fabricantes se verían en una situación sumamente crítica, a l no poder repercutir los aumentos en los insumos a l precio final - - del producto, lo que traería como consecuencia una escases de café tanto tostado y molido, como soluble.

En la cuestión técnica, el llenado de café soluble, des- cafeinado y mezclado con 30% de azúcar, varía notablemente, ya que existen varios tipos como son: granulado y en polvo, y cuyo llenado - - difiere notablemente ya que una falla técnica en café granulado, puede producir un menor contenido que el señalado en la etiqueta, lo que es menos factible en café en polvo, debido a la diferencia en peso espe- cífico.

Por otra parte, si se deja el mismo envase para evadir costos, y se disminuye el contenido neto del producto, el espacio - - - libre originado daría una pésima imagen al consumidor, quien relacio - naría reducción de producto y aumento de precio, lo cual no sería - - cierto ya que sería la resultante de que se tuviera que usar un envase inadecuado

En lo que respecta a lo social, el consumidor elige lo que le gusta y lo que cubre sus necidades, oportunidad que libremen- te le dá la existencia de las presentaciones actuales.

Las industrias, así mismo en el libre mercado de la - oferta y la demanda, a l haber conquistado un mercado que cubre las necesidades del consumidor no tiene porque limitarse si no existe un estudio de hábitos y usos del consumidor que justifique la necesidad - de los tamaños que se pretenden implantar para suplir los que actual - mente s i cubren dichas necesidades.

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En el artículo 20. del acuerdo para café tostado y molido lowo puro y café tostado y molido mezclado hasta con 3w0 de azúcar - - se propuso que se añadieran las presentaciones de 30 grs. y la de 450- grs.

Las razones para que prevalezca el tamaño de 30 grs. es debido a que en provincia principalmente tiene gran demanda, pues su - rendimiento es para dos personas, y el público está muy acostumbrado a el.

El tamaño de 450 grs. se utiliza solamente en envase de lámina, debido a que generalmente son para exportación, aúnque se - - - comercializa también en el mercado nacional, y resultaría incosteable tener envases diferentes, uno para el comercio exterior y otro para el interior.

Respecto a las tolerancias, se solicitó se hiciera un estu dio en la industria y se incrementaran, ya que se tienen muchos problc mas en el llenado del producto, por lo que al dejarse las propuestas ini - ciales nunca se estaría dentro de los límites establecidos.

En el caso de café soluble, café soluble descafeinado y café soluble hasta con 30% de azúcar, se aceptaron los contenidos netos propuestos por los industriales, aúnque debido a la diferencia en pesos específicos que existen en estos productos, y cuya tolerancia no podría ser la misma, se decidió clasificarlos en dos grupos;

1). - Café soluble aglomerado

2 ) . - Café soluble en polvo

Por otra parte en el articulo 70. del acuerdo, se sugirió que se eliminara el segundo párrafo, ya que no tiene razón de ser , ni - - técnica, ni legalmente técnicamente, no tendría sentido el criterio de -

aceptación mencionado en el primer párrafo, y ésta ley es concordante - con el articulo 22 de la Ley de Normas, Pesas y Medidas que dice:

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"Si al verificarse la cantidad de los productos empacados y envasados se encontrara que está fuera dela tolerancia fijada, podrá - la Secretaria de Comercio, además de imponer una sanción administra- tiva que porceda a prohibir su venta hasta que se remarque el contenido- neto con caracteres indelebles".

La interpretación que le damos a este artículo es que la - tolerancia fijada, es precisamente el criterio de aceptación "La suma - algebraica de los errores del contenido neto en gramos, será igual o - - superior al cem". Por lo que no se pueden considerar las tolerancias - - marcadas para lograr este criterio, como tolerancias fijadas, puesto - - que no son para hacer uso de ellas. La tolerancia será igual o superior a cero.

Se nos propuso posteriormente que si el 20% de las unida- des muestreadas, tuvieran errores en menos que rebasen las tolerancias establecidas serran sancionadas, a lo que se explicó que esto no era re- presentativo pues, para que se pudiera aplicar el tamaño del lote mues- treado tendría que se de 500 O01 unidades para tomar 125 muestras, de las cuales solo una podría presentar tales errores.

Junto con los industriales se elaboró un párrafo que fuera aplicable y acorde con la realidad, el cual fué aprobado, como se verá en el documento final.

Respecto a la verificación del contenido neto, articulo - 80. se propuso que se añadiera que se llevará a cabo preferentemente - en las fábricas y en presencia del representante de la empresa o en - - - - establecimientos comerciales en muestras perfectamente cerradas dan- do oportunidad al fabricante p r a presenciar la Verificación, esto con el fin de tener un mayor control sobre la cantidad de muestras tomadas por el inspector, ya que de no aclararse este punto, el costo por muestreo - sería muy elevado.

En los artículos siguientes debido a que por ley deben - - cumplirse, no se realizó ninguna modificación, sólo se solicitó que se diera un periodo de gracia de un año para conocer las reacciones del - - mercado y posteriormente ser publicado en el Diario Oficial de la Fede - ración, con caracter de obligatoriedad.

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____ C O N C L U S I O N E S :

Finalmente todos los industriales cafetaleros, así como, la C A N A C I N T R A y las asociaciones participantes, firmaron los - - - - acuerdos correspndientes, habiéndose modificado ya los artlculos señala dos a las autoridades, para bien tanto de la industria como de esa Direc-- ción.

Lo s documentos finales de:

* Café tostado y molido 100% puro y café tostado y molido mezclado hasta con 30% de azúcar.

* Café soluble, café soluble descafeinado y café soluble hasta con 30% de azúcar.

Fueron remitidos por esta institución .a todos los Industria- les del ramo, para su conocimiento, Copia tal de estos documentos,que son los que al final se anexan.

* Ley Federa.1 de Protección al Consumidor.

* Ley Reglamentos y Tarifa sobre Pesas y Medidas (D.G.N.) .

* Ley de Normas y de Pesas y Medidas (Publicada en el Diario Oficial de 1 7 de Abril de 1961).

* Ley sobre atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica.

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1. -

DIRECCION GENERAL DE NORMAS COMERCIALES

ACUERDO QUE FIJA EL CONTENIDO NETO, TOLERANCIAS E IN -

FORMACION COMERCIAL DE L A S PRESENTACIONES DE CAFE -

TOSTADO Y MOLIDO 10vc PURO Y CAFE TOSTADO Y MOLIDO

MEZCLADO HASTA CON 30% DE AZUCAR .

. . OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION.

Este acuerdo tiene como finalidad establecer los términos en que se

comercializará café tostado y molido 100% puro y café tostado , . y mo - lido mezclado hasta con 30% de azúcar, dentro de la República Me-

xicana. Regirá exclusivamente las presentaciones preenvasadas que

llegan a l consumidor final con excepcibn de las ventas a Brafie1 rea-

lizadas por los tostadores ,de café tostado'y mókido e insritucíonales.

. .

. , $ . , . ,

ARTICULO l o Para los efectos de este acuerdo, se considera como ' . , . .

café tostado y molido 100% puro y café tostado y molido mezclado

hasta con 30% de azúcar, el producto de consumo a que se refieren

las Normas Oficiales Mexicanas en vigor.

ARTICULO 20 El contenido neto de las presentaciones de café tos-

tado y molido 100 Ir, y café tostado y molido mezclado hasta con 30%

de azúcar, envasado en bolsa de plástico, bolsa de papel y envase

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2. -

oat6m4lm04e -O Iprokido por la Secretaria

de idrd y Asiot6acia cuya coinercioliaecion se permitirá con

sue -tivas toienncias coma sigue :

TOLERANCiAS t ( ) - t 10

10

7

4

3

.3

3

2

-

en envase de hojala L a ~ ~ d c 4 9 0 g ~ - cp.

kllFanaM;o*& crado daberá ir seguida del gua-

rkuw y el ai*irLn Bh umm 4 kg e g ), en miRQscuias sin pluralizar

y .1R pinm @kevirtark,. Dih indlcorse en el Bngulo inferior dere - e i i ~ o 80 el cugro wbr o de la marca comercial del pro-

, Ubre de cualquier otra in-

iarraec*quelersste

aigueta.

4a y que deotctque con el fondo de la

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3 . -

ARTICULO 40 Las dimensiones mrnimas de las letras y números

que expresen el contenido neto en sus diferentes presentaciones

deberán estar de acuerdo con el tamaño de la superficie princi-

pal de exhibición de la etiqueta según la siguiente tabla :

SUPERFICIE PRINCIPAL ALTURA MINIMA DE LAS LETRAS Y NUMEROS

Puntos Tipograficos mm

6 1.5 2 Menos de 30 cm

de 31 a 150 cm 2 12 3. o

18

24

2 de 151 a 650 cm

de 651 a 2580 cm2

de 2581 en adelante 33

4. 5

6 . 0

12. 7

Si se utiliza una impresión que combine letras mayúsculas y mi-

ncisculas, la mínima de estas, correspondera a las dimensiones

de las letras minúsculas,

ARTICULO 50 La verificación del contenido neto del producto se efyc ..

tuará mediante muestre0 estadístico conforme a la siguiente tabla

TAMAÑO DEL LOTE ( Unidades )

Hasta 50

de 51 a 150

de 15i a 500

de 501 a 1200

de 1202 a 10000

iie 1 O O00 a 35 O00

TAMAÑO DE LA MUESTRA (Unidades )

5

8

13

20

32

50

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de 35 0011 a 500 O00

de 500001 en adelante

4 . - 80

125 por cada 500 O00 unidades o fracción de conformidad con la tabla.

ARTICULO 60 La comprobación a que se refiere el artículo anterior

se efectuará de acuerdo con e l siguiente procedimiento :

Método gravimétrico . Se utilizará una báscula que como mlnimo tenga divisiones de 1 g

previamente verificada con pesas patrón.

En caso de que el producto sea envasado en botes de hojalata, se pe-

sera por separado el producto unidad por unidad. En el caso de que

el producto sea envasado en sobres o en bolsas, se pasan 20 enva-

ses vacíos y se saca el promedio de los mismos, el cual servirá

de tara, se anotarán en ambos casos los errores negativos, los po-

sitivos y las unidades sin error aplicando la siguiente expresi6n :

Eu = CNn - CNp

Donde :

Eu = Error por unidad.

CNn = Contenido neto nominal

CNp = Contenido neto de la unidad de prueba.

."-I

ARTICULO 70 Se considerará que el lote verificado por muestre0 - se encuentra dentro del criterio de aceptación; cuando el promedio

de la suma algebraica de los errores sea igual o superior a cero.

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1 1

d. - Sin embargo, si el tamaño de la muestra va de 5 a 49unidades se

permitirá la existencia de una unidad que presente errores en el

contenido neto que rebasen los límites de la tolerancia negativa

establecida, siempre y cuando estos errores no sean mayores

al doble de la tolerancia correspondiente. En el caso de muestras

de 50 en adelante se permitirá que en el 2% de las unidades se

aplique el mismo criterio.

ARTICULO 80 L a verificacion del contenido neto deberá efectuarsc

normalmente en la3 fábricas en presencia del representante de la

empresa y dejándole muestras testigo certificadas sin embargo,

tambien podrá verificarse el mencionado contenido con base a las

muestras perfectamente cerradas que se recaben en establecimien -

tos comerciales dando oportunidad al fabricante para presenciar

la verificaci6n.

ARTICULO 93 Si como resultado de la verificación de obtiene que

el lote se encuentra fuera del criterio de acepación a que se re-

fiere el artfcuio 70, podrá ia Secretaria de Corner -io además de

iniponer la sanción administrativa que proceda, prohibir s u venta

hasta que se remarque el contenido neto con caracteres indelebles

y su equivalencia en precio o 3e complete el el contenido, como lo

dispone el articulo 22 de la Ley General de Normas y de Pesas y

Medidas.

ARTICULO 100 La verificación de ingredientes del producto en - cuestibn, se llevará a cabo de conformidad con los métodos de prue - ba establecidos en las Normas Oficiales Mrxicanas o métodos alter-

nativos con una presión mlnima de - t 2%.

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6. - ARTICULO 110 Cunda f. vw& del oastciaido neto o de la com-

posición del producto se en W m r ~ i O o distintos a los del fa-

bricante, tendrá derecho este, ei 8e &?t@&hla uaaao varias iníramio -

nes a solicitar que a su COBPO y en BU prewmzia, se repits la verifica

ción en igual número de uniúdeta, r s i t r 8 s w m de l*s que. se obtuvo

el primer resultado, siempre y cuando &ran eq pder del fabricante

muestras testigo certütcadas por el Inspector.

- 1i

-T.<'-W 711

L .. . 41.

En caso de que la S.CmXe&t de CWp.mi0 -iphKi.la

de una o varias infracckmms, netlQmw4 ol L m % a & &I una instancia

ia - --

no mayor de 10 das haw- el Lsaareclado #rarnuW% y se &ve. a cabp I,, ,, I

la segunda verificación qwe se arsaahnp en 4 p&sw en la

cual estarán presentes aoaboe p.rtee y el reíwkwb ae tendta por de-

finitivo y conforme al mismo .se revocará o confirmará la sanción.

* J 1 , I . .

ARTICULO 120 Cpda UIK) de b@ debe llevar una

1_

etiqueta o impresión v i e w e con loe s@lerltes dam :

1. - Denominación del producto cmhrme corresponda al tipo de cafe

envasado.

2. - Contenido neto ( v&aee artículos 20 y 30).

3. - Precio maxim0 de venta al @bltco en la forma que lo indique la

Direccidn General de Precioe . 4. - Registro de le SecrieiarElt ds

"A" debiendo figwor en el

y h l l ~ c i a , MO.

al @m@ro de rq&mo correspon-

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7. - diente.

5. - Nombre o razón social y domicilio del fabricante, estos datos

deben presentarse detalladamente.

6. - Clave de producción y/o número de lote, en las presentaciones

de 100 g en adelante.

7. - Leyenda de conservación “Consérvese bien cerrado y en lugar

fresco”, para las presentaciones de 100 g en adelante.

Esta leyenda deberá aparecer de manera ostensible y en un lugar

accecible al consumidor.

8. - La leyenda :’HECHO EN MEXICO”, o “ENVASADO EN MEXICO“,

según proceda.

9. - Lista de ingredientes en orden porcentual decreciente.

10. - Las leyendas señaladas en las fracciones 1 y 2 deberán presen -

tarse en la superficie principal de exhibición, que es aquella parte

a la que se le da mayor importancia para ostentar el nombre y la

marca comercial del producto.

ARTICULO 130 Las infracciones a este acuerdo se sancionarán de

conformidad con la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas

o en su caso la Ley Federal de Protección a l Consumidor .

ARTICULO 140 Las presentaciones de café tostado y molido 100%

puro y café tostado molido y mezclado con 30

rán objeto de denominación alguna en razón de su tamaño.

de azúcar no se -

ARTICULO 150 Todos los datos que ostenten los productos en sus

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8 . - etiquetas, envases y l a publicidad respectiva deberán estar en idio-

ma español únicamente.

La información en general debe ser clara y ostensible impresa en

claro contraste con el color del fondo de la etiqueta.

Queda prohibido el uso de palabras o términos que puedan ser enga - fiosos o que induzcan a error al consumidor, asr como el uso de ca -

lificativos que no sean comprobables ante las autoridades cuando

estas asr lo requieran.

No debe usarse palabras o frases que deformen el idioma el lengua -

je en general debe, ser claro y comprensible.

Con el único propósito de formalizar el acuerdo lerdo y dar un perlo - do de gracia a los industriales del ramo cafetalero, de un aiio, an -

tes de que dicho acuerdo sea publicado en el Diario Oficial y ser -

más dificultosa su corrección y conocer las reacciones del merca-

do en este perlodo. Firman los que en ella intervienen con Io que

tiene el mismo carácter de obligatoriedad y podrán cambiarse los

términos jurfdicos del mismo sin cambiar su esencia

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. - No serán objeto de sanción por parte de la Secretaría

de Comercio, l a investigaciones que se realicen en las empresas

para el cumplimiento de este Acuerdo, por el término de un año,

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9. - término en que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Fede-

ración.

SEGUNDO. - Se concede un plazo de un año a partir de esta fecha,

para que las empresas agoten existencias de etiquetas y envases.

82 /10 /19

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, , I

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DIRECCION GENERAL DE NORMAS COMERCIALES

ACUERDO QUE FIJA EL CONTENIDO DE LAS PRESENTACIONES

E INFORMACION DE CAFE SOLUBLE, CAFE SOLUBLE DESCA-

FEINADO Y CAFE SOLUBLE HASTA CON 30% DE AZUCAR.

OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION.

Este acuerdo tiene como finalidad establecer los términos en que

se comercializará café soluble, café soluble descafeinado y cafe

soluble hasta con 30% de azúcar, dentro de l a Rewblica Mexica -

na.

Regirá exclusivamente las presentaciones que llegan a l consumi-

dor final con excepción de las ventas institucionales .

ARTICULO l o Para los efectos de este acuerdo, se considera-

como café soluble y cafe soluble descafeinado, el producto de

consumo que definen las Normas Oficiales Mexicanas en vigor

asi como el producto designado en el mercado como café solu-

ble hasta con 30% de azúcar.

ARTICULO 20 La cornercialización de café soluble aglomerado

y en polvo invasado, SI permitir$ en los contenidos netos y to-

lerancias que continuación se mencionan :

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11. -

1. - Café soluble aglomerado.

CONTENIDO NETO (g)

2 .5

10

50

100

209

300

TOLERANCIAS - 4- ( %)

10

10

9

8

8

5

2. - Café soluble en polvo.

TOLERANCIAS + (% ) CONTENIDO NETO ( g ) -

2.5

10

50

103

200

303

10

10

6

5

4

4

ARTICULO 30 La leyenda contenido neto deberá ir seguida del

guarismo y el srmbolo de masa ( g ) en minúsculas sin plurali-

zar y sin punto abreviatorio, debe indicarse en el ángulo inferior

derecho o en el centro inferior o abajo de la marca comercial del

producto cuando la impresibn sea contrnua . -

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12. -

ARTICULO 40 Las dimensiones mhimas de las letras y números

que expresen el contenido neto en sus diferentes presentaciones

deberán estar de acuerdo con el tamaño de la superficie princi-

pal de exhibición de la etiqueta según la siguiente tabla :

SUPERFICIE PXNCIPAL ALTURA MINIMA DE LAS LETRAS Y NUMEROS

Puntos Tipográficos mm

6 1 . 5 2

Menor de 30 c m

de 31 a 150 c m 2 12 3

de 151 a 650 cm2 18 4 . 5

de 651 a 2580 cm2 24 6

de 2581 en adelante 33 12.7

Si se utiliza una impresión que combine letras mayúsculas y mr-

núsculas, la altura mínima de estas corresponderá a las dimen-

siones de las letras minúsculas.

ARTICULO 50 L a verificación del contenido neto clel producto se

efectuará mediante muestre0 estadistico conforme a la siguiente

tabla :

TAMAÑO DEL LOTE ( Unidades )

Hasta 50

de 51 a 150

de 151 a 503

TAMAm DE L A MUESTRA (Unidades)

5

8

13

de 501 a 1200 20

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I

I I -

ARTICULO 70 Se considerará que el lote verificado por muestre0 se

encuentra dentro del criterio de aceptacion, cuando el promedio de la

suma algebráica de los errores sea igual o superior a cero. Sin em-

bargo, si el tamaño de la muestra va de 5 a 49 unidades se permiti-

r á la existencia de una unidad que presente errores en el contenido

neto que rebasen los limites de la tolerancia negativa establecida, - siempre y cuando estos errores no sean mayores a l doble de la to-

lerancia correspondiente. En el caso de muestras de 50 en adelan-

te se permitirá que en el 2% de las unidades se aplique el mismo

criterio.

ARTICULO 80 La verification del contenido neto deberá efectuarse

normalmente en las fábricas en presencia del representante de la

empresa y dejándole muestras testigo certificadas, sin embargo

también podrá verificarse el mencionado contenido, con base a las

muestras perfectamente cerradas que se recaben en establecimientos

comerciales dando oportunidad al fabricante para presenciar la veri -

ficación .

ARTICUiB 90 Si como resultado de la verificación se obtiene que el

lote se encuentra fuera del criterio de aceptación a que se refiere el

articulo i o en su primer firrafo podrá la Secretarla de Comercio - además de imponer la sanción administrativa que proceda, prohibir

su venta hasta que se remarque el contenido neto con caracteres in-

delebles y su equivalencia en precio o se complete el contenido como

lo dispone el artlculo 22 de la Ley General de Normas y de Pesas y

Medidas.

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I I

I -

15. -

ARTICULO 100 La verificación de ingredientes del producto en

cuestión, se llevará a cabo de conformidad con los métodos de

prueba establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas o métodos

alternativos con una precisión mlnima de - + 2% .

ARTICULO 110 Cuando la verificación del contenido neto o de la

composición del producto se efectue en laboratorios distintos a

los del fabricante tendrá derecho ehe , si se determina una o -

varias infracciones a solicitar que a su costo en s u presencia,

se repita la verificación en igual nlimero de unidades muestrea-

das de las que se obtuvo el primer resultado, siempre y cuando

obren en poder del fabricante muestras testigo certificadas por

el Inspector.

En caso de que la Secretaria de Comercio determine la existen-

cia de una o varias infracciones, notificará al interesado en una

instancia preliminar antes de la imposición de la sanción, para

que en un plazo no mayor de 10 dras habíles el interesado pro-

mueva y se lleve a cabo la segunda verificación que se mencio-

na en el párrafo anterior, en la cual estarán presentes ambas - partes y el resultado se tendrá por definitivo y conforme al mis

mo se revocará o confirmará la sanción.

-

ARTICULO 120 Cada uno de los envases del producto debe llevar

una etiqueta o impresión visible e indeleble con los siguientes -

datos :

!

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16. -

I . !

.

1. - Denominación del producto conforme corresponda al tipo de

café envasado.

2. - Contenido neto ( véase artículos 20 y 30).

3. - Precio máximo de venta al público en la forma que se acuerde

con la Dirección General de Pmcios..

4. - Registro de la Secretaria de Salubridad y Asistencia No.

"A" debiendo figurar en el espacio el número de registro corres -

pondiente . 5. - Nombre o razdn social y domicilio del fabricante, estos datos

deben presentarse detalladamente . 6. - Clave de producción y/o número de lote para las presentacio-

nes de 100 g en adelante

7. - Leyenda de Conservación "Conservese bien cerrado y en lugar

fresco" para las presentaciones de 109 g en adelante. Esta leyenda

deberá aparecer de manera ostensible y en lugar accesible al con-

sumidor.

8. - La leyenda "HECHO EN MEXICO" o "ENVASADO EN MEXICO"

según proceda.

9 . - Lista de ingredientes en orden porcentual decreciente.

10. - Las leyendas señaladas en las fracciones 1 y 2, deberán pre - sentarse en la superficie principal de exhibición, que es aquella

parte a la que se le da mayor importancia para ostentar el nom-

bre y la marca comercial del producto.

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1 7 . -

ARTICULO 130 Las infracciones a este acuerdo se sancionarán de

conformidad con la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas

o en su caso con la Ley Federal de Proteccih al Consumidor.

ARTICULO 140 Las presentaciones de café soluble no serán obje - to de denominación alguna en razón de su tamaño.

ARTICULO 150 Todos los datos que o~tenten los productos en sus

etiquetas, envases y la publicidad respectiva deberán estar en idio - ma eapaiiol únicamente.

La información en general debe ser clara y ostensible impresa

en claro contraste con el color del fondo de la etiqueta .

Queda prohibido el uso de palabras o de términos que puedan ser

engañosas o que induzcan a error al consumidor asr como el uso

de calificativos que no sean conprobables ante las autoridades -

cuando rstas a d lo requieran.

No debe usarsc3 palabras o frases que deformen el idioma.

El lenguaje en general debe ser claro y comprensible.

Con el único propósito de formalizar el acuerdo letdo y dar un-

período de gracia a los industriales del ramo cafetalero, de un

año, antes $de que dicho acuerdo sea publicado en el Diario Oficial

y ser más dificultosa su corrección y conozer las reacciones del

mercado en este perbdo. Firman los que en ella intervienen con

lo que tiene el mismo carkter de obligatoriedad y podrán cambiarse

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18. - los términos jurídicos del mismo sin cambiar su esencia.

TRANSITORIOS.

PRIMERO. - No serán objeto de sanción por parte de la Secreta-

ria de Comercio, las investigaciones que se realicen en las ern-

resas para el cumplimiento de este Acuerdo, por el término de

un año, término en que drberá publicarse en el Diario Oficial

de la Federació? .

SEGUNDO. - Se concede un plazo de un año a partir de esta fecha

para que las emprecas agoten existencias de etiquetas y envases.

82/10/19

I

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NOMBRE : Castro Rios E l s a S i l v i a

MATRICULA : 77326560

CARRERA : Ingen ie r i a de Alimentos

AREA iIE CCNCENTRACION : C.B.S.

TRIMZSTRE : Doctavo

HOR:,S A Lh SEMANA : 30 horas

LUGLR UOPIDE SELLEIVARA A CABO: Cámara Nacional de l a i ndus t r i a do l a

Traneformación ( CLNACINTRA

FECHA DE INICIO :

FECHA 2E TERMINAC

4 de Enero de 1982

ON : i5 de Junio de 1 8

NOMFRE DEL TUTOR Y ADSCBIKICN : Ingeniero Juan Manuel Moran . Gerente

de1 Consejo Coordinador de l a s InZus-

tr ias de Alimeiltos y Bebidas.

TITULO : Asesor TCenico d e l Consejo Coordinador de las Indus t r i a s de

Alimentos $ Bebidas.

ALUMNO : Castro Rios E1.m S i l v i a

TUTOR EXTERNO : lag. Jua i Manuel Moran.

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. . s;rr.*s citar eataa ralornncian

1. - TITULO DEL PROYECTO:

"Asesoria Técnica para el estudio y normalizacion de los Contenidos Netos en Alimentos Envasados para s u Comer- cialización.

2. - JUSTIFICACION Y NATURALEZA DEL PROYECTO:

Estandarizar el Contenido Neto de las diferentes - presentaciones de alimentos envasados, asf como, establecer --- las respectivas tolerancias, para evitar prácticas engañosas que puedan perjudicar los intereses de los consumidores.

3. - INTRODUCCION

Considerando que existen en el mercado una gran variedad de presentaciones de productos alimenticios envasados, cuyas diferencias en contenidos netos y tamaños de envases, di- ficultan s u elección, lo que se traduce en un perjuicio a los inte- reses del consumidor, además de que tal diversidad trae como -- consecuencia una competencia indebida entre los mismos produc tos. Por esto la Secretaría de Comercio conjuntamente con la - - - Cámara Nacional de la Industria de Transformación, llevan a ca- bo su estudio para que con la cooperación de todos los industria- les de este ramo se llegue a un acuerdo para la resolución de los problemas que esto ha ocasionado. Ya que al implantarse un de- creto oficial por parte dela Secretaría de COmercio, s i n tener en cuenta la situación que prevalece actualmente en esta industria, se crearian graves problemas, ya que tanto la maquinaria enva- sadora, como la tecnología del producto y los envases que se -- utilizan son de importación, y alinque la Secretaría ha informa- do que ya se esta implantando esta situación en todos los demas paises, se necesitarfa de un tiempo razonable para que esto se logrará, ya que seria demasiado costoso el cambiar a la unifi- cación de un determinado tamaño, porque no solamente seria la - reforma de la máquina de envasado si no también la tecnología del producto para lograr dicha situación.

4. - ANTECEDENTE2

Considerando que los fabricantes y envasadores - de los productos mencionados han manifestado ante la Secretaría de Comercio y ante esta Cámara, su conformidad para fijar los contenidos netos, tolerancias, información y tipo de envase que deberán tener para s u comercialización.

*#

\ cámara naclonal de la industrh de transformación / APDO. POSTAL No. 60-468 AV. SAN ANTONIO No. 256 MEXICO 18. D.F. TELEFONO: 563-34-00 TELEX 1777466

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1 . - . . . 2

Que de acuerdo con el arttculo 22 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, debe indicarse en los productos empacados o envasados, el contenido neto de la materia que contengan respec- to del cual la Secretaria de Comercio le corresponde fijar las to- lerancias permisibles, atendiendo a las alteraciones que pudieran sufrir. Que la Ley Federal de Protecci6n al Consumidor otorga a la Secretarfa la facultad para ordenar se hagan las modificacio- nes pertinentes a los sistemas de venta de cualquier tipo de bie- nes, además de que de acuerdo con la misma ley los proveedores tienen la obligación de informar completa y verazmente al consu- midor. Que siendo beneficioso para el consumidor la existencia de una cantidad adecuada de presentaciones uniformes en conteni- do neto y envase contenedor, resultando conveniente para los pro pios productores el ofrecer solo estas presentaciones, las que no podran ser utilizadas como instrumento de competencia indebida.

Este proyecto tiene como objetivo fijar el conteni- do neto de todos los productos alimenticios empacados o enlatados para su comercializaci6n y elecci6n por parte del consumidor en el momento de s u expedici6n o venta.

PROGRAMA, METOWLOGIA DE TRABAJO, Y PROGRAMA DE

5. - OBJETIVOS:

ACTIVIDADES. M i labor social dentro del Consejo Alimenticio de

Canacintra, es como Asesor Técnico, participando principalmente en la defensa de los intereses generales que afectan a los industria les de la rama alimenticia. Actualmente estoy asesorando un estÜ dio, en coordinación con la SECOM referente a la unificación de - - contenidos netos en las diversas presentaciones de productos ali- menticios enlatados o envasados. Este estudio se fundamenta en el establecimiento de una serie de tolerancias proporcionales a - cada envase, dado que existe un gran porcentaje de variaciones -- ya sea en más o en menos con respecto a su contenido por lo que estoy realizando periodicamente, dentro de las industrias un mues treo de lotes en la linea de operation. La verificación la realizb de acuerdo al método volumetrico en el cual utilizó una probeta -- previamente calibrada cuya divisi6n minima en su escala sea de 1 mil vacfo contenido del envase en la probeta y leo directamen- te el volúmen del producto y hago el cálculo de error para cada muestra. Esto lo realizo en base a las muestras de lotes escogi- dos de las propias fábricas. Esto con ei fin de comprobar si --- realmente se está cumpliendo con las dimenciones y especifica- ciones que establecer las normas oficiales mexicanas. También se están realizando cambios en cuanto a envases y etiquetas ya que de acuerdo a estudios realizados por la procuraduria del consumi- dor, estos carecen de toda indicaci6n que pueda servir de gula al consumidor, ya que muchas veces no mencionan la adicibn de algu- nos aditivos o las inscripciones no son facilmente legibles.

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. . . ~ -3 -

Por lo anteriormente expuesto estamos elavorando un nuevo artfculo en donde se obligue a l industrial a cumplir can los siguientes requisitos: La etiqueta o impresión debe estar permanentemente visible e indeleble y os-

tentar los siguientes datos:

p. - Nombre del producto, cerca de este el tipo de tratamiento al que ha sido - sometido.

2. Contenido Neto

3. Lista de ingredientes, señalando el % de conservadores o aditivos, asf co-

4. Fecha de elaboracibn, dfa, mes y aíío en secuencia numérica no codificada

mo s u función.

5. Leyenda de conservación

6. Fecha de caducidad

7. Registro de la S .S .A.

8. Nombre o razbn social

9. Leyenda hecho en México

En platicas tenidas posteriormente, con algunos de los industriales, estos han aceptado estas condiciones, sólo piden que seles d& el tiempo suficiente para - agotar envases, etiquetas y embalajes de acuerdo a las necesidades de cada - empresa.

El cronograma de Actividades es el siguiente, separando segGn el tipo de pro- ducto que se procese:

Jugos, Nectares y Concentrados de Frutas y/o legumbres embasados " 1 mes "

Chiles Enlatados ................ 1 mes

Café puro, soluble y molido. ..... 1 mes

Cereales ....................... 1 mes

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Pan blanco, integral etc. .................... 1 mes

Sal de mesa cocida y envasada. .............. 1 mes

B I B L I O G R A F I A

u :

- Centro de Información Técnica, a través de publicaciones especializadas.

- Memorias de los Congresos de Industriales celebradas de 1970 hasta la

fecha, y q ue pueden ser consultadas en la bdblioteca de ésta Institución

I - Asociaci6n Mexicana de Estudios para la defensa del consumidor A. C.

- Datos recabados por muestraeo en las propias fabricas.

!