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NULIDAD E IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIETARIOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

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  • NULIDAD E IMPUGNACIN DE ACUERDOS SOCIETARIOS EN LA LEGISLACIN NACIONAL

  • IMPUGNACIN DE ACUERDOS SOCIALESEn el derecho comparado se distingue la normativa reguladora para impugnacin de acuerdos nulos y la normativa para la impugnacin de acuerdos anulables.Derecho nacional.- Distingue la impugnacin de acuerdos y la nulidad de acuerdos sociales

  • Naturaleza jurdica del acuerdo societarioUn acuerdo societario, al margen de los mecanismos que se emplean para formar la voluntad de la sociedad, no deja de ser un negocio jurdico, y como tal se encuentra sujeto a las normas generales sobre nulidad y anulabilidad por las causales previstas en la LGS y por el CC.

  • Los Acuerdos Societarios Impugnables (anulabilidad)

    Los artculos 139 al 151 de la LGS desarrollan aspectos conceptuales y procesales relacionados con la impugnacin de nulidad y anulabilidad de los acuerdos adoptados en las juntas generales de accionistas. Esta normativa es de carcter general, rige para las dems formas societarias.

  • Causales de impugnacin

    A. Proceso abreviado:Acuerdos cuyo contenido es contrario a la LGS. Acuerdos que se opongan al estatuto o al pacto social. Acuerdos que lesionen, en beneficio directo o indirecto de uno o varios accionistas, los intereses de la sociedad. El caso tpico es transferir activos a determinados accionistas o empresas vinculadas a los mismos a precios o condiciones inferiores a los del mercado.Los acuerdos que incurran en causal de anulabilidad prevista en la Ley o en el Cdigo Civil, para lo cual debemos remitirnos a las contempladas en el artculo 221 del Cdigo Civil y cualquier otra que pueda ser establecida por ley.B. Proceso sumarsimo:La impugnacin de acuerdos por defectos de convocatoria o falta de qurum

  • Causales de Nulidad

    Artculo 38 de la LGS:Acuerdos adoptados con omisin de las formalidades de publicidad prescritas.Acuerdos contrarios a las leyes que interesan al orden pblico o a las buenas costumbres.Acuerdos contrarios a las estipulaciones del pacto socialAcuerdos que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios sociosArt. 150 LGS:Son nulos los acuerdos de JGA contrarios a normas imperativas o que incurran en causales de nulidad previstas en la LGS o el CC.

  • Nulidad e impugnacinEl derecho de impugnacin del accionista es un derecho subjetivo, propio del accionista en su calidad de tal y no vinculado a la proteccin de otros accionistas, la sociedad o terceros. En cambio la accin de nulidad de acuerdos no es privativo de los accionistas sino de todo aquel que tenga legtimo inters moral o econmico.

  • Acuerdos nulosSon nulos los acuerdos adoptados con infraccin a la ley.

    Art.38, prrafo1) art. 150Los acuerdos sociales que infrinjan normas reguladoras del funcionamiento formal de la JGA.Los acuerdos contrarios a los alcances y contenido de los preceptos legales establecidos en el ordenamiento jurdico. Solo tratndose de normas legales imperativas y las que interesan el orden pblico y las buenas costumbres, mas no de las normas dispositivas.

  • Acuerdos nulosArt. 38, prrafo1.c. Los acuerdos sociales contrarios al Estatutod. Los acuerdos contrarios a los intereses sociales en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros. NOTA.-Este criterio de la ley nacional difiere de la Ley de Sociedades Annimas Espaola de 1989, que considera como causales de anulabilidad, las sealadas en los puntos c) y d).

  • Legitimacin en los procesos de impugnacin (Artculo 139 de LGS)Las personas legitimadas para impugnar los acuerdos societarios son aquellos accionistas presentes que hubiesen hecho constar en acta su oposicin al acuerdo y los que hayan sido ilegtimamente privados de emitir su voto. No basta con abstenerse o votar en contra: la oposicin debe constar en acta.

    Tambin se encuentran legitimados los accionistas ausentes y los disidentes.

  • Intervencin de terceros en el proceso de impugnacin Artculo 141 coincide con los requisitos del primer prrafo del artculo 97 del C P C: Los accionistas tienen una relacin jurdica sustancial con la parte demandada en el proceso de impugnacin (la sociedad) y los efectos de la sentencia no se extenderan a ellos, pero pueden ser afectados desfavorablemente si la sociedad es vencida en el proceso.

    El accionista coadyuvante de la sociedad debe haber votado a favor del acuerdo cuya validez se impugna.

  • Caducidad de la nulidad e impugnacin de acuerdos La impugnacin de acuerdos caduca: (Art.142) A los dos meses de la fecha de adopcin del acuerdo si el accionista concurri a la junta; A los tres meses si no concurri y Al mes si los acuerdos son susceptibles de inscripcin a partir de que ello ocurra.

    Nulidad de acuerdos caduca: A los dos aos desde que se adopt el acuerdo o desde que se inscribi para las sociedades distintas a la S.A. (Art.35)Al ao de la adopcin del cuerdo de las S.A. (Art.150)

  • Transferencia de acciones durante el proceso de impugnacinLa transferencia, total o parcial, de acciones con posterioridad a la adopcin del acuerdo, el adquirente no tiene legitimidad para iniciar o continuar un proceso de impugnacin, salvo el caso de excepcin para las transferencias involuntarias.Las transferencias involuntarias, (mortis causa o las derivadas de ejecuciones forzosas), s permiten que el nuevo propietario contine con el proceso de legitimidad (artculo 140) Si la tenencia de una sola accin legitima al titular para iniciar los procesos de impugnacin, la transferencia parcial de acciones podra no ser causal de prdida de la legitimidad para obrar.

  • Sucesin procesal (Artculo 108 CPC)El accionista que adquiere las acciones no sucede en el proceso al transferente . La impugnacin como derecho personalsimo, no transmisible por acto inter-vivos. Caso totalmente distinto es el de la transferencia de acciones sobre las que existe un proceso de reivindicacin. En este caso, el adquirente se encontrar facultado para proseguir la defensa del proceso reemplazando al transferente, operando la sucesin procesal, porque se ha adquirido un derecho de propiedad que viene siendo cuestionado en sede judicial.

  • Medidas cautelares en los procesos de impugnacin Suspensin del acuerdo impugnado.- Que sea solicitada por accionistas que representen al menos el 20% del capital suscrito. Art.145 pretende encontrar un punto de equilibrio entre la primaca de la presuncin de validez del acuerdo y la suspensin de este.Anotacin de la demanda en el Registro.

  • Efectos de la sentencia que declara la nulidad de un acuerdoLa nulidad, en principio, es la declaracin de que el acto impugnado adolece de algn defecto sustancial en cuanto a su contenido o formulacin. La sentencia que declara la nulidad de un acuerdo determina que el mismo no ha producido efectos jurdicos.Tiene efectos ex tunc, para la sociedad y los accionistas; es decir se retrotrae al momento en el que se produjo el acto. No afecta los derechos adquiridos de buena fe por los terceros que tengan su causa en el acuerdo nulo, esta proteccin se extiende a los acuerdos anulables.La declaracin de nulidad del acuerdo inscribible requiere de la inscripcin de la sentencia.Si el acuerdo est inscrito, la sentencia debe determinar la cancelacin de su inscripcin, la de los asientos posteriores que resulten contrarios con ella.

  • Sancin al litigante maliciosoEl art. 149 establece:El actor malicioso ser sancionado con "una penalidad de acuerdo a la gravedad del asunto as como la indemnizacin de los daos y perjuicios que corresponda".

    La penalidad es impuesta y cobrada en el proceso iniciado maliciosamente, mientras que la indemnizacin por los daos y perjuicios slo podr ser obtenida por la sociedad afectada en un proceso posterior y distinto.

  • Los procesos de impugnacin y la accin de nulidadEl proceso abreviado, artculo 139 El proceso sumarsimo, artculo 143El proceso de conocimiento. Artculo150

    Impugnacin: Los dos primerosAccin de nulidad: El tercero y tambin puede ventilarse en el proceso abreviado la nulidad de los acuerdos de sociedades distintas a la S.A., conforme al art. 35 y 38 de la LGS

  • Improcedencia de la nulidad e impugnacin de acuerdosImprocedencia de la impugnacin:Cuando el acuerdo haya sido revocado o sustituido (art.139)

    Improcedencia de la nulidad:Cuando se haya removido la causal de nulidad (art.34 y 38) y por no estar contemplada la causal dentro de los alcances del art.150 de la LGS o del CCNo proceder la impugnacin de nulo o anulable el acuerdo social que haya sido dejado sin efecto o sustituido vlidamente por otro

  • Incongruencias de la ley sobre impugnacin de acuerdosEl inters de cuestionar un acuerdo anulable puede trascender al de los accionistas, que son los nicos legitimados para impugnar un acuerdo por las causales del artculo 139. Cave preguntar si el acuerdo social por simulacin que afecta el inters de terceros, constituye un caso de anulabilidad segn el inciso 3 del artculo 221 del CC y de acuerdo al artculo 193 del mismo Cdigo, dicho tercero est legitimado para solicitar la nulidad del acto, basado en la causal de anulabilidad.Siendo as, los terceros afectados en su propio inters se encontraran desprotegidos, por cuanto en el artculo 150 de la LGS no se contemplan los casos de anulabilidad. Algunos supuestos de impugnacin del art 139, son considerados como causales de nulidad en el art.38 y 150 de la LGS.La anulabilidad, como causa de impugnacin, solo le alcanza legitimacin activa al accionista mas no a los terceros.