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DAYANA VASQUEZ 0 LA DEMOCRACIA Y CONSTITUCIÓN POLITICA DAYANA VASQUEZ INSTITUCIÓN EDUCATIVA GIMNASIO GUAYACANES MEDELLIN 2015

la democracia y la constitucion

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LA DEMOCRACIA Y CONSTITUCIÓN POLITICA

DAYANA VASQUEZ

INSTITUCIÓN EDUCATIVA GIMNASIO

GUAYACANES

MEDELLIN

2015

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CONTENIDOINTRODUCCIÓN..................................................................................................................................2

DEMOCRACIA.....................................................................................................................................3

TEORÍAS DE DEMOCRACIA.................................................................................................................6

Las concepciones denominadas clásicas de la democracia...............................................................9

LA DEMOCRACIA CONTEMPORÁNEA...............................................................................................12

DIFERENCIA ENTRE LA DEMOCRACIA ANTIGUA Y LA MODERNA.....................................................15

DIFERENCIA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y DEMOCRACIA........................................................16

PERSONAJE COLOMBIANO IMPORTANTE PARA LA DEMOCRACIA...................................................18

CLARA LÓPEZ OBREGÓN...................................................................................................................18

BIOGRAFÍA.......................................................................................................................................18

REFLEXIÓN........................................................................................................................................20

CONSTITUCIÓN POLÍTICA.................................................................................................................20

CLASIFICACIÓN.................................................................................................................................20

SEGÚN SU REFORMABILIDAD...........................................................................................................21

SEGÚN SU ORIGEN...........................................................................................................................21

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD...............................................................................................22

Clasificación según quién realice dicho control.................................................................23

Clasificación según el efecto de la sentencia....................................................................23

HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO.............................................................................................23

CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991...........................................................................................25

HISTORIA..........................................................................................................................................25

LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES...............................................................................................26

PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN DE 1991.......................................28

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE 1991........................................................................................28

NOTICIA............................................................................................................................................29

Corte Constitucional deja en firme Ley Estatutaria de Salud............................................................29

COMENTARIO FINAL.........................................................................................................................30

GLOSARIO.........................................................................................................................................31

CONCLUSIÓN....................................................................................................................................35

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BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................................................36

INTRODUCCIÓN

Etimológicamente democracia quiere decir "poder del pueblo", pero desde el punto de vista filosófico la democracia es más que poder del pueblo, es un sistema socio político y económico de hombres libres e iguales; no sólo libres e iguales ante la ley, sino en las relaciones sociales en la vida cotidiana. La democracia en cuanto concepción del mundo nos conduce a uno de los ideales más sublimes que el hombre intenta consolidar en la historia: el ideal de la simetría, es decir, de la igualdad y el ideal de la No arbitrariedad. La sociedad auténticamente democrática debe ser simétrica y no arbitraria. La historia de la humanidad esta plagada de luchas populares por conseguir esa meta. Algo se ha avanzado pero falta mucho camino por recorrer. En otras palabras, faltan nuevas revoluciones, nuevos cambios, para que pueda concretarse el ideal de una sociedad justa integrada por hombres libres e iguales.En las condiciones actuales la democracia ha significado un gran paso histórico, pero todavía nos encontramos con una serie de limitaciones de orden ideológico, político, económico, cultural, técnico, e incluso psicológico, para que puedan ponerse en práctica aquellas instituciones de la democracia.Se están haciendo diversos esfuerzos al respecto y en esa tarea estamos porque la democracia no es sólo elección sino también participación.

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DEMOCRACIA

El término democracia fue inventado en la Grecia clásica (500-250 a.d.C.). Originaria y etimológicamente significa gobierno del pueblo, donde el pueblo (demos) se refería a los ciudadanos.Sin embargo la significación etimológica del término es mucho más compleja. El término «demos» parece haber sido un neologismo derivado de la fusión de las palabras demiurgos (demiurgi) y geomoros (geomori). El historiador Plutarco señalaba que los geomoros y demiurgos, eran junto a los eupátridas, las tres clases en las que Teseo dividió a la población libre del Ática (adicionalmente la población estaba integrada también por los metecos, esclavos y las mujeres). Los eupátridas eran los nobles; los demiurgos eran los artesanos; y los geomoros eran los campesinos. Estos dos últimos grupos, «en creciente oposición a la nobleza, formaron el demos». Textualmente entonces, «democracia» significa «gobierno de los artesanos y campesinos», excluyendo del mismo expresamente a los ilotas (esclavos) y a los nobles.Hoy en día cabe distinguir dos sentidos en los que se emplea la palabra democracia: uno procedimental y otro estructural. En cuanto a la primera acepción, el término refiere a una forma de votación por medio de la cual se toman decisiones colectivas para la elección de gobernantes. En base a la segunda acepción, democracia describe unas cualidades particulares que una sociedad debe de cumplir, como la participación popular, lalibertad, la igualdad, o el derecho de las minorías, para considerarse democráticaDesde el punto de vista procedimental la democracia es simplemente la forma de gobierno en la que los conductores del estado son electos por mayoría en votaciones. Este carácter es fundamental y determina todas las demás características de la democracia como sistema de gobierno.Los demócratas modernos insisten que "verdadera democracia" el poder del estado está limitado por una Constitución, está divido entre entes autónomos (la entelequia de la "división de poderes") que se balancean y vigilan los unos a los otros y las minorías ven respetados sus derechos por las mayorías. Estos elementos supuestamente garantizan que sólo bajo un gobierno democrático

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el hombre puede ser verdaderamente libre. Tanto así que la palabra "libertad" y la palabra "democracia" son sinónimos para todos los efectos prácticos en el discurso político.Esta es una de las falacias más grandes de la humanidad.La falla de los demócratas consiste en pensar, explícita o implícitamente, que las reglas y leyes establecidas en una Constitución se hacen cumplir por el mero hecho de estar escritas en papel. En democracia, una mayoría puede reescribir las reglas delineadas en la constitución, abolir la separación de poderes y violar los derechos de la minoría. El mero hecho de la superioridad numérica le otorga "legitimidad" y la habilita para establecer una tiranía mayoritaria.

De hecho, a la mayoría ni siquiera le hace falta cambiar la constitución para destruir los derechos y la libertad de las minorías en un sistema democrático. Basta con "interpretarla" de la forma más amplia posible. Y como los entes que en una democracia supuestamente están encargados de mantener en línea al gobierno también forman parte del estado y, en consecuencia, son dirigidos directa o indirectamente por la mayoría, cualquier intento de hacer cumplir una interpretación más estricta de la constitución está destinado al fracaso.Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad general.En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en el cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad al representante. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Platón primero y Aristóteles después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno de pocos), democracia (gobierno de la multitud para Platón y "de los más", para Aristóteles).Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Por último, hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios.

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De todas formas, el significado del término ha cambiado con el tiempo, y la definición moderna ha evolucionado mucho sobre todo desde finales del siglo XVIII, con la sucesiva introducción de sistemas democráticos en muchas naciones y sobre todo a partir del reconocimiento del sufragio universal y del voto femenino en el siglo XX. Hoy en día, las democracias existentes son bastante distintas al sistema de gobierno ateniense del que heredan su nombre.Simón Bolívar:"Sólo la democracia... es susceptible de una absoluta libertad, libertad que se define como el poder que tiene cada hombre de hacer cuanto no esté prohibido por la ley".

Clasificación de la democracia ha sido dividida en dos grandes formas.

Democracia Directa: El pueblo reunido en asamblea, delibera y toma las decisiones, sancionando leyes.

Indirecta o Representativa: El pueblo se limita a elegir representantes para que estos deliberen y tomen las decisiones.

Algunos autores también distinguen una tercera categoría intermedia, la democracia semidirecta, que suele acompañar, atenuándola, a la democracia indirecta. En la democracia semidirecta el pueblo se expresa directamente en ciertas circunstancias particulares, básicamente a través de tres mecanismos:

Componentes de la democracia.En la democracia moderna juega un rol decisivo la llamada "regla de la mayoría", es decir el derecho de la mayoría a que se adopte su posición cuando existen diversas propuestas. Ello ha llevado a que sea un lugar común de la cultura popular asimilar democracia con decisión mayoritaria. Sin embargo muchos sistemas democráticos no utilizan la regla de la mayoría o la restringen mediante sistemas de elección rotativos, al azar, derecho a veto, etc. De hecho, en determinadas circunstancias, la regla de la mayoría puede volverse antidemocrática cuando afecta derechos fundamentales de las minorías o de los individuos.Las democracias reales suelen ser complejos mecanismos articulados, con múltiples reglas de participación en los procesos de deliberación y toma de decisiones, en los que el poder se divide constitucionalmente o estatutariamente, en múltiples funciones y ámbitos territoriales, y se establecen variedad de sistemas de control, contrapesos y limitaciones, que llevan a la conformación de distintos tipos de mayorías, a la preservación de ámbitos básicos para las minorías y a garantizar los derechos humanos de los individuos y grupos sociales.

Democracia y República.

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Las diferencias y similitudes entre los conceptos de «democracia» y «república» dan lugar a confusiones habituales y diferencias de criterio entre los especialistas.En general puede decirse que la república es un gobierno regido por el principio de división de poderes y sin rey, en tanto que la democracia es un sistema en el que el gobierno es elegido por el pueblo.

TEORÍAS DE DEMOCRACIA

La democracia como liquidación de los conflictos (en la volante genérale no hay separación entre los intereses de los miembros).

La democracia como el ámbito en el cual se gestionan los conflictos.

En la primera versión las democracias realmente existentes siempre aparecen como imperfectas, ya que están siempre lejanas del ideal. Este se identifica la democracia ideal con la practicada en forma directa en comunidades pequeñas (en Suiza, en algunas de las colonias americanas en el siglo XVIII, en organizaciones religiosas o voluntarias). La gestión de los conflictos parece una función mezquina, pequeño-burguesa.Orígenes intelectuales de la versión "a". Rousseau, pero seguramente antes la laicización de la teoría de soberanía.Para acercarnos a entregar la respuesta resulta importante conocer lo que implica el individualismo posesivo. Esto puede hacerse sobre la base de siete enunciados básicos que Macpherson realiza (en Ruiz, 1984) y que a continuación se resumen:1. Ausencia de coerción por otro individuo.2. Los vínculos sociales se producen producto del interés.3. Capacidades del individuo son de su propiedad.4. Libertad de enajenar su trabajo.5. La sociedad humana consiste en una serie de relaciones de mercado.6. Cada libertad individual puede ser limitada en derecho sólo por las reglas

y obligaciones necesarias para asegurar esa misma libertad para los demás.7. La sociedad política es una invención humana para la protección de la

propiedad personal y sus bienes. Por lo tanto para la mantención de relaciones ordenadas.

Estos 7 postulados, que tienen un fuerte contenido de pensamiento Moderno clásico (Locke, Rousseau, Hobbes) hacen pensar en una democracia en donde el actor importante es el individuo por sobre todas las cosas. La Democracia debe entonces asegurar la protección de los derechos y de la propiedad del individuo, evitando que otro individuo, o el Estado puedan coartar esos derechos.Algunas de las teorías que podemos mencionar son:

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Las teorías elitistas.

Por su parte, se refieren a la existencia de grupos que buscan la obtención del poder político en una sociedad políticamente organizada.La existencia de estas elites, propuestas por Pareto, Mosca y también Michels, provoca que este grupo minoritario (en términos cuantitativos) del sistema social se encargará de dirigir al resto del sistema, y que esta minoría se distanciará y escapará del control de la mayoría (las masas).Según lo anterior las teorías elitistas merman a la democracia desde el punto de vista del individualismo posesivo de dos maneras:

Al existir una tendencia a un fuerte empoderamiento de las elites, se pierden las formas de control por parte de la mayoría. El Estado entonces ya no presenta participación desde la sociedad (en pos de la protección individual) y la democracia se transforma en una manera de resolver el conflicto de poder entre las elites.

Esta pérdida de control por parte de las mayorías, pueden producir que las elites gobiernen para el beneficio de las minorías empoderadas y no para la protección de las libertades y de la propiedad individual, que corresponden a las premisas fundamentales del individualismo posesivo.

La Teoría Pluralista.La teoría pluralista del poder tiene por objeto "verificar la afluencia e influencia en los poderes públicos de la pluralidad de agentes a la hora de la formación de la Agenda Pública". Según el pluralismo, no existe en realidad un poder dominante, sino más bien una diversidad de los mismos, que determina que se produzcan intercambios entre ellos al desarrollar las políticas públicas. En este sentido, se considera el análisis de la política como el análisis de los grupos. De esta manera, "el proceso de elaboración de políticas es, fundamentalmente, un continuo conflicto e intercambio entre diferentes grupos, y el gobierno se considera un grupo más". En consecuencia, analizar esta política pública desde el pluralismo clásico no resulta adecuado, en cuanto "proceso de elaboración de políticas publicas que refleja precisamente una búsqueda de consenso"4. De hecho, si por algo se caracteriza la Ley de Calidad de la Educación, como veremos, es porque su aprobación ha estado caracterizada precisamente por la falta de consenso y por la oposición directa de grupos de interés relevantes, que han presentado distintas posibilidades de acceso a la arena política.Por este motivo, partimos del enfoque del pluralismo institucional ya que éste corrige el pluralismo clásico, en el que el Estado sería como una organización independiente que hace políticas para responder a la presión de innumerables grupos sobre el gobierno. En cambio, el pluralismo institucional admite la relevancia del papel de la burocracia, puesto que no son únicamente los grupos de presión quienes influyen en la formulación de políticas, sino también "los agentes

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públicos, en última instancia, intentarán aplicar sus perspectivas y buscar la satisfacción de sus intereses".Consecuencia, este enfoque reconoce el papel de la pluralidad de intereses tanto en la sociedad como en el Estado. Por otro lado, en el enfoque denominado pluralismo reformado se reconoce que las relaciones entre el gobierno y los grupos de interés se encuentran casi siempre institucionalizadas y se excluye a ciertos grupos del proceso de elaborarla.Esta teoría permite comprender las razones para el cambio de la política educativa, ya que analiza las correlaciones de fuerzas entre grupos de interés, al momento de elaborar esta política. Para analizar la teoría pluralista de acceso e influencia en el poder de los distintos agentes sociales, primero nos detendremos en la identificación de los problemas y en las demandas e intereses de los actores públicos y privados; posteriormente, en su capacidad de acceso al diseño de la agenda y en los mecanismos de interacción entre los actores.

Teoría Económica.

Se entiende por teoría económica el conjunto de hipótesis que pretenden reproducir aspectos de la realidad económica. En la teoría económica se distinguen dos enfoques diferenciados.Tradicionalmente las teorías económicas se centraron en temas como la moneda, el comercio internacional y la producción de bienes. Más adelante se introdujeron nuevos temas como el ciclo económico, la teoría del equilibrio, la inflación, el ahorro, la inversión y otros aspectos macroeconómicos. Actualmente la economía tiende incorporar nuevas situaciones relacionadas con la teoría de la elección y el modo en que los agentes económicos parcialmente racionales toman decisiones basándose en incentivos y expectativas.La Teoría nos dice cuáles son los principales componentes del sistema económico, cómo funciona cada uno aisladamente, así como el funcionamiento de todos ellos en conjunto.Algunas teorías económicas son: Mercantilistas (Siglo XVI - XVIII): Se fundamentaban en la riqueza de los factores de la producción y estaban consideradas la mano de obra, recursos naturales y el capital. Existía una protección al Estado y a la industria doméstica. •Fisiócratas (Escuela francés del siglo XVIII): Se fundamentaban en la tierra; existía la libertad económica.

Teorías Republicanas.

Gran parte de la confusión que rodea al concepto del republicanismo puede remontarse ya a los escritos de Platón y Aristóteles. La República de Platón

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presenta un Estado ideal sobre lo que él considera los elementos básicos del alma humana: el apetito, la razón y el ánimo. De acuerdo con esto, su República ideal estaba compuesta por tres grupos diferenciados: una clase comercial (identificada con el apetito), una clase ejecutiva (equivalente a la razón) integrada por administradores y soldados responsables del cumplimiento de las leyes, y por último los guardianes por reyes filósofos (el animo) que ejercerían como legisladores. Como Platón confiaba a los guardianes, un pequeño grupo seleccionado, la responsabilidad de mantener una polis organizada con armonía, el republicanismo es a menudo asociado con los fines o metas establecidos por un pequeño sector de la comunidad que puede percibir lo que constituye el bien común.La Política de Aristóteles presenta otro concepto de orden republicano, planteamiento que ha prevalecido en la mayor parte del mundo occidental. Aristóteles clasificaba a los gobiernos basándose en quien nos dirigía: uno, unos pocos, o muchos. Dentro de estas categorías distinguía entre formas buenas y malas del gobierno: monarquía (buena) contra tiranía, aristocracia (buena) frente a oligarquía, cuya principal diferencia consistía en que los dirigentes gobernaran por el bien del Estado o en beneficio de sus propios intereses.Uno de los aspectos más pertinentes para el republicanismo del mundo occidental esa distinción que hace Aristóteles entre democracia, la forma malas del gobierno de los muchos, y política, su contrario, la forma buena. El filósofo creía que las democracias que caerían en un período de turbulencia e inestabilidad porque los pobres, que según su pensamiento se convertirían en la mayoría, intentaría conseguir una igual social y económica que ahogaría la iniciativa individual. Por el contrario, la política, con una clase media capaz de resolver con justicia conflictos entre ricos y pobres, permitiría el gobierno de los muchos sin los problemas y el caos asociados con los regímenes organizados.James Madison, a menudo llamado "padre de la Constitución de Estados Unidos", definía la república en términos parecidos a los de la política aristotélica. Según el, las repúblicas eran sistemas de gobierno que posibilitaban el control directo o indirecto del pueblo sobre sus gobernantes. Advirtió, sin embargo, sobre los efectos de las facciones mayoritarias e insistió en los derechos de las minorías.El concepto madisoniano de republicanismo coincide con el aristotélico de política en muchas dimensiones importantes, pero ambos son diferentes en esencia de la idea plutoniana. A Madison y Aristóteles les preocupaba en medio con el que se pudiera asegurar un gobierno justo y estable. Para esto Aristóteles se apoyaba en una clase media predominante y Madison, con un concepto más amplio, propugnaba una república en el que los distintos intereses se supervisasen y controlasen entre sí. Madison también hacía hincapié en la elección de representantes por parte del pueblo, ya que éstos sacrificarían con menor probabilidad el bien público de lo que lo haría la mayoría de la gente. Según escribió Madison, las democracias puras, en las que el pueblo gobernaba

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de forma directa, "siempre han sido espectáculos de turbulencia y de enfrentamiento".

Las concepciones denominadas clásicas de la democracia

La democracia, como comúnmente se cree, no tiene una sola concepción teórica. Como veremos, lo que existe realmente son distintas percepciones democráticas que abordan de manera diferente el papel del individuo y la colectividad en la vida política, económica y cultural. Sin embargo, cabe señalar que las democracias que se han dado en el capitalismo en el tiempo y en el espacio, tienen un aspecto en común: la visión individualista de la sociedad. Ésta se originó como producto de:

Las teorías contractuales de los siglos XVII y XVIII, en las que el que ejerce el poder soberano son los individuos libres e iguales;

El nacimiento de la economía política, donde el individuo es el sujeto.

Adam Smith planteaba que "persiguiendo su propio interés, por lo general promueve el interés de la sociedad en forma más efectiva que si promoviera el de si mismo". También contribuye a esta concepción individualista de la sociedad la filosofía utilitaria de Bentham y James Mill, donde los estados mentales personales tal como el placer y el dolor resuelven el problema del bien común, definido como la suma del bienestar de cada individuo. La concepción de la democracia o democracias en que la sociedad política está compuesta por individuos que se ponen de acuerdo entre sí, excluye la existencia de grupos, clases, asociaciones de todo tipo, partidos políticos entre otros. Esta visión ideológica de la realidad capitalista, no le posibilitó percibir que son las categorías sociales antes señaladas, y no los individuos los principales protagonistas del que hacer político en las formaciones sociales capitalistas contemporáneas.Como ya se planteó, existen maneras distintas de conceptuar la participación democrática. Por un lado, tenemos la que propiciaron Bentham y James Mill, y por otro, la de Rousseau que fue utilizada para un sistema más moderno por John Stuart Mill y Cole.Bentham y James Mill tenían una visión bastante pragmática de la democracia, focalizándose básicamente en los "arreglos institucionales". La participación del pueblo poseía un papel limitado. Para ellos, la participación estaba orientada a asegurar los intereses privados de cada ciudadano. Rousseau, en su teoría política, tenía una concepción más amplia de la participación que iba mucho más allá de la protección de los intereses individuales, por cuanto tomaba en cuenta el efecto psicológico de los que participaban, debido a que se planteaba toda una interacción entre las instituciones y los individuos. El sistema político de Rousseau

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estaba encaminado a formar un individuo social responsable y que el accionar político se desarrolle mediante un proceso participatorio. John Stuart Mill veía la participación en términos similares a los de Rousseau. Consideraba que si un individuo sólo se concentraba en sus asuntos privados y no tenía una participación activa en los asuntos públicos, sus capacidades para realizar acciones públicas se mantendrían subdesarrolladas. J.S. Mill le otorgaba gran importancia  a la participación en las funciones productivas y de otra índole que generaba la industria dentro del capitalismo moderno por su papel educativo. Asimismo, privilegiaba la participación activa a nivel de los gobiernos locales. Con el fin de que se pueda dar una participación real en la industria, J.S. Mill postulaba  a una transformación de las relaciones de autoridad, para lo cual tendría que establecerse un sistema de elección de los gerentes por todos los empleados, tal como se hacía con los representantes a nivel localhttp://www.hacialaemancipacion.org/politica/Revista 18/las_concepciones_de_la_democracia_gillen.htm/o - _ftn2Cole, siguiendo la línea de pensamiento de J.S. Mill, planteaba que era la industria la que creaba las condiciones para la verdadera democracia. Su teoría de "Guild Socialism" (Socialismo corporativo), se sustentaba principalmente en la hipótesis teórica de Rousseau de que es la voluntad y no la fuerza la base de la organización social y política. Los hombres deberían cooperar en asociaciones para satisfacer sus necesidades. Dentro de esta perspectiva, definía la sociedad como un "complejo de asociaciones que se mantenían juntas por la voluntad de sus miembros". No limitaba el principio democrático a la esfera de la política, sino a todas las otras formas de acción social, especialmente en la industria.  La concepción pragmática de la democracia de Bentham y James Stuart ha tendido a tener mayor influencia en Estados Unidos, el cual la ha impuesto como el modelo ideal de democracia, especialmente en la periferia que está bajo su dominación. La doctrina anglo-sajona no trata de lidiar con aspectos de principios. Le basta definir la democracia en función a su relación con las técnicas y procesos supuestamente democráticos. EnFrancia y gran parte de Europa, la democracia adopta una posición más racionalista, preocupándose en mayor medida de las cuestiones conceptuales. Las posiciones democráticas empíricas y las racionalistas, se mueven a diferentes niveles de abstracción. Mientras que los europeos, por lo general, están inclinados a privilegiar la categoría "pueblo", los anglosajones se refieren a "gobierno". Rousseau, a parte de tener una influencia en una concepción más racionalista de la democracia, incidió igualmente en el desarrollo de una visión más intransigente de la democracia, debido al énfasis que se puso en que la voluntad general sólo podía discernirse si el esfuerzo provenía de todo el pueblo y no sólo de una parte. La idea que se tenía de la gente se limitaba a aquella que se identificaba con la voluntad e interés general. Los que estaban en desacuerdo con ello no

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pertenecían a la nación. Esta forma de concebir la nación devino en un argumento político importante que fue utilizado por los jacobinos, Babeuf y Buonanote. Robespierre, como buen discípulo de Rousseau, consideraba que la voluntad general de la verdadera mayoría popular no podía identificarse con la mayoría o minoría parlamentaria. Por otro lado, Saint-Just planteaba que la libertad se lograba cuando la voluntad general podía expresarse como una unidad indisociable del pueblo como un todo. Saint-Just era incapaz de ver en las partes un medio para expresar y organizar las distintas tendencias de la opinión pública. La democracia propiciada por los jacobinos era la de un solo partido. Toda reunión pública que no fuera promovida por los clubes jacobinos era prohibida y considerada subversiva por cuanto atentaba contra la unidad del partido.A finales de 1794, Babeuf retomó el pensamiento político de Robespierre, promoviendo lo que él y Buonanote denominaron "el comunismo igualitario". Para ellos, la propiedad de todos los recursos y la organización de la producción y la distribución deberían estar a cargo del Estado. Babeuf pensaba que se debía subordinar la Asamblea legislativa al control del pueblo, sin embargo, mostraba una gran desconfianza del pueblo debido a que "la mayoría siempre es partidaria de la rutina y la inmovilidad". Para Babeuf y sus partidarios, existía un gran peligro de que la mayoría, por su indiferencia, sea dominada por la minoría.Babeuf y Buonanote ponían todo el énfasis en la conducción del proceso político en los líderes. Lo que denominaban la democracia revolucionaria debería sustentarse en la obediencia y lealtad de las masas a sus líderes. No debería confiarse en las masas ni en la selección de sus líderes, por lo menos al inicio de la revolución. La selección tendría que dejarse al partido de la vanguardia. Para Buonanote, se requería de una autoridad fuerte animada por una única voluntad de establecer la igualdad en una sociedad corrupta. Las tareas centrales de la revolución según Babeuf y Buonanote eran: eliminación de la oposición, y establecer un sistema de educación intenso y de propaganda. La prensa debería encuadrarse en los principios proclamados por la sociedad en abstracto, y no debería expresar opiniones contrarias a los sagrados principios de igualdad y soberanía de la gente.Esta visión de la tendencia totalitaria de la democracia que se sustentaba en la individualidad, fue superada en el siglo XIX por teorías más colectivistas donde el análisis de la sociedad se realizó en función a clases. Para Talmon, la visión totalitaria de los jacobinos, así como la de Babeuf y Buonanote, habría tenido gran influencia en la visión del sistema política que impuso Stalin en la ex - unión Soviética.  Lo último señalado se sustentaría en que en el denominado socialismo real, el partido único era el representante exclusivo de los trabajadores considerados como una unidad homogénea, además se consideraba como la alternativa a las formas tradicionales de representación. Pero, a parte de este señalamiento, el denominado socialismo real que no fue que otra forma de capitalismo donde el

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Estado fue el centro de su dinámica y funcionamiento no generaron concepciones de representación y de la democracia fundamentalmente distintos del capitalismo privado "regido" por el mercado, lo que los llevó a privilegiar el concepto capitalista de soberanía, pero en el marco de garantizar la unidad del partido.

LA DEMOCRACIA CONTEMPORÁNEALa discusión sobre la definición acerca de la democracia está atravesada por diferentes debates. Desde los antiguos griegos hasta Rousseau, se pensaba a la democracia como democracia directa, en la cual los ciudadanos ejercen el derecho a la participación en la toma de decisiones sin intermediación. La democracia se asocia desde entonces con soberanía popular, voluntad general e interés común. Esta concepción tradicional de la democracia se articula en torno al protagonismo central del pueblo concebido como soberano, como un todo homogéneo y capaz de producir una voluntad colectiva. Los protagonistas de este tipo de democracias son los sujetos, capaces de identificar aquello que constituye el bien común. Estas concepciones fueron elaboradas para sociedades simples y apenas industrializadas.Pero con la aparición de sociedades más complejas, de masa, con mayor diferenciación, la democracia directa presenta una imposibilidad objetiva. Por tanto, el proceso de surgimiento de estas nuevas sociedades fue acompañado por modificaciones en la teoría de la democracia, en la que se incorporarán los mecanismos de la representación y la dimensión vertical, esto es, la constitución de autoridad. La democracia empieza a ser pensada como representativa frente a la imposibilidad del autogobierno. En el concepto de democracia moderna1 -a diferencia de los antiguos- se incorpora el tema de la división entre la titularidad y el ejercicio del poder, el principio de la mayoría, el constitucionalismo y la representación política. Se habla entonces de democracia representativa, régimen que acompaña la conformación de un Estado liberal-constitucional. Si bien el término liberalismo y su derivado liberal, son de cuño relativamente reciente, autores como Locke, Montesquieu, Madison, Hamilton, Constant, pasando por Tocqueville y Stuart Mill, podrían considerarse liberales en tanto han hablado de un Estado controlado, liberal, constitucional. Tocqueville, por su parte, adiciona el concepto de democracia social al incorporar la idea igualdad, del ethos igualitario. Equipara libertad e igualdad: con la democratización se supone una sociedad cuyo ethos implica que sus miembros son socialmente iguales, es decir una sociedad caracterizada por la igualdad de condiciones.Si bien existen diversos matices, según el tratamiento que de este tema hacen diferentes autores, podríamos decir que la concepción moderna de democracia, la democracia liberal, hace referencia a un sistema político basado en el poder popular en el sentido que la titularidad del poder pertenece al demos, mientras que el ejercicio es confiado a representantes periódicamente elegidos por el pueblo.

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Por consiguiente, el ejercicio el poder popular se resuelve en gran medida en el poder electoral. Por otra parte, la teoría clásica de la democracia liberal presupone que la existencia de un mercado y de libertades individuales en el aspecto económico es condición para que exista democracia política; esto es, que exista un país y un mercado con fronteras.Para esta tradición democrática liberal, el individuo es un sujeto fundante. En su calidad de ciudadano, es un sujeto político que hace conocer su voluntad para que esta sea parte de la voluntad gobernante. Al menos, delibera con el resto de los individuos en igualdad de condiciones para lograr decisiones legítimas (Held, 1990). Esta tensión entre el individuo y "los otros", hacen de la democracia un cuerpo bicéfalo que contiene en sí misma las libertades del individuo y la soberanía de un pueblo como un todo, aún cuando esto signifique resignar libertades -y por lo tanto intereses- individuales en pos del bien común (Strasser, 2000). Libertad/ igualdad, individuo/ comunidad, ciudadano/ Estado: en la tensión entre estos polos se dirime la historia contemporánea de la democracia.A lo largo de esta historia, varios son los modelos de democracia discutidos a partir de la conformación de sociedades complejas, de masas, con economía de mercado, donde la democracia debe ser pensada en su forma representativa. Nos referiremos brevemente a algunos de estos modelos, aquellos que han primado en el debate contemporáneo: el modelo competitivo elitista, el modelo pluralista y la democracia participativa.Schumpeter define a la democracia como "un método para llegar a decisiones políticas, en el que los individuos adquieren el poder de decidir por medio de una lucha de competencias por el voto del pueblo" (Schumpeter, 1964). La democracia se reduce, entonces, a un método electivo mediante el cual el pueblo elige un gobierno, eligiendo un líder. Schumpeter colocará el acento en los líderes -inversamente a la teoría clásica que lo pone en el pueblo- que se proponen y compiten por el libre voto. El pueblo deja de existir como un conjunto de ciudadanos racionales, interesados en la cosa pública; ahora está compuesto por personas que sólo son racionales en los asuntos en los que tienen responsabilidad directa. La esfera de la política está alejada de sus responsabilidades directas y en ésta actuarán irracionalmente con excepción de los líderes, quienes son los actores racionales.El votante no es un maximizador de beneficios ni un votante racional sino un consumidor irracional, manipulado por la propaganda. Es el liderazgo el que despierta, organiza y estimula a los grupos y sus intereses. La democracia, según esta perspectiva, queda reducida a la competencia por el liderazgo, donde los líderes se constituyen en el nuevo eje del proceso político. Los representados, salvo cuando tienen la posibilidad de votar, no cuentan con otra instancia de participación. Su conocida definición señala que "el método democrático es aquel mecanismo institucional para llegar a decisiones políticas en las que algunas

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personas adquieren el poder de decidir mediante una lucha competitiva por el voto popular".Robert Dahl es el autor más representativo de la teoría pluralista de la democracia. Postula que la democracia es un ideal imposible de realizar en la práctica, por lo que debemos descartar el término de democracias "reales". Lo que existe son "prácticas reales" o "poliarquías", es decir, combinaciones de liderazgos con control de los no líderes sobre los líderes, regímenes cuyos actos presentan una correspondencia con los deseos de muchos de sus ciudadanos durante un largo período de tiempo.Las poliarquías se dan en sociedades pluralistas, lo que presupone el reconocimiento de la dispersión en el poder, la presencia de ciudadanos con distintos intereses con posibilidad de agruparse libremente, la existencia de grupos de interés libre, competitivo. Los protagonistas, en este caso, más que los líderes son los grupos de interés, donde los no líderes controlan a los líderes.Una tercera visión la constituyen los teóricos que, críticos del elitismo y el realismo político, ponen el acento en la participación como valor central capaz de contrarrestar la tendencia "oligárquica" del sistema político. Bachrach, Macpherson y Pateman afirman que la poca participación y la desigualdad social están íntimamente unidas: para que haya una sociedad más equitativa es necesario un sistema político más participativo. Rescatan la dimensión de la democracia que hace referencia a la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones.La democracia no sería entonces sólo un método: posee una dimensión ética, implica una dimensión amplia de lo político que abarca no sólo las instituciones representativas gubernamentales sino aquellos espacios en los que se toman decisiones que afectan los valores sociales. A juicio de Macpherson, por ejemplo, la democracia participativa puede ser calificada como un sistema piramidal, con la democracia directa en la base y la democracia delegada en los niveles por encima de ella (Macpherson, 1991).

DIFERENCIA ENTRE LA DEMOCRACIA ANTIGUA Y LA MODERNA

Bien sabemos que la idea de democracia tiene su origen en el mundo griego clásico y que tiene el sentido literal de "poder del pueblo". La experiencia de las democracias antiguas fue relativamente breve. Aristóteles clasificó a la democracia entre las formas desviadas de gobierno, tomando en cuenta principalmente que era un gobierno del pueblo cuyos intereses no correspondían

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al bien común, sino únicamente al de las clases bajas. A partir de entonces la palabra democracia se convirtió durante dos mil años en una palabra negativa y, según Giovanni Sartori, "durante milenios el régimen político óptimo se denominó república y no democracia". Los constituyentes de los Estados Unidos eran de esta opinión. En el "Federalist" se habla siempre de república representativa, y nunca de democracia (salvo para condenarla). Incluso la Revolución Francesa se refiere al ideal republicano, y solo Robespierre en 1794, utilizó democracia en sentido elogioso, asegurando así la mala reputación de la palabra durante otro medio siglo. ¿Cómo es que de un plumazo, a partir de la segunda mitad del siglo XIX en adelante, la palabra adquiere un nuevo auge y poco a poco adquiere un significado positivo? La respuesta es que la democracia de los modernos, la democracia que practicamos hoy, ya no es la de los antiguos".Las discusiones sobre el asunto de la democracia y su aplicación concreta han sido largas y han consumido mucha tinta y energías, y todavía falta mucho por discutir. Lo cierto es que para muchos la democracia sigue siendo un valor digno de ser alcanzado y por lo tanto definido en un concepto lo suficientemente abierto (quizá en esto radique su dificultad) para que nadie llegue a imponerla, lo que la convertiría en democráticamente indeseable. La idea de la democracia implica también aceptar el valor del individuo, así como la fe de que la historia puede moverse y se mueve, en cierta medida al menos, mediante la voluntad de las personas; de que no hay destino irrevocable y que como dice el mismo Rousseau…"Un poco de agitación vigoriza las almas y lo que realmente hace prosperar a la especie humana es menos la paz que la libertad".Las democracias modernas, como gobierno de la mayoría de la población, comenzaron a aparecer en la segunda mitad del siglo XIX junto con el sufragio universal, luego de la abolición generalizada de la esclavitud y la sanción de constituciones que reconocían los derechos humanos.Los elementos claves de una democracia moderna son: Una constitución que define los derechos y los deberes básicos de los ciudadanos, las funciones del estado y los procedimientos de decisiones en la política. La separación de poderes entre el parlamento, el gobierno y los tribunales. Los derechos iguales (la abolición de la esclavitud y de los privilegios). El derecho igual de voto (una persona, un voto). La democracia moderna evolucionó en Europa y Norteamérica como una reacción en el abuso del poder por reyes y duques. Este proceso duraba algunos cien años y incluso revoluciones, guerras civiles y períodos de la anarquía en la mayoría de los países. Las revoluciones casi siempre llevaron a la anarquía en vez de la libertad. Al contrario las evoluciones lentas durante una generación o más, establecieron sistemas políticos estables.

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DIFERENCIA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y DEMOCRACIA

En la democracia representativa el pueblo delega la soberanía en autoridades elegidas de forma periódica mediante elecciones libres. Estas autoridades en teoría deben actuar en representación de los intereses de la ciudadanía que los elige para representarlos.En este sistema el poder legislativo, encargado de hacer o cambiar las leyes, lo ejerce una o varias asambleas o cámaras de representantes, los cuales reciben distintos nombres dependiendo de la tradición de cada país y de la cámara en que desarrollen su trabajo, ya sea el de parlamentarios, diputados, senadores o congresistas. Los representantes normalmente están organizados en partidos políticos, y son elegidos por la ciudadanía de forma directa mediante listas abiertas o bien mediante listas cerradas preparadas por las direcciones de cada partido, en lo que se conoce como elecciones legislativas.El poder ejecutivo recae en un gobierno compuesto por una serie de ministros, cada uno de ellos encargado de una parcela de gobierno o ministerio, y es encabezado por un jefe de estado, presidente o primer ministro, dependiendo de cada país concreto.En algunos países como Chile, Argentina, Colombia, Perú, o México, (y en general en la mayoría de países americanos con regímenes democráticos) el jefe de gobierno es elegido directamente por la ciudadanía mediante un proceso electoral independiente del legislativo, es decir, mediante elecciones presidenciales. En otros países como España, Cuba, Gran Bretaña, Italia o Japón, es elegido de manera indirecta por los representantes de la asamblea, normalmente como culminación de las correspondientes elecciones legislativas.Actualmente la mayor parte de la humanidad vive bajo este tipo de sistema democrático, ya sea bajo el formato de monarquía parlamentaria o bien bajo el de república, siendo ambos formatos muy similares en lo esencial. Se trata del sistema de gobierno más exitoso y con mayor implantación desde los tiempos de la monarquía absoluta.Existe un amplio acuerdo, prácticamente a nivel mundial, de que la democracia representativa es el mejor sistema de gobierno posible. O por lo menos de que es el menos malo, expresión bastante popular que indica que a pesar de sus defectos las posibles alternativas son menos eficientes.No obstante, existen algunos colectivos, repartidos por diferentes países con sistema de democracia representativa, que critican esta forma de democracia por considerarla en realidad poco democrática. Estos colectivos abogan por una profundización en la democracia hacia formas de democracia participativa y democracia directa, y en menor medida de democracia deliberativa.

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En cambio la democracia consiste ante todo, en permitir el acceso directo y el respeto de las preferencias en la toma de decisiones, lo que a partir del rechazo de la distinción entre titularidad y ejercicio del Poder del Estado, requiere acercarse todo lo posible a la identidad entre gobernantes y gobernados.

PERSONAJE COLOMBIANO IMPORTANTE PARA LA DEMOCRACIA

CLARA LÓPEZ OBREGÓN

BIOGRAFÍAFamilia

Clara López Obregón es hija de Álvaro López Holguín, quien era sobrino del ex

presidente Alfonso López Pumarejo y nieto materno del también ex presidente de

Colombia Jorge Holguín Mallarino. Su madre, Cecilia Obregón Rocha, era prima

hermana del artista Alejandro Obregón. Clara López contrajo primeras nupcias con

el ciudadano canadiense Jacques Courtois Miller, divorciada, pasaría a segundas

nupcias con su actual esposo Carlos Romero, reconocido líder de izquierda que se

ha desempeñado como concejal de Bogotá.1

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Estudios

Estudió economía en la Universidad de Harvard (1972), derecho en la Universidad

de los Andes (2006) y es candidata a doctora en derecho tributario y financiero en

la Universidad de Salamanca (2002).

Inicios

Luego de iniciarse políticamente como líder estudiantil en Harvard, oponiéndose a

la Guerra de Vietnam, regresó a Colombia y trabajó en la Secretaría económica de

la Presidencia de la República durante el mandato de su tío Alfonso López

Michelsen (1974-1978), del Partido Liberal Colombiano. Se vinculó al Nuevo

Liberalismo de Luis Carlos Galán siendo elegida concejal y presidenta del concejo

distrital, y posteriormente Contralor de Bogotá. En 1986 regresó a la militancia de

izquierda al vincularse a la Unión Patriótica y apoyar la candidatura presidencial

de Jaime Pardo Leal; en 1988 representaría a este partido en la carrera por la

Alcaldía de Bogotá.

Se dedicó a la academia y a respaldar la actividad de su esposo Carlos Romero

como concejal, hasta que en 2002 fue nombrada Auditora General de Colombia;

tres años después finalizó en sus funciones. En junio de 2005 denunció ante

la Corte Suprema de Justicia de Colombia la posible infiltración de organizaciones

armadas ilegales de extrema derecha en el Estado Colombiano, después de

que Salvatore Mancuso el ex jefe máximo de la Autodefensas Unidas de

Colombia expresara que al menos el 35% de los congresistas eran amigos suyos.

La denuncia de Clara fue la que dio inició al proceso investigativo que adelantaría

la alta corte y que derivaría en un proceso judicial que desató un escándalo

político en Colombia y que se conoce como Parapolítica.2

Regreso a la vida política

Luego de este hecho se produjo su regreso a la política activa, ahora en el Polo

Democrático Alternativo (PDA), partido por el cual aspiró a la Cámara de

Representantes en 2006, perdiendo curul por poco más de 100 votos. Luego de

aspirar por breve tiempo a la nominación de su partido para la Alcaldía de Bogotá,

declina la precandidatura y se convierte en una de las más cercanas asesoras

de Samuel Moreno Rojas, ungido como el abanderado del PDA para las

elecciones de octubre de 2007, en las cuales resulta triunfador. El nuevo Alcalde

la designó secretaria de Gobierno de la ciudad; para poder asumir en el cargo, su

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esposo Carlos Romero tuvo que renunciar a su escaño en el Concejo de

Bogotádonde había sido reelegido.3 López ocupó la Secretaría Distrital de

Gobierno hasta el 10 marzo de 2010, fecha en la que fue escogida como fórmula

vicepresidencial de Gustavo Petro para las elecciones presidenciales de 2010, en

las que alcanzaron más de un millón trescientos mil votos, pero no resultaron

elegidos.

Siendo candidata a la Vicepresidencia de la República, y tras la renuncia de Jaime

Dussán Calderón a la presidencia del Polo Democrático, el Comité Ejecutivo del

partido la proclamó unánimemente como nueva presidenta de la colectividad.

Asumió el cargo en junio de 2011, En junio de 2011 renunció temporalmente a la

presidencia del partido para asumir la Alcaldía Mayor de Bogotá, reasumió su

cargo en el PDA el 25 de enero de 2012.

REFLEXIÓNUna democracia que niegue la ley moral natural o, en otras palabras, la verdad objetiva sobre la naturaleza humana, se convierte, de hecho, en un verdadero sistema de totalitarismo. Sistema que, contrariamente a las vanas apariencias, viola sistemáticamente y de modo legal los derechos humanos más fundamentales. 

Sustituir la ley natural, que es universal, inmutable e indeleble, por los dictados de la mayoría y, por tanto, extender la democracia al sistema de reglas y valores fundamentales que han de regir la vida social en cuanto organizada en Estado, deja a la democracia desamparada frente a las fuerzas disolventes de la sociedad y de ella misma. Pero, sobre todo, deja a la democracia sin su última y más básica fundamentación. 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Una constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna, carta o ley fundamental) es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para dirigirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado —tradicionalmente, legislativo, ejecutivo y judicial— y de estos con sus ciudadanos, determinando así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan, y el reconocimiento de derechos fundamentales.

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El término constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas que determinan las bases de un ordenamiento jurídico de un Estado, especialmente la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de sus ciudadanos.

CLASIFICACIÓN

La constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, la Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, derivándose así una de sus características principales, su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

SEGÚN SU REFORMABILIDAD

Según su reformabilidad, las Constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las Constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.

Constituciones semirrígidas, rígidas o pétreas

Son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del mismo se denominarán bien rígidas, bien superrígidas.

En la práctica, las Constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.

Constituciones flexibles

Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley del parlamento puede cambiarlas en cualquier momento.

SEGÚN SU ORIGEN

Las Constituciones se diferencian también en función de su origen político: pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.

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Constituciones otorgadas

Las Constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:

Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga, por ser el depositario de la soberanía.

Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca.

Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos. con respecto al poder legislativo.

Constituciones impuestas

Hay Constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, en el caso de las Constituciones impuestas existe una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

Constituciones pactadas

En las Constituciones pactadas, la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan, carecerían de un marco de legitimidad. Estas Constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.

Las constituciones pactadas o contractuales implican:

1. una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas

2. en las pactadas hay una fuerte influencia de la teoría del pacto social3. en aquellas que son pactadas, este pacto o consenso se puede dar entre

diversos agentes políticos o todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.

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Así, aun tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos y se consagran como un pueblo soberano.

Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular

Son aquellas cuyo origen es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares a la suprema ley de un país. Existen diversas clasificaciones atendiendo a diversos criterios. La rama del Derecho especializada en este estudio es el Derecho Procesal Constitucional.

Clasificación según quién realice dicho control

Sistema concentrado: en algunos países es realizado por una Corte Suprema o Tribunal Constitucional, que es el encargado de resolver los planteamientos o recursos de inconstitucionalidad presentados por los ciudadanos frente a las violaciones a alguna norma legal por parte del Estado, o de otro particular. Sistema concentrado en Corte Suprema, sistema imperante en Uruguay. Sistema concentrado en Tribunal Constitucional, caso de vigencia

en Bolivia. Sistema difuso: Este sistema establece que el control de constitucionalidad

de una norma o de un acto jurídico puede ser realizado por cualquier tribunal del país. Los jueces inferiores no tienen minusvalía alguna para este mecanismo respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tal es el caso de la República Argentina. Sin embargo, será el máximo tribunal quien resolverá si son apelados los fallos de los tribunales inferiores.

Sistema mixto. Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en

Corte Suprema, como en Brasil. Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en

Tribunal Constitucional, como en Perú y Colombia.

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Sistema de control concentrado de constitucionalidad en Tribunal Constitucional (preventivo) y Corte Suprema (represivo).

Clasificación según el efecto de la sentencia

Puede ser que la sentencia surta efecto sólo entre las partes intervinientes en el caso concreto. En este caso se dice que la declaración de inconstitucionalidad tiene efecto "inter partes".

O puede acontecer que la sentencia sea válida para todos los ciudadanos, en cuyo caso se dice que surte efecto "erga omnes". Esto generalmente sucede en los países en los que se aplica un sistema concentrado de control.

HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO.

En la Edad Media comienza el desarrollo y expansión de las constituciones. En esta época se extienden las cartas, especialmente locales, que regulan la existencia de los burgos, marcando los derechos y garantías correspondientes al pueblo.

El constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución de Córcega, Revolución francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista o autoritario. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa en 1789 y considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel internacional, dedica en su artículo XVI una mención directa a la idea fundamental que debía cumplir una constitución, al declarar que «Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución». El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de constitución, de división de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. Así, con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico.

Las primeras constituciones modernas (empezando con la estadounidense del 17 de septiembre de 1787) estableciendo los límites de los poderes gubernamentales, y de protección de los derechos y libertades fundamentales con las primeras enmiendas del 15 de diciembre de 1791 conocidas como Declaración de Derechos (Bill of Rights).

El siguiente hito fundamental fue la Segunda Guerra Mundial, luego de la cual el proceso iniciado levemente en la Revolución francesa tuvo un gran desarrollo y aceptación. Este proceso fue el reconocimiento de los Derechos Humanos que, desde entonces y de manera creciente, tiene una mayor aceptación como parte

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esencial de toda Constitución. La norma fundamental no solo es, entonces, una norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad, sino que además es la norma que reconoce los derechos que el Estado advierte en todas las personas. La Constitución no otorga los derechos, como tampoco lo hacen las múltiples declaraciones que internacionalmente se han pronunciado sobre el tema. Los derechos humanos son precedentes a cualquier Estado y superiores a cualquier expresión de poder que éste tenga.

Hasta el día de hoy el proceso demostró un desarrollo, gracias al cual el modelo inicial del sujeto poderoso y violento pasó al pueblo soberano y superior en sus derechos a cualquier expresión del Estado. Hoy el sujeto poderoso no es una persona, sino que es una entelequia creada por el pueblo y ocupada por él según las normas que este mismo estableció a través de una Constitución.

El punto más novedoso de este desarrollo se da con la certeza de que la mera declaración de derechos no hace a estos invulnerables a cualquier violación o intento de violación por parte tanto del Estado como de otras personas. En ese sentido el desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de procedimientos que aseguren una adecuada protección a los derechos reconocidos. Algunos de estos procedimientos tienen un gran desarrollo histórico y teórico (como el habeas corpus que data del siglo XIII) y otros son aún novedosos y tienen poco desarrollo (como el hábeas data y la acción de cumplimiento).

CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991.

La Constitución Política de Colombia de 1991 es la actual carta magna de la

República de Colombia. Fue promulgada en la Gaceta Constitucional número 114

del domingo 7 de julio de 1991, y también se le conoce como la “Constitución de

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los Derechos Humanos”. Reemplazó a la Constitución Política de 1886 y fue

expedida durante la Presidencia del Liberal César Gaviria.

HISTORIA.

Después de una agitada historia constitucional en el siglo XIX, Colombia había

sufrido varias reformas adaptándose a los tiempos y las circunstancias del país.

En 1988, una fallida reforma política que pretendía extender la participación

ciudadana y evitar la corrupción administrativa, dio lugar a un movimiento

estudiantil y político que propuso la convocatoria a una Asamblea Nacional

Constituyente para laselecciones de 1990. El movimiento surge en el marco de la

violencia que agitó a Colombia durante esa década y asociaba los problemas del

país con la falta de participación e inclusión política. Además, las

desmovilizaciones de los grupos guerrilleros M-19(1990), EPL y Quintín

Lame (1991), contribuyeron a crear un ambiente social en el que la transformación

del país por la vía política y jurídica se veía como el camino más promisorio.

El movimiento promocionó la Séptima papeleta para las elecciones legislativas

de 1991, la cual consistía en introducir una papeleta adicional durante los comicios

para que los colombianos votaran si estaban de acuerdo en convocar a una

Asamblea Nacional Constituyente que promulgara una nueva Constitución

Política. Por lo anterior, el movimiento es comúnmente conocido como La Séptima

Papeleta.

El Consejo Electoral no aceptó la inclusión oficial del voto adicional durante la

elección de Senado, Cámara de Representantes, Asambleas

Departamentales, Consejo Municipal yAlcaldes, (los Gobernadores no se elegían

por votación popular hasta la Constitución del 91); pero la papeleta se contó

extraoficialmente y la Corte Suprema de Justicia reconoció la mayoritaria voluntad

popular validando el voto. En diciembre de 1990 se convocaron a comicios para

elegir los representantes a la Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulgó

la nueva constitución el 7 de julio de 1991.

Los presidentes de la constituyente fueron: Álvaro Gómez Hurtado por

el Movimiento de Salvación Nacional, Horacio Serpa por el Partido

Liberal y Antonio Navarro Wolff por laAlianza Democrática M-19 (movimiento

político que nació a partir de la desmovilización del M-19). De esta forma la

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Page 28: la democracia y la constitucion

historia de Colombia tuvo un giro sin precedentes ya que no sólo se logró un

cambio constitucional sino también que el grupo guerrillero M-19 entregara las

armas y se integrara a la vida política nacional, y que a las comunidades indígenas

se les garantizara representación en el Congreso de la República.

LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Los Derechos Fundamentales en Colombia, tienen la siguiente clasificación:

De aplicación inmediata

Derecho a la vida, igualdad, reempleo socioeconómico de personalidad jurídica,

intimidad, habeas data, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad personal

en todas sus formas, a la libertad de conciencia, de expresión y de información y

de cultos, a la honra y buen nombre, al derecho de petición, de libre circulación, a

la libertad de escoger profesión y oficio, de enseñanza, aprendizaje investigación y

cátedra, al habeas corpus, al debido proceso, a no ser sometido a sanciones de

destierro, prisión perpetua o confiscación, al asilo, en los términos previstos por la

ley, a las libertades de reunión y manifestación y a los derechos políticos

Por mandato expreso tienen el carácter de fundamentales

Los derechos de los niños, que incluyen derechos prestacionales como la salud.

Los estatutos en el Bloque de Constitucionalidad

Las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Los

Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949; los protocolos adicionales

a los Convenios de Ginebra; La Convención sobre prohibiciones o restricciones

del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse

excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus cuatro protocolos;

La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; La Convención

Interamericana sobre desaparición forzada de personas; Convenio 98 de la

OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva; Convenio 138 de la

OIT sobre edad mínima de admisión de empleo; Convenio 182 de la OIT sobre la

prohibición de peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su

eliminación.

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Page 29: la democracia y la constitucion

Derechos fundamentales innominados

Dignidad Humana; el mínimo vital; la seguridad personal frente a riesgos

extraordinarios; y la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección

consal (trabajadores con fuero sindical), personas discapacitadas, la mujer

embarazada y los portadores de VIH - SIDA etc

Derechos fundamentales por conexidad

Un Derecho se relaciona con el Otro Ejemplo: artículo Artículo 79, la Constitución

Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un

ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las

decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e

integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y

fomentar la educación para el logro de estos fines¨.

Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio

fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo

condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad. Derecho a la

seguridad social en salud y la vida; Así muchos más en el C.P.C en derecho a la

seguridad social en pensiones y el mínimo vital; derecho al pago oportuno de

pensiones y el mínimo vital; derecho al pago de la licencia de maternidad y el

mínimo vital; derecho a la educación; y derecho a un medio ambiente sano.

PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN DE 1991.

La Constitución Política de 1991 reconoce a Colombia como un Estado Social

de Derecho organizado como República unitaria descentralizada, de manera

que sus entidades territoriales deben ser autónomas (Artículo 1).

Reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación, admitiendo la diversidad

lingüística y religiosa del país y la obligación del Estado en la protección de su

patrimonio cultural (Artículos 7, 8, 10, 72). Según la Constitución de 1886 el

único idioma oficial era el español y la única religión el catolicismo.

Elimina el Estado de Sitio y lo reemplaza por el Estado de Emergencia, el cual

debe ser de naturaleza Económica, Social o Ecológica y requiere de la firma

de todo el Gabinete ministerial de un gobierno para ser declarado. Cada caso

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Page 30: la democracia y la constitucion

de Estado de Emergencia tiene un límite de vigencia de 30 días y sumados no

pueden superar los 90 días en un año calendario (Artículo 215). A su vez

establece el estado de excepción en caso de conmoción interna o de guerra

exterior.

Establece un sistema judicial acusatorio basado en la Fiscalía General de la

Nación.

Crea la acción de tutela y el derecho de petición como herramientas de

defensa de los derechos de los ciudadanos cuando sean vulnerados por el

Estado o empresas privadas teniendo como entidad la Defensoría del Pueblo.

Crea la Corte Constitucional (reemplazando la Sala Constitucional dependiente

de la Corte Suprema de Justicia), la cual debe encargarse de la revisión

jurídica y el análisis de la constitucionalidad de las leyes, decretos legislativos,

tratados internacionales y referendos. Además, debe analizar y tomar

decisiones en casos de apelación de decisiones judiciales como la acción de

tutela.

Crea el Consejo Superior de la Judicatura para administrar la rama judicial en

reemplazo del Tribunal Disciplinario.

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE 1991.

En la Constitución de 1991 la extradición de ciudadanos colombianos no fue

permitida, pero en 1996 este artículo fue derogado. La extradición fue un tema

de vital importancia en esa época en Colombia debido a la persecución

de narcotraficantes en el país.

La reelección presidencial no era permitida por la Constitución, pero a partir de

una reforma tramitada en el Congreso fue aprobada en octubre de 2005, lo

que permitió que el entonces Presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez,

fuera elegido para un segundo periodo. En 2009 el Congreso aprobó la

convocatoria a un referendo reeleccionista (la única manera posible de hacer

nuevamente una reforma constitucional en este caso sin convocar a una

Asamblea Nacional Constituyente) que permitiera un tercer periodo

presidencial, pero el referendo fue anulado por la Corte Constitucional al

hallarlo inexequible1

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NOTICIA.

Corte Constitucional deja en firme Ley Estatutaria de Salud.Para el alto tribunal el trámite de la norma, que fue sancionada por Santos, no tuvo

vicios.

Por:  JUSTICIA | 7:35 p.m. | 30 de septiembre de 2015

Foto: Archivo / ELTIEMPOLa ley había sido demanda por vicios de trámite.En sesión de este miércoles, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró que la Ley Estatutaria de Salud, que había sido demanda por vicios de trámite, se ajusta a la Constitución del 91.

La ley 1751, aprobada por el Congreso el 16 de febrero de 2015, tiene por “objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer los mecanismos de protección”.

Al tratarse de una ley estatutaria que desarrolla la Constitución de manera directa, tiene un trámite más riguroso que las leyes ordinarias y requiere de cuatro debates en una legislatura del Congreso.

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Page 32: la democracia y la constitucion

Dicho trámite no se vio viciado, según el alto tribunal, que aprobó la ponencia presentada por el magistrado Mauricio González.

De acuerdo con lo que dijo el presidente Juan Manuel Santos al momento de sancionar la ley, con ella se pretende acabar con los conocidos ‘paseos de la muerte’ y la solicitud de autorizaciones para acceder a los servicios de médicos.

Asimismo, el alto tribunal declaró constitucional normas del régimen de territorios indígenas, del presupuesto bianual del sistema general de regalías, del código general del proceso y de minas, la ley aprobatoria del Protocolo adicional de la Alianza del Pacífico y las disposiciones sobre la deducción base del impuesto de Renta.

Quedó pendiente para su estudio la Reforma del Equilibrio de Poderes o acto legislativo 02 de 2015, en la que se modificó la Constitución con la eliminación de la reelección presidencial y la supresión del Consejo Superior de la Judicatura.

COMENTARIO FINAL.Podemos pensar que la Constitución de 1991, se quedó en sentido formal. Aunque es una herramienta para la construcción de paz y convivencia, el Estado Social de Derecho, se quedó como un instrumento dispuesto para dispensar Justicia Social, pero que hasta el momento, se ha quedado como un maravilloso poema que sólo ofrece esperanza.El colapso de la Constitución es más que evidente, cuando no ha logrado sus objetivos vitales como garantizar los derechos humanos, una salida política al conflicto que busque la reconciliación y que la sociedad en general se apropie de la democracia para construir Patria.Esta crisis se debe también a la corrupción política, ya que ésta no ha sido un fenómeno del Estado Social de Derecho y como consecuencia de un hecho concreto, es que los políticos se volvieron grandes negociantes, porque tenían que administrar parte de la economía nacional, el presupuesto publico; y por ello es que vemos el concepto de lucro y el interés personal por parte de los políticos colombianos.Actualmente vemos los proyectos políticos neoliberales, destruyendo cada vez más al Estado Social de Derecho, cuando se privatizan las empresas estatales y las políticas económicas van encaminadas a la globalización y al fortalecimiento del mercado. Este neoliberalismo viene representado en las nuevas tendencias democráticas, pluralistas y participativas que caracterizan a los países avanzados de occidente y donde expresa a la democracia en participativa y pluralista.

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GLOSARIO.

Acta jurídicaExpresión de la voluntad humana con capacidad para provocar efectos jurídicos, conforme a los requisitos legales establecidos con anterioridad para cada caso.

Acto legislativoActuación deliberada de competencia formal y material del Poder Legislativo, orientada a la creación de derecho positivo. Implica un proceso complejo y colegiado toda vez que genera situaciones jurídicas de aplicación general abstracta, impersonal y obligatoria. El acto legislativo también puede crear situaciones jurídicas particulares y concretas como es el caso de los decretos. Fuente: Minist...

Buen GobiernoUno de los mecanismos más efectivos para alcanzar la prosperidad democrática es el fortalecimiento institucional por medio del Buen Gobierno. El Buen Gobierno requiere de acciones concretas en el mejoramiento de l...

Cabecera MunicipalSe denomina así al alcalde de cada localidad en el Distrito Capital de Bogotá.

Cámara de RepresentantesLa Cámara de Representantes constituye parte de la rama legislativa del estado, compuesta también por el Senado de la República, Fue creada cuando se promulgó la constitución de 1821 y hoy en dia es un organismo integrado por 166 legisladores, llamados representantes a la cámara,

CompetenciaSumatoria de conocimientos, habilidades, valores, actitudes, aptitudes y transparencia; que se requieren para lograr un desempeño efectivo medible en un área o campo particular de gestión

Derechos económicos, sociales y culturalesSon los derechos de toda persona a desarrollarse y progresar como miembro de una comunidad. Por ejemplo, el derecho al trabajo digno y bien remunerado, el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho a un nivel de vida

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adecuado. A participar en la vida cultural, a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, en razón de sus producciones científicas, literari...

Entidad AdministrativaLa Constitución y la ley se refieren con esta expresión a aquellos organismos o entidades que desempeñan funciones propias de la administración pública, para distinguirlas de las empresas que desempeñan actividades propias de la economía privada.

Función PúblicaEs la actividad que le corresponde realizar a los funcionarios o servidores públicos en el ejercicio del cargo en la administración pública e implica legitimidad, dignidad, competencia y deber de obrar. Dicha función busca la eficiencia, eficacia y economicidad en la acción administrativa.

GobernadorEs el Representante legal del Departamento. Quien tiene como funciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobernador y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales. 2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la constitución y...

Justicia de PazEs una jurisdicción especial creada por la Constitución de 1991, que tiene la pretensión de resolver de forma rápida los conflictos particulares y comunitarios, articulando su trabajo a la construcción de la convivencia pacífica. Se diferencia de la justicia ordinaria por la agilidad en los procedimientos, la economicidad y el poder mediador y transformador de las decisiones en un plano de igualda...

LegislaturaSesiones ordinarias en las que se reúne el Congreso. Una legislatura se constituye de dos periodos por año. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio. (Artículo 138 Constitución Política.)

LeyRegla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas.

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MinisterioOrganismo del sector central en la administración pública nacional, creado por el legislador, que forma parte del gobierno. La tendencia enfatiza en las atribuciones de orientación de políticas reduciendo las actividades de ejecución y operativas.

Ministerio PúblicoResponsabilidad del estado cuya finalidad consiste en hacer cumplir la ley y velar por la defensa de los intereses generales de la sociedad.

MinistroServidor público que ejerce como jefe de un ministerio. Bajo la dirección del Presidente de la República, le corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad adminstrativa y ejecutar las leyes.

NaciónEn Colombia, el término Nación tiene dos acepciones, una para hacer referencia a la población como elemento del Estado y otra, la Nación como persona jurídica de derecho público que representa al nivel central del Estado. v.b.gr. “La Nación, los departamentos y los municipios son personas jurídicas” (artículo 3° del Código de Régimen Departamental).

ResoluciónDecreto, providencia, auto o fallo de autoridad gubernativa o judicial

Sector AdministrativoEn el nivel nacional lo integran el ministerio o departamento administrativo correspondiente, las superintendencias, entidades descentralizadas y demás organismos que la ley o el gobierno nacional definan como adscritos o vinculados.

SenadoSon atribuciones especiales del Senado de la República: 1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente. 2. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad. 3. Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física permanente del Presidente de la República. 4. Decidir...

VotoManifestación de la opinión de una persona. Es el ejercicio del derecho del sufragio.

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Voto en blancoEl señalado en el espacio especialmente destinado para ello en la tarjeta electoral. Es un voto válido y como tal debe ser computado. El voto en blanco es la expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad.

Voto nuloEl que no tiene validez por haberse marcado mas de una casilla.

Voto validoAquel en que aparece marcada claramente una opción electoral y, que por llenar los requisitos de ley, debe ser computado.

CONCLUSIÓN.La democracia, es el aquel sistema de gobierno, en el cual la soberanía del poder reside y está sustentada, en pueblo. Es éste, por medio de elecciones directas o indirectas, quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las siguientes elecciones populares. Por este motivo los griegos hablaban de la democracia, como el gobierno del pueblo; de hecho este es su significado literal.Es así, como se puede conformar una democracia directa, donde el pueblo es quien toma todas las decisiones ejecutivas y legislativas, o la democracia representativa, donde le pueblo por medio de votación popular escoge las autoridades que representarán a la ciudadanía, en la toma de decisiones.

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Hoy en día, la gran mayoría de los sistemas democráticos, funcionan por medio de la representación; podemos imaginar lo complicado que sería de otra manera, con la población actual de los países.Dentro de la democracia, quienes tienen el beneplácito, para ostentar los cargos públicos, son los integrantes de los poderes políticos. Es así, como los partidos políticos, son quienes potencian y fortalecen a la democracia. Por medio de su actuar y la alimentación de participantes, quienes escogerán por medio de las distintas elecciones, los cargos de los poderes ejecutivos y legislativos, en la mayoría de las naciones democráticas. Aún cuando, en algunas de ellas, la ciudadanía, también puede escoger a ciertos integrantes del poder judicial.Es así, como la separación de los poderes del Estado, es uno de los pilares fundamentales de toda democracia. Cada uno de ellos es independiente y existe un control constante de uno sobre el otro. Aquello redunda en un control sobre el actuar de los mismos y evitar casos de corrupción o ilegalidades de los mismos; lamentablemente, en algunos casos estos poderes se coluden y la corrupción se hace generalizada, como aún vemos en algunos países, sobretodo en aquellos que se encuentran en vías de desarrollo.Con respecto a la historia de la democracia, esta se remonta a la antigua Grecia. Ya que para el año 1500, antes de Cristo, nace este sistema de gobierno, por medio de la creación de la Asamblea del Pueblo, dentro de las polis o ciudades helénicas.Esto se da, gracias al reducido tamaño de las polis, con lo cual, la población al mismo tiempo era pequeña. Es así, como todos los ciudadanos hombres libres, podían participar de la Asamblea. De aquella manera, cada uno de ellos, de manera alternada, podía ocupar uno de los puestos burocráticos de esta asamblea. Por lo mismo, que este sistema de gobierno, no era representativo, sino que se actuaba, por medio de democracia directa. Frente a cada una de las decisiones, la mayoría votante, era la que decidía sobre las distintas materias.

BIBLIOGRAFÍA Norberto Bobbio, El futuro de la democracia, Fondo de Cultura Económica,

México. Robert Dahl. (1998) 1999. La democracia: Una guía para los ciudadanos.

Taurus. Buenos Aires. ISBN 950-511-482-6Guillermo O'Donnell, (1997), ¿Democracia delegativa?". Contrapuntos. Ensayos escogidos sobre autoritarismo y democratización, Buenos Aires: Paidós. ISBN 84-206-1870-5.

Santiago Sevilla. 2006 "La Democracia Feliz" Comedia en Liceus.com El Portal de las Humanidades.

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Page 38: la democracia y la constitucion

Alexis de Tocqueville (Alexis Henri Charles de Clérel, vizconde de Tocqueville) (1835-1840), De la democracia en América, Paris-Londres. (Texto completo en inglés).

Alejandro Agafonow (2007). "Los Límites de la Eficiencia Económica en una Sociedad Democrática" en Revista de Economía Institucional, Vol.9, Nº16.

http://www.monografias.com/trabajos60/democracia/democracia2.shtml#ixzz3pDNiAm6o

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos41/analisis-politico/analisis-politico2.shtml#coment#ixzz3pDX3UZ7d

Volver arriba ↑ El Tiempo. (2 de febrero de 2010). La Corte Constitucional le dijo 'no' al referendo reeleccionista: Era Uribe terminará el 7 de agosto. Recuperado el 28 de octubre de 2013.

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