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LEGISLATURA DE JUJUY Gorrití 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388} 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S de Jujuy 2012-AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO San Salvador de Jujuy, 12 de abril de 2013.- Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. Dr. GUILLERMO JENEFES.- SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud.. con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento Interno del Poder Legislativo, dar entrada al siguiente Proyecto de Ley "LEY DE MEDIACIÓN JUDICIAL" , que se adjunta con la presente nota, compuesto de veinte (20) fojas útiles, para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. con atenta consideración. C ENTRADA PARLAMENTARIA LEGISLATURA DE JUJUY FECHA. JL-fc-.... »./*.- HQflA: J.¿..«.2£.. «ECIWO: ....... Firma-Autor. MICÉUEL ÁNGEL MORALES - Diputado Peronista r MESA CI£ ENTRADA PARLAMENTARIA __22Eííi£lPÍT L TA^

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2012-AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO

San Salvador de Jujuy, 12 de abril de 2013.-

Al Señor

Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY.

Dr. GUILLERMO JENEFES.-

SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Ud.. con el objeto de solicitar

tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento Interno del Poder Legislativo, dar

entrada al siguiente Proyecto de Ley "LEY DE MEDIACIÓN JUDICIAL" , que se

adjunta con la presente nota, compuesto de veinte (20) fojas útiles, para ser tratado

en la próxima Sesión Ordinaria.

Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud.

con atenta consideración.

C ENTRADA PARLAMENTARIALEGISLATURA DE JUJUY

FECHA. JL-fc-....»./*.-

HQflA: J.¿..«.2£..

«ECIWO:.......

1° Firma-Autor. MICÉUEL ÁNGEL

MORALES - Diputado Peronista

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LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S de Ju¡uy

2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO

PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto ya fue presentado en añosanteriores, debo decir que en las mismas lo hice como co-autor, acompañando conmi firma a la autora, la Diputada Mariela Ortiz, al respecto, en la última ocasión,tuvo una serie de propuestas de modificación por parte de los integrantes de aComisión, que en esta oportunidad fueron salvadas a fin de darle una mejorintención de aplicabilidad. La variedad y multiplicidad de los conflictos que hoy seproducen en la sociedad, me llevó a preguntarme ¿El Poder Judicial, va al compásde la dinámica social y económica del país y de la provincia? ¿Pueden los juecesresolver conflictos tan disimiles en tiempo acorde? ¿El sistema jurídico vigentecubre las expectativas de la sociedad?... y antes esos interrogatorios, la respuestaes negativa, El sistema jurídico debe necesariamente evolucionar, flexibilizarse,dinamizarse, crear opciones, pues cuando una sentencia, por más acertada quesea, llega tarde después de un complicado y largo procedimiento, más que unasolución es una ilusión frustrada.

La realidad nos dice que la sociedad está acostumbradaa recurrir a la contienda judicial para resolver sus diferencias. Apela a los tribunalesestatales, sin intentar siquiera un acercamiento o un dialogo con el otro, y,paradójicamente, es la propia comunidad la que a diario se queja de la lentitud laineficacia, la ineficiencia de la administración de justicia, y sobre todo, de los costosque demanda la tramitación de un juicio, por ello reclama mayor celeridad, menorescostos y más eficiencia y eficacia, lo que de ninguna manera se logrará agrandando!a estructura existente con la creación de nuevos juzgados, ni con el nombramientode más personal, más allá de ser ello también necesario en el Poder Judicialprovincial que funciona con una estructura de! año 1984.

Para lograr lo que la sociedad reclama se requiere uncambio de mentalidad, provocar una apertura, aceptar el desafío de enfrentar a lasociedad para que transforme valores, practicas y prejuicios, desde luego difícilesde revertir, pero de una necesidad vital para la modernización y e progreso

La solución moderna e integral a los reclamos genuinosde la población debe apuntar, entre otras cosas, a la implementación de métodosalternativos de resolución de conflictos, los que sin menoscabar la jurisdicción,ayudarán a descongestionar los tribunales y comprometerán a a gente en unasolución basada en negociaciones y acuerdos satisfactorios, dejando para e juez,los temas en los que necesariamente deba intervenir y decidir con la potestad quele confiere el Estado para ello.

Desde una tiempo atrás a la fecha, en la ciencia delderecho y en lo que, específicamente se refiere a la administración de Justicia,dentro del ámbito nacional y en la gran mayoría de los estados provinciales, se estáutilizando una modalidad o rama innovadora, dentro del derecho positivo. Merefiero a la Mediación, como forma para la resolución de conflictos. Claro que comoveremos más adelante, tiene toda una estructura, en cuanto a su ensamblaje, einexorablemente debe seguir ciertas pautas, que se encuentran perfectamentedelimitadas, para realizar una buena administración de la justicia entre las partescon la ayuda de un tercero, quien es en definitiva el que promueve el acercamientoentre ellas, para lograr el efecto requerido.

Pero para ello es necesario comenzar por hacer unasomera definición de lo que se entiende por Mediación, en la solución de conflictos

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LEGISLATURA DE JUJUYGorrtti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S de Jujuy

2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO

Definición:

Para ello, debemos decir que la conciliación, es unmecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personasgestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un terceroneutral y calificado, denominado conciliador.

La conciliación es un procedimiento con una serie deetapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en unconflicto desistible, transigibfe o determinado como conciliable por la ley,encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio paraambas partes.

Además de las personas en conflicto, esta figurainvolucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa,siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendoformulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambaspartes.

Desde una perspectiva diferente además de ser unprocedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos concapacidad jurídica y distintos intereses, y en donde su consentimiento y voluntadestán dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relaciónjurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relacionesjurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.

De esta manera, la visión de la conciliación comoinstitución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación deprocesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y queconsiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar porterminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en unacto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de unproceso o en el transcurso de él, a un trámite conciliatorio con la ayuda de untercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario público o unparticular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosasjuzgada y prestará mérito ejecutivo.

Es importante detenerse en los efectos del acuerdoconciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el actade conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantadosante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignadoen ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otromecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darlecertidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o unanueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que altener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios deimpugnación que puedan modificar lo establecido en él.

En general la conciliación se presenta como unaoportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos através de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la quevoluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a unacto siempre que los derechos sean susceptibles de transacción, desistimiento oconciliación.

De manera concluyente podemos decir que laconciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos

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LEGISLATURA DE JUJUYGorríti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S de Jujuy

2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO

que surgen de una relación contractual, o que involucre la voluntad de las partes,con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se dan porterminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria.

Historia de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos

Hecha o efectuada la definición respectiva, entiendocorresponde realizar un pequeño y somero detalle de la historia de este métodoAsí es como podemos observar que en la historia de la humanidad, los conflictossiempre se fueron resolviendo de una u otra forma.

Pasada una primera etapa de la constitución del serhumano como tal, cuando la diferenciación con los animales era imprecisa y dondela violencia era la única forma de saldar una diferencia, con la adquisición del hablacomienza un cambio de calidad en la vida gregaria o vulgar.

En esta etapa, donde la palabra se convierte en lo propiopor excelencia del hombre, podemos situar el comienzo del dialogo comoinstrumento para alcanzar acuerdos, modalidad que comienza a ser compartida conlas formas violentas de resolver disputas.

El convivir (el gregarismo), implica mediatizar el deseocon la necesidad social de compartir, de este modo se van agregando las formaspacificas de resolver los problemas que plantea la convivencia, en un largo procesode milenios, esto ocurre tanto en los grupos más pequeños, en particular lafamilia, como en la tribu o en la relación entre éstas.

Mucho tiempo después, en los últimos milenios surge elSistema Judicial , que es una instancia donde el Estado delega la administración deJusticia en un conjunto de personas, debidamente capacitadas para ello, quefundamentan su accionaren un complejo procedimiento basado en la ley.

De este modo desde hace largo tiempo coexisten en lasrelaciones humanas, en todos sus niveles, tres maneras de resolver los conflictos;

JPor medio del poder, generalmente basado en la violencia,_EI sistema legalI Las distintas formas de acordar pacíficamente, fundadas en la negociación

El análisis de la historia de los Métodos Alternativos deResolución de Conflictos nos ayudará a comprender el sentido y la profundidad deestos métodos pacíficos utilizados para resolver las disputas entre personas,grupos de personas, dentro las instituciones e incluso entre naciones.

En primer lugar importante plantear que el movimientoalternativo para resolver disputas, aparece con gran fuerza en Occidente en ladécada del 60 y se afirma particularmente en la década del 70, ambas del siglopasado.

Para finalizar baste decir que este movimiento tieneraíces muy profundas y antiquísimas, a lo largo de muchos siglos atrás, y en lasmás variadas regiones y culturas del planeta.

Otras consideraciones Afines

En nuestro país existe un conjunto de prácticas einstitutos que utilizan los Métodos Alternativos: ya en el Código Civil, está asentadala figura del "alegre componedor" quien interviene para acercar a las partes en unconflicto.

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LEGISLATURA DE JUJUYGornti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S de Jujuy

2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO

En el ámbito laboral es ampliamente conocida y laobservamos casi a diario, la conciliación obligatoria que el Ministerio de Trabajo,según la órbita del conflicto será nacional provincial, impone a trabajadores yempresarios, de un tiempo para negociar retrotrayendo la situación a un puntoinmediatamente anterior al desencadenamiento del conflicto. En este ámbito esimportante destacar la ley de conciliación laboral, de aplicación en ese Fuero, queobliga a las partes en una disputa en una relación de trabajo a intentar,obligatoriamente, a llegar a un acuerdo.

En el campo Internacional nuestro pais ha participado ennumerosos arbitrajes por cuestiones limítrofes. Por supuesto en los últimos años esrecordada la Mediación Papal que evitó un conflicto armado con la República deChile en 1978.

Más recientemente, principios de la década del 90 dacomienzo un importante proceso de desarrollo de la Mediación y otros MétodosAlternativos de Resolución de Disputas. Este movimiento tuvo incluso su correlatolegislativo con la sanción de varias leyes de mediación tanto en el nivel Nacionalcomo en diversas provincias.

Del mismo modo se crean Centros de Mediación enDefensorías del Pueblo, en Cámaras Empresarias, en Consejos y ColegiosProfesionales, la Mediación Escolar, es aplicada en escuelas públicas y privadas, lamediación comunitaria se ha extendido de manera significativa.

En el área Académica esta temática se incorpora en losPlanes de Estudios para la formación de profesionales de distintas disciplinas. Delmismo modo es de destacar que en varias Universidades, y en distintas Carrerasse cursan Postgrados vinculados con algunos o varios de estos Métodos.

También hay que tener en cuenta que en numerososEstados el atestamiento de los Tribunales hacía lento y engorroso el camino judicialy por lo tanto la aplicación de esta metodología se convirtió en una necesidad paraagilizar la aplicación de Justicia.

Con el transcurso del tiempo fue tomando cuerpo el valoren sí mismo de esta modalidad de resolver las disputas, este proceso es muysimilar en cada uno de los países que incorporaron estos Métodos, en generalprimero por necesidad y luego por convicción.

Del mismo modo se constituyeron asociaciones ysociedades fundamentalmente de carácter interdisciplinario, que agrupan amediadores, arbitros, negociadores e incluso a quienes ejercen la profesión en losdistintos ámbitos donde se efectúan estas prácticas.

Características de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos

Aspectos fundamentales

En primer lugar es necesario para una mejor compresióndel Proyecto que se presenta a consideración, plantear las características básicasde esta manera pacífica de encarar la resolución de conflictos. Es decir queestamos hablando de los aspectos generales compartidas por todos los Métodos,por supuesto que hay cuestiones particulares en cada uno de ellos,

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LEGISLATURA DE JUJUYGornti 47 - Tel (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239238 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S de Jujuy

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El protagonismo de las partes: Este concepto es fundamental en esta concepción(pacifica) de gestionar el conflicto, a diferencia del Sistema Judicial donde laspartes delegan en el Juez la decisión sobre la solución de una controversia y a suvez delegan en su abogado la conducción del proceso judicial (lo cual es lógico poria complejidad y especificidad del mismo), en los Métodos llamados Alternativosretoman para si esta potestad.

Ganar / Ganar; Cuando el Juez toma una decisión según su leal saber y entender ybasándose en las leyes vigentes, le da la razón a una de las partes, entoncesalguien gana y alguien pierde. En la modalidad que estamos desarrollando setrabaja con el principio que en un conflicto pueden ganar las dos partes. Se trata,de que ambas partes encuentren acuerdos que satisfagan los intereses profundosde todos los que participan en el conflicto Para llegar a este resultado se aplicannumerosas técnicas.

Duración del proceso: Los tiempos judiciales son extensos por diversos motivos: elpropio procedimiento que implica: la declaración de las partes, la intervención detestigos, pruebas, peritos, recusaciones, impugnaciones, movilizar en muchoscasos a los auxiliares de la Justicia, etcétera y a su vez por el abarrotamiento de losTribunales prolonga en el tiempo ia intervención judicial. A su vez en los MétodosAlternativos de Resolución de Conflictos por la estructura del proceso, la modalidadde participación de las partes son de rápida resolución, por ejemplo el promedio entiempo de una Mediación, en los distintos países, es de alrededor de 10 (diez)horas, por supuesto que esto varía según la complejidad del mismo, la disposiciónde quienes intervienen, la cantidad de partes involucradas etcétera.

Confidencialidad: Los Métodos Alternativos son confidenciales, es más cuando haylegislación al respecto la misma no permite utilizar en juicio, si es que al no haberacuerdo o al romperse este, es necesario concurrir a la instancia jurisdiccional. Elcarácter confidencial permite trabajar con mayor libertad a las partes y a su vezfavorece un conocimiento real de lo que quiere el otro y uno mismo.

Cumplimiento de lo acordado: Dado que estos son mecanismos voluntarios dondelas personas participan por decisión propia cuando se llega a un acuerdo, por elcamino del consenso, donde todos comprenden que en definitiva han ganado losacuerdos se respetan Aquellos que participaron activamente en los acuerdos losacatan porque es lo que ellos decidieron a quienes les fue impuesto se resisten.

Cotos económicos: En estrecha relación con el tiempo empleado y la complejidaden recursos humanos y materiales que el dispositivo requiere, por suscaracterísticas cuando intervienen los Métodos Alter-nativos el costo económico esbajo.

Incidencia en la relación futura de los involucrados en un conflicto:

Algo muy distintivo de los Métodos es ser una modalidadamigable para encarar las disputas que termina, cuando es exitosa, acercando alos que intervienen en la medida que es una construcción común, en este sentidoes muy importante el rol del tercero neutral que facilita esta construccióncolaborando con las partes en particular para establecer o restablecer unacomunicación efectiva.

Autocomposición: quien está inmerso en un conflicto y elige esta modalidad paraadministrar el mismo, se basa en que es posible alcanzar una solución nodejándolo a la decisión de otro, Juez o Arbitro, sino ésta es lograda por cuentapropia, a lo sumo con la colaboración de un tercero neutral que cumplirá el pape defacilitador.

Inclusión de la percepción: Mientras el Sistema Judicial busca la objetividad para

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LEGISLATURA DE JUJUYGornti 47 - Tel (0386) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

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alcanzar la verdad, en estos Métodos se trabaja lo subjetivo en el sentido de lograrsatisfacer las necesidades profundas de todas las partes. Por esa razón lapercepción de cada uno es un elemento básico.

El rol de las emociones: Ligado a la temática de la percepción están las emociones,en casi cualquier interacción humana están presentes las emociones e influyen enel curso del conflicto, reconocer y comprender el rol de éstas en su resolución esesencial. Las emociones informan a los participantes en una disputa la importanciade una cuestión para cada uno. Los componentes emocionales del conflicto suelenincluir: ira, desconfianza, suspicacia, desprecio, resentimiento, temor y rechazo.

Régimen Legal y Derecho Comparado - Antecedentes.

Nuestro Régimen se encuentra regulado a NivelNacional con la Ley N° 24.573, su Decreto Reglamentario ND 1465/07, y Leyescomplementarias N° 25.287, N° 25.661 N° 26.094 y N° 26.368, Decretos,Resoluciones y Disposiciones concordantes.

A Nivel Provincial es preciso mencionar la Acordada defecha 20 de Mayo de 1996, Mediante la cual se autoriza en el ámbito de la Justiciade Jujuy, las prácticas de la mediación, bajo el Título de: PRACTICAS DEMEDIACIÓN JUDICIALY EXTRAJUDICIAL- IMPLEMENTACION YREGLAMENTACIÓN. En dicha Acordada, como es obvio prever, se dejanestablecidas una serie de pautas que se deberán realizar para dar cumplimiento ala Mediación.

Con fecha 21 de mayo de 1.996 y bajo Acordadaemitida, se Crea e Implementa en el ámbito del Poder Judicial el Departamento deMediación y Resolución Alternativas de Disputas.

Medíante Acordada de fecha 21 de junio del año 1996,amplia los términos de la Acordada de fecha 20 de mayo del corriente año e incluyedentro de la Mediación a los casos del fuero Laboral.

Según se desprende de las citadas Acordadas elDepartamento de Mediación se encuentra en funcionamiento, se realizaron Cursosde Introducción a la Mediación, Talleres y Cursos de Entrenamiento a la Mediacióntodos reconocidos por el Ministerio de Justicia de la Nación.

Dentro de las jurisdicciones provinciales, pocas son lasprovincias que no cuentan con sendas leyes que regulen la Mediación, comotécnica para la Resolución Alternativa de Disputas o Conflictos. Nuestra provinciaes una de ellas, de ahí el objeto del presente proyecto que someto a consideración

Es de gran importancia destacar que a partir del 01 deagosto del año 2011, empezó a aplicarse en nuestra provincia el nuevo CódigoProcesal Penal mediante la Ley 5623, sancionada en noviembre de 2009; el cualintroduce mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como laincorporación de la mediación penal, la conciliación y las reparaciones,

Sr. Presidente, estoy convencido que la Mediación, comomedio alternativo de resolución de conflictos, constituye un importante instrumentode pacificación social y lejos de ser discrecional, constituye un carácter que emanade la propia sustancia de la mediación, al ser las partes mismas involucradasquienes arriban consensuadamente a una solución, que pone fin al conflicto sinintermediarios a diferencia de los tradicionales procesos judiciales donde un

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LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S de Jujuy

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tercero el que en forma imperativa pero imparcial, es el que imparte la solución.

Por otro lado, considero sin lugar a ninguna duda, que lamayor difusión de su existencia pondrá, como es de prever, ¡a ayuda necesariapara la solución de diferentes conflictos y solucionará a los enormes problemas quese tiene hoy en el fuero civi! y en forma específica en los Tribunales de Familia.Hecho este que, impuso la necesidad de dictar por parte del Superior Tribunal deJusticia de nuestra provincia, una Acordada, la N° 62/08, que trata sobre aEmergencia en los Tribunales de Familia, y entre algunos de sus argumentos quedieran origen a la mismas dice "Surge asimismo del citado informe, la prioridad queotorga cada Vocalía a los casos urgentes, y si bien los mismos merecen especialatención, no por ello las causas que a criterio no califican como tales, debe sufrir ladilación observada en el trámite de las mismas, ya que en definitiva todaspersiguen la resolución de un conflicto, de la Índole que fuere, debiendo darserespuesta a los justiciables en un tiempo prudencial, en pos de una justicia efectivay confiable".

Por los argumentos esgrimidos al momento de lafundamentación y en la seguridad que se trata de una herramienta fundamental enel contexto del derecho en cuanto a la administración de Justicia y tambiénhaciendo invocación del artículo N° 149, inciso 2, de nuestra Constitución, cuandodispone, como un modo de afianzar la justicia, el recaudo de "asegurar la justiciaconciliatoria", imponiendo a los magistrados la obligación, de "avenirlas, simplificarlas cuestiones litigiosas..", y disponiendo lo necesario para la "celeridad y eficaciaen la tramitación de las causas judiciales y su resolución", inciso 6., solicito a mispares, el acompañamiento con su voto afirmativo, para la sanción del siguienteproyecto de Ley:

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LEGISLATURA DE JUJUYGorrili47-Tel (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S de Jujuy

2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N°

"LEY DE MEDIACIÓN JUDICIAL "

TÍTULO I - OBJETO

CAPÍTULO I - MEDIACIÓN

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1°. - INSTITUYESE en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy ydeclárese de interés público provincial la utilización, promoción, difusión ydesarrollo de la instancia de mediación con carácter voluntario, como método noadversarial de resolución de conflictos, cuyo objeto sea materia disponible por osparticulares, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley.

CARÁCTER DE EXCEPCIÓN

ARTÍCULO 2°. - EXCEPCIONALMENTE será de instancia obligatoria en todacontienda judicial civil o comercial en los siguientes casos:

a) En contiendas de competencia de los jueces de primera instancia civil ycomercial que deban sustanciarse por el trámite del juicio Sumarísimo cuyomonto no supere el equivalente a Pesos 10.000,00 (Diez mil);

b) En todas las causas donde se solicite el beneficio de litigar sin gastos;c) Cuando el Juez por la naturaleza del asunto, su complejidad, los intereses

en juego, estimare conveniente intentar la solución del conflicto por la vía dela mediación. El intento de solución del conflicto por vía de la mediación,realizada en sede extrajudicial a través de un mediador o Centro deMediación público o privado, debidamente acreditado, eximirá a las partesdel proceso de mediación en sede judicial.

d) Cuestiones de alimentos, filiaciones, los divorcios previstos en el art 214 inc.1 del Código Civil que remite a los supuestos contemplados en el art 202

e) Penales cuando lo determine el fiscal interviniente

EXCLUSIÓN

ARTÍCULO 3°. - QUEDAN excluidas del ámbito de la mediación las siguientescausas:

a) Las causas en que este comprometido el orden público.b) Las que resulten indisponibles para los particulares como elc) Amparo, el habeas corpus y el habeas data.d) Las medidas cautelares de cualquier índole.e) Las multas y sanciones conminatorias.

CAPITULO II - PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DEL PROCESO DE MEDIACIÓN

PRINCIPIOS

ARTÍCULO 4°. - El procedimiento de mediación deberá asegurar:a) Neutralidadb) Confidencialidad de las actuaciones;c) Comunicación directa de las partes;d) Satisfactoria composición de intereses;e) Consentimiento informado

CONFIDENCIALIDAD

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LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S de Jujuy

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ARTÍCULO 5°. - El procedimiento de mediación tendrá carácter confidencial. Laspartes, sus abogados, el o los mediadores, los demás profesionales o peritos, ytodo aquél que intervenga en la mediación, tendrán el deber de confidencialidad, eque ratificarán en la primera audiencia de la mediación mediante la suscripción delcompromiso.No deberán dejarse constancias ni registro alguno de los dichos y opiniones de laspartes ni podrán éstos ser incorporados como prueba en un proceso judicialposterior. En ningún caso las partes, el o los mediadores, los abogados, los demásprofesionales y peritos y todo aquél que haya intervenido en un proceso demediación podrán absolver posiciones ni prestar declaración testimonial sobre loexpresado en dicha mediación,

TÍTULO II - MEDIACIÓN EN SEDE JUDICIAL

CAPÍTULO I - PROCEDIMIENTO

APERTURA

ARTÍCULO 6° - LA apertura del procedimiento de mediación será dispuesta por elTribunal a solicitud de parte si fuere voluntaria o de oficio en el supuesto delArtículo 2°.

OPORTUNIDAD

ARTÍCULO 7°. - LA instancia de mediación podrá ser requerida por las partes alinterponer la demanda o contestarla, o en cualquier oportunidad procesal y entodas las instancias.En los supuestos del Artículo 2, incisos a) y b), el Juez lo dispondrá de oficio, en laoportunidad procesal que corresponda y, en el Inciso c) en la oportunidad de tomarconocimiento de la existencia de los extremos que justifican la mediación.

TRASLADO

ARTÍCULO 8°. - CUANDO el requerimiento del proceso de mediación seavoluntario, a la solicitud de parte se correrá vista a la contraria. De mediarconformidad de ésta, se someterá la causa a mediación, suspendiéndose eproceso judicial, debiendo el Tribunal comunicarlo al Departamento de Mediación yResolución de Alternativas de Disputas para la iniciación del trámitecorrespondiente.Cuando se encuentren involucrados intereses de incapaces deberá darseintervención al Asesor Letrado

PAGO DE TASA DE JUSTICIA

ARTÍCULO 9°. - CUANDO el actor propusiere someter a mediación la causa queno esté incluida en el Articulo 2°, abonará el cincuenta por ciento (50%) de la tasainicial de justicia que correspondiere,De mediar acuerdo, quedará eximido del pago del cincuenta por ciento (50%) de latasa restante.De no mediar acuerdo, o éste sólo fuere parcial, se completará el pago de la tasade justicia en proporción a las pretensiones subsistentes, a los fines de lacontinuidad del proceso.

DESIGNACIÓN DEL MEDIADOR

ARTÍCULO 10°. - El Departamento de Mediación y Resolución de Alternativas deDisputas, fijará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir de larecepción actuaciones una audiencia en la que las partes propondrán de común

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LEGISLATURA DE JUJUYGorrit¡ 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S. de Jujuy

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acuerdo el mediador a designar. Si no se lograse acuerdo, el Centro Judicial hará elnombramiento de oficio por sorteo, debiendo notificar a quien resute electo y a laspartes.

LUGAR

ARTÍCULO 11°. - Las audiencias de mediación en esta sede se realizarán en losespacios físicos habilitados a tales efectos por el Departamento de Mediación yResolución de Alternativas de Disputas.

ACEPTACIÓN DEL CARGO

ARTÍCULO 12°. - EL mediador designado deberá aceptar el cargo en el término detres (3) días hábiles de haber sido notificado, bajo apercibimiento de remociónQuien haya sido elegido por sorteo no podrá integrar nuevamente la lista hastatanto hayan sido designados la totalidad de los mediadores registrados, salvo quehaya debido excusarse o haya sido recusado, aplicándose idéntico criterio enrelación a quien no acepta el cargo.

ARTÍCULO 13°.- EL Departamento de Mediación y Resolución de Alternativas deDisputas deberá fijar la primera audiencia dentro de los diez (10) días hábiles dehaber aceptado el cargo, debiendo notificar a las partes, mediante cualquier mediode notificación fehaciente.

ARTÍCULO 14°.- En las causas judiciales las partes deberán concurrir al procesode mediación con asistencia letrada particular, mientras que en las mediacionesextrajudiciales no es necesario requerir la concurrencia de un letrado

CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN

ARTÍCULO 15°.- TODAS las notificaciones deberán contener;

a) Nombre y domicilio del destinatario.b) Fecha de iniciación y finalización del proceso;c) indicación del día, hora y lugar de la celebración de la audiencia;d) Nombre, firma y sello del mediador;e) El apercibimiento de la sanción prevista en el Artículo 20°.

NUEVA AUDIENCIA

ARTÍCULO 16°.- SI la primera audiencia no pudiera celebrarse por motivosjustificados, el Departamento de Mediación y Resolución de Alternativas deDisputas deberá convocar a otra, en un plazo que no podrá exceder los cinco (5)días hábiles desde la audiencia no realizada.

CONVOCATORIA

ARTÍCULO 17°.- DENTRO del plazo previsto para la mediación el mediador podráconvocar a las partes a todas las audiencias necesarias para el cumplimiento de osfines previstos en a presente Ley.

COMPARECENCIA

ARTICULO 18°.- LAS personas físicas deberán comparecer personalmente y nopodrán hacerlo por apoderados, excepto cuando resulte imposible por causafehacientemente justificada, debiendo concurrir con asistencia letrada Laspersonas jurídicas, comparecerán por medio de sus representantes legales oautoridades estatutarias, debidamente acreditadas y con facultades suficientes paraacordar, debiendo acreditar previamente la personería invocada. En caso que

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LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 - Tel. (03881 4239200 - Fax (0388} 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S de Jujuy

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alguna de las partes, física o jurídica, actuara por medio de apoderado, ésta deberáacreditar facultades suficientes para acordar, caso contrario, el mediador podráotorgar dos (2) dias para completar dicha acreditación. Vencido dicho plazo, setendrá a la parte por no comparecida.

CONSTANCIA POR ESCRITO

ARTÍCULO 19°.- DE todas las audiencias deberá dejarse constancia por escrito,consignando sólo su realización, fecha, hora, lugar, personas presentes y fecha dela próxima audiencia.

INCOMPARECENCIA - SANCIÓN

ARTÍCULO 20°.- SI no puede llevarse a cabo la mediación por la incomparecenciainjustificada de alguna de las partes, se impondrá a favor del Departamento deMediación y Resolución de Alternativas de Disputas una multa cuyo monto será elequivalente al valor de dos (2) audiencias, conforme a lo dispuesto en el artículo34.

FINALIZACIÓN

ARTÍCULO 21°.- HABIENDO comparecido y previa intervención del mediador,cualquiera de las partes podrá dar por terminada la Mediación, en cualquier etapadel procedimiento. De ello se dejará constancia en acta, entregando copia de lamisma a las partes intervinientes, con reserva de un ejemplar para ser entregadopor el mediador al Departamento de Mediación y Resolución de Alternativas deDisputas.

ACUERDO. ACTA

ARTÍCULO 22°.- DE mediar acuerdo, total o parcial, se labrará un acta en la que sedejará constancia de los términos del mismo y la retribución del mediador, debiendoser firmada por todos los intervinientes en el proceso. El mediador Deberá entregaral Departamento de Mediación y Resolución de Alternativas de Disputas copia delacta dentro de los (3) días de logrado el acuerdo.

HOMOLOGACIÓN

ARTÍCULO 23° - CUALQUIERA de las partes puede solicitar la homologación delacuerdo. El Tribunal podrá negar la homologación fundando su resolución, cuandoel acuerdo afecte a la moral las buenas costumbres y el orden público. Estaresolución será recurrible por las partes. Firme la resolución el acuerdo le serádevuelto al mediador para que junto con las partes, en una nueva audiencia,subsanen las observaciones o en su caso den por terminado el proceso.

EJECUCIÓN DEL ACUERDO

ARTÍCULO 24°.- EN caso de incumplimiento del acuerdo homologado, podráejecutarse por el procedimiento de ejecución de sentencia.

PLAZO MÁXIMO PRORROGA

ARTÍCULO 25°.- EL plazo para la mediación será de hasta sesenta (60) díashábiles a partir de la primera audiencia. El plazo podrá prorrogarse por acuerdo delas partes, de lo que deberá dejarse constancia por escrito, con comunicación alDepartamento de Mediación y Resolución de Alternativas de Disputas y al Tribunalactuante.

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LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 - Te). (C388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S de Jujuy

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ACTAS

ARTÍCULO 26°.- VENCIDO EL Plazo se dará por terminado el procedimiento demediación, debiendo el mediador labrar el acta correspondiente. En todos loscasos, de las actas que se labren se entregarán copias a las Partes y una tercerapara su archivo en el Departamento de Mediación y Resolución de Alternativas deDisputas.

HONORARIOS DE ABOGADOS

ARTÍCULO 27 - LOS honorarios de ios letrados de las partes, si no estuvierenconvenidos, se regirán por lo establecido en la Ley de Aranceles,

OTROS PROFESIONALES INTERVINIENTES

ARTÍCULO 28°.- EN todas las causas y si mediare consentimiento de las partes,podrá requerirse el apoyo de expertos en la materia objeto del conflicto, cuyoshonorarios serán abonados por la parte solicitante, salvo acuerdo en contrario.

CAPITULO II.- EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN

CAUSALES. OPORTUNIDAD

ARTÍCULO 29o- EL mediador deberá excusarse y podrá ser recusado por lascausas previstas para los jueces por el Código de Procedimiento Civil y Comercial,dentro del término de cinco (5) días hábiles de notificada su designación ElDepartamento de Mediación y Resolución de Alternativas de Disputas procederá arealizar una nueva designación.

SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. REEMPLAZO

ARTÍCULO 30°.- LAS partes podrán recusar al mediador sin expresión de causapor una sola vez y en el término establecido en el Artículo anterior. Producida larecusación al mediador, deberá notificársele dentro de los cinco (5) días hábiles aDepartamento de Mediación y Resolución de Alternativas de Disputas para queproceda a nuevo sorteo.

PROHIBICIÓN

ARTÍCULO 31°.- NO podrá ser mediador quien haya tenido vinculación porasesoramiento o patrocinio con cualquiera de las partes intervinientes en lamediación, durante el lapso de un (1) año anterior al inicio de la misma De nomediar acuerdo, no podrá patrocinar o representar a ninguna de las partes conrelación al objeto de la mediación.

INHABILIDADES

ARTÍCULO 32° - NO podrán actuar como mediadores quienes registreninhabilitaciones comerciales, civiles, penales o disciplinarias, o hubieren sidocondenados con pena de reclusión o prisión por delito doloso, hasta que obtenganla rehabilitación judicial y/o de los tribunales de ética correspondientes.

MEDIADORES. REQUISITOS

ARTÍCULO 33°.- PARA actuar como mediador en sede judicial se requerirá:

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LEGISLATURA DE JUJUYGornlJ 47 - Tel (0388) 4239200 - Fax I0388i 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S de Jujuy

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a) Poseer título de abogado con una antigüedad en el ejercicio profesional detres (3) años.

b) Haber aprobado el curso introductorio, entrenamiento y pasantía, que implicala conclusión del nivel básico del Plan de Estudios de la Escuela deMediadores del Ministerio de Justicia de la Nación, u otro equivalente dejurisdicción Provincial y haber obtenido la registración y habilitaciónprovincial;

c) Estar inscripto en el Departamento de Mediación y Resolución deAlternativas de Disputas del Poder Judicial. Para actuar como co-mediadoresen sede judicial se requerirá reunir los requisitos señalados en el Artículo 41Incisos a) y b) y estar inscripto como co-mediador en el Departamento deMediación y Resolución de Alternativas de Disputas del Poder Judicial.

FONDO DE FINANCIAMIENTO

ARTICULO 34°.- Créase el Fondo de Financiamiento a los fines de solventar:

a) El pago de los honorarios básicos que se les abone a los mediadores, deacuerdo a lo previsto en el articulo 26 de la presente ley;

b) Las erogaciones que implique e funcionamiento del Centro de MediaciónJudicial;

c) Cualquier otra erogación relacionada con el funcionamiento del sistema deMediación.

ARTICULO 35°.- El presente Fondo de Financiamiento se integrará con lossiguientes recursos:

a) Partidas asignadas en el Presupuesto Provincial;b) Las multas establecidas en la presente ley;c) Las donaciones, legados y toda otra disposición a título gratuito que se haga

en beneficio del servicio implementado por esta ley;d) Los fondos provenientes de actividades de formación y/o capacitación

continúa de mediadorese) Toda otra suma que en el futuro se destine al presente Fondo.

ARTICULO 36°.- La administración del presente Fondo estará a cargo delPoder Judicial.

HONORARIOS

ARTICULO 37°.- Fíjase como honorario básico del mediador, una suma fijaequivalente al valor sugerido para una (1) consulta escrita por el Colegio deAbogados de Jujuy , y como honorario básico del co-mediador, una suma fijaequivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) del valor de la retribución básicaprevista para el mediador.

ARTICULO 38°.- En los supuestos en que por cualquier causa fracasare lamediación, sea por incomparecencia a la primera o posteriores audiencias, seaporque las partes decidan dar por terminado e procedimiento de mediación sinacuerdo, sea por vencimiento del plazo, o por cualquier otra que determine lafinalización del procedimiento de mediación, sin que se haya arribado al acuerdoprevisto en el artículo 22°, los honorarios básicos del mediador, y en su caso delcomediador, serán abonados por el Poder Judicial de la Provincia y solventadoscon el Fondo de Financiamiento, conforme lo previsto en el artículo 34°Las sumas abonadas en este concepto por el Fondo de Financiamiento, integraránlas costas de la litis que con posterioridad se impongan a las partes, debiendo serdepositadas dentro de los diez (10) días de haber quedado firme la respectivaSentencia, en una cuenta especial que se abrirá a tal efecto. Vencido el plazo sin

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Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

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que se haya efectuado el depósito judicial, es obligación del Secretario del Juzgadode ejecución de la respectiva Sentencia, expedir las constancias necesarias queconstituirán título ejecutivo, y remitirlas para su ejecución, la que estará a cargo delrepresentante del Ministerio Público Fiscal de primera instancia del fuero.

ARTICULO 38°.- En los supuestos en que el procedimiento de mediación finalizarecon el acuerdo previsto en el artículo 22°, los honorarios del mediador consistiránen una suma fija, cuyo monto se determinará conforme la siguiente escala:

a) En los acuerdos en los que no haya monto o que involucren montos hasta lasuma de Pesos Diez Mil ($10.000,00), serán equivalentes al valor de un (1)honorario básico de mediador.

b) En los acuerdos que involucren montos superiores a Pesos Diez Mi!($10.000,00) y hasta Pesos Cincuenta Mi! ($50.000,00), serán equivalentesal valor de uno y medio (1 1/2) honorario básico de mediador.

c) En los acuerdos que involucren montos superiores a Pesos Cincuenta Mild) ($50.000,00) y hasta Pesos Cien Mil ($100.000,00), serán equivalentes al

valor de dos y medio (2 Vz) honorarios básicos de mediador.e) En los acuerdos que involucren montos superiores a Pesos Cien Milf) ($100.000,00) y hasta Pesos Quinientos Mil ($500.000,00), serán

equivalentes al valor de tres (3) honorarios básicos de mediador.g) En los acuerdos que involucren montos superiores a Pesos Quinientos Mil

($500.000 00), serán equivalentes al valor de cinco (5) honorarios básicos demediador.

En los supuestos previstos en el inciso a) los honorarios del mediador seránabonados por el Poder Judicial de la Provincia y solventados con el Fondo deFinanciamiento.En los supuestos previstos en los inciso s b), c), d) y e) los honorarios delMediador serán abonados por las partes en la proporción que pactaran y si no seconsignare la proporción, serán soportados por ellas en partes iguales.

ARTICULO 39°.- En los supuestos en que el procedimiento de mediación finalizarecon el acuerdo previsto en el artículo 22°, los honorarios del comediador consistiránen una suma fija, equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de loshonorarios que le correspondieren al mediador conforme la escala prevista en elartículo 38° del presente Decreto. En los supuestos de acuerdos en que no hayamonto o que involucren montos hasta la suma de Pesos Diez Mil ($10,000,00), loshonorarios de los comediadores serán abonados por el Poder Judicial de laProvincia y solventados con el Fondo de Financiamiento. En los supuestos deacuerdos que involucren montos superiores a Pesos Diez Mil ($10.000,00) seránabonados por las partes en la proporción que pactaran y si no se consignare laproporción, serán soportados por ellas en partes iguales.

ARTICULO 40°.- En todas las mediaciones finalizadas en acuerdos en los cuales elpago de los honorarios del mediador, y en su caso del comediador, estuviere acargo de las partes, éstas deberán satisfacer los mismos en la oportunidad desuscribir el convenio. No obstante el mediador, y en su caso del comediador,podrán consentir que los honorarios no les sean abonados en esa oportunidad,debiendo consignarse en el acta del convenio, el lugar y la fecha de pago, la cualno podrá extenderse más allá de los treinta (30) días corridos contados desde lafecha del acuerdoEn el supuesto que los honorarios no sean abonados en término, el mediador y ensu caso el comediador, tendrán derecho a accionar por el cobro del total de suretribución, contra cualquiera de las partes, o contra ambas en forma conjunta ysolidaria. La parte que pagare los honorarios y que según el acuerdo no debíahacerse cargo de los mismos o debía hacerlo en una proporción menor, tendráderecho a repetir de la otra lo que hubiere pagado o lo que hubiere pagado de más.La acción para el cobro de los honorarios procederá con la sola presentación del

Page 16: LEGISLATURA DE JUJUY...LEGISLATURA DE JUJUY Gorrití 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388} 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S de Jujuy 2012-AÑO DEL BICENTENARIO DEL

LEGISLATURA DE JUJUY«,»

Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S de Jujuy

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acta en la que conste ei acuerdo, ia cual tiene fuerza ejecutiva sin necesidad dehomologación judicial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22°. Serácompetente el Juez sorteado en la oportunidad prevista en el artículo 8° de la LeyN° 7.844 y se tramitará por la vía del procedimiento de ejecución de sentencia.

GRATUIDAD

ARTÍCULO 41°.- EN las mediaciones en causas judiciales, en las cuales una delas partes haya obtenido el beneficio de litigar sin gastos, o estuviera tramitando elmismo o acreditara en los términos que determine la reglamentación laimposibilidad de pago de los honorarios, la mediación será gratuita para el quesolicitó el beneficio de litigar sin gastos.

ACREDITACIÓN DE AUDIENCIAS

ARTÍCULO 42°.- A los fines de acreditar las audiencias referidas en los artículosanteriores, el mediador deberá llevar una planilla la que será firmada por las partesy servirá de titulo suficiente para reclamo judicial, en el supuesto de no serabonadas por los obligados al pago.

TITULO III - MEDIACIÓN EN SEDE EXTRAJUDICIAL

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 43°.- HABRÁ mediación en sede extrajudicial cuando las partes, sininstar proceso judicial previo, adhieran voluntariamente al proceso de mediaciónpara la resolución de un conflicto, ante un mediador, centro de mediación público oprivado habilitado a tal fin.

TRAMITE EN GENERAL

ARTÍCULO 44°.- EN lo que corresponda, se regirá en todas sus partes por lodispuesto en los artículos precedentes referidas a la mediación en sede judicial.

EFECTO DEL ACUERDO

ARTÍCULO 45°.- EL acuerdo al que se arribe tendrá el mismo efecto de unconvenio entre partes, e igual validez independientemente del centro público,privado o mediador habilitado intervíniente.

HOMOLOGACIÓN

ARTÍCULO 46°.- CUALQUIERA de las partes podrá solicitar la homologación delacuerdo ante el Juez de turno con competencia en la materia con las previsionesdel Artículo 71 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy la Ley deHonorarios vigente. El trámite de homologación estará exento de tasa de justicia,aportes y todo otro gasto.

MEDIADORES

ARTÍCULO470.- PARA actuar como mediador en sede extrajudicial se requiere:

a) Poseer cualquier título universitario con una antigüedad superior a tres (3)años en el ejercicio profesional;

b) Haber aprobado el curso introductorio, entrenamiento y pasantías queimplica la conclusión del nivel básico del plan de estudios de la Escuela deMediadores del Ministerio de Justicia de la Nación, u otro equivalente dejurisdicción provincial;

c) Estar matriculado en el Centro Público de Mediación;

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LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 - Tel. (0383) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239246 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S de Jujuy

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d) Disponer de oficinas adecuadas para un correcto desarrollo del proceso demediación.

HONORARIOS

ARTÍCULO 48°.- EN la mediación en sede extrajudicial los honorarios de! mediadorpodrán ser libremente convenidos por las partes. En su defecto, se regirá por lasdisposiciones relativas a los honorarios de los mediadores en sede judicial.

TITULO IV.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN

MATRICULA, HABILITACIÓN Y REGISTRO

ARTÍCULO 49°.-EL Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Secretaria deGobierno o Secretaría creada a tales efectos, será la Autoridad de Aplicación de lapresente Ley, teniendo a cargo la supervisión general la Dirección delDepartamento de Mediación del Poder Judicial, teniendo a su cargo las siguientesatribuciones:

a) Fijar las políticas del Poder Ejecutivo Provincial sobre la implementación,desarrollo y puesta en marcha de la mediación en el territorio provincial;

b) Celebrar convenios con el Estado Nacional, Estados Provinciales,Municipalidades y Comunas, Entes Públicos y Privados, cualquiera sea sunaturaleza, que tenga por finalidad el cumplimiento de los objetivos querefiere el inciso anterior;

c) Inscribir en el Registro de Mediadores del Ministerio de Gobierno y Justicia alos Mediadores que hayan cumplido con los requisitos quereglamentariamente se establezcan;

d) Otorgar matricula a los mediadores mencionados;e) Determinar las condiciones de admisibilidad y pautas de valuación para la

obtención por parte de los solicitantes de la matrícula habilitante;f) Organizar el Registro de Mediadores y llevar un legajo personal de cada

uno de ellos;g) Solicitar información al Superior Tribunal de Justicia sobre la cantidad de

causas que tramiten por ante el Departamento de Mediación y Resolución deAlternativas de Disputas y cualquier otro dato relevante a los finesestadísticos;

h) Recibir denuncias por infracción de mediadores en su actuación;i) Aplicar a través del Tribunal de Disciplina las normas éticas para el ejercicio

de la mediación y controlar su cumplimiento;j) Aplicar a través del Tribunal de Disciplina sanciones de apercibimiento,

multa, suspensión y cancelación de la matrícula de los mediadores y Centrosde Mediación, según la gravedad de la falta;

k) Aplicar sanciones y multas a las partes intervinientes en el proceso demediación;

I) Coordinar e instrumentar normas procedimentales para la ejecución de laspolíticas que refiere el Inciso a) de este Artículo;

m) Promover, organizar y dictar cursos de perfeccionamiento para mediadores;n) Realizar toda otra gestión necesaria para el cumplimiento de los objetivos de

la presente Ley,

TITULO IV.- CENTROS DE MEDIACIÓN

CAPITULO L- CENTROS DE MEDIACIÓN PRIVADOS

REQUISITOS

ARTÍCULO 50°.- SE consideran Centros de Mediación Privados a los efectos de lapresente Ley, a todas las entidades unipersonales o de integración plural,

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LEGISLATURA DE JUJUYGorritl 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S de Jujuy

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dedicadas a realizar la actividad mediadora, ¡mplementar programas de asistenciay desarrollo de la mediación y formación de mediadores. Los Centros definidos eneste Artículo, deberán estar dirigidos e integrados por mediadores matriculados yhabilitados según las disposiciones de la presente.

CREACIÓN

ARTÍCULO 51°.- LAS entidades mencionadas en el Articulo precedente y susrespectivos espacios físicos deberán estar habilitados, supervisados y controladospor la Secretaría de Gobierno o Secretaria que se cree a tales efectos,dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Jujuy.

CAPITULO II.- CENTROS PÚBLICOS DE MEDIACIÓN

CENTRO PÚBLICO DE MEDIACIÓN EN EL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 52°.- CREASE el Centro Público de Mediación en el ámbito del PoderEjecutivo, el que desarrollará programas de asistencia gratuita para personas deescasos recursos. Por vía reglamentaria se establecerá su organización ydesarrollo de programas.

INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 53°.- DICHO Centro estará integrado por profesionales especializadosen mediación y que se encuentren habilitados conforme las previsiones que lesean pertinentes del Artículo 41.La Autoridad de Aplicación deberá proveer de la infraestructura y mobiliario

adecuado y del personal administrativo necesario para el funcionamiento delCentro Público de Mediación, A la vez reglamentará la composición yfuncionamiento del cuerpo de mediadores y procederá a su designación porconcurso público.

COMPETENCIA

ARTÍCULO 54°.- EL Centro Público de Mediación intervendrá en aquellascuestiones extrajudiciales que le sean voluntariamente presentadas por losparticulares.

ACTUACIÓN

ARTÍCULO 55°.- EL Centro Público de Mediación recibirá la solicitud de mediaciónpor parte del interesado, a quien se le deberá informar el sentido y alcance de lamediación. El Centro deberá requerir la presencia de la otra parte si ambas nohubiesen concurrido a solicitar el servicio. La invitación se realizará a través deuna notificación a la que se adjuntará material informativo sobre la mediación; encaso de concurrencia se le informará sobre el procedimiento que se llevará a caboy se fijará día y hora para la primera sesión conjunta, la que deberá ser notificada alos interesados,

INFORMES

ARTÍCULO 56°.- EL Centro Público de Mediación deberá girar semestralmente unaestadística de las mediaciones realizadas a la Secretaría de Gobierno o Secretaríacreada a tales efectos. Dicho informe tendrá el carácter de público.

CONVENIOS

Page 19: LEGISLATURA DE JUJUY...LEGISLATURA DE JUJUY Gorrití 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388} 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S de Jujuy 2012-AÑO DEL BICENTENARIO DEL

LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S de Jujuy

2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO

ARTÍCULO 57°.- EL Centro Público de Mediación podrá celebrar convenios con losmunicipios y comunas de la Provincia a los efectos de coadyuvar a laimplementación del sistema en sus respectivos ámbitos.

DIRECCIÓN DE MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DECONFLICTOS

ARTÍCULO 58°.- LA Secretaria de Gobierno o Secretaría que se cree a talesefectos, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia deJujuy, tendrá a su cargo la administración de los Métodos Alternativos para laResolución de Conflictos conforme la reglamentación que se dicte al respecto

CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN

FUNCIONES

ARTÍCULO 59°.- SERÁN funciones del Departamento de Mediación y Resoluciónde Alternativas de Disputas:

a) Organizar la lista de los mediadores que actuarán en este ámbito;b) Supervisar el funcionamiento de la instancia de mediación;c) Cumplimentar las obligaciones impuestas por esta Ley:d) Recibir las denuncias por infracciones éticas de mediadores en su

actuación judicial, las que serán giradas al Tribunal de Disciplina quefuncionará en el Ministerio de Gobierno y Justicia.

e) Registrar y relevar los datos pertinentes con el objeto de elaborarestadísticas útiles y confiables para el control de gestión;

f) Organizar cursos de capacitación específica en materia de mediación;g) Instrumentar las acciones necesarias para publicar y hacer conocer las

ventajas de la mediación como método alternativo de solución deconflictos.

TITULO V.- DISPOSICIONES GENERALES

JUECES DE PAZ

ARTÍCULO 60°.- Los jueces de paz legos actuarán como mediadores en susrespectivas jurisdicciones, en la medida en que las partes lo soliciten, en las causascomprendidas en el artículo 2 Inciso a) de la presente Ley pudiendo las mismasconcurrir con patrocinio letrado. A tales fines los jueces de paz deberán estarhabilitados de conformidad a lo establecido en el Artículo 33 Inciso b) de lapresente Ley. En los casos en los que actúe como mediador un Juez de Paz, elacuerdo al que se arribe podrá ser ejecutado en sede Judicial sin necesidad dehomologación.

ORGANIZACIÓN. REGLAMENTACIÓN

ARTÍCULO 61°.- EL Superior Tribunal dispondrá las medidas relativas a laorganización del Departamento de Mediación y Resolución de Alternativas deDisputas, donde se incluyan los recursos humanos y edilicios.

FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 62°.- Los Centros Públicos de Mediación previstos en esta Ley sepondrán en funcionamiento en el interior de la provincia y en las distintascircunscripciones judiciales, progresivamente, conforme a las disponibilidades

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LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 - Tel. (0388} 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S. de Jujuy ^

2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO

presupuestarias y de existencia de un número suficiente de mediadores inscriptos yhabilitados.

REGLAMENTACIÓN

ARTÍCULO 63°,- La Presente Ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor asesenta (60) días por el Poder Ejecutivo. En igual término el Poder Judicialdispondrá las medidas pertinentes referidas al funcionamiento del Departamento deMediación y Resolución de Alternativas de Disputas.

TITULO VI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 64°.- Hasta tanto se dicte la Ley de ética para el ejercicio de laMediación, le serán aplicables en lo que fuera pertinente, las disposiciones éticasreguladoras de cada profesión.

MEDIADORES EN SEDE JUDICIAL

ARTCULO 65°.- Los mediadores que actúan en sede extrajudicial y loscomediadores en sede judicial, luego de tres (3) años de vigencia de la PresenteLey, podrán actuar también como mediadores en sede judicial, cumpliendo con losrequisitos pertinentes.

CENTROS JUDICIALES DEL INTERIOR

ARTÍCULO 66°.- Hasta tanto se pongan en funcionamiento los Centros Judicialesde Mediación, en las sedes judiciales del interior de la Provincia no será deaplicación el Artículo 2 de la presente ley.

DEROGACIÓN

ARTICULO 67°: DEROGASE, toda Ley o disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 68° - De Forma.

V_^'C ;1= Firma -Autorl MIGUEL

ÁNGEL MORALE^ - D.putado