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NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES PARTE 1 Normas y métodos recomendados internacionales básicos Edición de 2004

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NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES

PARTE 1

Normas y métodos recomendados internacionales básicos

Edición de 2004

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C.3.1

PARTEI

NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES

NOTA: Cuando en las definiciones que figuran a continuación seanota la designación ( RR) significa que se han tomado delReglamento de Rad loco mu ni e ado ríes de la Unión Interna.cional de Telecom unicacio tics ( UIT) [sé, e el ManualMari, a las necesidades de la aviación civil en materia deespecrro de rodiobecuencio s que incluye la declaración depolíticas aprobadas por la OACI (Doc 9718)].

[C.3.1.] 1

Definiciones

[C.3.1.1 1.1

Definiciones

Cuando los términos y expresiones indicados a continuaciónse emplean en estas normas y métodos recomendadosdestinados al servicio meteorológico para la navegaciónaérea internacional, tienen los significados siguientes:

Acuerdo regional de navegación aérea . Acuerdo aprobadopor el Consejo de la OACI, normalmente por recomen-dación de una reunión regional de navegación aérea.

Aeródromo. Arca definida de tierra o de agua (que incluyetodas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinadatotal o parcialmente a la llegada, salida y movimiento ensuperficie de aeronaves.

Aeródromo de alternativa . Aeródromo al que podríadirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fueraaconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto oaterrizar en el mismo. Existen los siguientes tipos deaeródromos de alternativa:

Aeródromo de alternativa posdespegue. Aeródromo dealternativa en el que podría aterrizar una aeronave si estofuera necesario poco después del despegue y no fueraposible utilizar el aeródromo de salida.

Aeródromo de alternativa en ruta. Aeródromo en elque podría aterrizar una aeronave si ésta experimentaracondiciones no normales o de emergencia en ruta.

Aeródromo de alternativa en ruta para ETOPS. Aeródro-mo de alternativa adecuado en el que podría aterrizar unavión con dos grupos motores de turbina si se le apagarael motor o si experimentara otras condiciones no nor-males o de emergencia en ruta en una operación ETOPS.

Aeródromo de alternativa de destino . Aeródromo dealternativa al que podría dirigirse una aeronave si fuerai mposible o no fuera aconsejable aterrizar en elaeródromo de aterrizaje previsto.

NOTA: El aeródromo del que despega un vuelo también puede seraeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alterna-tiva de destino para dicho vuelo.

Aeronave . Toda máquina que puede sustentarse en laatmósfera por reacciones del aire que no sean las reaccionesdel mismo contra la superficie de la tierra.

Aeronotificaclón . Informe de una aeronave en vuelo pre-parado de conformidad con los requisitos de información deposición y de notificación operacional y/o meteorológica.

NOTA: Los detalles del formulario AIREP se presentan en los PANSATM (Doc 4444).

Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual elpiloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de unapista puede ver las señales de superficie de la pista o lasluces que la delimitan o que señalan su eje.

Altitud . Distancia vertical entre un nivel, punto u objetoconsiderado como punto, y el nivel medio del mar (MSL)-

Altitud mínima de sector. La altitud más baja que puedeusarse y que permite conservar un margen vertical mínimode 300 m (1 000 ft), sobre todos los obstáculos situados enun área comprendida dentro de un sector circular de 46 km(25 NM) de radio, centrado en una radioayuda para lanavegación.

Altura. Distancia vertical entre un nivel, punto u objetoconsiderado como punto, y una referencia especificada.

Área de control. Espacio aéreo controlado que se extiendehacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno.

Autoridad ATS competente . La autoridad apropiada desig-nada por el Miembro responsable de suministrar los ser-vicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate.

Autoridad meteorológica . Autoridad que, en nombre deun Miembro, suministra o hace arreglos para que se sumi-nistre servicio meteorológico para la navegación aéreainternacional.

Boletín meteorológico . Texto que contiene informaciónmeteorológica precedida de un encabezamiento adecuado.

Centro coordinador de salvamento . Dependenciaencargada de promoverla buena organización del serviciode búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución delas operaciones de búsqueda y salvamento dentro de unaregión de búsqueda y salvamento.

Centro de avisos de cenizas volcánicas (VAAC). Centrometeorológico designado en virtud de un acuerdo regionalde navegación aérea para suministrar a las oficinas de vigi-lancia meteorológica, centros de control de área, centros deinformación de vuelo, centros mundiales de pronósticos deárea y bancos internacionales de datos OPMET, informaciónde asesoramiento sobre la extensión lateral y vertical y el

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C31-2 NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES

movimiento pronosticado de las cenizas volcánicas en laatmósfera después de las erupciones volcánicas.

Centro de avisos de ciclones tropicales (TCAC). Centro me-teorológico designado en virtud de un acuerdo regional denavegación aérea para suministrar a las oficinas de vigilanciameteorológica a los centros mundiales de pronósticos deárea y a los bancos internacionales de datos OPMET in-formación de asesoramiento sobre la posición, la dirección yla velocidad de movimiento pronosticadas, la presión cen-tral y el viento máximo en la superficie de los ciclonestropicales.

Centro de control de área. Dependencia establecida parasuministrar servicio de control de tránsito aéreo a las vueloscontrolados en las áreas de control bajo su jurisdicción.

Centro de información de vuelo . Dependencia establecidapara suministrar servicio de información de vuelo y servicio dealerta.

Centro mundial de pronósticos de área (WAFC). Centro mete-orológico designado para preparar y expedir pronósticos deltiempo significativo y en altitud en forma digital a escalamundial directamente a los Miembros mediante mediosapropiados corno parte del servicio fijo aeronáutico.

Ciclón tropical. Término genérico que designa un ciclónde escala sinóptica no frontal que se origina sobre las aguastropicales o subtropicales y presenta una convecciónorganizada y una circulación ciclónica caracterizada por elviento en la superficie.

Consulta. Discusión con un meteorólogo o con otra perso-na calificada sobre las condiciones meteorológicas existentesy/o previstas relativas a las operaciones de vuelo; ladiscusión incluye respuestas a preguntas.

Control de calidad . Técnicas operacionales y actividades uti-li zadas para cumplimentar los requisitos de calidad (1509000:2000).

Control de operaciones . La autoridad ejercida respecto alainiciación, continuación, desviación o terminación de unvuelo en interés de la seguridad de la aeronave y de laregularidad y eficacia del vuelo.

Datos reticulares en forma digital. Datos meteorológicostratados por computadora, correspondientes a un conjuntode puntos de un mapa , espaciados regularmente entre sí,para su transmisión desde una computadora meteorológicaa otra computadora en forma de clave adecuada para usoen sistemas automáticos.

NOTA: En la mayoría de los c estas datos se transmiten parcanales de telecomunicaciones de baja velocidad

Dependencia de control de aproximación . Dependenciaestablecida para suministrar servicio de control de tránsitoaéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o másaeródromos o salgan de ellos.

Dependencia de los servicios de búsqueda y salvamento.Expresión genérica que significa, según el caso, centrocoordinador de salvamento, subcentro de salvamento opuesto de alerta.

Dependencia de servicios de tránsito aéreo. Expresióngenérica que se aplica, según el caso, a una dependencia decontrol de tránsito aéreo, a un centro de información de

vuelo o a una oficina de notificación de los servicios detránsito aéreo.

Documentación de vuelo . Documentos escritos oi mpresos, incluyendo mapas o formularios, que contieneninformación meteorológica para un vuelo.

Elevación . Distancia vertical entre un punto o un nivel dela superficie de la tierra o unido a ella, y el nivel medio delmar.

Elevación del aeródromo . La elevación del punto más altodel área de aterrizaje.

Estación de telecomunicaciones aeronáuticas . Estación delservicio de telecomunicaciones aeronáuticas.

Estación meteorológica aeronáutica . Estación designadapara hacer observaciones e informes meteorológicos parauso en la navegación aérea internacional.

Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica,o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.

Exposición verbal . Comentarios verbales sobre lascondiciones meteorológicas existentes y/o previstas.

Garantía de calidad . Todas las actividades planificadas ysistemáticas realizadas dentro del sistema de calidad que seha demostrado que son necesarias para suministrar unaconfianza adecuada de que la entidad cumplirá con losrequisitos de calidad (150 9000:2000*).

Gestión de calidad. Todas las actividades de la funcióngeneral de gestión que determinan la política, objetivos yresponsabilidades de calidad y que las aplican por medio deplanificación de calidad, control de calidad, garantía decalidad y mejora de la calidad dentro del sistema de calidad(ISO 9000:2000*).

Información AIRMET La información que expide una oficinade vigilancia meteorológica respecto a la presencia real oprevista de determinados fenómenos meteorológicos en rutaque puedan afectar a la seguridad de los vuelos a baja altura,y que no estaba incluida en el pronóstico expedido para losvuelos a baja altura en la región de información de vuelo deque se trate o en una subzona de la misma.

Información meteorológica . Informe meteorológico,análisis, pronóstico y cualquier otra declaración relativa acondiciones meteorológicas existentes o previstas.

Información 51GMET. Información expedida por unaoficina de vigilancia meteorológica, relativa a la existenciareal o prevista de fenómenos meteorológicos en rutaespecificados, que puedan afectar la seguridad de lasoperaciones de aeronaves.

Informe meteorológico . Declaración de las condicionesmeteorológicas observadas en relación con una hora y lugardeterminados.

Mapa en altitud . Mapa meteorológico relativo a unasuperficie en altitud o capa determinadas de la atmósfera.

Mapa previsto . Predicción de un elemento o elementosmeteorológicos especificados, para una hora o período

Norma ¡SO 90002000 - Gestión de calidad. Fundamentos yVocabulario

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PARTEI

especificados y respecto a cierta superficie o porción delespacio aéreo, representada gráficamente en un mapa.

Miembro de la tripulación de vuela . Miembro de latripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien seasignan obligaciones esenciales para la operación de unaaeronave durante el período de servicio de vuelo.

Nivel. Término genérico referente a la posición vertical deuna aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura,altitud o nivel de vuelo.

Nivel de crucero . Nivel que se mantiene durante una parteconsiderable del vuelo,

Nivel de vuelo . Superficie de presión atmosférica constanterelacionada con determinada referencia de presión,1 013,2 hectopascales (hPa), separada de otras superficiesanálogas por determinados intervalos de presión.

NOTA 1 Cuando un barnaltímetro calibrado de acuerdo ron laaonósrera tipo:

a) se ajuste al QNH, indicara la altitud;

b) se ajuste al QFE, indicará la altura sobre lareferencia QFE;

c) se ajuste a la presión de 1 013,2 hPa, podrá usarsepara indicar niveles de vuelo.

NOTA 2 Los términos altura' y "altitud' usados en la Nota 1,indican alturas y altitudes altmétdcas más bien quealturas y altitudes geométricas.

Nube de importancia para las operaciones . Una nube enque la altura de la base es inferior a 1 500 rn (5 000 ft) o in-ferior a la altitud mínima de sector más alta, el valor que seamás elevado de esos dos.

Observación de aeronave . La evaluación de uno o más ele-mentos meteorológicos, efectuada desde una aeronave envuelo.

Observación (meteorológica). La evaluación de uno o máselementos meteorológicos.

Oficina meteorológica . Oficina designada para suministrarservicio meteorológico para la navegación aérea internacional.

Oficina meteorológica de aeródromo . Oficina, situada enun aeródromo, designada para suministrar serviciometeorológico para la navegación aérea internacional.

Piloto al manda . Piloto designado por el explotador, o porel propietario en el caso de la aviación general, para estar elmando y encargarse de la realización segura de un vuelo.

Pisto , Área rectangular definida en un aeródromo terrestrepreparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves.

Planeamiento operativo . Planeamiento de las operacionesde vuelo por un explotador.

Plan operacional de vuelo . Plan del explotador para larealización segura del vuelo basado en la consideración dela performance del avión, en otras limitaciones de utilizaciónyen las condiciones previstas pertinentes a la ruta que ha deseguirse y a los aeródromos de que se trate.

Principios relativos a factores humanos. Principios que seaplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y

C31-3

mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste enestablecer una interfaz segura entre los componenteshumano y de otro tipo del sistema mediante la debidaconsideración de la actuación humana,

Pronóstico. Declaración de las condiciones meteorológicasprevistas para una hora o período especificados y respecto auna cierta área o porción del espacio aéreo.

Pronóstico de área GAMET Pronóstico de área en lenguajeclaro abreviado para vuelos a baja altura en una región deinformación de vuelo o en una subzona de la misma,preparado por la oficina meteorológica designada por laautoridad meteorológica correspondiente e intercambiadocon las oficinas meteorológicas en regiones de informaciónde vuelo adyacentes, tal como hayan convenido lasautoridades meteorológicas afectadas.

Punto de notificación . Lugar geográfico espedficado, con re-ferencia al cual puede notificarse la posición de una aeronave.

Red de telecomunicaciones fijos aeronáuticas (AFTN).Sistema completo y mundial de circuitos fijos aeronáuticosdispuestos como parte del servicio fijo aeronáutico , para elintercambio de mensajes y/o de datos numéricos entreestaciones fijas aeronáuticas que posean características decomunicación idénticas o compatibles.

Región de información de vuelo . Espacio aéreo dedimensiones definidas, dentro del cual se suministran losservicios de información de vuelo y de alerta.

Resumen climatológico de aeródromo . Resumen concisode elementos meteorológicos especificados en unaeródromo, basado en datos estadísticos.

Satélite meteorológico . Satélite artificial que realizaobservaciones meteorológicas y las transmite a la tierra.

Servicio fijo aeronáutico (AFS). Servicio de telecomunicacio-nes entre puntos fijos determinados, que se suministraprimordialmente para seguridad de la navegación aérea ypara que sea regular, eficiente y económica la operación delos servicios aéreos.

Servicio móvil aeronáutico (RR 51.32). Servicio móvil entreestaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, o entre es-taciones de aeronave, en el que también pueden participarlas estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento;también pueden considerarse incluidas en este servicio las es-taciones de radiobaliza de localización de siniestros que ope-ren en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas.

Sistema de calidad. Estructura de organización, procedi-mientos, procesos y recursos necesarios para realizar lagestión de calidad (150 9000:2000*).

Sistema mundial de pronósticos de área (WAFS). Sistemamundial mediante el cual los centros mundiales de pronós-ticos de área suministran pronósticos meteorológicos aero-náuticos en ruta con una presentación uniforme ynormalizada.

Superficie isobárica tipo . Superficie isobárica utilizada concarácter mundial para representar y analizar las condicionesde la atmósfera.

Tabla climatológica de aeródromo . Tabla que suministradatos sobre la presencia observada de uno o más elementosmeteorológicos en un aeródromo.

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C.3.1 - 4 NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES

Torre de control de aeródromo . Dependencia establecidapara suministrar servicio de control de tránsito aéreo altránsito de aeródromo.

Umbral (THR). Comienzo de la parte de pista utilizablepara el aterrizaje.

Vigilancia de los volcanes en las aerovías internacionales(IAVW). Arreglos internacionales concertados con el objetode vigilar y suministrar a las aeronaves avisos de cenizasvolcánicas en la atmósfera.

NOTA: La IAVW se basa en la cooperación de las dependenciasoperacionales de la aviación y ajenas a la aviación queutilizan la información obtenida de las fuentes y redes deobservación que suministran los Miembros La OACI coor-dina la vigilancia con la cooperación de otras organizado-nes internacionales interesadas

donde estén disponibles, AIRMET por enlace de datos.

Vuelo a grandes distancias . Todo vuelo de un avión condos grupos motores de turbina, cuando el tiempo de vuelo,desde cualquier punto de la ruta a velocidad de crucero (encondiciones ISA y de aire en calma) con un grupo motorinactivo hasta un aeródromo de alternativa adecuado, seasuperior al umbral de tiempo aprobado por el Miembro delexplotador,

Zona de servicio (sistema mundial de pronósticos de área).Zona geográfica dentro de la cual un centro mundial depronósticos de área se encarga de expedir pronósticos deárea a las autoridades meteorológicas y a otros usuarios.

Zona de toma de contacto. Parte de la pista, situada des-pués del umbral, destinada a que los aviones que aterrizanhagan el primer contacto con la pista.

Vigilancia dependiente automática (ADS). Técnica de vigi-lancia que permite a las aeronaves suministrar automá-ticamente, mediante enlace de datos, aquellos datos ex-traídos de sus sistemas de navegación y determinación de laposición instalados a bordo, lo que incluye la identificaciónde la aeronave, su posición en cuatro dimensiones y otrosdatos adicionales, de ser apropiado.

Visibilidad. En sentido aeronáutico se entiende por visibili-dad el valor más elevado entre los siguientes:

o) la distancia máxima a la que pueda verse y reconocerseun objeto de color negro de dimensiones convenien-tes, situado cerca del suelo, al ser observado ante unfondo brillante;

b) la distancia máxima a la que puedan verse e identificar-se las luces de aproximadamente 1 000 candelas anteun fondo no iluminado.

NOTA: Estas das distancias tienen distintos valores en una masade aire de determinado coeficiente de extinción y ladistancia del inciso b) varía con la il uminación del fondoLa distancia del inciso a) está representada por el alcanceóptico meteorológico (MOR).

Visibilidad reinante . El valor de la visibilidad, observado deconformidad con la definición de "visibilidad", al que se llegao del cual se excede dentro de un círculo que cubre por lomenos la mitad del horizonte o por lo menos en la mitad dela superficie del aeródromo. Estas áreas podrían comprendersectores contiguos o no contiguos.

NOTA: Puede evaluarse este valor mediante observación humanay/o mediante sistemas por instrumentos. Cuando estáninstalados instrumentos, se utilizan para obtener laestimación óptima de la visibilidad reinante.

VOLMET. Información meteorológica para aeronaves envuelo

Radiodifusión VOLMET. Suministro según corresponda, deMETAR, SPECI, TAF y SIGMET actuales por medio de radiodi-fusores orales continuos y repetitivos.

VOLMET por enlace de datos (D-VOLMET). Suministro deinformes meteorológicos ordinarios de aeródromo (METAR)e informes meteorológicos especiales de aeródromo(SPECI) actuales, pronósticos de aeródromo TAF, SIGMET,aeronotificaciones especiales no cubiertas por un SIGMET y,

Norma ISO 9000:2000 - Gestión de calidad. Fundamentos yVocabulario.

[ C.3.1.] 1.2

Expresiones de significado restringido

En relación con [C.3.1], las expresiones siguientes se uti-lizan con el significado restringido que se indica acontinuación:

a) para evitar confusiones entre el Servicio Meteo-rológico considerado como entidad administrativay el servicio que ésta suministra , se ha usado "auto-ridad meteorológica " para indicar el primer concep-to y "servicio " para indicar el segundo;

b) "suministrar" se usa únicamente en relación con elsuministro de servicio;

e) "expedir" se usa únicamente en relación con casosen que la obligación específicamente comprende elenvío de información a un usuario;

d) "poner a disposición " se usa únicamente enrelación con casos en que la obligación se limita aque la información esté accesible para el usuario;

d) "proporcionar" se usa únicamente en relación concasos en que tienen aplicación c) o d).

[C.3.1.] 2

Disposiciones generalesNota preliminar 1: Se reconoce que las disposiciones de[C.3.1.] relativas a información meteorológica presuponenque es obligación de cada Miembro proporcionar dichainformación, y que la responsabilidad del uso que de ella sehaga recae en el usuario.

Nota preliminar 2: (Esta nota figura únicamente en elAnexo 3 de la OACI, ya que se aplica sólo a los Estadoscontratantes de la OACI).

Nota preliminar 3: (Esta nota figura únicamente en elAnexo 3 de la OACI, ya que se aplica sólo a los Estadoscontratantes de la OACI).

[ C.3.1.] 2.1

Finalidad, determinación y suministro delservicio meteorológico

[C.3.1.]3.1.12.1.1

La finalidad del servicio meteorológico para la navegaciónaérea internacional será contribuir a la seguridad, re

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PARTEI

gularidad y eficiencia de la navegación aérea inter-nacional.

[C.3.1.1 2 l 2

Se logrará esta finalidad proporcionando a los siguientesusuarios : explotadores , miembros de la tripulación devuelo, dependencias de los servicios de tránsito aéreo,dependencias de los servicios de búsqueda y salvamen-to, administraciones de los aeropuertos y demás inte-resados en la explotación o desarrollo de la navegaciónaérea internacional , la información meteorológica ne-cesaria para el desempeño de sus respectivas funciones.

[C.3.1.] 2.1.3

Cada Miembro determinará el servicio meteorológicoque suministrará para satisfacer las necesidades de la na-vegación aérea internacional . Hará esta determinaciónde conformidad con las disposiciones de [C.3.1.] y te-niendo debidamente en cuenta los acuerdos regionalesde navegación aérea; ello implicará la determinación delservicio meteorológico que ha de suministrar para la na-vegación aérea internacional sobre aguas internaciona-les y otras áreas situadas fuera del territorio delMiembro interesado.

[C3.I.] 2.1.4

Cada Miembro contratante designará la autoridad,denominada en adelante "autoridad meteorológica,para que, en su nombre , suministre o haga arreglos paraque se suministre servicio meteorológico para la navega-ción aérea internacional . En la publicación de informa-ción aeronáutica del Estado se incluirán detalles sobre laautoridad meteorológica de este modo designada, deconformidad con el Anexo 15, Apéndice 1, GEN 1.1.

[ C.3.1.] 2.1.5

Cada Miembro se asegurará de que la autoridad meteoro-lógica designada cumple con los requisitos de la Organi-zación Meteorológica Mundial en cuanto a calificacionese instrucción del personal meteorológico que suministraservicios para la navegación aérea internacional.

NOTA Los requisitos relativos a calificaciones e instrucción delpersonal meteorológic materia de meteorologíaaeronáutica se presentan en la publicación N° 49 de laOMM, Reglamento Técnico, Volumen 1 - Normas metenrológicas de carácter general y prácticas recomendadas,Capítulo E 4 - ormacion e instrucción-

[C.3.1.1 2.2

Suministro , garantía de calidad y uso de laInformación meteorológica

[C.3.1.1 12.11

Se mantendrá estrecho enlace entre quienes proporcio-nan y quienes usan la información meteorológica, en to-do cuanto afecte al suministro de servicio meteorológicopara la navegación aérea internacional.

[C.3.1.] 2.2.2 (Recomendación)

Para satisfacer la finalidad del servicio meteorológico para lanavegación aérea internacional, los Miembros deberían ase-gurarse que la autoridad meteorológica designada mencio-nada en [C.3.1.] 2.1.4 establece y aplica un sistema adecua-damente organizado de calidad que comprenda procedi-

C 3.1-5

mientas y recursos requeridos para suministrar la gestión decalidad de la información meteorológica que ha de propor-cionarse a los usuarios indicados en (C.3.1-] 2.1 .2.

[C.3.1.] 2.2.3 (Recomendación)

El sistema de calidad establecido de conformidad con[C.3.1 .] 22.2 debería conformarse a las normas de garantíade calidad de la serie 9000 de la Organización Internacionalde Normalización (150) y ser certificado por una organiza-con aprobada.

NOTA. Las normas de garantía de calidad de la serie 9000 de laOrganización Internacional de Normalización (1SO)suministran un marco básico para la elaboración de unprograma de garantía de calidad- Los detalles de unprograma que tenga éxito han de ser formulados por cadaEstado y en la mayoría de los casos son exclusivos de laorganización del Estado.

[C.3.1-] 112, 4 (Recomendación)

El sistema debería suministrar a los usuarios la garantía quela información meteorológica proporcionada se ajusta a losrequisitos indicados en cuanto a cobertura geográfica y es-pacial, formato y contenido, fecha y frecuencia de expedi-ción y período de validez, así como a la exactitud de medi-ciones, observaciones y pronósticos. Siempre que el sistemade calidad indique que la información meteorológica que seha de proporcionar a los usuarios no cumple con los requi-sitos indicados, y que los procedimientos de corrección au-tomática de errores no son adecuados, tal infomración nodebería proporcionarse a los usuarios a menos que la conva-li de el originador.

NOTA 1 Los requisitos relativos a la cobertura geográfica y espa-cial, al formato y contenido , a la lecha y Irecuencia de laexpedición y al periodo de validez de la información me-teorológica por proporcionar a los usuarios aeronáuticosfiguran en [C31 1 3, [C.3.1.] 4, [C31-] 6, [C.3.1.1 7,[C.3.1-1 8 , [C.3.1-] 9 y [C. 3 1.11 0 así como en losApéndices 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 yen los planes regionales de

vegac n aérea de la OACI pertinentes La orientaciónrelativa a la precisión de la medición u observación y a laprecisión de los pronósticos se presenta en los Adjuntos Ay B [C 31.], respectivamente.

NOTA 2. No obstante las disposiciones en [C-31 -] 22.4, todavíapueden expedirse TAF provisionales , cuando seanecesario, de acuerdo con Apéndice 8, [C.3.1-14 4 3

[C.3,1.]3,1,12.2.5 (Recomendación)

En cuanto al intercambio de información meteorológica pa-ra fines operacionales, se deberían incluir en el sistema decalidad los procedimientos de verificación y de convalida-ción y los recursos para supervisar la conformidad con lasfechas prescritas de transmisión de los mensajes particularesy/o de los boletines que es necesario intercambiar, y lashoras de su presentación para ser transmitidos. El sistema decalidad debería ser capaz de detectar tiempos de tránsitoexcesivos de los mensajes y boletines recibidos.

NOTA: Los requisitos relativos al intercambio de informaciónmeteorológica operacional se presentan en [C.31-]Capítulo 11 y Apéndice 10 (Parte II)-

[C,3.1.12.2.6 (Recomendación)

Se debería obtener mediante una auditoría la demostracióndel cumplimiento del sistema de calidad aplicado. Si se ob-serva una disconformidad del sistema, se deberían iniciarmedidas para determinar y corregir la causa. Se deberían

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C.3.1 -6 NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES

dar pruebas y presentar los documentos adecuados de to-das las observaciones en una auditoría.

[ C.3.1.] 2.2.7

La información meteorológica proporcionada a los usua-rios indicados en [C.3.1] 2.1.2 será consecuente con losprincipios relativos a factores humanos y presentada deforma que exija un mínimo de interpretación por partede estos usuarios , como se especifica en los capítulossiguientes.

NOTA. Los textos de orientación sobre la aplicación de los princi-pios relativos a factores humanos pueden encontrarse en elMonuol de instrucción sobre factores humanos (Doc 9683)de la OACI.

[C.3.].] 2.3

Notificación por parte de los explotadores

[C.3.1.] 123.1

El explotador que necesite servicio meteorológico, ocambios en el servicio existente , lo notificará a la autori-dad meteorológica u oficinas meteorológicas interesa-das, con suficiente anticipación . La anticipación mínimacon que deba hacerse la notificación será la convenidaentre la autoridad meteorológica u oficina (s) meteoroló-gica(s ) respectiva (s) y el explotador.

[C.3.1.] 2.3.2

El explotador que necesite servicio meteorológico lo no-tificará a la autoridad meteorológica respectiva , cuando:

a) se proyecten nuevas rutas o nuevos tipos deoperaciones;

b) se tengan que hacer cambios de carácter duraderoen las operaciones regulares;

c) se proyecten otros cambios que afecten alsuministro del servicio meteorológico.

Esa información contendrá todos los detalles necesariospara el planeamiento de los arreglos correspondientespor la autoridad meteorológica.

[ C.3.1.]31.123.3

El explotador o un miembro de la tripulación de vuelonotificará a la oficina meteorológica de aeródromo o a laoficina meteorológica que corresponda:

a) los horarios de vuelo;

b) cuando tengan que realizarse vuelos no regulares;

c) cuando se retrasen , adelanten o cancelen los vuelos.

[C.3.1 123,4 (Recomendación)

La notificación de vuelos individuales a la oficina meteoroló-gica de aeródromo o a la oficina meteorológica que corres-ponda debería contener la información siguiente, aunque enel caso de vuelos regulares puede prescindirse de tal requi-sito respecto a parte de esa información o a toda ella poracuerdo entre la oficina meteorológica y el explotador:

a) aeródromo de salida y hora prevista de salida;

b) destino y hora prevista de llegada;

c) ruta por la que ha de volar y hora prevista de llegada a,y de salida de, cualquier aeródromo intermedio;

d) los aeródromos de alternativa necesarios para completarel plan operacional de vuelo, tomados de la lista pertinen-te contenida en el plan regional de navegación aérea;

e) nivel de crucero;

d para vuelos supersónicos, el nivel de crucero subsónico

o)

de alternativa y el emplazamiento de las áreas de ace-leración y deceleración transónicas y de las trayectoriasde ascenso y descenso subsónlcos;

tipo de vuelo - ya sea por las reglas de vuelo visual opor las de vuelo por instrumentos;

h) tipo de información meteorológica requerida para un

i)

miembro de la tripulación de vuelo - ya sea documen-tación de vuelo y/o exposición verbal o consulta;

hora(s) a que es preciso dar exposición verbal, consultay/o documentación de vuelo.

[C.3.1.] 3

Sistema mundial de pronósticos de área yoficinas meteorológicas

NOTA: En el Apéndice 2 (Parte II) se presentan las especificacionestécnicas y los criterios detallados correspondientes a estecapítulo.

[C.3.1.] 3.1

Objetivos del sistema mundial de pronósticosde áreaEl objetivo del sistema mundial de pronósticos de áreaserán:

proporcionar a las autoridades meteorológicas yotros usuarios pronósticos mundiales sobre losvientos en altitud, las temperaturas y humedad enaltitud, la dirección , velocidad y altura del vientomáximo, altura y temperatura de la tropopausa, asícomo los pronósticos sobre fenómenos del tiemposignificativo en forma digital.

Este objetivo se logrará mediante un sistema mundialcompleto, integrado y, en la medida de lo posible, uni-forme y rentable , aprovechándose al máximo las nuevastecnologías.

[C.3.1.] 3.2

Centros mundiales de pronósticos de área

[C.3,1.] 121Todo Miembro que haya aceptado la responsabilidad desuministrar un centro mundial de pronósticos de área(WAFC ) para el sistema mundial de pronósticos de área,tomará las disposiciones necesarias a fin de que talcentro:

a) prepare pronósticos mundiales reticulares en formadigital para todos los niveles requeridos con un for-mato normalizado ; estos pronósticos comprende-rán vientos en altitud, temperaturas y humedad enaltitud, alturas y temperatura de la tropopausa yvelocidad , dirección y altura del viento máximo;

b) prepare pronósticos mundiales sobre fenómenosdel tiempo significativo en forma digital;

c) expida los pronósticos referidos en a) y b) en formadigital a las autoridades meteorológicas y demás

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PARTEI

usuarios de su zona de servicio, según lo aprobadopor el Miembro por consejo de la autoridad meteo-rológica;

d) prepare y expida las enmiendas de dichos pronósti-cos.

e) reciba información relativa a la liberación accidental

o

de materiales radiactivos a la atmósfera , de su centrometeorológico regional especializado de la OMM parael suministro de información elaborada a título demodelo de transporte , en respuesta a una emergenciamedioambiental radiológica , a fin de incluir la infor-mación en los pronósticos del tiempo significativo; y

establezca y mantenga contacto con los VAAC parael intercambio de información sobre actividad vol-cánica, a fin de coordinar la inclusión de la informa-ción sobre erupciones volcánicas en los pronósticosdel tiempo significativo.

NOTA 1 _ Las especdicacion es para preparar los roa pa s previstas deltiempo significativo y u i altitud fl gur n en la Parte II,Apéndice 1.

NOTA 2. Las zonas de servicio del WAFS se presentan en los planesregionales de navegación aérea.

[ C.3.1 .1 3.2.2

En caso de interrupción de las actividades de un WAFC,el otro WAFC asumirá sus funciones.

NOTA_ En el Adjunto C (Parte II) se presentan los procedimientosde reserva por utilizar en caso de interrupción deluncionamlento de un WAFC. Se prevé que el Grupo deoperaciones del WAFS (WAFSOPSG) Introduzcamodificaciones leves en los procedimientos de reserva, yla última revisión se encuentra disponible en el sitio webdel WAFSOPSO: s wwtcao inVanb/walsopsq

[ C.3.1.1 3.3

Oficinas meteorológicas

[C.i1.] 331

Cada Miembro establecerá una o más oficinas meteoro-lógicas de aeródromo y/u otras oficinas meteorológicasadecuadas para el suministro del servicio meteorológiconecesario para atender a las necesidades de lanavegación aérea internacional.

[C.3.1.] 112

Toda oficina meteorológica de aeródromo asegurará to-das o algunas de las funciones siguientes , según sea ne-cesario para satisfacer las necesidades de las operacionesde vuelo en el aeródromo:

a) preparar y/u obtener pronósticos y otras informa-ciones pertinentes para los vuelos que le correspon-dan; la amplitud de sus responsabilidades en cuan-to a la preparación de pronósticos guardará rela-ción con las disponibilidades locales y la utilizaciónde los elementos para pronósticos de ruta y parapronósticos de aeródromo recibidos de otrasoficinas;

b) preparar y/u obtener pronósticos de las condicio-nes meteorológicas locales;

c) mantener una vigilancia meteorológica continua enlos aeródromos para los cuales haya sido designadapara preparar pronósticos;

C.3.1 - 7

d) suministrar exposiciones verbales, consultas ydocumentación de vuelo a los miembros de lastripulaciones de vuelo y/ o a otro personal deoperaciones de vuelo;

e) proporcionar otros tipos de información meteo-

o

g)

rológica a los usuarios aeronáuticos;

exhibir la información meteorológica disponible;

intercambiar información meteorológica con otrasoficinas meteorológicas;

h) proporcionar la informacion recibida sobre activi-dad volcánica precursora de erupción, erupcionesvolcánicas o nubes de cenizas volcánicas a la depen-dencia de servicios de tránsito aéreo, a la depen-dencia de servicios de información aeronáutica y ala oficina de vigilancia meteorológica asociadas, se-gún lo convenido entre las autoridades meteoroló-gicas, del servicio de información aeronáutica y ATSinteresadas.

[C.3.1 13.3 3 (Recomendación)

Las oficinas meteorológicas de aeródromo en las cuales serequiera documentación de vuelo, así como las áreas quehayan de abarcar, se determinarán por acuerdo regional denavegación aérea

[C 11,13 3 4 (Recomendación)

Se determinarán por acuerdo regional de navegación aérealos aeródromos en los que se requieren pronósticos deaterrizaje.

[ C.3.1,1 3.3.5

En el caso de aeródromos que no cuenten con oficinasmeteorológicas:

a) la autoridad meteorológica interesada designaráuna o más oficinas meteorológicas para que pro-porcionen la información meteorológica que senecesite;

b) las autoridades competentes determinarán losmedios para poder proporcionar dicha informacióna los aeródromos de que se trate.

[C.3.1.1 3.4

Oficinas de vigilancia meteorológica

[C.3.1.] 3.4.1

Todo Miembro que haya aceptado la responsabilidad desuministrar servicios de tránsito aéreo dentro de una re-gión de información de vuelo o un área de control, esta-blecerá una o más oficinas de vigilancia meteorológica, ohará los arreglos necesarios para que otro Miembro asílo haga.

[C.3.1.] 3.4.2

Las oficinas de vigilancia meteorológica:

a) mantendrán la vigilancia de las condiciones meteo-rológicas que afecten a las operaciones de vuelodentro de su zona de responsabilidad;

b) prepararán información SIGMET y otra informaciónrelativa a su zona de responsabilidad;

c) proporcionarán información SIGMET y, cuando serequiera, otras informaciones meteorológicas a las

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C.3.1 -8 NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES

dependencias de los servicios de tránsito aéreoasociadas;

d) difundirán la información SIGMET, y

e) en el caso de que el acuerdo regional de navegación

o

9)

aérea lo requiera, de conformidad con [C.3.1.] 7.2.1:

i) prepararán información AIRMET relativa a suzona de responsabilidad;

ü) proporcionarán información AIRMET a las de-pendencias de los servicios de tránsito aéreoasociadas; y

lü) difundirán la información AIRMET;

proporcionarán la información recibida sobre activi-dad volcánica precursora de erupciones, erupcionesvolcánicas y nubes de cenizas volcánicas respecto alas cuales todavía no se haya expedido un mensajeSIGMET, a sus ACC / FIC asociados , según lo conveni-do entre las autoridades meteorológicas y ATS inte-resadas, y al VAAC correspondiente según lo deter-minado por acuerdo regional de navegación aérea;

proporcionarán la información recibida sobre libe-ración accidental de materiales radiactivos a la at-mósfera, en la zona respecto a la cual mantienen lavigilancia o en zonas adyacentes, a sus ACC/FICasociados, según lo convenido entre las autoridadesmeteorológicas y ATS interesadas , así como a lasdependencias del servicio de información aeronáu-tica, según lo convenido entre las autoridades me-teorológicas y las autoridades competentes de avia-ción civil interesadas, En la información se incluiráel lugar, la fecha y la hora del accidente , así comolas trayectorias pronosticadas de los materialesradiactivos.

NOTA: Se proporciona la información a solicitud de la autoridaddelegada en un Miembro , por parte de los centros meteo-oldgicas regionales especializados (CMRE ) de la OMM para

el suministro de información elaborada a título de modelode transporte en respuesta a una emergencia medio-ambiental radiológica . Los CMRE envían la información a

solo punto de contacto del servido meteorológiconacional de cada Miembro . Ese punto de contacto esresponsable de distribuir los informes de los CMRE dentrodel Miembro de que se trate.

[C.3.1.] 3.4- 3 (Recomendación)

Los límites del área en la que una oficina de vigilancia me-teorológica ha de mantener vigilancia meteorológica de-berían, dentro de lo posible , coincidir con los de una regiónde información de vuelo o de un área de control, o de unacombinación de regiones de información de vuelo y /o áreasde control.

[C.3.1.13.4.4 (Recomendación)

La vigilancia meteorológica debería mantenerse en formaconstante; sin embargo, en áreas de poca densidad de trán-sito, la vigilancia puede limitarse al período correspondientea las operaciones de vuelo previstas.

[C.3.1.) 3.5

Centros de avisos de cenizas volcánicas

[(.3.1.1 3.5.1

Todo Miembro contratante que haya aceptado, poracuerdo regional de navegación aérea, la responsabilidad

de suministrar un VAAC dentro del marco de la vigilanciade los volcanes en las aerovías internacionales, tomarálas disposiciones necesarias para que tal centro respondaa una notificación de erupción o erupción prevista de unvolcán o presencia de cenizas volcánicas en su zona deresponsabilidad , encargándose de que dicho centro:

a) vigile los datos de los satélites geoestacionarios yen órbita polar pertinentes con el objeto de detec-tar la existencia y extensión de las cenizasvolcánicas en la atmósfera en el área en cuestión;

b) active el modelo numérico computadorizado detrayectoria /dispersión de cenizas volcánicas a fin depronosticar el movimiento de cualquier "nube" decenizas que se haya detectado o notificado;

NOTA: El modelo numérico computadorizado puede ser propiodel Miembro o bien, por acuerdo, el de otro VAAC.

c) expida información de asesoramiento con respectoa la extensión y movimiento pronosticados de la"nube" de cenizas volcánicas a:

i) las oficinas de vigilancia meteorológica, loscentros de control de área y los centros de in-formación de vuelo que prestan servicio a lasregiones de información de vuelo en su zonade responsabilidad que puedan verse afecta-das;

11) otros VAAC cuyas zonas de responsabilidadpuedan verse afectadas;

üi) los centros mundiales de pronósticos de área,los bancos internacionales de datos OPMET,las oficinas NOTAM internacionales y loscentros designados por acuerdo regional denavegación aérea para el funcionamiento delos sistemas de distribución por satélite delservicio fijo aeronáutico;

iv) las líneas aéreas que requieran información deasesoramiento por mediación de la direcciónAFTN concretamente suministrada para estafinalidad;

Nota. La dirección AFTN que han de utilizar las VAAC figura en elManual sobre la vigilancia de los volcanes en las aerovíasinternacionales (IAVW) - Procedimientos operacionales y Listade puntos de contacto (Doc 9766) y en: http.//www.icao.intbajo: ICAO Secretorio[, Air Novigation Meteorology.

d) expida información de asesoramiento actualizada alas oficinas meteorológicas , los centros de controlde área, los centros de información de vuelo y losVAAC mencionados en c), cuando sea necesario, pe-ro como mínimo cada seis horas hasta que ya nosea posible identificar la "nube" de cenizas volcáni-cas a partir de los datos de satélite , no se recibannuevos informes de cenizas volcánicas desde el áreay no se notifiquen nuevas erupciones del volcán.

[C.3.1,13.5.2 Los centros de avisos de cenizasvolcánicas mantendrán una vigilancia las 24 horas del día.

[C.3.1.] 3.6

Observatorios de volcanes de los Miembros

Los Miembros que mantienen observatorios de volcanescon los que se supervisan los volcanes activos dispondránque los observatorios de volcanes de los Miembrosseleccionados, designados mediante un acuerdo regional de

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PARTE 1

navegación aérea, que observen una actividad volcánicasignificativa previa a la erupción, tina erupción volcánica y/ocenizas volcánicas en la atmósfera, remitan esta informacióncon la mayor rapidez posible a su ACC asociado, i la OMMy al VAAC.

NOTA. La actividad volcánica previa a la erupción significa en estecontexto una actividad volcánica desacostumbrada oaumento que pudiera ser presagio de una erupciónvolcánica.

[C.3.1 1 3J

Centros de avisos de ciclones tropicales

Todo Miembro que haya aceptado, por acuerdo regionalde navegación aérea, la responsabilidad de suministrarun TCAC tomará las disposiciones necesarias a fin de quetal centro:

o) vigile la evolución de ciclones tropicales en suzona de responsabilidad, utilizando los datosde satélites geoestacionarios yen órbita polar,los datos radar y otras informaciones meteoro-lógicas;

b) expida, en lenguaje claro abreviado, informa-ción de asesoramiento relativa a la posición delcentro del ciclón, su dirección y velocidad demovimiento, presión central y viento máximoen la superficie cerca del centro, a

i) las oficinas de vigilancia meteorológicaen su zona de responsabilidad;

id otros TCAC cuyas zonas de responsa-bilidad puedan verse afectadas;

iii) los centros mundiales de pronósticosde área y los bancos internacionales dedatos OPMET, así como los centros de-signados por acuerdo regional de na-vegación aérea para el funcionamientode los sistemas de distribución porsatélite del servicio fijo aeronáutico;

c) expida información de asesoramiento ac-tualizada a las oficinas de vigilancia meteoro-lógica respecto de cada ciclón tropical, cuandosea necesario, pero cada seis horas comomínimo.

[ C.3.1.] 4

Observaciones e Informes meteorológicos

NOTA: En el Apéndice 3 (Parte II) se presentan las especifica.ciones técnicas y los criterios detallados correspondientesa este capítulo.

[C.3.1.] 4.1

Estaciones y observaciones meteorológicasaeronáuticas[C.3.1.] 4.1.1

Cada Miembro establecerá en los aeródromos yen otrospuntos de su territorio importantes para la navegaciónaérea internacional , las estaciones meteorológicas aero-náuticas que determine que son necesarias. Unaestación meteorológica aeronáutica puede ser unaestación independiente o puede estar combinada conuna estación sinóptica.

C31-9

[C.3.1.] 4.1 .2 (Recomendación)

Cada Miembro debería establecer o disponer lo necesariopara el establecimiento de estaciones meteorológicasaeronáuticas en estructuras mar adentro o en otros puntossignificativos en apoyo de las operaciones de helicópterosefectuadas hacia dichas estructuras, si así se estipulara poracuerdo regional de navegación aérea.

[C.3.1.] 4.13

Las estaciones meteorológicas aeronáuticas efectuaránobservaciones ordinarias a intervalos fijos. En los aeró-dromos, las observaciones ordinarias se completaráncan las observaciones especiales cuando ocurran cam-bios especificados con respecto al viento en la superficie,la visibilidad, el alcance visual en la pista, el tiempo pre-sente, las nubes y/o la temperatura del aire.

[C.3.1.14 1 4 (Recomendación)

Cada Miembro debería tomar las disposiciones necesariaspara que sus estaciones meteorológicas sean inspeccionadascon la Irecuencla suficiente para asegurar el mantenimientode un alto grado de calidad de las observaciones, el correctofuncionamiento de los instrumentos y de todos susindicadores, y para verificar si la exposición de losinstrumentos ha variado sensiblemente.

[C 3.1 ] 4.1 .5 (Recomendación)

En los aeródromos con pistas previstas para operacionesde aproximación por instrumentos de Categorías II y III yaterrizaje, se instalará equipo automático para medir oevaluar, según corresponda , y para vigilar e indicar adistancia el viento en la superficie , la visiblidad, el alcan-ce visual en la pista, la altura de la base de las nubes, lastemperaturas del aire y del punto de rocío y del presiónde atmosférica en apoyo de operaciones de aproxima-ción, aterrizaje y despegue . Estos dispositivos serán sis-temas automáticos integrados para la obtención , trata-miento, difusión y presentación en tiempo real de losparámetros meteorológicos que influyan en las opera-ciones de aterrizaje y de despegue. En el diseño de lossistemas automáticos integrados se observarán losprincipios relativos a factores humanos y se incluiránprocedimientos de reserva.

NOTA 1_ En el Anexo 6 de la OACI, Parte 1, se definen las categ.-as de operaciones de aproximación de precisión y

aterrizaje.NOTA 2_ Los textos de orientación sobre la aplicación de los prin-

cipios relativos a factores humanos pueden encontrarseen el Manual de instrucción sobre factores humanos de laOACI (Doc 9683)

[C.3.1,] 141.6 (Recomendación)

En los aeródromos con pistas previstas para operaciones deaproximación por instrumentos de Categoría 1 y aterrizajes,debería instalarse equipo automático para medir o evaluar,según corresponda, y para vigilar e indicar a distancia elviento en la superficie, la visibilidad, las temperaturas delaire y del punto de rocío y del presión de atmosférica, el al-cance visual en la pista y la altura de la base de las nubes enapoyo de operaciones de aproximación, aterrizaje y despe-gue. Estos dispositivos deberían ser sistemas automáticos in-tegrados para la obtención, tratamiento, difusión y pre-sentación en tiempo real de los parámetros meteorológicosque influyan en las operaciones de aterrizaje y de despegue.En el diseño de los sistemas automáticos integrados

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C.3.1 - 10 NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES

deberían observarse los principios relativos a factoreshumanos y deberían incluirse procedimientos de reserva.

[C.3.1.] 4.1 -7 (Recomendación)

Cuando se utilice un sistema automático integrado para ladifusión/presentación de información meteorológica, éstedebería permitir la inserción manual de observaciones dedatos que abarquen los elementos meteorológicos que nopuedan observarse por medios automáticos.

[ C.3.1.] 4.1.8

Las observaciones formarán la base para preparar los in-formes que se han de difundir en el aeródromo de ori-gen y los que se han de difundir fuera del mismo.

[C.3 -1.] 4.1.9

Debido a la variabilidad de los elementos meteorológi-cos en el espacio y en el tiempo , a las limitaciones de lastécnicas de observación y a las limitaciones causadas porlas definiciones de algunos de los elementos , el receptordel informe entenderá que el valor específico de algunosde los elementos dados en un informe representa la me-jor aproximación a las condiciones reales en el momentode la observación.

NOTA. En el Adjunto A ( Parte II) se da orientación sobre la precisión demedid u observación operacionalmente conveniente y

actualmente obtenible

[C.3.1.1 4.2 (Recomendación)

Acuerdo entre las autoridades de tránsitoaéreo y las autoridades meteorológicas

Un acuerdo entre la autoridad meteorológica y la autoridadATS competente, debería establecer que se cubran, entreotras cosas:

a) la provisión, en las dependencias de los servicios detránsito aéreo, de presentaciones visuales relacionadascon los sistemas automáticos integrados;

b) la calibración y el mantenimiento de estas presenta-ciones visuales/ instrumentos;

c) el empleo que haya de hacer, de estas presentacionesvisuales/instrumentos, el personal de los servicios detránsito aéreo;

d) cuando sea necesario, observaciones visuales comple-mentarias (por ejemplo, de fenómenos meteorológicosde importancia operacional en las áreas de ascensoinicial y de aproximación) en el caso de que hubieransido efectuadas por el personal de los servicios de trán-sito aéreo para actualizar o complementar la infor-mación proporcionada por la estación meteorológica;

e) la información meteorológica obtenida de la aeronave

9)

que despega o aterriza (por ejemplo , sobre lacizailadura del viento); y

si la hay, la información meteorológica obtenida deiradar meteorológico terrestre.

NOTA: En el Manual sobre coordinación entre los servicios de tránsitoeo, los servicios de información aeronáutica y los servicios

de meteorología aeronáutica (Doc 9377 de la OACI) figuraorientación sobre el tema de la coordinación entre losservicios de tránsito aéreo , los servicios de informaciónaeronáutica y los servicios de meteorología aeronáutica.

[C.3.1.] 4.3

Observaciones e informes ordinarios

[C.3.1.] 4.11En los aeródromos , se harán observaciones ordinariasdurante las 24 horas de cada día , a menos que se acuer-de otra cosa entre la autoridad meteorológica , la autori-dad ATS competente y el explotador interesado. Talesobservaciones se harán a intervalos de una hora o, si asíse determina por acuerdo regional de navegación aérea,a intervalos de media hora . En otras estaciones meteo-rológicas aeronáuticas tales observaciones se efectuaránsegún lo determine la autoridad meteorológica , tenien-do en cuenta las necesidades de las dependencias de losservicios de tránsito aéreo y las operaciones de lasaeronaves.

[C.3.1.14 12

Los informes de las observaciones ordinarias se expedi-rán como:

a) informes ordinarios locales solamente para sudifusión en el aeródromo de origen (previstos paralas aeronaves que lleguen y que salgan);

b) METAR para su difusión a otros aeródromos fueradel aeródromo de origen (previstos principalmentepara la planificación del vuelo, radiodifusionesVOLMET y D-VOLMET).

NOTA 1 La Información meteorológica utilizada en el ATIS (ATIS-voz y D-ATIS) ha de extraerse del informe ordinario local,de conformidad con el Anexo 11, 4.3.6.1 g) de la OACI.

[ C.3.1.J 4.13

En los aeródromos que no estén en funcionamiento las24 horas del día de conformidad con [C.3.1.] 4.3.1, seexpedirán METAR antes de que se reanuden lasoperaciones en el aeródromo , de conformidad con elacuerdo regional de navegación aérea.

[C.3.1.] 4.4

Observaciones e Informes especiales

[C.3.1.] 4.4.1La autoridad meteorológica , en consulta con la autori-dad ATS competente , los explotadores y demás intere-sados, establecerá una lista de los criterios respecto a lasobservaciones especiales.

[C.3.1.] 4.4.2

Los informes de observaciones especiales se expediráncomo:

a) informes especiales locales solamente para sudifusión en el aeródromo de origen (previstos paralas aeronaves que lleguen y que salgan);

b) SPECI para su difusión a otros aeródromos fuera delaeródromo de origen (previstos principalmentepara la planificación del vuelo, radiodifusionesVOLMET y D-VOLMET).

NOTA: La información meteorológica utilizada en el ATIS (ATIS-voz y D-ATIS) ha de extraerse del informe especial local,de conformidad con el Anexo 11, 4,3 6.1 g) de la OACI.

C.3.1.]3.1.14.4.3

En los aeródromos que no estén en funcionamiento las24 horas del día de conformidad con [C. 3.1.] 4.3.1, se

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PARTE 1

expedirán SPECI, según sea necesario, una vez reanuda-da la expedición de METAR.

[C.3.1.] 4.5

Contenido de los informes

[C.3.1 1 4.5.1

Los informes locales ordinarios y especiales y los METARy SPECI contendrán los siguientes elementos en el ordenindicado:

a) identificación del tipo de informe;

b) indicador de lugar;

c) hora de observación;

d) identificación de un informe automatizado o perdi-do, de ser aplicable;

e) dirección y velocidad del viento en la superficie;

i) visibilidad;

g) alcance visual en la pista, cuando proceda;

h) tiempo presente;

1) cantidad de nubes, tipo de nubes (únicamente en el

l)

k)

caso de nubes cumulonimbus y cumulus en formade torre) y altura de la base de las nubes o, dondese mida, la visibilidad vertical;

temperatura del aire y del punto de rocío; y

QNH y, cuando proceda, QFE (QFE se incluye sola-mente en los informes locales ordinarios yespeciales.

NOTA: Los indicadores de lugar citados en b) y sus significadosestán publicados en el Doc 7910 C indicadores de lugarde la OACI.

[C. 3.1,14 5, 2 (Recomendación)

Además de los elementos enumerados en 4.5.1 o) a k)debería incluirse en los informes locales ordinarios yespeciales y en los METAR y SPECI la informaciónsuplementaria por colocar después del elemento k).

[ C.3.1.] 4.5.3

Se incluirán en los METAR y SPECI, como informacióncomplementaria , elementos facultativos de conformidadcon un acuerdo regional de navegación aérea.

[ C.3.1.1 4.6

Observación y notificación de elementosmeteorológicos

[C.3.1.] 4.6.1

Viento en la superficietC.3.1.] 4.6.1.1

Se medirán la dirección y la velocidad medias del viento,así como las variaciones significativas de la dirección yvelocidad del mismo y se notificarán en grados geográ-ficos y kilómetros por hora (o nudos ), respectivamente.

[C.3.1.] 4.6 .1.2 (Recomendación)

Cuando se usen informes locales ordinarios y especiales paraaeronaves que salen, las observaciones del viento en la

C.31-11

superficie para estos informes deberían ser representativasde las condiciones a lo largo de la pista; cuando se useninformes locales ordinarios y especiales para aeronaves quell egan, las observaciones del viento en la superficie paraestos pronósticos deberían ser representativas de la zona detoma de contacto.

[C.3.1.] 4. 6 1.3 (Recomendación)

Las observaciones del viento en la superficie, efectuadaspara los METAR y SPECI deberían ser representativas de lascondiciones por encima de toda la pista, en el caso de quehaya una sola pista, y por encima de todo el conjunto de laspistas cuando haya más de una.

[C.3. 1.] 4.6.2

Visibilidad

[ C.3,1.] 4.6.2.1

La visibilidad, según lo definido en [C.3.1] 1, se medirá uobservará, y se notificará en metros o en kilómetros.

NOTA: En el Adunto E (Parte II) se presenta orientación sobre lan de lecturas de los instrumentos a valores de

vklbilldrad.

[C3.1.1 4. 6.2.2 (Recomendación)

Cuando se usen informes locales ordinarios y especiales paralas aeronaves que salen , las observaciones de la visibilidaddeberían ser representativas de las condiciones a lo largo dela pista ; cuando se usen informes locales ordinarios yespeciales para las aeronaves que llegan , las observacionesde la visibilidad para estos informes deberían serrepresentativas de la zona de toma de contacto con la pista.

[C.3.1.] 4.6.2. 3 (Recomendación)

Las observaciones de la visibilidad efectuadas para losMETARy SPECI, deberían ser representativas del aeródromo.

[ C.3.1,14,6 3

Alcance visual en la pista

NOTA: El Manual de rrrétodos para la observación yla lnlommción delalcance visual en la pista (Doc 9328 ), de la OACI , contieneorientación relativa al alcance visual en la pista, así como laGula de instrumentos y métodos de observación meteorológicas( OMM-N° 8)-

[ C.3.1.] 4.6.3.1

Se evaluará el alcance visual en la pista según lo definidoen [C.3.1 ] 1 en todas las pistas destinadas a operacionesde aproximación por instrumentos de las Categorías II yIII y aterrizaje.

[C.3.1.J 4.6. 3.2 (Recomendación)

Debería evaluarse el alcance visual en la pista según lodefinido en [C.3.1] 1 en todas las pistas que se preveautilizar durante períodos de visibilidad reducida, incluyendo:

a) las pistas para aproximaciones de precisión destinadasa operaciones de aproximación por instrumentos deCategoría 1 y de aterrizaje; y

b) las pistas utilizadas para despegue y dotadas de lucesde borde o de eje de pista de alta intensidad.

NOTA: Las pistas para aproximaciones de precisión están

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C.3.1 - 12 NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES

definidas en el Anexo 14, Volumen 1, Capitulo 1, bajo el

btulo "Pista de vuelo por instrumentos

[C.3.1.J 4.6.3.3

Las evaluaciones del alcance visual en la pista efectuadasde conformidad con 4 .6.3.1 y 4.6. 3.2, se notificarán enmetros en el curso de períodos durante los cuales seobserve que la visibilidad o el alcance visual en la pistason menores de 1 500 m.

[C.3.1.1 4.6.3.4

Las evaluaciones del alcance visual en la pista seránrepresentativas de:

a) la zona de toma de contacto de las pistas destina-das a operaciones que no son de precisión o a ope-raciones de aproximación por instrumentos deCategoría 1 y aterrizaje;

b) la zona de toma de contacto y el punto medio de lapista destinada a operaciones de aproximación porinstrumentos de Categoría II y aterrizaje; y

c) la zona de toma de contacto , el punto medio y elextremo de parada de la pista destinada a operacio-nes de aproximación por instrumentos deCategoría III y aterrizaje.

[C.3.1.] 4.6.3.5

Las dependencias que suministren servicio de tránsitoaéreo y de información aeronáutica para un aeródromoserán informadas sin demora de los cambios del estadode funcionamiento delequipo automatizado utilizadopara evaluar el alcance visual en la pista.

[C.3.1,14.6.4

Tiempo presente

[C.3,1,1 4.6.4. 1 (Recomendación)

Se observará el tiempo presente en el aeródromo y/o en suscercanías y se notificará en la medida necesaria.

[C.3.1.1 4.6. 4.2 (Recomendación)

Para los informes locales ordinarios y especiales, lainformación del tiempo presente debería ser representativade las condiciones existentes en el aeródromo.

describir las nubes de importancia para las operaciones.Cuando el cielo está oscurecido, se harán observaciones y senotificará, cuando se mida, la visibilidad vertical, en lugar dela cantidad de nubes, del tipo de nubes y de la altura de labase de las nubes. Se notificarán en metros (o pies) la alturade la base de las nubes y la visibilidad vertical.

[C.3.1.1 4.6.5. 2 (Recomendación)

Las observaciones de las nubes para los informes localesordinarios y especiales, deberían ser representativas del áreade aproximación.

[C,31.]4. 6.5.3 (Recomendación)

Las observaciones de las nubes para METAR y SPECIdeberían ser representativas del aeródromo y de suvecindad.

[C.3.1.1 4.6.5. 4 (Recomendación)

Cuando se efectúen observaciones de la cantidad de nubesy /o de la altura de la base de las nubes utilizándosesistemas automáticos de observación, debería disponerse lonecesario para la inserción manual de la cantidad de nubesy, cuando corresponda, del tipo de nubes, junto con lasalturas de las capas o masas que no puedan medirsedirectamente con tal equipo.

[C3.1.1 4.6.6

Temperatura del aire y temperatura del puntode rocío

[C.3.1.1 4.6.6. 1 (Recomendación)

La temperatura del aire y la del punto de rocío se medirán ynotificarán en grados Celsius.

[C. 31.1 4.6.6. 2 (Recomendación)

Las observaciones de la temperatura del aire y de latemperatura del punto de rocío para informes localesordinarios y especiales y para METAR y SPECI deberían serrepresentativas de todo el complejo de las pistas.

[ C.3.1.13.1.14.6.7

Presión atmosféricaSe medirá la presión atmosférica y los valores QNH y QFE se

[C.3,1,] 4.6.4.3 (Recomendación)

La información de tiempo presente para METAR y SPECI,debería ser representativas de las condiciones en elaeródromo y para ciertos fenómenos meteorológicospresentes especificados, en su vecindad.

(C.3.1.] 4.6.4.4 (Recomendación)

Cuando se efectúen observaciones utilizando sistemasautomáticos de observación, debería disponerse lonecesario para la inserción manual de aquellos elementosdel tiempo presente que no puedan observarseadecuadamente por medio de ese equipo.

[ C.3.1.13.1.14.6.5

Nubes

[ C.3.1.1 4.6.5.1

Se observará la cantidad, el tipo de nubes y la altura de labase de las nubes, y se notificará, según sea necesario, para

calcularán y se notificarán en hectopascales.

[C.3.1.13.1.14.6.8

Información suplementaria

[C.3.1.] 4.6.8.1 (Recomendación)

Las observaciones efectuadas en los aeródromos deberíanincluir la información suplementaria de que se disponga enlo tocante a las condiciones meteorológicas significativas,especialmente las correspondientes a las áreas deaproximación y ascenso inicial. Cuando sea posible, lainformación debería indicar el lugar de la condiciónmeteorológica.

[C.3.1.] 4.6.8.2 (Recomendación)

Cuando se efectúen observaciones utilizando sistemasautomáticos de observación, debería disponerse lonecesario para la inserción manual de información relativa alas condiciones meteorológicas significativas que no puedandeterminarse adecuadamente por medio de ese equipo.

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PARTEI

[C.3.1.1 4.7 (Recomendación)

Notificación de la información meteorológica apartir de sistemas automáticos de observación

Cuando se utilicen sistemas automáticos de observación,durante las horas fuera de funcionamiento del aeródromo,deberían expedirse METAR y SPECI a partir de estos sistemasy deberían ser calificados con la palabra "AU 10".

[C. 3,1 4.8 (Recomendación)

Observaciones e Informes de actividad volcánica

Los casos de actividad volcánica precursora de erupción, deerupciones volcánicas y de nubes de cenizas volcánicasdeberían notificarse sin demora a la dependencia deservicios de tránsito aéreo, a la dependencia de los serviciosde información aeronáutica y a la oficina de vigilanciameteorológica asociadas. La notificación debería efectuarsemediante un informe de actividad volcánica, incluyendo lossiguientes datos en el orden Indicado:

a) tipo de mensaje, IN FORME DE ACTIVIDAD VOLCÁNICA;

b) identificador de la estación, indicador de lugar onombre de la estación;

c) fecha/hora del mensaje;

d) emplazamiento del volcán y nombre, si se conociera;

e) descripción concisa del suceso, incluso, según corres-ponda, el grado de intensidad de la actividad volcáni-ca el hecho de una erupción, con su fecha y hora, y laexistencia en la zona de una nube de cenizas volcáni-cas junto con el sentido de su movimiento y su altura-

NOTA. En este contexto actividad volcánica precursora de erup.cien significa que ul actividad es desacostumbrada y/oha aumentado, lo cual podría presagiar una erupciónvolcánica-

[C.3.1 j 5

Observaciones e informes de aeronaveNOTA: e n el Apéndice 4 (Parte II) se presentan las especificacio-

nes técnicas y los criterios detallados correspondientes aeste capitulo

[C.3.1.1 5.1

Obligaciones de los MiembrosTodo Miembro dispondrá , de conformidad con las dis-posiciones del presente capítulo, las observaciones queharán las aeronaves de su matrícula que vuelen por rutasaéreas internacionales , así como el registro y la notifica-ción de dichas observaciones.

[C.3.1.] 5.2

Tipos de observaciones de aeronaveSe harán las siguientes observaciones a bordo de lasaeronaves:

a) observaciones ordinarias de aeronave durante lasfases en ruta y de ascenso inicial del vuelo;

b) observaciones especiales y otras observacionesextraordinarias de aeronave durante cualquier fasedel vuelo.

C.3.1 - 13

[(.3.1.] 5.3

Observaciones ordinarias de aeronave -designación

[C3.1.] 5.3-1 (Recomendación)

Cuando se utilice el enlace de datos aire-tierra y se apliquela Vigilancia Dependiente Automática (ADS), deberíanefectuarse observaciones ordinarias automatizadas cada 15minutos durante la fase en ruta, y cada 30 segundos en lafase de ascenso inicial en los 10 primeros minutos del vuelo.

[C.3.1 ] 5.3.2

Cuando se utilicen comunicaciones orales, se harán

observaciones ordinarias durante la fase en ruta en los

puntos, o intervalos de notificación de los servicios detránsito aéreo:

a) en los que procedimientos aplicables de los servi-cios de tránsito aéreo exijan informes ordinarios deposición; y

b) que sean los separados por distancias que más seaproximen a intervalos de una hora de tiempo devuelo.

[C.3.1.15.3. 3 (Recomendación)

Por lo que respecta a las operaciones de helicópteros efec-tuadas hacia y desde aeródromos situados en estructurasmar adentro, se deberían hacer desde los helicópteros ob-servaciones ordinarias en los puntos y a las horas que hayanacordado las autoridades meteorológicas y los explotadoresde helicópteros interesados.

[C3.1.] 5.3.4

En el caso de rutas aéreas con tránsito aéreo de alta den-sidad (p.ej., derrotas organizadas ), se designará una ae-ronave entre las aeronaves que operan a cada nivel devuelo para que efectúe observaciones ordinarias a in-tervalos de aproximadamente una hora, de conformidadcon [C . 3.1.] 5.3.1 ó [C.3.1 .] 5.3.2, según corresponda.los procedimientos de designación estarán subordina-dos al acuerdo regional de navegación aérea correspon-diente.

[ C.3.1.] 5.3.5

En el caso del requisito de notificar durante la fase deascenso inicial, se designará una aeronave , a intervalosde aproximadamente una hora, en cada aeródromo,para efectuar observaciones ordinarias de conformidadcon [C.3.1.] 5.31.

[C.3.1.] 5.5

Observaciones ordinarias de aeronave-exenciones

[C3.1.] 5.4.1

Cuando se utilicen comunicaciones orales, una aeronaveestará exenta de efectuar las observaciones ordinariasespecificadas en [C.3.1.15.3 , 2 cuando:

a) la aeronave no esté equipada con RNAV; o

b) la duración del vuelo sea de dos horas o menos; o

c) la aeronave esté a una distancia del próximo puntoen que se tenga la intención de aterrizar, equivalen-te a menos de una hora de vuelo; o bien

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C.3.1 - 14 NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES

d) la altitud de la trayectoria de vuelo esté por debajode 1 500 m (5 000 ft).

[C.31,15,4 . 2 (Recomendación)

Cuando se utilicen comunicaciones orales pueden prescri-birse exenciones adicionales por acuerdo regional de nave-gación aérea, con respecto a los vuelos sobre rutas y áreasde gran densidad de tránsito y/o con redes sinópticas ade-cuadas. Esos procedimientos deberían adoptar la formade procedimientos de exención o de designación ydeberían:

a) permitir que satisfagan las necesidades mínimas, res-pecto a observaciones de aeronave, de todas las ofici-nas meteorológicas interesadas; y

b) ser de aplicación lo más sencilla posible y, preferente-mente, de carácter ordinario que no entrañe la consi-deración de casos individuales.

[C.3.1 1 5.5

Observaciones especiales de aeronaveTodas las aeronaves harán observaciones especiales cuandose encuentren ose observen las siguientes condiciones:

a) turbulencia fuerte; o

b) engelamiento fuerte; o

c) onda orográfica fuerte; o

d) tormentas sin granizo , que se encuentran oscureci-das, inmersas , generalizadas o en líneas de turbo-nada; o

e) tormentas con granizo , que se encuentran oscureci-

9)

h)

das, inmersas , generalizadas o en líneas de turbo-nada; o

tempestades de polvo o de arena fuertes o

una nube de cenizas volcánicas; o

actividad volcánica precursora de erupción o unaerupción volcánica.

NOrA: En este contexto actividad volcánica precursora deerupción significa que tal actividad es desacostrumbraday/o ha aumentada lo cual podría presagiar una erupciónvolcánica.

Además, en el caso de vuelos transónicos o supersónicos:

Q turbulencia moderada; oj) granizo; ok) cumulonimbus.

[C.3.1.] 5.6

Otras observaciones extraordinarias de aeronave

Cuando se encuentren otras condiciones meteorológicasno incluidas en [C.3.1.] 5.5, p.ej ., cizalladura del viento,que el piloto al mando estime pueden afectar a laseguridad o perjudicar seriamente la eficacia de lasoperaciones de otras aeronaves , el piloto al mandoadvertirá a la dependencia de servicios de tránsito aéreocorrespondiente tan pronto como sea posible.

NOTA: El engelamiento, la turbulencia y, en gran medida , la ciza-ll adura del viento , son elementos que par el momento nopueden observarse satisfactoriamente desde tierra y respec-to a los cuales , en la mayoría de los casos , las observacionesde aeronave constituyen la única evidencia disponible.

[C.3.1.] 5.7

Notificación de las observaciones de aeronavedurante el vuelo[C.3.1.1 5.7.1

Las observaciones de aeronave se notificarán por enlacede datos. E. los casos en que no se cuente con enlacede datos aire-tierra , o el mismo no sea adecuado, senotificarán las observaciones de aeronave durante elvuelo por comunicaciones orales.

[C.3.1.] 5.7.2

Las observaciones de aeronave se notificarán durante elvuelo en el momento en que se haga la observación otan pronto como sea posible después.

[C.3.1.15.7 3

Se notificarán las observaciones de aeronave comoaeronotifi cation es.

[C.3.1.] 5.8

Retransmisión de aeronotificaciones por lasdependencias ATSL. autoridad meteorológica interesada hará, con lasautoridades ATS competentes, los arreglos para asegurarque, al recibir las dependencias ATS:

a) aeronotificaciones ordinarias y especiales por me-dio de comunicaciones orales, las dependencias ATSlas retransmitan sin demora a la oficina de vigilan-cia meteorológica que les corresponde;

b) aeronotificaciones ordinarias por medio de comuni-caciones por enlace de datos, las dependencias ATSlas retransmitan sin demora a los WAFC; y

c) aeronotificaciones especiales por medio de comuni-caciones por enlace de datos, las dependencias ATSlas retransmitan sin demora a la oficina de vigilanciameteorológica que les corresponde y a los WAFC.

[ C,3.1.j 5.9

Registro y notificaciones posteriores al vuelode las observaciones de aeronave relativasa actividad volcánicaLas observaciones especiales de aeronave acerca deactividad volcánica precursora de erupción , erupciónvolcánica o nube de cenizas volcánicas se registrarán enel formulario de aeronotificación especial de actividadvolcánica . Se incluirá un ejemplar de dicho formulariocon la documentación de vuelo suministrada a los vuelosque operan en rutas que , en opinión de la autoridadmeteorológica interesada , podrían verse afectadas pornubes de cenizas volcánicas.

NOTA: Las instrucciones detalladas para registrar y notificar lasobservaciones sobre actividad volcánica figuran en elApéndice 1 de los Procedimientos para los servidos denavegación aérea - Reglamento del aire y servicios detránsito aéreo (PANS-ATM, Doc 4444) de la OACI.

[C.3.1.j 6

Pronósticos

NOTA: en el Apéndice 5 (Parte II) se presentan las especificacio-nes técnicas y los criterios detallados correspondientes aeste capitulo.

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PARTEI

[C.3.1.] 6.1

Interpretación y utilización de los pronósticos[C.3.1.) 6.1.1

Debido a la variabilidad de los elementos meteorológi-cos en el espacio yen el tiempo, a las limitaciones de lastécnicas de predicción y a las limitaciones i mpuestas porlas definiciones de algunos de los elementos, el valor es-pecificado de cualesquiera de los elementos dados en unpronóstico se entenderá por el destinatario como el va-lor más probable que puede tener dicho elementodurante el período de pronóstico. Análogamente, cuan-do en un pronóstico se da la hora en que ocurre o cam-bia un elemento, esta hora se entenderá como la másprobable.

NOTA'. En el Adjunto B (Parte Ip figura orientación sobre la pre-cisión de los pronósticos operacionalmente conveniente.

[ C.3.1 16 l.2

La expedición de un nuevo pronostico por una oficinameteorológica , tal como un pronóstico ordinario deaeródromo , se entenderá que cancela automáticamentecualquier pronóstico del mismo tipo expedido previa-mente para el mismo lugar y para el mismo período devalidez o parte del mismo.

[C.3.1.1 62

Pronósticos de aeródromo[C3.1.1 6,21

Los pronósticos de aeródromo serán preparados por laoficina meteorológica designada por la autoridadmeteorológica interesada.

[ C.3.1.] 6.2.2

Los pronósticos de aeródromo se expedirán a una horadeterminada y consistirán en una declaración concisa delas condiciones meteorológicas previstas en un aeródro-mo por un período determinado.

[ C.3.1.] 6.2.3

Los pronósticos de aeródromo y las enmiendas de los mis-mos se expedirán como TAF e incluirán la siguienteinformación en el orden indicado:

a) identificación del tipo de pronóstico;

b) indicador de lugar;

c) fecha y hora de expedición del pronóstico;

d) identificación de un pronóstico faltante, cuando

e)

o

corresponda;

fecha y período de validez del pronóstico;

identificación de un pronóstico cancelado , cuandocorresponda

g) vientos en la superficie;

h) visibilidad;

i) condiciones meteorológicas;

j) nubes; y

k) cambios significativos previstos de uno o más deestos elementos durante el período de validez.

En los TAF se incluirán elementos opcionales de con-formidad con un acuerdo regional de navegación aérea.

C31-15

NOTA. la visibilidad incluida en los TAF se refiere a la visibilidadreinante pronosticada

[ C.3.1.1 6.2.4

Las oficinas meteorológicas que preparan TAF manten-drán en constante estudio los pronósticos y, cuando seanecesario , expedirán enmiendas sin demora . La longitudde los mensajes de pronósticos y el número de cambiosindicados en el pronóstico se mantendrán al mínimo.

[C.31 16,2 5 (Recomendación)

Se cancelaran los TAF que no puedan revisarse de formacontinua.

[C.3.1.16.2. 6 (Recomendación)

q período de validez de los TAL ordinarios no debería sermenor de 9 horas ni mayor de 24 horas ; este período debe-ría determinarse por acuerdo regional de navegación aérea.Los TAF válidos para menos de 12 horas deberían expedirsecada 3 horas, y los válidos para 12 hasta 24 horas cada6 horas

[C3 1-1 6.3.

Pronósticos de aterrizaje

[ C.31-16.31

Los pronósticos de aterrizaje deberá prepararlos la ofici-na meteorológica designada por la autoridad meteoro-lógica interesada; tales pronósticos tienen por objetosatisfacer las necesidades de los usuarios locales y de lasaeronaves que se encuentren aproximadamente a unahora de vuelo del aeródromo.

[C3.1]6.3.2

Los pronósticos de aterrizaje se prepararán en forma depronóstico de tipo tendencia, según se determine poracuerdo regional de navegación aérea.

[C.3.1•1 6.3.3

El pronóstico de tendencia consistirá en una declaraciónconcisa de los cambios significativos previstos en lascondiciones meteorológicas en ese aeródromo, que seadjuntará a un informe local ordinario o especial, o a unMETAR o SPECI. El período de validez de un pronósticode tendencia será de 2 horas a partir de la hora delinforme que forma parte del pronóstico de aterrizaje.

[C.3.1.16 4

Pronósticos de despegue

[C.3.1.1 6.4.1

Los pronósticos para el despegue los preparará la oficinameteorológica designada por la autoridad meteorológi-ca interesada.

[C,3.1 1 6,4, 2 (Recomendación)

El pronóstico de despegue debería referirse a un período detiempo especificado y contener información sobre lascondiciones previstas para el conjunto de pistas, respecto ala dirección y velocidad del viento en la superficie, y lasvariaciones de ambas, la temperatura, la presión (QNH) ycualquier otro elemento que pueda convenirse localmente.

[C.3.1,1 6.4 .3 (Recomendación)

A solicitud, debería proporcionarse a los explotadores ymiembros de la tripulación de vuelo un pronóstico de

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C.31 -16 NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES

despegue , dentro de las tres horas anteriores a la horaprevista de salida.

[C31.] 6.4.4 (Recomendación)

Las oficinas meteorológicas que preparen pronósticos dedespegue, deberían revisar continuamente tales pronósticosy deberían expedir enmiendas inmediatamente cuando seanecesario

[ C.3.1.1 6.5

Pronósticos de área y de ruta , salvo losexpedidos dentro del marco del sistemamundial de pronósticos de área

NOTA: Las disposiciones relativas a las pronósticos expedidos den-tro del marco del sistema mundial de pronósticos de áreafiguran en [C. 3-1-] 3 y en el Apéndice 2 (Parte II) y lasrelativas a los pronósticos de área para vuelos a poca alturase encuentran en [C 3.1.1 6 6 y en el Apéndice S (Parte 11)

[C3.1,1 6.5.1 (Recomendación)

Los pronósticos de área y de ruta contendrán los vientosen altitud, las temperaturas en altitud, los fenómenosmeteorológicos significativos en ruta y las nubesasociadas . Se pueden agregar otros elementos, segúnsea necesario . Esta información abarcará las operacionesde vuelo para las que está prevista con respecto a lahora, altitud y alcance geográfico.

[C.3,1.] 6.5.2

Las oficinas meteorológicas que preparan pronósticos deárea y de ruta , mantendrán los pronósticos en continuarevisión y expedirán enmiendas según sea necesario.

[ C.3.1.] 6.6

Pronósticos de área para vuelos a poca altura[C.3.1.1 16,61

Cuando la densidad de tránsito por debajo del nivel devuelo 100 (o hasta el nivel de vuelo 150 en zonas mon-tañosas, o más, de ser necesario ) justifique expedir ydifundir con regularidad pronósticos de área para esasoperaciones , la autoridad meteorológica determinará,en consulta con los usuarios, la frecuencia de la expe-dición , la forma y el tiempo fijo o el período de validezpara esos pronósticos y los criterios de enmienda de losmismos.

[ C.3.1.1 6.6.2

Cuando la densidad de tránsito por debajo del nivel devuelo 100 justifique expedir informaciones AIRMET con-forme a [C . 3.1.] 7.3.1, los pronósticos de área para talesvuelos se prepararán en el formato convenido entre lasautoridades meteorológicas concernientes . Cuando seuse el lenguaje claro abreviado, los pronósticos se pre-pararán como pronósticos de área GAMET , empleandolos valores numéricos y abreviaturas aprobadas por laOACI. Los pronósticos de área se expedirán para cubrirla capa comprendida entre el suelo y el nivel de vuelo100 (o hasta el nivel de vuelo 150 en las zonas mon-tañosas, o más , de ser necesario ) e incluirán informaciónsobre fenómenos meteorológicos en ruta peligrosospara vuelos a poca altura , en apoyo de la expedición deinformación AIRMET, e información adicional requeridapor vuelos a poca altura . Cuando se prepare en formatoCAMET, incluirán dos secciones : la Sección 1 relativa ala

información sobre fenómenos en ruta peligrosos paravuelos a poca altura, en apoyo de la expedición deinformación AIRMET, e información adicional requeridapor vuelos a poca altura.

[C.3.1.1 6.6.3

Los pronósticos de área para vuelos a baja alturapreparados para respaldar la expedición de informaciónAIRMET, se expedirán cada seis horas con un período devalidez de seis horas y se transmitirán a las oficinasmeteorológicas correspondientes a más tardar una horaantes del comienzo del período de validez.

[C.3.1.] 7

I nformación SIGMET y AIRMET, avisos deaeródromo y avisos de cizalladura delviento

NOTA En el Apéndice 6 (Parte II) se presentan las especificacionestécnicas y los criterios detallados correspondientes a estecapítulo.

[C.3.1.] 7.1

I nformación SIGMET

[C.3.1] 7.1.1

La información SIGMET será expedida por una oficina devigilancia meteorológica y dará una descripción concisaen lenguaje claro abreviado del acaecimiento y/o acaeci-miento previsto, de fenómenos meteorológicos en rutaespecificados que puedan afectar a la seguridad de lasoperaciones de aeronaves , y de la evolución de esos fe-nómenos en el tiempo y en el espacio.

[C.3.1.1 171,2

La información SIGMET se cancelará cuando los fenóme-nos dejen de acaecer o ya no se espere que vayan a ocu-rrir en el área.

[C.3.1.] 7.1.3

El período de validez de los mensajes SIGMET no serásuperior a 6 horas y, de preferencia, no excederá de 4horas.

[C.3.1.] 7.1.4 (Recomendación)

En el caso especial de mensajes SIGMET relativos a nubes decenizas volcánicas y ciclones tropicales, debería incluirse unaproyección relativa a la trayectoria de las nubes de cenizasvolcánicas y las posiciones del centro de los ciclones tropica-les con información que se extendiera hasta 12 horas des-pués del período de validez que se especifica en [C.3.1.17.1.3.

[C3,1 17.1 .S (Recomendación)

La información SIGMET expedida, de conformidad con[C.3.1.] 7.1.4, en relación con las nubes de cenizas volcáni-cas y los ciclones tropicales debería basarse en la informa-ción de asesoramiento entregada por los VAAC y TCAC,respectivamente, designados en virtud de un acuerdoregional de navegación aérea.

[C.3.1.] 7.1.6

Se mantendrá estrecha coordinación entre la oficina devigilancia meteorológica y el centro de control de área/

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PARTEI

centro de información de vuelo conexo para asegurarque la información acerca de cenizas volcánicas que seincluye en los mensajes SIGMET y NOTAM seacoherente.

[C.3.1.] 7.1.7 (Recomendación)

Los mensajes SIGMET relativos a la aparición probable de losfenómenos meteorológicos, enumerados en el Apéndice 6,[C3.1.] 1.1.4, con excepción de que las nubes de cenizasvolcánicas y los ciclones tropicales, se expedirán no más de6 horas, y preferiblemente no más de 4 horas, antes de lahora prevista de acaecimiento de los mismos.

[C.3.1.] 7.1.8 (Recomendación)

Los mensajes SIGMET relativos a nubes de cenizasvolcánicas o ciclones tropicales pronosticados para unaregión de información de vuelo, deberían expedirse hasta12 horas antes del inicio del período de validez, o tanpronto como sea posible si no se cuenta con dicho aviso an-ticipado sobre la existencia de estos fenómenos. Los mensa-jes SIGMET relativos a nubes de cenizas volcánicas y ciclonestropicales deberían actualizarse cada 6 horas como mínimo.

[C.3 1-] 7.2

Información AIRMET

[C.3.1.1 7.2.1

La información AIRMET será expedida por las oficinas devigilancia meteorológica conforme a los acuerdos regio-nales de navegación aérea, teniendo presente la densi-dad del tránsito aéreo por debajo del nivel de vuelo 100.L. información AIRMET dara una descripción concisa enlenguaje claro abreviado del acaecimiento y/o acaeci-miento previsto de fenómenos meteorológicos en rutaespecificados que no hayan sido incluidos en la Sección 1de los pronósticos de área expedidos conforme a la Sec-ción [C.3.1.] 6.6 para vuelos a poca altura y que puedanafectar a la seguridad de dichos vuelos, y la evolución deesos fenómenos en el tiempo y el espacio.

[C.3.1.] 7,22

La información AIRMET se cancelará cuando los fenóme-nos dejen de producirse o ya no se espere que ocurranen la zona.

[C.3.1.] 7.2.3

El periodo de validez de los mensajes AIRMET no serásuperior a seis horas y, de preferencia, no excederácuatro horas.

[ C.3.1] 7.3

Avisos de aeródromo

[C.3.1.] 7.3.1

La oficina meteorológica designada por la autoridadmeteorológica competente emitirá avisos de aeródromocon información concisa, acerca de las condicionesmeteorológicas que podrían tener un efecto adverso enlas aeronaves en tierra, inclusive las aeronaves estacio-nadas, yen las instalaciones y servicios del aeródromo.

[C.3.1.] 7.3.2 (Recomendación)

Deberían cancelarse los avisos de aeródromo cuando ya noocurran tales condiciones o cuando ya no se espere queocurran en el aeródromo

[C.3.1.1 7.4

Avisos de cizalladura del viento

C.3.1 -17

[C.3.1.17,1 1

La oficina meteorológica designada por la autoridad me-teorológica que corresponda preparará los avisos de ci-zalladura del viento, que darán información concisa dela presencia observada o prevista de cizalladura del vien-to que pudiera afectar adversamente a las aeronaves enla trayectoria de aproximación o en la trayectoria dedespegue, o durante la aproximación en circuito entre elnivel de la pista y una altura de 500 m ( 1 600 ft) sobreéste, o afectar a las aeronaves en la pista en el recorridode aterrizaje o la carrera de despegue. Cuando la topo-grafía local haya demostrado que se origina cizalladuradel viento notable a alturas por encima de los 500 m(1 600 ft) sobre el nivel de la pista, los 500 m ( 1 600 ft)sobre el nivel de la pista no se considerarán como límiterestrictivo.

NOTA En el Monuol sobre cizullodura del viento (Doc. 9829 de laOACI, en preparación) pueden encontrarse orientacionessobre el tema de la cizalladua del viento.

[C31.] 7.4.2 (Recomendación)

Cuando los informes de aeronaves indiquen que ya no haycizalladura del viento o después de un tiempo acordado sinnotificaciones, deberían cancelarse los avisos de cizalladuradel viento para aeronaves que llegan y/o aeronaves que sa-len. Deberían fijarse localmente para cada aeródromo loscriterios que regulan la cancelación de un aviso de cizalla-dura del viento por acuerdo entre las autoridades meteoro-lógicas, las autoridades ATS apropiadas y los explotadoresinteresados.

[C31.] 8

Información climatológica aeronáuticaNOTA. En el Apéndice 7 (Parte II) se presentan las especifica

cion es técnicas y los criterios detallados correspondientesa este capítulo.

[C.3.1.] 8.1

Disposiciones generales

NOTA. Cuando no sea posible satisfacer las necesidades de Infor-mación climatológica aeronáutica a nivel nacional, larecopilación, procesamiento y almacenamiento de losdatos de observaciones pueden llevarse a cabo medianteinstalaciones computadorizadas disponibles para usointernacional, y la responsabilidad de preparar laInformación climatológica aeronáutica necesaria puededelegarse mediante acuerdo concertado entre lasautoridades meteorológicas interesadas

[C.3.1.] 8.1.1

L. información climatológica aeronáutica necesaria parala planificación de operaciones de vuelo, se preparará enforma de tablas climatológicas de aeródromo y resúme-nes climatológicos de aeródromo. Esta información seproporcionará a los usuarios aeronáuticos según se con-venga entre la autoridad meteorológica y dichosusuarios.

NOTA La información climatológica necesaria a efectos deplanificación de aeródromos figura en el párrafo 3.1.3 y enel Adjunto A del Anexo 14 de la OACI.

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C.3.1 - 18 NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES

[C.31,18,1 .2 (Recomendación)

La información climatológica aeronáutica debería basarsenormalmente en observaciones efectuadas a lo largo de unperíodo de cinco años como mínimo, y dicho períododebería indicarse en la información proporcionada.

[C.3.1.] 8.1.3 (Recomendación)

Los datos climatológicos relativos a los emplazamientos denuevos aeródromos y a pistas nuevas en los aeródromosexistentes deberían recopilarse a partir de la fecha mástemprana posible, antes de la puesta en servicio de dichosaeródromos o pistas-

[ C.3,1.] 8.2

Tablas climatológicas de aeródromo

(Recomendación)

Cada Miembro debería disponer lo necesario para recopilary retenerlos datos de observación necesarios y poder:

a) preparar tablas climatológicas de aeródromo para cadaaeródromo internacional regular y de alternativa den-tro de su territorio; y

b) poner a disposición del usuario aeronáutico dichas ta-blas dentro de un período de tiempo convenido entrela autoridad meteorológica y dicho usuario.

[C.3.1] 8.3

Resúmenes climatológicos de aeródromo

(Recomendación)

Los resúmenes climatológicos de aeródromo deberían ajus-tarse a los procedimientos prescritos por la OrganizaciónMeteorológica Mundial. Cuando se disponga de instalacio-nes computadorizadas para almacenar, procesary recuperarla información, los resúmenes deberían publicarse o ponersede algún otro modo a disposición de los usuarios aeronáuti-cos que lo soliciten. Cuando no se disponga de tales insta-laciones computadorizadas, los resúmenes deberían prepa-rarse utilizando los modelos especificados por la Organiza-ción Meteorológica Mundial y deberían publicarse y mante-nerse al día, en la medida necesaria.

[ C.3.1 .] 8.4

Copias de datos de observacionesmeteorológicasCada autoridad meteorológica pondrá a disposición, asolicitud y en la medida de lo posible , de cualquier otraautoridad meteorológica , explotadores y demás intere-sados en la aplicación de la meteorología a la navega-ción aérea internacional , los datos de las observacionesmeteorológicas necesarios para fines de investigación deaccidentes u otro tipo de investigaciones , o para el aná-lisis operacional.

[C.3.1.J 9

Servicio para explotadores y miembrosde las tripulaciones de vuelo

NOTA: En el Apéndice 8 (Parte II) se presentan las especificacio-nes técnicas y los criterios detallados correspondientes aeste capítulo.

[C.3.1 .] 9.1

Disposiciones generales

[C.3.1.] 9.1.1

Se proporcionará información meteorológica a losexplotadores y a los miembros de las tripulaciones devuelo para:

a) el planeamiento previo al vuelo de los explotado-res;

b) el replaneamiento durante el vuelo que efectúan losexplotadores utilizando control de operacionescentralizado de las operaciones de vuelo;

c) uso de los miembros de la tripulación de vuelo an-tes de la salida;

d) las aeronaves en vuelo.

[C.3.1.1 9.1.2

En la información meteorológica proporcionada a losexplotadores y a los miembros de las tripulaciones devuelo se tendrán en cuenta la hora, la altitud y la exten-sión geográfica . En consecuencia , la información seráválida para la hora fijada o para un período apropiado yse extenderá hasta el aeródromo de aterrizaje previstoabarcando además las condiciones meteorológicas pre-vistas entre el aeródromo de aterrizaje previsto y uno dealternativa designado por el explotador . Además, si seacuerda entre la autoridad meteorológica y el explota-dor, proporcionará información que se extienda hastaotro aeródromo.

[C.3.1.] 9.1.3

La información meteorológica proporcionada a los ex-plotadores y a los miembros de las tripulaciones de vue-lo incluirá vientos en altitud , temperaturas en altitud, fe-nómenos del tiempo significativo en ruta, METAR ySPECI ( incluidos los pronósticos de tendencia), TAF,pronósticos de despegue , información SIGMET y lasaeronotificaciones especiales no comprendidas en lainformación SIGMET e información AIRMET, que esténdisponibles en la oficina meteorológica y que sean deinterés para las operaciones de vuelo previstas.

[C.3.1.] 9.1.4 (Recomendación)

Cuando sea necesario , la autoridad meteorológica delMiembro que suministre el servicio para los explotado-res y los miembros de las tripulaciones de vuelo, iniciarálas medidas de coordinación con las autoridades meteo-rológicas de otros Miembros , a fin de obtener de ellaslos informes y/o pronósticos requeridos.

[C.3.1.1 9.1.5

La información meteorológica se proporcionará a losexplotadores y a los miembros de las tripulaciones en ellugar que determine la autoridad meteorológica , previaconsulta con los explotadores , y a la hora que seconvenga entre la oficina meteorológica y el explo-tador interesado . El servicio se limitará normalmente alos vuelos que se inicien dentro del territorio delMiembro interesado , a menos que se convenga otracosa entre la autoridad meteorológica y el explotadorinteresado . En los aeródromos donde no exista unaoficina meteorológica , se establecerán los acuerdospertinentes entre la autoridad meteorológica y elexplotador interesado para proporcionar la informa-ción meteorológica.

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[C31.] 9.2

Información a los explotadores para laplanificación previa al vuelo y cambios envuelo del plan de vuelo con control deoperaciones centralizado

PARTE 1

[C.3,1.1 9.3

C31-19

Exposición verbal , consulta y presentaciónde la Información

[ C.3.1.] 9.2.1

La información meteorológica proporcionada a los ex-plotadores para la planificación previa al vuelo y loscambios en vuelo del plan incluirá todos o cualquiera delos siguientes datos, según lo establezca la autoridadmeteorológica, en consulta con los explotadores de quese trate:

a)

b)

c)

d)

e)

/)

g)

datos actuales y pronósticos de^ vientos y tempera-turas en altitud , y humedad;

altura y temperatura de la tropopausa, y dirección,velocidad y altura del viento máximo;

fenómenos meteorológicos significativos en rutaexistentes y previstos y enmiendas respecto de losmismos;

un pronóstico de despegue;

METAR y, si están disponibles, SPECI (incluidospronósticos de tendencia) para el aeródromo desalida, los de alternativa posdespegue y en ruta, elaeródromo de aterrizaje previsto y los aeródromosde alternativa de destino, según se determine poracuerdo regional de navegación aérea;

TAF y enmiendas de los mismos para los aeródro-mos de salida y de aterrizaje previstos, y para losaeródromos de alternativa posdespegue, en ruta yde destino según se determine por acuerdo regio-nal de navegación aérea; y

información SIGMET y las aeronotificaciones espe-ciales apropiadas para todas las rutas afectadas se-gún se determine por acuerdo regional de navega-ción aérea; y

Nota:

h)

Aeronotificaciones especiales apropiadas serán aquellasque no se hayan utilizado en la preparación de losmensajes SIGMET

información AIRMET para vuelos a poca altura,según se determine en un acuerdo regional denavegación aérea.

[C.3.1 .] 9.2.2

Cuando la información sobre las condiciones en altitudse proporcione en forma cartográfica , consistiría enmapas para niveles de vuelo normales.

[C.3.1.] 9.2. 3 (Recomendación)

La información sobre los vientos y la temperatura en altitudy la información meteorológica significativa en ruta reque-ridas para el planeamiento previo al vuelo y el cambio deplanes en vuelo por el explotador, deberían proporcionarse,tan pronto como estén disponibles, pero por lo menos treshoras antes de la salida. Toda otra información meteorolo-gica requerida para el planeamiento previo al vuelo y elcambio de planes en vuelo por el explotador deberíaproporcionarse tan pronto como sea posible.

NOTA Los requisitos relativos a la utilización de sistemasautomovel de Información pre al vuelo parasuministrar exposiciones verbales, consulta y exhibiciónfiguran en [C. 3.1.] 9.5.

[C.3.1,19.3 1

La exposición verbal y/ o la consulta se suministrarán, apetición, a los miembros de las tripulaciones de vueloy/o demás personal de operaciones de vuelo. Su objetoserá proporcionar la información disponible másreciente sobre las condiciones meteorológicas existentesy previstas a lo largo de la ruta que se ha de seguir, en elaeródromo de aterrizaje previsto, en los aeródromos dealternativa y en otros aeródromos que sean pertinentes,ya sea para explicar y ampliar la información contenidaen la documentación de vuelo o, si así se conviene entrela autoridad meteorológica y el explotador, en lugar dela documentación de vuelo.

[C.3.1-J 9.3.2

La información meteorológica utilizada en la exposiciónverbal y en la consulta , incluirá todos o algunos de losdatos, que figuran en [C . 3.1.] 9.2.1.

[ C. 31.19 3.3

Si la oficina meteorológica emite una opinión sobre eldesarrollo de las condiciones meteorológicas en un aeró-dromo que difiera apreciablemente del pronóstico deaeródromo incluido en la documentación de vuelo, sehará observar tal discrepancia a los miembros de la tri-pulación de vuelo . La parte de la exposición verbal quetrate de la divergencia se registrará en el momento de laexposición verbal, y este registro se pondrá a disposicióndel explotador.

[ C.3.1 -] 1 9.14

La exposición verbal, consulta, exhibición de informa-ción y/o documentación para el vuelo requeridas, sesuministrarán , normalmente, por la oficina meteoroló-gica asociada con el aeródromo de salida. En un aeró-dromo en donde no se pongan a disposición estos servi-cios, los arreglos para satisfacer las necesidades de losmiembros de la tripulación de vuelo se determinaránentre la autoridad meteorológica y el explotador inte-resado. En circunstancias excepcionales , tales como unademora indebida, la oficina meteorológica asociada conel aeródromo suministrará o, si ello no fuera factible,dispondrá que se suministre una nueva exposición ver-bal, consulta y/o documentación de vuelo, si es nece-sario.

[€ 3.1.] 93.5 (Recomendación)

El miembro de la tripulación de vuelo u otro personal deoperaciones de vuelo para quienes se haya solicitado la ex-posición verbal, consulta y/o documentación de vuelo, de-bería visitar la oficina meteorológica a la hora convenida en-tre la oficina meteorológica y el explotador interesado.Cuando las condiciones locales en un aeródromo no permi-tan facilitar en persona las exposiciones verbales o la consul-ta, la oficina meteorológica debería suministrar esos servi-cios por teléfono, o por otros medios apropiados de teleco-municaciones.

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NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES

Documentación de vueloNOTA- Los requisitos relativos a la utilización de sistemas automáti-

cos de información previa al vuela para suministrar docu-mentación de vuelo figuran en [C3.1 1 9.5.

[C,3.1.j 9.41 (Recomendación)

La documentación de vuelo debería cubrir toda la ruta porla que haya de volarse y comprender la información en[C.3.1.19.2.1 a) y e) y e)ah).

Con todo, de conformidad con un acuerdo regional denavegación aérea, o a falta de dicho acuerdo cuando así sehaya convenido entre la autoridad meteorológica y elexplotador interesado, la documentación para los vuelos dedos horas de duración o menos, después de una breve para-da intermedia o de servicios de escala para el regreso debe-ría limitarse a los datos necesarios para las operaciones, peroen todo caso debería comprender al menos la informaciónmencionada en [C.3.1.1 9.2.1 e), g, g) y, si corresponde, h).

[C3.1.] 9,4. 2 (Recomendación)

Las oficinas meteorológicas deberían suministrar la informa-ción recibida dentro del cuadro del sistema mundial de pro-nósticos de área para la documentación de vuelo. La docu-mentación de vuelo debería presentarse en forma de ma-pas, tablas o textos en lenguaje claro abreviado. Los TAFdeberían presentarse de conformidad con la plantilla delApéndice 5 (Parte II) o en textos en lenguaje claro abreviadoen forma tabular.

NOTA. En el Apéndice 1 (Parte II) aparecen modelos de los mapas yformularios utilizados en la preparación de la documenta-ción de vuelo. Estos modelos y los métodos para llenarlos,son preparadas par la Organización Meteorológica Mundialbasándose en los requisitos operacionales pertinentes esta-blecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional.

[C.3,1,19 4. 3 (Recomendación)

Cuando sea evidente que la información meteorológica quehabrá de incluirse en la documentación de vuelo diferirábastante de la que se facilitó para el planeamiento previo alvuelo y el replaneamiento en vuelo, el explotador será infor-mado inmediatamente al respecto y, de ser posible, se leproporcionará la información revisada, según lo acordadoentre el explotador y la oficina meteorológica quecorresponda.

[C.3.1.3 9.4.4 (Recomendación)

Siempre que sea necesario y posible, debería actualizarse ladocumentación de vuelo, por escrito o verbalmente, antesde proporcionarla a los miembros de la tripulación de vuelo.En los casos en que surja la necesidad de enmienda despuésde proporcionarla documentación de vuelo y antes de quela aeronave despegue, la oficina meteorológica, según sehaya acordado localmente, debería expedir la enmiendanecesaria o información actualizada al explotador o a ladependencia local de los servicios de tránsito aéreo, para sutransmisión a la aeronave.

[C.3.1 .] 9.4.5 (Recomendación)

Los formularios y cartas incluidos en la documentación devuelo deberían estar impresos en español, francés, inglés oruso; siempre que sea posible, deberían llenarse en el idiomasolicitado por el explotador, preferiblemente en uno de los

idiomas mencionados. Cuando corresponda, deberían em-plearse abreviaturas aprobadas. Se deberían indicar las uni-dades utilizadas para cada elemento; deberían ser deconformidad con el Anexo S.

[C.3.1.] 9.4.6

La autoridad meteorológica conservará , ya sea comoarchivos de computadora o en forma impresa , duranteun período de por lo menos 30 días , contados a partir dela fecha de su expedición , la información proporcionadaa los miembros de la tripulación de vuelo , Esta infor-mación se pondrá a disposición de quienes la soliciten,para encuestas o investigaciones , y para estos fines seconservará hasta que se haya completado la encuesta ola investigación.

[C3.1.1 9.5

Sistemas de Información automatizada previaal vuelo , para exposición verbal , consultas,planeamiento de los vuelos y documentaciónde vuelo

[C.3.1.] 9.5.1

Cuando la autoridad meteorológica utiliza sistemasautomatizados de información previa al vuelo a fin deproporcionar y presentar información meteorológica alos explotadores y miembros de la tripulación de vuelo aefectos de autoinformación , planeamiento de vuelo ydocumentación de vuelo. La información proporcionaday exhibida se ajustará a las disposiciones que figuran en[C.3.1.] 9.1 a [C.3.1 .] 9.4 inclusive.

[C.3.1.] 9.5. 2 (Recomendación)

Los sistemas automatizados de información previa al vuelosuministrados para que los explotadores, los miembros de latripulación de vuelo y demás personal aeronáutico intere-sado tengan un punto armonizado y común de acceso a lainformación meteorológica y a la información de los servi-cios de información aeronáutica, deberían establecerse poracuerdo entre la autoridad meteorológica y la autoridad deaviación civil pertinente o la agencia a la cual se ha delega-do la facultad de suministrados servicio de acuerdo con elAnexo 15 de la OACI, 3.1.1 c).

NOTA: La información meteorológica y la de los servicios deinformación aeronáutica interesados se especifican en elAnexo 3 de la OACI, 9.1 a 9,4 y en el Apéndice 8, y en elAnexo 15 de la OACI, 8.1 y 8 .2, respectivamente.

[C.3.1.1 9.5.3

Cuando se utilizan sistemas automatizados de informa-ción previa al vuelo para que los explotadores , los miem-bros de la tripulación de vuelo y otro personal aero-náutico interesado tenga un punto armonizado y comúnde acceso a la información meteorológica y a la informa-ción de los servicios de información aeronáutica , la auto-ridad meteorológica en cuestión continuará siendo res-ponsable del control de calidad y de la gestión de cali-dad de la información meteorológica suministrada pormedio de tales sistemas de conformidad con [C.3.1.]2.2.2.

NOTA: Das responsabilidades correspondientes a la información delos servicios de Información aeronáutica y a la garantía decalidad de la información se presentan en el Anexo 15 de laOACI, Capítulo 3.

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PARTEI

[C3.1.] 9.6

Información para las aeronaves en vuelo

[C.3.1.1 9.6.1

L. oficina meteorológica proporcionará informaciónmeteorológica para uso de las aeronaves en vuelo a sudependencia correspondiente de los servicios de tránsitoaéreoy por medio del servicio D-VOLMET o radiodifusio-nes VOLMET. La información meteorológica para el pla-neamiento por el explotador para aeronaves en vuelo seproporcionará, a solicitud, según se convenga entre laautoridad o las autoridades meteorológicas y el explo-tador interesado.

[C3.1.] 9.6.2

La información meteorológica para uso de las aeronavesen vuelo se proporcionará a la dependencia de los ser-vicios de tránsito aéreo de acuerdo con las especificacio-nes de [C.3.1.] 10.

[ C.3.1 1 9.6.3

La información meteorológica se proporcionará por me-dio del servicio D-VOLMET o radiodifusiones VOLMET,según se determine por acuerdo regional de navegaciónaérea, y de conformidad con las especificaciones de[C3.1.] 11.

[ C.3.1.1 10

Información para los servicios de tránsitoaéreo, de búsqueda y salvamento y deinformación aeronáutica

NOTA. En el Apéndice 9 se presentan las especificacionestécnicas y los criterios detallados correspondientes a estecapítula

[C.3.1 ] 10.1

Información para las dependencias de losservicios de tránsito aéreo

1,131.1101.1

L. autoridad meteorológica designará la oficina meteo-rológica que habrá de estar asociada con cada depen-dencia de los servicios de tránsito aéreo. La oficina me-teorológica asociada, previa coordinación con la depen-dencia de los servicios de tránsito aéreo, proporcionaráo dispondrá que se proporcione a dicha dependencia lainformación meteorológica actualizada que sea necesa-ria para el desempeño de sus funciones.

[C.3.1.1 10.1.2 (Recomendación)

La oficina meteorológica asociada a una torre de control deaeródromo o a una oficina de control de aproximacióndebería ser una oficina meteorológica de aeródromo.

[C.3,1,110.1 3

La oficina meteorológica asociada a un centro de infor-mación de vuelo o a un centro de control de área seráuna oficina de vigilancia meteorológica.

[C.3,1.] 10.1.4 (Recomendación)

Cuando, debido a circunstancias locales, sea conveniente

C.3.1 - 21

que las funciones de una oficina meteorológica asociada secompartan entre dos o más oficinas meteorológicas, ladivisión de la responsabilidad debería determinarse por laautoridad meteorológica en consulta con la autoridad ATScompetente.

[ C.3.1.]1,110.1.5

Toda la información meteorológica solicitada por unadependencia de los servicios de tránsito aéreo en rela-ción con una emergencia de aeronave , se proporcionarátan pronto como sea posible.

[C.3.1.] 10.2

Información para las dependencias de losservicios de búsqueda y salvamentoLas oficinas meteorológicas designadas por la autoridadmeteorológica de conformidad con los acuerdos regiona-les de navegación aérea, proporcionarán a las dependen-cias de los servicios de búsqueda y salvamento la infor-mación meteorológica que necesiten, en la forma en quese haya convenido de común acuerdo. Para este fin, laoficina meteorológica designada mantendrá enlace con ladependencia de los servicios de búsqueda y salvamentodurante toda la operación de búsqueda y salvamento.

[C. 3.1.] 10.3

Datos proporcionados a las dependencias delos servicios de información aeronáutica

La autoridad meteorológica , en coordinación con lacorrespondiente autoridad de aviación civil, adoptará lasdisposiciones necesarias para proporcionar a las de-pendencias de los servicios de información aeronáuticalos datos meteorológicos actualizados que éstasnecesitan para el desempeño de sus funciones.

[C.3.1.] 11

Necesidades y utilización de lascomunicaciones

NOTA 1 En el Apéndice 10 (Parte II) se presentan las especifica-ciones técnicas y los e,,tenos detallados correspondientesa este capitulo.

NOTA 2: Se reconoce que corresponde a cada Miembro decidir encuanto a su organización y responsabilidad internas parall evar a la práctica las instalaciones de telecomunicacionesque se mencionan en [C. 3.1-] 11

[C.3.1.] 11.1

Necesidades en materia de comunicaciones[C.3.1 1 11.1.1

Se pondrán a disposición instalaciones adecuadas detelecomunicaciones para que las oficinas meteorológicasde los aeródromos y, cuando sea necesario , las estacio-nes meteorológicas aeronáuticas , puedan proporcionarla información meteorológica necesaria a las dependen-cias de los servicios de tránsito aéreo en los aeródromosque tengan bajo su responsabilidad y en particular a lastorres de control de aeródromo, las oficinas de controlde aproximación y las estaciones de telecomunicacionesaeronáuticas que sirven a esos aeródromos.

NOTA: Los circuitos del servicio fijo aeronáutico se utilizan para larecopilación e intercambias regional e interregional de

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C.3.1 - 22 NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES

información meteorológica para las operaciones así comopara tener acceso a los bancas internacionales de datosmeteorológicos operacionales - 5e utilizan en apoyo de losintercambios regionales e interregionales de informaciónmeteorológica operacional los sistemas de distribución porsatélite del servicio fijo aeronáutico que suministrancobertura mundial . Las disposiciones relativas a los sistemasde distribución por satélite figuran en el Anexo 10 de laOACI, Volumen III, Parte 1, 1 0.1 y 10.2.

[C.3.1] 11.1.2

Se pondrán a disposición instalaciones adecuadas de tele-comunicaciones para que las oficinas de vigilancia meteo-rológica puedan proporcionar la información meteoro-lógica necesaria a las dependencias de los servicios detránsito aéreo y de búsqueda y salvamento , en relacióncon las regiones de información de vuelo, áreas de con-trol y regiones de búsqueda y salvamento que tengan ba-jo su responsabilidad , y en particular a los centros de in-formación de vuelo, los centros de control de área y loscentros coordinadores de salvamento , y a las correspon-dientes estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas.

[1 -] 11.1.3

Se pondrán a disposición instalaciones adecuadas detelecomunicaciones para que los centros mundiales yregionales de pronósticos de área puedan proporcionarla información necesaria elaborada por el sistemamundial de pronósticos de área a las oficinas yautoridades meteorológicas y demás usuarios.

[C.3.1.] 111A

Las instalaciones de telecomunicaciones entre lasoficinas meteorológicas y, según sea necesario , entre lasestaciones meteorológicas aeronáuticas y las torres decontrol de aeródromo o las oficinas de control deaproximación , permitirán las comunicaciones oralesdirectas; la velocidad a que estas comunicaciones pue-dan establecerse deberá ser tal que sea posible normal-mente ponerse en contacto con los puntos requeridosdentro del plazo de 15 segundos aproximadamente.

[C,3.1.1 1].1.5 (Recomendación)

Las instalaciones de telecomunicaciones entre las oficinasmeteorológicas y los centros de información de vuelo, loscentros de control de área, los centros coordinadores desalvamento y las estaciones de telecomunicacionesaeronáuticas, deberían permitir:

o) las comunicaciones orales directas; la velocidad a queestas comunicaciones puedan establecerse debería sertal que sea posible normalmente ponerse en contactocon los puntos requeridos dentro del plazo de 15segundos aproximadamente; y

b) las comunicaciones impresas cuando los destinatariosnecesiten un registro escrito de las comunicaciones; eltiempo de tránsito de los mensajes no debería excederde cinco minutos.

NOTA: E. [C.3.1.111,1 .4 y [C.3.1 111 1.5 "15 segundos aproxi-madamente' se refiere a las comunicaciones telefónicasque requieren la intervención de una central y "cincominutos" se refiere a las comunicaciones impresas queexigen retransmisión.

[C.3.1.] 11.1.6 (Recomendación)

Las instalaciones de telecomunicaciones necesarias de acuer-do con 1C.3.1.1 11 .1,4 y [C.3.1.] 11.1.5 deberían comple-

mentarse, cuando sea necesario, con otros tipos de comuni-caciones visuales o auditivas, por ejemplo, la televisión encircuito cerrado u otros sistemas distintos de procesamientode la información.

[C,3,1.] 11.1.7 (Recomendación)

Según se haya acordado entre la autoridad meteorológica ylos explotadores, debería disponerse lo necesario para per-mitir a estos últimos establecer instalaciones de telecomuni-caciones adecuadas para obtener información meteoroló-gica de las oficinas meteorológicas de los aeródromos o deotras fuentes apropiadas.

[C.3.1.] 11.1.8

Se mantendrán instalaciones adecuadas de telecomuni-caciones para permitir a las oficinas meteorológicas in-tercambiar información meteorológica para las operacio-nes con otras oficinas meteorológicas.

[C.3.1.] 11.1.9 (Recomendación)

Las instalaciones de telecomunicaciones utilizadas en el in-tercambio de información meteorológica para las operacio-nes deberían ser del servicio fijo aeronáutico.

[C.3.1.] 11.2

Utilización de las comunicaciones del serviciofijo aeronáutico - Boletines meteorológicosen formato alfanumérico

Los boletines meteorológicos que contengan informa-ción meteorológica para las operaciones y que hayan detransmitirse mediante el servicio fijo aeronáutico , proce-derán de la oficina meteorológica o estación meteoroló-gica aeronáutica correspondiente.

NOTA: Los boletines meteorológicos, que contengan informaciónmeteorológica para las operaciones, autorizados para sutransmisión mediante el servicio tifo aeronáutico, semencionan en el Anexo 10 de la OACI, Volumen Il,Capítulo 4, junto con las prioridades pertinentes y losindicadores de prioridad.

[ C.3.1.] 11.3

Utilización de las comunicaciones del serviciofijo aeronáutico - Información elaborada porel sistema mundial de pronósticos de área

(Recomendación)

La información elaborada por el sistema mundial de pronós-ticos de área en forma digital, debería transmitirse mediantetécnicas de comunicaciones de datos binarios. El método ylos canales que se aplique para la difusión de esta informa-ción elaborada deberían ser los que se determinen poracuerdo regional de navegación aérea.

[C.3.1.] 11.4

Utilización de las comunicaciones del serviciomóvil aeronáuticoEl contenido y el formato de la información meteoroló-gica transmitida a las aeronaves y la que sea transmitidapor aeronaves se conformarán a las disposiciones deeste Anexo.

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PARTE 1

[C3.1.j 11 5

Utilización del servicio de enlace de datosaeronáutico - Contenido del servicioD-VOLMET por enlace de datos

El servicio D-VOLMET contendrá METAR y SPECI actualesjunto con pronósticos de tipo tendencia si estándisponibles , TAF Y SIGMET y, si están disponibles,A IR M ET,

NOTA. El requisito de suministrar METAR y SPECI podrá satls-lacerse mediante la aplicación del servicio de informaciónde vuelo por enlace de datos (D-FIS) titulada 'Enlace dedatos - Servicio de informe meteorológico ordinario deaeródromo (D-METAR)'; el requisito de suministrarpronósticos TAF podrá satisfacerse mediante la aplicaciónD-FIS titulada Enlace de datos - Servicio de pronósticos deaeródromo (D-TA%, y e1 requisito de suministrar mensajesSIGMET y AIRMET podrá sa lisl acerse mediante laaplicación D-FIS titulada "Enlace de datas- ServicioSIGMET (D-SIGMET)" En el Manuel de apliusiooes deenlace de doras pato los serolcras de ruónsdo aéreo (ATS) de la

C31-23

OACI (Doc 9694) se especifican los detalles sobre estosservicios de enlace de datos.

[C.3.1 ] 11,6

Utilización del servicio de radiodifusiónaeronáutica - Contenido de lasradiodifusiones VOLMET

[C.3.1 .111.6.1

Las radiodifusiones VOLMET continuas , normalmente enmuy alta frecuencia (VHF), contendrán METAR y SPECIactuales y pronósticos de tipo tendencia si estándisponibles.

[C3.1111.62

Las radiodifusiones VOLMET regulares , normalmente enalta frecuencia ( HF), contendrán METAR y SPECI actualescon pronósticos de tipo tendencia si están disponibles, yen los casos en que así lo determine un acuerdo regionalde navegación aérea, TAF y SIGMET.

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