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DIRECCIÓ TERRITORIAL DE VALÈNCIA Resolución de 28 de febrero de 2013 del Director Territorial de Valencia de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por la que se otorga a Hanson Hispania, S.A., la autorización ambiental integrada para restauración de cantera mediante vertedero de inertes con planta de tratamiento de RCDs , ubicada en la partida Soroixa, polígono 1, parcelas 59 y 70, de Picassent (Valencia), quedando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 659/AAI/CV. N.I.M.A. 4600015119 Coordenadas UTM X: 712.640 Y: 4.359.037 (ETRS89, HUSO:30) De conformidad con el art. 14.3 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, por la ponencia técnica se propone a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado, que acuerde conceder a Hanson Hispania, S.A., la autorización ambiental integrada para restauración de cantera mediante vertedero de inertes con planta de tratamiento de RCDs, ubicada en la partida Soroixa del término municipal de Picassent (Valencia). DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Se trata de aprovechar el hueco minero generado por la cantera de caliza denominada "La Soroisa" para construir un vertedero de residuos inertes Clase A y llevar a cabo así la restauración del mencionado hueco. La cantera denominada "SOROISA n° 1040 propiedad de la entidad HANSON HISPANIA SA, fue autorizada con fecha 24-10- 1974. Además, se pretende instalar una planta anexa de tratamiento y selección de residuos de construcción y demolición aprovechando parte de las instalaciones existentes en la cantera, de manera que en ella se procesará el material necesario para el relleno del hueco minero. La actividad de extracción de áridos quedó cerrada el día 30 de junio de 2.012, tal y como se recoge en el Convenio Urbanístico celebrado por HANSON HISPANIA, S.A con el Ayuntamiento de Picassent con fecha 22 de febrero de 2.006, y que fue homologado judicialmente mediante Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia, de fecha 25 de abril de 2.006. En cuanto a la restauración de la cantera, el plazo de ejecución para el relleno de la primera fase se estima en 3,6 años, y para la totalidad de las fases se estima en 30 años, siendo la capacidad de tratamiento de aproximadamente de 210,000 t/año. Proceso desarrollado en la Planta. En la planta de RCDs se realizan los procesos de recepción, selección, clasificación y Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A. Restauración de cantera mediante vertedero de inertes con planta de tratamiento de RCDs. Partida Soroixa, Picassent. 1/33

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DIRECCIÓ TERRITORIAL DE

VALÈNCIA

Resolución de 28 de febrero de 2013 del Director Territorial de Valencia de

Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por la que se otorga a Hanson Hispania,

S.A., la autorización ambiental integrada para restauración de cantera mediante

vertedero de inertes con planta de tratamiento de RCDs, ubicada en la partida

Soroixa, polígono 1, parcelas 59 y 70, de Picassent (Valencia), quedando inscrita en el

Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 659/AAI/CV.

N.I.M.A. 4600015119

Coordenadas UTM X: 712.640 Y: 4.359.037 (ETRS89, HUSO:30)

De conformidad con el art. 14.3 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre,

del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de

Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, por la ponencia técnica se propone

a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado, que acuerde conceder a Hanson

Hispania, S.A., la autorización ambiental integrada para restauración de cantera mediante

vertedero de inertes con planta de tratamiento de RCDs, ubicada en la partida Soroixa

del término municipal de Picassent (Valencia).

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Se trata de aprovechar el hueco minero generado por la cantera de caliza

denominada "La Soroisa" para construir un vertedero de residuos inertes Clase A y llevar

a cabo así la restauración del mencionado hueco. La cantera denominada "SOROISA n°

1040 propiedad de la entidad HANSON HISPANIA SA, fue autorizada con fecha 24-10-

1974. Además, se pretende instalar una planta anexa de tratamiento y selección de

residuos de construcción y demolición aprovechando parte de las instalaciones existentes

en la cantera, de manera que en ella se procesará el material necesario para el relleno del

hueco minero.

La actividad de extracción de áridos quedó cerrada el día 30 de junio de 2.012, tal y

como se recoge en el Convenio Urbanístico celebrado por HANSON HISPANIA, S.A con

el Ayuntamiento de Picassent con fecha 22 de febrero de 2.006, y que fue homologado

judicialmente mediante Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de

Valencia, de fecha 25 de abril de 2.006.

En cuanto a la restauración de la cantera, el plazo de ejecución para el relleno de la

primera fase se estima en 3,6 años, y para la totalidad de las fases se estima en 30 años,

siendo la capacidad de tratamiento de aproximadamente de 210,000 t/año.

Proceso desarrollado en la Planta.

En la planta de RCDs se realizan los procesos de recepción, selección, clasificación y

Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.

Restauración de cantera mediante vertedero de inertes con planta de tratamiento de RCDs. Partida Soroixa, Picassent.1/33

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trituración de residuos procedentes de construcción y demolición, tratándose de forma

separada los acopios que no contienen hormigón ni impropios, que se destinarán al

vertido inmediato en el vaso del vertedero, y los residuos de hormigón que se procesarán

a través de un tromel para su triturado. A continuación se efectuará la separación

magnética de los metales férricos y la selección manual en la cabina de triaje. De aquí se

obtendrán productos valorizables que se comercializarán, y rechazos que irán a vertido en

el hueco minero, o se contratará a gestores autorizados.

Por otra parte, en el vertedero, se descargarán los residuos inertes seleccionados y

tratados. La extensión de materiales se realizará en capas de espesor no superior a 25

cm de forma que serán colocados y reperfilados mediante pala frontal de cadenas, que

también los compactará, obteniendo capas de espesor de 2,5 m

Según el proyecto, la instalación se ubica sobre dos parcelas de suelo rústico no

urbanizable común, con una superficie total de 23,2168 ha, ocupando las instalaciones de

la planta de RCDs 6.296 m2. El perímetro está vallado y la campa de descarga,

pavimentada.

Las instalaciones que se pretenden realizar para el normal desarrollo de la actividad

propuesta son las siguientes:

• Zona de control y recepción de residuos: 1.200 m2

• Plataforma planta de tratamiento: 1.000 m2

• Zona de acopio de residuos seleccionados: 556 m2

• Balsa de recogida de pluviales: 225 m2

• Báscula y caseta de control: 58 m2

• Camino de acceso al vaso: 1.589 m2

• Terreno regularizado: 1.668 m2

Tanto en la planta como en la zona de vertido, se situarán contenedores con la

finalidad de seleccionar las fracciones no inertes valorizables, así como la eliminación de

los rechazos.

A la cantera se accede desde la carretera CV-415 en su PK-17+500, por el camino

del Pas del Gavatx, hasta el cruce con el camino del Devadillo donde se gira al oeste para

continuar por el camino de la Font de Telillas. El recorrido total es de unos 4 Km de pistas

en condiciones aceptables, ya que se encuentran asfaltadas en su práctica totalidad y el

firme se encuentra en buen estado.

Previo al vertido de los residuos, se habrá procedido a la impermeabilización del vaso

Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.

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a base de una capa de arcilla de 0.5 m de espesor mínimo.

El aprovisionamiento de agua en la planta de tratamiento de RCDs proviene del pozo

conocido como "La Soroixa" de la Sociedad de Regantes Nuestra Señora del Carmen de

Picassent, siendo el promotor titular de 9 participaciones .

La recogida de lixiviados y pluviales en la planta de tratamiento, se hace mediante la

pendiente de su superficie pavimentada, canalizándolas hasta una balsa de

almacenamiento donde se controlará la adecuación de sus características para asegurar

el vertido al Dominio Público Hidráulico en condiciones adecuadas. En el vertedero, se

recogerán en el propio vaso impermeabilizado tanto los posibles lixiviados como las

pluviales que se filtren, que se destinarán a los procesos de compactación de los

residuos, estando previstas bombas de achique para evacuar el agua acumulada en caso

de lluvias torrenciales.

En cuanto a las aguas residuales sanitarias, serán recogidas para su tratamiento en

fosas sépticas donde serán tratadas y posteriormente vertidas.

Vistos los documentos obrantes en el expediente AAIII/2009/44/46, instruido a

instancia de la empresa Hanson Hispania, S.A. con el fin de obtener la autorización

ambiental integrada para restauración de cantera mediante vertedero de inertes con

planta de tratamiento de RCDs en la partida Soroixa del término de Picassent, se emite la

presente Resolución de conformidad con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 29 de diciembre de 2009, D. Lázaro Sabariegos Núnez, con

D.N.I. 6.972.981W, en calidad de apoderado de la mercantil Hanson Hispania, S.A., con

CIF A28.169.423, presenta en el Registro del edificio Prop I, solicitud de autorización

ambiental integrada para una restauración de cantera mediante vertedero de inertes con

planta de tratamiento de RCDs con emplazamiento en el polígono 1, parcelas 59 y 70, en

la partida Soroixa del término de Picassent, conforme a lo establecido en la Ley 2/2006,

de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, desarrollada por el Decreto

127/2006.

Consta en el expediente Informe de Compatibilidad Urbanística, condicionado a la

tramitación de la pertinente Declaración de Interés Comunitario.

SEGUNDO. Con fecha 24 de marzo de 2010, la Dirección Territorial de Valencia de la

Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda notifica al promotor el inicio

de la tramitación del expediente de referencia, y le requiere documentación

complementaria al mismo, que la mercantil aporta el 30 de marzo de 2010

Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.

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TERCERO. El 11 de mayo de 2010, la Dirección Territorial de Valencia de Medio

Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, remite la documentación a todas aquellas

administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la

resolución de la Autorización Ambiental Integrada, con el fin de que informen sobre la

suficiencia de la documentación que acompaña a la solicitud.

CUARTO. Por parte del Servicio de Residuos Urbanos, se evalúa la documentación

aportada como no suficiente. Se le requiere al promotor para que subsane las

deficiencias, aportando éste la documentación requerida en fecha 26 de enero de 2011.

QUINTO. Obra en el expediente escrito de la Confederación Hidrográfica del Júcar de

20/09/2010, por el que se no estima procedente la emisión de informe preceptivo y

vinculante por no estar incluida la actividad en el anexo I de la Ley 16/2002, en aplicación

del dictamen del Abogado del Estado de 23-11-07.

SEXTO. Obran en el expediente informes de suficiencia de los siguientes organismos

y departamentos:

Unidad de Impacto Ambiental

Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico.

Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia

Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Ayuntamiento de Picassent .

SÉPTIMO. Con fecha 1 de febrero de 2011, se somete a información pública el

expediente de referencia, durante un periodo de 30 días hábiles, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 28 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la

Contaminación y Calidad Ambiental, publicando anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat

Valenciana (DOCV nº 6.450, de fecha 1 de febrero de 2011), así como en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento de Picassent , desde el día 14 de febrero hasta el día 22 de

marzo de 2011.

Como consecuencia de la comunicación a colindantes practicada por el

Ayuntamiento de Picassent el 11 de abril de 2011, se reciben alegaciones al proyecto, en

fecha 26 de abril de 2011 por parte de D. José Luis Abril Latasa.

Las alegaciones recibidas se refieren a la intención de la empresa de continuar con

una actividad que contamina el medio ambiente por emisión de polvo y ruidos tanto por la

propia cantera como por la cantidad de volquetes que transportan sus productos sin

protección adecuada. Esta alegación se remite al promotor el 31 de mayo de 2011 para

su argumentación, que se recibe en fecha 9 de junio de 2011.

Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.

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Ante esta Dirección Territorial no se presentan otras alegaciones al proyecto,

constando en el expediente los certificados emitidos tanto por el Secretario Territorial de

Valencia, como del Ayuntamiento de Picassent.

OCTAVO. Transcurrido el plazo de información pública, se solicita nuevo informe a

todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir

en la resolución de la Autorización Ambiental Integrada sobre la adecuación del proyecto

a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

NOVENO. Constan en el expediente informes de adecuación favorables y

condicionados de los siguientes organismos y departamentos:

Unidad de Impacto Ambiental

Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico.

Ayuntamiento de Picassent .

Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia

Servicio de Gestión de Residuos.

DÉCIMO. El Servicio Territorial de Urbanismo remite el 18 de diciembre de 2012,

copia de la Resolución de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

por la que se aprueba la Declaración de Interés Comunitario (DIC), para una atribución de

uso y aprovechamiento para restauración de cantera mediante vertedero de inertes con

planta de tratamiento de RCDs, en suelo no urbanizable de Picassent.

UNDÉCIMO. El 12 de febrero de 2013, se notifica el trámite de audiencia a D. José

Luis Abril Latasa como interesado al haberse personado durante el trámite de información

pública. No habiéndose recibido alegaciones en el plazo concedido.

DUODÉCIMO. Igualmente, se realiza el trámite de audiencia al promotor, que a la

vista del expediente, muestra su conformidad, renunciando a presentar alegaciones en

fecha 25 de febrero de 2013.

DECIMOTERCERO. Con fecha 27 de febrero de 2013, la Comisión Territorial de

Análisis Ambiental Integrado celebra una sesión ordinaria, y el Jefe de la Sección de

Calidad Ambiental, con el visto bueno del Jefe de Servicio de Medio Ambiente, propone

adoptar el acuerdo, en virtud del cual se apruebe conceder la Autorización Ambiental

Integrada, promovida por Hanson Hispania, S.A., para una restauración de cantera

mediante vertedero de inertes con planta de tratamiento de RCDs, en el término municipal

de Picassent , seguida con el expediente AAIII/2009/44/46.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de

Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, las instalaciones comprendidas en

los Anexos I y II de la citada Ley, quedan sujetas al régimen de autorización ambiental

integrada, correspondiendo su tramitación y resolución a la Conselleria competente en

materia de medio ambiente.

La instalación de referencia está incluida en el epígrafe 5.2 del Anexo II de la Ley

2/2006, "Vertedero de todo tipo de residuos no incluidos en el Anexo I" y por tanto es de

aplicación el régimen de autorización ambiental integrada.

SEGUNDO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 2/2006, le

corresponde a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado, la evaluación

ambiental de los proyectos y la elaboración de la propuesta de resolución de los

expedientes objeto de Autorización Ambiental Integrada del Anexo II de la citada Ley.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/2006, y en

el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se

determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y

concretamente según el artículo 8 de este Decreto en el que se asignan las competencias

de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, el órgano competente

para la tramitación y resolución de la Autorización Ambiental Integrada, cuando se trate de

instalaciones en que se desarrollen actividades del Anexo II, y se encuentren ubicadas en

la provincia de Valencia, es la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de

Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

CUARTO. El expediente se ha tramitado según lo previsto en los artículos 27 y

siguientes de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad

Ambiental, desarrollada por el Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell de la

Generalitat Valenciana.

QUINTO. En relación a la alegación referida en el antecedente SÉPTIMO, cabe

señalar lo siguiente:

• La actividad de extracción minera se ha cerrado en fecha 30 de junio de 2012.

• La actividad para la que se solicita la autorización ambiental integrada es la

restauración de los terrenos que han resultado afectados, en cuanto a su

configuración física, por las actuaciones extractivas que se han desarrollado en los

mismos. Se busca reponer dichos terrenos mediante su relleno con materiales

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inertes, para conseguir una configuración física de los terrenos óptima, desde un

punto de vista medioambiental y paisajístico.

• Esta restauración de los terrenos y del entorno natural en el que se emplazan las

explotaciones mineras constituye una obligación básica de carácter

medioambiental prevista por la Ley de Minas de 1.973, y del desarrollo posterior

del Ordenamiento Jurídico Español con el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de

28 de junio.

• El objeto de la actividad que se autoriza va en la misma dirección que la

preocupación del alegante de que se deje la cantera en buenas condiciones

ambientales y no abandonada y peligrosa.

• En el condicionado de esta autorización se recoge la implantación de medidas

correctoras para la reducción de la emisión de polvo en el ambiente.

Visto cuanto antecede, y vista la propuesta aprobada por la Comisión Territorial de

Análisis Ambiental Integrado de Valencia, reunida en sesión de 27 de febrero de 2013,

RESUELVO

PRIMERO. Considerar que la alegación presentada por D. José Luis Abril Latasa

referente a las molestias ocasionadas por la actividad objeto de esta autorización, ha sido

tenida en cuenta durante la tramitación de este expediente.

SEGUNDO. Conceder a Hanson Hispania, S.A., la Autorización Ambiental Integrada

para restauración de cantera mediante vertedero de inertes con planta de tratamiento de

RCDs , con emplazamiento en el polígono 1, parcelas 59 y 70 en la partida Soroixa del

término de Picassent, (Valencia), de acuerdo con el Proyecto de Autorización Ambiental

Integrada suscrito por Juan José García Molina, en junio de 2008, y el resto de la

documentación aportada, quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI

de la Comunitat Valenciana con el número 659/AAI/CV, condicionada al cumplimiento de

los siguientes requisitos:

1 . Emisiones atmosféricas.

1.1. Catalogación de la actividad.

De acuerdo a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de

la atmósfera, y al Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el

Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.

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catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se

establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la actividad proyectada se

encuentra catalogada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

GRUPO CÓDIGO ACTIVIDAD

C 09 04 01 01 Vertederos de residuos inertes.

B 09 10 09 02Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad <=10

t/día o de residuos no peligrosos con capacidad >50 t/día

Para este tipo de actividades corresponde solicitar una autorización de las emisiones

según la legislación citada, que se encuentra implícita en la presente autorización

ambiental integrada.

1.2. Focos de emisión

1.2.1. Emisiones canalizadas: según el proyecto presentado no existe ningún foco.

1.2.2. Emisiones difusas: las zonas donde se generan este tipo de emisiones son las

siguientes:

• Zonas de carga y descarga del material (residuos inertes)

• Zonas de triaje y triturado de los residuos.

• Trasiego de camiones, cintas transportadoras y palas excavadoras

1.3. Medidas correctoras

Con el fin de evitar la dispersión de partículas provenientes de las operaciones de

manipulación y almacenamiento, además de las recogidas en el proyecto, se deberán

adoptar las siguientes medidas correctoras:

1.3.1. Para evitar la emisión de polvo, se procederá, al cerramiento y/o cubrición de las

zonas de recepción y alimentación del material,

1.3.2. Para favorecer la sedimentación del polvo, se adoptará un sistema de regado o

pulverización por vía húmeda, diseñando la instalación para que el consumo de

agua sea el mínimo imprescindible. Se elegirán los puntos de tratamiento de forma

que se evite la dispersión del polvo en los puntos susceptibles de producirlo.

Asimismo, se incrementará la frecuencia de regado o pulverización en las épocas

más secas. En caso de ser necesario para el cumplimiento de los límites

establecidos, se adoptará un sistema de pulverización de agua con agentes

tensoactivos.

Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.

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1.3.3. Los stocks almacenados se mantendrán humedecidos mediante regado

periódico, o cubiertos con una lona mientras no se manipulen. Los acopios se

ubicarán de forma que queden protegidos de la acción del viento predominante en

la zona, por el relieve del terreno, por la propia explotación o por algún tipo de

pantalla.

1.3.4. Deberán disponerse en cintas transportadoras, tolvas de clasificación de

materiales, cribas y trituradoras, de sistemas de carenado que eviten la dispersión

del polvo, o de rociado con agua.

1.3.5. Las cintas transportadoras deberán trabajar en torno al 75% de su capacidad a

fin de evitar derrames de material.

1.3.6. En los puntos de descarga desde cintas transportadoras sobre pilas de acopio,

deberá limitarse la altura de caída libre de los materiales. Se instalarán tubos de

descarga o cámaras en espiral o en escalera, para reducir la exposición al viento

de los materiales en su caída.

1.3.7. El transporte de los materiales pulverulentos se hará en las siguientes

condiciones:

• Se procederá al regado del material arrancado poco antes de su carga,

así como de las pistas de circulación de los vehículos.

• Deberá controlarse a la entrada y salida de la instalación, que la carga

vaya cubierta para evitar derrames y reboses.

• Se procurará la optimización del uso y rendimiento de la flota de

camiones, reduciendo el número de desplazamientos, y se limitará la

velocidad de los mismos.

• Las zonas de circulación se revisarán y mantendrán limpias.

1.3.8. Se llevará un adecuado mantenimiento y limpieza de la maquinaria y vehículos

presentes en la instalación, de acuerdo con los programas de mantenimiento

especificados por cada fabricante, controlando así las emisiones y ruidos.

1.3.9. Se deberá instalar una barrera vegetal al menos en el sector y límite oriental de la

cantera y a lo largo del perímetro de la instalación de valorización de RCDs.

1.3.10. Puesto que existen acopios en el exterior de las instalaciones cubiertas, éstos

nunca podrán tener una altura superior a la del vallado y deberán de ubicarse en

Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.

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zonas protegidas del viento de forma que el viento no pueda arrastrar partículas

procedentes de los mismos.

1.4. Límites de emisión.

1.4.1. PST - Partículas totales en suspensión:

• 150 μg/m3. (Media aritmética de los valores registrados durante el

período de muestreo)

• 300 μg/m3. (Máximo de todos los valores medios diarios registrados

durante el período de muestreo)

1.4.2. PSD - Partículas Sedimentables:

• 300 mg/m2 (concentración media en 24 horas )

1.5. Control de las emisiones.

1.5.1. La actividad debe contar con un Plan de Vigilancia y Control de la Atmósfera, de

acuerdo con la presente Resolución, definiendo los sistemas para el tratamiento y

control de emisiones, con especificaciones de la metodología de medición, su

frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones detalladas en el

citado plan. Este plan, deberá adjuntarse a la documentación presentada junto con

la comunicación previa de inicio de actividad ante la Dirección Territorial de

Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

1.5.2. Se dispondrá de un sistema de control ambiental y seguimiento que garantice la

adecuación de las instalaciones y la actividad a los requerimientos legales

aplicables y, específicamente, a los valores límite de emisión fijados en la

autorización ambiental integrada así como el funcionamiento adecuado de las

medidas correctoras. Se instrumentará a través en un plan de medidas y

frecuencias relacionadas a continuación.

• Al menos cada 2 años, se realizarán las siguientes tomas de muestras

por una Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental

(ECMCA), presentando el primer informe en el plazo máximo de tres

meses desde la comunicación previa de inicio de actividad:

PST. Partículas totales en suspensión: el periodo de muestreo

abarcará 4 días laborables consecutivos durante 3 semanas

consecutivas (12 muestras).

Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.

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PSD. Partículas sedimentables: el periodo de muestreo será de un año

(12 muestras en el periodo de muestreo).

• Anualmente se tomarán medidas de autocontrol de partículas emitidas,

a través de medios propios o a través de parámetros objetivos

propuestos por parte del promotor.

1.5.3. Metodología de medición.

• Se dispondrá de un sistema de medición de partículas totales en

suspensión y partículas sedimentables en puntos representativos de las

instalaciones, concretamente a barlovento, sotavento y como mínimo en

dos puntos de una perpendicular, tanto en la planta de valorización,

como en el vertedero. Los puntos de control deberán quedar

especificados en la documentación presentada con la comunicación

previa de Inicio de actividad.

• Los muestreos establecidos deberán realizarse de manera simultánea.

• Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las

instalaciones. En caso de que existan condiciones meteorológicas

extraordinarias (precipitaciones, intrusiones saharianas, etc.) que

puedan condicionar la presencia, dispersión o deposición de las

partículas, el tiempo de muestreo se incrementará a la misma duración

que persistan las citadas condiciones meteorológicas.

• En el caso de que las instalaciones proyectadas no cumplan con los

valores límite de emisión establecidos, se deberá adoptar medidas de

control adicionales a las mismas de acuerdo con las mejores técnicas

disponibles en el momento, con el fin de alcanzar el cumplimiento de

dichos valores límite aplicables

1.5.4. Si con el funcionamiento de las instalaciones resultan emisiones a la atmósfera no

previstas inicialmente, se comunicará a la Dirección Territorial de Valencia de la

Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y se incluirán en el

análisis de emisiones, adoptándose las medidas correctivas oportunas para su

minimización.

1.5.5. De acuerdo con el art. 8 del Real Decreto 100/2011, deberá mantener un registro

actualizado que incluya al menos, datos relativos a la identificación de cada

actividad, de cada foco emisor y de su funcionamiento, emisiones, incidencias,

Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.

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controles e inspecciones. Deberán, asimismo, conservar la información relativa a

un período no inferior a 10 años.

2 . Olores.

Cuando el órgano competente lo considere necesario, podrá requerir al titular de

la factoría la realización de una evaluación de la molestia por olores que genera,

mediante la medición de las unidades de olor, de acuerdo con la norma UNE-EN

13725, limitándoles, en las zonas residenciales de afección, el percentil 98 de las

medias horarias a lo largo de un año, a 5 unidades europeas de olor.

3 . Ruidos.

3.1 Los titulares de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada,

susceptibles de generar ruidos y vibraciones, deben llevar a cabo un control de las

emisiones acústicas y de los niveles de recepción en el entorno mediante la

realización de auditorías acústicas, al inicio del ejercicio de la actividad o puesta en

marcha, y al menos cada cinco años.

3.2 En la preceptiva auditoría acústica, se deberá comprobar que los niveles

transmitidos por la actividad son inferiores a los establecidos en la tabla 1 del anexo II

de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección

contra la Contaminación Acústica, en función del uso dominante del suelo que

corresponda, debiendo tener en cuenta la existencia de un área de uso residencial

consolidado en las inmediaciones de las instalaciones. Asimismo, deberán tenerse en

cuenta las posibles molestias por ruido que por efectos indirectos de la actividad

puedan ocasionarse en sus inmediaciones, tales como el paso de camiones que

acceden y salen de las instalaciones.

3.3 Dichas auditorías deberán ser realizadas por una entidad colaboradora en materia

de calidad ambiental para el campo de la contaminación acústica, de acuerdo con lo

establecido en el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat,

por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de

calidad ambiental y se crea y regula su registro.

4 . Vertidos.

4.1 En cuanto a las fosas sépticas para las aguas residuales sanitarias generadas en la

planta, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa por parte

del organismo de cuenca.

Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.

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4.2 Queda prohibido con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de

productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier

otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa

autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

4.3 Periódicamente se medirá el nivel de los lixiviados en los pozos de bombeo previstos

en las distintas zonas de vertido. Si el nivel de los lixiviados aumentase, se procederá

a bombearlos mediante bombas instaladas en los propios pozos. En caso de contener

contaminantes, será recogida por gestor autorizado.

5 . Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

5.1 Suelo.

Revisada y examinada la documentación aportada por el promotor, el informe

preliminar de situación requerido en el artículo 3, punto 1 del Real Decreto 9/2005, de

14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente

contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos

contaminados, tienen como fin valorar la posibilidad de que se produzca o haya

producido afección por sustancias contaminantes en el suelo sobre el cual se

desarrolla una actividad determinada, por lo que, en fase de proyecto, no procede su

evaluación. Por consiguiente, el titular deberá remitirlo, con los datos reales que

correspondan a los dos años de haberse iniciado y desarrollado la actividad.

5.2 Aguas subterráneas.

5.2.1. La actividad debe contar con un Plan de Vigilancia y Control de las aguas

subterráneas, de acuerdo con la presente Resolución, definiendo los sistemas para el

tratamiento y control de emisiones, con especificaciones de la metodología de

medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones detalladas

en el citado plan. Este plan, deberá adjuntarse a la documentación presentada junto

con la comunicación previa de inicio de actividad ante la Dirección Territorial de

Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

5.2.2. Las aguas subterráneas deberán controlarse al menos en dos puntos significativos,

1 situado aguas arriba del vertedero, punto blanco, y 2 aguas abajo de las

instalaciones, con el fin de detectar posibles fugas y cambios en la calidad de las

aguas. Los parámetros a controlar y la frecuencia de las mediciones se indican en el

apartado de residuos, y se prolongarán durante la fase de mantenimiento una vez

termine la explotación de la planta.

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5.2.3. No se realizará ningún vertido a cauce, suelo o subsuelo que pueda deteriorar la

calidad de las aguas sin contar con la previa autorización de la Confederación

Hidrográfica del Júcar.

5.2.4. No se podrán ejecutar pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo destinado

a facilitar la absorción de las aguas residuales al terreno.

6 . Residuos.

6.1 Gestión de Residuos.

Las actividades de tratamiento que se realizaran en la instalación objeto de la

presente autorización, constituyen las siguientes operaciones de valorización y

eliminación, según el Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos

contaminados, de los residuos que a continuación se relacionan, que se autorizan e

inscriben en el Registro de Gestores Autorizados de Residuos:

6.1.1 Operación de valorización tipo R5: Reciclado o recuperación de otras materias

inorgánicas. En la planta de valorización, los RCDs y demás residuos de

características pétreas, tras ser pesados, se descargarán, y serán clasificados de

manera manual y mecánica, separando los materiales valorizables (metal, algunas

fracciones de plástico, papel y cartón, etc.), desechando la fracción resto y

depositando el material pétreo en el vertedero de residuos inertes.

6.1.1.1 Los códigos admisibles en el proceso de valorización que se lleva a cabo

en la planta de RCDs serán los siguientes:

010408 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 010407

010409 Residuos de arena y arcillas

010410 Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 010407

010413 Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 010407

100201 Residuos del tratamiento de escorias

100903 Escorias de horno

100906 Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los mencionados en el código 010407

101003 Escorias de horno

101006 Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 101005

101103 Residuos de materiales de fibra de vidrio

101110 Residuos de la preparación de mezclas antes el proceso de cocción distintos de los especificados en

el código 101109

101112 Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 101111

101201 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción

10 1203 Partículas y polvo

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101208 Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción (después del proceso de cocción)

101212 Residuos de vidriado distintos de los especificados en el código 101211

101301 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción

101306 Partículas y polvo (excepto los códigos 101312 Y 101313)

101310 Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los especificados en el código 101309

101311 Residuos de materiales compuestos a base de cemento distintos de los especificados en los códigos

101309 y 101310

101314 Residuos de hormigón y lodos de hormigón

160120 Vidrio procedente de vehículos

161106 Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos distintos de los especificados

en el código 161105

170101 Hormigón.

170102 Ladrillos.

170103 Tejas y materiales cerámicos.

170107 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el

código 170106

170202 Vidrio

170302 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 170301

170504 Tierra y piedras distintas de las especificaciones en el código 170503.

170508 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 170507.

170604 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03

170904 Residuos mezclados de construcción y demolición .distintos de los especificados en los códigos

170901, 170902 Y 170903.

200202 Tierras y piedras de parques y jardines

6.1.1.2 En el desarrollo de la actividad de gestión de residuos se tendrán en

cuenta los siguientes condicionantes:

6.1.1.2.1 En las instalaciones deberá realizarse una separación previa en una

zona de clasificación acondicionada, al menos mediante contenedores,

seleccionando los residuos no inertes plásticos, maderas, cartón, metales,

amianto, etc.- para su entrega a gestor de residuos autorizado. En ningún

caso se eliminarán estos residuos en vertederos de residuos inertes.

6.1.1.2.2 Según el artículo 7 d) del Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero,

donde se establecen las obligaciones generales de los gestores de RCDs,

en el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos

peligrosos, se deberá disponer de un procedimiento de admisión de

residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de

tratamiento, se detectarán y separarán, almacenarán adecuadamente y

derivarán a gestores autorizados de residuos peligrosos aquellos que

tengan este carácter y puedan llegar a la instalación mezclados con

residuos peligrosos de construcción y demolición. Dichos residuos nunca se

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codificaran con el código LER 191211* en la medida que dicha codificación

supone que se han generado en un proceso de tratamiento (valorización

tipo R5) hecho que no debe llegar a producirse. Esta obligación se

entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el

productor, el poseedor, en su caso el gestor precedente que haya enviado

dichos residuos a la instalación.

6.1.1.2.3 Los residuos generados en el proceso de valorización, se deberán

destinar a instalaciones autorizadas por la Conselleria competente en

materia de medio ambiente, dichos residuos se identificarán según el

subcapítulo 19 12 de la Lista Europea de Residuos.

6.1.1.2.4 Antes del inicio de la actividad, la empresa deberá disponer de los

certificados de aceptación de los gestores finales, autorizados por el órgano

competente en materia medioambiental, a los que se destinen cada uno de

los residuos generados en los diferentes procesos.

6.1.1.2.5 Deberá extender al poseedor o al gestor (transporte o

almacenamiento) que le entregue residuos de construcción y demolición,

los certificados acreditativos' de la gestión de los residuos recibidos,

especificando los datos de procedencia del residuo (productor, ubicación de

la obra) ya ser posible el número de licencia de la obra de procedencia.

6.1.1.2.6 Se adoptarán medidas correctoras para la reducción de posibles

molestias ocasionadas por polvo y arrastre de materiales por el viento. Para

ello, cuando no sea posible la operación en recintos cerrados, se restringirá

el funcionamiento de la maquinaria si el viento puede provocar arrastre de

partículas, efectuándose así mismo riegos periódicos. Así mismo se

dispondrán aspersores en las zonas de caída de materiales.

6.1.1.2.7 Los residuos mezclados serán acopiados para su tratamiento en

una zona que estará acondicionada como mínimo, con una solera de

hormigón y una red de drenaje y recogida de lixiviados.

6.1.1.2.8 Los residuos no valorizables obtenidos se eliminarán de acuerdo

con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la

eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y la Decisión

2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los

criterios y procedimiento de admisión de residuos en vertederos.

6.1.1.2.9 Los residuos destinados a eliminación se limitarán a aquellos

residuos o fracciones residuales no susceptibles de valorización de acuerdo

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con las mejores técnicas disponibles, conforme al art.18 de la Ley 10/2000,

de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana

6.1.1.2.10 Deberá llevar un registro documental con las cantidades y

características de los residuos depositados, con indicación del origen, su

codificación LER con arreglo a la Lista Europea de Residuos -Orden

MAM/304/2002, de 8 de febrero y corrección de 12 de marzo-, resultado del

procedimiento de admisión, la fecha de entrega, el productor, así como las

cantidades y destinos de los productos y residuos generados en el

desarrollo de la actividad. Esta documentación estará a disposición de las

Administraciones públicas competentes que así lo requieran.

6.1.2 Operación de eliminación D5: Para el vertedero de residuos inertes Clase A, se

quiere aprovechar el hueco minero existente, acondicionado según los criterios

técnicos establecidos en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que

se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertederos.

6.1.2.1 El volumen del hueco es de 6.250.933 m3. La explotación del mismo se

llevará cabo en 6 fases cuyos volúmenes son

FASE VOLUMEN (m3) ZONA COTAS (m.s.n.m)

1 720.885 Norte De la 30 a la 70

2 1.360.071 Sur De la 32 a la 90

3 1.008.795 Norte De la 75 a la 105

4 1.645.635 Sur De la 90 a la 120

5 684.075 Norte De la 105 a la 120

6 831.472 Todo De la 120 a colindantes

6.1.2.2 Se impermeabilizará con arcilla el fondo del vaso de vertido, recreciendo

las paredes con arcilla a medida que se vayan depositando los residuos. Se

construirá una red de drenaje en forma de espina de pez que conducirá los

lixiviados hasta un pozo de bombeo para su extracción.

6.1.2.3 Únicamente serán admisibles en esta instalación los siguientes tipos de

residuos:

010408 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 010407

010409 Residuos de arena y arcillas

010410 Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en código 010407

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101103 Residuos de materiales de fibra de vidrio

101105 Partículas y polvo

101110 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción distintos de los especificados

en el código 101109

101112 Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 101111

101201 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción 101203 Partículas y polvo

101212 Residuos de vidriado distintos de los especificados en el código 101211 101301 Residuos de la

preparación de mezclas antes del proceso de cocción

101306 Partículas y polvo (excepto los códigos 101312 Y 101313)

101310 Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los especificados en el código 101309

101311 Residuos de materiales compuestos a base de cemento distintos de los especificados en los códigos

101309 Y 101310

101314 Residuos de hormigón y Lodos de hormigón

170302 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 170301 170504 Tierra y piedras

distintas de las especificadas en el código 170503

191212 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos

distintos de los especificados en el código 191211.

6.1.2.4 El procedimiento de admisión de residuos en el vertedero deberá cumplir

con lo dispuesto en los artículos 6, 12 y anexo 2 del Real Decreto 1481/2001,

de 27 de diciembre, por el que se regula fa eliminación de residuos mediante

depósito en vertedero, de acuerdo con lo siguiente:

a) Previamente a su depósito en vertedero, se realizará una clasificación y

separación de todos aquellos residuos que no correspondan a los códigos

LER antes enumerados, que deberán ser entregados a gestores autorizados.

b) La eliminación de residuos se limitará a aquellos residuos o fracciones

residuales no susceptibles de valorización de acuerdo con las mejores

técnicas disponibles, conforme al artículo 18 de la Ley 10/2000, de 12 de

diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.

c) Para los residuos de construcción y demolición se estará a lo dispuesto en el

Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y

gestión de los residuos de construcción y demolición. En relación con los

residuos correspondientes al código 170904 (Residuos mezclados de

construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos

170901, 170902 Y 170903), y conforme al artículo 11 del citado Real Decreto,

se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición

que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.

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d) La caracterización de residuos para su admisión se realizará de acuerdo con

el punto 2.1 del anejo de la Decisión del Consejo 2003/33/CE, en el cual se

establecen los criterios de admisión en los vertederos de residuos inertes.

Asimismo, y de acuerdo con el apartado 2.2.3 de dicha Decisión, no se podrá

eliminar en el vertedero de residuos inertes los materiales no peligrosos a

base de yeso, correspondientes al código LER 170802 Materiales de

construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código

170801, ya que deben eliminarse exclusivamente en vertederos de residuos

no peligrosos en condiciones específicas.

6.1.2.5 Condiciones de funcionamiento de la actividad:

6.1.2.5.1 Deberá realizarse el saneamiento e impermeabilización progresiva

de las paredes del vaso de vertido a medida que aumente la cota de

residuos vertidos, mediante la disposición de una capa mineral con unas

condiciones de permeabilidad al menos equivalentes a un coeficiente de

permeabilidad k<=1,0x10-7m/s en un espesor >=0,5 m, con estabilidad

suficiente para evitar deslizamientos y asentamientos.

6.1.2.5.2 Las operaciones de vertido se realizarán en capas progresivas

desde el interior del vaso, con compactación posterior de manera tal que se

garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en

particular para evitar los deslizamientos y hundimientos.

6.1.2.5.3 Se efectuará el mantenimiento y control periódico de la red de

desvío de aguas superficiales, de la red de recogida de lixiviados y del pozo

de lixiviados, con el fin de asegurar su operatividad, correcto

funcionamiento y accesibilidad para el muestreo en todo momento.

6.1.2.5.4 En la entrada de la instalación se dispondrá un cartel en el cual

deberá constar la clasificación del vertedero, número de inscripción en el

Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad

Valenciana, así como la identificación del titular.

6.1.2.5.5 Los procedimientos de control y vigilancia se realizarán de acuerdo

con lo especificado en el Anexo III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de

diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante

depósito en vertedero. Con este fin, deberá realizarse un seguimiento de

datos meteorológicos, datos de emisión, control de aguas y lixiviados,

protección de las aguas subterráneas y topografía de la zona: datos sobre

el vaso de vertido.

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6.1.2.5.5.1 En lo que respecta a los lixiviados producidos deberá

realizarse un seguimiento trimestral del volumen producido.

Semestralmente se recogerán muestras de lixiviados para la

determinación de los siguientes parámetros:

• pH

• Indice de fenoles

• Conductividad eléctrica

• Carbono orgánico total (COT)

• Sólidos suspendidos

• Aceite mineral (C10 a C40) / petróleo Hidrocarburos

• As, Ba, B, Cd, Cr, Cu, Hg, Mo, Ni, Pb, Sb, Se, Zn.

• Demanda biológica de oxígeno (DBO5)

• Cloruros, fluoruros y sulfatos

• Demanda química de oxígeno (DQO)

6.1.2.5.5.2 En lo que respecta al control de las aguas subterráneas, se

controlará trimestralmente el nivel de las aguas subterráneas y el pH y

Conductividad eléctrica en los puntos determinados en el proyecto.

Asimismo, semestralmente se controlarán los siguientes parámetros:

• Cloruros, fluoruros y sulfatos

• Índice de fenoles

• Nitratos, nitritos y amonios

• As, Ba, B, Cd, Cr, Cu, Hg, Mo, Ni, Pb, Sb, Se, Zn.

• Aceite mineral (C10 a C40) / petróleo hidrocarburos

• Carbono orgánico total COT

• Demanda biológica de oxígeno (DBO5)

• Demanda química de oxígeno (DQO)

6.1.2.5.5.3 Control topográfico: se realizará un levantamiento topográfico

anual con el fin de obtener los datos de estructura y composición del

vertedero relativos a superficie y volumen ocupado por los residuos,

densidad aparente, métodos de depósito, tiempo y duración del

depósito, cálculo de la capacidad y vida útil restante y comportamiento

de asentamiento del nivel del vaso de vertido. Dicho levantamiento

incluirá planta y perfil del vertedero, e incluirá la referencia al fondo del

vaso, al año anterior de actividad y a las cotas máximas de vertido.

6.1.2.5.6 Cuando la vida útil restante del vertedero sea inferior a seis meses,

deberá comunicarse a la Dirección General con competencia en materia de

Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.

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residuos. De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1481/2001, las

operaciones de clausura se iniciarán cuando la cota alcanzada por los

residuos vertidos y compactados sea la suficiente para realizar el sellado

previsto en el proyecto constructivo y el plan de acondicionamiento.

6.1.2.5.7 En lo que respecta al mantenimiento posterior a la clausura, deberá

realizarse conforme a lo dispuesto en el Anexo 111 del Real Decreto

1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de

residuos mediante depósito en vertedero. Finalizadas las operaciones de

clausura, y tras la correspondiente visita de las instalaciones, se emitirá

resolución por la Dirección General con competencia en materia de

residuos, en la que se establecerán los condicionantes relativos al

mantenimiento postclausura de las mismas.

6.1.2.5.8 Deberá llevar un registro documental en el que se hará constar la

tipología y cantidades de residuos eliminados, con indicación del origen, su

codificación con arreglo a la Lista Europea de Residuos (LER), resultado

del procedimiento de admisión, la fecha de entrega, el productor, o el

recolector de los residuos gestionados. Dicha documentación deberá estar

a disposición de las Administraciones Públicas competentes que así lo

requieran.

6.1.2.5.9 Cada cinco años, la entidad explotadora del vertedero presentará

una actualización del análisis económico que demuestre el cumplimiento

del artículo 11 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que

se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.

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6.2 Producción de residuos.

6.2.1 Respecto a los residuos peligrosos generados en la instalación objeto de

autorización ambiental integrada, cabe indicar que el centro de referencia figura

inscrito en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad

Valenciana, conforme a la legislación sectorial vigente en materia de residuos con el

número de referencia 46/17111.

6.2.2 Se ha procedido a la actualización del citado Registro de Productores de Residuos

Peligrosos, dado que en las operaciones de mantenimiento y reparación de la

maquinaria fija y de los equipos de trabajo móviles, utilizados en la planta de

tratamiento de residuos de construcción y demolición y en el vertedero de residuos

inertes objeto de autorización ambiental integrada, se generan los siguientes

residuos peligrosos:

Código LER

(Orden MAM/304/2002)

ResiduosCantidad generada

(Kg/año)Procedencia

160107* Filtros de aceite 500Mantenimiento de

instalaciones

160601* Baterías de plomo 150Mantenimiento de

instalaciones

130205*Aceites minerales no clorados de motor,

de transmisión mecánica y lubricantes6.000

Mantenimiento de

instalaciones

150110*Envases contaminados con sustancias

peligrosas500

Mantenimiento de

instalaciones

150202* Absorbentes y trapos contaminados 150Mantenimiento de

instalaciones

6.2.3 Con la comunicación de inicio de la actividad, deberán aportar copias compulsadas

de los documentos de aceptación actualizados de los residuos peligrosos

generados, emitidos por gestor debidamente autorizado, a nombre del titular de la

presente autorización ambiental integrada como productor de los mismos.

6.2.4 Respecto a la producción de residuos, el interesado deberá cumplir con los

siguientes condicionantes, que deberán hacerse constar en la resolución de

autorización ambiental integrada:

Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.

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6.2.4.1 Los residuos podrán ser almacenados durante un periodo igual o inferior a

seis meses, en el caso de peligrosos, y en el caso de residuos no peligrosos

podrán almacenarse por un periodo de un año, cuando el destino final sea la

eliminación, y de dos años cuando su destino final sea la valorización, debiendo

ser entregados a gestor autorizado transcurrido ese periodo. Este

almacenamiento temporal de residuos peligrosos se realizará segregado por

tipo de residuo, deberá estar convenientemente señalizado y se realizará en

lugar techado, con suelo impermeable y sistemas de recogida de derrames

accidentales, tales como arqueta ciega no conectada a la red de alcantarillado y

bandejas de recogida. Asimismo la zona de almacenamiento deberá estar

incluida en el sistema general de protección contra incendios de la instalación.

6.2.4.2 Para el almacenamiento de residuos líquidos o que por su alto contenido

líquido puedan generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes de

recogida de posibles derrames, que deben tener como mínimo el volumen del

envase de mayor tamaño o el 10% del total (la mayor de ambas cantidades).

Los cubetos deberán ser individuales para cada tipo de residuos cuya mezcla,

en caso de derrame, suponga aumento de su peligrosidad o dificulte su gestión.

6.2.4.3 Se contará con la adecuada cantidad de absorbente no inflamable para

solventar los posibles derrames accidentales durante la manipulación de los

diversos residuos líquidos. El absorbente contaminado se gestionará como

residuo peligroso o no peligroso, según su naturaleza.

6.2.4.4 El envasado y etiquetado de los residuos será conforme a lo expuesto en

los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, Reglamento de Residuos

Tóxicos y Peligrosos. Asimismo dispondrá de un registro donde conste la

cantidad, naturaleza, identificación, origen y fecha de generación y entrega a

gestor autorizado, así. como el número de documento de control y seguimiento

utilizado, en su caso, y el gestor al que se entrega el residuo.

6.2.4.5 Entregará los residuos peligrosos y los no peligrosos a gestores que

dispongan de la correspondiente autorización administrativa para la gestión de

estos residuos.

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6.3 Prescripciones generales

6.3.1 Deberá presentar antes del 1 de marzo del año siguiente al de su desarrollo, a la

Dirección General competente en materia de residuos la siguiente documentación:

- Una memoria anual de la actividad que deberá incluir en todo caso:

• Resumen del registro documental de residuos valorizados en la planta de

RCDs.

• Resumen del registro documental de residuos eliminados en el vertedero.

• Resultado del programa de control y vigilancia ambiental

6.3.2 Previamente a la comunicación de Inicio de la Actividad y con el fin de garantizar el

cumplimiento de las obligaciones de la AAI expedida se deberá:

- Aportar certificado de ejecución de las fases de explotación del vertedero, al

objeto de cuantificar el importe de las fianzas a constituir que garanticen la

clausura y mantenimiento posterior del vertedero.

- Aportar los resultados de una primera analítica completa de las aguas

subterráneas en los puntos de control que figuran en el proyecto para

establecer los niveles de referencia.

6.3.3 Se deberá tener en cuenta que en esta instalación únicamente se podrán

recepcionar aquellos residuos que no puedan ser considerados como residuos

urbanos, ya que éstos son competencia del consorcio para la Ejecución del Plan

Zonal III y VIII, aprobado por Orden del Conseller de Medio Ambiente con fecha 18

de enero de 2001. -DOGV nº 4197 de 25/02/2002-.

6.4 Al centro productor se le asigna el Número de Identificación Medio Ambiental

(N.I.M.A.) 4600015119, referencia que deberá utilizar necesariamente en todas sus

relaciones administrativas con el órgano ambiental competente en materia de

residuos y en sus obligaciones documentales de acuerdo con la normativa aplicable

en materia de residuos.

6.5 Los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de envases y

residuos de envases, y de manera especial lo establecido en el Real decreto

782/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla el reglamento para el desarrollo de

la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, no quedan derogados por la Ley

16/2002, por lo que la concesión de la autorización ambiental integrada no exime de

su cumplimiento.

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7 . Medidas a adoptar en situaciones distintas de las normales que puedan afectar

al medio ambiente.

7.1 Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la

protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación

fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.

7.2 No obstante, si se produjese algún incidente en las instalaciones que conllevara su

funcionamiento anómalo y de ello pudiera resultar el incumplimiento de los límites

impuestos, deberá comunicar inmediatamente dicha situación a Protección Civil, al

Ayuntamiento y a esta Dirección Territorial.

7.3 Una vez producida la situación de emergencia, la mercantil utilizará todos los medios

a su alcance para reducir al máximo los efectos sobre el medio ambiente.

7.4 En el plazo máximo de siete días tras la incidencia, la mercantil deberá remitir al

Ayuntamiento, a la Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección Territorial

de Valencia de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente un

informe detallado, en el que junto a los datos de identificación, deberán figurar los

siguientes:

Causas del incidente.

Hora en que se produjo y duración del mismo.

Características de la emisión o vertido.

Medidas correctoras adoptadas.

Hora y forma en que se comunicó el suceso.

7.5 En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de

aplicación la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, en

cuyo ámbito de aplicación se incluyen las actividades sujetas a autorización ambiental

integrada. Según la misma, la actividad deberá disponer de una garantía financiera

que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la

actividad, en las modalidades previstas de seguro, aval o reserva técnica, y con las

posibles exenciones derivadas de la magnitud del daño potencial o de la adhesión

con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y

auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-

EN ISO 14001:2004.

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7.6 Asimismo, cuando se determine el cese de la actividad o de alguna de sus unidades,

se procederá al desmantelamiento y clausura de las instalaciones, de acuerdo a la

normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que

antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y su

entorno.

8 . Estimación de impacto ambiental.

La actividad objeto de autorización, estará sujeta a lo establecido en la

Estimación de Impacto Ambiental de fecha 29 de junio de 2011, emitida por la

Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y

Medio Ambiente, y cuyo condicionado se ha reflejado en el Anexo I de esta

Resolución como parte del condicionado de la DIC.

9 . Declaración de interés comunitario.

La actividad objeto de autorización, deberá cumplir lo dispuesto en la Declaración

de Interés Comunitario, adoptada mediante Resolución de fecha 23 de noviembre de

2012, de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, con arreglo a

las características y condiciones establecidas en la citada Resolución, y que han sido

recogidas en el Anexo I de la presente Resolución.

10 . Otros condicionantes.

10.1 La actividad y sus instalaciones se ajustarán a las condiciones indicadas en el

proyecto técnico en los aspectos no fijados en esta Resolución. Se cumplirán todas

las disposiciones aplicables para garantizar la seguridad, la salud de las personas y el

medio ambiente.

10.2 Deberá inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales del Servicio

Territorial de Industria de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio (Real

Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro

Integrado Industrial. BOE nº 125, de fecha 22 de mayo de 2010).

10.3 Se deberá cumplir el R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.

10.4 Las instalaciones de protección contra incendios deberán cumplir el Reglamento de

Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobado por el R.D. 1942/1993, de 5

de noviembre.

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10.5 Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se

establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la

legionelosis, en el Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por

el que se establecen las condiciones que deben reunir los equipos de transferencia

de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la

prevención de la legionelosis, y la Orden conjunta de 22 de febrero de 2001, de las

Consellerias de Medio Ambiente y Sanidad, por la que se aprueba el protocolo de

limpieza y desinfección de los equipos de transferencia de masa de agua en corriente

de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis.

10.6 Cabe recordar que cualquier hallazgo de índole arqueológico o paleontológico

deberá ser comunicado inmediatamente a la administración competente. El

incumplimiento de dicha obligación puede ser objeto de sanción.

10.7 En el control inicial, se comprobará que se han realizado las medidas previstas en

el proyecto.

11 . Calificación de la actividad.

De acuerdo con los parámetros definidos en el Anexo II del Decreto 54/1990, de

26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el

Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, la actividad se

califica en el epígrafe 629 Recuperación de otros productos, incluyéndose en este

caso la revalorización de residuos no peligrosos, molesta grado bajo (B2), nociva

grado medio (M3), insalubre grado medio (M3) y peligrosa grado alto (A4).

TERCERO. La Autorización Ambiental Integrada se renovará, en los aspectos

medioambientales, en el plazo máximo de 8 años, salvo que antes de dicho plazo se

produzcan modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva

autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio

recogidos en el artículo 59 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo.

La renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de ocho meses antes del

vencimiento del plazo de vigencia de la Autorización Ambiental Integrada.

CUARTO. Esta autorización queda condicionada a la visita de comprobación y a la

obtención del informe favorable correspondiente al cumplimiento de los requisitos

establecidos en la presente Resolución. Esta visita será realizada por Entidad

Colaboradora acreditada para el control integrado de la contaminación según el Decreto

29/2007, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del

Consell por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia

Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.

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de calidad ambiental y se crea y regula su registro, en el que se acredite el cumplimiento

del contenido de la Autorización Ambiental Integrada.

QUINTO. Con carácter previo a la apertura de la instalación o actividad, y de

conformidad con lo dispuesto en el art. 63 de la Ley 2/2006, el titular de la actividad

deberá realizar una comunicación ante la Dirección Territorial de Valencia de la

Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, acompañada de la siguiente

documentación:

Impreso de comunicación previa a la apertura de una instalación o actividad

sometida a autorización ambiental integrada o licencia ambiental.

http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/27226_BI.pdf

Certificación visada del Técnico director de la ejecución del proyecto, en la que se

acredite que las instalaciones y la actividad se ajustan al proyecto presentado y

autorizado, y al resto de documentación técnica presentada.

Declaración responsable en la que el titular de la instalación manifieste su

compromiso de respetar las condiciones de funcionamiento impuestas en la

presente Resolución mientras dure el ejercicio de la actividad, así como el

compromiso de efectuar, en un plazo no superior a tres meses, los controles

reglamentariamente exigidos por la normativa ambiental, en materia de ruidos,

emisiones atmosféricas y vertidos, para asegurar el correcto funcionamiento de la

instalación desde el punto de vista ambiental.

http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/27236_BI.pdf

Certificado acreditativo del cumplimiento de las condiciones fijadas en la

autorización ambiental integrada. Este certificado será expedido por una entidad

colaboradora en materia de calidad ambiental.

Se deberán completar y presentar junto con la comunicación previa, las fichas

normalizadas para la autorización de emisiones a la atmósfera.

En cuanto a la estanqueidad de los depósitos y balsas destinados a recoger

lixiviados, aguas pluviales y aguas residuales, se deberá presentar certificación de

conformidad por parte del organismo de cuenca.

Deberá aportar la preceptiva autorización de vertido del Organismo de Cuenca,

tanto para las aguas residuales sanitarias como para las pluviales, así como la

inscripción en el registro de aguas de las pluviales que se recojan y reutilicen en la

planta.

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Originales o copias compulsadas de los certificados de aceptación vigentes de los

gestores finales, autorizados por el órgano competente en materia medioambiental,

a los que se destinen cada uno de los residuos generados en los diferentes

procesos, y los residuos almacenados.

En su caso, originales o copias compulsadas de los certificados de aceptación

vigentes de los gestores finales, autorizados por el órgano competente en materia

medioambiental, a los que se destinen los lixiviados, y las aguas residuales y

sanitarias.

Documentos vigentes de aceptación de los residuos generados.

Plan de Vigilancia y Control de la Atmósfera, y documentación en la que se

especifique los puntos de muestreo y control de emisiones atmosféricas.

Justificante de haber constituido las fianzas y garantías en aplicación de lo

establecido en el punto 6.3.2.

Modificación del plan de restauración de la cantera donde quede incorporada la

planta de tratamiento de RCDs, tal y como solicita el órgano competente en materia

de minas.

SEXTO. La presente autorización caducará cuando la actividad, instalación o

proyecto no comience a ejercerse o ejecutarse en el plazo de tres años, a partir de la

fecha del otorgamiento de la autorización, o bien cuando el ejercicio de la actividad o

instalación se paralice por plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza mayor.

No obstante, por causas justificadas, el titular de la actividad o instalación podrá solicitar

de esta Dirección Territorial una prórroga de los plazos anteriormente señalados.

SEPTIMO. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el momento

en que observe cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma,

previa audiencia del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley

2/2006.

OCTAVO. El titular de las instalaciones objeto de la presente Resolución, además de

las obligaciones que con carácter general establece la Ley 2/2006, deberá:

Cumplir las obligaciones de control y suministro de información prevista por la

legislación sectorial aplicable y por la propia Autorización Ambiental Integrada.

Comunicar a la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Infraestructuras,

Territorio y Medio Ambiente, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga

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realizar en la instalación, la transmisión de su titularidad o cualquier incidente o accidente

que pueda afectar al medio ambiente.

Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de

vigilancia, inspección y control.

NOVENO. En todo lo no especificado en esta Resolución, se estará a todas y cada

una de las condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de residuos,

vertidos, contaminación atmosférica, acústica, impacto ambiental y accidentes graves, así

como cualquier otra que pueda dictar la Administración en el desarrollo de la actividad en

materia de protección ambiental.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá

presentar Recurso de Alzada ante el Director General de Calidad Ambiental de la

Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes

contado desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con

lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El contenido íntegro de la Resolución puede consultarse en la dirección de Internet:

http://www.cma.gva.es/ricv, web de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio

Ambiente. Asimismo, se informa que el expediente obra en los Servicios Territoriales de

Medio Ambiente de Valencia, edificio PROP, calle Gregorio Gea, 27.

Valencia, 28 de febrero de 2013

EL DIRECTOR TERRITORIAL

Vicente Collado Capilla

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ANEXO I

Condicionado de la Declaración de Interés Comunitario

La ejecución de la construcción e instalación precisa para la implantación del uso y

aprovechamiento autorizado, deberá observar el cumplimiento de las siguientes

condiciones:

a) las instalaciones deberán respetar las distancias a lindes contempladas en el planeamiento municipal y en la normativa urbanística.

b) Obtener, previamente a la ejecución de la actuación objeto del expediente aquellas licencias, autorizaciones o permisos necesarios para el lícito ejercicio de la actividad.

c) Dar cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que figuran en los distintos informes emitidos que obran en el expediente, que serán asumidos por el promotor y que se trascriben a continuación:

--Servicio Territorial de Industria e Innovación, en su informe de fecha 24 de febrero de 2010: "una vez autorizado el vertedero se deberá autorizar por parte de este Servicio Territorial de Industria e Innovación, la modificación correspondiente al plan de restauración actual"

--División de Carreteras de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes, en su informe de fecha 10 de junio de 2011: "se deberá consular con la Diputación de Valencia, las condiciones de acceso a la actividad a través de la intersección con la carretera CV-415 y con el Ayuntamiento de Picassent, el itinerario a través de los caminos que conectan esta carretera con la actividad. "

--Servicio de Paisaje. En fecha 12 de julio de 2011 emite informe favorable, "siempre y cuando se lleven a cabo las condiciones -Medidas de Integración Paisajística y Programa de Implementación- fijadas en el Estudio de Integración Paisajística que acompaña a la Declaración de Interés Comunitario, todo ello en cumplimento de lo establecido en el LOTPP y el RPJECV".

--Servicios Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. En fecha 22 de julio de 2011 se emite informe favorable condicionado a "la renuncia o reintegro por parte del propietario de aquellas subvenciones que le pudieran corresponder en aplicación de la Política Agrícola Común, a las parcela objeto de la Declaración de Interés Comunitario".

--Confederación Hidrográfica del Júcar. En fecha 29 de julio de 2011 se emite informe favorable condicionado "De acuerdo con la documentación presentada, la actuación supone la ocupación de zona de policía del barranco D. Félix y del barranco sin nombre, sin que se pueda determinar si se respetan en algunas secciones la zona de servidumbre para uso público a efectos de los fines previstos en el art. 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A este respecto se recuerda que tal y como se establecen en los artículos 2 y 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, pertenecen al dominio público hidráulico los cauces de corrientes naturales, ya sean continuas o discontinuas. Estos cauces se encuentran protegidos por una faja lateral de 5 m de anchura que constituye la zona de servidumbre y por una faja lateral de 100 m de anchura que conforman la zona de policía La mencionada zona de servidumbre se debe mantener expedita para uso público, quedando supeditada la ejecución de cualquier actuación prevista en la zona de policía a la obtención de autorización administrativa por parte del organismo de cuenca Las aguas residuales

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generadas por la actividad a desarrollar serán evacuadas a través de las fosas sépticas existentes. A este respecto se recuerda que queda prohibido con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas). Dichas autorizaciones de vertidos corresponderán a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (RD ley 4/2007 por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas).Las aguas pluviales se drenarán por gravedad hasta los barrancos cercanos. Previamente al vertido se deberá contar con la autorización de este Organismo. En cualquier caso la instalación deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas de escorrentía y dispondrá de los dispositivos necesarios como balsas de decantación para impedir la salida de aguas pluviales contaminadas. Asimismo se limitarán las pendientes de los taludes y la altura entre bermas, favoreciendo de esta forma la infiltración del agua y reduciendo su velocidad para disminuir la pérdida de suelo. "...la actuación no supone incidencia en el régimen de corrientes. No obstante se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico RO 849/1986, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente. Respecto del consumo de agua en el área de vertido, se podrá hacer uso dentro de los linderos de la finca, de las aguas pluviales que discurran por ella. No obstante, se exigirá la previa inscripción en el registro de aguas de este organismo.

- Servicio Territorial de Medio Ambiente, Unidad de Impacto Ambiental. Estimación de impacto ambiental de fecha 11 de diciembre de 2009 y 29 de junio de 2011, del siguiente tenor: "Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto para autorización ambiental integrada de un vertedero de residuos sólidos inertes para restauración de la cantera "Soroissa': que afecta la parcela 59, del polígono 1, del término municipal de Picassent, promovido por Hanson Hispania S.A., siempre que se desarrolle de conformidad con las medias propuestas en la documentación tramitada y las modificaciones introducidas por las condiciones siguientes:

1.- La presente resolución se refiere exclusivamente al vertedero de residuos sólidos inertes previsto para la restauración del hueco minero existente, así como la previsión de instalar junto al mismo una planta móvil de tratamiento de residuos de la construcción y demolición (en adelante RCD). No incide, por lo tanto, en aspectos de explotación minera ni de extracción de materiales que ya fueron objeto de una declaración de impacto ambiental desfavorable (exp. 359/99-AIA) en 22/11/01, ratificada en 7/05/04 por la Dirección General de Gestión del Medio Natural

2. - La presente estimación podrá entenderse extensible a la Planta móvil de tratamiento de RCD que se prevé anexa al vertedero, salvo que su emplazamiento resulte contrario a la normativa vigente a criterio técnico mejor fundado de órgano competente.

3.- Los residuos a admitir en el vertedero serán exclusivamente materiales inertes y exentos de componentes o elementos de otra naturaleza. En principio, se consideran aptos los

Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.

Restauración de cantera mediante vertedero de inertes con planta de tratamiento de RCDs. Partida Soroixa, Picassent.32/33

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procedentes de excavaciones de tierras naturales o los terrígenos que hayan sido previamente separados en planta autorizada de clasificación de RCD. En todo caso, la actividad deberá desarrollarse de conformidad con la legislación sectorial en la materia de residuos, y particularmente el Real Decreto 1481/2001, sobre eliminación de residuos en vertedero y el Decreto 200/2004 del Consell, relativo a la utilización de residuos inertes adecuados para restaurar.

4.- A fin de reducir molestias sobre el entorno y contribuir a un mayor aislamiento de la actividad, se deberá crear una barrera vegetal al menos en el sector y límite oriental de la cantera, utilizando para ello árboles de gran porte y crecimiento rápido, así como el previo aporte del sustrato edáfico necesario y la posterior aplicación de los debidos cuidados y reposiciones para garantiza un adecuado desarrollo de la misma.

5. - El programa de vigilancia Ambiental deberá incluir el seguimiento y control volumétrico de relleno de la cantera, así como la planificación de los sucesivos aportes encaminada a favorecer la pronta restauración, por fases, de la superficie del veredero. Este aspecto será objeto de especial consideración en cada uno de los sucesivos informes anuales de cumplimiento del PVA (pag. 122 del estudio), que el promotor deberá aportar puntualmente antes del 31 de marzo de cada año.

d) Inscribir en el Registro de la Propiedad la vinculación del terreno al uso y aprovechamiento autorizado, con los demás compromisos y condiciones establecidas en la Ley y en la resolución, que incluyen el pago del correspondiente canon urbanístico, el mantener la parte de parcela en la que no se ha realizado la atribución de aprovechamiento urbanístico, dedicada al uso agrario o forestal efectivo o, en su caso, en su estado natural primitivo, y el cese del uso y aprovechamiento con demolición de las construcciones (si procede), desmantelamiento de la instalación y reposición de los terrenos a su estado anterior al expirar el plazo de vigencia de la declaración, debiendo aportarse ante el Ayuntamiento y el Servicio Territorial de Urbanismo de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, documentación acreditativa de haber realizado la preceptiva inscripción registral

e) Cumplir con el plan de restauración propuesto o, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 462. 2a del ROGTU.

f) El cumplimiento de los condicionantes será verificado por el Ayuntamiento en la tramitación de las oportunas licencias urbanísticas.

La declaración de interés comunitario se entenderá caducada si en el plazo de seis meses, a contar desde su notificación, no se solicita la preceptiva licencia municipal urbanística, en los términos previstos en la legislación urbanística y se inscribe en el registro de la propiedad correspondiente.

Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.

Restauración de cantera mediante vertedero de inertes con planta de tratamiento de RCDs. Partida Soroixa, Picassent.33/33