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Universidad Veracruzana Facultad de Química Farmacéutica Biológica Practica # 1 CONOCIMIENTO Y MANEJO DE LA LEY GENERAL DE SALUD Objetivo: Que el alumno conozca y se familiarice con el manejo de la ley general de salud, y que

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Universidad Veracruzana

Facultad de Química Farmacéutica Biológica

Practica # 1

CONOCIMIENTO Y MANEJO

DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Objetivo: Que el alumno conozca y se familiarice con el manejo

de la ley general de salud, y que comprenda la importancia de

éste documento para toda actividad relacionada con la salud.

Alumna: Miriam Castillo Castillo

Xalapa; Ver a 02 de marzo de 2012

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Conocimiento y manejo de la Ley general de salud

Introducción

Según la OMS, «La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y

social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.» La cita

procede del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud,

que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva

York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los

representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization,

Nº 2, p. 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido

modificada desde 1948.

Fundamento

 La Ley General de Salud establece la forma de organización y las competencias o

atribuciones de los servicios de salud, pero fundamentalmente, especifica la forma

en que debemos ser tratadas todas las personas, para solucionar cualquier

problema de salud, independientemente de nuestra edad, sexo, condición física y

social, religión, tendencia política o afiliación a alguna institución en particular.

La atención médica es el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo,

con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Las actividades de atención médica que ofrecen los servicios de salud son:

- Preventivas, que incluyen las de promoción y educación para la salud y las de

protección específica; 

- Curativas, que tienen como fin, establecer un diagnóstico y proporcionar un

tratamiento oportuno y 

- De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces

físicas o mentales.

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Conocimiento y manejo de la Ley general de salud

Pero lo más importante de la Ley es que establece que:

- Toda persona tiene derecho a la protección de su salud y que no se puede

renunciar a este derecho.

-Toda persona tiene el derecho al libre acceso a cualquiera de las prestaciones de

salud y a elegir el sistema de su preferencia.

-Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de

su salud tengan las características indicadoas en su presentación.

- Así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la

atención de su salud sean de calidad y los procedimientos y prácticas

institucionales sean profesionales.

- Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud,

atención médico-quirúrgica de emergencia cuando la necesite o si el problema que

representa grave riesgo para su vida o su salud.

- Ninguna persona puede ser sometida a ningún tratamiento médico o quirúrgico,

sin su consentimiento previo o el de la persona a quien el enfermo designe como

su representante legal, a menos que sea requerida una intervenciones de

emergencia y no haya ninguna persona que la autorice.

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Planteamiento del problema

Un importante inversionista amigo tuyo te está proponiendo el negocio de tu vida,

que seas gerente de operación de tu propia planta de fabricación de

medicamentos. Tú te encargarías de la fabricación y tu amigo de la venta, sin

embargo:

a) ¿Qué requisitos debes cumplir con el gobierno para que puedas vender

medicamentos en territorio mexicano?

b) Para estimar las inversiones, ¿Cómo debe ser construida la planta suponiendo

que van a fabricar-vender penicilinas?

c) Tu amigo te propone que uno de los medicamentos a vender se llame

“Infectpenicilin”, ya que tiene toda una campaña publicitaria alrededor de este

medicamento. Justifica si es posible que lleve el nombre.

d) Te encuentras laborando en la fabricación y te mandan a llamar en la vigilancia

ya que se encuentras autoridades de secretaria de salud que necesitan pasar a

inspeccionar tu planta. Ellos presentan sus credenciales “legitimas”, sin embargo

no cuentan con un documento de verificación sanitaria. ¿Cómo justificas su

acceso o su no entrada a tu planta?

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Método

1.- Defina: medicamentos, fármaco, materia prima, aditivo y materiales, de

acuerdo a la Ley General de Salud, capítulo IV, artículo 221, fracciones I, II, III, IV

y V.

2.- ¿Como se clasifican los Medicamento, de acuerdo al Artículo 224 de la Ley

General de Salud?

3.- ¿En qué capítulo, que artículo y que fracción se consideran los medicamentos

que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros

establecimientos que no sean farmacias?

4.- Localizar en la Ley General de Salud, en que capítulo y en que artículo, habla

de estupefacientes y substancias psicotrópicas.

5.- Localizar en que capítulo y que artículo se clasifican los medicamentos, para su

venta y suministro al público.

6.- Localizar en que capítulo y que artículo se clasifican los establecimientos

destinados al proceso de medicamentos, incluyendo su importación y exportación.

7.- ¿Qué requisitos deben cumplir los establecimientos y a que se refiere el

capítulo VII del artículo 258, fracciones I, II, IV y XI?

8.- ¿Qué tipo de sanción recibirá un establecimiento de medicamentos en los

casos en que resulten afectados algunos de los requisitos que marca esta ley?

9.- ¿Cuales son los requisitos que debe cumplir un responsable sanitario de un

establecimiento de medicamentos? Mencione el capítulo, artículo y la fracción.

10.- Localizar en la Ley General de Salud la siguiente leyenda: “Este producto no

debe consumirse por personas que padezcan fenilcetonuria porque contiene

fenilalanina, su consumo no se recomienda a mujeres embarazadas y niños

menores de 7 años”.

11.- Localizar en la ley General de Salud el título, capítulo y artículo de la

publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco.

12.- Mencione el artículo y los requisitos para la publicidad del tabaco.

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Diagramas

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Observaciones

La ley general de salud de México es la regla en la que se basan los demás

reglamentos para la dispensación de servicios, tales como servicios médicos,

farmacias, publicidad, salud laboral. En ella vienen de forma general lineamientos

que debe seguirse para un adecuado funcionamiento y regulación de las

actividades que se relacionan a la salud, además de esto, también hay leyes

específicas para cada área pero que se basan en lo estipulado en la ley general

de salud, un ejemplo de esto es el reglamento de insumos para la salud, donde a

detalle se describen algunos puntos mencionados en la Ley general de salud.

Esta ley tiene mucho que ver con la carrera que estamos estudiando, pues mucho

de lo que se estipula en ella nos afecta, así que es muy conveniente su

conocimiento y dominio independientemente del área en la que nos

desempeñaremos como profesionales.

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Resultados

Caso #1.

Según el Reglamento de Insumos para la Salud.

a) Para poder vender medicamentos en territorio mexicano, es

necesario cumplir determinados requisitos para con el gobierno,

establecidos en:

*Título segundo: “Insumos”, Capítulo I: “Disposiciones comunes”,

Sección 1a: “Características y condiciones sanitarias”, del articulo 07 al

17, Sección 2a: “Envasado y etiquetado”, del articulo 18 al 27, Sección

3a: “Preinscripción”, del articulo 28 al 32, y Sección 4a: “Venta o

suministro”, del articulo 33 al 35.

*Título cuarto: “Establecimientos”, Capitulo II: “Establecimientos

destinados al proceso de insumos” del artículo 109 al 120, y Capitulo III:

“Responsable sanitario” del artículo 121 al 128.

*Título sexto: “Autorizaciones y avisos”, Capítulo I: “Disposiciones

comunes”, Capítulo II: “Licencias”, Capítulo III: “Registros”, Capítulo IV:

“Permisos”, Capítulo V: “Avisos”, y Capítulo VI: “Certificados sanitarios”.

b) Para estimar inversiones, la planta que será utilizada para fabricar-

vender determinado insumo para la salud, debe cumplir con

determinados requisitos establecidos en:

*Título cuarto: “Establecimientos”, Capítulo I: “Disposiciones comunes”

del artículo 99 al 108, y Capitulo II: “Establecimientos destinados al

proceso de insumos” del artículo 109 al 120.

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c) Para que sea posible el nombramiento de algún medicamento, este

deberá cumplir con los requisitos establecidos en:

*Título primero: “Disposiciones generales”, Capitulo único, Artículo 2,

Fracción III Bis (donde se especifica que con el nombre se debe

identificar la sustancia o principio activo farmacéutico mediante un

nombre único), IV (donde se especifica que el nombre comercial será

con la finalidad de distinguir la especialidad farmacéutica de otras

similares siempre y cuando sea aprobado por las autoridades

correspondientes) y V.

Según la Ley General de Salud.

d) Para que una autoridad precise de realizar una inspección a alguna

planta, presentando identificaciones “legitimas” más no un documento

de verificación sanitaria y pueda permitírsele o negársele la entrada es

necesario basarse en lo establecido en:

*Titulo décimo séptimo: “Vigilancia sanitaria”, Capítulo único, Artículo

399, el cual menciona que para que un verificador pueda practicar

visitas deberá estar provisto de una orden escrita con firma autógrafa,

expedidas por las autoridades sanitarias competentes, en las que se

deberán precisar el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la

visita, el alcance que debe tener y las disposiciones legales que la

fundamentan; por lo que aun que cuente con credencial vigente,

legalmente no tiene poder que lo ampare para la realización de una

inspección.

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Actividades.

1.- De acuerdo a la Ley General de Salud. Capítulo IV, Artículo 221,

Fracciones I, II, III, IV y V.

Medicamentos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen

natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o

rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique

como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas

y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será

considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado

que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales,

electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores

a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma

farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos

terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.

Fármaco: Toda substancia natural, sintética o biotecnológica que tenga

alguna actividad farmacológica y que se identifique por sus propiedades

físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma

farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como

medicamento o ingrediente de un medicamento.

Materia prima: Substancia de cualquier origen que se use para la

elaboración de medicamentos o fármacos naturales o sintéticos.

Aditivo: Toda substancia que se incluya en la formulación de los

medicamentos y que actúe como vehículo, conservador o modificador

de alguna de sus características para favorecer su eficacia, seguridad,

estabilidad, apariencia o aceptabilidad.

Materiales: Los insumos necesarios para el envase y empaque de los

medicamentos.

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2.- De acuerdo al Artículo 224 de la Ley General de Salud.

Los medicamentos se clasifican:

a) Por su forma de preparación en:

I. Magistrales: Cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita

por un médico,

II. Oficinales: Cuando la preparación se realice de acuerdo a las reglas

de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y

III. Especialidades farmacéuticas: Cuando sean preparados con fórmulas

autorizadas por la Secretaría de Salud, en establecimientos de la

industria químico-farmacéutica.

b) Por su naturaleza:

I. Alopáticos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural

o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio,

que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su

actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, y

se encuentre registrado en la Farmacopea de los Estados Unidos

Mexicanos para medicamentos alopáticos,

II. Homeopáticos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen

natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o

rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos

de fabricación descritos en la Farmacopea Homeopática de los Estados

Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información

científica nacional e internacional, y

III. Herbolarios: Los productos elaborados con material vegetal o algún

derivado de éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o

subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos,

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resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma

farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada

científicamente en la literatura nacional o internacional.

3.- Los medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y

que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean

farmacias, se consideran en el Capítulo IV, Artículo 226, Fracción VI.

4.- En la Ley General de Salud, los estupefacientes y substancias

psicotrópicas, se localizan mencionados en el Capítulo IV, Artículo 227

Bis; Capítulo V, y Capítulo VI.

5.- La clasificación de los medicamentos para venta y suministro al

público, se localizan en el Capítulo IV, Artículo 226.

6.- La clasificación de los establecimientos destinados al proceso de

medicamentos incluyendo su importación y exportación, se localiza en el

Capítulo VII, Artículo 257.

7.- Los requisitos que debe cumplir un establecimiento referidos en el

Capítulo VII del Artículo 258, fracciones I, II, IV y XI, son que debe contar

con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de

Salud, y debe poseer y cumplir con lo establecido en la última edición de

la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos

oficiales para productos o actividades específicas, elaborados por la

propia Secretaría.

8.- El tipo de sanción que recibirá un establecimiento de medicamentos

en los casos en que resulten afectados algunos de los requisitos que

marca esta ley, son aquellos establecidos en el Título decimo octavo:

“Medidas de seguridad, sanciones y delitos”, Capítulo II: “Sanciones

Administrativas”, Artículo 417, Fracciones de la I a la IV; y Artículo 425,

Fracciones de la I a la VIII.

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9.- Los requisitos que debe cumplir el responsable sanitario de un

establecimiento de medicamentos están establecidos en el Título

décimo segundo: “Control sanitario de productos y servicios de su

importación y exportación”, Capítulo VII: “Establecimientos destinados al

proceso de medicamentos”, Artículo 260:

Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el

artículo 257 de esta ley, deberán ser profesionales con título registrado

por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los

siguientes requisitos:

I. En los establecimientos a que se refieren las fracciones I, IV, V y VI

deberá ser farmacéutico, químico farmacéutico biólogo, químico

farmacéutico industrial o profesional cuya carrera se encuentre

relacionada con la farmacia; en los casos de establecimientos que

fabriquen medicamentos homeopáticos, el responsable podrá ser un

homeópata;

II. En los establecimientos a que se refieren las fracciones II y VII,

además de los profesionales señalados en la fracción anterior, el

responsable podrá ser un químico industrial;

III. En los establecimientos señalados en las fracciones III y VIII, además

de los profesionales citados en la fracción I, podrá ser responsable un

médico;

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IV. En los establecimientos señalados en las fracciones IX y X,

únicamente requieren dar aviso de responsable, aquellos que expendan

medicamentos que contengan estupefacientes o substancias

psicotrópicas, quienes podrán ser cualquiera de los profesionales

enunciados en las fracciones I, II y III del presente artículo. De no ser el

caso, el propietario será responsable en los términos del artículo 261 de

esta Ley.

V. En los establecimientos señalados en la fracción XI, el responsable

podrá ser, además de los profesionales indicados en la fracción I de este

artículo, un médico veterinario zootecnista, y

VI. En los establecimientos señalados en la fracción XII, el Consejo de

Salubridad General determinará los requisitos del responsable sanitario.

10.- En la Ley General de Salud la siguiente leyenda: “Este producto no

debe consumirse por personas que padezcan fenilcetonuria porque

contiene fenilalanina, su consumo no se recomienda a mujeres

embarazadas y niños menores de 7 años”, no se encuentra.

Sin embargo, la fenilcetonuria es una enfermedad progresiva severa que

puede producir retraso mental si no se trata a tiempo. En el período

neonatal cursa en forma asintomática con niveles aumentados de

fenilalanina en sangre y en ausencia de tratamiento conduce a un

retraso mental permanente. La frecuencia es de 1 caso por cada 10.000

recién nacidos vivos.

De acuerdo a la ley general de salud:

Artículo 224 Bis.- Medicamentos huérfanos: A los medicamentos que

estén destinados la prevención, diagnóstico o tratamiento de

enfermedades raras, las cuales tienen una prevalencia de nomás de 5

personas por cada 10, 000 habitantes.

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Artículo 224 Bis 1.- La Secretaría de Salud implementará las medidas y

acciones necesarias a efecto de impulsar y fomentar la disponibilidad de

los medicamentos huérfanos, haciéndolos asequibles para la población.

Asimismo, la Secretaría de Salud podrá emitir recomendaciones a los

Institutos Nacionales de

Salud para la investigación y el desarrollo de medicamentos con

potencial en su efectividad

11.- En la Ley General de Salud, la publicidad de bebidas alcohólicas se

encuentra en el Título décimo tercero: “Publicidad”, Capítulo único,

Artículo 308, Fracciones de la I a la VIII; y lo que respecta a la publicidad

del tabaco, se encuentra derogado.

12.- El Título décimo segundo: “Control sanitario de productos y

servicios de su importación y exportación”, Capítulo XI: “Tabaco”,

Artículo del 275 al 277 Bis, se encuentran derogados.

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Conclusiones

Con la realización de esta práctica se pudo conocer la Ley general de salud,

identificar los insumos de los cuales en ella se habla, y la forma en que está

relacionada con el Q.F.B. También se realizaron diagramas que faciliten el manejo

de la Ley general de salud, así como el reglamento de insumos para la salud. Se

logro la comprensión de la importancia de la norma para el químico y en general

para la sociedad.

Bibliografía

Antonio PardoDepartamento de Humanidades Biomédicas, Universidad de NavarraArtículo publicado en Revista de Medicina de la Universidad de Navarra, 1997;41(2):4-9.

Centro de información de las naciones unidas; México DF, Revisado el 27-02-2012. Disponible en: http://www.cinu.mx/temas/salud/

Sola Valdés BerthaLa Ley General de SaludDisponible en: http://www.esmas.com/salud/home/tienesquesaberlo/335881.html

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