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AGRADECIMIENTOS UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA INSTITUTO TECNOLOGICO UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA IGNACIO DOMEYKO PROPUESTA DE INTERVENCION INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO PARA LA APLICACIÓN DE PREXOR EN EMPRESAS ADHERENTES PROF. SUP.: GUILLERMO REYES MONARDEZ ALUMNA: KAREM ARAYA ROJAS INFORME DE SEMINARIO DE TÍTULO PARA OPTAR AL TÍTULO DE TÉCNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS MENCIÓN SEGURIDAD MINERA SAN FELIPE 2014

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AGRADECIMIENTOS

UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA

INSTITUTO TECNOLOGICO

UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA

IGNACIO DOMEYKO

PROPUESTA DE INTERVENCION

INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

PARA LA APLICACIÓN DE PREXOR EN EMPRESAS ADHERENTES

PROF. SUP.: GUILLERMO REYES MONARDEZ

ALUMNA: KAREM ARAYA ROJAS

INFORME DE SEMINARIO DE TÍTULO

PARA OPTAR AL TÍTULO DE TÉCNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

MENCIÓN SEGURIDAD MINERA

SAN FELIPE 2014

2

AGRADECIMIENTOS

Agradezco especialmente a mis padres Mercedes Rojas y Exequiel Araya

por su incondicional apoyo en esta nueva propuesta de estudios.

Agradezco al Sr. Guillermo Reyes Monárdez por brindarme un espacio en el

Instituto de Seguridad del Trabajo, lugar en el que pude adquirir experiencia

y los antecedentes necesarios para llevar a cabo este trabajo de interés

personal.

Gracias

3

DEDICATORIA

Dedicado a mi familia, mis padres Mercedes Rojas y Exequiel Araya, mis

hermanos Matías y Sandra.

4

ÍNDICE

CONTENIDO PÁGINA

INTRODUCCIÓN 6

OBJETIVOS 8

CAPITULO I: Antecedentes descripción de la empresa IST 9

1.1 IST Gerencia Zonal Centro Agencia Aconcagua 10

CAPITULO II: Estadísticas hipoacusia sensorioneural laboral 11

CAPITULO III: La audición humana 12

3.1 La audición 12

3.2 Características de la audición 12

3.3 Fisiología del oído humano 13

3.4 Mecanismos de autoprotección del oído 15

3.5 Umbral de audición 16

3.6 Umbral del dolor 17

CAPITULO IV: El ruido ocupacional 18

4.1 Definición 18

4.2 Tipos de ruido 18

4.3 Indicadores para la medida del ruido 19

4.4 Efectos del ruido en el ser humano 21

4.4.1 Efectos auditivos: Hipoacusia sensorioneural por

exposición a ruido

22

4.4.2 Efectos fisiológicos no auditivos 26

4.4.3 Efectos psicosociales 32

CAPITULO V: Organización legal y funcional del IST en

actividades de higiene industrial

34

CAPÍTULO VI: Bases legales y conceptuales del ruido 35

CAPITULO VII: Protocolo de exposición ocupacional a ruido 42

7.1 Propósito General 42

5

7.2 Población Objetivo 43

7.3 Usuarios del Protocolo de exposición ocupacional a ruido 43

7.4 Responsabilidades

7.5 Programa de vigilancia

43

44

7.5.1 Vigilancia ambiental de la exposición ocupacional a ruido 46

7.5.2 Vigilancia de la salud de los trabajadores con exposición

ocupacional a ruido

51

CAPITULO VIII: Procedimiento de derivación del trab ajador

post determinación de la enfermedad profesional

57

CAPÍTULO IX: Evaluaciones de ruido realizadas por I ST 60

9.1 Metodología general para la evaluación integral de la

exposición a ruido en los puestos de trabajo

60

9.2 Evaluación de Ruido en Empresa CASARINO y CIA LTDA. 64

9.3 Evaluación de Ruido en Empresa ANDES QUALITY S.A. 70

9.4 Análisis de los Resultados 75

CONCLUSIONES 77

BIBLIOGRAFÍA 80

ANEXOS 81

6

INTRODUCCIÓN

Los trabajadores expuestos a ruidos industriales están bajo el riesgo de

perder su capacidad auditiva y adquirir “hipoacusia sensorioneural laboral”.

Esta enfermedad profesional puede deteriorar la calidad de vida de los

trabajadores que la padecen, invalidándolos de tener buen rendimiento en su

labor e interferir en la comunicación con el entorno. La prevalencia del

trauma acústico es el de mayor ocurrencia, ocupando el primer lugar entre

las enfermedades ocupacionales en nuestro país. Por tal motivo, la

disposición de la ley n° 16.744 otorga seguros por concepto de

indemnizaciones y pensiones a los afectados.

En consecuencia, es una situación que afecta no solo al trabajador, sino que

también al sector empresarial y gobierno. De allí la importancia de seguir

avanzando en el conocimiento y la aplicación de políticas preventivas que se

vienen desarrollando en Chile desde mediados de los 90 por parte de

trabajadores, empresarios, entidades gubernamentales y profesionales

dedicados a la prevención de riesgos.

Para tal efecto, el Instituto de Seguridad del Trabajo, Agencia Zonal San

Felipe – Los Andes como organismo administrador del seguro otorgado por

la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, presta

atención a diversas empresas adherentes para llevar a cabo evaluaciones de

ruido ambiental. De esta manera, se busca dar cumplimiento a la normativa

legal basada en el Decreto Supremo n°594. Conjuntamente, se incorpora el

Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido (PREXOR), el cual se

comienza a implementar a partir del mes de noviembre del año 2011, y

busca la identificación exhaustiva de los trabajadores expuestos a ruido, que

las empresas logren desarrollar una buena gestión frente al agente y que los

trabajadores se encuentren efectivamente incorporados en Programas de

Vigilancia de la Salud.

7

Para comenzar, en este estudio, se describirá la entidad del Organismo

Administrador del Seguro de Ley, posteriormente se definirán algunos

conceptos fundamentales del ruido y sus efectos adversos para la salud del

trabajador. Por otra parte, se describirá la organización legal y funcional del

IST en actividades de higiene industrial. Además se señalarán las bases

legales que regulan esta materia.

Consecuentemente, este trabajo presenta el procedimiento que realiza el

Instituto de Seguridad del Trabajo para implementar el Protocolo de

Exposición Ocupacional a Ruido en dos empresas del Valle de Aconcagua.

Labor que se realiza durante el período de Práctica Profesional, cuyo tema

se escoge como Seminario de Titulación, contribuyendo con ello al desarrollo

del trabajo encomendado por la Unidad de Operaciones Preventivas del IST.

8

OBJETIVOS

Objetivo General

Aplicar el Protocolo de Exposición Ocupacional al Ruido (PREXOR) en

empresas adherentes al Instituto de Seguridad del Trabajo IST, a fin de

contribuir a disminuir la incidencia y prevalencia de hipoacusia de origen

ocupacional. De esta manera, dar cumplimiento a la ley n° 16.744.

Objetivos Específicos

• Describir la entidad del Organismo Administrador del Seguro de Ley.

• Conocer características de la audición humana.

• Proveer conceptos básicos del ruido como fenómeno sonoro.

• Determinar los efectos adversos, de la exposición ocupacional al

ruido, en la salud de los trabajadores.

• Describir la organización legal y funcional del IST en actividades de

higiene industrial.

• Señalar las bases legales del ruido.

• Conocer el funcionamiento del PREXOR.

• Establecer el procedimiento de derivación del trabajador post

determinación de la enfermedad profesional.

• Describir el procedimiento de evaluación de ruido ambiental en

empresas.

9

CAPITULO I

ANTECEDENTES

DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA IST

IST organismo administrador de la Ley de Accidente del Trabajo, con

presencia en todo el territorio nacional, en forma directa y por convenios de

atención médico curativo, con capacidad de organización para atender los

requerimientos de todo tipo de empresas, fundada el 31 de diciembre de

1957, por la Asociación de Industriales de Valparaíso y Aconcagua (ASIVA),

manteniendo su Gerencia General, en la ciudad de Viña del Mar.

IST se reconoce como la primera Organización de Atención y Prevención de

Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuya participación se

concentraba en las antiguas provincias de Valparaíso y Aconcagua en sus

orígenes, en las industrias manufactureras y portuarias, hoy participa en

todos los sectores de la economía, la minería, la construcción, la agricultura,

los servicios públicos, privado y municipalidades, destacando el último año

su incursión en la Banca, con el ingreso de las empresas del Banco BCI,

cuyos servicios extienden hasta la Antártica Chilena.

Es una empresa sin fines de lucro, cuyos excedentes se reinvierten, para

mejorar sus oferta de atención, comparte el mercado de administración de la

Ley de Accidentes del Trabajo, con la Asociación Chilena de Seguridad,

(ACHS) Mutual de Seguridad y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Es la más pequeña del mercado, pero ha marcado presencia con sus

productos preventivos y sus servicios de atención de trauma, diferenciados e

innovadores, a través de sus equipos de trabajo cálido y competente

permitan avanzar permanentemente hacia un entorno laboral más seguro y

productivo.

10

1.1 IST GERENCIA ZONA CENTRO AGENCIA ACONCAGUA

La presencia del IST en Aconcagua es parte de la división administrativa.

La Agencia Aconcagua tiene oficinas en San Felipe, Los Andes y Llay Llay

para atender las dos provincias y las diez comunas del Valle del Aconcagua,

cuenta con servicios, Médicos Curativos, Administración y Finanzas,

Operaciones Preventivas y Salud Ocupacional. Conjuntamente trabaja un

equipo multidisciplinario de profesionales, Ingenieros en Prevención de

Riesgos, Psicólogo, Kinesiólogos ergónomos, médico y Enfermera de Salud

Ocupacional.

IST Aconcagua, se encuentra certificada ISO 9001-2008, con los servicios

antes mencionados, declarando en su Política:

“Contribuir a la calidad de vida de los trabajadores de las empresas clientes,

ejecutando la acción de Prevención y recuperando a los trabajadores

lesionados con la mayor prontitud.

Además IST, se compromete a mejorar continuamente la eficacia y eficiencia

de su Sistema de Gestión de Calidad, de tal forma de satisfacer los requisitos

de sus clientes y otros legales o reglamentarios aplicables.”

11

CAPÍTULO II

ESTADÍSTICAS HIPOACUSIA SENSORIONEURAL LABORAL

La Hipoacusia profesional es el padecimiento de mayor incidencia, con 1.078

casos de trabajadores con hipoacusia producida por el ruido, según las

estadísticas emitidas por la Compin Metropolitana entre los años 2005 y

2012. Las cifras fueron otorgadas por la Seremi de Salud Metropolitana, en el

marco del Día Mundial sobre la Concientización del Ruido.

El 30% de la población trabajadora está expuesta a niveles de ruido que

provocan daño auditivo irreparable, según datos que maneja la Sociedad

Chilena de Otorrinolaringología, entregados por el Servicio de Salud

Metropolitano del Ambiente.

El perfil de los pacientes que la sufren son principalmente hombres, de entre

50 y 65 años, que trabajan cerca de sierras, pulidoras, lijadoras, motosierras,

motores, turbinas, aserradoras, telares; en general trabajos de fábricas que

generan ruidos intensos.

Otro grupo de riesgo son quienes, por su actividad, sufren el ruido producido

por armas de fuego (FF.AA; cazadores, tiro al blanco, motoristas,

automovilistas), también el personal de los aeropuertos y de aviación.

El número de casos de hipoacusia profesional se ha mantenido a lo largo de

los años. En 2010 hubo 93 notificaciones, en 2011 fueron 153 y el año 2012

un número de 154 casos.

Para tal efecto, la disposición de la ley n° 16.744 considera un grado de

invalidez auditiva desde un 15% a un 40% o más para otorgar seguros por

concepto de indemnizaciones y pensiones a los afectados.

Un estudio realizado por el SEREMI de Salud Metropolitana, indica que

sobre un 80% de las hipoacusias fueron dictaminadas con una invalidez

inferior al 40%, es decir, detectadas en la etapa inicial del daño,

constituyendo por lejos, la mejor opción para aplicar antes de la

rehabilitación.

12

CAPÍTULO III

LA AUDICIÓN HUMANA

3.1 La Audición

La audición constituye los procesos psicofisiológicos que proporcionan al

ser humano la capacidad de oír.

Los procesos fisiológicos son derivados de la estimulación de los órganos de

la audición, y los procesos psicológicos son derivados del acto consciente de

escuchar un sonido.

El sistema auditivo se puede dividir en dos partes:

a) Sistema auditivo periférico: Está compuesto por el oído. Este sistema

es responsable de los procesos fisiológicos que captan las ondas

sonoras enviadas al cerebro.

b) Sistema auditivo central: Está conformado por los nervios auditivos y

el cerebro. Responsable de los movimientos psicológicos que

conforman lo que se conoce como percepción sonora.

3.2 Características de la Audición

El cerebro humano se divide en dos hemisferios. El hemisferio derecho

conectado con el oído izquierdo y el hemisferio izquierdo conectado con el

oído derecho. El hemisferio derecho procesa principalmente información no

verbal o melódica y el hemisferio izquierdo procesa la mayoría de la

información verbal. Sin embargo, ambos oídos presentan las mismas

características en su anatomía y facultad para captar los sonidos.

13

El sistema de la audición humana es capaz de percibir el rango de

frecuencias entre 20HZ y 20KHZ aproximadamente (zona de

audiofrecuencia), perdiendo la capacidad de percibir las altas frecuencias

comúnmente con la edad.

Otra característica importante del oído humano es que su respuesta de

frecuencia es logarítmica.

3.3 Fisiología del Oído Humano

El oído conforma los órganos de equilibrio y audición del cuerpo humano. Es

parte de la percepción sonora. En base a esto, este órgano sensorial realiza

dos funciones importantes:

1) Actúa como transductor, convirtiendo la energía sonora en señales

eléctricas que luego son transportadas al cerebro para su

procesamiento, interpretación y almacenamiento.

2) Es el órgano primario del equilibrio y desempeña un papel muy

importante en la sensación subjetiva de movimiento y orientación

espacial. Por lo tanto, transforma el sonido en una sensación

producida por la vibración de los cuerpos.

De acuerdo a su ubicación en el cráneo, se divide en tres partes: oído

externo, oído medio y oído interno.

14

Fig.3.1: El Oído Humano

a) Oído Externo

El oído externo está formado por el pabellón auricular u oreja, el cual dirige

las ondas sonoras hacia el conducto auditivo externo a través del orificio

auditivo. El otro extremo del conducto auditivo se encuentra cubierto por la

membrana timpánica o tímpano, la cual constituye la entrada al oído medio.

La función del oído externo es de recibir y convertir las ondas que llegan al

canal auditivo en estímulos que hacen vibrar el tímpano.

b) Oído Medio

El oído medio está compuesto por el martillo, el yunque y el estribo. Esta

cadena de huesecillos está unida entre sí en forma articulada y tiene una

función amplificadora. Uno de los extremos del martillo se encuentra

adherido al tímpano, mientras que la base del estribo está unida mediante un

anillo flexible a las paredes de la ventana oval, orificio que constituye la vía

de entrada del sonido al oído interno. Finalmente, la cavidad del oído medio

15

se comunica con el exterior del cuerpo a través de la trompa de Eustaquio, la

cual es un conducto que llega hasta las vías respiratorias y que permite

igualar la presión del aire a ambos lados del tímpano.

c) Oído Interno

El oído interno representa el final de la cadena de procesamiento mecánico

del sonido, y en él se llevan a cabo tres funciones primordiales: filtraje de la

señal sonora, transducción y generación probabilística de impulsos

nerviosos.

3.4 Mecanismos de Autoprotección del Oído

El oído posee algunos mecanismos por los cuales se protege de agentes

externos. La mayor protección contra el ruido la constituye el reflejo

estapedial (también denominado reflejo auditivo). Este reflejo consiste en la

contracción del músculo estapedio y del músculo tensor del tímpano (o

músculo del martillo), ambos pertenecientes al oído medio. El estapedio es

un diminuto músculo que termina en el cuello del estribo y al contraerse

puede inhibir parcialmente el movimiento de éste. Lo mismo puede decirse

del músculo tensor del tímpano, rigidiza la membrana timpánica reduciendo

la transmisión mecánica al oído medio. Esta acción conjunta atenúa entre 6

dB y 20 dB el nivel de presión sonora (NPS) que ingresa a la cóclea, y es

efectiva bajo los 2000 Hz. Para que el reflejo auditivo se produzca, es

necesario que el oído reciba un nivel sonoro que supere el umbral auditivo en

80 dB como mínimo. Pasado ese valor, el cerebro envía la orden de

contracción a los músculos, los cuales reaccionan recién luego de un tiempo

que oscila entre 20 y 150 ms luego de recibido el estímulo sonoro. La

16

magnitud de la rigidez muscular se incrementa cuando el NPS del estímulo

es elevado.

Otro mecanismo de protección del oído es la secreción de cerumen en el

canal auditivo externo. Esta sustancia, por un lado protege al tímpano de

polvo y partículas extrañas, y por el otro, puede constituir un medio de

atenuación acústica. En condiciones de elevados niveles sonoros, la

secreción de cerumen se incrementa y produce lo que se conoce

popularmente como tapón de cera.

También, el oído interno realiza un papel auto-protector. Cuando se perciben

niveles sonoros elevados, el cerebro envía información nerviosa a las células

ciliadas externas. Luego éstas empiezan a experimentar contracciones

lentas, las cuales generan movimientos que se oponen a la oscilación de la

membrana basilar. Al igual que en el caso del reflejo estapedial, la

información demora en ir y regresar del cerebro, por lo cual los sonidos

súbitos no alcanzan a ser detectados a tiempo.

Además de los mecanismos nombrados, existen otros que protegen al oído

de agentes ambientales. Algunos de ellos son: las trompas de eustaquio que

protegen al oído medio de los cambios de presión ambiente; la vellosidad,

que junto con el cerumen protegen del ingreso de partículas externas; y la

curvatura del canal auditivo evita que los objetos grandes puedan alcanzar al

tímpano.

3.5 Umbral de audición

La presión sonora mínima capaz de producir una sensación auditiva se

conoce como umbral de audición. El umbral de audición puede elevarse por

distintos factores. Dentro de éstos se encuentran la edad, la que al aumentar

provoca pérdidas progresivas de la sensibilidad. Además, las exposiciones al

17

ruido producen desplazamientos en los umbrales auditivos, siendo necesario

el descanso de varios minutos a dicha exposición, de modo que el oído

recupere sus características auditivas normales.

3.6 Umbral de dolor

La presión sonora máxima que el oído puede soportar sin dolor se denomina,

precisamente, como umbral del dolor. A un nivel de aproximadamente 140

dB, el malestar alcanza el punto de dolor siendo posible la pérdida de la

audición total o temporal.

Fig.3.2: Respuesta Auditiva del Oído Humano

18

CAPITULO IV

EL RUIDO OCUPACIONAL

En la actualidad, el ruido se encuentra entre los contaminantes más

invasivos. El ruido del tránsito, de aviones, de camiones de recolección de

residuos, de equipos y maquinarias de la construcción, de los procesos

industriales de fabricación, maquinaria minera, de equipos de sonido fijos o

montados en automóviles, por mencionar sólo unos pocos, se encuentran

entre los sonidos no deseados que se emiten a la atmósfera en forma

rutinaria. El problema con el ruido no es únicamente que sea no deseado,

sino también que presenta efectos adversos en la salud y el bienestar

humanos.

4.1 Definición

El concepto de ruido es subjetivo e involucra varios factores psicológicos y

sociales. Sin embargo, usualmente se define el ruido como un sonido no

deseado. Esta definición es didáctica, pero en ciertos casos puede resultar

insuficiente. Esto puede reflejarse en el hecho de que existen efectos del

ruido de los cuales no somos conscientes y por lo cual ignoramos sus efectos

en la salud.

El Instituto de Salud Pública de Chile define ruido como “Sonido molesto, que

produce daño o que interfiere en la transmisión, percepción o interpretación

de un sonido útil”.

4.2 Tipos de Ruidos

Los ruidos se pueden clasificar de varias maneras: por su carácter temporal

(ruido constante, intermitente, fluctuante, de impacto, periódico, etc.); por sus

19

características espectrales (tono puro, ruido de banda estrecha, banda

ancha, blanco, rosado, etc.); por su naturaleza (fuente o ámbito del que

proviene u otra característica peculiar, por ejemplo ruido comunitario, ruido

industrial, ruido aeronáutico, etc.); por su contenido semántico (significado

asociado); por su nivel sonoro (alto, medio, bajo); entre otros.

Ahora bien, basándose en la legislación del ruido como agente contaminante,

este estudio se referirá a los ruidos clasificados por su carácter temporal,

tales como: Ruido estable, ruido fluctuante y ruido impulsivo.

a) Ruido estable: Es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de

presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 dB(A) lento,

durante un período de observación de 1 minuto.

b) Ruido fluctuante: Es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel

de presión sonora instantáneo superiores a 5 dB(A) lento, durante un

período de observación de 1 minuto.

c) Ruido impulsivo: Es aquel ruido que presenta impulsos de energía

acústica de duración inferior a 1 segundo a intervalos superiores a 1

segundo.

4.3 Indicadores para la Medida del Ruido

Existen muchas formas de medir el ruido. Todas ellas requieren de un

indicador (también llamado índice o descriptor) que permita cuantificar de

alguna manera el sonido captado por un micrófono. Los descriptores de ruido

procesan los niveles sonoros recibidos en el tiempo, algunos dan cuenta de

la energía sonora en un período de tiempo, otros indican niveles máximos o

mínimos que se alcanzan en un determinado lapso y otros son simplemente

valores en un instante. Además del proceso de los niveles en el tiempo que

realizan los indicadores, comúnmente se aplican filtros espectrales para

20

algún propósito dado (por ejemplo el de simular la respuesta del oído

humano). Estos filtros se denominan curvas de ponderación. Si se utiliza una

ponderación se agrega una letra a las unidades. Por ejemplo, con la

ponderación “A” los “dB” se transforman en “dB(A)”.

A continuación se sintetizarán los indicadores más empleados para la

medición y evaluación del ruido industrial.

� Decibel: Unidad de medida de la intensidad sonora. Su símbolo es dB

y corresponde al logaritmo decimal de la relación entre la intensidad

del sonido que se ha de medir y la de otro sonido conocido que se

toma como referencia.

� Nivel instantáneo (NPS o Lp): Nivel de presión sonora que se registra

en un instante de medición (también denominado NPS como se indica

en la expresión).

� Nivel sonoro contínuo equivalente (NPSeq o Leq): Nivel sonoro que

tendría un ruido constante en el mismo período de tiempo que el ruido

medido. El NPSeq da cuenta de la energía sonora en un determinado

lapso de tiempo y es ampliamente utilizado.

� Nivel máximo (NPSmáx): Nivel sonoro más alto que se registra

durante un período de medición (dB).

� Nivel mínimo (NPSmín): Menor nivel que se registra durante un

intervalo de medición (dB).

� Dosis de Ruido Diaria (DRD): Cuantificación porcentual del total de

ruido recibido por una persona durante una jornada de trabajo de 8 h.

Una dosis de un 100 % corresponde a la máxima exposición sonora

aceptada para un trabajador.

21

4.4 Efectos del ruido en el ser humano

La diversidad de los efectos provocados por el ruido en el ser humanos es

amplia, algunos de ellos han sido identificados y son cuantificables mientras

que otros aun no han sido claramente determinados. En muchas ocasiones

nos encontramos con la dificultad de cuantificar las variables subjetivas como

lo son la molestia y el estado de ánimo. La elección de escalas

representativas, la interpretación de éstas, son algunas de las dificultades

más comunes.

Dados estos antecedentes clasificaremos los efectos del ruido sobre los

seres humanos en tres grandes grupos:

� Efectos auditivos.

� Efectos Fisiológicos no auditivos.

� Efectos Psicosociales.

4.4.1 Efectos auditivos

Debido que el oído es el principal órgano receptor de los sonidos, éste es el

más afectado en una sobrecarga acústica, por tal razón los efectos auditivos

del ruido constituye la consecuencia más directa y cuantificable del ruido en

los seres humanos. El exceso de presión sonora que llega al oído provoca

pérdidas de sensibilidad auditiva temporal o permanente, experimentándose

dolor en el oído.

4.4.1.1 Pérdida auditiva

Es el efecto del ruido que más ha sido investigado, la exposición a ruidos que

contienen gran cantidad de energía acústica puede ocasionar

desplazamientos de los umbrales de audición, los mismos que son

22

ascendentes, es decir, que después que se producen los sonidos requerirán

mayores niveles de presión sonora para ser escuchados. Los

desplazamientos de los umbrales auditivos por exposición al ruido pueden

ser temporales o permanentes. Estos se conocen como TTS (“temporal

treshold shift”) y PTS (“permanent threshold shift”), respectivamente.

El desplazamiento temporal TTS se produce cuando existe una exposición a

niveles de ruido relativamente intensos y esto genera un desplazamiento del

umbral auditivo que ocasiona una pérdida temporal de la audición.

El desplazamiento permanente PTS, en cambio, se produce por la

exposición al ruido excesivo y prolongado, produciendo efectos graves y

permanentes sobre la audición, por lesiones, de mayor o menor gravedad

sobre el oído interno.

Una pérdida auditiva temporal TTS puede transformarse gradualmente en

una pérdida auditiva permanente PTS. Una alteración de este tipo implica un

daño fisiológico irreversible. Se refiere, en este caso, a “Hipoacusia

Sensorioneural”.

o Hipoacusia sensorioneural por exposición a ruido

Enfermedad producida por un “traumatismo acústico crónico bilateral”. Se

manifiesta cuando el daño auditivo inducido por ruido provoca una lesión

irreversible, causada por elevados niveles de presión sonora, sobre las

células ciliadas del órgano de Corti, en el oído interno. De igual forma ruidos

muy intensos y súbitos pueden lesionar el mecanismo de transmisión del

oído medio (tímpano, martillo, yunque y estribo).

- Síntomas: El principal síntoma es la hipoacusia parcial o completa. La

pérdida auditiva probablemente empeorará con el tiempo en la

23

continua exposición. Algunas veces, la hipoacusia está acompañada

de ruido en el oído (tinnitus).

- Diagnóstico: El diagnóstico se realiza mediante un examen de

audiometría, que consiste en estimar el umbral auditivo de cada oído

para tonos puros, es decir sonidos de una sola frecuencia. Este

examen se debe realizar con reposo auditivo previo (12 horas) y en

una cámara silente. Este examen es una prueba subjetiva y no

considera las dificultades para comprender las secuencias temporales

de los sonidos y su localización. Por esta razón, para tener unos

resultados más fidedignos, es decir una evaluación más objetiva, se

debe explorar la vía ósea (pues el oído es capaz de escuchar sonidos

transmitidos a través de la estructura ósea del cráneo) a través de un

instrumento medidor de impedancia (impedanciómetro) y por otra

parte, medir la discriminación de palabras (logoaudiometría).

El oído humano normal funciona adecuadamente para percibir los sonidos

cuyas frecuencias (medidas en Hertz) están comprendidas entre 125 Hz y

8000 Hz. y en un rango de intensidad comprendido entre 0 y 120 decibeles

(dB). La hipoacusia se mide en dB y puede comprender a todas o sólo

algunas de las frecuencias.

Ahora bien, según lo establece PREXOR para la “Hipoacusia Laboral”, esta

existirá cuando la pérdida auditiva promedio en las frecuencias 1KHz, 2KHz,

3KHz, 4KHz y 6KHz es superior a 25 dB.

La pérdida auditiva es mayormente acentuada en un espectro de frecuencia

entre 4KHz a 6KHz. Este es el rango de frecuencia que primero se pierde.

Si la pérdida de audición es menor a 45 dB, la hipoacusia es leve. En caso

de pérdida mayor a 45 dB la hipoacusia es moderada. La hipoacusia es

24

severa si la pérdida se encuentra entre 60 y 80 dB y profunda si la pérdida es

mayor de 80 dB.

A continuación se presenta una comparación de capacidad auditiva

considerando la respuesta de ambos oídos con pérdida auditiva versus

audición normal.

Fig.4.1 Audiogramas Alterado y Normal

Como ya se mencionó, la exposición constante al ruido a través de los años

puede ocasionar la pérdida auditiva. Por ello, es importante considerar

algunos factores como la cantidad de Niveles de Presión Sonora

Equivalente (niveles de exposición), medida en decibeles, a los que están

25

expuestas las personas en la jornada laboral y, por otra parte, la cantidad de

tiempo el cual vamos a estar expuestos al agente.

A continuación se muestra el porcentaje de Incapacidad de Ganancia que

puede existir en una persona a través de los años dependiendo a la

exposición de ruido que está sometida.

Tabla 4.1 Porcentaje de Incapacidad de Ganancia en el tiempo.

4.4.1.2 Dolor en el oído

Cuando la presión acústica en el oído es elevada, se producen sensaciones

de incomodidad. Esto suele suceder para niveles comprendidos entre los 80

dB y 100 dB. Cuando los niveles de presión sonora (NPS) son aún

superiores, la incomodidad se transforma en dolor.

En determinados casos particulares, por ejemplo ante la presencia de alguna

afección auditiva, los umbrales de dolor descienden. Entonces, cuando existe

una inflamación en el oído, es probable que basten 80 dB para producir

dolor.

4.4.1.3 Enmascaramiento

Se habla de enmascaramiento (“masking”) cuando la presencia de un ruido

oculta a otro sonido. El ruido enmascarador es aquel que impide o reduce la

escucha del sonido enmascarado. El concepto de enmascaramiento está

26

asociado a la idea del ruido que dificulta o imposibilita la audición de un

mensaje que desea escucharse, por dicho motivo al enmascarante se lo

suele tratar de ruido (porque es un sonido no deseado), mientras que al

enmascarado nos referimos como sonido.

4.4.2 Efectos fisiológicos no auditivos

Algunas de las alteraciones físicas pueden ser advertidas por el individuo

expuesto al ruido, como el caso de la fatiga corporal, las náuseas, las

respuestas reflejo y el dolor de cabeza entre otros. En cambio muchas

anomalías que sufre el organismo a nivel funcional pueden pasar

inadvertidos por el sujeto afectado, como por ejemplo las alteraciones

gastrointestinales y los trastornos cardiovasculares.

4.4.2.1 Efectos fisiológicos conscientes

Dentro de este grupo se encuentran los efectos del ruido que son

reconocibles por el individuo en el momento de ocurrencia lo cual no implica

que necesariamente el ser humano asocie su causa al ruido, ya que el

afectado podría sentir conscientemente los síntomas sin identificar su causa.

Dentro de los principales efectos existen:

- Respuesta reflejo: La respuesta reflejo consiste de una contracción

involuntaria de los músculos de las extremidades y columna como

consecuencia de un sonido abrupto e inesperado. Este efecto también

está acompañado de parpadeo o cierre momentáneo de los ojos, lo

que cumple la función de protegerlos frente a un posible impacto

frontal.

27

- Alteración del equilibrio: Cuando se ve afectado temporalmente el

sentido del equilibrio, se pueden experimentar deficiencias motrices,

movimientos rítmicos e involuntarios de los ojos, mareos, vértigo,

náuseas e incluso desmayos.

- Fatiga corporal: El ruido puede causar directa e indirectamente la

sensación de fatiga, especialmente aquellos ruidos que contienen

longitudes de ondas grandes e incluso infrasonidos. Los principales

afectados son los trabajadores que están expuestos a este tipo de

ruidos, los cuales llegan a presentar síntomas de fatiga crónica. Un

factor indirecto del ruido que puede provocar fatiga física es la

realización de esfuerzos para comprender mensajes hablados en

presencia del ruido.

- Resonancia en el organismo: El cuerpo humano impone cierta

resistencia a que la onda sonora ingrese a él; una vez que la energía

acústica ingresa al organismo se propaga dentro del mismo a través

de tejidos y huesos. Algunos de los efectos localizados relacionados

con la invasión de ondas acústicas en el organismo son:

• Vibraciones en el pecho, garganta.

• Vibraciones en la pantorrilla.

• Vibraciones en los muslos y zona lumbar.

• Vibraciones en las cavidades nasales.

• Sensación de ensanchamiento de la garganta.

• Vibración de la pared abdominal.

• Vibración del tabique nasal.

• Gran presión bajo el esternón.

• Molestias debajo de las costillas y de la faringe.

- Deficiencia vocal: Cuando se produce una comunicación oral en un

ambiente de ruido, el individuo debe elevar la potencia de su voz entre

28

3 y 6 dB por cada 10 dB de aumento de ruido de fondo (en niveles

sonoros de la voz de 55 dB a 1 metro de distancia). Si este tipo de

escenario se presenta frecuentemente, se pueden ocasionar

alteraciones crónicas en su aparato vocal. Las componentes de la voz

en estado relajado no son las mismas que las de la voz forzada. Por

tal motivo al elevar en un ambiente de ruido no significa solamente

elevar los niveles sonoros sino que también implica elevar la

frecuencia, la ocurrencia de estos fenómenos involuntarios se los

denomina reflejo cócleorecurrencial.

- Otros tipos de dolores: La contaminación acústica y la incidencia del

ruido sobre el ser humano pueden ocasionar dolores locales, como la

cefalea (dolor de la cabeza en la zona nasal), así como también

molestias al tragar y dolores testicular.

4.4.2.2 Efectos fisiológicos inconscientes

Corresponden aquellas alteraciones funcionales involuntarias que por lo

general pasan desapercibidas por el individuo. La gran mayoría son

controladas por el sistema vegetativo (sistema nervioso autónomo), el cual

administra las funciones para la vida sobre las cuales no tenemos control

voluntario, como el sistema cardiovascular, digestivo, endocrino y

respiratorio. El sistema vegetativo se encarga de realizar automáticamente

los ajustes necesarios para mantener el equilibrio en su entorno.

Los principales efectos fisiológicos inconscientes son:

- Efectos cardiovasculares: La exposición al ruido puede provocar

diferentes disturbios y patología cardiovasculares a saber:

29

• Incremento de la presión sanguínea, diastólica y sistólica, sobre todo

aquella, a través de una vasoconstricción generalizada que provoca

una disminución del flujo sanguíneo periférico.

• Daños isquémicos.

• Hipertensión.

• Aumento del colesterol en la sangre.

• Taquicardias.

• Cambios morfológicos del corazón

- Efectos gastrointestinales: Algunos procesos gastrointestinales

involucrados en la digestión pueden ser alterados por la presencia del

ruido. Las principales consecuencias son:

• La disminución de la actividad gástrica provoca nauseas, vómitos.

• Provoca un enlentecimiento en la digestión de los alimentos lo que

ocasiona digestiones pesadas.

• Reducción de la motilidad del estómago (función necesaria para la

liberación de para que ingresen nuevos alimentos).

• Disminución del tránsito intestinal.

• Disminuciones o aumentos en las secreciones de la saliva, lo que

provoca dolor al tragar los alimentos.

• Gastritis o úlcera estomacal, intestinal o duodenal (provocadas por

exposiciones a ruidos mayores de 85 dB).

- Efectos respiratorios: La respiración puede ser afectada por el ruido

como un agente externo.

Las principales consecuencias en el sistema respiratorio son:

• Aceleración de la frecuencia respiratoria (taquipnea), que unida a los

efectos circulatorios genera un aumento en el consumo de oxígeno.

• Dificultades al respirar, produciendo ahogamiento y reaccionando

mediante tos.

30

• Desgarros de los alvéolos pulmonares si el estímulo acústico es muy

elevado.

- Alteraciones endocrinas e inmunológicas: El cuerpo humano se

encuentra conformado por glándulas que segregan hormonas que

permiten desarrollar funciones vitales. Cuando el ser humano se

encuentra expuesto a niveles de ruido, puede verse afectada la

secreción de ciertas glándulas.

La presencia del ruido puede originar:

• La secreción en mayor cantidad de cortisol, provocando efectos

sobre el sistema inmunológico con un aumento de glicemia (glucosa

en la sangre) favoreciendo la diabetes y la acumulación o re-

localización de grasas.

• Incremento en la producción de adrenalina y noradrenalina, las

mismas que son estimulantes que incrementan la actividad de

funciones corporales como el ritmo cardiaco, la presión sanguínea,

contracción de los vasos sanguíneos, aumento del pulso y la fuerza de

la contracción del corazón.

• Incremento de las secreciones de la hipófisis.

• Aumento de los niveles de la hormona del crecimiento (Hgh), y de la

hormona sexual masculina (andrógenos).

• Alteración de las glándulas sudoríparas.

- Efectos en el sistema nervioso: La presencia de niveles de ruido

exagerados produce cambios en el sistema nervioso de los seres

humanos, como son:

• Provoca tensiones que generan respuestas de estrés.

• Irritabilidad.

• Nerviosismo.

• Agresividad.

31

• Alteración de la observación y los procesos mentales de análisis y

Concentración.

- Efectos sobre la piel: La exposición al ruido también produce efectos

en el órgano más extenso de los seres humanos. Entre las principales

consecuencias tenemos:

• Elevación en la actividad eléctrica de la piel.

• Enrojecimiento del cutis.

• Enfriamiento de la piel.

• Cambios en la resistencia galvánica de la piel.

• Fisuras en la piel, en los casos de elevada cantidad de energía

acústica.

- Efectos en la vista: La exposición sonora provoca varias

consecuencias en la vista, tales como:

• La dilatación de las pupilas.

• Estrechamiento del campo visual.

• Disminución de la percepción del color.

• Variación de la frecuencia crítica de fusión del ojo.

• Decrementos de la precisión de la vista.

• Cambios en el nivel de percepción del brillo de fondo.

• Déficit del color rojo y de la visión nocturna.

• Disminución de la velocidad de movimiento del ojo para algunos

ángulos.

32

4.4.3 Efectos Psicosociales

El ruido puede producir varios efectos sociales y conductuales, así como

molestia. Estos efectos muy a menudo son complejos, sutiles e indirectos y

son resultado de la interacción de diversas variables no auditivas.

Entre éstos citamos los siguientes problemas:

- Interferencia en la comunicación: Cuando el ruido está presente de

forma permanente o se repite frecuentemente las consecuencias

sociales son severas, ya que ocasionará que las personas que

participen de un diálogo deban esforzar su voz y posiblemente se

fatiguen de forma rápida.

- Efectos sobre el sueño: el sueño es una actividad que ocupa un tercio

de nuestras vidas y nos permite descansar, ordenar y proyectar

nuestro consciente. El ruido puede causar efectos primarios durante el

sueño y efectos secundarios que se pueden observar al siguiente día.

El sueño ininterrumpido es un prerrequisito para el buen

funcionamiento fisiológico y mental. Los efectos del trastorno del

sueño son:

• Dificultad para conciliar el sueño.

• Interrupción del sueño.

• Alteración en la profundidad del sueño.

• Cambios en la presión arterial y en la frecuencia cardiaca.

• Incremento del pulso.

• Variación en la respiración.

• Arritmia cardiaca y mayores movimientos corporales.

• Fatiga.

• Depresión.

• Reducción del rendimiento.

33

- Efectos sobre la salud mental: El ruido no causa directamente

enfermedades mentales, pero se ha comprobado que puede acelerar

e intensificar el desarrollo de trastornos mentales latentes. La

exposición a altos niveles de ruido puede ocasionar el desarrollo de la

neurosis.

- Efectos sobre el estrés: Al estar expuestos a niveles acústicos

elevados se producen la activación de algunas glándulas y cambios

en la secreción endocrina, como el cortisol.

- Efectos sobre el estado de ánimo: Como ya sabemos el ruido es un

agente externo indeseado que en la mayoría de los casos no se lo

puede controlar, frecuentemente provoca cambios en el estado de

ánimo. El ruido puede ocasionar cambios de estados de ánimo activos

como: Irritabilidad, enojo, ansiedad. Fastidio, nerviosismo, depresión,

molestia, impotencia, disminución del deseo sexual, locura leve

(problemas psiquiátricos) y exaltación.

En otros casos, la permanencia de un ruido molesto de fondo aumenta la

sensación de fatiga al término de la jornada o aumenta la monotonía del

trabajo.

Por otra parte, el ruido dificulta la comunicación, lo que en algunas

actividades puede influir en que se cometan errores y ocurran accidentes. La

higiene industrial, sin embargo, suele poner el acento sólo en el riesgo de

sordera y de hecho es el único aspecto que busca prevenir la legislación.

34

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN LEGAL Y FUNCIONAL DEL IST EN ACTIVIDAD ES DE

HIGIENE INDUSTRIAL

IST, para atender empresas debe identificar, quienes son los usuarios de los

servicios preventivos, administrativos, médicos curativos. Por ello, IST debe

conocer su reglamentación, cómo llegan a la cobertura de la Ley de

Accidentes del Trabajo, cómo es su organización, a fin de cumplir sus

expectativas.

El proceso de Higiene Industrial se inicia con la prospección, donde el

higienista recoge datos sobre el proceso o tarea, materiales y equipos

involucrados y toda información que le permita determinar en qué puestos

de trabajo se pueden presentar las condiciones para que se produzca una

enfermedad causada por el trabajo y el agente que puede provocar dicha

enfermedad. Eventualmente en esta etapa se pueden efectuar algunas

mediciones o muestreos de screening para acotar el universo bajo estudio.

Luego se realizan las mediciones, se programa y ejecuta el plan de

muestreo. Las muestras son enviadas a los laboratorios respectivos.

Una tercera etapa es la evaluación del riesgo, que es calcular la exposición

del trabajador al agente y compararla con límites reconocidamente

tolerables por el ser humano. Se resume la situación de exposición en un

informe técnico que indica los puestos de trabajo o tareas que exponen al

personal, aspectos que favorecen o empeoran la situación y se dan las

recomendaciones que permiten controlar el riesgo.

Por último, se hace el seguimiento periódico para cautelar el cumplimiento

de las medidas de control del riesgo que fueron recomendadas y, además,

verificar que las condiciones bajo las cuales se hizo la evaluación no hayan

cambiado.

Para cumplir con este proceso, el IST cuenta con equipos para muestrear y

con un laboratorio de higiene industrial.

35

CAPITULO VI

BASES LEGALES Y CONCEPTUALES DEL RUIDO

Existen varios tipos de legislaciones y normativas en relación con el ruido,

algunas de las cuales se refieren específicamente al ruido, y otras lo incluyen

como parte de una problemática más amplia.

Como Organismo administrador de la Ley 16.744 que establece el Seguro

Social Obligatorio Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades

Profesionales, IST tiene la labor de entregar las directrices tanto para la

elaboración, aplicación y control de los programas de vigilancia de la salud

de los trabajadores expuestos al agente ruido, como también de lo

concerniente a los ambientes de trabajo desarrollados por los

administradores de la Ley 16.744, en todos los rubros en que haya presencia

de este agente, con la finalidad de aumentar la población bajo control y

mejorar la eficiencia y oportunidad de las medidas de control en los lugares

de trabajo, evitando de esta forma el deterioro de la salud de los

trabajadores, como asimismo, disponer de los procedimientos que permitan

detectar precozmente a los trabajadores con problemas en su audición

debido a la exposición ocupacional a ruido, disminuyendo así la incidencia y

prevalencia de esta enfermedad.

A continuación se exponen algunos de los más importantes cuerpos legales

en los que se establecen las obligaciones del Estado, administradores del

seguro Ley Nº 16.744, empleadores y trabajadores, que hacen referencia a

las acciones tendientes a proteger la salud de quienes laboran en nuestro

país, de aquellos trabajadores expuestos a ruido.

36

• Constitución Política del Estado

En el artículo N° 19, inciso N° 9 se establece el derecho a la protección de la

salud: “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de

promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del

individuo. Le corresponderá asimismo, la coordinación y control de las

acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado

garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través

de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine

la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona

tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea

éste estatal o privado”

• Código Sanitario

Rige todas las acciones relacionadas con el fomento, protección y

recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas

sometidas a otras leyes. Este código dentro de todo su desarrollo, consta con

el Título Tercero “DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE Y DE

LOS LUGARES DE TRABAJO”, en donde se norma lo siguiente:

- Artículo 67: Corresponde al Servicio Nacional de Salud velar porque

se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del

medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de

los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código

y sus reglamentos.

- Artículo 68: Un reglamento contendrá las normas sobre condiciones

de saneamiento y seguridad de las ciudades, balnearios, campos y

territorios mineros, así como los de todo sitio, edificio, vivienda,

establecimiento, local o lugar de trabajo, cualquiera que sea la

naturaleza de ellos.

37

• Código del Trabajo

Se rige sobre las relaciones laborales entre los empleadores y trabajadores.

La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación

corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades

conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los

rigen.

• Ley N° 16.744, Ministerio del Trabajo y Previsión S ocial

Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades

Profesionales. Esta ley en el Título VII hace referencia a la “Prevención de

Riesgos profesionales”:

- Artículo 65. Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la

competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la

prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo,

cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. La

competencia a que se refiere el inciso anterior la tendrá el Servicio

Nacional de Salud incluso respecto de aquellas empresas del Estado

que, por aplicación de sus leyes orgánicas que las rigen, se

encuentren actualmente libre de este control.

- Artículo 68. Las empresas o entidades deberán implantar todas las

medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban

directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo

organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá

indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. El

incumplimiento de estas obligaciones tendrá como consecuencia

sanciones dictadas por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con

el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código

Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el

organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la

cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

38

Las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e

implementos de protección necesarios sin poder, en caso alguno,

cobrarles su valor. Si no realizan cumplimiento a esta obligación serán

sancionados.

- Artículo 71. Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional

deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios,

a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la

enfermedad. Los trabajadores que sean citados para exámenes de

control por los servicios médicos de los organismos administradores,

deberán ser autorizados por su empleador para su asistencia, y el

tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para

todos los efectos legales.

• Ley N° 20.123, Ministerio del Trabajo y Previsión S ocial

Esta ley regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el

Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de

Trabajo de Servicios Transitorios.

• Ley N° 19.937, Ministerio de Salud

Regula nueva concepción de la Autoridad Sanitaria, Modalidades de Gestión

y fortalece la Participación Ciudadana.

• Ley N° 19.628, Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Regula sobre la Protección de la vida privada o protección de datos de

carácter personal.

39

• D.S. N° 594/99, Ministerio de Salud: Reglamento sob re

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de

Trabajo

- Artículo 3. La empresa está obligada a mantener en los lugares de

trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para

proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se

desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de

terceros contratistas que realizan actividades para ella.

En el título III de las Condiciones Laborales, Párrafo III de los Agentes

Físicos, punto Nº1 “Ruido” se citan los siguientes artículos:

- Artículo 70: En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido

estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo.

- Artículo 72: Las mediciones de ruido estable, ruido fluctuante y ruido

impulsivo se efectuarán con un sonómetro integrador o con un

dosímetro que cumpla las exigencias señaladas para los tipos 0, 1 ó 2,

establecidas en las normas: IEC 651-1979, IEC 804- 1985 y ANSI

S.1.4-1983.

- Artículo 73: En la exposición a ruido estable o fluctuante se deberá

medir el nivel de presión sonora continuo equivalente (NPSeq o Leq),

el que se expresará en decibeles ponderados ''A'', con respuesta

lenta, es decir, en dB(A) lento.

- Artículo 74: La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante

deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas

diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión

sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la

posición del oído del trabajador.

- Artículo 79: La exposición ocupacional a ruido impulsivo deberá ser

controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún

trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora peak

40

superior a 95 dB(C)Peak, medidos en la posición del oído del

trabajador.

- Artículo 81: En ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de

protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión

sonora peak superiores a 140 dB(C)Peak, cualquiera sea el tipo de

trabajo.

• D.S. N° 101/68, Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Este reglamento dice explícitamente que el organismo administrador deberá

incorporar a la entidad empleadora a sus programas de vigilancia

epidemiológica, al momento de establecer en ella la presencia de factores de

riesgo que así lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna

enfermedad profesional.

• D.S. N° 40/69, Ministerio del Trabajo y Previsión S ocial

Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

- Artículo 2: Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las

actividades de prevención que desarrollan los organismos

administradores del seguro, en particular las Mutualidades de

Empleadores, y las empresas de administración delegada. Los

organismos administradores del seguro deberán dar satisfactorio

cumplimiento, a juicio de dicho Servicio, a las disposiciones que más

adelante se indican sobre organización, calidad y eficiencia de las

actividades de prevención. Estarán también obligados a aplicar o

imponer el cumplimiento de todas las disposiciones o

reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e higiene del

trabajo.

- Artículo 3: Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a

realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de

accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para este efecto

41

deberán contar con una organización estable que permita realizar en

forma permanente acciones sistematizadas de prevención en las

empresas adheridas; a cuyo efecto dispondrán de registros por

actividades acerca de la magnitud y naturaleza de los riesgos,

acciones desarrolladas y resultados obtenidos.

- Artículo 21. Los empleadores tienen obligación de informar oportuna y

convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que

entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de

trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada

empresa.

- Artículo 22. Los empleadores deberán mantener los equipos y

dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos

los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

• D.S. N° 18/82, Ministerio de Salud

Certificación de Calidad de Elementos de Protección Personal contra

Riesgos Ocupacionales.

Con el objetivo de dar cumplimiento a todas estas normativas legales

anteriormente mencionadas nace la idea de crear el PROTOCOLO DE

EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A RUIDO.

42

CAPITULO VII

PROTOCOLO DE EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A RUIDO

PREXOR

El Ministerio de Salud, entre sus políticas de salud pública, considera

relevante la preocupación por la salud de los trabajadores de nuestro país,

particularmente en lo que se refiere a la prevención y vigilancia

epidemiológica de las enfermedades que derivan o se agravan por efectos

de los agentes de riesgo en el trabajo. Es por esto que nace el Protocolo de

exposición ocupacional a ruido el cual tiene como objetivo entregar las

directrices tanto para la elaboración, aplicación y control de los programas de

vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al agente ruido, como

también lo referente a los ambientes de trabajo desarrollados por los

administradores de la Ley Nº 16.744, en todos los rubros en que haya

presencia de este agente, con la finalidad de aumentar la población de

trabajadores bajo control y mejorar la eficiencia y oportunidad de las medidas

de control en los lugares de trabajo, evitando de esta forma el deterioro de la

salud de los trabajadores, como asimismo, disponer de los procedimientos

que permitan detectar prematuramente a los trabajadores con problemas en

su audición debido a la exposición ocupacional a ruido, disminuyendo así la

incidencia y prevalencia de la Hipoacusia de origen ocupacional.

7.4 Propósito General

Este protocolo tiene como fin establecer criterios comunes sobre el concepto

de exposición, para efectuar el seguimiento y establecer los plazos en las

acciones preventivas y sanitarias que realicen los administradores de la Ley

N° 16.744, las empresas y los establecimientos de salud en general. Además

contribuir a reducir la incidencia y prevalencia de hipoacusia de origen

ocupacional, a través de la constitución de criterios comunes, líneas de

43

acción y recomendaciones para el manejo integral del trabajador expuesto

ocupacionalmente a ruido, con la finalidad de preservar la salud auditiva,

prevenir y detectar en su fase inicial el daño auditivo, estableciéndose las

etapas y acciones complementarias de vigilancia ambiental y a la salud

correspondientes que eviten la progresión de este daño.

7.5 Población Objetivo

Este protocolo se aplica a todos los trabajadores y trabajadoras que están

expuestos ocupacionalmente a un ambiente de trabajo ruidoso, quienes

debido a la actividad que desempeñan, pueden desarrollar una Hipoacusia

Sensorioneural Laboral (HSNL) por dicha exposición.

7.6 Usuarios del Protocolo de exposición ocupaciona l a ruido

Este protocolo está consignado a los profesionales con formación en Salud

Ocupacional, médicos del trabajo, médicos otorrinolaringólogos,

profesionales de la salud, expertos en prevención de riesgos, higienistas

industriales, y en general, a todos aquellos profesionales relacionados con el

tema, de los servicios de salud y administradores del seguro de la Ley

16.744, como también a los empleadores quienes deben velar por la salud

de sus trabajadores/as, con el fin de brindar herramientas basadas en la

evidencia, para la atención integral de estos, quienes están expuestos

ocupacionalmente a ruido en los lugares de trabajo.

7.7 Responsabilidades

La aplicación de este protocolo es de carácter obligatorio para los

administradores del seguro de la Ley N° 16.744, para las empresas y

trabajadores donde exista exposición ocupacional a ruido, correspondiendo a

la Autoridad Sanitaria Regional (ASR) y a las Inspecciones del Trabajo,

fiscalizar su cumplimiento en las materias de su competencia.

44

7.5 Programa de vigilancia

El programa de vigilancia en un entorno de trabajo ruidoso, se debe instaurar

explícitamente en la prevención del efecto de deterioro sobre la audición,

incluyendo para tal fin el monitoreo ambiental del lugar de trabajo en

particular, junto con un monitoreo de la salud auditiva de los trabajadores de

manera de implementar medidas preventivas y correctivas a partir de sus

resultados.

Este programa deberá estar a cargo de un equipo multidisciplinario de los

administradores del seguro Ley N° 16.744, el que debe comprender las áreas

de salud ocupacional, prevención de riesgos e higiene industrial. Este equipo

deberá definir, de acuerdo a las necesidades propias de las organizaciones a

examinar, la frecuencia de las audiometrías, la sensibilidad y especificidad de

los métodos utilizados para la evaluación y monitoreo de las actividades de

prevención incorporadas y las medidas de control de ruido adecuadas para el

ambiente de trabajo en particular, antecedentes que analizados en conjunto y

desde un enfoque de equipo, deberán permitir identificar el conjunto de

trabajadores con exposición ocupacional a ruido que deben ser objeto de

vigilancia de la salud auditiva durante el tiempo que dure la exposición, a

niveles iguales o superiores al Criterio de Acción, todo ello con la finalidad de

prevenir la Hipoacusia Sensorioneural Laboral (HSNL).

Los empleadores deben contar con un programa de vigilancia para

trabajadores expuestos ocupacionalmente a ruido, con el propósito de

gestionar de manera apropiada el agente ruido y su exposición en los

distintos lugares de trabajo. Para esto deben contar con el apoyo del equipo

multidisciplinario de los profesionales de los administradores del seguro Ley

N°16.744.

Este programa debe contar a lo menos con:

a) Objetivos

45

b) Funciones y responsabilidades ya sea de la Gerencia, supervisión o

jefaturas intermedias, operacionales, contratistas y/o subcontratistas.

c) Una Vigilancia Ambiental con sus respectivas evaluaciones

ambientales especificando los siguientes puntos:

- Características generales del recinto, diseñando un mapa de riesgo

cuantitativo y cualitativo.

- Destacar las principales fuentes generadoras de ruido las cuales

pueden influir en el puesto de trabajo evaluado.

- Señalar la tarea o actividad que se realiza en el puesto de trabajo

evaluado.

- Cantidad de trabajadores que realizan una tarea determinada

- Especificar el tiempo asociado a cada tarea para cada trabajador.

- Presencia de Ciclos de Trabajo.

- Existencia de Grupos similares de exposición. Se debe identificar en

forma clara los trabajadores expuestos, puestos de trabajo y tareas en

riesgo. Se debe actualizar esta información a lo menos cada 6 meses.

Trabajo conjunto de recursos humanos y prevención de riesgos.

d) Ejecución de medidas de control del agente las que serian:

Ingenieriles, administrativas y elementos de protección auditiva.

e) Identificación de los trabajadores que están bajo vigilancia de salud

especificando:

- Dosis de ruido recibido.

- Tarea y puesto de trabajo.

- Evaluaciones auditivas y sus periodicidades: Audiometría de base,

seguimiento, confirmación y egreso, según corresponda.

f) Capacitaciones anuales las cuales deben contener:

- Aspectos normativos.

- Generalidades del agente ruido.

- Medidas de control y su eficacia.

- Efectos producidos en la salud debido a la exposición.

46

g) Realizar revisiones en el programa a lo menos una vez al año.

7.5.1 Vigilancia ambiental de la exposición ocupaci onal a ruido

El objetivo primordial de esta vigilancia es evaluar la exposición a ruido a la

que están expuestos los trabajadores en sus lugares de trabajo, con el

objetivo de adoptar oportuna y eficazmente medidas de prevención y/o

protección según corresponda. También, establece criterios preventivos para

la periodicidad de las evaluaciones ambientales.

7.5.1.1 Límites máximos permisibles para la exposic ión ocupacional a

ruido

Los Límites Máximos Permisibles (LMP) por tiempo de exposición efectivo

diario a ruido de un trabajador en su puesto de trabajo, esta regularizado por

el Decreto Supremo Nº594/99 del ministerio de salud el cual establece:

- Para ruido estable o fluctuante el límite permisible de ruido se

mantiene en 85 dB(A) para 8 horas de exposición diaria y equivale a

una dosis de 1 o 100%.

- Se agrega el término “Criterio de Acción”, que corresponde a una

dosis igual al 50% del límite permisible, 82 dBA, que si es excedido,

dará lugar a la implementación de medidas de control técnicas y /o

administrativas, destinadas a disminuir la exposición ocupacional a

ruido, junto con el ingreso del trabajador al programa de vigilancia de

la salud auditiva.

7.5.1.2 Evaluación Ambiental

Para cuantificar apropiadamente la exposición ocupacional a ruido en un

ambiente de trabajo, se requiere considerar una serie de factores anexos a

la energía acústica existente en el ambiente de trabajo, los cuales van a

47

depender de las características exclusivas del medio que se evalúa y la

actividad productiva en particular.

En base a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 594, de 1999, del

Ministerio de Salud, se establece que todas las evaluaciones ambientales de

ruido ocupacional deberán ser efectuadas de acuerdo a lo establecido por el

Instituto de Salud Publica de Chile (ISP), Laboratorio Nacional y estas

evaluaciones ambientales deben ser realizadas por profesionales

técnicamente calificados.

7.5.1.3 Descripción del programa preventivo a imple mentar

La exposición ocupacional a ruido es un proceso dinámico que no se puede

abordar una sola vez, sino que necesariamente se debe considerar un

monitoreo constante de este, incluyendo la aplicación de criterios preventivos

que precisen evaluaciones periódicas, junto con la aplicación de las medidas

de control de ruido que correspondan, entre otros criterios de importancia.

Considerando lo anteriormente expuesto, y en concordancia con las bases

legales establecidas, se instaura que la implementación de programas de

vigilancia ambiental de la exposición ocupacional a ruido por parte de los

administradores del seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades

profesionales, debe ser efectuada de acuerdo a las directrices establecidas

por el Instituto de Salud Publica de Chile (ISP) en su Guía Preventiva para

los Trabajadores Expuestos a Ruido.

Las etapas del programa estarán desarrolladas de la siguiente forma:

a) Identificación del riesgo: El empleador en conjunto con los

administradores del seguro contra riesgos de accidentes y

enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744, deben confeccionar

para la empresa un programa de vigilancia revisado y actualizado

anualmente, que reúna como mínimo la siguiente información:

- Identificación de puestos de trabajo que exista exposición a ruido.

48

- Niveles de ruido existentes en cada puesto de trabajo.

- Tareas y actividades las cuales se realizan en los puestos de trabajos

señalados.

- Individualización de los trabajadores por puesto de trabajo.

- Tiempos de exposición diarios-semanal.

- Medidas de control implementadas.

- Establecimiento de un registro de cada uno de los puntos señalados

anteriormente y de las modificaciones realizadas.

b) Evaluación inicial: Los resultados obtenidos en la evaluación inicial de

la exposición ocupacional a ruido, deben ser comparados con los

siguientes criterios de acción, según corresponda:

- Dosis de Acción 0,5 o 50%: Este valor corresponde a la mitad de la

dosis de ruido máxima permitida por la normativa legal vigente.

- Nivel de Acción 82 dB(A): Este valor es equivalente a una Dosis de

Ruido de 0,5 o 50%, para un tiempo efectivo de exposición diario de 8

horas.

- Para aquellos casos donde se determine la existencia de ruido

impulsivo, el Nivel de Acción será de 135 dB(C) Peak.

Si los resultados de la exposición ocupacional a ruido se encuentran por

debajo del Criterio de Acción señalado, el ente evaluador verificara que las

condiciones ambientales evaluadas se mantengan a través de chequeos

periódicos que no excedan los 3 años.

Si los resultados de la exposición ocupacional a ruido son iguales o mayores

o por lo menos uno de los criterios mencionados, la entidad evaluadora

deberá recomendar las medidas de control de ruido que correspondan,

teniendo como objetivo disminuir la exposición bajo dicho criterio. La nomina

total de expuestos a ruido con niveles iguales o superiores por sobre el o los

criterios de acción, deberá ser enviada a vigilancia de la salud auditiva.

49

Por último, si se determina, previa evaluación médica, que un trabajador

presenta una Hipoacusia Sensorioneural (HSNL) en la audiometría de

confirmación, el empleador debe implementar en forma inmediata las

medidas de control y verificar su efectividad. Además, se debe informar de

este caso al Equipo de Prevención del Organismo Administrador de la Ley Nº

16.744.

Una vez que las medidas de control de ruido sean implementadas por el

empleador, el ente evaluador deberá efectuar una reevaluación de la

exposición con el fin de verificar la efectividad de estas. Si el resultado de la

reevaluación aun se encuentra sobre al menos uno de los criterios de acción,

el ente evaluador deberá recomendar nuevas medidas, repitiendo el proceso

descrito hasta que la exposición consiga estar por debajo del Criterio de

Acción señalado.

Los plazos para establecer las medidas de control estarán dados según los

resultados de las mediciones, explicados a continuación:

a) Si la dosis obtenida se encuentra entre un 50% (82 dB(A)) y 1000%

(95 dB(A)), el plazo máximo será de 1 año.

b) Si la dosis obtenida es igual o superior a 1000% (95 dB(A)), el plazo

máximo será de 6 meses.

c) Si se verifica la presencia de ruido impulsivo y su valor supera el

Criterio de Acción establecido (135 dB(C) Peak), el plazo máximo será

de 6 meses.

7.5.1.4 Funciones y responsabilidades específicas

La responsabilidad de implementar, mantener y garantizar la calidad de los

programas de vigilancia ambiental de los trabajadores expuestos

ocupacionalmente a ruido en sus empresas afiliadas, será de los

administradores del seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades

profesionales de la Ley N° 16.744.

50

Tabla 7.1 Matriz Vigilancia ambiental de la exposición ocupacional a ruido.

Paralelamente será responsabilidad de los empleadores la implementación

de las medidas de control del ruido recomendadas por los administradores

del seguro a los cuales se encuentran afiliados, mientras que en los

trabajadores caerá la responsabilidad de cumplir con los procedimientos,

indicaciones y requerimientos que sus empleadores consideren necesarios

para la protección de la salud auditiva, como también deben realizarse las

evaluaciones de salud efectuadas por los administradores del seguro.

51

7.5.2 Vigilancia de la salud de los trabajadores co n exposición

ocupacional a ruido

La finalidad de este punto del programa es contribuir a mejorar la vigilancia

de salud de los trabajadores expuestos a riesgos físicos, específicamente

ruido entregando las recomendaciones mínimas para detectar y prevenir el

inicio y/o avance de la Hipoacusia Sensorioneural Laboral (HSNL) en

trabajadores con exposición ocupacional a ruido a niveles iguales o

superiores al Criterio de Acción, a través de la adecuada práctica de

exámenes médicos: antes, durante y al término de la relación laboral del

trabajador con su centro de labores, haciendo hincapié en la práctica

correcta de la exploración audiométrica.

Se deben incluir en la vigilancia de la salud auditiva, los trabajadores que

están expuestos ocupacionalmente a ruido, según los niveles iguales o

superior a los criterios de acción establecidos a continuación:

a) Dosis de Acción de 0,5 o 50%: Este valor corresponde a la mitad de la

Dosis de Ruido máxima permitida por la normativa legal vigente.

b) Nivel de Acción de 82 dB(A): Este valor es equivalente a una Dosis de

Ruido de 0,5 o 50%, para un tiempo efectivo de exposición diario de 8

horas.

c) Para aquellos casos donde se determine la existencia de ruido

impulsivo, el Nivel de Acción será de 135 dB(C) Peak.

El periodo que el trabajador deberá permanecer en el programa de vigilancia

de la salud auditiva corresponderá al tiempo que dure la exposición a ruido a

niveles iguales o superiores del Criterio de Acción definido.

52

7.5.2.1 Contenidos de la evaluación de la salud aud itiva

Esta evaluación tiene el objetivo de realizar revisiones periódicas de la

audición con el fin de detectar en forma precoz los efectos del ruido y realizar

seguimiento de la efectividad de las medidas de control implementadas.

Es importante destacar que se deben incorporar a la evaluación de la

audición a todos aquellos trabajadores con exposición ocupacional a ruido

igual o superior al Criterio de Acción. Una vez realizada dicha evaluación, los

resultados se deben comunicar mediante un certificado, y si es necesario,

recomendaciones especificas de salud al trabajador, junto con un certificado

de informe genérico con los resultados globales por puesto de trabajo a la

empresa.

Es importante saber que dentro de la evaluación auditiva, se realicen los

siguientes tipos de audiometrías:

a) Audiometría de base: Consiste en el examen que permite determinar

los umbrales de audición aéreos en el rango de frecuencias de 500 Hz

a 8000 Hz, en terreno o cámara audiometría. Esta audiometría debe

ser realizada dentro de 60 días de iniciada la exposición ocupacional a

ruido a niveles iguales o superiores al Criterio de Acción y debe

cumplir con los requisitos de calidad. Si una audiometría de base

presenta una Incapacidad de Ganancia mayor o igual al 15% o el perfil

de la curva audiometría indica una pérdida auditiva no laboral o mixta

(laboral y no laboral), este trabajador debe ser derivado a una

audiometría de confirmación y continuar con el proceso de evaluación

médica.

b) Audiometría de seguimiento: Es el examen que permite determinar en

forma periódica los umbrales de audición aéreos en el rango de

frecuencias de 500 Hz a 8000 Hz, en terreno o cámara audiométrica.

Es necesario, junto con esta audiometría, actualizar la ficha

epidemiológica e historia ocupacional del trabajador. Los resultados se

deben comparar con el audiograma base o con la ultima audiometría

53

de seguimiento o de confirmación, según corresponda. Si estos

resultados muestran un descenso de 15 dBHL o mas, que implique la

presencia de Hipoacusia, en al menos una de las frecuencias

evaluadas de cualquiera de los dos oídos o una curva audiométrica

alterada, el trabajador deberá ser derivado a una audiometría de

confirmación. La regularidad de las audiometrías de seguimiento, se

definirá de acuerdo a la magnitud de la exposición ocupacional a

ruido, según lo establecido en la siguiente tabla:

Tabla7.2 Periodicidad de las audiometrías.

c) Audiometría de confirmación: Corresponde a una audiometría que

debe ser realizada para confirmar la variación de los resultados

obtenidos en la audiometría seguimiento. Este tipo de audiometría

debe ser realizada dentro de los 30 días luego de efectuada la

audiometría de seguimiento. Si se confirma el cambio en los umbrales

auditivos evaluados en la audiometría de seguimiento, el trabajador

debe ser derivado al médico de salud ocupacional quien realizara una

evaluación médica, con el fin de determinar si corresponde a una

Hipoacusia Sensorioneural. Esta derivación debe ser acompañada de

54

la historia ocupacional, ficha epidemiológica y evaluaciones auditivas

previas. Por otro lado, es necesario comunicar el caso al empleador, el

que debe implementar en forma inmediata las medidas de control y

verificar su efectividad. Además, se debe informar de este caso al

Equipo de Prevención del Organismo Administrador de la Ley Nº

16.744.

d) Audiometría de egreso: Tiene por objetivo determinar la presencia o

no de hipoacusia en el trabajador con respecto al momento de ingreso

a la empresa. Se realiza a los trabajadores que dejan de estar

expuestos ocupacionalmente a ruido a niveles iguales o superior al

Criterio de Acción, porque se desvinculan de la empresa o porque

son. cambiados de puesto de trabajo. Esta audiometría se debe hacer

siempre que el trabajador no tenga una última audiometría realizada

en cámara audiométrica, del programa de vigilancia de la salud

auditiva, en un periodo no mayor a un año. Es necesario actualizar los

datos de la ficha epidemiológica e historia ocupacional del trabajador

después de realizar esta audiometría.

7.5.2.2 Aspectos éticos de la aplicación del protoc olo en la vigilancia de

la salud auditiva y consentimiento informado del tr abajador

Los principios en los que se apoya este protocolo son la autonomía

profesional, la protección de la privacidad de los trabajadores y la

confidencialidad de la información individual.

Antes de la evaluación de la salud auditiva del trabajador, se debe solicitar al

trabajador su “Consentimiento Informado" a través de un documento que

indique los objetivos y riesgos de la evaluación, los exámenes e instrumentos

que se le aplicaran y los resguardos definidos por el profesional, para

55

garantizar la confidencialidad de la información generada y su accesibilidad.

Este documento entrega el consentimiento del trabajador para la evaluación

de la salud y no para la entrega de resultados a la empresa.

Los datos despersonalizados y agregados deberán estar disponibles para su

utilización con fines preventivos y de vigilancia de la salud. El

almacenamiento deberá ser realizado solo por personal que responda a la

confidencialidad médica.

Los resultados del control de salud le serán entregados personalmente por

un profesional de salud. Los registros de los resultados de la vigilancia deben

ser retenidos por a lo menos 5 años después de la jubilación del trabajador.

7.5.2.3 Funciones y responsabilidades específicas

Es responsabilidad de los administradores del seguro contra riesgos de

accidentes y enfermedades profesionales de la Ley Nº 16.744 implementar,

mantener y garantizar la calidad de los programas de vigilancia de la salud

auditiva de los trabajadores con exposición ocupacional a ruido en sus

empresas afiliadas.

56

Tabla 7.3 Matriz Vigilancia Salud Auditiva.

57

CAPITULO VIII

PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN DEL TRABAJADOR POST

DETERMINACIÓN DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

Cuando los resultados de los exámenes de salud ocupacional de un

trabajador no son favorables, es necesario tomar medidas inmediatas las

cuales sean propicias para la salud del trabajador. Para esto, debe existir un

procedimiento de derivación fiable el cual dicte todas las garantías posibles

para cuando se determine una enfermedad profesional.

Es por este motivo que en caso de determinarse una patología producto de

la exposición ocupacional a ruido, se deben seguir los siguientes pasos:

a) Intervención en el puesto de trabajo: En el caso de detectarse una

Hipoacusia Sensorioneural laboral en el trabajador evaluado, es

necesario determinar, implementar y/o reevaluar las medidas de

eliminación o control del ruido laboral de dicho puesto de trabajo con

la finalidad de proteger la salud del resto de los trabajadores. Se

deben realizar todo tipo de intervenciones ingenieriles, administrativas

y de protección personal. De acuerdo a la vigilancia ambiental de los

lugares de trabajo. Si se determina que la Hipoacusia corresponde a

una Hipoacusia Sensorioneural Laboral con un porcentaje incapacidad

de ganancia mayor o igual a 15% el trabajador debe ser trasladado a

un puesto de trabajo en donde no se encuentre expuesto al riesgo, tal

como lo señala el artículo 71 de la Ley N° 16.744.

b) Rehabilitación: Esta medida tiene como objetivo reducir la

discapacidad cuando se ha producido una Hipoacusia Sensorioneural

Laboral o un trauma acústico agudo ocupacional en el trabajador, con

la finalidad de disminuir los efectos funcionales y mejorar la calidad de

vida de los trabajadores. Esta rehabilitación incluye el uso y

adaptación de audífonos, así como la incorporación del trabajador a

58

programas específicos de educación y capacitación asociados al uso

de estos. En el caso que existiera pérdida auditiva severa, se deberá

instruir al trabajador para el desarrollo de habilidades en lectura labio-

facial, que pueden mejorar su desempeño en el proceso de

adaptación auditiva.

c) Reeducación Profesional: Es necesario hacerles saber a los

trabajadores afectados que a pesar de estar aquejados de la

enfermedad ocupacional, que pueden desempeñarse en otra

actividad, y así, continuar su vida laboral. Para esto es necesario

reorientar aptitudes cuando no pueden reintegrarse a su actividad

laboral previa y a su vez capacitar para desempeñarse en una

actividad diferente después de su rehabilitación funcional. Por último,

es de suma importancia lograr reinsertar al afectado a su medio social

y familiar. Esta reeducación se aplicara cuando:

- No sea posible la reinserción del trabajador al mismo lugar de trabajo

debido a su discapacidad severa.

- La pérdida auditiva y el tipo de trabajo que desempeña el trabajador,

pongan en peligro su integridad y la de sus compañeros, no pudiendo

desempeñarse en otro lugar dentro de la empresa.

Es preciso recalcar que con esta reeducación el trabajador afectado va a

adquirir conocimientos los cuales van a estar basados en destreza,

habilidades, aptitudes y valores que lo harán competente para participar en

un diverso mercado laboral.

d) Derivación Medico Legal: Los trabajadores expuestos a ruido con una

historia laboral compatible y que en cuya Evaluación Audiológica

Medico Legal (EAML) presenten un daño auditivo igual o superior a

23,07% (equivalente a un 15% de incapacidad de ganancia), previa

evaluación realizada por un medico otorrinolaringólogo, deberán ser

59

enviados a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez

(COMPIN) para iniciar la determinación del grado de incapacidad

permanente. Además, se debe informar de esta determinación a:

- La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

- La Comisión Médica de Reclamos (COMERE) del Ministerio de Salud.

60

CAPITULO IX

EVALUACIONES DE RUIDO

REALIZADAS POR IST

Como organismo administrador de la ley Nº16.744, Instituto de Seguridad del

Trabajo (IST) se hizo presente en variadas empresas adherentes, con el

objetivo de evaluar las condiciones de ruido ambiental a las cuales estaban

expuestos sus trabajadores.

En el presente informe se expondrán los casos de dos empresas: la empresa

CASARINO Y CIA LTDA. y la empresa ANDES QUALITY S.A.

9.1 Metodología general para la evaluación integral de la exposición a

ruido en los puestos de trabajo

9.1.1 Estudio previo

En primer lugar se realizó un reconocimiento previo de las actividades

realizadas por las empresas para poder planificar eficientemente la medición

de los niveles de ruido seleccionando la metodología más adecuada.

Se levantó información concerniente a determinar los puestos de trabajo

susceptibles a ser evaluados a través de una evaluación inicial de

diagnóstico o screening registrando el Nivel de Presión Sonora Continuo

Equivalente NPSeq en cada puesto de trabajo.

61

9.1.2 Instrumentos de Medición

Se utilizaron un Sonómetro Optimus Red (CR:162C) y un Dosímetro 3M

Noise Pro Serie. Ambos instrumentos cuentan con calibración y certificación

al día.

Fig.9.1 Instrumentos de medición

• Sonómetro integrador: Utilizado para medir el nivel de ruido, de una

zona en cuestión, analizando la presión sonora a la entrada de su

micrófono. En su configuración contiene filtros de ponderación, en

función de la sensibilidad real del oído humano a las distintas

frecuencias. Los valores son obtenidos en decibeles.

• Dosímetro: Destinado a la medición de niveles de ruido, que va

acumulando con un contador digital. De esta forma se obtiene el valor

de la dosis de ruido en el tiempo considerado.

62

Identificación Instrumento de Medición

Calibración

Inicial

dB

Calibración

Final

dB

Diferencia Inicial – final

dB

Porcentaje de

aceptación

%

Sonómetro Optimus Red (CR:162C)

93.70 93.70 0 100

Dosímetro 3M Noise Pro

Series 114 114 0 100

Tabla 9.1 Calibración y Porcentaje de aceptación de los instrumentos de medición.

Los instrumentos usados para las mediciones de ruido, tanto niveles de

presión sonora ambiental como dosis absorbida por el trabajador, dan

cumplimiento a los requisitos técnicos señalados en los Anexos “Instructivo

para la Aplicación del Decreto Supremo 594/99 del MINSAL, Título IV,

Párrafo 3º Agentes Físicos – Ruido”.

9.1.3 Ubicación del Instrumento

Antes de efectuar la instalación de los equipos, se les informo a los

trabajadores sobre el proceso de medición. Luego se procedió con la

instalación.

La instalación del cuerpo del dosímetro se efectuó en un lugar sin causar

molestias ni interferencias con la actividad del trabajador.

El micrófono se instaló a una distancia de 10 cm aproximados del oído del

trabajador, enganchado de la chaqueta de seguridad de este.

63

El sonómetro se instaló en algunos casos sin la presencia del trabajador,

ubicándose el micrófono en el puesto de trabajo. En otros casos, el

sonómetro se ubicó en una esfera imaginaria de 60 cm a la posición de la

cabeza del trabajador.

9.1.4 Procedimiento de Medición

Basándose en el instructivo de aplicación del D.S. 594 del Minsal Título IV

Párrafo 3 Agentes Físicos-Ruido,

� Se verificó las pilas de los instrumentos de medición y posteriormente

se realizó la calibración en terreno.

� Luego se setearon los instrumentos utilizando la unidad de Nivel de

presión Sonora Equivalente (Leq o NPSeq), el filtro de ponderación A

y respuesta Lenta (Slow) del equipo.

� Para el estudio previo, se iniciaron las mediciones en cada puesto de

trabajo con el sonómetro durante un minuto, descartándose aquellos

puestos en donde no se superen los 80 dB (A) para establecer los

trabajadores expuestos a ruido.

� Luego se determinó el tipo de ruido existente en cada puesto de

trabajo, ya sea estable, fluctuante o impulsivo.

� Para la toma de muestra se plantea utilizar tanto el sonómetro como el

dosímetro a través de dos métodos de medición: Dosimetría personal

y Criterio de Estabilización.

64

9.2 Evaluación de ruido en empresa CASARINO y CIA LTDA.

De acuerdo al programa de Higiene Industrial, se evalúo la intensidad de

ruido correspondiente a la empresa CASARINO Y CIA LTDA., ubicada en

Santa Rosa 99, Los Andes.

La empresa realiza actividades correspondientes a procesamiento de

materiales de construcción.

La evaluación contempla tres áreas de exposición a Ruido Ambiental:

Dimensionado, Tronsadora de metales y Sala de máquinas.

El proceso se inició con la prospección, donde se recopilaron los datos sobre

el proceso o tarea, materiales y equipos involucrados de cada una de las

áreas de la planta para posteriormente determinar qué puestos de trabajo

están expuestos al agente ruido, de esta manera incluirlos al programa de

vigilancia de la salud.

De esta manera, se realizaron mediciones previas o screening en cada

puesto de trabajo y se determinó los puestos críticos a evaluar, aquellos cuyo

NPSeq sobrepasó los 80 dB (A), dando cumplimiento al D.S. 594. Estos son:

Área Dimensionado

� Operador máquina dimensionado

Área Tronsadora de metales

� Operador máquina de corte de metales

Área Sala de máquina

� Operador máquina corte de madera

� Operador máquina partidora

65

Tareas realizadas en cada uno de los puestos de trabajo son las siguientes:

Área Dimensionado

� Operador máquina dimensionado realiza posicionamiento de plancha

para corte en tablero de dimensionado, luego cortar para

posteriormente retirar

Área Tronsadora de metales

� Operador máquina de corte de metales realiza posicionamiento del

fierro en mesón de trabajo, luego cortar para posteriormente retirar

Área Sala de máquina

� Operador máquina corte de madera

� Operador máquina partidora

Realizan posicionamiento de la madera en mesón de trabajo, luego cortar

para posteriormente retirar.

9.2.1 Métodos de Medición

A continuación se detalla el método utilizado para cada puesto de trabajo.

Método Dosimetría Personal aplicado a:

Área Dimensionado

� Operador máquina dimensionado

Método Criterio de Estabilización aplicado a:

Área Tronsadora de metales

� Operador máquina de corte de metales

66

Área Sala de máquina

� Operador máquina corte de madera

� Operador máquina partidora

9.2.2 Tiempo de Medición

La medición con el dosímetro se llevó a cabo por un tiempo total 3 horas, de

esta manera se hizo una proyección a la jornada diaria de 8 horas, según lo

establecido en el D.S. Nº 594, correspondiente a la jornada laboral total de

los trabajadores. Vale mencionar, que para este puesto, el tiempo de

exposición del trabajador es menor a una jornada laboral de 8 horas.

La medición con el sonómetro se llevó a cabo por un tiempo mínimo de 15

minutos y un máximo de 30 minutos en los puestos anteriormente descritos,

dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 594.

Se midió en cada tarea o actividad el NPSeq cada 5 min sin resetear el

instrumento. Hasta que la lectura se estabilizó, en algunos casos, en

variaciones menores a 1 dB (A).

Cuando la lectura no logró estabilizarse después de 30 minutos. Se debió

aplicar el método de Dosimetría Personal.

9.2.3 Normalización del Nivel de Exposición

Considerando que el tiempo efectivo de exposición de los trabajadores (Te)

en cada puesto es distinto a un tiempo de jornada laboral de 8 horas, el

NPSeq obtenido de cada punto de medición se debió normalizar, entonces,

a 8 horas de trabajo, según lo establecido en el D.S. Nº 594, correspondiente

a la jornada laboral total de los trabajadores.

67

Para tal efecto, se utilizó la siguiente expresión:

[dB (A) lento] (9.1)

Donde,

NPSeq 8h: Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente Normalizado a 8

horas de trabajo.

NPSeq: Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente ponderado A,

obtenido en el puesto de trabajo.

Te: Tiempo efectivo de exposición diario al NPSeq, en horas.

9.2.4 Determinación de la Dosis de Ruido Diaria

Posteriormente se determinó la Dosis de Ruido Diaria recibida por cada uno

de los trabajadores expuestos.

9.2.5 Cálculo a partir de la Medición de Dosis de R uido

Para el caso en que la evaluación del nivel de exposición a ruido se realizó a

partir de la medición con dosímetro, se evaluó sólo un porcentaje del tiempo

efectivo de exposición. Por lo tanto, se debió proyectar la Dosis de Ruido al

tiempo efectivo de exposición diario. De acuerdo a la siguiente expresión

matemática:

[%]

(9.2)

68

9.2.6 Cálculo a Partir de la Medición NPSeq

Para la medición realizada con sonómetro, la evaluación del nivel de

exposición a ruido se debió calcular la Dosis de Ruido Diaria a través de la

siguiente expresión:

[%] (9.3)

Donde:

Te: Tiempo de efectivo de exposición al NPSeq medido para una

determinada tarea.

Tp: Tiempo máximo de exposición permitido para el NPSeq medido para la

tarea.

Para el caso de un trabajador que ejecutaba tareas en más de un puesto de

trabajo, la Dosis de Ruido Diaria se calculó a través de la siguiente

expresión:

[%]

(9.4)

Donde:

Tei: Tiempo de efectivo de exposición al NPSeq medido para la tarea i.

Tpi: Tiempo máximo de exposición permitido para el NPSeq medido para la

tarea i.

69

9.2.7 Resultados

Según los resultados obtenidos en los diferentes puestos de trabajo, se procedió

a aplicar el Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido, ya que los Niveles de

exposición se encontraban sobre la Dosis de Acción. En base a este, se

determinó el nivel de seguimiento según Nivel de Presión Sonora Equivalente

(NPS eq8h) o Dosis de Ruido Diaria (DRD) obtenidos de la medición. Según

esta información se determinó la periodicidad de las audiometrías a las que se

deberán someter los trabajadores evaluados, de acuerdo a la magnitud de la

exposición ocupacional a ruido.

Posteriormente se establecieron las medidas preventivas y/o protección

correspondientes a la situación evaluada. Así mismo se establecieron los

plazos en las acciones preventivas y sanitarias que realice el IST en conjunto

con la empresa y los establecimientos de salud en general.

De esta manera, se dio cumplimiento con la normativa legal vigente.

70

9.3 Evaluación de ruido en empresa ANDES QUALITY S .A.

De acuerdo al programa de Higiene Industrial, se evalúo la intensidad de

ruido correspondiente a la empresa ANDES QUALITY S.A., ubicada en Ruta

60 ch km. 26.3, Panquehue.

La empresa realiza actividades correspondientes a procesamiento de pasas.

La evaluación corresponde a la Planta de Procesamiento, que contempla tres

áreas de exposición a Ruido Ambiental: Prelimpiado, Área Húmeda y

Terminado.

El proceso se inició con la prospección, donde se recopilaron los datos sobre

el proceso o tarea, materiales y equipos involucrados de cada una de las

áreas de la planta para posteriormente determinar qué puestos de trabajo

están expuestos al agente ruido, de esta manera incluirlos al programa de

vigilancia de la salud.

De esta manera, se realizaron mediciones previas o screening en cada

puesto de trabajo y se determinó los puestos críticos a evaluar, aquellos cuyo

NPSeq sobrepasó los 80 dB (A), dando cumplimiento al D.S. 594. Estos son:

Área Prelimpiado

� operador de máquina riel cortador

� operador zaranda calibradora

� operador zaranda calibradora mediana

Área Húmeda

� operadora de zaranda 1

� aseadora

71

Área Terminado

� seleccionador en máquina láser

� llenador

� pesador

� sellador

9.3.1 Métodos de Medición

A continuación se detalla el método utilizado para cada puesto de trabajo.

Método Criterio de Estabilización aplicado a:

Área Prelimpiado

� operador de máquina riel cortador

� operador zaranda calibradora

� operador zaranda calibradora mediana

Área Húmeda

� operadora de zaranda 1

� aseadora

Área Terminado

� llenador

� pesador

� sellador

Método Dosimetría Personal aplicado a:

� seleccionador en máquina láser

72

9.3.2 Tiempo de Medición

La medición con el dosímetro se llevó a cabo por un tiempo total 4,45 horas,

de esta manera se hizo una proyección a la jornada diaria de 8 horas, según

lo establecido en el D.S. Nº 594, correspondiente a la jornada laboral total de

los trabajadores.

La medición con el sonómetro se llevó a cabo por un tiempo mínimo de 15

minutos y un máximo de 30 minutos en los puestos anteriormente descritos,

dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 594.

Se midió en cada tarea o actividad el NPSeq cada 5 min sin resetear el

instrumento. Hasta que la lectura se estabilizó, en algunos casos, en

variaciones menores a 1 dB (A).

Cuando la lectura no logró estabilizarse después de 30 minutos. Se debió

aplicar el método de Dosimetría Personal.

9.3.4 Determinación de la Dosis de Ruido Diaria

Posteriormente se determinó la Dosis de Ruido Diaria recibida por cada uno

de los trabajadores expuestos.

9.3.5 Cálculo a partir de la Medición de Dosis de R uido

Para el caso en que la evaluación del nivel de exposición a ruido se realizó a

partir de la medición con dosímetro, se evaluó sólo un porcentaje del tiempo

efectivo de exposición. Por lo tanto, se debió proyectar la Dosis de Ruido al

tiempo efectivo de exposición diario. De acuerdo a la siguiente expresión

matemática:

[%]

(9.2)

73

9.3.6 Cálculo a Partir de la Medición NPSeq

Para los casos en que la evaluación del nivel de exposición a ruido se realizó

a partir de la medición con sonómetro se debió calcular la Dosis de Ruido

Diaria a través de la siguiente expresión:

[%] (9.3)

Donde:

Te: Tiempo de efectivo de exposición al NPSeq medido para una

determinada tarea.

Tp: Tiempo máximo de exposición permitido para el NPSeq medido para la

tarea.

74

9.3.7 Resultados

Según los resultados obtenidos en los diferentes puestos de trabajo, se procedió

a aplicar el Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido, ya que los Niveles de

exposición se encontraban sobre la Dosis de Acción. En base a este, se

determinó el nivel de seguimiento según Nivel de Presión Sonora Equivalente

(NPS eq8h) o Dosis de Ruido Diaria (DRD) obtenidos de la medición. Según

esta información se determinó la periodicidad de las audiometrías a las que se

deberán someter los trabajadores evaluados, de acuerdo a la magnitud de la

exposición ocupacional a ruido.

Posteriormente se establecieron las medidas preventivas y/o protección

correspondientes a la situación evaluada. Así mismo se establecieron los

plazos en las acciones preventivas y sanitarias que realice el IST en conjunto

con la empresa y los establecimientos de salud en general.

De esta manera, se dio cumplimiento con la normativa legal vigente.

75

9.4 Análisis de los resultados

Se realizaron evaluaciones de ruido a las empresas CASARINO Y CIA LTDA.

y ANDES QUALITY S.A., a través del Organismo administrador de la Ley Nº

16.744, IST.

Después de un estudio previo, se determinó que las empresas visitadas

contaban con el agente contaminante de ruido. Por esta razón, se procedió

con la toma de muestras en cada puesto de trabajo.

Los resultados obtenidos de las mediciones in situ establecieron que para

ambas empresas los niveles de exposición se encontraban sobre la Dosis de

Acción, por lo que se procedió a aplicar el Protocolo de Exposición

Ocupacional a Ruido.

Posteriormente se redactó un Informe Técnico de Evaluación de Ruido el

cual contiene:

- antecedentes de las empresas

- descripción de las actividades y/o puestos de trabajo expuestos a

ruido.

- Plan de medición según las condiciones, número de trabajadores y

metodologías utilizadas en cada caso.

- Criterio de referencia.

- Resultados cuantitativos de las mediciones

- Conclusiones

Finalmente, para disminuir la exposición al agente ruido, se establecieron las

recomendaciones pertinentes a cada caso, contenidas las medidas de

control en los ámbitos de ingeniería, administración y usos de equipos de

protección auditiva. Además se establecieron los plazos correspondientes

para la implementación de dichas medidas por parte de las empresas.

Por otra parte, se determinaron los trabajadores que ingresarán al Programa

de Vigilancia de la Salud, los cuales deberán cumplir con el correspondiente

nivel de seguimiento según la normativa.

76

También se verificó que las empresas visitadas ya contaban con

procedimientos y medidas preventivas con el fin de mitigar los efectos

producidos por la exposición ocupacional al ruido de los trabajadores. Sin

embargo, es responsabilidad del IST desarrollar esta labor en conjunto con

las empresas para lograr un trabajo óptimo en esta materia. Por lo tanto, se

estableció que las empresas visitadas cumplieron con la normativa en

materia de seguridad y salud en el trabajo.

Consecuentemente, a las empresas evaluadas, se les certificó con respaldo

documental que cuentan con sus registros al día para que puedan presentar

al momento que Seremi de Salud se haga presente.

77

CONCLUSIONES

De la entidad del Organismo Administrador del Segur o de Ley

- El IST como mutualidad debe ser, a través de sus servicios

preventivos, un aliado importante para la las empresas adherentes

y las organizaciones preventivas, asesorando y fortaleciendo el

desarrollo del trabajo. Así, dar cumplimiento a los reglamentos de

Ley.

De los conceptos definidos

- El Ruido como fenómeno sonoro se encuentra entre los

contaminantes más invasivos en la industria en Chile.

- Conocer las características de la audición humana permite

comprender la función de los parámetros medidos in situ y además, el

comportamiento de la audición frente al agente contaminante.

De los efectos adversos, de la exposición ocupacion al al ruido, en la

salud de los trabajadores

- Existen efectos del ruido de los cuales no somos conscientes y por

lo tanto ignoramos los daños en la salud de los trabajadores.

- El efecto auditivo de “pérdida de audición”, por ser el más

estudiado, la ley se enfoca en éste para regir esta materia,

aplicando las normativas respectivas para la prevención y control

de los riesgos que genera la contaminación acústica.

- La persona que padece Hipoacusia Laboral, al principio no se da

cuenta que la tiene. Es gradual y no tiene remedio. Va avanzando

mientras más tiempo exista de exposición a ruido.

78

La Hipoacusia Laboral puede deteriorar la calidad de vida de los

trabajadores que la padecen, invalidándolos para tener buen

rendimiento en su labor y comunicación con su entorno.

De la organización legal y funcional del IST en act ividades de higiene

industrial

- IST debe conocer a las empresas adherentes para cumplir sus

expectativas.

- Además, debe estar atento a realizar seguimientos periódicos para

cautelar el cumplimiento de las medidas de control del riesgo

recomendadas y, además, verificar que las condiciones bajo las

cuales se hizo la evaluación no hayan cambiado. De esta forma,

cumplir con la función eficientemente.

De las bases legales del Ruido

- Es importante estar al tanto de las normativas que regulan la

exposición ocupacional al ruido por razón de cumplimiento legal

evitando sanciones a la empresa. De esta manera, la empresa evitará

de forma consciente que se produzcan pérdidas de materiales,

equipos o procesos y/o daños a las personas.

- De acuerdo a los límites permisibles durante una jornada laboral de

ocho horas, siguen vigentes, solo que ahora se aplica el “criterio de

acción” establecido por el PREXOR.

Del funcionamiento del PREXOR

- La aplicación del “criterio de acción” permite detectar en forma

temprana los efectos adversos en la salud de los trabajadores.

79

- PREXOR se enfoca directamente en prevenir y controlar

oportunamente la Hipoacusia de origen ocupacional para preservar la

salud auditiva del trabajador expuesto.

- El programa de vigilancia debe cumplir con el monitoreo tanto

ambiental como de la salud auditiva de los trabajadores expuestos a

ruido para implementar pertinentemente medidas preventivas y

correctivas.

Del procedimiento de derivación del trabajador post determinación de la

enfermedad profesional

- Una vez detectada la Hipoacusia Sensorioneural Laboral con un

porcentaje incapacidad de ganancia mayor o igual a 15%, el

trabajador debe ser trasladado a un puesto de trabajo en donde no se

encuentre expuesto al riesgo, tal como lo señala el artículo 71 de la

Ley N° 16.744.

- Es importante que las mutualidades tomen medidas inmediatas

cuando un trabajador lo necesite.

Del procedimiento de Evaluación de Ruido Ambiental en empresas

- Las metodologías de evaluación utilizadas están orientadas a

considerar solo parámetros cuantificables como los niveles de presión

sonora y tiempo al cual se exponen los trabajadores. Bajo esta

premisa, se evalúa la contaminación de ruido ambiental y se acota el

estudio.

- El ruido presente en los lugares de trabajo se puede combatir a través

de distintas medidas técnicas de prevención y control. Por esta razón,

resulta de gran importancia tomar conciencia individual y colectiva,

tanto de parte de la empresa como de los trabajadores y así

desarrollar esta labor en conjunto.

80

BIBLIOGRAFÍA

1. INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE. 2005. Guía Técnica para la Evaluación de los Trabajadores Expuestos a Ruido y/o con sordera profesional.

2. INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE. 2012. Instructivo para la

aplicación del Decreto Supremo Nº 594/99 del MINSAL Título IV. Párrafo 3º Agentes Físicos – Ruido. Gobierno de Chile.

3. INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE. 2012. Guía Preventiva

para los trabajadores expuestos al ruido. Gobierno de Chile.

4. KRYTER K. 1985. The effects of Noise on Human. 2° ed. London. Academic Press.

5. KAREM ARAYA ROJAS. 2009. Parametrización de la Perspectiva Sonora de la Voz en Postproducción. Tesis Ingeniería en Sonido. Universidad Tecnológica de Chile. Santiago. Chile.

6. MINISTERIO DE SALUD DE CHILE. 2011. Protocolo sobre normas

mínimas para el desarrollo de programas de vigilancia de la pérdida auditiva por exposición a ruido en los lugares de trabajo. NCH N° 132. Santiago. Gobierno de Chile.

7. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL. 1968. Seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Ley Nº 16.744/68. Santiago. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

8. MINISTERIO DE SALUD DE CHILE. 1999. Reglamento sobre

condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Decreto Supremo N°594. Santiago. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

9. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL. 1969. Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. Decreto Supremo N° 40/99. Santiago. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

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ANEXO I

TERMINOLOGÍA

- Decibel: Unidad de medida de la intensidad sonora. Su símbolo es dB

y corresponde al logaritmo decimal de la relación entre la intensidad

del sonido que se ha de medir y la de otro sonido conocido que se

toma como referencia.

- Criterio de Acción: Valor que si es excedido, dará lugar a la

implementación inmediata de medidas de control técnicas y/o

administrativas, destinadas a disminuir la exposición ocupacional a

ruido del trabajador, junto con el ingreso del trabajador al programa de

vigilancia de la salud auditiva.

- Dosis de Acción: Corresponde al Criterio de Acción en términos de

Dosis de Ruido.

- Nivel de Acción: Corresponde al Criterio de Acción en términos del

Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente Ponderado A (NPSeq)

y el Nivel de Presión Sonora Peak (NPSpeak).

- Dosis de Ruido: Corresponde a la energía sonora total, expresada en

porcentaje, que un trabajador recibe durante su jornada de trabajo

diaria. Se calculará de acuerdo a lo establecido en la materia por el

laboratorio nacional y de referencia.

- Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente Ponderado A (NPSeq):

Nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en

82

el mismo intervalo de tiempo, contiene la misma energía total (o dosis)

que el ruido medido.

- Nivel de Presión Sonora Peak (NPSpeak): Nivel de presión sonora

instantánea máxima, expresado en decibeles C, durante un intervalo

de tiempo establecido. No se debe confundir con NPSmáx, ya que

éste es el máximo valor eficaz (no instantáneo) en un periodo dado.

- Riesgo: Probabilidad y consecuencia asociada a la materialización de

un peligro.

- Frecuencia: La frecuencia de un sonido es el número de variaciones

de presión de la onda sonora en un segundo y es lo que caracteriza el

tono con el que percibimos un sonido (agudo o grave). En general, el

ruido se conforma por la unión de sonidos de distinta frecuencia.

- Hipoacusia: Disminución del nivel de audición por debajo de lo que se

considera normal.

- Hipoacusia Sensorioneural: Defecto o lesión a nivel del oído interno, el

nervio, sus núcleos o vías centrales.

- Umbral de audición: Nivel de presión sonora o nivel de fuerza

vibratoria más bajo para el cual, bajo condiciones especificadas, una

persona entrega un porcentaje predeterminado de respuestas de

detección correctas de pruebas repetidas.

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ANEXO II

Tablas de Niveles de presión sonora según el Decreto Supremo Nº 594/99,

Titulo IV, Párrafo 3º Agentes Físicos – Ruido, las cuales establecen los

Límites Máximos Permisibles del ruido laboral según el tiempo de exposición

a este por día. Estos valores se entenderán para trabajadores expuestos sin

protección auditiva personal.

Tabla para Ruido Estable o Fluctuante

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Tabla Ruido Impulsivo

Anexo III

85

Diagrama de Flujo Vigilancia Ambiental

86

Diagrama de Flujo Vigilancia a la Salud del Trabaja dor