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REGLAMENTO DE LA LEGISLATURA DE JUJUY (Aprobado según Resolución Nº 161-(C D) L.P. del 25/11/1987) (Actualizado a la fecha 07 de Julio de 2014 por la Sala de las Comisiones) TÍTULO I ESTRUCTURA: COMPOSI- CIÓN Y ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I.- DE LOS DIPUTADOS: ARTÍCULO 1º.- INCORPORACIÓN: Los Diputados electos se incorpora- rán en la sesión preparatoria convoca- da al efecto o en subsiguientes reunio- nes, presentando el diploma para su inmediato examen de aprobación. En las mismas oportunidades podrán presentar su diploma e incorporarse los Diputados suplentes, que deban ocupar las vacantes que se hubieren producido, de acuerdo a lo previsto en la última parte del Art. 104º de la Constitución.- ARTÍCULO 2º.- DECLARACIÓN JURADA: De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 9º de la Constitución, los Diputados electos deberán presentar antes de su incorporación y juntamente con la do- cumentación a que se refiere el Art. anterior -, un sobre cerrado contenien- do la declaración jurada de su situa- ción patrimonial en forma detallada, descriptiva y analítica al momento de su elección; de lo que el Secretario otorgará recibo. Igual presentación de- berá efectuarse dentro de los quince (15) días anteriores o posteriores a la fecha prevista legalmente para la ter- minación o cesación en el mandato o la representación y en su caso al tiempo de renunciar a la banca. Los sobres serán guardados con la documentación secreta de la Legisla- tura y solo podrán ser abiertos por re- solución expresa y fundada de la Cá- mara. Transcurridos cuatro (4) años desde la cesación en el cargo, los Di- putados (M. C.) podrán retirar los so- bres. Si no lo hicieren dentro del año subsiguiente, serán incinerados sin abrirse, labrándose acta. - ARTÍCULO 3º.- JURAMENTO: Los Diputados, cualquiera sea la oportunidad en que se incorporen a la Legislatura, prestarán previamente ju- ramento; el que será recibido por la Cámara, estando todos los presentes de pie.- ARTÍCULO 4º.- FORMULAS: El juramento será tomado en voz alta por el Presidente, de acuerdo con una de las siguientes fórmulas, a opción del electo: a) Juráis por Dios, por la Patria y estos Santos Evangelios de- sempeñar fielmente el cargo de Diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Pro- vincial y Nacional?. -Sí, juro. 1

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REGLAMENTO DE LA LEGISLATURA DE JUJUY(Aprobado según Resolución Nº 161-(C D) L.P. del 25/11/1987)

(Actualizado a la fecha 07 de Julio de 2014 por la Sala de las Comisiones)

TÍTULO I

ESTRUCTURA: COMPOSI-CIÓN Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I.-

DE LOS DIPUTADOS:

ARTÍCULO 1º.- INCORPORACIÓN:Los Diputados electos se incorpora-

rán en la sesión preparatoria convoca-da al efecto o en subsiguientes reunio-nes, presentando el diploma para suinmediato examen de aprobación.

En las mismas oportunidades podránpresentar su diploma e incorporarselos Diputados suplentes, que debanocupar las vacantes que se hubierenproducido, de acuerdo a lo previsto enla última parte del Art. 104º de laConstitución.-

ARTÍCULO 2º.- DECLARACIÓNJURADA:

De acuerdo a lo dispuesto por el Art.9º de la Constitución, los Diputadoselectos deberán presentar antes de suincorporación y juntamente con la do-cumentación a que se refiere el Art.anterior -, un sobre cerrado contenien-do la declaración jurada de su situa-ción patrimonial en forma detallada,descriptiva y analítica al momento desu elección; de lo que el Secretariootorgará recibo. Igual presentación de-

berá efectuarse dentro de los quince(15) días anteriores o posteriores a lafecha prevista legalmente para la ter-minación o cesación en el mandato ola representación y en su caso altiempo de renunciar a la banca.

Los sobres serán guardados con ladocumentación secreta de la Legisla-tura y solo podrán ser abiertos por re-solución expresa y fundada de la Cá-mara. Transcurridos cuatro (4) añosdesde la cesación en el cargo, los Di-putados (M. C.) podrán retirar los so-bres. Si no lo hicieren dentro del añosubsiguiente, serán incinerados sinabrirse, labrándose acta. -

ARTÍCULO 3º.- JURAMENTO:Los Diputados, cualquiera sea la

oportunidad en que se incorporen a laLegislatura, prestarán previamente ju-ramento; el que será recibido por laCámara, estando todos los presentesde pie.-

ARTÍCULO 4º.- FORMULAS:El juramento será tomado en voz alta

por el Presidente, de acuerdo con unade las siguientes fórmulas, a opcióndel electo:

a) Juráis por Dios, por la Patria yestos Santos Evangelios de-sempeñar fielmente el cargode Diputado y obrar en todode conformidad con lo queprescribe la Constitución Pro-vincial y Nacional?.-Sí, juro.

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Reglamento de la Legislatura de Jujuy

-Si así no lo hiciereis, Dios osayude; y si no El y la Patria oslo demanden.

b) Juráis por Dios y la Patria de-sempeñar fielmente el cargode Diputado y obrar en todode conformidad con lo queprescribe la Constitución Pro-vincial y Nacional?-Sí, juro.-Si así no lo hiciereis, Dios osayude y si no El y la Patria oslo demanden.

c) Juráis por la Patria desempe-ñar fielmente el cargo de Dipu-tado y obrar en todo de confor-midad con lo que prescribe laConstitución Provincial y Na-cional?.-Sí, juro.-Si así no lo hiciereis, la Patriaos lo demande.-

ARTÍCULO 5º.- CREDENCIAL YDIPLOMA:

Incorporado un Diputado, el Presi-dente de la Cámara le extenderá conel referendo del Secretario:

1) Una credencial en la que seinsertará el texto del Art. 108ºde la Constitución;

2) Un diploma en el que acrediteel carácter que inviste, el díade su incorporación y el de sucese, tomándose razón de élen el libro matricular que sellevará al efecto, haciendoconstar las calidades estable-cidas en el legajo personal.-

ARTÍCULO 6º.- DE LA ASISTENCIAY PERMANENCIA:

Los Diputados están obligados aconcurrir a todas las sesiones de laCámara y a las reuniones de las Comi-

siones que integren, desde el día desu incorporación y hasta el día de sucese.

Los que hubieren concurrido a se-sión o a reunión de comisión deberánesperar para formar quórum hasta unahora después de la fijada. No podránretirarse de la sesión o de la reunión,sin dar aviso a quien ejerce la Presi-dencia.-

ARTÍCULO 7º.- DEBER DE DARAVISO:

Salvo los casos de licencia, permisoo desempeño de comisiones oficiales,el Diputado que se considere impedidode concurrir a sesión o de asistir a reu-nión, deberá dar aviso y solicitar la jus-tificación de su inasistencia a la Cáma-ra o a la Comisión respectiva.-

ARTÍCULO 8º.- INASISTENCIA:Será considerada inasistencia la no

concurrencia a sesión a la hora fijadapara su realización o cuando, sin pre-vio consentimiento del Cuerpo, se au-sentare de la Casa dejando la Cámarasin quórum. En igual forma se consi-derará inasistencia y a los mismosefectos, el hecho de no concurrir alRecinto cuando se llame a votar, sinprevio aviso a la Presidencia.-

ARTÍCULO 9º.- JUSTIFICACIÓN DEINASISTENCIA:LIMITACIONES:

Salvo los casos de licencia, permisoo desempeño de comisiones oficiales,los Diputados no podrán faltar, con osin aviso, a más de cuatro sesiones ode cuatro reuniones de Comisión enun mes; bajo pena de perder el gocede la dieta correspondiente a los díasen que hubiere faltado.

Para practicar el descuento, se divi-

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dirá la dieta de cada Diputado por elnúmero de sesiones y de reunionesque la Cámara o la Comisión respecti-va hayan celebrado en el mes.-

ARTÍCULO 10º.- DE LASLICENCIAS:

La licencia se considerará siemprepor tiempo determinado. Transcurridoéste, se perderá el derecho a la dietapor el tiempo en que aquella fuera ex-cedida. Las licencias con goce de die-ta no podrán exceder de quince (15)días seguidos o de siete (7) sesionesconsecutivas en el año, salvo casosespeciales de enfermedad o fuerzamayor.-

ARTÍCULO 11º.- DE LOSPERMISOS:

Los Diputados podrán solicitar per-miso para integrar Comisiones hono-rarias o transitorias o para desempe-ñar Comisiones del Poder Ejecutivo.Cuando los permisos que se acorda-ren resulten incompatibles con la asis-tencia a la sesión, sólo podrán durarpor el año legislativo en que fuerenotorgadas.

La Cámara establecerá si el permisodebe concederse con goce de dieta.-

ARTÍCULO 12º.- CADUCIDAD DELA LICENCIA YDEL PERMISO:

El permiso o la licencia acordados aun Diputado caduca con su asistenciaa la Sala de Sesiones.-

ARTÍCULO 13º.- DERECHO A LADIETA:

Los Diputados tendrán derecho algoce de dieta a partir de la iniciación

de su mandato y sólo desde el día desu incorporación a la Cámara. No seconcederá licencia con goce de dieta aningún Diputado que no se hubiere in-corporado a la Cámara. Tampoco a losque no hubiesen asistido a ningunasesión del año legislativo en queaquella se solicite ni a los que duranteel mismo hubiesen faltado a más dequince (15) sesiones, salvo cuando elpedido se funde en razón de enferme-dad o en el desempeño de una misiónoficial.-

ARTÍCULO 14º.- PERDIDAS DELDERECHO A LADIETA:

Los Diputados que se ausentaren sinlicencia o permiso perderán su dere-cho a la dieta correspondiente al tiem-po que durase su ausencia, con inclu-sión en todo caso de la del mes enque se hubiesen ausentado.-

ARTÍCULO 15º.- INASISTENCIASNOTABLES YREITERADAS:

Se considerará inasistencia notablela del Diputado electo al que se lehaya aprobado su diploma y no concu-rra a seis (6) sesiones o citaciones su-cesivas a prestar juramento e incorpo-rarse a la Cámara. En tal caso, podrádeclararse vacante la banca por dostercios de votos de los presentes ensesión y disponerse la citación inme-diata del suplente llamado a reempla-zarlo, siempre que la misma inasisten-cia no se deba a enfermedad o fuerzamayor. Cuando algún Diputado se hi-ciere notar por su inasistencia, el Pre-sidente lo pondrá en conocimiento dela Cámara para que tome la resoluciónque estime conveniente de acuerdo alo previsto en la Constitución

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Reglamento de la Legislatura de Jujuy

(Art.115º) y en éste Reglamento.-

CAPÍTULO II

DE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 16º.- TITULARIDAD.REEMPLAZANTE:

El Vicegobernador de la Provincia esel Presidente Nato de la Legislatura.En los casos en que asuma el PoderEjecutivo, se halle impedido o debaausentarse, lo sustituirán los Vicepre-sidentes por su orden; a quienes secomputará para la formación del quó-rum con voz y voto como cualquierotro miembro del Cuerpo.-

ARTÍCULO 17º.- MANDATO DE LOSVICEPRESIDENTES:

Los Vicepresidentes durarán en suscargos todo el periodo para el que selos elija; pudiendo ser reelectos. Encaso de que cualquiera de los Vicepre-sidentes renuncie, fallezca o caduqueen su mandato, la Cámara les nom-brará reemplazante en la sesión si-guiente.-

ARTÍCULO 18º.- ACEFALIA DE LAPRESIDENCIA:

En caso de ausencia, por falta acci-dental del Presidente y de los Vices, laPresidencia de la Cámara será de-sempeñada por los Presidentes de lasComisiones de la misma, según el or-den establecido en este Reglamento.-

ARTÍCULO 19º.- REPRESENTACIÓNDE LA CAMARA:

El Presidente representa a la Cáma-ra; habla y comunica en nombre deella, más no puede sin su acuerdo res-ponder por escrito en su nombre.-

ARTÍCULO 20º.- CONCURRENCIAA ACTOS OCEREMONIAS:

Siempre que la Cámara fuera invita-da a concurrir en su carácter de tal aactos o ceremonias oficiales, se enten-derá suficientemente representada porsu Presidente o conjuntamente conuna Comisión de su seno.-

ARTÍCULO 21º.- ATRIBUCIONES YPOTESTADES:

Corresponde al Presidente:a) Aplicar el Reglamento, hacerlo

cumplir y proceder con arregloa él;

b) Mantener el orden en la Cá-mara y designar los lugares enque funcionarán sus comisio-nes;

c) Llamar a los Diputados al Re-cinto y abrir las sesiones des-de su sitial;

d) Dar cuenta de los asuntos en-trados en la forma y orden es-tablecidos en este Reglamento(Art. 164º), destinándolos a lasComisiones que correspon-dan;

e) Dirigir los debates de confor-midad al Reglamento; debien-do poner a votación toda mo-ción, cuando se haya cerradoel debate;

f) Llamar a los Diputados a lacuestión y al orden;

g) Proponer las votaciones y ex-presar su resultado definitivo;

h) Proclamar y hacer efectiva lasdecisiones de la Cámara, asícomo las de ésta en minoríacuando correspondiere;

i) Hacer citar a sesiones y desig-

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nar los asuntos que han deformar el "Orden del Día" delas sesiones;

j) Autenticar con su firma cuandosea necesario todos los actos,órdenes y procedimientos dela Cámara;

k) Testar de las versiones taqui-gráficas, toda expresión pro-nunciada en la Cámara quecontravenga lo dispuesto enel Reglamento (Art. 180º);

l) Ejercer la Superintendencia yla potestad de Policía, debien-do proveer lo conveniente alorden y mejor funcionamientode la Secretaría;

ll) Presentar a la aprobación dela Cámara el presupuesto dela misma;

m) Nombrar y remover a los em-pleados, de acuerdo a las dis-posiciones de este Reglamen-to y normas complementariasque resultaren de aplicación;

n) Celebrar convenios, contratarlas impresiones y ordenar to-dos los gastos que deba hacerla Cámara, de acuerdo con lasnormas jurídicas que sean deaplicación;

ñ)-Suscribir conjuntamente conuno de los Secretarios loscheques destinados a pagos ogastos de la Cámara;

o) Disponer, en coordinación conla Comisión de Labor Parla-mentaria y con la colaboracióndel área responsable de infor-mática, normas de uso de in-ternet y de la red interna en elámbito de la Poder Legislativo,los contenidos mínimos a serdados a publicidad a travésdel sitio oficial de internet de la

Legislatura de la Provincia deJujuy en las redes abiertas yde las páginas correspondien-tes a las áreas que integran suestructura las que, en todocaso, estarán alojadas en suservidor;15

p) Proveer lo necesario a fin degarantizar el registro de audioy video y la transmisión de lasSesiones;

q) En general, realizar los demásactos y ejercer las funcionesque en este Reglamento se leasignan.-

ARTÍCULO 22º.- DE LAACTUACIÓN ENEL DEBATE:

El Presidente o el Vicepresidenteque ejerza la Presidencia no podrádiscutir ni abrir opiniones desde su si-tial sobre el asunto que se delibera odebate. Los Vicepresidentes tendránderecho a tomar parte de las delibera-ciones o debates, invitando al Vicepre-sidente que no presida la sesión aocupar la Presidencia; pero deberávolver a su puesto en el acto de la vo-tación.-

ARTÍCULO 23º.- DEL VOTO:El Presidente tendrá el deber de re-

solver la cuestión con su voto en loscasos de empate. El Vicepresidenteque se encuentre ejerciendo la Presi-dencia, no perderá su derecho a votocomo miembro de la Cámara y deberáhacerlo nuevamente en caso de em-pate.-

CAPÍTULO III

15 Res. Nº 20-CD-29/11/12. Incorporar Inc. o), p)al Art. 21º

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Reglamento de la Legislatura de Jujuy

DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 24º.- ESTRUCTURA,RÉGIMEN YTITULARES:

La Secretaría de la Cámara estarádividida, a los efectos de la racionali-zación de las tareas que debe cumplir,en dos ramas principales; una en lafaz legislativa y la otra en la adminis-trativa. Se denominará, en ese orden:Secretaría Parlamentaria y SecretaríaAdministrativa. Serán sus titulares yejercerán la jefatura de cada una deellas el Secretario Parlamentario y elSecretario Administrativo. -

ARTÍCULO 25º.- NOMBRAMIENTODE LOSSECRETARIOS:

Los Secretarios serán nombradospor la Cámara de fuera de su seno,por simple mayoría de votos de lospresentes en sesión y a propuesta dela Presidencia, quien lo hará en formade proyecto de Resolución.-

ARTÍCULO 26º.- REQUISITO PARASER SECRETARIO:

Para ser Secretario se requiere reu-nir las mismas calidades exigidas paralos Diputados en la Constitución (Art.105º).-

ARTÍCULO 27º.- JURAMENTO DELOSSECRETARIOS:

Cada Secretario, al recibirse del car-go, prestará ante el Presidente - ensesión- juramento de desempeñarlofiel y debidamente y de guardar secre-to siempre que la Cámara lo ordene.-

ARTÍCULO 28º.- AUSENCIA YREEMPLAZO DELOSSECRETARIOS:

Los Secretarios se reemplazarán en-tre sí en los supuestos de ausencia ode impedimento de uno de ellos. Encaso de vacancia, impedimento o au-sencia accidental en sesión de los Se-cretarios, desempeñará sus funciones-en carácter "ad-hoc"- el empleado ofuncionario de la Legislatura que laPresidencia designe entre los de ma-yor jerarquía.-

ARTÍCULO 29º.-

RESPONSABILIDAD DE LOSSECRETARIOS:

Los Secretarios dependerán directa-mente del Presidente, manteniendo laresponsabilidad inherente a sus car-gos y la de las funciones asignadas asus respectivas ramas por este Regla-mento y la Presidencia. Conforme almismo ordenamiento, ejercerán su su-perintendencia sobre todos los funcio-narios y empleados de la Legislatura.

Los Secretarios serán los primerosen llegar y concurrir al Recinto de laCámara, así como los últimos en reti-rarse, bajo pena de apercibimiento osuspensión.-

ARTÍCULO 30º.- DEL SECRETARIOPARLAMENTARIO.FUNCIONES YDEBERES:

Corresponde al Secretario Parlamen-tario:

a) Asistir al Presidente en lasreuniones de Labor Parlamen-taria y durante las sesiones de

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la Cámara;b) Poner a la firma del Presidente

las actas, notas y comunica-ciones que resulten de las re-soluciones de la Cámara;

c) Refrendar en los documentosla firma del Presidente, ha-ciéndolo también en las órde-nes que éste expida y los tex-tos que sancione la Cámara;

d) Asistir al recinto a la hora fija-da, enunciar en sesión el lista-do de los asuntos entrados ydar lectura a lo que se soliciteo indique el Presidente;15

e) Certificar con su firma los ex-pedientes que entren a sesióny el destino que se les hayadado;

f) Tomar las votaciones nomina-les, cuidando de determinar elnombre de los votantes;

g) Anunciar en sesión el resulta-do de toda votación, indican-do el número de votos regis-trados en cada sentido;

h) Registrar bajo su dependenciay responsabilidad los siguien-tes Libros: 1) de Leyes; 2) deResoluciones de la Cámara;3) de Declaraciones de la Cá-mara; 4) de Pedidos de Infor-mes; 5) de Actas de SesionesSecretas; 6) de disposicionesrelativas al Reglamento y alRecinto; 7) de interpretacio-nes reglamentarias; 8) de Re-soluciones de la Presidencia;5

Determinar que los librosque allí se establecen seránfoliados, enumerados correla-tivamente, formándose los

15 Res. Nº 20-CD-29/11/12. Modif. Inc. d) delArt. 30º

5 Res. Nº 63-CD-07/12/93. Modif. Inc. h) del Art.30º

mismos con las copias auten-ticadas por el Secretario Par-lamentario, de todo lo estable-cido en el Inciso h) y ademáscada 100 folios serán encua-dernados para su respectivoarchivo.

i)Ejercer la dirección de las de-pendencias de su Secretaría yla potestad disciplinaria sobresus empleados y agentes,siendo responsable de su ré-gimen y ordenamiento;

j)Facilitar a todos los Diputados elestudio de los asuntos pen-dientes, así como la consultade antecedentes que pudieranobrar en el Archivo de la Le-gislatura;

k) Hacer distribuir a los miem-bros de la Cámara y a los Mi-nistros del Poder Ejecutivo lasOrdenes del Día, poniendo losmismos a disposición de laprensa;

l)Archivar sellado y foliado en to-das sus páginas un ejemplardel Diario de Sesiones corres-pondiente a cada sesión, elque constituirá el Acta de lamisma;

II)-Organizar y conservar el Ar-chivo de la Cámara, que sellevará en Mesa de Entradas yArchivo.-

ARTÍCULO 30 BIS.-PUBLICACIONES:

El Secretario Parlamentario tendrá asu cargo la divulgación del Diario deSesiones, del Listado de Asuntos En-trados y del Boletín de Asuntos Consi-derados, practicando y haciendo prac-ticar las diligencias y tareas consi-

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guientes y procurando, siempre que sepubliquen a la brevedad posible.-15

ARTÍCULO 30 TER.-PUBLICACIONES EN LAPÁGINAWEB:

El Secretario Parlamentario dispon-drá todo lo necesario a fin de que sepublique en el sitio de internet de laLegislatura la siguiente información:

a) Las Resoluciones de carácterparlamentario emitidas por laPresidencia del cuerpo;

b) Los días y hora de lasSesiones y su correspondientetemario;

c) Los proyectos ingresados, ladescripción de sus pasosadministrativos y losrespectivos órdenes del día;

d) Los días, hora y lugar dondese efectuarán las reuniones delas distintas Comisiones,consignando los temas atratar;

e) Las versiones taquigráficas;f) El resultado de las votaciones

realizadas por el Plenario;g) Toda otra información referida

a la actividad parlamentariapública de la Legislatura.

De igual modo, también dispondráque se arbitren los medios necesariosa fin de facilitar la transmisión en vivodel audio y video de las Sesiones de laCámara desde el sitio de internet de laLegislatura.-15

15 Res. Nº 20-CD-29/11/12. Incorporar Art.30ºBIS.

15 Res. Nº 20-CD-29/11/12. Incorporar art. 30ºTER.

ARTÍCULO 31º.- DEL SECRETARIOADMINISTRATIVO.FUNCIONES YDEBERES:

Corresponde al Secretario Adminis-trativo:

a) Tener a su cargo el manejo delos fondos de la Cámara - bajola inspección inmediata delPresidente -, debiendo contarcon el visto bueno de éstetodo ajuste de documento, asícomo las pedidos de fondosque se hagan al PoderEjecutivo;

b) Suscribir conjuntamente con elPresidente o con el funcionarioque éste designe, los chequesy órdenes de pago a losDiputados, bloques,funcionarios, empleados,proveedores y a todo aquelque deba percibir sumas dedinero debidamenteautorizadas, de fondos de laCámara;

c) Proponer al Presidente, previaconsulta con el SecretarioParlamentario, el Presupuestode la Legislatura;

d) Asistir al Presidentesecundando al SecretarioParlamentario durante lassesiones y reemplazarlocuando éste se hallareimpedido o se ausente,asumiendo las obligaciones yatribuciones que les sonpropias hasta el reintegro desu titular;

e) Ejercer la dirección de lasdependencias de suSecretaría y la potestaddisciplinaria sobre sus

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empleados y agentes, siendoresponsable de su régimen yordenamiento;

f) Redactar y someter aconsideración del Presidentelas resoluciones referentes altrámite administrativo y a laorganización de los distintosservicios que dependan de suSecretaría;

g) Cuidar el buen orden de laCasa, llevando a la practicalas disposiciones que alrespecto imponga la Cámara,la Presidencia o la Comisiónde Labor Parlamentaria;

h) Velar por la estrictaobservancia del ReglamentoInterno, o de misiones yfunciones del personal, asícomo de las normascomplementarias que sedicten;

i) Registrar bajo su dependenciay responsabilidad lossiguientes Libros: 1) deInventarios, en el que seconsignará el movimiento demuebles y útiles de la Cámaray de todo otro bien patrimonialde la misma; 2) Matricular deDiputados (Art. 5º); Matricularde empleados, en el que seconsignarán los antecedentespersonales de cada uno y susfojas de servicios;

j) Refrendar en los documentoscorrespondientes a laSecretaría Administrativa lafirma del Presidente,haciéndolo también en lasórdenes que éste expidareferentes al área.-1

1 Res. Nº 177-CD-21/04/88. Agrega Inc. j)Art.31º

ARTÍCULO 32º.- DE LASDEPENDENCIAS:ENUNCIACIÓN:

Para el cumplimiento de la misión yfunciones de la Secretaría, cada Se-cretario ejercerá la jefatura de la orga-nización a su cargo y supervisará elfuncionamiento de sus dependencias,disponiendo las medidas que concu-rran a su mejor desempeño y hacien-do cumplir las reglamentaciones quese dicten, las decisiones de la Cámaray las órdenes del Presidente. Sin per-juicio de lo que dispongan las regla-mentaciones y sus normas comple-mentarias, de acuerdo a este Regla-mento (Art. 24º), el orden y régimenfuncional será estructurado sobre lasbases que se detallan a continuación:

I.- El Secretario Parlamentario tendráa su cargo las siguientes dependen-cias:

a) Cuerpo de Taquígrafos;b) Diario de Sesiones e Imprenta;c) Despacho;d) Información Parlamentaria;e) Sala de las Comisiones;f) Biblioteca;g) Mesa de Entradas y Archivo;h) Guardia de Seguridad.i) Mesa de Entrada Parlamenta-

ria.-16

II.- El Secretario Administrativo ten-drá a su cargo las siguientes de pen-dencias:

a) Departamento deAdministración;

b) Departamento de Contaduría;c) Tesorería;d) Oficina de Personal;

16. Res. Nº 11-CD-04/07/14. Agrega Inc. i) Art.32ª

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e) Intendencia.-

ARTÍCULO 33º.- ADECUACIÓNDELFUNCIONAMIENTO A LA TAREALEGISLATIVA:

Sin perjuicio de lo que establezcanlos reglamentos y disposiciones inter-nas, queda establecido que las funcio-nes tienen carácter operativo y quetodo el personal dependiente de la Le-gislatura está obligado a prestar la co-laboración que fuere necesaria para eldebido cumplimiento de las tareas queconstitucional y reglamentariamentecompeten y corresponden al Poder Le-gislativo. Con ese objeto, el SecretarioParlamentario deberá adoptar las dis-posiciones y medidas que fueren me-nester de acuerdo al ordenamiento le-gal en vigencia (Ley Nº 4299) y a lasnormas reglamentarias que se esta-blezcan en su consecuencia.-

CAPÍTULO IVDE LOS BLOQUES

ARTÍCULO 34º.- Uno o más Diputa-dos podrán constituir un bloque políti-co en representación de los Partidos,Frentes o Alianzas por los cuales hu-bieran sido elegidos participando enlistas independientes.

La Cámara no reconocerá más de unbloque por cada uno de los PartidosFrentes o Alianzas respectivamente. Siexistiere un bloque ya constituido enlos términos señalados en el primerpárrafo del presente, los nuevos Dipu-tados deberán incorporarse respecti-vamente al que corresponda.

La conformación de un Frente oAlianza sólo da derecho a constituir unbloque en representación de la misma

y en ningún caso autoriza la creaciónde otro bloque en representación delos partidos o las personas que locomponen.

Acreditados estos extremos, él o losdiputados interesados solicitarán laconformación del bloque haciendo co-nocer sus integrantes, autoridades yreglamento al que se someten. La Pre-sidencia de la Cámara resolverá su re-conocimiento proveyendo los medios yrecursos para su funcionamiento,guardando estricta proporcionalidad alnúmero de Diputados que lo inte-gran.-3 9 11 13

ARTÍCULO 35º.- CONSTITUCIÓN YRECONOCIMIENTO:

Ningún Diputado o grupo de diputa-dos que se autoexcluya o que fueraseparado del bloque al que pertenecepodrá constituir un bloque o integrarsea otro preexistente.-11

ARTÍCULO 36º.- ACTUACIÓN:Los bloques políticos actuarán inde-

pendientemente, nombrando sus au-toridades y dándose las normas parasu organización y funcionamiento. Dis-pondrán de una Sala para sus delibe-raciones y contaran con las comodida-des y el personal que se les asigne, enproporción al número de sus integran-tes.-

ARTÍCULO 37º.- RÉGIMENNORMATIVO:

Cada bloque dictará su propio regla-mento, con la sola condición que éstosno estén en pugna con el presente, ni

3 Res. Nº 275-CD-19/12/89 Agrega segundo pá-rrafo Art. 34º

9 Res. Nº 07-CD-25/04/96. Modif. Art. 34º11 Res. Nº 32-CD-05/10/00. Modif. Art. 34º, 35º.13 Res. Nº 05-CD-24/04/08. Modif. Art. 34º

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con las normas que rigen para el fun-cionamiento legislativo de la Cámara.-

ARTÍCULO 38º.- REPRESENTACIÓN:Los bloques políticos serán repre-

sentados por el Diputado que ejerzasu Presidencia; y lo reemplazarán losdemás miembros de su mesa directi-va, de acuerdo a lo que se establezcaen el respectivo reglamento aprobadoy registrado en la Comisión de LaborParlamentaría.-

ARTÍCULO 39º.- DE LASECRETARIA:

Los bloques contarán con la asisten-cia del personal que se les asigne, conarreglo a las siguientes pautas:

a) Si el bloque estuviere confor-mado por un (1) Diputado,contará con un (1) asesor, un(1) empleado administrativo yun (1) empleado de serviciosgenerales.

b) Si el bloque estuviereconformado por un número dedos (2) hasta nueve (9)diputados, contará con un (1)secretario, un (1) prosecretarioy los demás empleadosadministrativos y de serviciosgenerales que se les asignenen proporción al número desus integrantes.

c) Si el bloque estuviere confor-mado por diez (10) o más di-putados contará con un (1) se-cretario parlamentario, un (1)secretario administrativo, dos(2) prosecretarios y los demásempleados administrativos yde servicios generales que sele asignen en proporción al nú-mero de sus miembros.- 11

11 Res. Nº 32-CD-05/10/00. Modif. Art. 39º Y

ARTÍCULO 40º.- DE LOSASESORES:

Los bloques contarán con asesoreshonorarios y rentados. Los asesoreshonorarios serán propuestos por cadabloque sin más limitación que la acep-tación del cargo con carácter honora-rio. Los asesores rentados, en cambio,serán asignados a cada bloque enproporción al número de sus integran-tes, con excepción del supuesto delbloque integrado por un solo Diputado,el cual se regirá por lo dispuesto en elinciso a) del artículo precedente.

Asimismo, los bloques constituidospor diez (10) o más Diputados conta-rán con asesores coordinadores, losque serán asignados en proporción alnúmero de sus integrantes.

Los asesores asistirán a los Diputa-dos en su desempeño legislativo y po-drán participar en las reuniones y en eltrabajo de Comisión.-11

ARTÍCULO 41º.- DEL PERSONAL.CARÁCTER.NOMBRAMIENTOY REMOCIÓN:

Todos los agentes asignados a losbloques (Secretarios, asesores y de-más empleados) tendrán el carácterde personal de gabinete; estaránequiparados al resto del personal de laCámara, pero carecerán de estabili-dad.

Serán nombrados y removidos por elPresidente de la Cámara, a propuestadel Presidente del respectivo bloque yse tramitarán con intervención de laComisión de Labor Parlamentaria.-

ARTÍCULO 42º.- RÉGIMENAPLICABLE AL

40º.

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PERSONAL:Cuando el personal del bloque actúe

dentro de su jurisdicción y funciones,sus atribuciones y deberes serán fija-dos por los bloques respectivos. Ensus relaciones dentro de la Cámara,sus dependencias y las comisiones,deberán observar las disposiciones re-glamentarias que resulten de la aplica-ción y las que el Presidente de la Le-gislatura dicte con carácter generalpara todo el personal de la casa.-

ARTÍCULO 43º.- DE LOS GASTOS:Cada bloque político contará, ade-

más, con las asignaciones que, parasolventar sus gastos establecerá elPresupuesto de la Cámara en propor-ción al número de sus integrantes.

Para la administración de los fondos,Caja Chica o Fondo Fijo que seanasignados a cada bloque en orden a lodispuesto en el párrafo precedente, leserán de aplicación a la Presidenciadel Bloque las disposiciones del artícu-lo 21º Incisos n) y ñ) del presente Re-glamento.-6

ARTÍCULO 44º.- SEPARACIÓN YDISOLUCIÓN:

A los Diputados separados de subloque, se les proveerá local y ele-mentos de trabajo, pero no de perso-nal ni de gastos discrecionales. Al di-solverse un bloque, el personal emple-ado del mismo cesar automáticamen-te en sus funciones.-

TÍTULO IIDE LAS COMISIONES

CAPÍTULO V

6 Res. Nº 65-CD-24/09/92. Modif. Art. 43º

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 45º.- ENUMERACIÓN:Además de lo que se dispone en ma-

teria de juicio político, en la Legislaturaactuarán las siguientes comisiones detrabajo: a) La Comisión de Labor Par-lamentaria; b) Las comisiones ordina-rias o de asesoramiento permanente;c) Las comisiones extraordinarias; y d)Las comisiones especiales, que formede su seno y que podrán ser de carác-ter mixto.-

ARTÍCULO 46º.- RÉGIMEN DEACTUACIÓN:

La constitución, organización y fun-cionamiento de las Comisiones se re-girá por las normas del presente Re-glamento y por las disposiciones parti-culares que estableciere la Cámarapara las extraordinarias y las especia-les al tiempo de su creación, integra-ción o formación.-

ARTÍCULO 47º.- NOMBRAMIENTO:La Cámara o la Comisión de Labor

Parlamentaria y la Presidencia por de-legación de aquellas, nombrará losmiembros de las comisiones; procu-rando que estén representados enellas el mayor número de sectores ysegún sus proporciones.-

ARTÍCULO 48º.- RENOVACIÓN:Las comisiones se renuevan anual-

mente y al renovarse los Diputados.Sus miembros pueden ser reelectos.-

ARTÍCULO 49º.- DE LASRENUNCIAS YEXCUSACIONES:

Las renuncias o excusaciones queformulen los miembros de las comisio-

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nes, deberán ser resueltas por el Pre-sidente de la Cámara; el que, en sucaso, procederá de inmediato a desig-nar el reemplazante a propuesta delbloque al que pertenezca el dimitenteo inhibido, debiendo dar cuenta detodo ello a la Cámara en la primera se-sión que celebre.-

ARTÍCULO 50º.- CONSTITUCIÓN:El Presidente de la Cámara y, en su

caso, la Comisión de Labor Parlamen-taria hará la primera citación a las co-misiones a los efectos de que se cons-tituyan, elijan de su seno un Presiden-te, un Vicepresidente y un Secretario,y fijen día y hora de reunión; siempreque estos temas o asuntos no hubie-ren sido determinados o decididos almomento del nombramiento, integra-ción o creación.-

ARTÍCULO 51º.- DEL PRESIDENTE:Corresponde al Presidente de Comi-

sión:a) Disponer la citación a

reuniones extraordinarias ydurante el receso;

b) Declarar abierta las reunionesy dirigir el debate o lasdeliberaciones, llamando a lacuestión y al orden;

c) Realizar las comunicacionesen nombre de la Comisión yfirmar la documentacióncorrespondiente;

d) Efectuar los pedidos deinformes y requerir los demásdatos necesarios para formarla carpeta de antecedentes decada asunto;

e) Adoptar las medidasnecesarias para el normalfuncionamiento de laComisión;

f) Informar a la Cámara, en laprimera sesión de cada mes,sobre los asuntos o proyectosque estén a su consideración;

g) Ejercer las demás funciones ycualquier otro acto que leencomiende la Comisión o queestime pertinente para mejordesenvolvimiento de su labor.-

ARTÍCULO 52º.- DELVICEPRESIDENTE:

El Vicepresidente reemplaza al Pre-sidente de la Comisión y asume lasfunciones del secretario, en los casosde ausencia o impedimento.-

ARTÍCULO 53º.- DE LOSSECRETARIOS:

Corresponde al Secretario de cadaComisión:

a) Cuidar que se cursen lascitaciones en tiempo oportuno;

b) Registrar y comunicar a susefectos, las ausencias de susmiembros o integrantes de laComisión;

c) Guardar ordenadamente todala documentación;

d) Confeccionar las actas de lasreuniones;

e) Compilar todas lasresoluciones;

f) Agregar la documentaciónpertinente y formar el archivopara su conservación ulteriorpor quién corresponda;

g) Realizar las demás tareas quele encomiende la Comisión osu Presidente.-

CAPÍTULO VI

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DE LA COMISIÓN DE LABORPARLAMENTARIA EN PARTI-

CULAR

ARTÍCULO 54º.- INTEGRACIÓN:El Presidente de la Cámara o quién

ejerza la Presidencia y los presidentesde los bloques -o quienes los reempla-cen- de acuerdo a lo previsto en el Ca-pítulo IV forman la Comisión de LaborParlamentaria, bajo la presidencia delprimero y con la asistencia del Secre-tario Parlamentario.-

ARTÍCULO 55º.- REUNIONES:La Comisión de Labor Parlamentaria

se reunirá, por lo menos, una vez a lasemana en los periodos de sesiones yfuera de ellos cuando lo considere per-tinente, por decisión de su Presidenteo a solicitud de cualquiera de sus inte-grantes, de acuerdo a lo que se esta-blezca reglamentariamente.-

ARTÍCULO 56º.- FUNCIONES:Corresponde a esta Comisión:

a) Preparar planes de Labor Par-lamentaria y acordar la progra-mación de la actividad legisla-tiva;

b) Confeccionar el Orden delDía, dando trámite a los asun-tos despachados por las Co-misiones y determinando lascuestiones que tratará la Cá-mara, aunque carezca del dic-tamen de aquella;

c) Tomar conocimiento del esta-do de los asuntos pendientesen las Comisiones y urgir - porsi o a pedido de cualquier Di-putado- el despacho de losasuntos y a los miembros re-misos;

d) Adoptar las medidas tendien-

tes a la agilización de los trá-mites y debates;

e) Determinar la formación de co-misiones especiales, de ca-rácter transitorio o para te-mas determinados, disponien-do su integración y las normasque regirán su funcionamiento;lo que deberá ser aprobadopor la Cámara;

f) Acordar la realización de mi-siones oficiales y designar alos que cumplirán con tal co-metido, lo que se instrumenta-rá por la Presidencia a losefectos correspondientes;

g) Adoptar resoluciones de merotrámite que competan al PoderLegislativo, con cargo de darcuenta al Cuerpo en la primerasesión que celebre; el que de-berá aprobar la gestión;

h) Organizar las sesiones prepa-ratorias de cada año y aque-llas que deban celebrarse parala incorporación de los electos,por renovación parcial de losmiembros de la Cámara;

i) Analizar y promover las medi-das necesarias o convenientespara reordenar la estructuratécnica o administrativa de laLegislatura y para reestructu-rar su funcionamiento, ade-cuándolo a las modalidades ynecesidades propias de la la-bor legislativa.-

ARTÍCULO 57º.- PLAN DE LABORY ORDEN DELDIA:

El plan de labor será preparado ydistribuido al plenario con una antela-ción mínima de veinticuatro (24) horasde la fijada para el inicio de la Sesión

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respectiva, el cual será consideradopor la Cámara según el orden estable-cido por el Artículo 164. Para su consi-deración cada diputado podrá haceruso de la palabra por una sola vez ypor un tiempo máximo de cinco (5) mi-nutos.

En caso de observaciones formula-das por cualquier diputado las mismasserán sometidas a votación en el re-cinto.-15

CAPÍTULO VII

DE LAS COMISIONES ORDI-NARIAS O DE ASESORAMIEN-

TO PERMANENTE

ARTÍCULO 58º.- DENOMINACIÓN EINTEGRACIÓN:

En el seno de la Legislatura actuaránlas siguientes comisiones ordinarias ode asesoramiento permanente:

a) Asuntos Institucionales;b) Legislación General;c) Finanzas;d) Asuntos Sociales;e) Salud Pública;f) Cultura y Educación;g) Trabajo y Seguridad Social;h) Economía;i) Ecología; Recursos Naturales

y Ambiente Humano;8

j)Obras y Servicios Públicos;k) Turismo, Transporte y Comu-

nicaciones;l)Derechos Humanos.14

15 Res. Nº 20-CD-29/11/12. Modif. Art. 57º8 Res. Nº 146-CD-11/08/94. Sustituir Inc. i) del

Art. 58º14 Res. Nº 08-CD-14/06/12. Incorpora Inc. l) al

Art. 58º

Cada una de estas comisiones secompondrán de doce (12) miembros,salvo la de Finanzas que tendrá cator-ce (14) miembros.-3 7 10

ARTÍCULO 59º.- DE ASUNTOSINSTITUCIONALES:

Corresponde a la Comisión de Asun-tos Institucionales dictaminar en todoasunto relativo a:

a) Cuestiones que puedan afec-tar principios constitucionales,y atribuciones de los poderespúblicos;

b) Derecho de amparo, iniciativapopular, plebiscito consultivo yreferéndum;14

c) Conflictos interprovinciales ytratados de la misma naturale-za; así como los convenios ce-lebrados con la Nación, losMunicipios, los entes públicosy privados o extranjeros, y losorganismos internacionales;

d) La elección de los Diputados ysus poderes; el discernimientode honores y el otorgamientode pensiones honoríficas; asícomo el régimen de la seguri-dad de la provincia, la Ley Ge-neral de Expropiación y elotorgamiento de amnistía pordelitos políticos;

e) Declaración de la necesidadde reforma de la Constitución,establecimiento del régimenmunicipal y Leyes en materia

3 Res. Nº 275-CD19/12/89. Modif. último párrafoArt. 58º

7 Res. Nº 82-CD-22/12/93. Modif. último párrafoArt. 58º

10 Res. Nº 121-CD-18/12/97. Sustituir último pá-rrafo Art. 58º

14 Res. Nº 08-CD-14/06/12. Modif. Inc. b) delArt. 59º

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de competencia de los munici-pios destinados a establecerprincipios generales de legisla-ción a los fines de armonizarlas disposiciones normativasde éstos cuando así lo exigie-re el interés general;

f) Fijar las divisiones territorialesde los departamentos y muni-cipios y autorizar la cesión debienes e inmuebles de la Pro-vincia con fines de utilidad pú-blica o interés social nacional,provincial o municipal;

g) Prestar o negar acuerdo paralas designaciones que lo re-quieran así como expedirse entodo otro asunto en que secontrovierta o se encuentre re-gido directamente por normaconstitucional expresa o en ra-zón de sus instituciones siem-pre que por su naturaleza noresultare de competencia deotras comisiones.-

ARTÍCULO 60º.- DE LEGISLACIÓNGENERAL:

Corresponde a la Comisión de Legis-lación General dictaminar en todoasunto relativo a:

a) Derecho Penal, Civil, Comer-cial, Administrativo, Aeronáuti-co, de Minería y del Trabajo yla Seguridad Social;

b) Leyes provinciales reglamen-tarias de las materias enuncia-das en el inciso anterior;

c) Procedimientos judiciales oadministrativos;

d) Régimen electoral;e) La interpretación y reforma del

Reglamento;f) Normas que impliquen la mo-

dificación o derogación de or-denamientos generales vigen-tes en la Provincia;

g) Todo otro asunto cuyo estudiono esté confiado expresamen-te a otra Comisión por esteReglamento.-

ARTÍCULO 61º.- DE FINANZAS:Corresponde a la Comisión de Fi-

nanzas dictaminar en todo asunto rela-tivo a:

a) Presupuesto General de la Ad-ministración y de las reparti-ciones autárquicas, autoriza-ciones de gastos y cálculo derecursos;

b) Régimen financiero, impues-tos, tasas, contribuciones, cá-nones, derechos y en todaotra cuestión relacionada a Tri-butos y al Tesoro Provincial,así como al uso del crédito,empréstitos y deuda pública,emisiones, certificados o bo-nos;

c) Participación municipal en elproducido del Régimen Tribu-tario y de los Recursos Provin-ciales, así como en todo pro-yecto o solicitud de reforma denormas tributarias, de sueldoso remuneraciones a los agen-tes públicos y sobre créditossuplementarios;

d) Normas generales sobre con-tabilidad, contrataciones delEstado, enajenación de bienesdel dominio público e inversio-nes provinciales o requeridaspor la ejecución de obras;

e) Bancos, creación y supresiónde instituciones oficiales decréditos o finanzas, sus nor-mas orgánicas, sociedades

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anónimas de capitalización yahorro, y toda otra cuestiónvinculada con las finanzas pú-blicas;

f) Concesión de privilegios portiempo limitado o recompen-sas de estímulo a los autoreso inventores y a los perfeccio-nadores o introductores de in-dustrias o técnicas, en cuantoincidan en la legislación tribu-taria o en el régimen financieroprovincial;

g) Control externo del Tribunal deCuentas de la Provincia y delas cuentas de inversión queanualmente debe remitir el Po-der Ejecutivo, así como en lascuestiones que se refieran alarreglo del pago de la deudainterna y externa, o de los cré-ditos o recursos generales dela Provincia. -

ARTÍCULO 62º.- DE ASUNTOSSOCIALES:

Corresponde a la Comisión de Asun-tos Sociales dictaminar en todo asuntorelativo a:

a) Reglamentación, protección yrealización de los derechos ydeberes sociales reconocidosen la Constitución, siempreque en razón de la materia nocorresponda a otra Comisión;

b) Protección de la familia, la ni-ñez, la juventud, la maternidady paternidad, los discapacita-dos y personas de edad avan-zada;

c) Protección a los aborígenes,participación de la juventud yla mujer en la vida pública ysocial, orientación, previsión,régimen y legislación en todas

las manifestaciones relaciona-das a la minoridad, materni-dad, ancianidad y eliminaciónde las condiciones que contra-vengan la gestión del bien co-mún;

d) Subsidio, subvención o apoyoa asilos, asociaciones, socie-dades e instituciones provin-ciales, municipales, interme-dias o privadas de bien públi-co;

e) Organización de la comuni-dad, promoción de las coope-rativas y regímenes vinculadosa la asociación y al ejerciciode las profesiones liberales enlo que no fuere de competen-cia del Gobierno Federal;

f) Organización, régimen y re-forma de las cárceles, estable-cimientos penales y reformato-rios de la Provincia;

g) Deportes y recreación, segurosocial, jubilaciones, pensionesy retiros, así como todo lo rela-tivo a la asistencia y al bienes-tar general de los habitantesde la Provincia.-

ARTÍCULO 63º.- DE SALUDPÚBLICA:

Corresponde a la Comisión de SaludPública dictaminar en todo asunto re-lativo a:

a) Reglamentación, protección ypromoción de la salud pública,así como de los derechos ydeberes vinculados a ésta y ala función que le compete alEstado en esta materia;

b) Medidas vinculadas a la orga-nización, dirección, administra-ción y control de la salud públi-ca, así como a la promoción,

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protección, reparación y reha-bilitación de la integridad psi-cofísica de los habitantes de laProvincia;

c) Sistema de la salud preventi-va, de recuperación y rehabili-tación, educación para la sa-lud, perfeccionamiento profe-sional del personal sanitario,médico y paramédico quepreste servicios en estableci-mientos oficiales;

d) Medicina social, asistencial ypreventiva, y toda otra cues-tión referente a higiene y salu-bridad pública, social e indivi-dual.-

ARTÍCULO 64º.- DE CULTURA YEDUCACIÓN:

Corresponde a la Comisión de Cultu-ra y Educación dictaminar en todoasunto relativo a:

a) Organización de la educacióny regímenes de la docencia entodos sus niveles;

b) Reglamentación, protección yrealización de los derechos ydeberes establecidos en laConstitución en materia decultura y educación;

c) Incorporación, promoción ydesarrollo de la ciencia, la téc-nica y la informática en la Pro-vincia, así como las activida-des y aspectos vinculados alas mismas;

d) Medidas vinculadas a la políti-ca cultural y educativa de laProvincia; a la organización yal gobierno de la educación;

e) Orientación, mantenimiento ydesarrollo de la educación y lacultura, en todas sus manifes-

taciones, sean a cargo del Es-tado o de instituciones inter-medias o privadas.-

ARTÍCULO 65º.- DEL TRABAJO YLA SEGURIDADSOCIAL:

Corresponde a la Comisión del Tra-bajo y la Seguridad Social dictaminaren todo asunto relativo a:

a) Reglamentación, protección ypromoción del trabajo, dere-chos y deberes del trabajador;

b) Reglamentación local de nor-mas nacionales en materia la-boral y de las condiciones enque el trabajo se realiza; for-mación cultural y capacitaciónde los trabajadores;

c) Asociaciones profesionales,actividades sindicales, dere-chos gremiales y procedimien-tos para la solución de losconflictos colectivos del traba-jo;

d) Reglamentaciones relativas apolicía, justicia y medicina deltrabajo; así como para el me-joramiento de las condicionesde vida y laborales del trabaja-dor y su familia;

e) Régimen de la carrera admi-nistrativa, normas sobre dere-cho, deberes y prohibicionesde los funcionarios y emplea-dos públicos, así como en ma-teria de seguridad y previsiónsocial.-

ARTÍCULO 66º.- DE ECONOMÍA:Corresponde a la Comisión de Eco-

nomía dictaminar en todo asunto rela-tivo a:

a) Política económica de la Pro-vincia y aspectos vinculados a

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la producción, promoción eco-nómica, abastecimiento y de-fensa del consumidor;

b) Orientación, fomento y desa-rrollo de la producción mineray minero industrial; así comode los aspectos vinculados alas mismas;

c) Policía sanitaria, animal y ve-getal; regímenes forestal y delas aguas; aprovechamientosenergéticos y desarrollo de laenergía en general;

d) Régimen o legislación rural:régimen de la tierra, propiedadurbana y rural, marcas y seña-les, fomento y desarrollo delas actividades agrarias, agro-industriales e industriales;

e) Régimen de parques industria-les, legislación industrial y co-mercial y de los diversos as-pectos de la comercializaciónde los productos;

f) Defensa y desarrollo de laseconomías locales, provincia-les y regional; así como entoda cuestión conducente a laprosperidad económica de laProvincia y que se refiera aasuntos agrarios, mineros, in-dustriales y comerciales.-

ARTÍCULO 67º.- DE ECOLOGÍA,RECURSOSNATURALES YAMBIENTEHUMANO:

Corresponde a la Comisión de Eco-logía, Recursos Naturales y AmbienteHumano dictaminar en todo asunto re-lativo a:

a) Impacto ambiental de los pro-cesos de urbanización, pobla-miento, industrialización, ex-

plotación minera y expansiónde fronteras productivas enfunción de los valores del am-biente; conservación, recupe-ración y utilización del suelo;

b) Fomento, protección, recupe-ración y control del medio am-biente; prevención y control dela contaminación del aire,agua y suelo; generación, ma-nipulación, transporte, trata-miento y disposición final deresiduos peligrosos;

c) Creación, protección y mante-nimiento de áreas y monu-mentos naturales, refugios devida silvestre, reservas fores-tales, faunísticas y de uso múl-tiple; preservación y conserva-ción de la flora, la fauna y elpatrimonio paisajístico; fores-tación y reforestación; utiliza-ción racional del suelo, agua,gea, paisajes, fuentes energé-ticas y demás recursos natura-les;

d) Administración de los recursoshídricos; mantenimiento delequilibrio ecológico; preserva-ción, conservación, defensa ymejoramiento del ambiente.-8

ARTÍCULO 68º.- DE OBRAS YSERVICIOSPÚBLICOS:

Corresponde a la Comisión de Obrasy Servicios Públicos dictaminar entodo asunto relativo a:

a) Régimen legal en materia deplanificación, gestión y ejecu-ción del desarrollo y ordena-miento urbano y rural, asícomo del uso del suelo;

b) Fundación de pueblos y decla-

8 Res. Nº 146-CD-11/08/94. Modif. Art. 67º

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ración de ciudades; afectacióny desafectación de bienes deldominio público, así como Leyes particulares de expropia-ción y de disposición de bie-nes inmuebles;

c) Régimen de servicios públicosy de planificación de la obrapública; régimen de vialidad yordenamiento del tránsito pro-vincial;

d) Normas generales sobre con-tratación y ejecución de obraspúblicas, y demás materias re-lacionadas con la autorización,concesión, reglamentación yejecución de las obras provin-ciales y trabajos públicos engeneral, incluidas las que de-terminen contribuciones, sub-sidios o subvenciones paraobras municipales o de otrasentidades públicas o privadas;

e) Reglamentación, gobierno, ad-ministración, enajenación odonación de tierras públicas.-

ARTÍCULO 69º.- DE TURISMO,TRANSPORTE YCOMUNICACIÓN:

Corresponde a la Comisión de Turis-mo, Transporte y Comunicación dicta-minar en todo asunto relativo:

a) Orientación, ampliación, inno-vación y fomento del turismo yactividades conexas;

b) Reglamentación, promoción ydesarrollo de los servicios pú-blicos de transportes y comu-nicaciones provinciales;

c) Fomento, organización e infra-estructura relacionada al trán-sito y tráfico de personas y co-sas de todo tipo que demandela utilización de cualquier cla-

se de vehículo.-

ARTÍCULO 69º BIS.- DEDERECHOSHUMANOS:

Corresponde a la Comisión de Dere-chos Humanos dictaminar en todoasunto relativo a:

a) Promoción, defensa y difusiónde los derechos humanos, ci-viles, políticos, económicos,sociales y culturales;

b) Defensa irrestricta de los dere-chos consagrados en la Cons-titución Nacional, Tratados In-ternacionales y ConstituciónProvincial vigente sobre dere-chos humanos;

c) Verdad, justicia y memoria so-bre el terrorismo de Estado ylos delitos de lesa humanidad;

d) Políticas que propendan a laigualdad e identidad de géneroy que favorezcan el desarrollointegral de las personas y lasociedad.-14

CAPÍTULO VIII

DE LAS COMISIONES EXTRA-ORDINARIAS Y ESPECIALES

ARTÍCULO 70º.- DE LASCOMISIONESEXTRAORDINARIAS:

La Legislatura podrá designar, de suseno, comisiones extraordinarias parael estudio, consideración y dictamenen cuestiones que escapen de la com-petencia atribuidas a sus comisionesordinarias por este Reglamento (Capí-tulo anterior). También podrá consti-tuirlas con fines de fiscalización e in-

14 Res. Nº 08-CD-14/06/12. Agregar Art. 69º BIS

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vestigación, de acuerdo a lo previstoen el apartado 1) del Art. 116º de laConstitución.-

ARTÍCULO 71º.- DE LASCOMISIONESINVESTIGADORASEN PARTICULAR:

Las Comisiones Investigadoras ten-drán el carácter de extraordinarias.Sus miembros no deben actuar porsu cuenta -aisladamente- ni ocultar ala Comisión informes o documentosque se procuren o reciban referentes ala investigación encomendada, ni ha-cer uso de informes o documentos enla Cámara.-

ARTÍCULO 72º.- DE LASCOMISIONESESPECIALES:

La Cámara puede crear o disponer laconstitución de Comisiones Especialescuando lo considere conveniente parael estudio de asuntos determinados ypara que dictamine sobre cuestionesque hacen al objeto o materia de sucreación. Tendrán el número de miem-bros que se fije en el acto de su crea-ción o constitución; y podrán ser decarácter mixto cuando se dispongaque estén llamados a integrarlas comomiembros personas de fuera de suseno.-

ARTÍCULO 73º.- DURACIÓN:Salvo disposición expresa en contra-

rio, tanto las Comisiones Extraordina-rias como las Especiales caducan enlos siguientes supuestos:

a) Por vencimiento del plazo fija-do para el cumplimiento de sucometido, siempre que la Cá-mara no lo hubiere ampliado o

prorrogado;b) Por cumplimiento de su objeto

y una vez dictado pronuncia-miento definitivo en el asuntoque motivara su constitución oen las cuestiones que hacen alobjeto de su creación;

c) Por el transcurso del períodolegislativo siguiente al de sucreación sin que se hubierenexpedido.-

CAPÍTULO IX

NORMAS COMUNES PARA ELFUNCIONAMIENTO DE LAS

COMISIONES

ARTÍCULO 74º.- REUNIONESORDINARIAS:

Las Comisiones deberán reunirse,por lo menos, una vez por semana du-rante los períodos de sesiones. En sureunión constitutiva fijarán el día de lasemana y la hora para realizar dichareunión ordinaria; los que pueden sermodificados por resolución de la ma-yoría.-1

ARTÍCULO 75º.- REUNIONESESPECIALES:

Las Comisiones podrán efectuar reu-niones especiales si un asunto impre-visto o de índole no común o de ex-cepcional importancia hiciera necesa-rio celebrar reunión fuera de los días yhoras fijadas. Las reuniones especia-les tendrán lugar por resolución de laComisión o de la Presidencia de lamisma, así como en los casos en quelo dispusiere la Cámara o la Comisiónde Labor Parlamentaria.-

1 Res. Nº 177-CD-21/04/88. Modif. Art. 74º

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ARTÍCULO 76º.- PETICIÓN DEREUNIÓNESPECIAL:

Todo pedido de reunión especialdebe consignar el asunto que la moti-va, pero puede reservárselo si es se-creta. En las reuniones especiales nopodrá tratarse otro asunto que aquelpara el que se ha pedido la convocato-ria y realizado la citación. Entre la cita-ción a una reunión especial y la reali-zación de ésta debe mediar por lo me-nos un intervalo de veinticuatro horas,excepto en caso de urgencia que de-terminará la Comisión como cuestiónprevia en la reunión para la que fue ci-tada y cuya citación deberá hacersecon seis (6) horas de anticipación porlo menos.-

ARTÍCULO 77º.- REUNIÓNCONJUNTA:

En caso de reunión conjunta de doso más Comisiones, la citación se reali-zará por simple iniciativa de los Presi-dentes de las mismas, necesitandopara funcionar la mayoría de losmiembros que componen cada una deellas y sujetándose al procedimientoseñalado para su funcionamiento ordi-nario.-

ARTÍCULO 78º.- ESTUDIOS ENRECESO:

Las Comisiones están autorizadaspara estudiar - durante el receso- losasuntos de sus respectivas competen-cias.-

ARTÍCULO 79º.- QUÓRUM:Las Comisiones - para funcionar- ne-

cesitarán la presencia de la mayoríade sus miembros. Sin embargo, luego

de transcurrida media hora desde la fi-jada o establecida en la convocatoria,podrán considerar los asuntos con laasistencia de por lo menos la terceraparte de sus componentes.-

ARTÍCULO 80º.- INASISTENCIA AREUNIÓN:

Si ocurriese que la mayoría de losmiembros de una Comisión estuviereimpedida o rehusare concurrir a lasreuniones de ésta, la minoría deberácursar las comunicaciones a los efec-tos previstos en este Reglamento (Art.14º) y ponerlo también en conocimien-to de la Comisión de Labor Parlamen-taria o de la Cámara; las que, sin per-juicio de acordar lo que estime perti-nente respecto de los inasistentes,procederá a integrarla con otros miem-bros, en forma transitoria o definitivasegún el caso.-

ARTÍCULO 81º.- DICTAMENES ENMINORIA:

Luego de fracasada por falta de nú-mero una reunión citada para tratardeterminado asunto, el mismo podráser considerado y despachado por losmiembros que concurran a las reunio-nes siguientes convocadas con el mis-mo objeto. En este último caso, la re-dacción se hará con el titulo "Dictamende Comisión en Minoría", dejándoseconstancia de las citaciones realizadaspara considerar el asunto y de la asis-tencia de los miembros a cada una delas reuniones convocadas. Para todoslos efectos reglamentarios, estos dic-támenes en minoría serán considera-dos "Despachos de Comisión"; previainclusión como tal por la Comisión deLabor Parlamentaria.-

ARTÍCULO 82º.- OBLIGACIONES

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DE LOSMIEMBROS DECADA COMISIÓN:

Es obligación de los miembros de laComisión llevar a su seno sus obser-vaciones o proposiciones sobre asun-tos de estudio, informándolas de loshechos o antecedentes relacionadoscon los mismos que sean de su cono-cimiento. Si no lo hace, tampoco po-drán presentarlo en la Cámara, salvoque se trataren de hechos nuevos.-

ARTÍCULO 83º.- ASISTENCIAS:Además de sus miembros, deberán

asistir a las reuniones de comisión losasesores designados para las mismas.También podrán hacerlo, con voz perosin voto:

a) Cualquier Diputado, aunqueno sea miembro de la misma;

b) Los Ministros, Secretarios oSubsecretarios de Estado, Je-fes de repartición y demás fun-cionarios jerárquicos designa-dos por el Poder Ejecutivo ensu representación;

c) Los asesores de los bloques ylos invitados a participar por laComisión.-

ARTÍCULO 84º.- CARACTER DELAS REUNIONES:INVITACIONES:

Las reuniones de las Comisiones se-rán públicas, salvo que se dispusieresu realización con carácter reservadoo secreto por razones especiales omotivos fundados. Asimismo, podrá in-vitarse a participar de las reuniones alautor o autores del proyecto y a cual-quier persona o institución cuya opi-nión se considere de interés para eltratamiento de los asuntos sometidosa su dictamen.-

ARTÍCULO 85.- INFORMES:Las Comisiones, por si o a instancias

de sus miembros, pueden requerir in-formes por escrito o verbalmente, confines exclusivos de legislación, a losMinistros, Secretario o Subsecretariosde Estado, Magistrados del Poder Ju-dicial y jefes de reparticiones o de or-ganismos centralizados o descentrali-zados de la Administración. Igualmen-te, podrán requerir opiniones, asesora-miento, sugerencias y proposicionesde terceros o de instituciones públicaso privadas, por escrito o verbalmente.-

ARTÍCULO 86º.- MODO DEACTUACIÓN:

Cada Comisión establecerá la formade considerar los asuntos que debatratar, de acuerdo al Reglamento. Asi-mismo, al emitir su dictamen o despa-cho deberá observar las normas con-tenidas en el Capítulo siguiente.-

ARTÍCULO 87º.- PEDIDO DE PASEA OTRACOMISIÓN:

Si en el tratamiento de un asunto re-mitido a su estudio la Comisión enten-diera que el mismo debe ser conside-rado, previo o posteriormente, por otraComisión, su Presidente lo comunica-rá a la Presidencia de la Cámara; elque en la primera reunión lo pondrá aconsideración de la misma, comuni-cando lo que se resuelva a la Sala delas Comisiones para su posterior trá-mite.-

ARTÍCULO 88º.- ACTAS DEREUNIONES:

Se deberá hacer constar por escritotodo lo actuado en cada una de lasreuniones de las Comisiones, cuyo

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Presidente podrá solicitar la colabora-ción de taquígrafos. La relación co-rrespondiente se efectuará en formasintética o sucinta, salvo que algunode sus miembros solicitare lo contra-rio. Las resoluciones que se adoptendeberán transcribirse íntegramente.Las actas de las reuniones realizadaspor las comisiones tendrán valor legalcon la firma de Presidente y Secretarioactuante.-

CAPÍTULO X

DE LOS DESPACHOS ENPARTICULAR

ARTÍCULO 89º.- PLAZOS PARAEMITIRLOS:

Las comisiones ordinarias deberánconsiderar y despachar los proyectoso asuntos sometidos a su estudio deacuerdo a lo que establezca la Comi-sión de Labor Parlamentaria y, en sucaso, por resolución de la Cámara.-

ARTÍCULO 90º.- REQUERIMIENTODE PRONTODESPACHO:

La Comisión de Labor Parlamentariay el Presidente, por sí o por resoluciónde la Cámara a moción de cualquierDiputado, harán los requerimientosque juzguen necesarios a las Comisio-nes para que despachen determinadoasunto o proyecto. No siendo estobastante, la Cámara podrá emplazarlapara día determinado.-

ARTÍCULO 91º.- DICTAMEN.OBLIGACIÓN DEEXPEDIRSE:

Las Comisiones formularán su opi-

nión por escrito, pudiendo hacer su in-forme en la misma forma o designarun miembro informante. Asimismo, esobligación de los miembros en desa-cuerdo exponer sus razones ante laComisión y suscribir dictamen en disi-dencia en la oportunidad en que lohaga el resto de aquella. Una vez en-tregado el o los despachos a la Secre-taria no se admitirán otros.-

ARTÍCULO 92º.- REDACCIÓN YCONTENIDO:

Toda Comisión, después de conside-rar un asunto y convenir en los puntosde su dictamen, redactará el despa-cho; el que será firmado por sus inte-grantes o, al menos, por un miembrode cada bloque integrante de la Comi-sión. El despacho determinará clara ycategóricamente la opinión de cadauno de sus miembros sobre el proyec-to o asunto estudiado, estableciéndo-se si están de acuerdo con él, si acon-sejan el rechazo total o si disienten so-bre puntos determinados, con expre-sión de las modificaciones que creanpertinentes.

Este despacho, con todos sus articu-lados, formarán parte del Orden delDía; y en él se deberá designar tam-bién él o los miembros que informaránel mismo; lo que podrá ser verbal o es-crito.-

ARTÍCULO 93º.- DIVERSIDAD DEDICTAMENES:

Si las opiniones de los miembros deuna Comisión se encontrare dividido,cada fracción de ella hará por separa-do su despacho e informe - verbal oescrito- y sostendrá la discusión res-pectiva, todo en la forma establecidaen este Reglamento. En caso de igual-dad de firmas en los despachos, se

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considerará dictamen de la mayoría elque suscriba el Presidente.-

ARTÍCULO 94º.- TRÁMITES:Las comisiones, después de despa-

char un asunto entregarán las actua-ciones con el o los dictámenes a laSecretaría Parlamentaria; la que, deinmediato, adoptará las medidas co-rrespondientes para su distribución einclusión entre los asuntos que debenentrar a conocimiento de la Cámara deacuerdo a lo establecido en este Re-glamento.-

ARTÍCULO 95º.- PUBLICACIÓN:Todo proyecto despachado por una

Comisión y el informe escrito de éstasi lo hubiere, serán impresos y distri-buidos por la Secretaria. Se pondrán adisposición de la prensa y de los me-dios masivos de comunicación socialpara su difusión, cuando lo dispongala Comisión de Labor Parlamentaria odespués que se haya dado cuenta deello a la Cámara.-

TÍTULO III

DE LAS SESIONES

CAPÍTULO XINORMAS GENERALES

ARTÍCULO 96º.- PERIODO:Sin perjuicio de los objetivos que

persiguen las sesiones preparatorias,los períodos de sesiones quecelebrará la Cámara serán:

a) Ordinarias (Art. 111º, Apartado1 de la Constitución y;

b) Extraordinarias (Art.111º,

Apartado 2 de laConstitución).-

ARTÍCULO 97º.- CLASES:Serán sesiones de tablas o comunes

las que se celebren en los días yhoras fijadas por la Cámara durantelos períodos ordinarios yextraordinarios.

Serán sesiones especiales las quese realicen en otras oportunidades, deacuerdo a las previsiones de esteReglamento (Cap. XV, Arts. 117º yss.).-

ARTÍCULO 98º.- TIPOS:Las sesiones serán públicas, pero

podrán haberlas secretas porresolución especial de la Cámaracuando un motivo grave así loexigiera. Estas serán especiales.-

ARTÍCULO 99º.- LUGAR OASIENTO:

Las reuniones de la Cámara serealizarán en la Sala de Sesiones oRecinto del Palacio Legislativo; salvocaso de fuerza mayor debidamentedeterminados.-

ARTÍCULO 100º.- INICIACIÓN.QUÓRUM:

Las sesiones tendrán lugar los díasdeterminados al efecto. Se iniciarán enel horario establecido y hasta dentrode una hora después de la fijada, si esque se hubiera reunido el quórumprescripto en el Art. 113º de laConstitución.-

ARTÍCULO 101º.- APERTURA:Reunido el quórum la Presidencia

declarará abierta la sesión.Inmediatamente, Secretaria darácuenta de la nómina de los Diputados

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presentes y ausentes; indicando conrelación a éstos, cuáles se encuentrancon licencia, permiso o en comisión,cuales falten con aviso o sin él.-

ARTÍCULO 102º.- IZAMIENTO DE LABANDERA:

Dentro del Recinto existirán dos (2)mástiles en los que se izarán la Ban-dera Nacional y la Bandera Nacionalde Nuestra Libertad Civil, luego decumplido el trámite del Artículo anteriory antes de procederse a la lectura delos asuntos entrados o de iniciarse laSesión en minoría.

La tarea estará a cargo de los dipu-tados designados por la Presidencia,por orden alfabético.-15

ARTÍCULO 103º.- FALTA DEQUÓRUM:

Toda vez que por falta de quórum nopudiese haber sesión, la Secretaríahará pública la nómina de losasistentes y de los inasistentes;expresando si la falta ha sido con o sinaviso.

En caso de inasistencia reiterada dela mayoría de los Diputados, laminoría podrá reunirse en el Recintode las Sesiones para acordar losmedios de compeler a los inasistentes,observado los procedimientosprevistos en este Reglamento (Cap.XVII. Arts. 125º y ss).-

CAPÍTULO XIIDE LAS PREPARATORIAS

ARTÍCULO 104º.-

OPORTUNIDADES:

15 Res. Nº 20-CD-29/11/12. Modif. Art. 102º.

La Cámara se reunirá en sesiónpreparatoria:

a) Cuando deba proveer a laincorporación de los electos,en razón de la renovaciónparcial de sus miembros;

b) Anualmente el día 20 demarzo a las 18,00 horas: o elprimer día hábil subsiguientesi aquel fuere feriado.-

ARTÍCULO 105º.- OBJETO:Sin perjuicio de proveerse al juicio

sobre la elección y a la incorporaciónde los electos cuando correspondiere,la sesión Preparatoria tendrá porobjeto:

a) Elegir un Vicepresidente 1ro.yun Vicepresidente 2do.,conforme a la Constitución dela Provincia (Art. 103º);

b) Dejar establecido los días yhoras de las reuniones de laCámara;

c) Fijar la hora en que seescuchará el mensaje delPoder Ejecutivo;

d) Proceder a la designación delos miembros de lasComisiones permanentes;cuya integración o nominaciónpodrá delegarse alPresidente.-

ARTÍCULO 106º.- CONVOCATORIALa convocatoria será hecha por el

Presidente en ejercicio. En el supuestode renovación total, el Secretario harála citación a pedido de cualquierDiputado electo. En todo caso, laconvocatoria deberá efectuarse paradentro de los diez (10) días anterioresa la fecha prevista para la iniciacióndel mandato de los Diputados electos.-

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ARTÍCULO 107º.- DE LOSASISTENTES.QUÓRUM:

Las sesiones preparatorias se reali-zarán con los Diputados que continúenen ejercicio y, en su caso, con loselectos que se computarán para la for-mación del quórum. No participaránde ella los que cesen en su mandato.

En caso de no conseguirse quórumen esta oportunidad, los asistentes enminoría podrán acordar nueva fecha yhora; así como el modo que se estimeconveniente para compeler a los ina-sistentes.-

ARTÍCULO 108º.- AUTORIDADES.COMISIÓN DEPODERES:

Logrado el quórum, la primera sesiónpreparatoria será abierta por el presi-dente en ejercicio o su subrogante le-gal si es que no cesare en su manda-to. En su defecto, por el Diputado másantiguo que actuará como Presidenteprovisional.

No estando constituida la Comisiónde Asuntos Institucionales, seprocederá a su designación eintegración; la que de inmediato sereunirá para producir despacho odictamen sobre la validez de losdiplomas y sobre la habilidad de loselectos, de acuerdo a lo previsto en laConstitución (Arts. 105º y 107º).-

ARTÍCULO 109º.- EXAMEN DEDIPLOMAS:

La Comisión a que se refiere elartículo anterior deberá pronunciarse yemitir su despacho dentro del cuartointermedio cuya duración fijará elCuerpo. La Cámara aprobará orechazará los títulos y, en su caso,

diferirá su consideración cuando nofuere posible resolver en el acto lasimpugnaciones planteadas, las quedeberán tramitarse de acuerdo a loprevisto en este Reglamento ydecidirse indefectiblemente dentro delos treinta (30) días subsiguientes.-

ARTÍCULO 110º.- INCORPORACIÓNY CONTINUACIÓNDE LAPREPARATORIA:

Cuando no existieren impugnacioneso éstas se hubieran desestimado odiferido sin que corresponda la reservadel diploma, la Presidencia llevará aprestar juramento a los Diputadoselectos por orden alfabético.

Acto seguido se procederá altratamiento de los asuntos queconstituyen el temario-objeto de lassesiones preparatorias (Art. 105º).-

ARTÍCULO 111º.- SORTEOS:Los sorteos a que se refiere el Art.

106º, Apartado 2 de la Constitución serealizarán, en las oportunidades quecorrespondan, separadamente entrelos Diputados pertenecientes a losdistintos sectores (o listasparticipantes en las elecciones) queintegran la Cámara y en lasproporciones que deban renovarse.

Si la elección se hubiere efectuadopor el sistema proporcional “D’Hont”(Art. 51º de la Ley Nº 4164), estesistema se aplicará para determinar elnúmero de Diputados que ejerceránmandato por plazo constitucional y,consecuentemente, los que serenovarán a los dos (2) años, dentrode cada sector o Bloque;efectuándose el sorteo en cada unode estos. Si como consecuencia de laaplicación de este sistema resultaren

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dos o más cocientes iguales entre losdistintos sectores o Bloques, serealizará un sorteo en conjunto entrelos empatados para determinar si lescorresponden cuatro (4) o dos (2)años.

Si la elección se hubiere efectuadopor otros sistemas y los sectores nofueren proporcionales al número arenovarse en su composición, sesorteará previamente entre éstos paradeterminar él o los Diputados queexcediendo tales proporciones seránsorteados en conjunto, con losresultantes de los distintos sectores ycon lo que invistieren representaciónsingulares o menores al divisor ocociente proporcional.-

CAPÍTULO XIIIDE LAS ORDINARIAS

ARTÍCULO 112º.- PERÍODO:Las sesiones ordinarias comenzarán

el 1º de abril de cada año; oportunidaden que el Poder Ejecutivo informarásobre el estado general de laAdministración.

Concluirá el 30 de noviembre, salvoque se dispusiere su prórroga; deacuerdo a lo previsto en el artículosiguiente.-

ARTÍCULO 113º.- PRÓRROGA:Antes de la conclusión del término

previsto para la clausura del períodoordinario de sesiones podrá disponer-se su prórroga por el voto de la mayo-ría de sus miembros o por decreto delPoder Ejecutivo. En ambos casos, sefijará el plazo de la prórroga o los tér-minos de la ampliación del periodo or-dinario de sesiones.-

CAPÍTULO XIVDE LAS EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 114º.- OBJETO:Fuera del período ordinario de

sesiones, la Legislatura se reunirá ensesiones extraordinarias con el objetode tratar los asuntos que motiven suconvocatoria, de acuerdo a lasprevisiones del Art. 111º, Apartado 2de la Constitución y conforme alartículo siguiente.-

ARTÍCULO 115º.- CONVOCATORIA:La convocatoria a sesiones extraor-

dinarias se efectuará con determina-ción del día y hora de su iniciación,así como los asuntos a tratar. Se dis-pondrá:

a) Por el Poder Ejecutivo, cuandolo estimare conveniente uoportuno en razón de laimportancia de las medidas aproponer o de las cuestiones aconsiderar;

b) Por la Presidencia de laLegislatura, a petición escritade la tercera parte del total desus miembros;

c) Por sí solo, cuando se trate delas inmunidades de susmiembros.-

ARTÍCULO 116º.- AMPLIACIÓN DELTEMARIO:

Encontrándose la Legislatura ensesiones extraordinarias podráampliarse el temario de los asuntosque motivaron la convocatoria, en losmismos supuestos previstos en elartículo anterior. La ampliación de losasuntos a tratar no requerirá nuevascitaciones a los Diputados, salvo queimplicaren convocatoria para días u

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horas distintas a los que seencuentren fijados.-

CAPÍTULO XVDE LAS ESPECIALES

ARTÍCULO 117º.- PROCEDENCIA:La Cámara podrá efectuar sesión

especial cuando un asunto imprevisto,o de índole no común o deexcepcional importancia, hicieranecesario celebrar sesión fuera de losdías y horas fijados para las detablas.-

ARTÍCULO 118º.- CONVOCATORIA:Las sesiones especiales tendrán lu-

gar por resolución de la Cámara, de laPresidencia, o a solicitud de ocho (8)Diputados por lo menos.-ARTÍCULO 119º.- MOTIVO Y OBJE

TO:Todo pedido de sesión especial debe

consignar el asunto que la motiva;pudiendo Presidencia reservarlo. Enlas sesiones especiales no podrátratarse otro asunto que aquel para elque se ha pedido la convocatoria yrealizado las citaciones.-

ARTÍCULO 120º.- DE LASCITACIONES:

Entre la citación a una sesiónespecial y su realización debe mediar,por lo menos, un intervalo deveinticuatro horas; salvo motivo deurgencia que determinará la Cámarapor dos tercios de votos de losDiputados presentes.-

CAPÍTULO XVIDE LAS SECRETAS

ARTÍCULO 121º.- ASISTENCIAS:

En las sesiones secretas solo podránhallarse presentes los miembros de laCámara, sus Secretarios y, en sucaso, el personal del Cuerpo deTaquígrafos destacado al efecto,previo juramento de guardar secreto.

La Cámara podrá invitar al Goberna-dor, sus Ministros y a los representan-tes de la Provincia ante el Congresode la Nación.-

ARTÍCULO 122º.- CARÁCTER,DEBATE:

Las sesiones secretas tendrán elcarácter de especiales y el debateserá libre.-

ARTÍCULO 123º.- LIBRO DE ACTAS:La Cámara tendrá un libro de Actas

de las sesiones secretas o un archivode las versiones taquigráficascorrespondientes a las mismas; lasque se tendrán bajo llave enSecretaría.-

ARTÍCULO 124º.- RESERVA DE LOTRATADO:

El Diputado que divulgase losdebates producidos en sesión secretade la Cámara incurrirá en falta grave ypodrán serles aplicadas las sancionesque correspondan, de acuerdo a loprevisto en el Art. 115º de laConstitución.-

CAPÍTULO XVII

SESIÓN EN MINORÍA

ARTÍCULO 125º.- OBJETO:Cuando hubieren pasado dos días

de sesión de tablas sin lograrse quó-rum o si hubiese fracasado por falta denúmero una sesión citada nuevamen-

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te, la minoría - en cantidad no inferioral tercio de miembros que componenla Cámara- podrá reunirse y resolver asimple pluralidad de votos de los pre-sentes las medidas que correspondana los fines del Art. 113º de la Constitu-ción.-

ARTÍCULO 126º.-

PROCEDIMIENTOS:

A los efectos del artículo anterior, laminoría observará el siguiente procedi-miento:

a) Citar a los inasistentes aconcurrir a las sesionessiguientes, o a las que se fijen,mencionándolos por sunombre. Estosemplazamientos se notificaránen los domicilios denunciadosy también se difundirán por losmedios masivos decomunicación social;

b) Cumplido el trámite previstoen el inciso anterior yfracasada nuevamente lasesión, los Diputadosconcurrentes - reunidos enminoría- podrán resolver quese compela a los inasistentespor todos los medios que laCámara considere oportuno,incluso por medio de la fuerzapública.-

TÍTULO IV

EL PROCEDIMIENTOPARLAMENTARIO

CAPÍTULO XVIIIINICIATIVA, FORMA YCONTENIDO DE LOS

PROYECTOS Y PETICIONES

ARTÍCULO 127º.- PRINCIPIOS:Con excepción de las indicaciones

verbales y las mociones a que serefiere el Reglamento (Cap. XX), todoasunto que se promueva ante laCámara deberá presentarse bajoalguna de las siguientes formas:

a) Proyecto de Ley;b) Proyecto de Resolución;c) Proyecto de Declaración;d) Proyecto de Solicitud de

Informes;e) Pedido de acuerdo y;f) Petición o solicitud particular.-

ARTÍCULO 128º.- INICIATIVALEGISLATIVA:

Los proyectos de Ley solo podránser presentados por:

a) Uno o más Diputados, por sí opor la Comisión de la Cámara;

b) El Poder Ejecutivo;c) El Superior Tribunal de

Justicia en asuntos previstospor el Art. 152º de laConstitución, y

d) Iniciativa popular, con arregloa la Constitución y a lo queestablezca la Ley respectiva.-

ARTICULO 129º.- DE LA FORMA ENGENERAL:

Todo proyecto o petición deberápresentarse por escrito y llevará lafirma del autor o autores, conaclaración de la misma. Deberán iracompañados de la exposición de losfundamentos, motivo o razones del

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proyecto o petición.-

ARTÍCULO 130º.- PROYECTO DELEY:

Se presentará en forma deproyecto de Ley toda proposición quedeba sujetarse a la tramitaciónestablecida en la Constitución para laformación de las Leyes y que por sunaturaleza correspondan al ejerciciode la función legislativa de laProvincia.-

ARTÍCULO 131º.- PROYECTO DERESOLUCIÓN:

Se presentará en forma de proyectode Resolución toda proposición quetenga por objeto el rechazo de peticio-nes o solicitudes particulares, la remi-sión de las actuaciones a otro poder ojurisdicción, la adopción de medidasrelativas a la composición u organiza-ción interna de la Cámara, la adopciónde reglas generales referentes a susprocedimientos o desenvolvimientofuncional, y - en general- toda disposi-ción de carácter imperativo que no ne-cesite la intervención de otro poder co-legislador.-

ARTÍCULO 132º.- PROYECTO DEDECLARACIÓN:

Se presentará en forma deproyecto de Declaración todaproposición que tenga por objetoexpresar una opinión de la Cámarasobre cualquier asunto de carácterpúblico o privado, o sugerir laadopción de un programa, curso deacción o medidas tendientes a lagestión del bien común, o manifestarsu voluntad de practicar algún acto entiempo determinado, siempre que nosea incidental al curso del debate.-

ARTÍCULO 133º.- PROYECTO DESOLICITUD DEINFORMES:

Se presentará en forma de proyectode Solicitud de Informes todaproposición que tenga por objetoejercer la potestad conferida por el Art.117º de la Constitución, y requerir alPoder Ejecutivo los informes que laLegislatura estime conveniente,respecto a cuestiones de sucompetencia.-

ARTÍCULO 134º.- PEDIDO DEACUERDO:

Se presentará en forma de "Pedidode Acuerdo” toda proposición quetenga por objeto prestar Acuerdo a losnombramientos del Poder Ejecutivoque constitucional o legalmente lorequiera, el que deberá contar contodos los antecedentes curricularesdel propuesto sin los cuales no podrátener el tratamiento Parlamentario.Asimismo las que tengan por finalidadaprobar actos o convenios que sehayan suscripto "Ad-referndum" delPoder Legislativo, siempre que por sunaturaleza no deban adoptarse enforma de Ley.-4

ARTÍCULO 135º.- DE LASPETICIONES OSOLICITUDESPARTICULARES:REQUISITOS:

Toda Petición o Solicitud Particularque se hiciere a la Cámara en asuntode su competencia, deberá reunir lossiguientes requisitos:

a) Expresarán su objeto y susmotivos o fundamentos;

4 Res. Nº 50-CD-29/11/91. Modif Art. 134º16.Res. Nº 11-CD-04/07/14 – Modif. Art. 137ª

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Reglamento de la Legislatura de Jujuy

b) Estarán propuestas entérminos respetuosos, tantohacia la Cámara comoindividualmente hacia susmiembros y a los otroscuerpos o autoridadespúblicas;

c) Deberán firmarse por elpeticionante o solicitante.

En caso de invocarse representaciónde entidades sociales, instituciones,gremios, actividades, creencias o inte-reses, deberán acompañarse los do-cumentos respectivos y, en su caso,acta de la reunión en que se tomó laresolución de requerir a los poderespúblicos. Estarán exceptuados de es-tos requisitos los partidos políticos ylas entidades con personería jurídica.-

ARTÍCULO 136º.- CARÁCTERPRECEPTIVO:

Los proyectos de Ley y deResolución deberán ser de carácterrigurosamente preceptivo, nodebiendo contener explicaciones o losmotivos determinantes de sudisposición; los que se expresaránentre sus fundamentos o mensajeanexo.-

ARTÍCULO 137º.- PRESENTACIÓN:Todo proyecto o petición deberá ser

presentado en la Mesa de EntradasParlamentaria, por escrito y firmado,con la antelación que se establezca alefecto y por lo menos ocho (8) horasantes de la fijada para la Sesión. Encaso contrario, tendrán recién entradaen la sesión posterior que celebre laCámara.16

Los proyectos que sean presentadosy suscriptos por un número mayor de

tres (3) diputados serán consideradosde la autoría de los tres (3) primerosfirmantes, salvo que se trate de unaComisión de la Cámara, en cuyo casola autoría será de ésta.

Asimismo, de todo proyecto o peti-ción deberá acompañarse copia pormedio o soporte digital a efectos de fa-cilitar su más rápida incorporación a lared informática.-15

CAPÍTULO XIX

DE LA TRAMITACIÓN DE LOSPROYECTOS Y PETICIONES

ARTÍCULO 138º.- DESTINO DE LOSASUNTOS:

Todo proyecto o petición pasará sinmás trámite a la Comisión correspon-diente, salvo que se solicitara su re-serva en Secretaría para formular mo-ción de preferencia o de tratamientosobre tablas en el momento oportuno,de acuerdo con el Reglamento.

La Presidencia o la Cámara, deacuerdo con lo previsto en el siguientepárrafo, pueden resolver que pase aestudio de más de una Comisióncuando la naturaleza del asunto así loaconseje.

Si al destinarse un asunto existieseduda acerca de la Comisión a la que lecompete, el tema será decidido en elacto por la Cámara.

Ingresado un asunto a la Mesa deEntradas Parlamentaria y a partir de

15 Res. Nº 20-CD-29/11/12. Modif. Art. 137º,138º.

16. Res. Nº 11-CD-04/07/14 – Modif. Art. 138ª

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su publicación en el Listado de Asun-tos Entrados en el sitio intranet de laLegislatura, los señores diputados dis-pondrán de siete (7) días hábiles paraformular observaciones en cuanto algiro dispuesto para los expedientes.Las observaciones serán formuladas ydebidamente fundadas por escrito y di-rigidas a la Presidencia, la que resol-verá en el plazo de tres (3) días hábi-les.

En caso de que no sean resueltas endicho plazo, la cuestión será puesta aconsideración del Cuerpo en la prime-ra Sesión que se realice.

El plazo establecido caduca en casode que la Comisión a la que fue giradoel asunto haya producido dictamenprevio a la petición de cambio de giroo a la resolución que la acuerde.-15 16

ARTÍCULO 139º.- CUESTIONES MIXTAS O DUDAS SOBRE EL

ASUNTO:Cuando un proyecto fuere de

competencia de más de una Comisión,será girado a éstas y pasará de una aotra, por su orden.

La Cámara decidirá inmediatamentesobre todas las dudas que ocurrierenen la distribución de los asuntos.-

ARTÍCULO 140º.- PUBLICACIÓN:Todo proyecto presentado a la

Cámara y sus fundamentos, serápuesto a disposición de la prensa ymedios masivos de comunicaciónsocial para su publicación y difusión.-

ARTÍCULO 141º.- INSERCIÓN EN ELDIARIO DESESIONES:

Los proyectos, sus fundamentos o

mensajes - en su caso -, seráninsertados íntegramente en el Diariode Sesiones, en el orden en que se loshubiera enunciado.-

ARTÍCULO 142º.- PEDIDO DEACUERDO:

Los mensajes del Poder Ejecutivosolicitando acuerdo para cualquiernombramiento pasarán a la Comisiónrespectiva; salvo que, a moción de unDiputado, la Cámara resuelvaconsiderarlo directamente. En elprimer caso, la Cámara señalará elplazo prudencial dentro del cual seexpedirá la Comisión, dejando fijadodía y hora de la sesión especial parasu tratamiento. Si la Comisión no seexpidiera, se considerará el pedido,sin más trámite, en la sesión especialfijada. En el segundo caso, laCámara tomará en consideración elpedido en la siguiente sesión deaquella en que hubiere tenido entrada,tenga o no despacho de comisión.-

ARTÍCULO 143º.- RETIRO DEASUNTO.

Ni el autor de un proyecto que estéen poder de la Comisión o se encuen-tre en consideración de la Cámara, nila Comisión que lo haya despachado,podrá retirarlo o modificarlo; a no serpor Resolución del Cuerpo, mediantepetición del autor o de la Comisión ensu caso.-

ARTÍCULO 144º.- CADUCIDAD:Con excepción del Presupuesto

General de la Provincia toda petición oproyecto en trámite que no fuerevotado definitivamente en el periodode sesiones que se presente, serápasado al archivo; salvo que laComisión de Labor Parlamentaria

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acordare diferir su tratamiento en elperíodo subsiguiente. Cuandocorresponda la remisión al archivo, sedispondrá por simple providencia delPresidente de la Comisión, con elrefrendo de su Secretario sinnecesidad de una resolución de laCámara.-

CAPÍTULO XXDE LAS MOCIONES

SECCION 1ra

GENERALIDADES

ARTÍCULO 145º.- DEFINICIÓN:Toda proposición formulada de viva

voz, desde su banca por un Diputado,es una moción.-

ARTÍCULO 146º.- CLASES O TIPOS:Las mociones son de orden, de re-

consideración, de preferencia, de tra-tamiento sobre tablas o de caráctersimple. Esta es toda disposición pro-puesta en la forma definida en el artí-culo anterior, durante la sesión y conrelación al asunto en tratamiento.-

ARTÍCULO 147º.- TRATAMIENTO:Las mociones de orden, de

reconsideración, de preferencia y detratamiento sobre tablas seránconsideradas brevemente o votadasen forma inmediata según sunaturaleza; no pudiendo ningúnDiputado hablar más de una vez, salvosu autor que podrá hacerlo en dosoportunidades.-

SECCION 2da

DE ORDEN

ARTÍCULO 148º.- OBJETO.ENUMERACIÓN:

Es moción de orden toda proposiciónque tenga alguno de los siguientesobjetos:

a) Que se trate una cuestión deprivilegio;

b) Que se pase a cuartointermedio;

c) Que se declare libre el debate,que se cierre la lista deoradores o que se cierre eldebate;15

d) Que se pase al Orden del Día;e) Que se levante la sesión;f) Que se aplace la

consideración de un asuntoque este en discusión en elOrden del Día, por tiempodeterminado o indeterminado;

g) Que un asunto se envíe ovuelva a Comisión;

h) Que la Cámara se constituyaen Comisión;

i) Que la Cámara se constituyaen sesión permanente;

j) Que la Cámara se apartecircunstancialmente de lasprescripciones reglamentariasen puntos relativos a la formade discusión de los asuntos.-

ARTÍCULO 149º.- TRATAMIENTO.ORDEN DEPRIORIDAD:

Las mociones de orden seránprevias a todo otro asunto, aúncuando se esté en debate, y seránconsideradas en el orden depreferencia establecidas en el artículoanterior.

Podrán reiterarse en la sesión, sinque por ello puedan ser juzgadas

15 Res. Nº 20-CD-29/11/12. Modifica Inc. c) delArt. 148º

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como mociones de reconsideración.-

ARTÍCULO 150º.- APROBACION:VOTOSNECESARIOS:

Las mociones de orden, para seraprobadas, necesitarán de la mayoríaabsoluta de los votos emitidos; conexcepción de las determinadas en losincisos h) y siguientes del Art. 148ºque lo serán por los dos tercios devotos de los Diputados presentes. –

SECCIÓN 3ra

DE RECONSIDERACIÓN.

ARTÍCULO 151º.- OBJETO:Es moción de reconsideración toda

proposición que tenga por objeto reve-er una sanción de la Cámara, sea engeneral o particular.-

ARTÍCULO 152º.- TRATAMIENTO:

Las mociones de reconsideraciónsólo podrán formularse mientras elasunto se encuentre pendiente o en lasesión que quede terminado;debiendo ser tratada inmediatamentede formulada.-

ARTÍCULO 153º.- APROBACIÓN:Las mociones de reconsideración

requerirán para su aceptación las dosterceras partes de los votos emitidos,no pudiendo repetirse en ningúncaso.-

SECCION 4ta

DE PREFERENCIA

ARTICULO 154º.- OBJETO:

Es moción de preferencia todaproposición que tenga por objetoanticipar el momento en que- conarreglo al Reglamento- correspondatratar un asunto tenga o no despachode Comisión.-

ARTÍCULO 155º.- OPORTUNIDAD.TRATAMIENTO:

Las mociones de preferencia - con osin fijación de fecha- no podrán formu-larse antes de que se haya terminadode dar cuenta de los asuntos entrados.Serán consideradas en el orden enque fueron propuestas.-

ARTÍCULO 156º.- SIN FECHA:

El asunto para cuya consideraciónse hubiera acordado preferencia sinfecha, será tratado en reunión oreuniones subsiguientes que laCámara celebre, como el primero delOrden del Día. Las preferencias deigual clase se tratarán a continuación ypor su orden.-

ARTÍCULO 157º.- CON FECHA:El asunto para cuya consideración

se hubiere acordado preferencia confijación de fecha, será tratado en lareunión que la Cámara celebre en lafecha fijada como el primero del Ordendel Día. Si la sesión no se celebra ofuere levantada, las preferenciasvotadas no caducan y seránconsideradas por su orden, en la o lassesiones siguientes; con prelación atodo otro asunto.-

ARTÍCULO 158º.- APROBACIÓN:Las mociones de preferencia

requerirán para su aprobación:

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a) La mayoría absoluta de losvotos de los Diputadospresentes cuando el asuntocuente con despacho deComisión;

b) Los dos tercios de votos de losdiputados presentes cuando elasunto no tuviere despacho deComisión.-

SECCIÓN 5ta

DE SOBRE TABLAS

ARTÍCULO 159º.- OBJETO:Es moción de sobre tablas toda

proposición que tenga por objetoconsiderar inmediatamente un asunto- con o sin despacho de Comisión-;con las limitaciones que surgen delArt. 80º, apartado 3 de laConstitución.-

ARTÍCULO 160º.- OPORTUNIDAD.TRATAMIENTO:

Las mociones de sobre tablas no po-drán formularse antes de que se hayaterminado de dar cuenta de los asun-tos entrados, a menos que lo sean enfavor de uno de ellos; en cuyo casodeberá solicitarse su reserva en Se-cretaria y la moción será formulada yconsiderada por la Cámara una vezterminada la relación de todos losasuntos entrados y luego de concluidoo diferido el Orden del Día. Serán con-sideradas en el orden en que fueronsolicitadas las reservas de los asuntosen Secretaría. En su momento, prime-ro deberá fundarse la necesidad de ur-gencia y luego tratarse el fondo de lacuestión.

Al fundarse la necesidad de urgen-cia, la exposición no podrá exceder los

quince minutos.-15

ARTÍCULO 161º.- APROBACIÓN:

Las mociones sobre tablasrequerirán, para su aprobación las dosterceras partes de los votos emitidos,de acuerdo a lo prescripto en elapartado 2) del Art. 119º de laConstitución.-

CAPÍTULO XXIDEL ORDENAMIENTO DE LA

SESIÓN

ARTÍCULO 162º.- APERTURA:En los días designados por la Cáma-

ra para celebrar sesión de tablas - oen caso de sesión especial- pasadamedia hora de la fijada, el Presidente -o quien lo reemplace -, llamará a reu-nión. Si hubiere quórum legal procla-mará abierta la sesión y por Secretaríase dará cuenta de los Diputados pre-sentes y ausentes, de acuerdo al Re-glamento (Art. 101º).-

ARTÍCULO 163º.- TOLERANCIA:Habrá tolerancia máxima de una

hora para iniciar la sesión cuando nohubiere el número de Diputadosnecesarios para formar quórum. Unavez transcurrido, el Presidente deberádeclarar el fracaso de la sesión, salvoque en la Comisión de LaborParlamentaria se haya acordadoprorrogar el lapso de tolerancia por untiempo determinado.-

ARTÍCULO 164º.- DESARROLLO:Luego del informe de Secretaría, en

15 Res. Nº 20-CD-29/11/12. Incorporar texto al fi-nal del Art. 160º.

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cada sesión se observará el siguienteorden:

a) Izamiento de las Banderas(Art. 102);

b) Consideración de la versióntaquigráfica de la sesión o se-siones anteriores, así comodel Diario de Sesiones que sehubiere publicado;

c) Comunicación por parte delPresidente, a través de la Se-cretaría Parlamentaria, y so-metimiento a consideracióndel Listado de Asuntos Entra-dos, dando cuenta de:

i. Comunicaciones y reso-luciones de la Presiden-cia, por medio de suma-rios hechos por Secre-taría;

ii. Comunicaciones delPoder Ejecutivo o decarácter oficial, hacién-dolas anunciar;

iii. Asuntos que las Comi-siones hubieren despa-chado, sin hacerlo leery anunciado que pasa-rán a la Orden del Díade la próxima sesión,salvo que se le diereotro tratamiento deacuerdo con el Regla-mento (Arts. 57, 154 y159);

iv. Proyectos que se hubie-ren presentado (Art.166);

v. Peticiones o asuntosparticulares (Art. 167);

d) Cuestiones previas al Ordendel Día (Art. 168);

e) Orden del Día (Art. 169);f) Asuntos posteriores al Orden

del Día (Art. 170).-15

ARTÍCULO 165º.- DESTINO DE LOSASUNTOS:

Cumplido lo dispuesto en el Artículoanterior se pasará a desarrollar el plande labor.-

15 Res. Nº 20-CD-29/11/12. Modif. Art. 164º,165º, 166º, 168º, 169º

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ARTÍCULO 166º.- ORDEN DE LOSPROYECTOS:

El Listado de Asuntos Entrados se-guirá el orden siguiente:

a) Mensajes y proyectos del Po-der Ejecutivo referentes a le-gislación;

b) Proyectos de Ley;c) Proyectos de Resolución;d) Proyectos de Declaración;e) Proyectos de Solicitud de In-

formes.Cuando exista más de un proyecto

de los enumerados precedentemente,se anotarán en el respectivo orden depresentación.-15

ARTÍCULO 167º.- PETICIONES OASUNTOSPARTICULARES:

Luego de darse destino a laspeticiones o asuntos particulares sihubieren ingresado, se votarán- sindiscusión- las licencias, permisos yjustificación de inasistencia que sehubieren solicitado, siempre que nohubieren sido resueltas conanterioridad o al inicio de la sesión(Arts. 162º y 101º).-

ARTÍCULO 168º.- CUESTIONESPREVIAS:

Una vez terminada la relación de losasuntos expresados en los artículosanteriores, se considerará lossiguientes asuntos previos al Ordendel Día:

a) Homenaje que propongan losDiputados, en exposicionesque no demandarán más dequince (15) minutos niadmitirán debate;15

b) Manifestaciones de ordengeneral o indicacionesverbales que no se refieran alOrden del Día; las que noexcederán del tiempo previsto

en el inciso anterior;

c) Solicitud de pronto despachoy, en su caso informes de lasComisiones, de acuerdo alReglamento (Arts. 51º y 90º).-

ARTÍCULO 169º.- ORDEN DEL DIA:Luego de concluida la consideración

de las cuestiones previas autorizadas,inmediatamente se pasará al Ordendel Día prevista en el Plan de Labor.

Los asuntos se considerarán en elorden que figuren inscriptos salvo queel Cuerpo resuelva alterarlo, previamoción de preferencia.-15

ARTÍCULO 170º.- ASUNTOSPOSTERIORES:

Terminado el tratamiento del Ordendel Día, la Cámara considerará:

a) Los planteamientos queformulen los Diputados quehubieren solicitado reserva deasuntos entrados, de acuerdoal Reglamento (Arts. 164º, Inc.e) 155º y 160º);

b) Otras mociones de tratamientosobre tablas, de fijación de fe-cha para hacerlo o de realiza-ción de sesión especial.-

ARTÍCULO 171º.- DURACIÓN.LEVANTAMIENTODE LA SESIÓN:

Las sesiones no tendrán plazo deduración y sólo serán levantadas enlos siguientes casos:

a) Con moción formulada alefecto, debidamenteaprobada;

b) A indicación del Presidente porhaberse agotado el Orden delDía o cuando la hora fuere

15 Res. Nº 20-CD-29/11/12. Modif. Art. 166, 168inc a) y 169º

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avanzada, asistiéndolo la Cá-mara;

c) A indicación del Presidentecuando por ausencia de losDiputados del Recinto no exis-tiera quórum. En este últimocaso si los Diputados ausen-tes se encontraren en las pro-ximidades de la Sala, previa-mente deberán efectuarse lasgestiones necesarias para quese hagan presentes.-

ARTÍCULO 172º.- CUARTOINTERMEDIO:

Cuando la Cámara hubiere pasado acuarto intermedio por un plazodeterminado, deberá esperarse quetranscurra el mismo para reanudar lasesión. Si el cuarto intermedio fuerepor un lapso indeterminado y no sereanudara la sesión en el transcursodel mismo día, por ese sólo hechoquedará levantada; salvo que laCámara haya resuelto o la Comisiónde Labor Parlamentaria acuerdepasar a cuarto intermedio hasta otraoportunidad que no sea el día en quese está sesionando.-

ARTÍCULO 173º.- SUPERPOSICIÓNCON OTRASESIÓN:

Llegado el caso que estando la Cá-mara en sesión hubiere de iniciarseotra, concluirá automáticamente la pri-mera - se haya o no terminado la con-sideración de los asuntos que la moti-varon-; salvo que se resolviere, porsimple mayoría, continuar la sesión opasar a cuarto intermedio.-

CAPÍTULO XXIIDE LAS DELIBERACIONES

SECCIÓN 1ra

DEL USO Y ORDEN DE LAPALABRA

ARTÍCULO 174º.- PRELACIÓN:La palabra será concedida en el or-

den siguiente:a) Al miembro informante de la

Comisión;b) Si hubiere disidencia en los

despachos a sus respectivosmiembros informantes, co-menzando por el de la mayo-ría y luego por el de la minoríao minorías;

c) Al autor o autores del proyectoen discusión, o Ministros fir-mantes si el proyecto es delPoder Ejecutivo;

d) A los presidentes de los blo-ques parlamentarios o a los di-putados que los representen;

e) A los demás diputados en elorden en que se hubieren ins-cripto y de acuerdo con el Re-glamento (Arts. 176 a 178);

f) A los presidentes de los blo-ques parlamentarios, quienescerrarán el debate siguiendo elorden de prelación de compo-sición de la Cámara de mino-ría a mayoría.-15

ARTÍCULO 175º.- OPORTUNIDADESY TIEMPO:

Los miembros informantes de las co-misiones tienen siempre el derecho dehacer uso de la palabra para replicar adiscursos u observaciones que aún nohayan sido contestados por ellos.

Con excepción de los casos estable-cidos en el párrafo anterior, y en sucaso de los Ministros, en la discusiónen general, cada diputado puede ha-cer uso de la palabra por una sola vezdurante veinte (20) minutos.

15 Res. Nº 20-CD-29/11/12. Modif. Art. 174º

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Puede igualmente hacer uso de lapalabra para rectificar aseveracionesque considera equivocadas o aclararconceptos personales, hechos sobresus dichos anteriores en cuyo casodispondrá de otros diez (10) minutosimprorrogables.

Los miembros informantes de losdictámenes de mayoría y minoría, elautor del proyecto y el diputado queasuma la representación de un bloqueparlamentario pueden hacer uso de lapalabra durante cuarenta (40) minutos.

El Presidente, por sí o a pedido decualquier diputado, notificará al oradorsobre el fin del término de su exposi-ción, el que sólo puede ampliarse pordecisión del Plenario y por el tiempoque éste otorgue.

En todos los casos la Cámara puedeautorizar la inserción en el Diario deSesiones de discursos, trabajos o do-cumentación referentes al tema en tra-tamiento.

Si la importancia y trascendencia delasunto a tratar lo exige y antes de ini-ciar el debate, la Cámara puede modi-ficar ampliando los tiempos estableci-dos en este Artículo fijando los máxi-mos para el uso de la palabra.

Cerrada la lista de oradores, la Cá-mara puede fijar la hora en que se pro-cederá a cerrar el debate a los finesde la votación, respetándose el dere-cho de los oradores anotados.-15

ARTÍCULO 176º.- INSCRIPCIÓN:Los Diputados deberán inscribirse, a

través de la Secretaría, ante laPresidencia; la que concederá la

15 Res. Nº 20-CD-29/11/12. Modif. Art. 175º

palabra ajustándose a un doble orden;por sectores y Diputados; y dentro deél, a quién presuntivamente seproponga combatir la idea delpredecesor o a quién no haya habladoaún.

Para las cuestiones previas, el ordenserá el de inscripción.-

ARTÍCULO 177º.- PRIORIDAD DELOSINFORMANTES YAUTORES:

Los miembros informantes de lasComisiones y el autor del proyecto endiscusión tendrán siempre derecho aluso de la palabra para replicar adiscursos u observaciones que aún nohubieren sido contestadas por ellos.En casos de oposición entre el autordel proyecto y la Comisión, aquélpodrá hablar en último término. -

ARTÍCULO 178º.- REGISTRO DEORADORES:

La Presidencia, asistida porSecretaría, llevará durante la sesión lalista de inscriptos y el registro deoradores, concediendo el uso de lapalabra de acuerdo al Reglamento(Arts. 176º y 177º).-

ARTÍCULO 179º.- DIRECCIÓN DE LAPALABRA:

Los miembros de la Cámara- alhacer uso de la palabra- se dirigiránsiempre a la Presidencia o a losDiputados en general, evitandopersonalizar.-ARTÍCULO 180º.- ALUSIONES

PROHIBIDAS:Son absolutamente prohibidas las

alusiones irrespetuosas y lasimputaciones de mala intención o demóviles ilegítimos hacia la Cámara ysus miembros.-

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ARTÍCULO 181º.- DE LASLECTURAS:

Con excepción de los miembrosinformantes de Comisión, los Ministrosy el autor si el tratamiento es sobretablas, los oradores necesitan permisode la Cámara para leer susexposiciones; pero pueden utilizarapuntes y leer citas, cifras odocumentos breves directamenterelacionados con el asunto en debate.-

SECCION 2da.DEL ORDEN EN EL RECINTO

ARTÍCULO 182º.-

INTERRUPCIONES. PROHIBICIONESDE DIÁLOGOS:

Ningún Diputado podrá serinterrumpido mientras esté en el usode la palabra, a menos que se trate deuna explicación pertinente y éste sóloserá permitido con la venia de laPresidencia y consentimiento delorador. Son absolutamente prohibidaslas discusiones en forma de diálogos.-

ARTÍCULO 183º.--LLAMAMIENTO ALA CUESTIÓN:

Con excepción de los casosprevistos en el artículo anterior, elorador sólo podrá ser interrumpidocuando saliese notablemente de ladiscusión, cuando faltare al orden opara decidir una cuestión de orden. LaPresidencia, por si o a petición decualquier Diputado, deberá llamar a lacuestión al orador que se saliere deella.-

ARTÍCULO 184º.- FALTA AL ORDEN:Un Diputado falta al orden cuando

viola las prescripciones delReglamento. (Arts. 180º y 182º),incurriendo en personalismo, ofensas,interrupciones reiteradas, opermaneciendo de pie no obstante laindicación del Presidente de sentarseen su banca.-

ARTÍCULO 185º.- LLAMAMIENTO ALORDEN:

Si se produjese el caso del artículoanterior la Presidencia - por sí o apetición de cualquier Diputado si laconsidera fundada- invitará alDiputado que hubiere motivado elincidente, a explicar o retirar suspalabras. Si el Diputado accediere a lainvitación se seguirá sin másulterioridades; pero si se niega o lasexplicaciones no fueren satisfactorias,la Presidencia lo llamará al orden.-

ARTÍCULO 186º.- PRIVACIÓN DE LAPALABRA:

Cuando un Diputado ha sido llamadoa la cuestión o al orden por dos vecesen la misma sesión y se apartara poruna tercera, la Presidencia propondráa la Cámara prohibirle el uso de lapalabra en el asunto en debate.-

ARTÍCULO 187º.- FALTA GRAVE:En caso que un Diputado incurra en

faltas más graves previstas en los artí-culos anteriores, la Cámara -a indica-ción de la Presidencia o por moción decualquiera de sus miembros- decidirápor una votación sin discusión si es ono llegada la oportunidad de procederal ejercicio de la potestad conferidapor el Art. 115º de la Constitución. Re-sultando afirmativa, el asunto pasará ala Comisión de Asuntos Institucionalespara que proponga las medidas queconsidere pertinentes.-

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ARTÍCULO 188º.- ACCESO ALRECINTO:

Además del Presidente, losDiputados, los Ministros y losSecretarios, sólo podrán permaneceren el Recinto de Sesiones losempleados de la Casa destinados porla Secretaría a cumplir las órdenes delPresidente y de los Diputados - en elservicio interior de la Cámara-, elpersonal de los bloques afectados asu asistencia y los periodistasacreditados.

Sin licencia del Presidente - dada envirtud de acuerdo de la Cámara- sólose permitirá la presencia en el Recintode otros legisladores - nacionales oprovinciales- y de funcionarios de losdemás poderes.-

ARTÍCULO 189º.- DESORDEN:La Presidencia mandará a salir

irremisiblemente de la Casa a todapersona que ingresare indebidamenteal Recinto o que desde la barra u otroslugares cercanos a la Sala provoquedesorden o efectúen manifestacionesinconvenientes para el normaldesarrollo de las deliberaciones.-

ARTÍCULO 190º.- DESALOJO DE LABARRA:

Cuando ocurriere un desordengeneral por demostraciones o señalesbulliciosas en la barra, la Presidenciadeberá llamar al orden y, reincidiendo,suspenderá inmediatamente la sesiónhasta que esté desocupada a barra.En caso que la barra se resistiera adesalojar, la Presidencia emplearátodos los medios que considerenecesarios para hacer cumplir suorden.-

ARTÍCULO 191º.- CORRECCIONES:ARRESTO:

La Cámara podrá corregir conarresto que no excederán de diez (10)días, a toda persona extraña alCuerpo que incurra en lastransgresiones referidas en losartículos anteriores o por falta derespeto a conducta desordenada en ellocal de sesiones, o por desobedienciaa sus órdenes; sin perjuicio de poneral causante a disposición del Juezcompetente cuando correspondiere.-

SECCION 3ra

DE LA CONSIDERACIÓN ENGENERAL

ARTÍCULO 192º.- ENUNCIADO:Se omitirá la lectura de dictámenes y

proyectos, enunciándolos por suresumen, o número y objeto; salvoque, a moción de un Diputado, laCámara resolviere lo contrario pormayoría.-

ARTÍCULO 193º.- DE LASDISCUSIONES:

Todo proyecto o asunto queconsidere la Cámara pasará por dosdiscusiones: la primera en general y lasegunda en particular; a excepción delos que constan de no más de dosartículos, proposición o período, queserán considerados una sola vez.-

ARTÍCULO 194º.- TRATAMIENTO ENGENERAL:

La discusión en general tiene porobjeto la idea fundamental del asuntoconsiderado en conjunto, no pudiendoaludirse razones ajenas al mismo.-

ARTÍCULO 195º.- SUSTITUCIÓN:

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Reglamento de la Legislatura de Jujuy

Durante la discusión en general, libreo no, de un dictamen, proyecto oasunto podrán presentarse ensustitución otras proposiciones sobrela misma materia. Si el dictamen,proyecto o asunto que se estáconsiderando es aprobado, talesproposiciones quedaránautomáticamente desechadas. Encambio, si es rechazado o retirado porla mayoría, o por el autor en caso deno haber despachado, la Cámaradecidirá si las nuevas proposicionesentrarán inmediatamente en discusióno pasarán a Comisión. En el primercaso, se considerará en el orden enque hubieren sido presentados, nopudiendo tratarse ninguna sinodespués de rechazada o retirada laanterior.

Los dictámenes en minoría setratarán si es rechazado el demayoría, en el orden que correspondaal número de firmas y a igualdad deéstas en el orden que se produjeron.-

ARTÍCULO 196º.- CONTINUACIÓN:Suspendida la consideración de un

asunto, podrá continuar en la misma uotra sesión como si no hubiera existidointerrupción siendo válido todo loactuado y resuelto hasta esemomento.-

ARTÍCULO 197º.- VUELTA ACOMISIÓN:

El proyecto sancionado en generalque vuelva a Comisión antes deiniciarse la discusión en particular,quedará sometido al trámite ordinario.Si hubiera sido aprobado en general yparcialmente en particular, estassanciones serán válidas; salvoreconsideraciones de acuerdo alReglamento (Art. 151º y ss.).-

ARTÍCULO 198º.- ESTUDIO POR LA

CÁMARA ENCOMISIÓN:

Cuando un asunto ha sidoconsiderado por la Cámara enComisión, al reanudarse la sesión seomitirá la discusión en general,entrándose directamente a su votaciónen tal carácter.-

ARTÍCULO 199º.- APROBACIÓN ORECHAZO:

Rechazado un proyecto en general,concluye toda discusión sobre él. Si esaprobado, se pasa a su consideraciónen particular.-

SECCIÓN 4ta.

DE LA CONSIDERACIÓN ENPARTICULAR

ARTÍCULO 200º -TRATAMIENTO:Aprobado un proyecto en general, la

consideración en particular se haráartículo por artículo, o período si tratantemas diferentes; teniéndose poraprobadas los que no fuerenobservados o cuando no se hicierennuevas proposiciones; salvo que laCámara dispusiera que recaigavotación, sucesivamente sobre cadaartículo o período, o resolviere adoptarotras formas de votación.-

ARTÍCULO 201º.- UNIDAD DELDEBATE:

En la discusión en particular se guar-dará la unidad del debate, no pudien-do aducirse o introducirse considera-ciones ajenas al punto en tratamiento.La discusión en particular es en deta-lle, por Artículo, período o parte, reca-yendo sucesivamente votación sobrecada uno.

En la discusión en particular los dipu-tados pueden hacer uso de la palabrauna vez durante cinco (5) minutos y

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otra más por igual término en relacióna cada una de las normas en trata-miento. Para los miembros informan-tes de los dictámenes de mayoría yminoría, el autor del proyecto y el dipu-tado que asume la representación deun bloque parlamentario, el tiempomáximo para usar de la palabra es dediez (10) minutos.-15

ARTÍCULO 202º.- NUEVAPROPOSICIÓN:

Durante la discusión de un artículo operíodo, puede proponerse sumodificación, adición o supresiónparcial o total.-

Las modificaciones deberánpresentarse por escrito. Si las nuevasproposiciones son aceptadas por lamayoría de la Comisión o por el autorsi se está considerando sobre tablas,se considerarán partes integrantes deldictamen o proyecto. Si no fuerenaceptadas se someterán a votación enprimer término y en el orden en quehubieren sido propuestas no lograndomayoría o el voto cualificado quepudiera requerir el asunto, se tendrápor aprobado el dictamen o proyectoconsiderado en general.

Cuando se proponga laintercalación de cláusulasindependientes, éstas se votarán en elmomento correspondiente.-

ARTÍCULO 203º.- SANCIÓN:Con la aprobación del último artículo,

queda concluido el trámite del asunto.-

SECCIÓN 5ta

EL DEBATE LIBRE Y ENCOMISIÓN

15 Res. Nº 20-CD-29/11/12. Modif. Art. 201º

ARTÍCULO 204º.- LIBRE DEBATE:La Cámara puede, previa moción al

efecto, declarar libre el debate engeneral. En este caso, cada Diputadotiene derecho a hablar cuantas veceslo estime conveniente, sin limitaciónde tiempo; pero exclusivamente sobreel asunto sometido a consideración.-ARTÍCULO 205º.- CONSTITUCIÓN

EN COMISIÓN:Durante la consideración en general,

la Cámara puede - previa moción alefecto- constituirse en Comisión,recibiendo y escuchando a personasajenas al Cuerpo. En comisiónresolverá todas las cuestionesrelacionadas con la deliberación ytrámite del asunto motivo de laconferencia, pudiendo efectuarvotaciones a ese fin y adoptar undictamen, pero sin pronunciar sanciónlegislativa.

Cuando lo estime convenientedeclarará por mayoría levantado elestado de Comisión y dará al asunto elpertinente tratamiento reglamentario(Art. 198º).-

CAPÍTULO XXIIIDE LA VOTACIÓN

ARTÍCULO 206º.- DEL LLAMADO:A la conclusión de las deliberaciones

y antes de la votación, la Presidenciahará el llamado para tomar parte enella a los Diputados que se encuentrenen antesala o proximidades delRecinto.-

ARTÍCULO 207º.- OPORTUNIDAD:El Presidente hará votar el proyecto,

artículo o punto en consideración enlos siguientes supuestos:

a) Si está cerrado el debate;b) Si considera agotada la

discusión; o,44

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c) Si ningún Diputado solicita lapalabra.-

ARTÍCULO 208º.- CONTENIDO.La cuestión debatida se someterá a

la votación correspondiente para suaprobación o no; lo que deberánexpresarse por la afirmativa o lanegativa.-

ARTÍCULO 209º.- FORMAS:Todo proyecto de Ley se vota, tanto

en general como en particular, pormedios electromecánicos,electrónicos, digitales o nominales afin de registrar la forma en que havotado cada diputado. La cámarapuede resolver por mayoría absolutade sus miembros presentes obviareste procedimiento.

Los proyectos de resolución,declaración y/o Pedido de Informespueden votarse:

a) Por signos, que consiste enlevantar la mano;

b) Nominalmente o por medioselectromecánico, electrónicoso digitales, cuando la cámaraasí lo decida por mayoríaabsoluto de los presentes.-12

ARTÍCULO 210º.- ALCANCE:Toda votación se contraerá a un sólo

y determinado asunto, artículo,proposición o periodo, y se reducirá ala afirmativa o negativa, en lostérminos en que aquellos esténredactados. La Presidencia dará poraprobados, al enunciarse los artículosque no sean observados u objetados.-

ARTÍCULO 211º.- ACLARATORIA.RECTIFICACIÓN:

Cualquier Diputado, si es apoyado

12 Res. Nº 09-CD-18/05/06. Modif. Art. 209º

por otros cuatro (4), puede pedirinmediatamente de proclamado elresultado, votación aclaratoria si sesuscitan dudas al respecto. La nuevavotación se practicará con los mismosDiputados que participaron en lavotación. -

ARTÍCULO 212º.- MAYORIANECESARIA:

Las decisiones de la Cámaranecesitarán mayoría de los votosemitidos, salvo disposición expresa encontrario de la Constitución, leyesvigentes o de este Reglamento.-

ARTÍCULO 213º.- PROPORCIÓN:Para determinar las proporciones

que requiere este Reglamento cuandoel resultado de la ecuación respectivada número fraccionado, se tomarácomo base el entero inmediatosuperior.-

ARTÍCULO 214º.- ABSTENCIÓN YCONSTANCIA DELVOTO:

Ningún Diputado podrá dejar de vo-tar sin permiso de la Cámara, ni pro-testar contra una resolución de ella;pero tendrá derecho a pedir la consig-nación de su voto en el Diario de Se-siones.-

TÍTULO V

DE LOSPROCEDIMIENTOS Y

TRÁMITES ESPECIALES

CAPÍTULO XXIV

DE LAS IMPUGNACIONES DELAS CUESTIONES RELATIVASA CORRECCIÓN, REMOCIÓN E

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INMUNIDADES DE LOSDIPUTADOS:

SECCIÓN 1ra

DE LAS IMPUGNACIONES ENPARTICULAR:

ARTÍCULO 215º.- ADMISIBILIDAD.CAUSALES:

Las únicas impugnacionesadmisibles a los diplomas de loselectos obedecerán a las siguientescausales:

a) Por negación de las calidadesexigidas por el Art. 105º de laConstitución;

b) Por encontrarse el electoincurso, al momento de suincorporación, en lasincompatibilidades a que serefieren los Arts. 107º y 62º dela Constitución, deconformidad a las normasdictadas en su consecuencia.-

ARTÍCULO 216º.-

OPORTUNIDADES:

Las impugnaciones deberán serplanteadas y consideradas antes de laincorporación de los electos; salvo quese tratara de incompatibilidadessobrevinientes, que tendrán el trámiteprevisto en este Reglamento (Art.230º).-

ARTÍCULO 217º.- PLAZO:La impugnación deberá hacerse por

escrito y podrá realizarse desde elmomento en que la autoridadcompetente efectúe la proclamaciónde los electos. Deberá ser depositadoen la Secretaría de la Legislaturahasta cuarenta y ocho (48) horasantes de la señalada para la primera

sesión Preparatoria; salvo que setratare de la incorporación desuplentes, en cuyo caso podrá serefectuada hasta el momento de lapresentación del diploma en sesiónpara su incorporación.

ARTÍCULO 218º.- LEGITIMACIÓN:Las impugnaciones sólo pueden ser

formuladas por:a) La autoridad ejecutiva de un

partido político legalmentereconocido;

b) Un Diputado electo o enejercicio;

c) Un ciudadano que hubieresido candidato a cargo públicoprovincial en la mismaelección.-

ARTÍCULO 219º.- TRAMITACIÓN:Los diplomas impugnados pasarán,

de inmediato a estudio de la Comisiónde Asuntos Institucionales o a la quese designare al efecto cuando aquellano estuviere constituida. -

ARTÍCULO 220º.- DICTAMENES:La Comisión estudiará las

impugnaciones y producirá eldictamen sobre ellas, en la mismaoportunidad prevista para el examende los demás diplomas por esteReglamento (Art. 109º). Si a “primafacie”, las impugnaciones fuerenadmisibles y se hubieren arrimadodocumentación bastantes que hagansemiplena prueba de su procedencia,la Comisión aconsejará a la Cámara eldiferimiento de la incorporación y laapertura de la causa a prueba.Cuando este dictamen preliminar fuereaprobado por la Cámara, la cuestiónvolverá a Comisión, la que, deinmediato y en sesión permanente,procederá a la consideración de lacuestión observando las siguientes

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reglas básicas:a) Estará investida de las

atribuciones correspondientesa las Comisionesinvestigadoras de la Cámara;

b) Dará al electo, cuyo diplomase cuestiona, la más ampliaoportunidad de defensa y lebrindará todas las garantíasdel debido proceso;

c) Practicará todas las diligenciasque estime necesarias para eldebido esclarecimiento de loshechos controvertidos;

d) Se admitirán todo tipo deprueba, salvo lasmanifiestamenteimpertinentes. El plazo para laproducción de la prueba noserá mayor de diez (10) días;

e) Serán de aplicación supletorialas reglas previstas para eljuicio político por esteReglamento (Cap. XXVI. Arts.239º y ss.);

f) Deberá expedirse,indefectiblemente, dentro delos treinta (30) días, a contarde la fecha de presentacióndel diploma impugnado.-

ARTÍCULO 221º.- CONSIDERACIÓNPOR LA CAMARA

El despacho sobre lasimpugnaciones será considerado porla Cámara en sesión Especial, fuerade los días fijados para las reunionesde tablas y deberá hacerlo en una solasesión.-

ARTÍCULO 222º.- INTERVENCIÓNDE LOSIMPUGNADOS:

No prestarán juramento losDiputados electos cuyos diplomashayan sido impugnados, siempre quela Cámara haya dispuesto su reserva

al aprobar el dictamen preliminarreferido en el Reglamento (Art. 220º).Al considerarse las impugnaciones losafectado. participarán de lasdeliberaciones, pero no podrán votar.-

ARTÍCULO 223º.- CADUCIDAD:Las impugnaciones que no sean

resueltas por la Cámara dentro de lostreinta (30) días posteriores a la fechaen que fueron giradas a la Comisiónrespectiva, quedarán - por ese sólohecho- desestimadas.-

ARTÍCULO 224º.-

INCORPORACIONES. RECHAZOSDE DIPLOMAS:

Las incorporaciones se decidirán asimple pluralidad de votos. El rechazodel diploma requerirá el voto de losdos tercios de los miembros conderecho a él. En este caso elPresidente de la Cámara locomunicará al Poder Ejecutivo y alTribunal Electoral, a los efectoslegales correspondientes; al mismotiempo, dispondrá la citación delsuplente para que presente su titulo ya los fines de su ulteriorincorporación.-

ARTÍCULO 225º.-DE LA RESERVADEL DIPLOMAPORINCOMPATIBILIDAD:

Cuando se hubiera aprobado lareserva del diploma en virtud de lasincompatibilidades a que se refiereeste Reglamento (Art. 215º, Inc b), sediferirá el juramento del electo hasta

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tanto se acredite o se reciban lascomunicaciones correspondientes ala declaración o efectivización de lacaducidad del cargo o empleo anterior,conforme lo prescribe la última partedel Apartado 1, del Art. 62º de laConstitución.-

SECCION 2da

DE LA CORRECCIÓN,REMOCIÓN Y CESACIÓN POR

INCOMPATIBILIDAD

ARTÍCULO 226º.- DE LASCORRECCIONES:

La Cámara, con dos tercios de votosde los presentes, podrá corregir a susmiembros con llamamiento al orden,multas o suspensión en el cargo;teniendo en cuenta la gravedad de lasfaltas o hechos en cuestión.-

ARTÍCULO 227º.- DE LAREMOCIÓN:

La Cámara, con voto de los dostercios de sus miembros, podránremover de su cargo a un Diputado enlos siguientes casos:

a) Por inhabilidad física o mental,de carácter definitivo,sobreviniente a laincorporación;

b) Por inasistencias notables,reiteradas o continuas. Seentenderá incurso en esta alDiputado que, sin lacorrespondiente licencia opermiso, deje de asistir a untercio de las reunioneshabidas durante el año. En elcómputo anual deinasistencias las fracciones sedesecharán.-

ARTÍCULO 228º.- DE LASINCOMPATIBILIDADESSOBREVINIENTES:

Cuando un Diputado, por causa so-breviniente, estuviere incurso en in-compatibilidad en razón de la funcióno empleo público a que se refiere elArt. 107º de la Constitución, la denun-cia del hecho deberá ser efectuadapor alguna de las personas legitima-das al efecto en este Reglamento (Art.218º).-

ARTÍCULO 229º.- DEL DESAFUERO:Cuando ocurriere la situación previs-

ta en la primera parte del Art. 109º dela Constitución y, examinado el méritodel sumario o causa, la Cámara - porel voto de los dos tercios de susmiembros- decidirá suspender de susfunciones al acusado y ponerlo a dis-posición del Juez competente. En estecaso, transcurrido el término de Leysin que el Diputado hubiere sido con-denado, recobrará sus inmunidades yvolverá al ejercicio de sus funcionescon sólo hacer constar las fechas.-

ARTÍCULO 230º.- TRAMITACIÓN:En los supuestos contemplados en

los artículos anteriores la cuestión, elpedido, la denuncia, el sumario o elasunto - según sea el caso-, pasará deinmediato a estudio de la Comisión deAsuntos Institucionales; observándo-se, en lo demás, las mismas normas,reglas y trámites previstos para las im-pugnaciones en este Reglamento(Arts. 220º y 221º y ss.).-

SECCIÓN 3ra

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CUESTIONES DE PRIVILE-GIOS

ARTÍCULO 231º.- PLANTEAMIENTO:Las cuestiones de privilegios podrán

ser planteadas como moción de ordeno en forma de proyecto de resolución.-

ARTÍCULO 232º.- TRATAMIENTO:Planteada la cuestión de privilegio,

una votación sin discusión decidirá sila misma pasa a la comisión deAsuntos Institucionales o se tratasobre tablas. En este caso, se pasaráacto seguido a su consideración,pudiendo cada Diputado hacer uso dela palabra una vez durante quinceminutos improrrogables. Si sepresenta en forma de proyecto esetérmino regirá para la discusión engeneral.

Vencidos los términos horarios, ladiscusión quedará cerrada y elPresidente someterá a votación laproposición hecha o pasará elplanteamiento a Comisión.-ARTÍCULO 233º.- RESOLUCIÓN:

Toda cuestión de privilegio deberáser despachada por la Comisión res-pectiva, a más tardar, dentro de lostreinta (30) días a contar de la fechaen que fue planteada; debiendo dar,en ese lapso, oportunidad de defensaal imputado o infractor si correspondie-re. La Cámara resolverá lo que corres-ponda, de acuerdo al Apartado 4) delArt. 108º de la Constitución, en la mis-ma sesión que tuviere entrada el dicta-men de Comisión; si es que no lo hu-biere decidido sobre tablas.-

CAPÍTULO XXVº

INVITACIONES E

INTERPELACIONES A LOSMINISTROS

ARTÍCULO 234º.- ASISTENCIA:Sin perjuicio de la potestad que le

confiere el apartado 2) del Art. 142º dela Constitución, los Ministros podránser invitados a participar de lasdeliberaciones en el tratamiento deasuntos vinculados a la competenciade las carteras a su cargo. Asimismo,deberán concurrir a la Cámara paradar las explicaciones e informes queles sean requeridos en cuestiones desu competencia, de acuerdo a lodispuesto por el Art. 117º de laConstitución.-

ARTÍCULO 235º.- CONSIDERACIÓN:El desarrollo de las interpelaciones

se ajustará a las normas sobreconsideraciones en general yparticular, pero se tratarán comoprimer punto del Orden del Día.-

ARTÍCULO 236º.- USO Y ORDEN DELA PALABRA:

Cuando el o los Ministros concurrana la Cámara interpelados por ella, elorden en el uso de la palabra será elsiguiente:

a) El o los Ministros interpelados;b) El o los Diputados

interpelantes;c) Los demás Diputados, en el

orden en que se inscriban enla Presidencia, de acuerdo alReglamento (Art. 176º).-

ARTÍCULO 237º.- DE LOSINFORMESESCRITOS:

Cuando los informes de los Ministrosdeban ser evacuadas por escrito no sefijará fecha para su envío, pero sipasado un tiempo prudencial no

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fueren remitidos a la Cámaraprocederá a fijar el término dentro delcual deberán responder.-

ARTÍCULO 238º.- OTROS ASUNTOS:Cuando los Ministros sean invitados

por la Cámara para participar deltratamiento de asuntos del Orden delDía, ésta le será entregada con lamisma anticipación que a losDiputados y se les pondrá adisposición los antecedentes quesolicitaren.-

CAPÍTULO XXVI

DEL JUICIO POLÍTICO

SECCIÓN 1ra

GENERALIDADES

ARTÍCULO 239º.- ADMISIBILIDAD:Sólo podrán ser sometidos a juicio

político el Gobernador, elVicegobernador, los miembros delSuperior Tribunal de Justicia, su FiscalGeneral, los magistrados yfuncionarios que expresamente sedeterminan en la Constitución y lasLeyes, por las causales enumeradastaxativamente en el Art. 203º de dichaCarta Magna.-

ARTÍCULO 240º.- INTEGRACIÓN DELAS SALAS Y DELA COMISIÓNINVESTIGADORA:

En la primera sesión anual ordinariaque celebre la Legislatura se formaránlas Salas Acusadora y Juzgadora, asícomo la Comisión Investigadora en laforma, proporción y distribución a quese refieren los Arts. 204º, 205º y cs. dela Constitución. Sin embargo,

mediando renovación parcial de losmiembros de la Cámara que variarenlas Salas y Comisión designadas enaquellas, se procederá a la inmediataformación de Salas y designación dela Comisión Investigadora en la mismaoportunidad de constituirse con lanueva integración de la Cámara.-

ARTÍCULO 241º.- QUÓRUM YDECISIONES:

La Comisión Investigadora, SalaAcusadora y la Juzgadora podrán se-sionar con la presencia de la mayoríade sus miembros, bajo la Presidenciadel respectivo titular, quien tendrá do-ble voto en caso de empate. Las deci-siones se tomarán por simple mayoríade votos de los miembros presentes,salvo en los casos previstos por laConstitución y este Reglamento enque se exige mayoría absoluta de dostercios de votos del total de sus inte-grantes.

El Presidente de la Sala Juzgadoratendrá voto decisivo si hubiere empateen todas las resoluciones relativas a laacusación y juzgamiento, menos en elfallo definitivo, en que no tiene voto.-

ARTÍCULO 242º.- JUSTIFICACIÓNDEINASISTENCIAS:

Solamente serán causas justificadaspara no asistir a las reuniones de laComisión Investigadora y de las SalasAcusadora y Juzgadora:

a) Enfermedad, demostradafehacientemente y queacredite la imposibilidad decumplir con las funciones;

b) Permiso o licencia concedidapor la Cámara, en formaprevia y expresa.-

ARTÍCULO 243º.- SANCIONES POR

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INASISTENCIA:Fuera de los casos previstos en el

artículo anterior, la inasistencia a lasreuniones implicará la suspensión singoce de dieta - por ese sólo hecho -en el cargo y será comunicado a laCámara para que adopte las medidasque estime correspondan.-

ARTÍCULO 244º.- CUMPLIMIENTODEL COMETIDO:PROCEDIMIENTOPARA COMPELERA LOS REMISOS:

La Comisión Investigadora y lasSalas Acusadora y Juzgadora,deberán dar cumplimiento a susrespectivos cometidos, dentro de losplazos fijados por la Constitución y elReglamento. Con ese objeto, losmiembros de las mismas - aún enminoría- podrán disponer que secompele a los remisos por todos losmedios que consideren pertinente,incluso recurriendo a la fuerzapública.-

ARTÍCULO 245º.- RECUSACIONES YEXCUSACIONES:

Los miembros de la ComisiónInvestigadora y de las SalasAcusadora y Juzgadora sólo podránexcusarse o ser recusados comoexpresión de causa, de acuerdo a lasnormas supletorias del Reglamento(Art. 270º).-

SECCIÓN 2da

DE LA DENUNCIA E IN-VESTIGACION

ARTÍCULO 246º.- LEGITIMACIÓNPARADENUNCIAR:

La denuncia se fundará en lascausales establecidas en el Art. 203ºde la Constitución y podrá serefectuada por:

a) Uno o más miembros de laCámara;

b) Autoridad o funcionariopúblico;

c) Cualquier ciudadano opersona que tenga el plenoejercicio de sus derechos.-

ARTICULO 247. REQUISITOS DELA DENUNCIA:

La denuncia será presentada porescrito, en forma clara y precisa,debiendo expresar - bajo pena deinadmisibilidad -:

a) El nombre, apellido y domiciliodel denunciante y, en su caso,también los del apoderado opatrocinante letrado;

b) El nombre, apellido y cargo deldenunciado; el que deberá sermagistrado o funcionariosujeto a juicio político;

c) Una relación clara, precisa ycircunstanciada del hecho ohechos con indicación delugar, fecha y hora deejecución, si se supiere;

d) Una imputación concreta delos cargos que se formulan yque se describirán encapítulos por separado; losque se fundamentarán en lascausales previstas por el Art.203º de la Constitución;

e) Las pruebas que se ofrezcan,acompañándose: 1) Losdocumentos que obraren ensu poder y si no los tuviere losindividualizará, indicando sucontenido, el lugar, archivo,oficina pública o persona encuyo poder se encuentren; 2)La nómina de los testigos con

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indicación del nombre,apellido, profesión, domicilio yhechos sobre los que deberánser examinados;

f) La firma del denunciante y delpatrocinante letrado.-

ARTÍCULO 248º.- COMISIÓNINVESTIGADORA:MISIÓN:

La Comisión Investigadora tendrápor objeto investigar la verdad de loshechos en que se basa la denunciapresentada, teniendo para ello las másamplias facultades; pero respetandolas declaraciones, derechos ygarantías que la Constituciónreconoce a todos los ciudadanos. Dela denuncia presentada, la ComisiónInvestigadora dará traslado aldenunciado por el plazo de cinco (5)días a efectos que la conteste yofrezca las pruebas que estimepertinentes en su descargo.-

ARTÍCULO 249º.- POTESTADES DELA COMISIÓNINVESTIGADORA:

La Comisión Investigadora estáfacultada para:

a) Requerir de organismos ofuncionarios oficiales todosaquellos informes o elementosque sean conducentes alesclarecimiento de los hechosdenunciados y que son objetode investigación, bajo elapercibimiento que determine;

b) Llamar a prestar declaración otestimonio a toda persona queestime necesario, pudiendocorregir hasta con treinta (30)días de arresto en laLegislatura al que,formalmente citado, nocompareciera o se negara aprestar declaración o

testimonio, siempre que no seencontrare en los casosprevistos en el Art. 29º,Apartado 5, Inc. 7) de laConstitución de la Provincia;

c) Allanar domicilios, intervenir lacorrespondencia epistolar, losteléfonos y papeles privados,siempre con sujeción a loestatuido por el Art. 116º,Apartado 2 de la Constitución.-

ARTÍCULO 250º.- RECEPCIÓN DEPRUEBAS:

La Comisión Investigadora recibirátoda prueba que sea conducente alesclarecimiento de los hechosdenunciados, pudiendo el acusado -por su parte- ofrecer a la misma todotipo de probanzas y solicitar larealización de las diligencias queestime necesarias o convenientespara su defensa. La Comisión - porsimple mayoría de los miembrospresentes- aceptará o rechazará sinrecurso alguno las pruebas ofrecidas odiligencias solicitadas por la partedenunciada. Esta podrá urgir ycontrolar la producción de las pruebasque se hubieren ordenado.

ARTÍCULO 251º.- PRESENTACIÓNDEL DICTAMEN.CONSIDERACIÓNPOR LA SALAACUSADORA:

La Comisión Investigadora deberáconcluir su cometido y emitir dictamendebidamente fundado, acompañandosus antecedentes, dentro de losplazos previstos en el Apartado 4) delArt. 207º de la Constitución. Sivencidos estos plazos la ComisiónInvestigadora no hubiere elevado su

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dictamen, la Sala Acusadora - dentrode los cinco (5) días subsiguientes-adoptará las medidas que estimepertinentes pudiendo avocarse alconocimiento de la causa y resolver -por dos tercios de votos de susmiembros- sobre la procedencia oimprocedencia de la denuncia y de laacusación.

Si la Comisión Investigadorapresentare su dictamen, la SalaAcusadora deberá expedirse y decidirdentro del plazo, en la forma y demáscondiciones establecidas en el Art.208º de la Constitución y de acuerdoal Reglamento.

SECCIÓN 3ra

DE LA ACUSACIÓN:

ARTÍCULO 252º.- CONSTITUCIÓNDE LA SALAACUSADORA.RECEPCIÓN DELA ACUSACIÓN YEMPLAZAMIENTOAL ACUSADO:

Dentro de los tres (3) días depresentado el dictamen a que serefiere el artículo anterior, deberáconstituirse la Sala Acusadora y en elmismo acto emplazará al acusado,señalándole para su comparencia -por sí o por apoderado letrado- unplazo de cinco (5) días.-

ARTÍCULO 253º.- COMPARENCIADEL ACUSADO:

Comparecido el acusado dentro deltérmino del emplazamiento, elPresidente de la Sala Acusadora leseñalará un plazo no mayor de cinco(5) días para contestar la acusación.Esta puede ser verbal o por escrito;

pero dada del primer modo sepresentará también por escrito,pudiendo éste valerse - para sudefensa- de uno o más defensores.-

ARTÍCULO 254º.- APERTURA DE LACAUSA A PRUEBAY FIJACIÓN DESESIÓN PÚBLICA:

Verificado lo que prescriben losartículos anteriores y dentro de los tres(3) días subsiguientes, la SalaAcusadora decidirá - en sesiónsecreta- si ha de abrirse la causa aprueba, no debiendo hacerlo sinocuando fuera necesario o lo solicitareel acusado. En el mismo acto dictaráresolución convocando a sesiónpública y continua, en la que seefectuará la recepción y examen de laprueba. En dicha resolución, la Saladebe:

a) Fijar el día y hora para lainiciación de la sesión pública;la que no podrá exceder dediez (10) días a contar de lafecha de recibida lacontestación del acusado;

b) Citar en debida forma a laComisión y al acusado y susdefensores para queconcurran a la sesión antesreferida;

c) Mandar a que se produzcaninmediatamente, todasaquellas diligenciasprobatorias que no pudierenpracticarse en la sesiónconvocada;

d) Ordenar que se reciban en lasesión las demás pruebaspertinentes y todas aquellasque a su juicio pueden ayudara esclarecer la verdad;adoptando todas las medidasnecesarias para que lasmismas se produzcan en su

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oportunidad.-

ARTÍCULO 255º.- DE LA PRUEBASY SUPRODUCCIÓN:

En relación a las pruebas seestablecen las siguientes normas:

a) Las partes pueden proponercualquier medio de pruebaque consideren conducente ala demostración de susafirmaciones; y a ellas lesincumbe urgir para que lasmedidas de pruebas puedanreal izarse oportunamente;

b) Los testigos seránexaminados en la sesiónpública por el Presidente de laSala, pudiendo los demásmiembros hacer las preguntasque sean pertinentes con lavenia de aquel. Idénticoderecho tienen el acusado ysus defensores;

c) Los documentos que laspartes presenten seránagregados al proceso y leídosen la sesión pública.-

ARTÍCULO 256º.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALAACUSADORA:

Concluidos los trámites a que serefieren los artículos anteriores ydentro del plazo fijado al efecto (Art.208º, Apart. 1 de la Constitución), laSala Acusadora dictará supronunciamiento. Si resuelve laprosecución de la causa, así lo harásaber a la Sala Juzgadora y, en elmismo acto, nombrará - por mayoría -una Comisión de tres de susmiembros para que sostengan laacusación ante la otra Sala. En sucaso, dispondrá la suspensión del

acusado sin goce de retribución yefectuará las comunicacionescorrespondientes.

Si la decisión de la Sala Acusadorafuere a favor del acusado, searchivarán las actuaciones y quedaráabsuelto el acusado, no pudiendoabrirse la causa en base a los mismoshechos denunciados. Ello sin perjuiciode remitirse los antecedentes al Juezcompetente cuando se hubiereprocedido maliciosamente en ladenuncia.-

SECCIÓN 4ta

DEL JUZGAMIENTO

ARTÍCULO 257º.- COMUNICACIÓNDE LARESOLUCIÓNACUSATORIA YCONVOCATORIADE LA SALAJUZGADORA:

La Sala Acusadora Comunicará alPresidente del Superior Tribunal deJusticia - o su subrogante legal- laresolución a que se refiere el artículoanterior, salvo que el enjuiciado fuereun Juez de ese Tribunal o su FiscalGeneral, en cuyo caso lacomunicación se dirigirá al Presidentede la Legislatura o su subrogantelegal.

Dentro de los tres (3) días derecibida la comunicación, elPresidente de la Sala Juzgadoracitará dentro de igual plazo a losDiputados designados como miembrosde dicha Sala a una sesión pública, enla que recibirá de los mismos eljuramento de administrar justicia conimparcialidad y rectitud, conforme a laConstitución y Leyes de la Provincia;

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seguidamente, recibirá también eljuramento del Secretario de laCámara de desempeñar fiel ylealmente sus funciones en la cuestiónen que se va a conocer. Acto seguido,fijará día y hora para la realización dela sesión pública de juicio.-

ARTÍCULO 258º.- CONSTITUCIÓNDE LA SALAJUZGADORA YCITACIÓN AJUICIO:

Constituida la Sala Juzgadora enTribunal, el Presidente comunicará poroficio a la Sala Acusadora,manifestándole - al mismo tiempo- queestá dispuesta para recibir y oír laacusación para el día y la hora quefijare y que no podrá exceder de losdiez (10) días a contar de suconstitución. Igual citación seefectuará al acusado, emplazándolopara su comparencia por sí o porapoderado letrado a la sesión públicade juicio.-

ARTÍCULO 259º.- ORDEN DE LASESIÓN PÚBLICADE JUICIO:

El día y hora fijados para la sesiónpública se constituirá la SalaJuzgadora, formando quórum con lamayoría de sus miembros, y elPresidente declarará abierto el acto;observándose las siguientes reglas:

a) Se dará lectura de lasactuaciones de pruebaspracticadas fuera de la sesión;lo que se podrá omitir apropuesta del Presidente siexistiera acuerdo de partes;

b) A continuación se recibirán laspruebas que se hubierandispuesto para mejor proveero que no se hubierenproducido con anterioridad;

c) Luego se concederá la palabraa los miembros informantes dela Comisión Acusadora y alacusado y sus defensorespara que se expidan sobre elmérito de la prueba yproduzcan sus informes.Cada parte dispondrá hasta dedos (2) horas para su alegato;tiempo que podrá serprudencialmente ampliado porel Presidente de la Sala. ElAcusado tendrá derecho ahablar en último término,cualesquiera que sean lasalternativas que se produzcanen el curso de la sesión o deldebate;

d) Cuando se considere agotadoel debate, la Sala pasará adeliberar en sesión secreta,previa fijación del día y la horaen que se reunirá en sesiónpública para pronunciar suveredicto y que no podráexceder de cinco (5) días acontar de la fecha.-

ARTÍCULO 260º.-

PRONUNCIAMIENTO DELTRIBUNAL:

La Sala Juzgadora deliberará, enforma continua y secreta, sobre el falloque debe pronunciar. Terminada lasesión secreta y en el día y hora fijadopara poner en conocimiento ladecisión, se reunirá en sesión públicay el Presidente se dirigirá a cada unode los miembros de la Sala y lepreguntará si el acusado es culpabledel cargo que se le hace, debiendoformularse una pregunta para cadacargo que la acusación contenga, laúnica contestación será, sí o no. Elvoto será nominal.-

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ARTÍCULO 261º.- FALLOABSOLUTORIO:

Si sobre ninguno de los cargos haydos tercios de sufragio contra elacusado, será éste absuelto de laacusación y - redactado el fallodefinitivo - quedará terminado eljuicio.-

ARTÍCULO 262º.- FALLOCONDENATORIO.DESTITUCIÓN YACCESORIAS:

Si resultare dos tercios de votossobre todo o alguno de los cargos, sedeclarará al acusado incurso en ladestitución de su cargo o empleo,conforme el Apartado 1) del Art. 210ºde la Constitución, remitiéndose - sicorrespondiere- copias de lasactuaciones a la justicia ordinaria a losfines pertinentes.

Enseguida, el Presidente preguntarátambién a cada Diputado miembro dela Sala si el acusado debe serinhabilitado para ocupar cargospúblicos provinciales. Si hubieren dostercios de sufragios por la afirmativa,así se declarará en la sentencia.

Acto continuo, una comisión de tresmiembros nombrados por elPresidente propondrá en la mismasesión el término de la inhabilitación ysobre ésta proposición votará la Sala,requiriéndose para aceptar los mismosdos tercios de votos, bien entendidoque si se respeta el proyecto deComisión se votará enseguida, por elorden en que se hagan lasmodificaciones que se propongansobre el término y si aún en éste casono se obtuvieran los dos terciosrequeridos, deberá entender queprevalece para el fallo definitivo eltérmino menor.-

ARTÍCULO 263º.- REDACCIÓN YCOMUNICACIÓNDE LASENTENCIA:

Hecho lo que disponen los artículosanteriores, el Presidente nombraráuna Comisión de tres miembros parala redacción del fallo. Una vez aproba-da por simple mayoría, será firmadapor el Presidente y Secretario, agre-gándose un ejemplar al proceso y noti-ficándose al acusado, a la Cámara deDiputados, al Poder Ejecutivo, al Su-perior Tribunal de Justicia y a las de-más autoridades que correspondan.-

SECCION 5ta

ALTERNATIVASPROCESALES.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 264º.- JUICIO ENREBELDIA:

Si el acusado no compareciere enlos términos de los emplazamientos,será declarado contumaz por simplemayoría y seguirá y fenecerá el juicioen rebeldía; notificándose al acusadode tal declaración. Si compareciere aljuicio antes de la sentencia, será oído;pero tomando la causa en el estadoen que se encuentra.

Si el acusado no compareciere des-pués de la notificación de la declarato-ria de la rebeldía, se lo tendrá por noti-ficado en la Secretaría de la Sala Juz-gadora de toda resolución o providen-cia, desde la fecha en que hubieransido dictadas.-

ARTÍCULO 265º.- PRINCIPIO DECONCENTRACIÓN

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:Las misiones, funciones, actos y

actividades encomendados a laComisión Investigadora y a las SalasAcusadora y Juzgadora deberánrealizarse sin demora, tratando deabreviar los plazos y de concentrar enuna misma oportunidad o audienciatodas las diligencias que seanmenester o hayan de realizar.-

ARTÍCULO 266º.- COMPUTO DELTIEMPO:

Los plazos previstos en esteCapítulo se computarán en díashábiles. Las actuaciones de laComisión Investigadora y de las SalasAcusadora y Juzgadora se cumplirán opracticarán en días y horas hábiles,salvo que se dispusiere habilitar losque sean inhábiles.-

ARTÍCULO 267º.- NOTIFICACIONES:Salvo la situación prevista en el

artículo 264º, toda resolucióninterlocutoria que se acuerde por laSala Juzgadora se notificará a laComisión Acusadora y al acusado, enlos domicilios que hayan constituido.-

ARTÍCULO 268º.- ASIENTO EN ELRECINTO:

La Comisión Acusadora, el acusadoy sus defensores tendrán asiento en elRecinto de la Legislatura de la Provin-cia, en el lugar que el Presidente de laSala Juzgadora les asigne.-

ARTÍCULO 269º.- SECRETARIOS DEACTUACIÓN:

Los Secretarios de la Sala Juzgado-ra tendrán a su cargo el proceso, en elque podrán por su orden y bajo su fir-ma -literalmente- las resoluciones quela Sala adopte en el curso del mismo.También anotarán bajo su firma las no-

tificaciones, con expresión de su fechay conducto; levantarán actas especia-les de las sesiones que la Sala celebrey tendrán el proceso en la Secretaría-a disposición de las partes- a fin deque puedan tomar todos los apuntes ocopias que juzguen convenientes.-

ARTÍCULO 270º.- NORMASSUPLETORIAS:

En todo lo que no esté previsto eneste Reglamento, serán de aplicaciónsupletorias las disposiciones del Códi-go Procesal Penal de la Provincia y,subsidiariamente, los principios de de-recho procesal del orden local.-

TÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALESY COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO XXVII

DE LA DOCUMENTACIÓN YCOMUNICACIÓN DE LOSACTOS Y ACTUACIONES

PARLAMENTARIAS

ARTICULO 271º.- DE LASVERSIONESTAQUIGRÁFICASYFONOGRÁFICASO SIMILARES:

De las sesiones de la Cámara setomarán íntegramente las versionestaquigráficas y, en su caso,fonográficas o por técnicas similares.

También serán objeto dereproducción o documentación lasreuniones de Comisión, cuando lo

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solicite expresamente su Presidente.-

ARTÍCULO 272º.- TRADUCCIÓN YEXAMEN DE LASVERSIONES:PLAZOS:

Dentro de las setenta y dos (72)horas de concluida o levantada unasesión, las versiones deberán sertraducidas, compaginadas y puestas adisposición de los Diputados para suexamen y corrección. A tal efecto,cada sector de Diputados de laCámara dispondrá de tres (3) díaspara las correcciones, los queempezarán a correr desde el momentoen que la versión completa seaentregada a la Secretaría del Bloque,consignando la fecha y hora derecepción o imposición.-2

ARTÍCULO 273º.- CORRECCIÓN DELAS VERSIONES.REVISIÓN YCONTROL:

La corrección no podrá alterar con-ceptos o expresiones fundamentales;será exclusivamente de forma dentrode las exigencias de la sintaxis, sinque desvirtúen o tergiversen lo mani-festado en sesión.

Por Secretaría de la Cámara y bajocontrol de la Presidencia, se revisaránlas versiones de las sesionesrealizadas, oportunidad en que podrántestarse todas aquellasmanifestaciones que evidentementeno correspondan al concepto deseriedad parlamentaria, lascorrecciones que excedan los límitesautorizados por el apartadoprecedente y las interrupcionesefectuadas sin permiso.-

ARTÍCULO 274º.- APROBACIÓN,PUBLICACIÓN Y

2 Res. Nº 200-CD 15/11/88. Modif. Art. 272º

CONSERVACIÓNDE LASVERSIONES:PLAZOS:

Las versiones deberán serconsideradas por la Cámara en lasesión siguiente o subsiguiente; perotal consideración no podrá exceder delos diez (10) días hábiles, a contar dela fecha en que la sesión concluyera ofuera levantada. El Presidenteaprobará las versiones en el receso ysi la Cámara no vuelve a reunirsehasta su renovación.

Las versiones se remitirán a laimprenta al tiempo del vencimiento delplazo fijado precedentemente y sepublicarán en el Diario de Sesiones.

Las versiones corregidas,compaginadas y aprobadas que sirvande origen al Diario de Sesiones losustituyen hasta su impresión y searchivarán hasta que se impriman losvolúmenes anuales.-2

ARTICULO 275º.- DEL DIARIO DESESIONES:

El Diario de Sesiones servirá de actay deberá contener:

a) Tipos de sesiones,enumeradasindependientemente ycorrelativamente; la fecha dela reunión y su numeracióntambién correlativa;

b) El nombre de los Diputadospresentes, de los ausentes-con o sin aviso- y de los quese encuentren con licencia,permiso o en comisiónoficiales; tanto al inicio de lasesión como eventualescuartos intermedios;

c) El nombre de las autoridadesy funcionarios que participaronde la reunión;

2 Res. Nº 200-CD-15/11/88. Modif. Art 274º

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d) La hora de apertura de lasesión y el lugar en que sehubieren celebrado;

e) Las observaciones,correcciones y ampliacionesdel Diario de Sesionesanterior;

f) Los asuntos, comunicaciones yproyectos de que se hayadado cuenta, su distribución ycualquier resolución que sehubiere motivado;

g) El orden y forma de ladiscusión en cada asunto, condeterminación de losdiputados que tomaron parte ysus manifestaciones oargumentos que hubiesenaducido;

h) Las resoluciones o decisionesde la Cámara en cada asunto;las que se publicaráníntegramente al final;

i) La hora en que se hubieselevantado la sesión o pasadoa cuarto intermedio sin volvera reunirse en el mismo día. -

ARTÍCULO 276º.- PLAZO PARA LAEDICIÓN YDISTRIBUCIÓN:

El Diario de Sesiones deberá serimpreso dentro de los tres (3) díascorridos subsiguientes al vencimientodel plazo de diez (10) días previstosen el Reglamento (Art. 274º).

Será distribuido, indefectiblemente, apartir del próximo día hábilsubsiguiente al vencimiento deltérmino resultante del apartadoprecedente.-2

ARTÍCULO 277º.- DE LOSPROYECTOSSANCIONADOS Y

2 Res. Nº 200-CD-15/11/88. Modif Art. 276º

SU FORMULASEn los proyectos que aprobare la Cá-

mara de acuerdo a la Constitución y alReglamento (Art. 203º), se usarán lassiguientes fórmulas:

a) Si se trata de una Ley: "LA LE-GISLATURA DE JUJUY SAN-CIONA CON FUERZA DELEY";

b) Si se trata de una Resolución:"LA LEGISLATURA DE JUJUYRESUELVE";

c) Si se trata de una Declaración:"LA LEGISLATURA DE JUJUYSANCIONA LA SIGUIENTEDECLARACION";

d) Si se trata de una Solicitud deInformes: "LA LEGISLATURADE JUJUY SANCIONA ELSIGUIENTE PEDIDO DEINFORMES".-

ARTÍCULO 278º.- DE LASCOMUNICACIONES: PLAZOS:

Salvo que la Cámara hubiereestablecido un plazo menor, losproyectos sancionados definitivamenteserán comunicados-indefectiblemente- dentro de los diez(10) días hábiles a contar de la fechade la sesión en que se aprobaren.Serán remitidos:

a) Al Poder Ejecutivo, quetratándose de un proyecto deLey, se tendrán porcomunicados a los efectos delos Art. 120º y cs de laConstitución;

b) Al organismo, autoridad,institución o persona quedispongan la propiaresolución, declaración opedido de informes;

c) A quién o quienescorresponda, de acuerdo a loque surja de la naturaleza de

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la sanción o se determine porSecretaria, conforme a lasconsideraciones efectuadasen la Cámara al tratarse elasunto.- 2

ARTÍCULO 279º.- CONTROL DE LAPUBLICACIÓN DELAS LEYES:ACCIÓNSUPLETORIA:

El Presidente, asistido por la Secre-taría, llevará el control y registro de lasLeyes sancionadas, de la fecha enque se recepcionó su comunicación,del trámite ulterior (Art. 120º y cs. de laConstitución) y de su publicación en elBoletín Oficial y en la prensa local.

Todo proyecto de Ley debidamentecomunicado, que no hubiere sidovetado por el Poder Ejecutivo en ellapso previsto constitucionalmente(Art. 121º, Apartado 1) y que noapareciere publicado después de losdiez (10) días hábiles subsiguientes alvencimiento de dicho lapso, semandará a publicar de conformidad alo dispuesto en el Art. 122º de laConstitución. A tal efecto, laPresidencia de la Cámara librará elcorrespondiente oficio al Director oresponsable del Boletín Oficialemplazándolo a realizar la publicaciónde la Ley, en la seccióncorrespondiente, conforme a dichanorma constitucional y bajoapercibimiento de arresto y deremitirse las actuaciones a la justiciade instrucción. Asimismo, podrádisponer la pertinente publicación enun medio masivo de comunicaciónsocial de circulación local.-

CAPÍTULO XXVIII

2 Res. Nº 200-CD-15/11/88. Modif Art. 276º

CUMPLIMIENTO Y REFORMADEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 280º.- OBSERVANCIA:Todo Diputado puede reclamar al

Presidente la observancia de esteReglamento, si juzga que secontraviene a él. Cuando un Diputadofuere observado por la Presidenciapor transgresiones al Reglamento yalegara no haberlas cometido, laCámara lo resolverá de inmediato poruna votación sin debate.-ARTÍCULO 281º.-

INTERPRETACIONES ACORDADAS:

Todas las resoluciones que laCámara expida en virtud de lo previstoen el artículo anterior, o que expida engeneral sobre puntos de disciplina,deberá observarse y se tendrápresente para los casos de reformar ocorregir este Reglamento.-

ARTÍCULO 282º.- LIBRO DEREGISTRO:

Se llevará un libro en el que seregistrarán todas las resoluciones deque habla el artículo precedente y delas cuales hará relación el Secretario,siempre que la Cámara lo disponga.-

ARTÍCULO 283º.-

MODIFICACIONES:

Ninguna disposición de esteReglamento podrá ser alterada niderogada por resolución sobre tablas,sino únicamente por medio de unproyecto que, Seguirá la mismatramitación que cualquier otro.-

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Reglamento de la Legislatura de Jujuy

ARTÍCULO 284º.- INSERCIÓN DEREFORMAS:

Cuando este Reglamento sea revisa-do y corregido se insertará en su cuer-po -y en el respectivo lugar- las refor-mas que fueren hechas.-

ARTÍCULO 285º.- DUDAS SOBREINTERPRETACIONES:

Si ocurriese duda sobre lainterpretación de alguno de losartículos de este Reglamento deberáresolverse inmediatamente por una

votación de la Cámara, previa a ladiscusión correspondiente; salvo quela Cámara resuelva encomendarlo aestudio de la Comisión respectiva.-

ARTÍCULO 286º.- EJEMPLARRUBRICADO:

Todo miembro de la Cámara tendráun ejemplar impreso de esteReglamento, rubricado por elPresidente y sellado.-

FERNANDO VENANCIO CABANAPresidente

Legislatura Jujuy

Prof. WALTER FRANCISCO VERASecretario General Parlamentario

Legislatura Jujuy

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INDICE GENERAL

TÍTULO I.- ESTRUCTURACIÓN. COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN.-

CAPÍTULO I.- DE LOS DIPUTADOS.-

Artículos:

1.- Incorporación.-………………………………………………………………….… 12.- Declaración Jurada.-……………………………………………….……………... 13.- Juramento.-……………………………………………………………………….. 14.- Fórmula.-…………………………………………………………………….…….. 15.- Credencial y Diplomas.-………………………………………………………….. 26.- De la Asistencia y Permanencia.-………………………………………………. 27.- Deber de dar aviso.-……………………………………………………………… 28.- Inasistencia.-……………………………………………………………………… 29.- Justificación de Inasistencia. Limitaciones.-…………………………………… 210.- De las Licencias.-…………………………………………………………………. 311.- De los Permisos.-.……………………………………………………………….... 312.- Caducidad de la Licencia y del Permiso.-.….………………………………….. 313.- Derecho de la Dieta.- ……………………………..…………………………..….. 314.- Pérdidas del Derecho de la Dieta.-…………………………………………..….. 315.- Inasistencias notables y reiteradas.- …………………………………..……….. 3

CAPITULO II.-DE LA PRESIDENCIA:-

16.- Titularidad. Reemplazantes.-………………………………………………..….. 317.- Mandato de los Vicepresidentes.-.………………………………………….….. 418.- Acefalía de la Presidencia.-.………………………………………………….….. 419.- Representación de la Cámara.-.……………………………………..……...….. 420.- Concurrencia a actos y ceremonias.-.………………………………………….. 421.- Atribuciones y potestades.-.……………………………….…………………….. 422.- De la actuación en el debate.-.………………………………………………….. 523.- Del voto.- ……………………………………………………………………….….. 5

CAPITULO III.- DE LA SECRETARIA

24.- Estructura. Régimen y Titulares.-….………………………………………….…. 525.- Nombramiento de los Secretarios.-………………………………………….….. 626.- Requisitos para ser Secretario.-.………………………………………….….….. 627.- Juramento de los Secretarios.-.……………………………………...……….….. 628.- Ausencia y Reemplazo de los Secretarios.-.………………………………….... 6

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29.- Responsabilidad de los Secretarios.-……………………………….……….….. 630.- Del Secretario Parlamentario: Funciones y Deberes.-…………………….….. 630 BIS.- Publicaciones.-.…………………………………………………….……….…. 730 TER.- Publicaciones en la Página Web.-.……………………………………….….. 731.- Del Secretario Administrativo: Funciones y Deberes.-.……………..…….….. 832.- De las Dependencias: Enunciación.-……………………..………………....….. 933.- Adecuación del Funcionamiento a la Tarea Legislativa.-..………………..….. 9

CAPITULO IV.- DE LOS BLOQUES:-

34.- Composición y Organización.-……...…………………………..…….………… 935.- Constitución y Reconocimiento.-…………..……..…………………...……….. 1036.- Actuación.-…………………..…………………………………………...……….. 1037.- Régimen Normativo.-…………...……..……………...………………...………..1038.- Representación.-……………….…………………..…………………...……….. 1039.- De la Secretaría.-……………….…………………..…………...……...……….. 1040.- De los Asesores.-..………………..…………………...……………………..….. 1141.- Del personal: Carácter, Nombramiento y Remoción.-..……….…...…….….. 1142.- Régimen Aplicable al Personal.-………………………………..………….….. 1143.- De los Gastos.-……………………………………………..…………...….……. 1144.- Separación y Disolución.-…………………………………..……….…….……..11

TITULO II.- DE LAS COMISIONES.-

CAPITULO V.-NORMAS GENERALES:-

45.- Enumeración.-….……………………………..……….…….……………...….... 1246.- Régimen de Actuación.-……………………………..……….…….……….….. 1247.- Nombramiento.-………………………………………..……….…….………….. 1248.- Renovación.-…………………………………..………………..…….………….. 1249.- De las Renuncias y Excusaciones.-……………………..…….……...……….. 1250.- Constitución.-………………………………………………….…….…….…….. 1251.- Del Presidente.-…….……………………………..…………..…….……….….. 1252.- Del Vicepresidente.-……………………..………………..…….…………...….. 1353.- De los Secretarios.-……………………………………..…….………..……….. 13

CAPITULO VI.- DE LA COMISION DE LABOR PARLAMENTARIA EN PARTICU-LAR.-

54.- Integración.-……………………………..………………..…….…………..….... 1355.- Reuniones.-..………………………..………………..…….…………..………... 1356.- Funciones.- ……………………………..………………….……………….….... 1357.- Plan de Labor y Orden del Día.-……………………………………………….. 14

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CAPITULO VII.- DE LAS COMISIONES ORDINARIAS O DE ASESORAMIENTO PERMANENTE:-

58.- Denominación e Integración.-.………………………………………..……….. 1459.- De Asuntos Institucionales.-……………………………………..…………..... 1560.- De Legislación General.-………………………………………………………. 1561.- De Finanzas.-………………………………………..…………………….……. 1562.- De Asuntos Sociales.-……………………………………..…………………..... 1663.- De Salud Pública.-...……………………………………..…………………….... 1764.- De Cultura y Educación.-…………………………………..……………….…... 1765.- Del Trabajo y la Seguridad Social.-………………………..…………………... 1766.- De Economía.-……………………………………..……………………….….... 1867.- De Ecología, Recursos Naturales y Ambiente Humano.-…………………... 1868.- De Obras y Servicios Públicos.-…………………………..…………….……... 1969.- De Turismo, Transporte y Comunicaciones.-……..…………..……………... 1969 BIS.- De Derechos Humanos.-……………………………..………………..……... 19

CAPITULO VIII.- DE LAS COMISIONES EXTRAORDINARIAS Y ESPECIALES:-

70.- De las Comisiones Extraordinarias.-……………………..…………………… 2071.- De las Comisiones Investigadoras en particular.-………………..………….. 2072.- De las Comisiones Especiales.- ……………..………………..……………..... 2073.- Duración.-……………………………..……………………………..……….…... 20

CAPITULO IX.- NORMAS COMUNES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CO-MISIONES:-

74.- Reuniones ordinarias.-………………………..……………..……….…........... 2075.- Reuniones Especiales.-…………………..……………..……….…................ 2176.- Petición de Reuniones Especiales.-………………………..………………... 2177.- Reunión conjunta.-………………………..……………..……….…................ 2178.- Estudios en receso.- ………………………..……………..……….…............. 2179.- Quórum.- ………………………..……………..……….…............................... 2180.- Inasistencias a reunión.-………………………..……………..……….…........ 2181.- Dictamen en minoría.-………………………..……………..……….…........... 2182.- Obligación de los miembros de cada Comisión.-………………………..…. 2283.- Asistencia.- ………………………..……………..……….…............................ 2284.- Carácter de las reuniones: Invitaciones.-………………………..…………… 2285.- Informes.- ………………………..……………..……….….............................. 2286.- Modo de actuación.- ………………………..……………..……….…............. 2287.- Pedido de pase a otra Comisión.- ……………………..……………..………. 2288.- Actas de reuniones.-………………………..…………..……….….................. 23

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CAPITULO X.- DE LOS DESPACHOS EN PARTICULAR:-

89.- Plazo para emitirlos.-………………………..……………..……….…............. 2390.- Requerimiento de pronto Despacho.- ………………………..……………… 2391.- Dictamen: Obligación de expedirse.- ………………………..……………… 2392.- Redacción y contenido.- ………………………..……………..………........... 2393.- Diversidad de dictámenes.- ………………………..……………..………...... 2394.- Trámites.- ………………………..……………..……….…............................. 2495.- Publicación.-…..………………………..……………..……….…..................... 24

TITULO III.- DE LAS SESIONES.-

CAPITULO XI.- NORMAS GENERALES:-

96.- Períodos.- ………………………..……………..……….…............................. 2497.- Clases.-………………………..……………..……….…................................. 2498.- Tipos.- ………………………..……………..……….….................................. 2499.- Lugar o asiento.- ………………………..……………..……….….................. 24100.- Iniciación: Quórum.-………………………..……………..……….….............. 24101.- Apertura.-………………………..……………..……….….............................. 24102.- Izamiento de la Bandera.-..…………………..……………..……….….......... 25103.- Falta de Quórum.-………………………..……………..……….…................. 25

CAPITULO XIII.- DE LAS PREPARATORIAS:-

104.- Oportunidades.-……..………………………..……………..……….…........... 25105.- Objeto.-……………….………………………..……………..……….…........... 25106.- Convocatoria.-………..……………………..……………..……….…............. 25107.- De los asistentes. Quórum.-………………..……………..……….…............ 25108.- Autoridades. Comisión de Poderes.-……..……………..……….…............. 26109.- Examen de diplomas.- ………………………..……………..……….…......... 26110.- Incorporación y continuación de la preparatoria.-………..……….…........... 26111.- Sorteos- ………………………..……………..……………………………......... 26

CAPITULO XIII.- DE LAS ORDINARIAS:-

112.- Período.-.………………………..……………..……….….............................. 27113.- Prórroga.-.………………………..……………..……….…............................. 27

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CAPITULO XIV.- DE LAS EXTRAORDINARIAS:-

114.- Objeto.- ………………………..……………..……….…................................ 27115.- Convocatoria.- ………………………..……………..……….…...................... 27116.- Ampliación del temario.- ………………………..……………..…………........ 27

CAPITULO XV.- DE LAS ESPECIALES:-

117.- Procedencia.-.………………………..……………..……….…....................... 27118.- Convocatoria.-.………………………..……………..……….…..................... 27119.- Motivo del Objeto.-.………………………..……………..……….……........... 28120.- De las Citaciones.-.………………………..……………..……….…............... 28

CAPITULO XVI.- DE LAS SECRETAS:-

121.- Asistencias.- ………………………..……………..……….…......................... 28122.- Carácter. Debate.- ………………………..……………..……….…................ 28123.- Libro de actas.- ………………………..……………..……….…..................... 28124.- Reserva de lo tratado.- ………………………..……………..……….…......... 28

CAPITULO XVII.- SESIÓN EN MINORIA:-

125.- Objeto.- ………………………..……………..……….…................................ 28126.- Procedimientos.-.………………………..……………..……….….................. 28

TITULO IV.- DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

CAPITULO XVIII .- INICIATIVA. FORMA Y CONTENIDO DE LOS PROYECTOS Y PETICIONES:-

127.- Principios.-.………………………..……………..……….…............................ 29128.- Iniciativa Legislativa.-.………………………..……………..……….…........... 29129.- De la forma en general.-.………………………..……………..……….…....... 29130.- Proyecto de Ley.- ………………………..……………..……….….................. 29131.- Proyecto de Resolución.- ………………………..……………..……….…...... 29132.- Proyecto de Declaración.- ………………………..……………..……….…..... 29133.- Proyecto de Solicitud de Informes.- ………………………..……………..…. 30134.- Pedido de Acuerdo.- ………………………..……………..……….…............. 30

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135.- De las peticiones o solicitudes particulares: Requisitos.- ..……….….......... 30136.- Carácter preceptivo.-.………………………..……………..……….…............. 30137.- Presentación.-.………………………..……………..……….…........................ 30

CAPITULO XIX.- DE LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS Y PETICIONES:-

138.- Destino de los Asuntos.- ………………………..……………..……….…….... 31139.- Cuestiones mixtas o dudas sobre el Asunto.-.…..……………..……….….... 31140.- Publicación.-.………………………..……………..……….…......................... 31141.- Inserción en el Diario de Sesiones.-…………..……………..……….…....... 31142.- Pedido de Acuerdo.-.………………………..……………..……….…............ 32143.- Retiro de Asuntos.-.………………………..……………..……….….............. 32144.- Caducidad.-.………………………..……………..……….….......................... 32

CAPITULO XX.- DE LAS MOCIONES:-

Secc. 1ra.-

GENERALIDADES:-

145.- Definición.-.………………………..……………..……….…............................ 32146.- Clases o tipos.-.………………………..……………..……….…..................... 32147.- Tratamiento.-.………………………..……………..……….…........................ 32

Secc. 2da.- DE ORDEN:-

148.- Objeto. Enumeración.-………………………..……………..……….…......... 32149.- Tratamiento. Orden de prioridad.-…………..……………..……….….......... 33150.- Aprobación. Votos necesarios.-………………..……………..……….…...... 33

Secc. 3ra.- DE RECONSIDERACION:-

151.- Objeto.-.………………………..……………..……….…................................. 33152.- Tratamiento.-.………………………..……………..……….…........................ 33153.- Aprobación.-.………………………..……………..……….…......................... 33

Secc. 4ta.- DE PREFERENCIA:-

154.-Objeto.-.………………………..……………..……….….................................... 33155.- Oportunidad. Tratamiento.-.………………………………………..……….….. 33156.- Sin fecha.-..………………………..……………..……….…............................ 34

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157.- Con fecha.-..………………………..……………..……….….......................... 34158.- Aprobación.-..………………………..……………..……….…......................... 34

Secc. 5ta.- DE SOBRE TABLAS:-

159.- Objeto.-..………………………..……………..……….…................................ 34160.- Oportunidad. Tratamiento.-..………………………..……………..……….….. 34161.- Aprobación.-..………………………..……………..……….…......................... 34

CAPITULO XXI.- DEL ORDENAMIENTO DE LA SESION:-

162.- Apertura.-.………………………..……………..……….….............................. 35163.- Tolerancia.-.………………………..……………..……….…........................... 35164.- Desarrollo.- ………………………..……………..……….…........................... 35165.- Lectura y destino de los asuntos.-.……….………………..………..………… 35166.- Orden de los Proyectos.-.…………………….…..……………..…..…….….... 36167.- Peticiones o asuntos particulares.-.…………..……………..……..….…........ 36168.- Cuestiones previas.-.………………………..……………..……...….…............ 36169.- Orden de Día.-.………………………..……………..……….…….................... 36170.- Asuntos posteriores.-…………………………..……………..…………........... 36171.- Duración. Levantamiento de la Sesión.-...…..……………..……….…........... 36172.- Cuarto intermedio.-…………………………..……………..……….….............. 37173.- Superposición con otra Sesión.-….………………………..……………….….. 37

CAPITULO XXII.- DE LAS DELIBERACIONES:-

Secc. 1ra.- DEL USO Y ORDEN DE LA PALABRA:-

174.- Prelación.- ………………………..……………..……….…............................. 37175.- Oportunidades y tiempo.- ………………………..……………..……….…..... 37176.- Inscripción.- ………………………..……………..……….….......................... 38177.- Prioridad de los informantes y autores.-…..……………..……….…............ 38178.- Registro de oradores.- ………………………..……………..……….…......... 38179.- Dirección de la palabra.- ………………………..……………..……….…....... 38180.- Alusiones prohibidas.- ………………………..……………..……….….......... 38181.- De las lecturas.- ………………………..……………..……….….................... 39

Secc. 2da.- DEL ORDEN EN EL RECINTO:-

182.- Interrupciones. Prohibición del diálogo.- ………………………..………….. 39183.- Llamamiento a la cuestión.- ………………………..……………..……….…. 39184.- Falta al orden.- ……..…………………..……………..……….…................... 39

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185.- Llamamiento al orden.- ………………………..……………..……….…........ 39186.- Privación de la palabra.- ………………………..……………..……….…...... 39187.- Falta grave.- ………………………..……………..……….…........................ 39188.- Acceso al recinto.- ………………………..……………..……….….............. 40189.- Desorden.- ………………………..……………..……….….......................... 40190.- Desalojo de la barra.- ………………………..……………..……….….......... 40191.- Correcciones. Arresto.- ………………………..……………..……….…....... 40

Secc. 3ra.- DE LA CONSIDERACION EN GENERAL:-

192.- Enunciado.- ………………………..……………..……….….......................... 40193.- De las discusiones.- ………………………..……………..……….…............. 40194.- Tratamiento en general.- ………………………..……………..……….…...... 40195.- Sustitución.- ………………………..……………..……….…......................... 40196.- Continuación.- ………………………..……………..……….…..................... 41197.- Vuelta a Comisión.- ………………………..……………..……….…............. 41198.- Estudio por la Cámara en Comisión.- ……..……………..……….…........... 41199.- Aprobación o rechazo.- ……………….…..……………..……….…............... 41

Secc. 4ta.- DE LA CONSIDERACION EN PARTICULAR:-

200.- Tratamiento.- ………………………..……………..……….…........................ 41201.- Unidad del debate.- ………………………..……………..……….….............. 41202.- Nueva proposición.- ………………………..……………..……….…............. 42203.- Sanción.- ………………………..……………..……….….............................. 42

Secc. 5ta.- DEL DEBATE LIBRE Y EN COMISION:-

204.- Libre debate.- ………………………..……………..……….…....................... 42205.- Constitución en Comisión.- ………………………..……………..……….…. 42

CAPITULO XXIII.- DE LA VOTACION:-

206.- Del Llamado.- ………………………..……………..……….…...................... 42207.- Oportunidad.- ………………………..……………..……….…....................... 42208.- Contenido.- ………………………..……………..……….….......................... 42209.- Formas.- ………………………..……………..……….….............................. 43210.- Alcances.- ………………………..……………..……….…........................... 43211.- Aclaratoria. Rectificación.- ………………………..……………..……….….. 43212.- Mayoría necesaria.- ………………………..……………..……….…............ 43213.- Proporción.- ………………………..……………..……….…........................ 43214.- Abstención y constancia del voto.- …………..……………..……….…....... 43

TITULO V.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES ESPECIALES.-

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CAPITULO XXIV .-DE LAS IMPUGNACIONES Y DE LAS CUESTIONES RELATI-VAS A CORRECCION.- REMOCION E INMUNIDADES DE LOS DIPUTADOS:-

Secc. 1ra.- DE LAS IMPUGNACIONES EN PARTICULAR:-

215.- Admisibilidad. Causales.- ………………………..……………..……….…..... 43216.- Oportunidades.- ………………………..……………..……….….................... 44217.- Plazos.- ………………………..……………..……….…................................ 44218.- Legitimación.- ………………………..……………..……….…....................... 44219.- Tramitación.- ………………………..……………..……….…........................ 44220.- Dictámenes.- ………………………..……………..……….…........................ 44221.- Consideración por la Cámara.-……………..……………..……….…........... 45222.- Intervención de los impugnados.-…………..……………..……….…........... 45223.- Caducidad.- ……………………..……………..……….…............................. 45224.- Incorporación. Rechazos de diplomas.- ………………………..……….…... 45225.- De la reserva del diploma por incompatibilidad.- ……………………….….. 45

Secc. 2da.- DE LA CORRECCION, REMOCION Y CESACION POR INCOMPATI-BILIDAD:-

226.- De las correcciones.- ………………………..……………..……….…........... 45227.- De la remoción.- ………………………..……………..……….…................... 46228.- De las incompatibilidades sobrevinientes.- ……………..……….…............. 46229.- Del desafuero.- ………………………..……………..……….…..................... 46230.- Tramitación.- ……………………..……………..……….…............................ 46

Secc. 3ra.- CUESTIONES DE PRIVILEGIO:-

231.- Planteamiento.- ………………………..……………..……….….................... 46232.- Tratamiento.- ………………………..……………..……….…........................ 46233.- Resolución.- ………………………..……………..……….…......................... 47

CAPITULO XXV.- INVITACIONES E INTERPELACIONES A LOS MINISTROS:-

234.- Asistencia.- ………………………..……………..……….….......................... 47235.- Consideración.- ………………………..……………..……….…................... 47236.- Uso y orden de la palabra.- ………………..……….…................................ 47237.- De los informes escritos.- ………………………..……………..……….….... 47238.- Otros asuntos.- ………………………..……………..……….….................... 47

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CAPITULO XXVI.-DEL JUICIO POLITICO:-

Secc. 1ra.- GENERALIDADES:-

239.- Admisibilidad.- ………………………..……………..……….…...................... 47240.- Integración de las Salas y de la Comisión Investigadora.-…..……….….... 48241.- Quórum y decisiones.- ………………………..……………..……….…......... 48242.- Justificación de inasistencias.- ………………………..……………..……..... 48243.- Sanciones por inasistencias.- ………………………..……………..………... 48244.- Cumplimiento del cometido: procedimiento para compeler a los remisos.-

…………………………………………………………………………………... 48245.- Recusaciones y excusaciones.- ………………………..…………................ 48

Secc. 2da .- DE LA DENUNCIA E INVESTIGACION:-

246.- Legitimación para denunciar.- ………………………..….............................. 49247.- Requisitos de la denuncia.- ………………………..…………………………. 49248.- Comisión Investigadora: misión.- ……………..……………..……….…....... 49249.- Potestades de la Comisión Investigadora.- …..……………..……….…...... 49250.- Recepción de pruebas.- ………………………..……………..……….…....... 50251.- Presentación del dictamen. Consideración por la Sala Acusadora.- ......... 50

Secc. 3ra.- DE LA ACUSACION:-

252.- Constitución de la Sala Acusadora. Recepción de la acusación y emplaza-miento al acusado.- ………………………………………………………........ 50

253.- Comparencia del acusado.- ………………………..……………..……….…. 51254.- Apertura de la causa a prueba y fijación de sesión pública.- …………….. 51255.- De las pruebas y su producción.- …………..……………..……….….......... 51256.- Pronunciamiento de la Sala Acusadora.- …………..……….…................... 51

Secc. 4ta.- DEL JUZGAMIENTO:-

257.- Comunicación de la resolución acusatoria y convocatoria de la Sala Juzgado-ra.- ………………………..……………..……….…........................................ 52

258.- Constitución de la Sala Juzgadora y citación a juicio.-……..……….…...... 52259.- Orden de la sesión pública de juicio.-.……………..……….…..................... 52260.- Pronunciamiento del Tribunal.-………………..……………..……….…........ 53261.- Fallo absolutorio.- ………………………..……………..……….…................. 53262.- Fallo condenatorio. Destitución y accesorias.-…..……………..……….….. 53263.- Redacción y comunicación de la sentencia.- ..……………..……….…....... 53

Secc. 5ta .- ALTERNATIVAS PROCESALES. DISPOSICIÓNES COMPLEMEN-TARIAS:-

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264.- Juicio en rebeldía.- ………………………..……………..……….…................ 54265.- Principio de concentración.- …………………..……………..……….…......... 54266.- Cómputo del tiempo.- ………………………..……………..……….…............ 54267.- Notificaciones.- ………………………..……………..……….…...................... 54268.- Asiento en el Recinto.- ………………………..……………..……….….......... 54269.- Secretarios de actuación.- ………………………..……………..……….…..... 54270.- Normas supletorias.- ………………………..……………..……….…............. 55

TITULO VI.- DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS.-

CAPITULO XXVII.-DE LA DOCUMENTACION Y COMUNICACIÓN DE LOS ACTOSY ACTUACIONES PARLAMENTARIAS:-

271.- De las versiones taquigráficas y fonográficas y similares.-…..….…............ 55272.- Traducción y examen de las versiones. Plazo.-…………..……….…........... 55273.- Corrección de las versiones. Revisión y control.-………..……….…............ 55274.- Aprobación. Publicación y conservación de las versiones. Plazos.-............ 55275.- Del Diario de Sesiones.- ………………………..……………..……….…........ 56276.- Plazos para la edición y distribución.- ……..……………..……….…............. 56277.- De los proyectos sancionados y sus formulas.-.………..……….….............. 56278.- De las comunicaciones. Plazos.-………………………..…………………….. 57279.- Control de la publicación de las leyes. Acción supletoria.-.…….….............. 57

CAPITULO XXVIII.- CUMPLIMIENTO Y REFORMA DEL REGLAMENTO:-

280.- Observancias.-.………………………..……………..……….…...................... 57281.- Interpretaciones acordadas.- ………………………..….…………..……….… 58282.- Libro de registro.-.………………………..……………………….…................. 58283.- Modificaciones.-.………………………..……………..…..…….…................... 58284.- Inserción de reformas.- ………………………...……….……..……….…........ 58285.- Dudas sobre interpretaciones.-.….……….……………...……………..……... 58286.- Ejemplar rubricado.-.…………………..……..……………..……….…............ 58

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