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LEGISLATURA DE JUJUY GonitÉ 47 - Td. (038B) 4239200 - Fax(0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy 2O12 - *fiO DtL BICEmiKfcWO OtL ÉXODO KHEfiO San Salvador de Jujuy, 03 de Abril de 2013 Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. Dr. GUILLERMOJENEFES.- SU DESPACHO Tengo agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento Interno del Poder Legislativo, dar entrada ai siguiente Proyecto de Ley DE ETICA EN LA FUNCIÓN PUBLICA, que se adjunta con la presente nota, compuesto de once (11) fojas útiles, para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. con atenta consideración, >rot. SUSA Diputa Btoq Legisla' ALBERTO BERNIS r'r'v-iítente s U C S. •;-> DIPUTADO RAÚL 3ARCÍA "DYENA ÍjTóO',.F~i! C. S LVIA ALEJANDRA HWTIIEZ Provincial C5MANC DIPUTADA BLOQUE u.c» DE JUJUV Bloque U.C.í:. ; Ji íuv i cd.sletu'a de Juiy ovina at que U.C.R, atura de Jujuy

LEGISLATURA DE JUJUY€¦ · legislatura e)e jujuy gornii 47 - tel. (0388) 4239200 - fax (0388) 42392b8 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 s. s. de jujuy 2012 - aÑo del bjcentÍ

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LEGISLATURA DE JUJUYGonitÉ 47 - Td. (038B) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

2O12 - *fiO DtL BICEmiKfcWO OtL ÉXODO KHEfiO

San Salvador de Jujuy, 03 de Abril de 2013

Al Señor

Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY.

Dr. GUILLERMO JENEFES.-

SU DESPACHO

Tengo eí agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitartenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento Interno del Poder Legislativo, darentrada ai siguiente Proyecto de Ley DE ETICA EN LA FUNCIÓN PUBLICA, que seadjunta con la presente nota, compuesto de once (11) fojas útiles, para ser tratadoen la próxima Sesión Ordinaria.

Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud.

con atenta consideración,

>rot. SUSADiputa

BtoqLegisla'

ALBERTO BERNISr'r'v-iítente

s U C S.•;->

DIPUTADO RAÚL 3ARCÍA "DYENAÍjTóO',.F~i! C. S

LVIA ALEJANDRA HWTIIEZProvincial

C5MANCD I P U T A D A

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^ BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL%fflfimt* LEGISLATURA DE JUJÜY

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2012 A&O DEL BICENTENARtQ DEL ÉXODO JUJEÑO

PROYECTO DE LEY

Señor Presidente:

La lucha contra la corrupción mediante la promoción de políticas de transparenciaocupa un lugar cada vez más importante en la agenda de los gobiernos. En tosúltimos anos, y debido a los grandes perjuicios económicos, políticos y sociales queprovoca la corrupción, se ha venido desarrollando una sana tendencia hacia unamayor transparencia en la gestión de los asuntos públicos y en sus procesos detoma de decisiones.

Conscientes de la magnitud y las consecuencias del problema, muchos Estadosestán realizando esfuerzos en este sentido. Uno de los instrumentos utilizados paracumplir con este objetivo es la implementación del sistema de declaración deactividades, ingresos y bienes de los funcionarios que garanticen la publicidad deesa información y la creación de instituciones que controlen el honesto accionar delos funcionarios públicos.

Dicho sistema sirve para dos propósitos centrales: monrtorear la evoluciónpatrimonial de los funcionarios públicos y prevenir y detectar eventuales conflictosentre los intereses privados y el sector público.

Para alcanzar los objetivos mencionados el sistema de declaraciones juradas debeasegurar el control de la información no sólo por parte de los órganos encargadosde su aplicación, sino por los ciudadanos y por tos medios de comunicación. Porello, el carácter público de la información deviene en requisito esencial de talsistema.

En el ámbito internacional existen dos instrumentos fundamentales que establecenla necesidad de crear tal sistema. Ellos son la "Convención Iníeramericana Contrala Corrupctón" y la "Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción".Asimismo, del Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas (Quebec,Canadá, abril de 2001} surge que los Jefes de Estado y de Gobierno de lasAméricas "continuarán promoviendo políticas, procesos y mecanismos quepermitan la protección del interés público, y el uso de mecanismos de declaraciónpatrimonial de los funcionarios públicos, a fin de evitar posibles conflictos de interése incompatibilidades, así como otras medidas que incrementen la transparencia".

La República Argentina ha dado importantes pasos en esta dirección con lainstauración del nuevo sistema de declaraciones juradas patrimoniales defuncionarios, ai punto tai que muchas provincias de nuestro país ya cuentan coninstituciones y herramientas tendientes a transparentar el manejo de la cosapública.

Ante esta realidad, nuestra provincia debe obligadamente plegarse a estatendencia y en consecuencia sancionar la norma legal que cree la oficinaanticorrupcJón e impíamente el sistema obligatorio de declaraciones juradas,sumándose así a la nomina de provincias argentinas que demuestran un fuerteavance institucional y establecen las bases firmes para eliminar la corrupción ytransparentar la administración de (os fondos y la gestión pública.

Este proyecto, en su primera parte impone el sistema de presentación obligatoriade dedaración jurada de bienes e ingresos de los funcionarios públicos, con el

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BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNIÓN CÍVICA RADICALLEGISLATURA DE JÜJÜY

Gomti 47 - Td. (0386) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

2012 - AfiO DEL «CENTENARIO DEL ÉXODO JUJEfiO

único objetivo de permitirle a la sociedad conocer el patrimonio con el que ingresaun individuo a la función pública o un contratista del Estado a relacionarsecomerciafmente con el sector público, y si su evolución o detrimento es acorde a sunivel de actividad.

En una segunda parte se crea la oficina anticorrupción, generándose así un ámbitoinstitucional a través del cual se puedan canalizar todas las denuncias opresunciones de falta de transparencia en el manejo de recursos públicos yavanzar judicialmente al punto tai de imponer finalmente condenas a las personasfísicas o jurídicas que oportunamente hayan defraudado al Estado o utilizado enprovecho personal su posición de relación laboral o comercial con el sector publico.

Si bien han existido muchas iniciativas parlamentarias en años anteriorestendientes a impulsar mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupción,creemos que la presente ley toma esas experiencias anteriores y las combina connuevas ideas, generándose así el presente marco legal que sin dudas está ensintonía y se suma a la tendencia irreversible de la lucha contra la corrupción y laimplemeniactón de medidas a favor de ia transparencia en el manejo de iosrecursos públicos imperante algunas provincias de nuestro país.

Por ello, y con el daro convencimiento que no existe argumento sostenible algunoque vaya en contra de una ley que busca sin inclinación política de ningún tipo,transparentar el manejo de los recursos de todos los jujeños, y eliminar los actos decorrupción que en el seno del Estado Provincial se producen, es que presentemosla siguiente iniciativa parlamentaria,

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BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNIÓN CÍVICA RADICALLEGISLATURA E)E JUJUY

Gornii 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 42392B8 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

2012 - AÑO DEL BJCENTÍ NARíO DEL ÉXODO JUJEfiO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SANCIONA EL SIGUIENTE PROYECTO DE

LEY DE ETICA EN LA FUNCIÓN PUBLICA

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1°:

La presente ley establece un conjunto de deberes y prohibiciones aplicables,sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública entodos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elecciónpopular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal,extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados delEstado.

Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente,remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o alservicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

CAPITULO II

DEBERES Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ETICO

ARTICULO 2°:

Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir conlos siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:

A) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional y la ConstituciónProvincial, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten, ydefender el régimen republicano y democrático de gobierno;B) Desempeñarse con la observancia y respeto de tos principios y pautas éticasestablecidas en esta ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridadrepublicana;C) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a lasatisfacción del bienestar general, privilegiando el ínteres público sobre elparticular;D) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardou omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especialesque deriven en ello;E) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadassin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente loexijan;F) Proteger y conservar la propiedad del Estado Provincial y solo emplear susbienes para los fines autorizados Abstenerse de utilizar información adquirida en elcumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con lasmismas o permitir su uso en beneficio de intereses privados;G) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado Provincial para subeneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a lafunción pública;H) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas los principios depublicidad, igualdad, concurrencia y razonabilídad;

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BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNIÓN CÍVICA RADICALLEGISLATURA DE JUJUY

Gorril! 47 -Te). (038B) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 -4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

2012 - ANO DEL «CENTENARIO DEL ÉXODO JUJENO

I) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentrecomprendido en alguna de las causas de excusación previstas en el CódigoProcesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3°:

Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1° deberán observar como requisitode permanencia en el cargo una conducta acorde con la Ética Pública en elejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sometidos al procedimientoestablecido en eí régimen propio de su función.

CAPITULO III

RÉGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS

ARTICULO 4°:

Las personas referidas en el artículo 5° de la presente ley, deberán presentaruna declaración jurada patrimonial dentro de las 72 horas hábiles de asumir sucargo, la cual deberá renovarse anualmente.

Asimismo tienen el deber de presentar una declaración jurada patrimonialdentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo ymantener actualizada la información hasta dos (2) años después de dejar el mismo.

ARTICULO 5°:

Quedan comprendidos en la obligación de presentar la declaración jurada:

A) El Gobernador y Vicegobernador;B) Los Senadores y Diputados;C) Los magistrados del Poder Judicial;D) El Fiscal de Estado, el Contador y Subcontador, el Tesorero y Subtesorero, y elPresidente y los vocales del Tribunal de Cuentas;E) El Procurador General y ei Subprocurador General;F) El Defensor del Pueblo;G) Los Ministros, Secretarios y Subsecretarios;H) Los integrantes del Directorio del Banco de Acción Sodaí;I) Los miembros de los Entes Reguladores y de los organismos autarquicos y/odescentralizados;J) Ef personal en actividad de la Policía provincial y dei Servicio Penitenciario, conjerarquía no inferior a la de Subcomisario;K) Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de directoro equivalente, que presten servicios en la administración pública provincial,centralizada o descentralizada, en los entes autarquicos y/o descentralizados, enlos organismos de control de los servicios públicos, en las empresas y sociedadesdel Estado y el personal con similar categona o función, designado a propuesta delEstado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas conparticipación estatal y en otros entes del sector público;L) Todo funcionario o empleado público provincial, encargado de otorgarhabilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como tambiénaquellos encargados de controlar el funcionamiento de dichas actividades o deejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;M) El personal que se desempeña en el Poder Legislativo, con categoría no inferiora la de director;N) El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial con categoría no inferior asecretario o equivalente;

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BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNIÓN CÍVICA RADICALLEGISLATURA DE JUJUY

Gomb 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

2012 - AÑO DEL BfCEtfTENARIO DEl ÉXODO JUJEfiO

T) Todo funcionario o empleado público provincial, que integre comisiones deadjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe enalguno de los procedimientos de contratación del Estado;U) Todo funcionario o empleado público provincial, que tenga por funciónadministrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresoscualquiera fuera su naturaleza;

En caso de duda se estará a favor de la inclusión del funcionario públicodentro del régimen dispuesto por la presente ley.

ARTICULO 6°:

La declaración jurada deberá contener una nómina de todos los bienespropios del declarante, de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, losdel conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijosmenores, en el país o en el extranjero.

En especial se detallarán los que se indican a continuación:

A) Bienes inmuebles y las mejoras que se le hayan realizado;B) Bienes muebles registrables. Respecto de los otros bienes muebles sedeterminará su valor en conjunto, en caso que uno de ellos supere la suma depesos veinte mil ($ 50.QQQ.-) deberá ser individualizado;C) Capital invertido en títulos, acciones y eternas valores cotizables o no en bolsa, oen explotaciones personales o societarias;D) Monto de los depósitos en bancos, u otras entidades financieras, de ahorro yprevisionales, nacionales o extranjeras, tenencia de dinero en efectivo en monedanacional o extranjeras. Deberá indicarse el nombre del banco o entidad financierade que se trate y tos números de las cuentas corrientes de cajas de ahorro, cajasde seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posee;E) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;F) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo de relación de dependencia odel ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;G) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Siel obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen deimpuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al procesoeconómico, deberá acompañar también la última presentación que hubieserealizado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;

En el caso de los incisos A), B) y C) del presente artículo, deberáconsignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondosaplicados en cada caso.

ARTICULO 7°:

Las declaraciones juradas quedarán depositadas en tos respectivosorganismos que deberán remitir, dentro de los treinta (30) días hábiles, copiaautenticada a la Oficina Anticorrupción. Cada organismo informara asimismo, antesdel 30 de junio de cada año, la lista de las personas que por esta ley se encuentranobligadas a presentar su declaración jurada patrimonial, consignando nombre ydatos filíatenos, domicilio real, cargo desempeñado y período durante el cual lo haejercido. La falta de remisión de las declaraciones y listados dentro del píazoestablecido sin causa justificada, será considerada falta grave del funcionarioresponsable del área.

ARTICULO 8°:

Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en elplazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad

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^^ BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNION CÍVICA RADICAL \Í LEGISLATURA DE JUJUY

Gorrití 47 - Td. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S de Jujuy

2012 - AÑO DEL KCEKTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO

responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince (15) díashábiles.

El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y pasiblea la sanción correspondiente al incumplimiento de los deberes de funcionariopúblico, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder conforme ala reglamentación de la presente ley.

ARTICULO 9°:

Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar dela función pública en el plazo correspondiente, o aquellas que no mantenganactualizada su situación patrimonial de acuerdo a lo estableado en el artículo 4°último párrafo, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazode quince (15) días hábiles.

Si el intimado no cumpliera con la presentación de la declaración, no podráejercer nuevamente la función pública, hasta que regularice la situación.

ARTICULO 10a:

La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimientoen esta ley, no podrá utilizarla para:

A) Un propósito ilegal;B) Cualquier otro comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticiaspara la difusión al público en general;C) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; oD) Efectuar en forma directa o indirecta una solicitud de dinero con fines políticos,benéficos o de otra índole.

Todo uso ilegal de una declaración jurada será pasible de la sanción demulta de pesos entre diez mil ($10.000.-) y cien mil ($ 100.000.-). El órganofacultado para aplicar esta sanción será exclusivamente la Oficina Anticorrupcióncreada por esta ley. Las sanciones que se impongan por violaciones a lo dispuestopor este artículo serán recurribles judicialmente.

CAPITULO IV

ANTECEDENTES

ARTICULO 11°:

Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultadodirecto del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada sus antecedenteslaborales al solo efecto de facilitar un mejor control respecto de los posiblesconflictos de intereses que puedan plantearse.

CAPITULO V

INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES

ARTICULO 12°:

Es incompatible con ei ejercicio de la función pública:

A) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma,prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del

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LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239238 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S- de Jujuy

2012 - AÑO DEL BfCENTENARfG DEL ÉXODO JUJEÑO

Estado Provincial o de los Municipios, o realice actividades reguladas por éstos,siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa,respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones,beneficios o actividades;B) Ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado Provincial ode tos Municipios en donde desempeñe sus funciones.

Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que esténdeterminadas en el régimen específico de cada función, y tendrán vigencia desdetos dos años anteriores a la asunción de Ja función o cargo respectivo y hasta unaño después de haber cesado en la misma.

ARTICULO 13°:

Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en laplanificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones deempresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes ocomisiones reguladoras de esas empresas o servidos.

ARTÍCULO 14°:

Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1° estén alcanzadospor los supuestos de los artículos 12° y 13° serán nulos de nulidad absoluta, sinperjuicio de tos derechos de terceros de buena fe.

Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsablespor la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos ocasionen al EstadoProvincial o a los Municipios.

CAPITULO Vi

RÉGIMEN PE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS

ARTICULO 15°:

Los funcionarios públicos no podrán recibir regatos, obsequios o donacionessean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de susfunciones. Para el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbrediplomática, la autoridad de aplicación reglamentará su regisíraoón y en qué casosy como deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados afines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural sicorrespondiere.

CAPITULO Vil

OFICINA ANTICORRUPCION DE LA PROVINCIA DE JUJUY

ARTICULO 16°:

Créase la Oficina Anticorrupción de la Provincia de Jujuy, cuyo objeto es laprevención de actos de corrupción en el ámbito la administración pública, lainvestigación de conductas de los sujetos comprendidos en esta ley y la captaciónde denuncias sobre actos o acciones orientadas al perjuicio del patrimonio estatal.

La Oficina anticorrupción de Jujuy será un órgano autónomo e independientey sus miembros (5 en total) serán propuestos por la primera minoría (3) y por íasegunda y tercera minoría (2) de la legislatura provincial. Orgánicamente estaráintegrada por un Presidente, un secretario y tres vocales. Los miembros de laOficina anticomjpción serán nombrados por Resolución de la Legislatura de Ja

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BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNIÓN CÍVICA RADICALLEGISLATURA DE JUJUY

Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

2012 - ANO DEL «CENTENARIO DEL ÉXODO JUJENO

SCE3?:

Provincia. Las renuncias, separaciones y nuevos nombramientos serán con idénticoprocedimiento. La duración en los cargos será de 4 arios con opción a otros cuatro,sin posibilidad de reelección.

ARTICULO 17°:

La Oficina anticorrupción tendrá Jas funciones de control, sobre lasconductas de funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial,proveedores del estado y de toda persona o ente público o privado que participe encualquier acto en el que se eroguen fondos del estado provincial, en cualquiera desus tres poderes de la Provincia.

Para el cumplimiento de estas funciones la Oficina Anticorrupción deberá:

a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionencon su objeto;b) Informar a los denunciantes respecto a la posibilidad de realizar las denuncias enforma anónima o bajo reserva de su identidad.c) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión dealguno de fos hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, lasinvestigaciones se realizarán por el solo impulso de la OFICINAANTICORRUPCION DE LA PROVINCIA DE JUJUY y sin necesidad de que otraautoridad estatal lo disponga;d) Investigar preliminarmente a toda Sociedad, Institución o Asociación que tengacomo principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en formadirecta o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en laadministración de los mencionados recursos;f) Denunciar ante la justicia competente, fos hechos que, como consecuencia de lasinvestigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;g) Constituirse en parte querellante/particular damnificado en los procesos en quese encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de sucompetencia;h) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos;i) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentespúblicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito oincompatibilidad en el ejercicio de la función;j) Elaborar anualmente un plan provincial de prevención de la corrupción y depromoción de la transparencia en la gestión pública, que deberá elevar para suconocimiento a la Legislatura de Jujuy;k) Asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programaspreventivos de hechos de corrupción.I) Elaborar la normativa reglamentaria necesaria para el desarrollo de políticas detransparencia. Teniendo a cargo el deber de actualizar los reglamentos vigentes,ajustando los mismos a las evaluaciones que resulten respecto de los programasexistentes;m) Propiciar la realización de actividades tendientes a formar, difundir y propiciar laparticipación de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción;n) Celebrar convenios de cooperación y asistencia recíproca con organismos yreparticiones nacionales, provinciales y municipales y organizaciones de lasociedad civil, instituciones públicas no estatales y universidades públicas yprivadas, en materia de prevención y lucha contra la corrupción, a fin dematerializar las actividades y programas que considere necesarias;o) Podrá requerir copias e informes en causas penales, así como tomar vista de lasactuaciones y extraer las copias necesarias para e! ejercicio de las funciones quepor esta ley se le atribuyen, y en caso de considerarlo pertinente, previa evaluacióndel pedido, dar vista de la citada información a organizaciones de la sociedad civilque demuestren un interés legitimo;

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BLOQUE OE DIPUTADOS DE U UNIÓN CÍVICA RADICALLEGISLATURA DE JUJUY

GotTtti & - Te!. (0388) 4239200 - fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Ji uy

2012 - AfiO 0£L BICtNTENAftíO D£t ÉXODO JUJEÑO

p) Establecer parámetros de buenas prácticas en trasparencia pública paraempresas y sociedades del sector privado, en relación con el Estado a través decontrataciones públicas;

ARTICULO 18°:

Las personas físicas o jurídicas pasibles del control que ejercerá la oficinaanticorrupción son los siguientes:

El Gobernador y el vicegobernador;

Los Diputados provinciales;

Los Magistrados y Funcionarios del Poder judidaí de la Provincia;

Los Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado,Secretarios, procurador General de la Provincia, Subsecretarios, Directores,asesores de estos funcionarios y Eas demás personas que desempeñen cargos dejerarquía equivalente en el Poder Ejecutivoprovincial;

Los Intendentes, Concejales, Comisionados y Vocales de las ComisionesMunicipales;

Los funcionarios con rango o jerarquía equivalente a la de los enumeradosprecedentemente, aún cuando se trate de funciones de carácter transitoria,temporaria u ocasional;

El Presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia y los demásfuncionarios de dicho organismo, con categoría no inferior a la de Secretario oequivalente;

Los miembros de los organismos de dirección de las entidades de la administraciónpública centralizada, descentralizada o autarquías, de los bancos y entidadesfinancieras del sistema oficial, de los organismos de control de los serviciospúblicos privatizados, de la obra social del Estado provincial, de las sociedades delEstado, de las sociedades de economía mixta o sociedades con participaciónestatal, mayoritaria, como así también los funcionarios que se desempeñen encualquiera de los organismos mencionados con categoría o función no inferior a lade director o equivalente;

El personal superior de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia;

Los funcionarios que se desempeñen en cualquier ámbito del Estado Provincia! concategoría o función no inferior a la de director o equivalente;

Los funcionarios y empleados públicos encargados de otorgar habilitacionesadministrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como así también los quetengan a su cargo controlar el funcionamiento de dichas actividades, aún enejercicio de un poder de policía; Los funcionarios y empleados públicos queintegren comisiones de adjudicación o adquisición de bienes o servicios; cualquierasea el sistema de selección del cocontratante, como así también los que decualquier manera contribuyan a decidir licitaciones o compras;

Los funcionarios y empleados públicos que tengan a su cargo la recepción debienes adquiridos por el Estado;

Los funcionarios y empleados públicos que en el desempeño de su cargo tenganpor función la de administrar bienes del Estado o los fondos asignados al respectivo

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BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNIÓN CÍVICA RADICALLEGISLATURA DE JUJUY

Gomtt 47 - Tef (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S de Jujuy

2012 - AÑO DEL BCE^NARIO DEL ÉXODO JUJEÑO

organismo, como así también quienes realicen el control o fiscalización de ingresosde fondos públicos, cualquiera fuere su naturaleza.

Los proveedores de) estado provincial

Toda aquella persona, empresa jurídica o unipersonal, o entidades sin fines delucro que retiren fondos del estado público provincial en a cualquiera de susformas,

También estarán comprendidos en esta ley las personas físicas o idealesque se advierta tenga alguna relación de parentesco, amistad o sociedad concualesquiera de las personas de existencia visible o ideal mencionados en lospárrafos precedentes, toda vez que exista una sospecha fundada de que se hanproducido cambios en su situación patrimonial y que sea prudente, por parte de lasautoridades de la OFICINA ANTICORRUPCION, revisar su srtuadón-

ARTICUL0 19°:

La Oficina anticorrupción a través de sus autoridades estará facultada paracontratar, en todo de acuerdo con las modalidades, características y exigencias dela ley de contrataciones del estado, una consultora especializada en auditoriaspara realizar un control permanente basado en un plan anual de tareas losuficientemente abarcativas como para tener un panorama sobre tos trabajosrealizados y que sean satisfactorios. La consultora mencionada deberá elevar losinformes a la Oficina anticorrupción para que esta proceda a actuar enconsecuencia, dando intervención en caso de corresponder a los órganosadministrativos, a los organismos de recaudación fiscal, y/o a la Justicia para queprocedan en consecuencia.

ARTÍCULO 20°:

FUENTES DE FtNANCIAMIENTO

Para su funcionamiento, los fondos surgirán de rentas generales y se deberáprever una partida en el presupuesto general de gastos y recursos del próximoperiodo.

ARTÍCULO 21":

Las investigaciones efectuadas por la Consultora deberán responder a laplanificación efectuada para e) ejercido, sin dejar de usar el efecto sorpresa, Jo quehará que dichos controles sean más efectivos. Simultáneamente, deberán actuaren caso de denuncias concretas sobre acciones u omisiones que perjudiquen elpatrimonio del estado por parte de tas personas alcanzadas por esta tey.

ARTICULO 22°:

Las declaraciones juradas sobre los patrimonios, como así también sobre losingresos y gastos de las personas alcanzadas por esta ley serán de conocimientopúblico y por ende toda documentación que la Oficina Anticorrupción tenga en susarchivos serán motivo de consulta para todo aquel ciudadano que tenga interés enconocer sobre su contenido. Para ello deberá instruirse por decreto sobre lasformas y los plazos para poner a disposición de la ciudadanía los trabajosrealizados por las consultoras con los respectivos informes de su gestión. Sinperjuicio de lo anterior, la Oficina Anticorrupción de la Provincia deberá habilitar unapágina World Wide Web, en la que deberá estar disponible de manera libre,irrestricta, permanente y actualizada, toda la información obrante en cada una delas declaraciones juradas presentadas oportunamente por las personas físicas yjurídicas abarcadas por la presente ley.

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BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL? LEGISLATURA DE JUJUY

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2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 23°:

Las personas alcanzadas por el régimen de declaraciones juradas aquíestablecido deberán cumplir con las presentaciones dentro de los treinta (30) díassiguientes a entrada en vigencia de esta ley

ARTICULO 24°:

PmLSUSANAót.PANTOJ.Diputada Provincial

Bloque U.C.R.Legislatura da Jujuv