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Receptoría Civil SISTEMA INFOREC Sistema para la Recepción, Adjudicación y Distribución de causas en los Fueros Civil y Comercial, Laboral y de Familia Acuerdo 2972

Manual Procedimiento Inforec

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Receptoría Civil

SISTEMA INFOREC

Sistema para la Recepción, Adjudicación y Distribución

de causas en los Fueros Civil y Comercial, Laboral y de Familia

Acuerdo 2972

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Receptoría Civil

SISTEMA INFOREC

Acuerdo 2972

El presente documento contiene toda la información concerniente a la manera en que debe procederse para el ingreso de causas, a partir de la puesta en funcionamiento del Sistema INFOREC.

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INDICE

Página

Procedimiento para la Recepción de Causas 4A) Causas de los Fueros Civil y Comercial y Laboral 5B) Causas del Fuero de Familia 9C) Cargo de Recepción – Ingreso de la Causa 9

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RECEPTORIA DE EXPEDIENTES – SISTEMA INFORMATICO

Procedimientos para la recepción de las causas

El iniciante presentará en la mesa de entradas de la Receptoría el escrito de inicio junto con la documentación que hace a su petición y el formulario para ingreso de datos o solicitud de trámite, según que la causa corresponda a los fueros civil y comercial y laboral o al fuero de familia.

La documentación y copias que se acompañen con la demanda se presentarán en sobre cerrado. En la cubierta del sobre se detallará su contenido. El empleado receptor verificará que el cierre del sobre se encuentre intacto, que el presentante cruce dicho cierre con su firma (la firma debe abarcar parte del sobre y la correspondiente solapa) y colocará sobre dicha firma -abarcando parte del sobre y la solapa- cinta adhesiva transparente. No se recibirá ningún sobre en el que aparezcan signos evidentes de haber sido abierto o con el cierre dañado.

Planillas de Juicios Universales y sobre capacidad de las personas: Junto con los Procesos Universales y sobre capacidad, deberán presentarse las planillas destinadas al Registro de Juicios Universales y sobre capacidad de las personas. En empleado receptor deberá verificar que dichas planillas sean efectivamente acompañadas y que los datos requeridos en las mismas hayan sido completados (sin variar los procedimientos de recepción habituales en la Receptoría de Expedientes durante la vigencia del sistema manual).

Fuera del sobre quedarán:

a) Escrito de demanda,

b) tasa de justicia, sobretasa y bonos

c) formulario para ingreso de datos y formulario adicional si correspondiere (para las causas de los fueros civil y comercial y laboral), solicitud de trámite y planilla anexa, si correspondiere (para las causas del fuero de familia), los que serán agregados al respectivo expediente.

d) Planillas de juicios universales y sobre capacidad de las personas (en los juicios en los que correspondiere su presentación)

e) Fotocopia suscripta por el letrado, del documento de identidad de todos los actores que -según el caso- podrá ser reemplazado por partida de defunción o copia del poder cuando el letrado actúe como apoderado. En el caso de las sucesiones, si en la partida no figurare el número de documento, se ingresará el número de documento que proporcione el abogado.

Para las personas jurídicas deberá acompañarse fotocopia del comprobante de la DGI, en el que conste la razón social y el CUIT

El escrito deberá encabezarse con un sumario en el que se consignarán los nombres de las partes y la materia del juicio. También debe indicarse si se solicita trámite urgente. En el cuerpo del escrito deberán justificarse brevemente los motivos de la urgencia

Cuando se solicite la radicación de la causa en un juzgado/tribunal determinado en razón de la vinculación de la causa que se inicia, con otra en trámite, deberá formalizarse dicha petición en el escrito de demanda. Deberán explicitarse los motivos de la conexidad y dejar constancia de la carátula de la causa antecedente y del órgano jurisdiccional ante el que tramita.

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A.- Causas de los Fueros Civil y Comercial y Laboral

Junto con el escrito inicial deberá acompañarse el formulario para ingreso de datos (ver Formularios), que será provisto por la Receptoría de Expedientes.

En dicho formulario deberán completarse –a máquina- los datos requeridos, los que revisten carácter de declaración jurada.

Al dorso del formulario están impresas las instrucciones para su llenado. No se admitirán formularios que no cumplan los requisitos detallados en las instrucciones, que tuvieren datos incompletos, que presenten enmiendas o testaduras, o que se hubieran completado con letra manuscrita.

El empleado que recepcione la causa deberá realizar el control formal de los datos consignados, solicitando del presentante que incluya los que faltaren y/o rectificare los incorrectos.

Los datos consignados en el formulario deben ser coincidentes con los anotados en el sumario que encabeza el escrito de inicio.

Puntos a controlar:

Fuero: Deberá marcarse la opción que corresponda a la causa que se inicia.

Materia; Código: Se indicará el código y de la materia principal del juicio, que deberá ser coincidente con los establecidos en la nomina prevista en el Anexo I del Acuerdo 2972

Un ejemplar de la nómina de materias, ordenada alfabéticamente, se exhibirá en la mesa de Entradas de la Receptoría, para consulta de los letrados.

Si la materia de la causa fuere Quiebra, Concurso Preventivo, Intervención Judicial (art. 35 bis ley 21526 texto según Ley 24485), Liquidación de Entidades de Seguros (art. 52 Ley 20091), beneficio de litigar sin gastos o procesos del fuero de familia y/o sobre capacidad de las personas, el empleado encargado de la recepción verificará en los ficheros manuales la existencia de un proceso similar a nombre de la/s partes.

En caso de verificarse un antecedente, proporcionará los datos de carátula, juzgado/tribunal interviniente, categoría y número de causa al operador a los efectos de proporcionarlos al sistema informático para la correspondiente asignación en el mismo órgano en el que tramita el antecedente.

Materias distintas de las consignadas en la tabla del Anexo I del Acuerdo 2972

Si el objeto del juicio que se inicia no pudiera ser encuadrado -por el letrado ni por el Jefe de la Receptoría- en ninguna de las materias incorporadas en el Anexo I del Acuerdo 2972, se optará por ingresar la causa con el código correspondiente a "materia a categorizar" (Códigos 274 para el fuero civil y comercial; 279 para el fuero laboral y 277 para el fuero de familia). El magistrado del órgano adjudicatario deberá indicar a la Receptoría si el objeto del juicio corresponde a alguna de las materias codificadas o si por el contrario se trata de una acción no prevista.

Complemento de Carátula: El letrado podrá anotar en este espacio toda variante de redacción que considere conveniente introducir en la denominación de la materia establecida en la nómina.

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También podrá consignar las materias adicionales. Ej. En una causa laboral cuyo objeto sea Despido, cobro de salarios y vacaciones, se consignará: Código "30", y en Complemento de carátula " Despido, Cobro de salarios y vacaciones"

Actores y Demandados: Se consignarán los datos de todos los actores y demandados. Si la causa tuviere más de dos actores y/o demandados deberá utilizarse el formulario adicional para ingreso de datos, a fin de registrar los que excedieren dicho número.

En los espacios previstos para los actores deberán también anotarse los datos correspondientes a: causantes, ausentes, concursados, presuntos quebrados, Entidades intervenidas (art. 35 bis Ley 21526 t/s. Ley 24485), Entidades en liquidación (art. 51 Ley 20091) terceristas o incidentistas.

Si se tratare de una causa sobre materia de capacidad, a radicar en el fuero civil y comercial, el nombre del presunto incapaz se consignará en el espacio correspondiente al actor.

Datos de Actores y Demandados

1. - Tipo de persona: El tipo de persona puede ser: Física, Jurídica, Organismo del Estado.

Para Personas Físicas: se marcará “F”Para Personas Jurídicas: se marcará “J”Para Organismos del Estado: se marcará “O”

2. - Tipo de Documento y Tipo de sociedad: Verificar su corrección con la fotocopia del documento que deberá presentarse fuera del sobre.

Los tipos de documento permitidos para las personas físicas son los siguientes:

Para Argentinos: DNI (Documento Nacional de Identidad); Su numeración comienza a partir de

10.000.000. LE (Libreta de Enrolamiento), DNIM (DNI masculino, por transformación de LE); LC (Libreta Cívica); DNIF (DNI femenino, por transformación de LC)

La numeración de los cuatro últimos tipos de documento no puede ser superior a 9.999.999

Para extranjeros: DNI (Documento Nacional de Identidad); la numeración es a partir de 90.000.000Pass. (Pasaporte), C.I (Cédula de Identidad).

El empleado receptor debe verificar la coincidencia de los números consignados con los del documento presentado.

Los tipos de sociedad han sido incorporados en una tabla para su selección, y son los siguientes:

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Descripción Sigla (Anotación en el Sistema)

Anónima S.A.

Anónima con mayoría estatal S.A. May. Est.

Capital e Industria S.C. e I.

Colectiva S.C.

Comandita por acciones S. C. A.

Comandita Simple S. C. S

Cooperativa S. Coop.

De hecho S. de H.

Economía Mixta S. Ec. Mix.

En Participación S. en P.

Entidad Financiera Ent. Fin.

Responsabilidad Limitada S.R.L.

Sociedad del Estado S. del Edo.

Asociación Civil Asoc. Civ.

3. -Nro. de documento y CUIT: Verificar este número con la fotocopia suscripta por el letrado, del documento que se agrega fuera del sobre

Para las personas físicas debe indicarse siempre el nro. de documento, salvo para los abogados intervinientes, en que se consignará CUIT.

Para las personas jurídicas debe indicarse número de CUIT.

Para los Organismos del Estado debe dejarse el casillero en blanco.

Actores: El tipo y número de documento o CUIT de los actores será obligatorio, sin este dato la causa no podrá ser ingresada.

Demandados: Podrán ingresarse los datos de demandados sin tipo y número de documento o CUIT, en los casos en que el iniciante no estuviera en condiciones de proveerlos de inmediato.

4. - Apellidos y nombres: Verificar los datos de los actores con la fotocopia del documento de identidad que se acompaña fuera del sobre.

Debe consignarse primero el apellido y a continuación los nombres.

Razón Social: Debe transcribirse sin abreviaturas su denominación, tal como estuviere registrada. No rige aquí el principio general respecto del orden en que se registran los apellidos y nombres.

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Organismos del Estado: Su denominación se ingresará desde la tabla que posee el sistema informático para su selección.

Casos particulares:

Ingreso de datos de mujeres casadas: Consignar primero el apellido de soltera, a continuación la partícula "de", después el apellido de casada y finalmente los nombres

Exhortos y Oficios: Se consignará respectivamente el actor y el demandado del juicio principal observando la norma general, es decir anotar primero los apellidos y luego los nombres con independencia del orden en que los mismos aparezcan en el exhorto u oficio presentado. La materia será exhorto u oficio y no la correspondiente al juicio principal. Excepción: Si se tratare de un exhorto para inscribir declaratoria de herederos o testamento, la materia será "inscripción de declaratoria de herederos" o "inscripción de testamento" y no "exhorto". .

Tercerías e incidentes: En el casillero correspondiente al actor se coloca el nombre del tercerista o incidentista.

Cantidad de actores: consignar el número total de actores, causantes, etc. intervinientes en la causa (es decir los detallados en los espacios previstos para Actores).

Cantidad de demandados: consignar el número total de demandados intervinientes en la causa (es decir los detallados en los espacios previstos para Demandados.

Prórroga de jurisdicción; Beneficio de litigar sin gastos; Tasa de Justicia: Debe indicarse su existencia, marcando la opción que corresponda.

Monto Tasa de Justicia: Si se hubiera marcado la opción Tasa de Justicia, corresponde consignar el monto de la misma.

Formulario adicional: Si se presentara uno o más formularios adicionales, indicar la cantidad de ellos que se anexan.

El “Formulario adicional para ingreso de datos” debe ser presentado en caso que el número de actores, etc., demandados y/o abogados supere la cantidad contemplada en el formulario principal.

Asignación a pedido de parte: Si se solicitare la radicación directa de la causa, deberán anotarse los datos del expediente que se invoque como antecedente, que serán los siguientes:

Categoría y número de causa: se anotarán estos datos si la causa invocada hubiera sido iniciada con anterioridad a la puesta en funcionamiento del sistema, caso contrario indicar número de causa y año de ingreso.

Juzgado/Tribunal en el que tramite la causa antecedente.

Carátula (actor, demandado, código de materia) de la causa antecedente

Monto del juicio: Se indicará en para toda causa de contenido patrimonial, cuyo monto estuviere determinado en el momento de iniciarla.

Localidad y Partido: Indicar el nombre de la Localidad y Partido que determinen la competencia territorial del Departamento Judicial en el que se inicia el juicio. Si se hubiere marcado que existe prórroga de jurisdicción, la Localidad y Partido a consignar serán los de la jurisdicción de origen de la causa.

Observaciones: Espacio reservado para consignar otros datos de interés que deban ser transcriptos en la carátula

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Ejemplos de anotaciones que deben registrarse en este espacio

Exhortos y Oficios: juzgado/tribunal y Jurisdicción de origen

Tercerías e incidentes: carátula y juzgado/tribunal del juicio en el cual se promueven.

Beneficio de Litigar sin gastos: carátula del juicio para el que se solicita el beneficio.

Urgente: Esta opción se marcará en caso de solicitarse trámite urgente en el escrito de inicio.

Se dará siempre trámite urgente -con independencia de que así lo solicite el letrado- a las causas que tramitan ante el fuero de familia, Concurso Preventivo, Quiebra, Intervención judicial (artículo 35 bis Ley 21526 texto según Ley 24485), Liquidación de Entidades de Seguros (artículo 51 Ley 20091), Amparo, Habeas Data, Reclamo contra actos de particulares (artículo 321 inc. 1 del CPC), Interdictos y causas sobre Capacidad de las Personas.

Abogados intervinientes: Todos los abogados intervinientes deben ser incluidos en el formulario.

Respecto de cada letrado deberán anotarse los siguientes datos. CUIT, Código de Jurisdicción, Apellido y nombres.

Causas iniciadas por una Defensoría de Pobres y Ausentes, Fiscalía o Asesoría de Incapaces: En este caso se dejarán en blanco los espacios previstos para indicar los datos de los abogados intervinientes, consignándose en el lugar previsto la denominación del órgano y su número.

B.- Causas del Fuero de Familia

Para las causas del fuero de familia se acompañará la solicitud de trámite, y en su caso la planilla Anexa.

Las instrucciones para su llenado, han sido incorporadas al dorso de la planilla anexa.

Las normas detalladas precedentemente (para los fueros civil y comercial y laboral) son de aplicación -en todo lo que correspondiere- para las causas del fuero de familia

Casos particulares sobre ingreso:

Adopciones, Tutelas, curatelas y materias sobre capacidad de las personas: En el casillero correspondiente al actor se consignará el nombre del incapaz o presunto incapaz. si su nombre fuere desconocido bastará con el del solicitante.

Datos de las partes y del solicitante: Además de los datos requeridos para las causas de los fueros civil y comercial y laboral, deberá indicarse Nacionalidad del actor, sus domicilios real y constituido y para el solicitante y la parte contraria el domicilio real. Los datos de domicilio no deben ser volcados al sistema.

Datos del Abogado: Además de los Apellidos, nombres, CUIT y Código de Jurisdicción de la matrícula deberán indicarse Tomo, Folio y Telefax.

Encuadre de la presentación: Marcar con X las materias sobre las que verse la presentación.

C.- Cargo de Recepción - Ingreso de la causa

Finalizada la verificación acerca de la completitud y corrección de los datos consignados en el formulario, se asentará el correspondiente cargo de recepción en el escrito de inicio y el expediente se pasará al operador encargado de ingresar dichos datos al sistema.

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El operador deberá ingresar los datos al sistema, a partir de los respectivos formularios previstos para los distintos fueros.

Completada la operación de ingreso de los datos y efectuada la correspondiente asignación de la causa, el sistema emite:

CarátulaConstancia para el abogadoPlanilla de antecedentes (si los hubiere)

Carátula de la causa y planilla de antecedentes deben ser glosados al expediente

Constancia para el abogado Será entregada por el empleado receptor, a quien inicie la causa.

Adjudicación de las causas: Sorteo y Asignación directa

Principio General: El Sistema asigna las causas por sorteo, manteniendo la equidad de la distribución. Para ello las materias están clasificadas -teniendo en cuenta su complejidad- en categorías y subcategorías.

Excepciones al sorteo:

Asignación automática: El sistema adjudicará automáticamente la nueva causa en el Juzgado/Tribunal en el que tramite el antecedente, cuando detecte:

una causa anterior entre las mismas partes e idéntica materia.

existencia en el fuero de familia, de una causa en la que sea parte al menos uno de los actores o demandados de la causa que se inicia.

existencia de un proceso del mismo tipo, cuando la causa que se inicia sea un juicio universal.

existencia de la sucesión, desaparición forzada, ausencia con presunción de fallecimiento del demandado en acciones personales.

Asignación con intervención del operador: El sistema provee las herramientas para que el operador incorpore al sistema los datos necesarios para la radicación de una causa en un determinado Juzgado/Tribunal, en los siguientes casos:

Cuando existiere un antecedente en el fichero manual (quiebras, concursos, liquidación de entidades de seguros, intervención judicial, beneficio de litigar sin gastos, causas sobre capacidad y en trámite ante el fuero de familia).

Cuando así lo solicitare la parte, con indicación precisa del antecedente. En este caso,

Si el antecedente fuere anterior a la puesta en funcionamiento del sistema (éste no puede verificarlo) siempre se hace lugar a la solicitud del abogado.

si el antecedente denunciado fuere posterior al inicio del sistema, solamente se hace lugar a lo solicitado si el sistema verifica la existencia del antecedente,

Prioridad de antecedentes:

Si el sistema detecta un antecedente, adjudica la causa al Juzgado/Tribunal en el que tramita dicho antecedente. Si hubiere más de uno, adjudica en el órgano en el que tramitare el más antiguo.

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Si la parte solicita la adjudicación directa en base a un antecedente y el sistema detecta otro que tuviera prioridad sobre el denunciado, adjudica en el Juzgado/Tribunal en el que tramite el antecedente detectado por el sistema.

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