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RESOLUCiÓNEJECUTIVAREGIONALW 342 .2009.GOBIERNOREGIONALPIURA.PR Piura, \8 MA't' 2009 VISTOS: El Informe N° 033-2009/GRP-410000-401100 de fecha 25 de marzo del 2009, el Acta N° 004- 2009-SESION ORDINARIA DEL DIRECTORIO DE GERENCIAS REGIONALES de fecha 20 de abril del 2009 y el Informe N° 641-2009/GRP-460000 de fecha 02 de abril del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de septiembre del 2006 la Gerencia Sub Regional "Luciano Castillo Colonna" - Gobierno Regional Piura, celebró con la Municipalidad Distrital de Mancora el Convenio 236- 2006/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G. el cual tenía como Objetivo apoyar con el suministro del material para la meta: "Construcción de Vías y Mejoramiento de Omato en los Accesos Principales del Distrito de Mancora - Talara"; Que, en virtud de dicho Convenio la Gerencia Sub Regional se comprometió a suministrar los materiales siguientes: . 400 bolsas de cemento, y, . 7,000 unidades de bloqueta de concreto de dimensión 20 x 10 x 8 c.m. con resistencia de compresión de 380 kilogramos/cm2. De otro lado la Municipalidad Distrital de Mancora asumió las siguientes obligaciones: 1. Recepcionar de la Gerencia Sub Regional "Luciano Castillo Colonna" lo detallado en la cláusula Cuarta para ser utilizado en la meta: "Construcción de Vías y Mejoramiento de Omato en los Accesos Principales del Distrito de Mancora - Talara" 2. Asumir los materiales complementarios y mano de obra para la ejecución de los trabajos materia del presente Convenio, así como la supervisión y el correcto control y uso de los materiales cuyos saldos y sobrantes de obra de los materiales suministrados a los beneficiarios Merced al convenio, serán devueltos a la Gerencia Sub Regional "Luciano Castillo Colonna" 3. Formular un Informe Técnico Final documentado con elementos probatorios (fotografias) del uso del material suministrado, así como las metas ejecutadas 4. Verificar los trabajos ejecutados conjuntamente con los representantes de la Gerencia Sub Regional, Autoridades Locales procediendo a la recepción a través de un Acta correspondiente conforme a la meta establecida en el Convenio (Acta de Verificación de Metas) Que, cabe precisar que la Cláusula Quinta del Convenio N° 236-2006/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G contempla la Resolución del Convenio, señalando literalmente que: "Las partes íntervíníentes se reservan el derecho de resolver el presente Convenio de detectarse el mal uso del material entreQado. de no cumplirse con los objetivos v los plazos establecídos o por acuerdo de las partes"; Que, de acuerdo a los antecedentes del caso planteado, la Municipalidad Distrital de Máncora ha incumplido con sus obligaciones contempladas en el Convenio mencionado, tales como la correcta utilización de los materiales suministrados para ser utilizado en la meta: "Construcción de Vías y Mejoramiento de Omato en los Accesos Principales del Distrito de Mancora - Talara", asi como la obligación de Formular un Informe Técnico Final documentado con elementos probatorios (fotografias) del uso del material suministrado, así como las metas ejecutadas; Que, conforme se señala en los sendos informes que se adjuntan como antecedentes, han existido requerimientos verbales y notariales a efectos de que la Municipalidad Distrital de Mancora cumpla con su obligación de emitir un Informe Final y documentado con elementos probatorios (fotografías) del uso de los bienes suministrados. Así, por ejemplo mediante el Oficio N°236-2008/GRP-401000-401400-401420 de fecha 06 de febrero del 2008 que se cursó notarialmente, suscrito por el Titular de la Gerencia Sub Regional "Luciano Castillo Colonna", se emplazó al Titular de la Municipalidad Distrital de Mancora comunicándole su incumplimiento contractual al no haberse cumplido con utilizar el material suministrado para ejecutar y remitir el 1

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RESOLUCiÓNEJECUTIVAREGIONALW 342 .2009.GOBIERNOREGIONALPIURA.PR

Piura, \ 8 MA't'2009VISTOS: El Informe N° 033-2009/GRP-410000-401100 de fecha 25 de marzo del 2009, el Acta N° 004-

2009-SESION ORDINARIA DEL DIRECTORIO DE GERENCIAS REGIONALES de fecha 20 de abril del 2009 yel Informe N° 641-2009/GRP-460000 de fecha 02 de abril del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 21 de septiembre del 2006 la Gerencia Sub Regional "Luciano Castillo Colonna" -Gobierno Regional Piura, celebró con la Municipalidad Distrital de Mancora el Convenio N° 236-2006/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G. el cual tenía como Objetivo apoyar con el suministro del material para lameta: "Construcción de Vías y Mejoramiento de Omato en los Accesos Principales del Distrito de Mancora -Talara";

Que, en virtud de dicho Convenio la Gerencia Sub Regional se comprometió a suministrar los materialessiguientes:

. 400 bolsas de cemento, y,

. 7,000 unidades de bloqueta de concreto de dimensión 20 x 10 x 8 c.m. con resistencia de compresiónde 380 kilogramos/cm2.

De otro lado la Municipalidad Distrital de Mancora asumió las siguientes obligaciones:1. Recepcionar de la Gerencia Sub Regional "Luciano Castillo Colonna" lo detallado en la cláusula

Cuarta para ser utilizado en la meta: "Construcción de Vías y Mejoramiento de Omato en losAccesos Principales del Distrito de Mancora - Talara"

2. Asumir los materiales complementarios y mano de obra para la ejecución de los trabajosmateria del presente Convenio, así como la supervisión y el correcto control y uso de losmateriales cuyos saldos y sobrantes de obra de los materiales suministrados a los beneficiariosMerced al convenio, serán devueltos a la Gerencia Sub Regional "Luciano Castillo Colonna"

3. Formular un Informe Técnico Final documentado con elementos probatorios (fotografias) deluso del material suministrado, así como las metas ejecutadas

4. Verificar los trabajos ejecutados conjuntamente con los representantes de la Gerencia SubRegional, Autoridades Locales procediendo a la recepción a través de un Acta correspondienteconforme a la meta establecida en el Convenio (Acta de Verificación de Metas)

Que, cabe precisar que la Cláusula Quinta del Convenio N° 236-2006/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-Gcontempla la Resolución del Convenio, señalando literalmente que: "Las partes íntervíníentes se reservan elderecho de resolver el presente Convenio de detectarse el mal uso del material entreQado. de nocumplirse con los objetivos v los plazos establecídos o por acuerdo de las partes";

Que, de acuerdo a los antecedentes del caso planteado, la Municipalidad Distrital de Máncora haincumplido con sus obligaciones contempladas en el Convenio mencionado, tales como la correcta utilización delos materiales suministrados para ser utilizado en la meta: "Construcción de Vías y Mejoramiento de Omato enlos Accesos Principales del Distrito de Mancora - Talara", asi como la obligación de Formular un Informe TécnicoFinal documentado con elementos probatorios (fotografias) del uso del material suministrado, así como las metasejecutadas;

Que, conforme se señala en los sendos informes que se adjuntan como antecedentes, han existidorequerimientos verbales y notariales a efectos de que la Municipalidad Distrital de Mancora cumpla con suobligación de emitir un Informe Final y documentado con elementos probatorios (fotografías) del uso de losbienes suministrados. Así, por ejemplo mediante el Oficio N°236-2008/GRP-401000-401400-401420de fecha 06de febrero del 2008 que se cursó notarialmente, suscrito por el Titular de la Gerencia Sub Regional "LucianoCastillo Colonna", se emplazó al Titular de la Municipalidad Distrital de Mancora comunicándole suincumplimiento contractual al no haberse cumplido con utilizar el material suministrado para ejecutar y remitir el

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RESOLUCiÓNEJECUTIVAREGIONALN°342

.2009.GOBIERNOREGIONALPIURA.PR09t 8 MAY20'-

Piura,Informe Técnico Final al cual estaba Obligado de acuerdo al convenio suscrito, haciéndole ~xpresa mención queha incurrido en la causal de resolución de Convenio, por lo que se le solicitaba que cumpla con lo solicitado en lacláusula cuarta del convenio arriba citado. Pese a ello la Municipalidad Distrital de Máncora no cumplió con susobligaciones contraídas;

Que, con Informe N° 506-2008/GRP-401000-401400-401420 de fecha 18 de noviembre del 2008 laarquitecta Margaret Luis Otero de la Unidad de Obras informa al Sub Director de la Unidad de Obras yLiquidaciones el estado Situacional del Convenio N° 236-2006/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G de fecha 21 deseptiembre del 2006, manifestando que pese a las reiteradas oportunidades que se ha solícitado al representantelegal de la Municipalidad Distrital de Mancora, no han cumplido con emitir el informe final de la utilización delmaterial que se les suministró;

Que, mediante el Informe N° 882-2008/GRP-401000-401400-401420de fecha 20 de noviembre del 2008el sub Director de la Unidad de Obras comunica al Director Sub Regional de Infraestructura el incumplimiento delConvenio suscrito con la Municipalidad de Máncora solicitando se adopten las acciones legales correspondientes;.este a su vez hace de conocimiento al Gerente Sub Regional de la Gerencia Sub Regional "Luciano CastilloColonna" el incumplimiento de la mencionada Municipalidad por lo que recomienda que se inicien las accioneslegales del caso. A su vez, la Oficina Sub Regional de Asesoria Legal mediante el Informe N° 341-2008/GRP-401000-401100 de fecha 18 de noviembre del 2008 recomienda que se proceda a resolver el convenio N° 236-

i) 2006/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G. de fecha 21 de Septiembre del 2006;:CIA

~ Que, con fecha 19 de diciembre del 2008 se emite la Resolución Gerencial Sub Regional N° 595-2008/GOB.REG.PIURA-GSRLCC, en cuyo Artículo Primero se resuelve: "RESOLVER el Convenio N° 236-2006/GOBREG.PIURA-GSRLCC-G de fecha 21 de septiembre del 2006, suscrito entre la Gerencia SubRegional "Luciano Castillo Colonna" y la Municipalidad Distrital de Mancora para la ejecución de la meta:"Construcción De Vías y Mejoramiento de Omato en los Accesos Principales del Distrito de Mancora - Talara".Así mismo en el Articulo Segundo de la citada Resolución se Resuelve: "Autorizar a la Oficina Sub Regional deAsesoria Legal Inicie el Trámite ante la Procuraduría Publica del Gobiemo Regional Piura para la prosecución delas Acciones Legales contra la Municipalidad Distrital de Mancora.,;.

Que, de conformidad con el Artículo 1219° de nuestro Código Civil "Es efecto de las obligacionesautorizar al acreedor para lo siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquelloa que esta obligado. 2.- Procurarse la prestación o hacérsela procurar por otro, a costa del deudor. 3.- Obtenerdel deudor la indemnización correspondiente. 4.- Ejercer los derechos del deudor, sea en vía de acción o paraasumir su defensa, con excepción de los que sean inherentes a la persona o cuando lo prohíba la ley. Elacreedor para el ejercicio de los derechos mencionados en este inciso, no necesita recabar previamenteautorización judicial, pero deberá hacer citar a su deudor en el juicio que promueva. Es posible ejercitarsimultáneamente los derechos previstos en este articulo, salvo los casos de los incisos 1y 2.;"

Que de acuerdo al Artículo 1371° del citado texto legal por la Resolución se deja sin efecto un contratoválido por causal sobreviniente a su celebración. Asimismo por razón de la Resoluciún, las partes debenrestituirse las prestaciones en el estado en que se encontraran al momento indicado en el párrafo anterior, y siello no fuera posible deben rembolsarse en dinero el valor que tenian en dicho momento.

Que, siendo así, ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el Convenio N° 236-2006/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G de fecha 21 de septiembre del 2006 por parte de la Municipalidad Distrital deMancora, es necesario autorizar a la Procuraduría Pública Regional a efectos de que inicie las acciones legales aque hubiera lugar;

Que, en ese sentido mediante el Informe N° 033-2009/GRP-401000-401100 de fecha 25 de marzo del2009 la Gerencia Sub Regional "Luciano Castillo Colonna", remite un Proyecto de Demanda contra la

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RESOLUCiÓNEJECUTIVAREGIONALN~ 342 .2009.GOBIERNOREGIONALPIURA.PR

18 MAY2009Piura,

Municipalidad Distrital de Mancora - Talara, cuyo petitorio es que la referida Municipalidad cumpla con laobligación convencional de rendir cuentas por el Uso del material otorgado o alternativamente cumpla conrestituirlo en su valor en suma de dinero equivalente a la cantidad de materiales otorgados, de acuerdo alConvenio N°236-2006/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-Gcelebrado entre ambas partes;

Que, de conformidad con el Artículo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, Ylo establecido en el articulo 16° del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, queestablece que los Procuradores Públicos Regionales asumen la representación del Estado a nivel Regional yejercen la defensa judicial de los derechos e intereses de los órganos y organismos que conforman los GobiernosRegionales, la Oficina Regional de Asesoria Juridica mediante el Informe N° 641-2009/GRP-460000 de fecha 02de abril del 2009 opina que se debe AUTORIZAR a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Piura aefectos de que inicie las acciones legales correspondientes contra la Municipalidad Distrital de Mancora - Talara,por haber incumplido las obligaciones contraídas en el Convenio N° 236-2006/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G.

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Juridica y de la Gerencia General Regional del GobiernoRegional Piura;

En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Constitución Politica del Estado, Ley N° 27783 deBases de la Descentralización, Ley W 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria Ley W27902;

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Piura a efectosde que inicie las acciones legales que correspondan contra la Municipalidad Distrital de Mancora - Talara, porhaber incumplido las obligaciones contraidas en el Convenio N° 236-2006/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G;debiendo remitir copía de todo lo actuado a dicho órgano de defensa.

ARTíCULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente Resolución a la Procuraduría Pública del GobiernoRegional Piura conjuntamente con los antecedentes, Gerencia Sub Regional Lucíano Castillo Colonna y a losestamentos administrativos correspondientes del Gobierno Regional Piura.

REGISTRES E y COMUNIQUESE

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