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imiento de reposición con participación del ciudadano es gratuito. La relación de oficinas autorizadas con información de libros / actas registrales está disponible en la Pá Reniec: ec.gob.pe En anteriores ediciones del Boletín para Registradores Civiles se han tocado temas propios de la calificación registral como los referidos a las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones; así como sobre procedimientos especiales tales como la rectificación, inutilización, reposición y reconstitución de actas registrales. Dicha temática siempre ha sido abordada a la luz del marco jurídico que le es propia al RENIEC. En esa línea y continuando con el tratamiento de los procedimientos especiales, la presente edición del Boletín para Registradores Civiles desarrolla el tema de la cancelación de actas registrales. Luego, en una segunda parte, retomaremos aquellas disposiciones generales que deben tener presente los registradores en el cumplimiento de sus funciones y que empezamos a abordar en la edición del boletín Nº 30, pero esta vez específicamente referidas a los accesos a los aplicativos informáticos del RENIEC, al Registro Civil Bilingüe y a los formatos aplicables. Confiamos en que esta nueva edición del boletín seguirá constituyendo para los registradores civiles una herramienta de apoyo en su trabajo cotidiano, la misma que -en virtud de las disposiciones dispuestas por el Gobierno debido a la crisis sanitaria- se está difundiendo de manera virtual a través de los canales digitales que pone a disposición la Institución. ¿QUÉ ES LA CANCELACIÓN DE ACTAS REGISTRALES? Es el procedimiento registral por el cual se deja sin efecto la inscripción de un hecho vital o de un acto modificatorio del estado civil mediante un acto resolutivo, por presentar vicios insubsanables, cuya naturaleza afecta su calidad de medio probatorio válido. PARA REGISTRADORES CIVILES N° 32 / SEPTIEMBRE 2020 Boletín cancelación de actas registrales Acta registral de nacimiento cancelada. De acuerdo a la resolución de cancelación el acta “habría sido registrada en forma irregular, puesto que existe una proximidad temporal respecto a la fecha de ocurrencia de nacimiento de la titular con su hermano, resultando biológicamente imposible que una misma mujer alumbre dos veces en el lapso de un día”. CANCELADA

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Page 1: Boletín - cdn

El procedimiento de reposición con participación del ciudadano es gratuito. La relación de oficinas autorizadas con información de libros / actas registrales está disponible en la Página Web del Reniec: www.reniec.gob.pe

En anteriores ediciones del Boletín para Registradores Civiles se han tocado temas propios de la calificación registral como los referidos a las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones; así como sobre procedimientos especiales tales como la rectificación, inutilización, reposición y reconstitución de actas registrales. Dicha temática siempre ha sido abordada a la luz del marco jurídico que le es propia al RENIEC.

En esa línea y continuando con el tratamiento de los procedimientos especiales, la presente edición del Boletín para Registradores Civiles desarrolla el tema de la cancelación de actas registrales. Luego, en una segunda parte, retomaremos aquellas disposiciones generales que deben tener presente los registradores en el cumplimiento de sus funciones y que empezamos a abordar en la edición del boletín Nº 30, pero esta vez específicamente referidas a los accesos a los aplicativos informáticos del RENIEC, al Registro Civil Bilingüe y a los formatos aplicables.

Confiamos en que esta nueva edición del boletín seguirá constituyendo para los registradores civiles una herramienta de apoyo en su trabajo cotidiano, la misma que -en virtud de las disposiciones dispuestas por el Gobierno debido a la crisis sanitaria- se está difundiendo de manera virtual a través de los canales digitales que pone a disposición la Institución.

¿QUÉ ES LA CANCELACIÓN DE ACTAS REGISTRALES?Es el procedimiento registral por el cual se deja sin efecto la inscripción de un hecho vital o de un acto modificatorio del estado civil mediante un acto resolutivo, por presentar vicios insubsanables, cuya naturaleza afecta su calidad de medio probatorio válido.

PARA REGISTRADORES CIVILES N° 32 / SEPTIEMBRE 2020

Boletín

cancelación de actas registrales

Acta registral de nacimiento cancelada. De acuerdo a la resolución de cancelación el acta “habría sido registrada en forma irregular, puesto que existe una proximidad temporal respecto a la fecha de ocurrencia de nacimiento de la titular con su hermano, resultando biológicamente imposible que una misma mujer alumbre dos veces en el lapso de un día”.

CANCELADA

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BOLETÍN PARA REGISTRADORES CIVILES N° 32

El procedimiento de cancelación faculta al registrador de estado civil para disponer, a través de una resolución registral, la cancelación de inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción que NO estén contenidas en el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas (SIRCM) y en supuestos específicos que se detallará más adelante.

¿EN QUÉ SUPUESTOS SE DEBE REALIZAR LA CANCELACIÓN DE UN ACTA REGISTRAL?

“En caso de inscripciones extemporáneas de mayores de edad capaces, que hayan sido declaradas por personas distintas al titular o por los padres del titular, sin el consentimiento que exige la ley.”

En caso de doble inscripción administrativa de nacimiento, habiendo sido las actas generadas en momentos distintos y conteniendo ambas los mismos datos (nombres completos de los titulares, nombres de los padres, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento).

En caso de doble inscripción administrativa de nacimiento, efectuadas sobre la base de un mismo sustento administrativo.

En caso de inscripción supletoria de nacimiento, cuando las actas involucradas hayan sido generadas de un mismo mandato judicial que emana de una única resolución de sentencia.

Corresponde la cancelación administrativa de una o más actas registrales obrantes en una misma oficina de registro del estado civil en los siguientes supuestos:

Supuestos para la cancelación de actas de nacimiento:

En caso se necesite mayor información o documentación para calificar de positiva o negativa una solicitud de cancelación de un acta registral, el registrador de estado civil podrá solicitar documentos adicionales que obren en los archivos de otras instituciones.

De existir más de un acta registral respecto a la inscripción de un mismo hecho vital o acto modificatorio del estado civil, el registrador NO podrá cancelar administrativamente aquella acta de inscripción supletoria, esto es consecuencia de un mandato judicial, a menos que las actas hayan sido asentadas en mérito del mismo mandato.

Las Jefaturas Regionales del RENIEC podrán

cancelar actas en caso se detecten en su expedición transgresión expresa de la normatividad imperativa

a la función registral.

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CANCELACIÓN DE ACTAS REGISTRALES

En caso de ausencia de los prenombres del titular en un acta de nacimiento generada de oficio o en forma ordinaria, siempre y cuando dicha acta no contenga anotación de reconocimiento expreso de los padres.

En caso de doble inscripción de nacimiento, en donde una de las actas generadas proviene de mandato judicial y la otra proviene de la vía administrativa sin reconocimiento de filiación. Se cancela el acta que se generó por la vía administrativa.

En caso de inscripción extemporánea de nacimiento de mayor de edad en acta verde (con CUI).

Supuestos para la cancelación de actas de matrimonio:

En caso de doble inscripción de matrimonio, cuando las actas han sido generadas en momentos distintos pero responden a un mismo acto celebratorio, y contienen ambas los mismos datos (nombres completos de los titulares, fecha y lugar de celebración, autoridad celebrante y lugar de nacimiento de los contrayentes).

En caso de doble inscripción de matrimonio, en donde ambas actas provienen del mismo mandato judicial.

En caso de inscripción supletoria múltiple de defunción, siendo que las actas involucradas hayan sido generadas sobre la base a un mismo mandato judicial que emana de una única resolución de sentencia.

Supuestos para la cancelación de actas de defunción:

En caso de inscripción múltiple de defunción por muerte violenta, siendo que las actas involucradas hayan sido generadas sobre la base a un mismo documento de sustento.

Una vez realizada la cancelación por inscripción

extemporánea de nacimiento de mayor de edad en acta verde (con

CUI), el registrador de estado civil dispondrá

inmediatamente el registro del nacimiento en un

acta de color celeste (sin CUI). Esto, además, lo

comunicará a la jefatura regional correspondiente,

para que se tomen las acciones pertinentes

respecto al CUI.

Acta de nacimiento sin prenombres del titular.

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Page 4: Boletín - cdn

BOLETÍN PARA REGISTRADORES CIVILES N° 32

En caso de inscripción múltiple de defunción, siendo que las actas involucradas hayan sido generadas sobre la base a un mismo certificado o constancia de defunción referida al titular de dichas actas y al hecho vital registrado.

¿CUÁLES SON LOS MEDIOS PROBATORIOS PARA REALIZAR LA CANCELACIÓN DE UN ACTA REGISTRAL? En principio, para cualquier solicitud de cancelación de acta registral, el registrador de estado civil debe verificar que el acta en cuestión se encuentre en cualquiera de los supuestos anteriormente detallados.

Luego, los medios documentales sustentatorios son:

El o las actas materia de cancelación.

El o los documentos a mérito de los cuales se realizó la inscripción.

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA CANCELACIÓN DE UN ACTA REGISTRAL1.- Admisión y calificación de la solicitud de cancelación

El procedimiento de cancelación se inicia con la solicitud por escrito de parte de la persona legitimada por el artículo 72° del Reglamento de las Inscripciones.

En dicha solicitud el administrado deberá indicar la situación específica en la que se encuentra el acta que se pretende cancelar, teniendo para ello en cuenta los supuestos anteriormente señalados.

Se cancelan aquellas inscripciones múltiples de defunción sobre la base de un mismo certificado de defunción.

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CANCELACIÓN DE ACTAS REGISTRALES

Si producto de la calificación el registrador de estado civil determina la falta de legitimidad del solicitante, declarará la improcedencia. Asimismo de verificar que la solicitud que se le presenta no se adecua a los supuestos de cancelación establecidos, deberá remitirla a la jefatura regional que corresponda.

2.-RESOLUCIÓN REGISTRAL:

Si el registrador de estado civil califica positivamente la solicitud de cancelación, procederá a emitir la resolución registral correspondiente debidamente motivada, disponiendo la cancelación del acta o las actas. Inmediatamente después procederá a anotar la cancelación en el rubro de anotaciones marginales o textuales del acta registral respectiva.

3.- Notificación:Luego de emitida la resolución registral que declara procedente la cancelación de un acta registral, el registrador de estado civil notificará el referido acto administrativo a través de nota en el mismo local de la oficina de registro del estado civil.

En caso el registrador de estado civil califique negativamente la solicitud de cancelación, procederá a emitir la respectiva resolución registral declarando su improcedencia, y notificando lo actuado al administrado en el domicilio que consignó en su solicitud.

El registrador civil debe verificar que la solicitud de cancelación que se le presenta está de acuerdo con los supuestos de cancelación de la normatividad vigente.

“Resolución registral disponiendo la cancelación del acta”. 5

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BOLETÍN PARA REGISTRADORES CIVILES N° 32

4.- MEDIO IMPUGNATORIO:

Cuando el registrador de estado civil declare improcedente la cancelación, el solicitante podrá interponer el recurso de reconsideración o apelación, según corresponda.

Recurso impugnatorio de reconsideración.- El solicitante presentará este recurso ante la oficina registral autorizada que emitió la resolución registral denegando la cancelación, y lo hará dentro de los 15 días hábiles posteriores en que ésta le fuera notificada, debiendo sustentarse obligatoriamente con nueva prueba.

El registrador de estado civil debe resolver la reconsideración dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a su recepción. El recurso de reconsideración es opcional, no siendo necesario para interponer el recurso de apelación.

Recurso impugnatorio de apelación.- El solicitante presentará este recurso ante la oficina registral autorizada que emitió la resolución registral denegando la cancelación o, si fuera el caso, denegando el recurso de reconsideración, y lo hará dentro de los 15 días hábiles posteriores en que ésta le fuera notificada. La oficina registral elevará en el día la apelación a la jefatura regional correspondiente. De acuerdo al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la administración cuenta con 30 días hábiles para resolver el recurso presentado.

5.-ANOTACIÓN MARGINAL O TEXTUAL DE LA CANCELACIÓN:

Luego que el registrador de estado civil ha emitido la resolución registral que dispone la cancelación del acta registral, efectuará la anotación marginal o textual de cancelación, ya sea en el acta manual o empleando el SIRCM, según corresponda.

El registrador de estado civil archivará todos los documentos utilizados y que sirvieron como medios probatorios para la cancelación, así como también la resolución registral que dispuso la cancelación del acta.

El registrador de estado civil, una vez que ha finalizado el procedimiento de cancelación administrativa, deberá remitir a la Subgerencia Técnico Normativa (SGTN) del Reniec una copia certificada de la resolución registral que resuelve la solicitud de cancelación.

También es susceptible de cancelación la anotación textual o marginal que no

corresponda al acta en la que conste asentada.

Anotación textual de cancelación6

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CANCELACIÓN DE ACTAS REGISTRALES

Disposiciones generales a tener en cuenta por los registradores civiles RESPECTO AL ACCESO DE LOS REGISTRADORES DE ESTADO CIVIL A LOS APLICATIVOS INFORMÁTICOS DEL RENIECEs la Subgerencia Técnica Normativa (SGTN) del Reniec la que administra el Registro Único de Firmas de registradores de estado civil, habilitando o deshabilitando a los registradores conforme al documento normativo correspondiente. A su vez gestiona el alta y/o la baja de los accesos de los registradores a los aplicativos informáticos del RENIEC que son necesarios para el ejercicio de sus funciones. Para ello procede tomando en cuenta las permanentes actualizaciones realizadas.

respecto al registro civil bilingÜeLa SGTN diseña, desarrolla, implementa y monitorea los procedimientos registrales, tanto manuales como automatizados, empleando para ello un enfoque intercultural y de pertinencia lingüística. Distribuye a las oficinas registrales autorizadas, los libros de actas registrales y formatos registrales bilingües; asimismo realiza los requerimientos informáticos y las habilitaciones en el sistema para el caso del registro automatizado.

Las actas de nacimiento, matrimonio y defunción bilingües contienen el formato vigente con el texto en castellano y en una de las lenguas originarias o indígenas del Perú. Estas actas tienen el mismo valor oficial que las actas asentadas en formatos manuales o empleando el SIRCM y que fueran emitidas solo en idioma castellano.

La SGTN es la unidad orgánica del Reniec que administra el Registro Único de Firmas de Registradores Civiles.

Las actas registrales bilingües tienen el mismo valor oficial que las actas en formato en castellano. 7

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BOLETÍN PARA REGISTRADORES CIVILES N° 32

DECLARACION JURADA DE DOMICILIO / NUWI PUJAJAI TUSA DEKASEK TABAU

Yo / Wii,………………………………………...………………………….. identificado con

documento / papiyai iwainmamkan ……………………………… declaro bajo juramento

que mi domicilio actual es / dekaskea nuna tajai yamaya juwik jujui pujajai tusan

………………………………………………… …………………………………..................

……………..………………………….……………………………………………………… DEPARTAMENTO / DEPARTAMENTO Daaji ……………………….……….. PROVINCIA / PROVINCIA

Daaji …………….…..…………………… DISTRITO / DISTRITO Daaji …………..………………….., hago la presente con carácter de DECLARACION JURADA, sometiéndome a las

sanciones de ley en caso de falsedad / juna jutikajai DEKASEK TAKUN, wainka

tsanumkunush Chicham Umiktin najankamua nuna umiakun suwimka jukitasan.

………………………….., ………… ……………….. ….…….…

Lugar / Tuwi Día/Tsawan Mes/Nantu Año/Mijan

Firma del Declarante / Iwainau Tsentsakbau

Índice Derecho / Ipak Usumtai Untsug

El procedimiento registral es el mismo para todas las oficinas autorizadas del Reniec, con la única diferencia en el caso del Registro Civil Bilingüe en que, además de emplearse el idioma castellano, también se emplea la lengua originaria o indígena habilitada para la respectiva oficina autorizada, con los formatos registrales y/o las actas de nacimiento, matrimonio y defunción en dos idiomas.

Para el llenado de los campos del formato preimpreso de las actas manuales o para el ingreso de data al SIRCM en el registro automatizado, el registrador de estado civil solo utilizará el listado de caracteres válidos contenidos en el anexo 2 de la directiva DI-415-GRC/032. En caso que alguna lengua originaria o indígena tuviere alguna letra en su alfabeto distinta y que no se encuentra considerada en la mencionada lista, el registrador de estado civil solo podrá utilizar los caracteres contenidos en el cuadro de equivalencias aprobado por el Ministerio de Cultura para cada lengua. El cuadro de equivalencias es difundido por la SGTN a través del Portal Web del Registrador Civil, disponible en la Página Web del Reniec www.reniec.gob.pe

respecto a los formatos aplicablesLas solicitudes, declaraciones juradas, entre otros documentos que se presentan ante el registrador de estado civil, se realizan siempre por escrito conforme las reglas del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444. El Reniec recomienda la utilización de los modelos obrantes en el Portal Web del Registrador Civil”.

FOLIO ( 00 )

CANCELACIÓN DE ACTA REGISTRAL

FORMATO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN

Expediente

Para uso del Registrador Civil. Verificar la presencia de al menos un documento por sección.

SECCIÓN ÍTEM REVISIÓN

SOLICITUD SUSCRITA POR EL TITULAR

SOLICITUD

SOLICITUD SUSCRITA POR:

Padre o Madre del titular menor de edad

Representante legal Tutor o Curador del titular

- Documento que acredita la representación

DOCUMENTOS DE SUSTENTO

(detallar el(los) documento(s) presentados)

TRÁMITE

(detallar si se ha solicitado algún otro

documento)

RESOLUCIÓN Resolución de la Oficina de Registros de Estado Civil Nº_________________

Registrador Civil

Prenombres

TITULAR

Primer Apellido

Segundo Apellido

Prenombres

Primer Apellido

Segundo Apellido

CÓNYUGE (llenar solo si se trata de un Acta de Matrimonio)

[email protected] (01) 3154000 anexos: 1872 - 1767- [email protected].: 3154000 anexos: 1792-4215

Para cualquier consulta sobre estos procedimentos:

En el Portal del Registrador Civil se encuentra el Cuadro de Equivalencias de caracteres para

lenguas originarias aprobado por el Ministerio de Cultura.

Diversos formatos de solicitudes y otros documentos se encuentran en el Portal del Registrador Civil.

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