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Las novedades de la Ley de Emprendedores · - Las novedades de la Ley de Emprendedores 2 1.1.2. Exenciones a la hora de vender Además, cuando el inversor venda las participaciones

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DOSSIER

Equipo de Redacción Indicator

Las novedades de la Ley de Emprendedores

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Rambla de Cataluña, 12, 1° 1a • 08007 Barcelona 902 22 64 60 [email protected] www.indicator.es

INDICATOR Asesores y Editores, S.A.U. no se hace responsable por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen

de actuar como resultado de alguna información contenida en esta publicación.

No está permitida la reproducción de este dossier ni su transmisión en forma o medio alguno, sea electrónico, mecánico, fotocopia, registro o de cualquier otro tipo,

sin el permiso previo y por escrito de la editorial.

Foto cubierta: ©iStockphoto.com

Primera ediciónInformación actualizada en octubre de 2013

ESLEMPDS

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Introducción

Si está pensando en iniciar una nueva actividad como empresario individual, o bien quiere constituir una empresa, sepa que ahora lo tiene más fácil. La Ley de apoyo a los Emprendedores que ha entrado en vigor en 2013 introduce diversos incentivos tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, que le permitirán reducir su tributación.

Asimismo, se han mejorado los incentivos aplicables a los denominados Business Angels, de forma que ahora tendrá más posibilidades de encontrar inversores que estén dispuestos a invertir en su empresa.

En este dossier se explican estos nuevos incentivos de forma clara y concisa, incluyendo ejemplos prácticos y recomendaciones para que usted pueda obtener el máximo ahorro fi scal al aplicarlos.

También se incluyen otras novedades aplicables a todas las empresas y que han sido aprobadas al mismo tiempo, como la nueva deducción del 10% por inversión en activos nuevos, las mejoras a la hora de aplicar las deducciones por I+D, o el incremento de la deducción por contratación de personas con discapacidad.

Por último, hemos incorporado un resumen de las medidas laborales y mercantiles más destacadas que, junto con las fi scales, establecen un nuevo marco legal más favorable a los emprendedores.

Esperamos que la lectura de este dossier le sea de gran utilidad.

Equipo de Redacción Indicator

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Índice

1. Medidas fi scales

1.1. Incentivos en el IRPF para inversores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

1.1.1. Deducción en el IRPF por inversión en nuevas empresas . . . . . . . . . . 1

1.1.2. Exenciones a la hora de vender . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

1.1.3. ¿Préstamo o capital social? La deducción infl uye . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

1.2. Deducción por inversión de benefi cios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

1.2.1. En el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

1.3. Deducción por contratación de personas con discapacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

1.3.1. Deducciones de 9.000 o 12.000 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

1.4. Mejoras en los incentivos a la I+D y a la innovación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

1.4.1. Deducciones por actividades de I+D+i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

1.4.2. Novedad: abono de estas deducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

1.4.3. Reducción de las rentas procedentes de la cesión de activos intangibles (Patent Box) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

1.5. Medidas para emprendedores incluidas en otras normas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

1.5.1. Menos impuestos para nuevas empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

1.5.2. Exención del importe de la capitalización del desempleo . . . . . . . . . . 13

2. Medidas laborales

2.1. Incentivos para autónomos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

2.1.1. Reducciones en la cotización por inicio de actividad . . . . . . . . . . . . . . 14

2.1.2. Inicio de actividad de discapacitados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

2.1.3. Alta en el RETA y pluriactividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

2.2. Otras medidas incluidas en la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

2.2.1. Prevención de riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

2.2.2. Libro de visitas electrónico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

2.3. Otras medidas incluidas en normas anteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

2.3.1. Primer empleo joven . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

2.3.2. Nuevas bonifi caciones a la contratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

2.3.3. Compatibilidad desempleo / actividad por cuenta propia . . . . . . . . . . . 20

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3. Cambios en materia mercantil

3.1. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

3.1.1. Limitación de responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

3.1.2. Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

3.1.3. Casos en los que sí responde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

3.2. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

3.3. Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

3.3.1. Trámites que se pueden realizar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

3.4. Cuentas anuales abreviadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

3.4.1. Balance abreviado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

3.4.2. Obligación de auditoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

3.5. Acuerdo extrajudicial de pagos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

3.5.1. Mediación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

3.5.2. Requisitos y procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

3.6. Apoderamientos electrónicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

3.7. Contratación pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

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1. Medidas fi scales

1.1. INCENTIVOS EN EL IRPF PARA INVERSORES

Anteriormente a la nueva Ley de Emprendedores, las personas físicas que realizaban aportaciones a sociedades de terceros en el momento de su constitución, o para ampliar su capital en los tres años siguientes, gozaban de un incentivo fi scal: la ganancia derivada de la posterior venta de las participaciones (o acciones) no tributaba, siempre que la venta se produjese a partir de los tres y los diez años siguientes a la aportación. El importe de inversión que podía benefi ciarse de este incentivo era de 25.000 euros anuales, con el límite de 75.000 euros por entidad participada.

Ahora, con la nueva Ley de Emprendedores, los incentivos en el IRPF por invertir en sociedades de terceros se han ampliado. De esta forma se pretende incentivar el mecenazgo y la fi gura de los Business Angels. En concreto:

Se ha establecido una deducción del 20% de la inversión en empresas de un tercero que • sean de nueva creación o que lleven menos de tres años constituidas.

Se mantiene la exención de las plusvalías obtenidas en la posterior venta de las acciones o • participaciones recibidas, pero con algunos cambios respecto a la normativa anterior.

1.1.1. Deducción en el IRPF por inversión en nuevas empresas

Pues bien, desde el 29 de septiembre, el inversor podrá deducirse en la cuota del IRPF el 20% de la inversión realizada. El importe máximo con derecho a deducción es de 50.000 euros al año.

Requisitos

Para poder aplicar esta nueva deducción en el IRPF, deberán cumplirse los siguientes requisitos (entre otros):

Que los fondos propios de la sociedad en la que invierte no superen los 400.000 euros en • el momento de adquirir las participaciones o acciones.

Que el inversor, conjuntamente con sus familiares hasta el segundo grado, no alcance una • participación superior al 40% en la sociedad.

Las participaciones no deberán venderse antes de los tres años desde su compra ni • después de los 12.

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1.1.2. Exenciones a la hora de vender

Además, cuando el inversor venda las participaciones tampoco deberá tributar por la ganancia obtenida en el IRPF, excepto si las transmite a familiares de hasta el segundo grado. No obstante, a diferencia de lo que ocurría con la norma anterior, ahora es necesario invertir el importe obtenido en la venta en otras sociedades de reciente creación.

Es decir, es necesario reinvertir el importe obtenido en la venta. En este sentido, si la inversión ya se realizó en 2013 y antes del 29 de septiembre, el inversor no tendrá derecho en su IRPF a la nueva deducción del 20%. Sin embargo, tendrá una ventaja: cuando venda las participaciones no estará obligado a reinvertir para que la ganancia obtenida esté exenta de tributar en el IRPF, ya que seguirá aplicándose en su caso la exención existente antes de la reforma.

Ejemplo

Usted invierte 20.000 euros en la empresa de un amigo. Pasados los tres años vende las participaciones por 30.000 euros. APUNTE. Vea cuál será su benefi cio neto en cada caso:

• Caso 1. Adquirió las participaciones antes del 29 de septiembre de 2013.

• Caso 2. Las adquiere una vez el nuevo incentivo entra en vigor y al venderlas no reinvierte en la compra de nuevas participaciones.

• Caso 3. Mismo supuesto que el anterior, pero en este caso reinvierte el importe obtenido en la venta en nuevas participaciones de otra sociedad de nueva creación.

CONCEPTO CASO 1 CASO 2 CASO 3

Ganancia 10.000 10.000 10.000

Cuota IRPF 0 -1.940 (1) 0

Deducción (2) 0 4.000 4.000

Ganancia neta 10.000 12.060 14.000

1. Al no reinvertir, la ganancia obtenida tributa en el IRPF. Está previsto que en 2016 este tipo de ganancias tributen al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% el resto de la ganancia obtenida.

2. A partir del 29 de septiembre, puede aplicar una deducción del 20% sobre la inversión realizada (20.000 x 20%).

1.1.3. ¿Préstamo o capital social? La deducción infl uye

Por lo tanto, para los inversores que hasta hace poco se planteaban prestar dinero a la sociedad de un tercero, ahora es más atractivo invertir entrando en el capital social. Vea las diferencias seguidamente.

Ejemplo

Un conocido suyo busca fi nanciación para su nuevo negocio. Como no la encuentra, le ha pedido que invierta en su empresa. De hecho, le propone dos cosas: un préstamo participativo o entrar en el capital social.

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Si la inversión es de 50.000 euros y espera obtener un 12% de rentabilidad, conseguirá importantes ahorros si invierte en el capital social en lugar de recurrir al préstamo:

CONCEPTO PRÉSTAMOS CAPITAL

Beneficio anual (1) 6.000 6.000

Exención por dividendos (2) - -1.500

Base del ahorro 6.000 4.500

Cuota de IRPF (21%) 1.260 (a pagar) 945 (a pagar)

Deducción por inversión - 10.000 (menos cuota)

1. Intereses en el primer caso, dividendos en el segundo.

2. Los primeros 1.500 euros no tributan en el IRPF.

Conclusión

Si le proponen invertir en un nuevo negocio por constituir, o que tenga menos de tres años, podrá deducirse el 20% de la inversión que haga, siempre y cuando mantenga esa inversión más allá de los tres años y venda su parte antes de los 12 años.

1.2. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS

1.2.1. En el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades

Esta nueva deducción en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades (según si el empresario es persona física o jurídica) será aplicable a las empresas de reducida dimensión (las que facturen menos de diez millones de euros al año) que destinen sus benefi cios a la compra de activos nuevos:

En general, la deducción será del 10% de los benefi cios antes de impuestos que se hayan • destinado a comprar activos nuevos (o del rendimiento neto de la actividad que se reinvierta, en el caso de empresarios personas físicas, que tributan por IRPF).

En el caso de micropymes (empresas que facturan menos de cinco millones al año y que • cumplen determinados requisitos de mantenimiento de empleo), la deducción será de sólo el 5%, ya que ya se vienen benefi ciando de una reducción de 5 puntos porcentuales en su tipo impositivo (o, en el caso de personas físicas, ya se benefi cian de una reducción del 20% sobre el rendimiento neto de la actividad).

En el caso de personas físicas que inicien actividad y que, como consecuencia de ello, • estén aplicando una reducción adicional del 20% sobre sus rendimientos netos en el primer período en el que éstos sean positivos y el siguiente, la deducción también será únicamente del 5%.

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Requisitos

Este incentivo ya será aplicable a las compras de activos que se realicen en 2013.

Para personas físicas, la deducción sólo está pensada para actividades en estimación directa. Como el resto de incentivos por actividades económicas, sólo será de aplicación a empresarios que determinen su rendimiento neto en el IRPF por estimación objetiva (módulos) si se establece reglamentariamente.

Para calcular los benefi cios que pueden invertirse y gozar de esta deducción, no deberá computar la parte de éstos que ya disfruten de otras deducciones (por ejemplo, dividendos de fi liales españolas, o benefi cios sobre los que se haya aplicado la deducción por reinversión), o que disfruten de exenciones, reducciones o bonifi caciones (por ejemplo, los dividendos de empresas extranjeras que estén exentos).

La deducción será aplicable en el ejercicio en el que se efectúe la compra de los activos. En concreto, la ley establece que la inversión podrá efectuarse entre la fecha de inicio del ejercicio en el que se hayan obtenido los benefi cios y los dos años siguientes. Por lo tanto, si su ejercicio social coincide con el año natural, los benefi cios de 2013 deberían invertirse entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014. No se arriesgue pensando que el término “dos años siguientes” se refi ere a los ejercicios 2014 y 2015. Aunque hay cierta polémica al respecto, una interpretación literal de la ley da a entender que el cómputo de los dos años se inicia el 1 de enero de 2013, por lo que los dos años fi nalizarían el 31 de diciembre de 2014.

Máximo provecho de la deducción

Dado que la deducción se aplica sobre los benefi cios reinvertidos y, si éstos no son sufi cientes, el exceso de inversión no permite aplicar la deducción en el ejercicio siguiente, conviene analizar correctamente las inversiones a realizar.

En este sentido, si en los próximos meses tiene previsto adquirir activos nuevos, planifi que dichas adquisiciones para que su deducción sea máxima. Por tanto:

Si va a invertir en 2013, asegúrese de que la inversión queda por debajo del benefi cio • previsto en dicho ejercicio.

Si esto no ocurre y prevé que en 2014 sus benefi cios serán mayores, espere a principios • del año próximo para realizar la inversión.

Ejemplo

Su empresa prevé unos benefi cios de 100.000 euros en 2013, y de 180.000 en 2014. Si va a adquirir una máquina por valor de 150.000 euros, hacerlo en enero de 2014, y no en diciembre de 2013, le permitirá ahorrar 5.000 euros:

CONCEPTO DICIEMBRE 2013 ENERO 2014

Base deducción 100.000 (1) 150.000

Deducción 10% 10.000 15.000

1. Aunque el valor de adquisición de la máquina es de 150.000 euros, la base de deducción no puede superar a los benefi cios obtenidos.

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Conclusión

Si piensa invertir sus benefi cios, procure que la inversión no supere el benefi cio obtenido en el ejercicio en el que hace la inversión. Así aprovechará mejor la deducción.

1.3. DEDUCCIÓN POR CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1.3.1. Deducciones de 9.000 o 12.000 euros

La reciente ley ha mejorado los incentivos a la contratación de personas con discapacidad. De este modo, y con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013, la deducción por contratación de trabajadores con discapacidad queda de la siguiente forma:

La deducción por contratar a trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al • 33% se fi ja en 9.000 euros (antes 6.000).

En caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la deducción • es de 12.000 euros.

Además, ahora ya no es preciso que los afectados sean contratados a jornada completa ni de forma indefi nida, de modo que los contratados de forma temporal o con jornada parcial también computan.

¿Cómo calcular la deducción?

Para calcular la deducción deberá computar el aumento de la plantilla media de este tipo de trabajadores, considerando por un lado aquéllos que tengan una discapacidad de entre el 33% y el 65%, y por otro los que tengan una discapacidad igual o superior al 65%.

Ejemplo

En 2012 su plantilla media de trabajadores con discapacidad fue de dos empleados (uno con un grado de discapacidad del 33% y otro con un grado del 52%). APUNTE. El 1 de abril de 2013 contrató a un nuevo empleado con un grado del 40%, y el 1 de julio a otro con una discapacidad del 65%, en este caso a media jornada. Vea la deducción aplicable en 2013 y 2014 si mantiene al resto de empleados:

CONCEPTO

2013 2014

DEL 33% AL 65%

A PARTIR DEL 65%

DEL 33% AL 65%

A PARTIR DEL 65%

Plantilla media año actual 2,75 0,25 3,00 0,50

Plantilla media año anterior 2,00 0,00 2,75 0,25

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CONCEPTO

2013 2014

DEL 33% AL 65%

A PARTIR DEL 65%

DEL 33% AL 65%

A PARTIR DEL 65%

Aumento plantilla (1) 0,75 0,25 0,25 0,25

Deducción 6.750 3.000 2.250 3.000

Deducción total 9.750 5.250

1. En 2013, el trabajador con discapacidad del 40% supone un aumento de 0,75 (al ser contratado en abril), mientras que el trabajador con discapacidad del 65% computa como 0,25 (al ser contratado a media jornada y a mitad de año).

2. En 2014, cuando los trabajadores ya completan un año en la empresa, se computa el resto del aumento.

Conclusión

La deducción por trabajadores con discapacidad a partir del 33% es ahora de 9.000 euros, o 12.000 si su discapacidad es del 65% o superior. Además, también computan los contratos temporales y a tiempo parcial.

1.4. MEJORAS EN LOS INCENTIVOS A LA I+D Y A LA INNOVACIÓN

1.4.1. Deducciones por actividades de I+D+i

Deducción aplicable a actividades de Investigación y Desarrollo (I+D)

Recuerde que se entiende por “Investigación” aquellas actividades planifi cadas que persigan descubrir nuevos conocimientos o mejorar la comprensión de la ciencia y la tecnología, y por “Desarrollo” la aplicación de los resultados obtenidos por la investigación en diseño o fabricación de nuevos productos, procesos o materiales.

La I+D puede materializarse en nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, primeros prototipos, así como demostraciones iniciales o proyectos piloto siempre que estos no puedan comercializarse. Asimismo, el diseño y elaboración del muestrario de nuevos productos o la concepción de software avanzado que suponga un avance signifi cativo.

A efectos de la deducción, la base es el importe de los gastos de I+D, incluidas las amortizaciones de las inversiones en inmovilizado material e intangible afectas a la actividad, excepto inmuebles y terrenos. APUNTE. El porcentaje de deducción será:

El 25% de los gastos en I+D. No obstante, si este año gastó en I+D por encima de la • media de los últimos dos años, podrá entonces deducir el 50% del gasto que exceda la media. APUNTE. Tenga en cuenta que podrá deducir adicionalmente un 17% de los gastos de personal de investigadores cualifi cados.

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Sin embargo, respecto a las inversiones, sólo podrá deducir el 8%, siempre que mantenga • los bienes hasta cumplir la fi nalidad del proyecto o hasta el fi n de su vida útil si ésta es más corta. Esta deducción es compatible con la deducción por reinversión de benefi cios extraordinarios.

Deducción aplicable a actividades de Innovación (i)

También puede aplicar deducciones en la cuota íntegra del 12% de los gastos relacionados con Innovación Tecnológica.

Sepa que se considera “Innovación” la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o signifi cativamente mejorado, que incluya cambios signifi cativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos, e incluso la aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales (innovación comercial), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa (innovación en materia de organización).

Podrá deducirse el 12% de gastos como diagnósticos tecnológicos previos, diseños industriales para la fabricación o puesta en marcha de un producto, así como los muestrarios y también la compra de patentes, licencias o “saber hacer” (cuando no se adquiera con entidades vinculadas y siempre que no supere el millón de euros).

En ambos casos, el importe de los gastos se minorará en un 65% de las subvenciones recibidas e imputables como ingreso para dichas actividades, y sólo podrá incluir aquellos gastos incurridos en España o en cualquier estado del Espacio Económico Europeo.

1.4.2. Novedad: abono de estas deducciones

Tenga en cuenta que las deducciones por I+D+i no pueden absorber la totalidad de la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Por ello se aplica un límite sobre dicha cuota, de manera que si la deducción es superior a dicho límite, el exceso no deducido puede aplicarse en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a ejercicios que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

APUNTE. Estos límites son los siguientes:

El 35% de la cuota íntegra minorada.•

El 60% si la deducción por I+D+i excede, por sí misma, del 10% de la cuota líquida. •

Ahora bien, para inversiones realizadas en 2012 y 2013, estos límites se reducen del 35% • al 25%, y del 60% al 50% (esta reducción de límites podría prorrogarse por ley en los próximos ejercicios).

¡ATENCIÓN! No obstante, la novedad de la ley es que las empresas que tributen a un tipo impositivo de entre el 25% y el 35%, para las deducciones generadas a partir del 1 de enero de 2013, podrán, opcionalmente, no aplicar los límites mencionados; si aun así no pueden aplicar toda la deducción por insufi ciencia de cuota, podrán pedir el abono del exceso no deducido.

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No obstante, para tener derecho a esta aplicación de la deducción sin límite de cuota y con devolución del exceso no aplicado, será necesario que renuncien a un 20% del importe de la deducción.

Requisitos

Para que esta opción tan novedosa sea aplicable, deberán darse los siguientes requisitos:

Que transcurra, al menos, un año desde la fi nalización del ejercicio en el que se generó la • deducción, sin que la misma se haya podido aplicar. Es decir, si genera la deducción en 2013 y su empresa no puede aplicarla este año, podrá optar por esta alternativa en 2014.

Que el importe de la deducción se destine, en los dos años siguientes al ejercicio en el que • sea aplicada o abonada, a gastos de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica, o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades (excluidos los inmuebles).

Que la plantilla media, o bien la plantilla media adscrita a actividades de Investigación y • Desarrollo e Innovación Tecnológica, no se vea reducida entre el fi n del ejercicio en el que se genere la deducción y los dos años siguientes al ejercicio en el que ésta se aplique o se abone.

Que la empresa haya obtenido un informe motivado sobre la califi cación de la actividad como • Investigación y Desarrollo o Innovación Tecnológica, o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades.

Ejemplo

En los años 2013, 2014, 2015 y 2016 –y de acuerdo con sus previsiones–, su empresa espera pagar una cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades de 50.000 euros (en cada uno de dichos ejercicios). No obstante, durante el año 2013 ha generado una deducción por I+D de 100.000 euros.

APUNTE. Vea la diferencia entre las dos opciones que ahora le permite la normativa:

• Opción 1. Aplicar la deducción cada año, con los límites sobre la cuota indicados anteriormente.

• Opción 2. Optar por la deducción sin límite y devolución de lo no aplicado, pero con una reducción del 20% de la deducción.

Opción 1

CONCEPTO 2013 2014 2015 2016

Cuota previa 50.000 50.000 50.000 50.000

Deducción I+D -25.000 (1) -30.000 (1) -30.000 (1) -15.000

Cuota a ingresar 25.000 20.000 20.000 35.000

Deducción I+D no 75.000 45.000 15.000 0

1. En 2013 se aplica el límite del 50% de la cuota previa; en 2014 y 2015 del 60% (aunque podría prorrogarse por ley el límite del 50%); en 2016 ya se aplica la totalidad de la deducción pendiente, ya que ésta no alcanza el citado límite.

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Opción 2

CONCEPTO 2013 2014 2015 2016

Cuota previa 50.000 50.000 50.000 50.000

Deducción I+D -25.000 (1) -50.000 (2) 0 0

Cuota a ingresar 25.000 0 50.000 50.000

Deducción I+D no aplicada 75.000 10.000 (3) - -

1. En 2013 se aplica la deducción con límite, ya que, al no haber pasado un año, no es de aplicación todavía la nueva alternativa de abono.

2. Sin límite, al ejercerse la opción prevista en la normativa.

3. Tenga en cuenta que, al ejercitar la opción, debe renunciar al 20% de la deducción (en este caso, quedaban pendientes 75.000 euros, por lo que el 20% de esa cifra es 15.000 euros, dejando una deducción aplicable de 60.000).

4. Hacienda podría interpretar que la renuncia del 20% debería calcularse sobre la deducción generada inicial de I+D (en este caso, 100.000 euros). Cabe entender, sin embargo, que la medida es estrictamente fi nanciera, para facilitar la liquidez a las empresas que no pueden aplicarse esta deducción, por lo que no tendría sentido limitar o reducir las deducciones ya practicadas.

5. Solicita devolución de esta suma.

Para comparar si le sale a cuenta una u otra alternativa, deberá comparar los pagos a realizar en su Impuesto sobre Sociedades durante todos los ejercicios en los que pueda aplicar la deducción según la opción 1 (en el caso del ejemplo, hasta 2016).

AÑO PAGOS OPCIÓN 1 PAGOS OPCIÓN 2

2013 25.000 25.000

2014 20.000 -10.000

2015 20.000 50.000

2016 35.000 50.000

Totales 100.000 115.000

Valor actualizado pagos (1) 82.869,70 92.290,54

1. Considerando un tipo de interés del 7,5%. El importe más bajo es la mejor opción.

1.4.3. Reducción de las rentas procedentes de la cesión de activos intangibles (Patent Box)

A partir del 29 de septiembre de 2013, para empresas que transmitan o cedan el derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas, procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científi cas, se permite que se compute en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades tan sólo un 40% de las rentas obtenidas por la transmisión o cesión de dichas invenciones. APUNTE. En caso de que opte por transmitir algunos de sus activos intangibles en lugar de ceder su uso, tenga en cuenta que para aplicar esta reducción en la base imponible no puede transmitir el intangible a ninguna empresa vinculada.

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Hasta ahora este benefi cio se refería únicamente a la cesión, no a las transmisiones; y la reducción era del 50% de los ingresos, no de las rentas.

Con la anterior normativa sólo se permitía aplicar la referida reducción sobre los ingresos derivados de cesiones de intangibles, quedando fuera las transmisiones. APUNTE. Además, esa reducción era temporal; dejaba de ser de aplicable a partir del ejercicio siguiente a aquél en el que los ingresos procedentes de la cesión superaban seis veces el coste de dichos activos.

Requisitos

La entidad que recibe la cesión o transmisión de los intangibles no puede residir en un paraíso fi scal, excepto si éste está en un Estado Miembro de la UE y se justifi ca que dicha residencia tiene motivos económicos válidos.

Por otro lado, la entidad que cede o transmite el activo debe haber costeado al menos un 25% de su creación. Por tanto, ha desaparecido el requisito que exigía que la entidad cedente hubiese creado en su totalidad los activos objeto de cesión.

Se consideran rentas las diferencias entre los ingresos percibidos por la cesión y los gastos relacionados por deterioros, así como aquéllos directamente relacionados con el activo cedido. APUNTE. En caso de cesión, si su empresa no tenía reconocido el activo en el balance, Hacienda entenderá como rentas el 80% de los ingresos que perciba.

Ejemplo

Su empresa recibe un canon anual de 60.000 euros por cesión de una patente.

• Situación 1. No la tiene contabilizada.

• Situación 2. La tiene contabilizada y los gastos anuales imputables son de 10.000 euros.

Vea el importe que se integrará en la base imponible de su Impuesto sobre Sociedades según uno y otro caso:

SITUACIÓN 1 SITUACIÓN 2

Ingresos 60.000 60.000

Gastos computables 0 -10.000

Rendimiento neto 60.000 50.000

Reducción aplicable (1) -28.800 (2) -30.000 (3)

Cantidad que acaba tributando 31.200 20.000

1. Mediante ajuste extracontable en el Impuesto sobre Sociedades.

2. Al no tener contabilizado el activo, Hacienda considera que las rentas obtenidas (la base sobre la que se aplica la reducción) es del 80% de los ingresos procedentes de la cesión (60.000 x 80% = 48.000); y sobre esa cifra se aplica la reducción del 60%.

3. Reducción directa del 60% sobre las rentas netas obtenidas.

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Acuerdo previo

Antes de hacer una cesión de su Know-How, de patentes, o cualquier otro activo intangible contemplado en esta medida, asegúrese de que lo hace correctamente solicitando un acuerdo previo con Hacienda:

Con relación al activo, puede solicitar a Hacienda un acuerdo previo de califi cación del • activo como perteneciente a alguna de las categorías que permiten esta reducción.

Con relación a los ingresos y gastos relacionados, también puede solicitar a Hacienda un • acuerdo previo que valore los ingresos procedentes de la cesión y los gastos asociados, o bien las rentas generadas en la transmisión. Para ello, acompañe la solicitud con una propuesta de valoración propia.

1.5. MEDIDAS PARA EMPRENDEDORES INCLUIDAS EN OTRAS NORMAS

1.5.1. Menos impuestos para nuevas empresas

Si piensa constituir una empresa, o bien ya lo hizo durante 2013, sepa que en el primer año en el que la base imponible sea positiva (es decir, obtenga benefi cios) y en el siguiente sólo tendrá que tributar al 15% por los primeros 300.000 euros de base, y al 20% por el resto (diez puntos menos que las pymes). APUNTE. Por ejemplo, constituye una sociedad en 2013, y en dicho año y en 2014 sus resultados son negativos. Si en 2015 obtiene benefi cios por primera vez, podrá aplicar los tipos reducidos en 2015 (primer ejercicio con base positiva) y en 2016.

Requisitos

Para gozar de este incentivo es preciso que la actividad sea nueva y no haya sido desarrollada previamente por personas o entidades vinculadas que le hayan transmitido su negocio. De este modo:

Si usted constituye una empresa y, a continuación, dicha sociedad adquiere un negocio de • su hermano, no podrá disfrutar de los tipos reducidos.

Tampoco podrá hacerlo si usted, mediante una aportación no dineraria, traspasa a su • sociedad un negocio de su propiedad.

Además, la actividad que vaya a desarrollar no debe haber sido realizada durante el año anterior por un socio con una participación mayoritaria.

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Ejemplo

Usted es un abogado que trabaja por cuenta propia y que cesa en su actividad:

• Si antes de que transcurra un año del cese constituye una sociedad que se dedique a la abogacía y en la que usted participe en un 60%, su empresa no podrá aplicar estos tipos reducidos.

• No obstante, si usted constituye la sociedad junto a otros tres abogados, de forma que cada uno sea propietario del 25% del capital, sí podrá acogerse a dicho incentivo.

APUNTE. Por último, sepa que los tipos reducidos no son aplicables a sociedades que formen parte de un grupo mercantil (es decir, cuando exista una empresa dominante y otra u otras en las que ésta participe en más del 50% de su capital).

Por lo tanto, si usted es socio de una sociedad y quiere constituir otra, constitúyala usted mismo (fi gurando como socio), y no lo haga a través de su otra sociedad. Tenga en cuenta que si hace que la nueva empresa “cuelgue” de la antigua, habrá constituido un grupo de empresas y no podrá aplicar los tipos reducidos.

Tal vez convenga retrasar ventas

Para obtener el máximo ahorro, conviene que en el primer ejercicio con base imponible positiva ésta sea elevada. De este modo, si en el primer ejercicio va a tener muchos gastos y su base imponible va a ser positiva pero muy pequeña, tal vez le convenga retrasar la realización de algunas ventas para el año siguiente:

CONCEPTOSIN RETRASAR VENTAS RETRASANDO VENTAS

2013 2014 2015 2013 (1) 2014 2015

Ingresos 85.000 85.000 85.000 75.000 95.000 85.000

Gastos 80.000 20.000 20.000 80.000 20.000 20.000

BIN 0 0 0 0 5.000 0

Beneficio 5.000 65.000 65.000 -5.000 70.000 65.000

Tipo 15% 15% 25% - 15% 15%

Cuota 750 9.750 16.250 0 10.500 9.750

Total 26.750 20.250

1. Retrasando la realización de ventas por importe de 10.000 euros, la base imponible de 2013 es negativa y puede disfrutar del tipo reducido en 2014 y 2015.

Conclusión

Si en el primer ejercicio va a tener muchos gastos y su base imponible va a ser positiva pero muy pequeña, tal vez le convenga retrasar la realización de algunas ventas para el año siguiente. De este modo aprovechará al máximo la reducción del tipo impositivo.

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En el IRPF también

También para aquellos emprendedores personas físicas que creen su empresa a partir del 1 enero de 2013, se reduce un 20% el rendimiento neto de la actividad cuando sea ejercida por primera vez. Para ello, el emprendedor no debe haber ejercido ninguna otra actividad el año anterior a la fecha de inicio de la nueva empresa, excepto si aquella actividad no generó rendimientos positivos.

Esta reducción del 20% se aplicará en el primer ejercicio en el que tenga un rendimiento positivo y en el siguiente. APUNTE. La cuantía máxima a la que puede aplicar la reducción no puede superar los 100.000 euros.

1.5.2. Exención del importe de la capitalización del desempleo

Exención íntegra de la prestación por desempleo

Por otra parte, para todas aquellas personas que capitalizaron el desempleo a partir del 1 de enero de 2013, se extendió la exención en el IRPF del importe de la prestación por desempleo recibida en pago único para crear la empresa. APUNTE. Ahora bien, una de las condiciones es que mantenga la actividad durante al menos cinco años.

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2. Medidas laborales

2.1. INCENTIVOS PARA AUTÓNOMOS

2.1.1. Reducciones en la cotización por inicio de actividad

Cuantía y requisitos

La Ley de Emprendedores ha ampliado para cualquier edad la posibilidad de darse de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social con reducciones en la cuota. Así, la nueva norma, en vigor desde el pasado 28 de septiembre, permite que personas con 30 o más años de edad se benefi cien de los siguientes incentivos:

Primeros seis meses.• Una reducción equivalente al 80% de la cuota mínima.

Del séptimo al duodécimo mes. • Una reducción del 50% de la cuota mínima.

Del decimotercer al decimoctavo mes.• Una reducción equivalente al 30% de la cuota mínima.

Por lo tanto, la duración del benefi cio es de 18 meses. Eso sí, para poder aprovechar estos incentivos, el autónomo deberá causar alta por primera vez en dicho régimen, o no haber estado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, y no puede emplear a ningún trabajador.

Además, la Seguridad Social interpreta que sólo pueden aplicarse estas ventajas a aquellos trabajadores autónomos que se den de alta como empresarios individuales y no ejerzan la actividad como sociedad (excepto aquellos socios que se encuadren como autónomos en cooperativas de trabajo asociado).

Ejemplo

La cuota mínima de un autónomo (con IT) es de 256,72 euros, y sobre ella se practica la reducción mencionada. En este sentido, el ahorro previsto será del mismo importe tanto si se escoge una base mínima como si se cotiza por una base superior. APUNTE. Vea los ahorros que conlleva la medida:

MESESBASE MÍNIMA CON IT MENSUAL

CUOTA AHORRO

Del 1º al 6º mes 52,04 204,68

Del 7º al 12º mes 128,79 127,93

Del 13º al 18º mes 179,97 76,75

Ahorro total en 18 meses 2.456,16

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Diferencias con otras bonifi caciones

Aunque esta medida trata de aproximarse a la que ya se estableció en el pasado mes de febrero para menores de 30 años (la famosa tarifa plana), no es exactamente igual. En el caso de bonifi caciones para jóvenes menores de 30 años, la reducción del último tramo (del 30%) se aplica durante 18 meses (es decir, hasta 30 meses después del alta), mientras que para mayores de esa edad la reducción fi naliza en el mes 18.

En caso de menores de 30 años, recuerde que sigue en vigor un antiguo incentivo (anterior a la tarifa plana) del 30% en la cuota mínima durante 30 meses para hombres menores de 30 años, o mujeres menores de 35. Ahora bien, en ningún caso resulta más rentable el antiguo incentivo, que equivale a ahorrar 2.310,60 euros en 30 meses:

La tarifa plana para menores de 30 años supone un ahorro de 3.388,80 euros.•

La medida para aquéllos con 30 o más años de edad supone un ahorro de 2.464,56 euros • en 18 meses.

2.1.2. Inicio de actividad de discapacitados

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA también gozarán de bonifi caciones.

En general:

Gozarán de una reducción del 80% de la cuota durante los seis meses inmediatamente • siguientes a la fecha de efectos del alta (esta medida no se aplica a empresarios que empleen a trabajadores por cuenta ajena).

Bonifi cación del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes.•

Para autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, con más de 35 años de edad y que no empleen a trabajadores por cuenta ajena, los porcentajes son los siguientes:

Reducción del 80% de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha • de efectos del alta.

Bonifi cación del 50% de la cuota durante los cuatro años siguientes.•

2.1.3. Alta en el RETA y pluriactividad

Cuantía y requisitos

La Ley de Emprendedores también ha implantado incentivos para quienes causen alta inicial en el RETA y que, con motivo de ésta, inicien una situación de pluriactividad (es decir, que empiecen a cotizar simultáneamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Régimen General). En estos casos, el autónomo tendrá más opciones de elección de la base de cotización:

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Podrá elegir, con efectos durante 18 meses seguidos, una base de cotización • a partir del 50% de la base mínima. APUNTE. Durante los 18 meses siguientes, ese límite mínimo pasará a ser del 75%.

Si el afectado trabaja por cuenta ajena con una jornada a tiempo parcial de como mínimo • el 50%, podrá cotizar a partir del 75% de la base mínima durante los primeros 18 meses, y a partir del 85% durante los 18 meses siguientes.

También tendrá la opción de elegir una base superior (hasta la máxima permitida). ¡ATENCIÓN! Eso sí, tenga en cuenta que estos incentivos son incompatibles con el derecho de devolución de los excesos de cotización previsto por la ley, y que también son incompatibles con otras bonifi caciones o reducciones en sus cuotas.

APUNTE. Compare, por tanto, cuánto acabará pagando a lo largo de 36 meses dependiendo de si se acoge a la tarifa plana, o a la base de cotización reducida:

PERÍODO TARIFA PLANA PLURIACTIVIDADPLURIACTIVIDAD +

TIEMPO PARCIAL + 50%

6 primeros meses 52,04 128,36 192,54

6 meses siguientes 128,79 128,36 192,54

6 meses siguientes 179,97 128,36 192,54

18 siguientes 256,72 192,54 218,21

Pagos 36 meses 6.785,76 5.776,20 7.393,50

1. Trabajo por cuenta ajena con contrato a tiempo parcial superior al 50%.

2.2. OTRAS MEDIDAS INCLUIDAS EN LA LEY

2.2.1. Prevención de riesgos

Hasta ahora, los empresarios sólo podían asumir personalmente la prevención de riesgos si tenían menos de 11 trabajadores. Pues bien, la Ley de Emprendedores ha subido este límite. De este modo, si la empresa tiene menos de 26 trabajadores y sólo dispone de un centro de trabajo, el empresario también podrá asumir directamente la prevención. APUNTE. Para ello:

El empresario debe prestar sus servicios de forma habitual en el centro de trabajo. Además, • debe contar con la capacidad necesaria para encargarse de la prevención (en la práctica, tener una formación acreditable en esta materia de como mínimo 30 horas).

Además, la actividad de la empresa no debe conllevar una especial peligrosidad (como • minería, trabajos en obras con riesgos de caída, o la manipulación de explosivos).

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En este sentido, la obligación del empresario será asumir las tareas preventivas (elaborar el plan de prevención de riesgos, planifi car la actividad preventiva, etc.). Respecto a la salud de sus trabajadores, deberá controlarla dándoles la opción de realizarse revisiones médicas (revisiones que, lógicamente, deberán ser efectuadas por personal especializado).

2.2.2. Libro de visitas electrónico

La nueva ley prevé que el libro de visitas electrónico se implante en las empresas de todo el país. De este modo:

Se suprimirá el libro tradicional en papel, por lo que los inspectores podrán redactar las • diligencias de forma telemática.

Los centros de trabajo que quieran contar con el libro de visitas electrónico deberán tener • al menos un ordenador con conexión a Internet.

La puesta a disposición del libro electrónico se efectuará de ofi cio por parte de la Inspección, sin necesidad de que las empresas deban darse de alta. Ello se producirá cuando visiten los centros de trabajo, o cuando citen a las empresas en sus dependencias.

2.3. OTRAS MEDIDAS INCLUIDAS EN NORMAS ANTERIORES

Tenga en cuenta que, con anterioridad a la Ley de Emprendedores, ya hubo algunas modifi caciones legales en la línea de incentivar la contratación y la actividad emprendedora. APUNTE. Por ello, aunque las medidas que se indican a continuación no se derivan expresamente de la nueva ley, las incluimos para que usted tenga una visión de conjunto de los cambios introducidos en los últimos meses y que persiguen incentivar la creación de empleo y la actividad emprendedora.

2.3.1. Primer empleo joven

Contrato eventual

Los contratos eventuales por circunstancias de la producción tienen, con carácter general, algunos riesgos:

Este contrato sólo debe celebrarse cuando se den circunstancias excepcionales (exigencias • puntuales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos). Si no se dan dichas circunstancias, o bien si éstas no se especifi can con claridad y precisión en el propio contrato, éste puede entenderse celebrado en fraude de ley y ser considerado indefi nido.

Puede celebrarse por un período máximo de seis meses dentro de un período de 12 meses • (ampliables por convenio hasta 12 meses dentro de un período de 18). En cualquier caso, la duración del contrato deberá guardar relación con la causa que lo motiva. De no ser así, aun respetándose los períodos máximos, se puede incurrir en fraude de ley (y que el

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contrato se convierta en indefi nido). Por ejemplo, contratar a alguien por acumulación de tareas en el período navideño y que el contrato alcance los seis meses de duración podría considerarse igualmente un fraude de ley.

Flexibilización para jóvenes

Pues bien, estos inconvenientes desaparecen cuando el contrato se realiza con jóvenes desempleados menores de 30 años sin experiencia laboral, o bien con una experiencia inferior a tres meses. Así pues, con relación a la justifi cación de la temporalidad, bastará con indicar “adquisición de una primera experiencia profesional”.

APUNTE. Con esta mención, y cumpliendo los requisitos de edad y experiencia indicados, quedará absolutamente justifi cada la causa de la temporalidad, sin que exista riesgo de que el contrato se considere indefi nido.

Respecto a la duración del contrato eventual de primer empleo joven, no podrá ser inferior a tres meses ni superar los seis (máximo ampliable hasta 12 meses por convenio). No obstante, a diferencia del contrato eventual “normal”, la “adquisición de una primera experiencia profesional” ya justifi cará cualquier duración dentro de esos límites, sin que se produzcan situaciones como la indicada en el anterior ejemplo relativo a los trabajos de Navidad.

Otras ventajas

La jornada podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, aunque en este último caso tendrá que ser superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a jornada completa.

La transformación del contrato eventual en indefi nido no da derecho a ningún tipo de bonifi cación. En cambio, en el contrato temporal primer empleo joven, la transformación una vez pasados los tres primeros meses supondrá una bonifi cación en las cuotas empresariales de 500 euros al año durante tres años (700 euros si se trata de mujeres). Eso sí, estas bonifi caciones están condicionadas:

La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el nuevo contrato durante • un mínimo de 12 meses.

No podrá haber extinguido contratos de forma improcedente en puestos del mismo grupo • profesional y para el mismo centro de trabajo dentro de los seis meses anteriores a la contratación.

2.3.2. Nuevas bonifi caciones a la contratación

Contratos formativos a tiempo parcial

Las empresas (o trabajadores autónomos) que contraten a tiempo parcial (jornada máxima de trabajo del 50%) y con vinculación formativa a jóvenes desempleados menores de 30 años tendrán bonifi caciones en la cotización, tanto para contratos indefi nidos como temporales:

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La bonifi cación será del 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes si • la empresa tiene menos de 250 trabajadores.

Si el tamaño de la empresa es superior, la bonifi cación será del 75%.•

Los empleados contratados deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

Haber estado inscritos en las ofi cinas de empleo un mínimo de 12 meses dentro de los 18 • meses anteriores a la contratación.

Su experiencia laboral deberá ser inferior a tres meses. •

Deberán proceder de un sector diferente de actividad. De este modo, si una empresa • se dedica a la venta de ropa, podrá contratar a un joven que previamente haya estado trabajando en la construcción.

Los contratados deberán compatibilizar el trabajo con un curso formativo (también se permite que hayan cursado la formación en los seis meses previos a la contratación). No es necesario que la formación esté relacionada con el puesto de trabajo, pudiendo ser formación acreditable de manera ofi cial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo, o bien formación en idiomas o en tecnologías de la información y de la comunicación que haya durado al menos 90 horas anuales.

¡ATENCIÓN! Para poder gozar de esta bonifi cación, la empresa no podrá haber efectuado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la fi rma del contrato. No obstante, esta limitación sólo afecta a los despidos producidos a partir del 24 de febrero de 2013, y siempre que afecten a empleados del mismo grupo profesional y para el mismo centro de trabajo que el trabajador que se vaya a contratar. Asimismo, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado durante el período de contratación, o como máximo un año.

Jóvenes en microempresas

Otra de las bonifi caciones instauradas desde febrero de 2013 va ligada a la contratación indefi nida (ya sea a tiempo completo o parcial) de jóvenes desempleados menores de 30 años. La cuantía también asciende al 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante el primer año. APUNTE. Ahora bien, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Tener menos de diez trabajadores en el momento de la fi rma. •

No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración • del contrato.

Que no haya habido vínculo laboral entre trabajador y empresario con anterioridad.•

Esta bonifi cación no será aplicable para los contratos indefi nidos de apoyo a los emprendedores, ni para los fi jos discontinuos, ni para los contratos concertados con personas con discapacidad o víctimas de violencia de género. Además, el trabajador deberá permanecer en la empresa como mínimo 18 meses, y ésta deberá mantener el nivel de empleo alcanzado durante un año como mínimo.

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Contrato en prácticas

Se incentiva el contrato en prácticas para menores de 30 años. Además de que, en el caso de este colectivo, para fi rmar este tipo de contrato no será exigible el límite de cinco años desde la fi nalización de los estudios, se incorporan las siguientes reducciones en la cotización a la Seguridad Social:

Una reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda • la vigencia del contrato. Si antes de fi rmar el contrato el trabajador estaba en la empresa efectuando unas prácticas no laborales, la bonifi cación anterior se incrementará hasta el 75%.

Si al término del contrato en prácticas (o de su/s prórroga/s) se transforma el contrato • en uno indefi nido, en general la empresa puede aplicarse una bonifi cación de 500 euros anuales durante tres años (700 euros si se trata de una mujer).

2.3.3. Compatibilidad desempleo / actividad por cuenta propia

Los emprendedores que inicien una actividad y monten su propia empresa podrán compatibilizar el paro y al mismo tiempo trabajar por su cuenta.

APUNTE. Para poder compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con un trabajo por cuenta propia, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Tener menos de 30 años en el momento de iniciar la actividad. Además, el emprendedor • no puede contratar trabajadores a su cargo.

Una vez reconocida la prestación por desempleo, deberá solicitarse la compatibilidad del • cobro de dicha prestación con el ejercicio de una actividad por cuenta propia dentro de un plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad. Si en ese plazo no se ha solicitado, se perderá el derecho a esta compatibilidad.

La compatibilidad alcanza un máximo de 270 días de prestación de desempleo. Además, a diferencia del resto de desempleados que cobran la prestación, el autónomo no tendrá que estar apuntado como demandante de empleo en los servicios públicos.

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3. Cambios en materia mercantil

3.1. EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3.1.1. Limitación de responsabilidad

Si a un empresario persona física le va mal el negocio y deja deudas, sus acreedores pueden embargarle todos sus bienes (los presentes y los futuros), por lo que puede llegar a perder su vivienda particular.

APUNTE. Sin embargo, a partir de ahora, los empresarios persona física que realicen una actividad empresarial o profesional pueden excluir su vivienda de los riesgos del negocio, de manera que, aunque en su actividad generen deudas, sus acreedores no puedan embargarles la vivienda. No obstante, esta ventaja no se aplicará automáticamente a estos empresarios, sino sólo si cumplen unos requisitos y se constituyen como Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL).

3.1.2. Requisitos

Valor de la vivienda

Podrán excluir la que constituya su vivienda habitual, es decir, aquélla en la que resida habitualmente el emprendedor (no segundas residencias, ni otros inmuebles de su propiedad). Además, el emprendedor deberá ser propietario o copropietario de dicha vivienda, y el valor de ésta no podrá superar los 300.000 euros (450.000 euros si está en un municipio de más de un millón de habitantes).

APUNTE. A estos efectos, tenga en cuenta:

Debe tomarse el valor que tenga la vivienda en el momento en el que el emprendedor se • inscriba en el Registro Mercantil como ERL.

La vivienda debe ser valorada de acuerdo con los criterios para establecer la base imponible • en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por tanto, habrá que atender al “valor real” de la vivienda en ese momento, con independencia de cuál haya sido el precio de compra. En todo caso, cabe entender que un criterio válido para establecer ese valor sería aplicar al valor catastral de la vivienda el coefi ciente que establece Hacienda para el municipio en el que esté situada.

En el caso de que el valor de la vivienda habitual del empresario supere los límites • indicados, y con la redacción de la ley en la mano, cabe entender que ya no quedará excluida de la responsabilidad por deudas, ni siquiera por los primeros 300.000 euros (o 450.000) de valor.

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Deudas de las que no responde la vivienda

Las deudas de las que no responderá la vivienda son las que procedan de la actividad empresarial o profesional del emprendedor, siempre y cuando hayan sido contraídas tras la inscripción en el Registro Mercantil como ERL. APUNTE. Por tanto:

Si el emprendedor tiene deudas anteriores, esos acreedores podrán embargarle también • la vivienda (excepto si aceptan expresamente que ésta quede excluida, lo cual es poco probable).

Una vez inscrito como ERL, si un acreedor intenta embargar la vivienda, el Registro lo • denegará, excepto si se acredita que es una deuda no empresarial o que fue contraída antes de su inscripción en el Registro Mercantil.

Trámites

Además de cumplir los requisitos indicados, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada debe inscribirse en el Registro Mercantil mediante acta fi rmada ante notario (el mismo notario la enviará al Registro), o mediante instancia presentada en el Registro por el emprendedor. A continuación, el Registro Mercantil dará traslado al Registro de la Propiedad, para que en éste conste también que la vivienda queda excluida.

Los honorarios del Registro Mercantil están limitados legalmente a 40 euros, y los del Registro de la Propiedad a 24 euros.

Cuentas

A partir de su inscripción, el ERL deberá confeccionar y depositar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales, y hacer constar en toda su documentación (facturas, recibos, etc.) su condición de ERL y sus datos de inscripción en el Registro.

3.1.3. Casos en los que sí responde

No obstante, tenga en cuenta que, aunque se cumplan los requisitos indicados y se inscriba en el Registro Mercantil como Emprendedor de Responsabilidad Limitada, aun existe el riesgo de que la vivienda habitual acabe respondiendo de las deudas de la actividad; y ello aunque se trate de deudas contraídas después de la inscripción.

Fraude o negligencia grave

Si se considera que el ERL ha actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, la vivienda sí podrá ser embargada. No obstante, tenga en cuenta:

No basta con que el posible acreedor del ERL declare que éste ha actuado con fraude o • negligencia grave, sino que será necesario que en una sentencia judicial fi rme (o en un concurso de acreedores declarado culpable) conste acreditado que el Emprendedor de Responsabilidad Limitada ha actuado con fraude o negligencia grave.

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La ley no establece cuándo se considerará que el emprendedor ha actuado con fraude • o con negligencia grave. No obstante, cabe entender que se dará esa situación si, por ejemplo, el emprendedor realiza un pedido a un proveedor cuando sabe con certeza, por su situación económica, que no lo va a poder pagar; o si paga a un proveedor con diversos pagarés cuando también tiene la certeza de que no los va a poder atender a su vencimiento. En estos casos se podría considerar que ha actuado con negligencia grave (o incluso con voluntad de fraude), al haber contraído obligaciones económicas con terceros pese a saber que no los podría atender.

Falta de depósito de las cuentas anuales

Asimismo, si transcurren siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que el ERL deposite sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, la vivienda habitual vuelve a responder de las deudas contraídas con posterioridad a la fi nalización de dicho plazo.

Ejemplo

Si el ejercicio se cierra a 31 de diciembre de 2013, deberá depositar las cuentas como máximo el 31 de julio de 2014. Si no lo hace, responde de las deudas que contraiga después.

En todo caso, cuando presente las cuentas en el Registro, la vivienda volverá a dejar de responder de las deudas. Parece claro que de las deudas contraídas a partir de esta presentación “tardía” de las cuentas ya no responderá la vivienda.

Respecto a las deudas que se hayan podido contraer durante ese período en el que el emprendedor ha estado incumpliendo la obligación, la ley no dice nada. Por tanto, cabe dos posibles interpretaciones:

• Por un lado, cabe entender que la vivienda ya no responderá (al haberse regularizado la situación), salvo frente a los acreedores que hubiesen presentado una demanda en ese intervalo de tiempo.

• No obstante, también cabe entender lo contrario (es decir, que la vivienda sí que responde de las deudas contraídas en ese intervalo de tiempo). Así, la ley pretende proteger a los terceros que contratan con el ERL, por lo que se potencian los mecanismos de publicidad de su condición de ERL (inscripción en el Registro, constancia de la condición de ERL en toda su documentación y depósito de las cuentas anuales en plazo). Si el ERL no deposita las cuentas, los terceros con los que contrata no conocerán su situación económica en el momento de contraerla, por lo que parece razonable entender que esos acreedores no se verán perjudicados por la limitación de responsabilidad.

APUNTE. A la espera del criterio que fi jen los tribunales, no se fíe y cumpla los requisitos de depósito en los plazos indicados más arriba.

Deudas con Hacienda y Seguridad Social

Asimismo, la vivienda habitual sí responde de las deudas que contraiga el ERL con Hacienda y la Seguridad Social.

No obstante, si se le embarga la vivienda habitual por estas deudas y la vivienda cumple el requisito indicado (valor no superior a 300.000 euros), deberá transcurrir un plazo mínimo de dos años entre la notifi cación del embargo y la subasta de la vivienda.

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3.2. SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA

Hasta ahora, al constituir una SL, los socios debían desembolsar el capital mínimo de 3.000 euros, ingresándolos en una cuenta a nombre de la SL o aportando bienes por ese importe. Sin embargo, a partir de ahora se permite constituir una SL con un capital inferior a 3.000 euros, desembolsando el resto (hasta llegar a esa cifra) más tarde. Es lo que se denomina “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva”.

¡ATENCIÓN! No obstante, hay que tener en cuenta que, mientras no se desembolsen los 3.000 euros, se aplicarán algunas limitaciones:

El 20% de los benefi cios se deben destinar a la reserva legal, y sólo pueden repartirse • dividendos si el patrimonio neto de la SL no está por debajo de 1.800 euros.

Además, se limita el importe que pueden percibir anualmente los socios y el administrador • por el ejercicio de su cargo (como máximo el 20% del patrimonio neto de la SL). APUNTE. Esta limitación no afecta a las cantidades que cobren por los servicios que presten a la SL.

Si la sociedad se liquida y no tiene bienes sufi cientes para pagar sus deudas, los socios no responden íntegramente de éstas. No obstante, sí responderán del desembolso del capital mínimo (los 3.000 euros).

3.3. LOS PUNTOS DE ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR (PAE)

A partir de ahora, será posible realizar todos los trámites para iniciar, desarrollar y cesar una actividad empresarial en alguno de los denominados “Puntos de Atención al Emprendedor” (PAE). Se trata de ofi cinas (físicas o virtuales) dependientes de entidades públicas (por ejemplo, cámaras de comercio), pero que también pueden ser creadas por notarías y entidades privadas (por ejemplo, por asesorías o despachos profesionales). Los actuales PAIT (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación) se pasan a denominar PAE.

En la web del Ministerio de Industria (http://www.creatuempresa.org/es-ES/Tramitacion/Paginas/RedPAIT.aspx) encontrará un buscador de Puntos de Atención al Emprendedor en toda España. Asimismo, podrá acceder al Punto de Atención al Emprendedor electrónico dependiente del propio Ministerio.

3.3.1. Trámites que se pueden realizar

Inicio de actividad

Al iniciar la actividad, el empresario podrá dirigirse a uno de estos Puntos de Atención al Emprendedor y realizar todos los trámites necesarios para poner en marcha su negocio:

Inscripción del Emprendedor Responsabilidad Limitada (vea el apartado 3.1 de este • dossier).

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Constitución de sociedades de responsabilidad limitada (tanto si se utilizan los estatutos-• tipo como si utilizan otros estatutos).

Alta en la Seguridad Social y en Hacienda; comunicación de la apertura del centro de • trabajo; solicitudes de licencia o comunicación de inicio de actividad a la comunidad autónoma y al Ayuntamiento.

Durante el ejercicio de la actividad

Asimismo, durante el desarrollo de la actividad, el empresario podrá realizar a través de estos PAE cualquier otro trámite obligatorio para el ejercicio de su actividad ante la Administración estatal, autonómica o local (por ejemplo, en caso de apertura de un nuevo establecimiento).

No obstante, en estos puntos no se podrá cumplir con las obligaciones fi scales ni con la Seguridad Social, ni tramitar una solicitud de subvención o para conseguir la adjudicación de un contrato público.

Cese de la actividad

También se podrán realizar los trámites para el cese de actividad de los empresarios individuales y para la extinción de las sociedades mercantiles:

Inscripción en el Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, • así como el nombramiento de liquidadores.

Comunicación del cese de actividad y baja de trabajadores ante la Tesorería de la • Seguridad Social.

Baja en el censo de empresarios y en el Impuesto de Actividades Económicas.•

En todo caso, tenga en cuenta que está previsto que todos estos servicios estén implantados en los PAE en el plazo de un año.

3.4. CUENTAS ANUALES ABREVIADAS

3.4.1. Balance abreviado

Asimismo, se aumentan los límites para que las sociedades mercantiles puedan presentar balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. De este modo, podrán hacerlo las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de los requisitos siguientes:

Activo no superior a 4.000.000 de euros (antes este límite era 2.850.000 euros). •

Importe neto de la cifra de negocios no superior a 8.000.000 de euros (antes 5.700.000 • euros).

Número medio de trabajadores durante el ejercicio no superior a 50 (este límite no ha sido • modifi cado).

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Por tanto, más empresas podrán formular también memoria abreviada, dado que pueden hacerlo las mismas que pueden formular balance abreviado.

APUNTE. Esta modifi cación legal ha entrado en vigor el 29 de septiembre de 2013, por lo que los nuevos límites para poder formular balance abreviado deben tenerse en cuenta en los ejercicios sociales que se cierren a partir de esa fecha. Por tanto, cabe entender que una empresa podrá formular balance abreviado si tanto en el ejercicio que cierre a 31 de diciembre de 2013 como en el que cerró a 31 de diciembre de 2012 ha cumplido al menos dos de los nuevos límites indicados, ya que en ese caso se cumpliría el requisito relativo a los dos ejercicios consecutivos.

3.4.2. Obligación de auditoría

En cambio, se mantienen los límites que permiten no auditar las cuentas (hasta ahora, las empresas no estaban obligadas a auditarse si podían presentar balance abreviado). De esta manera, no están obligadas a auditarse las sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan al menos dos de estas circunstancias:

Activo no superior a 2.850.000 euros. •

Importe neto de la cifra de negocios no superior a 5.700.000 euros. •

Número medio de trabajadores durante el ejercicio no superior a 50. •

Por tanto, habrá empresas que, aunque puedan formular balance abreviado, deberán auditar sus cuentas, dado que estos últimos límites son inferiores a los que permiten la formulación de balance abreviado.

3.5. ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

3.5.1. Mediación

Cuando una empresa está en situación de insolvencia (no puede hacer frente a sus pagos o prevé que no va a poder hacerlo de forma inminente), debe solicitar ante el juzgado el concurso de acreedores en un plazo de dos meses.

¡ATENCIÓN! Pues bien, una de las novedades introducidas recientemente en esta materia consiste en que el empresario (sea persona física o una sociedad) que se encuentre en esa situación puede iniciar un procedimiento para conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

El inicio de este procedimiento se comunica al juzgado. Transcurridos tres meses desde esta comunicación, como regla general, el deudor deberá solicitar el concurso dentro del mes hábil siguiente, excepto si ya no se encuentra en situación de insolvencia.

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3.5.2. Requisitos y procedimiento

Si se trata de un empresario persona natural (por ejemplo, un autónomo o un profesional), es imprescindible para acogerse a esta posibilidad que su pasivo no supere los cinco millones de euros.

Si se trata de una sociedad, se exigen otros requisitos. Los principales son que la sociedad tenga un patrimonio y unos ingresos previsibles que permitan conseguir un acuerdo de pago con posibilidades de éxito (por tanto, las sociedades que sean manifi estamente inviables ya no podrían acogerse a esta posibilidad).

Asimismo, es necesario que el concurso no revista especial complejidad (menos de 50 acreedores y que el pasivo y la valoración de los bienes no sea superior a cinco millones de euros). No obstante, no podrán acogerse a este procedimiento si en los tres ejercicios anteriores no hubiesen depositado las cuentas anuales en el Registro en alguno de dichos ejercicios.

La sociedad que se encuentre en esta situación debe solicitar al Registro Mercantil que nombre a un mediador concursal, que será el que intentará que se alcance un acuerdo de pagos entre el deudor y sus acreedores. APUNTE. El procedimiento que se sigue para intentar conseguir el acuerdo de pagos es el siguiente:

El mediador convoca al deudor y a los acreedores a una reunión. •

Antes de la reunión, se remite a los acreedores un plan de pagos aceptado por el deudor. • Este plan no puede contener un aplazamiento de pago superior a tres años ni una quita superior al 25% de los créditos.

Para que el plan de pagos se acepte, deben votar a favor acreedores que sean titulares, • como mínimo, del 60% del pasivo (si el plan prevé entregar bienes del deudor en pago de deudas, se exige el 75%).

Si no es posible llegar a un acuerdo, el mediador debe solicitar el concurso al juzgado. • También debe solicitarlo si el acuerdo se consigue, pero después se incumple.

3.6. APODERAMIENTOS ELECTRÓNICOS

Otra de las novedades de la ley es que los poderes y las revocaciones de poderes que otorguen los administradores y los apoderados de sociedades (así como los otorgados por los Emprendedores de Responsabilidad Limitada) se podrán formalizar en documento electrónico (es decir, sin necesidad de escritura pública), siempre que el apoderamiento sea suscrito con fi rma electrónica reconocida.

Asimismo, se prevé que este documento electrónico sea remitido también electrónicamente al Registro.

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3.7. CONTRATACIÓN PÚBLICA

Con la fi nalidad de facilitar el acceso de las pyme a los contratos públicos, se han introducido diversas modifi caciones:

Declaración responsable.• Cuando una empresa presenta una propuesta para conseguir un contrato público, se le exige una documentación concreta. Sin embargo, a partir de ahora, la Administración podrá sustituir esa aportación de documentos por una simple declaración responsable, en la que el interesado manifi este que cumple los requisitos (la documentación sólo deberá presentarla cuando se le adjudique el contrato). APUNTE. La Administración estará obligada a exigir sólo la declaración responsable en contratos de obra inferiores a 1.000.000 de euros, y de servicios y suministros de menos de 90.000 euros.

Clasifi cación.• Para contratar con la Administración es necesario acreditar solvencia económica, fi nanciera y técnica o profesional. En función del valor del contrato, la ley exige que esa acreditación se realice mediante la “clasifi cación”, la cual se obtiene tramitando un procedimiento ante la Administración. APUNTE. Pues bien, se han aumentado los límites para que esa clasifi cación sea necesaria. De esta manera, sólo se exigirá en contratos de obra de valor igual o superior a 500.000 euros (antes 350.000 euros), y para los de servicios a partir de 200.000 euros (antes 120.000 euros).

Sin ventajas.• La Administración no podrá otorgar ninguna ventaja a las empresas que hayan contratado previamente con ella.

Garantías.• Dadas las actuales difi cultades de fi nanciación, se admite que los pliegos no exijan garantías como el aval bancario, pudiendo sustituirlo por una retención de parte del precio que la Administración deba abonar al contratista.

Plazos de pago.• La Administración podrá comprobar que el adjudicatario del contrato cumple con los plazos de pago a sus subcontratistas y suministradores que participen en dicho contrato.