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DIRECCIÓ TERRITORIAL DE
VALÈNCIA
Resolución de 28 de febrero de 2013 del Director Territorial de Valencia de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por la que se otorga a Hanson Hispania,
S.A., la autorización ambiental integrada para restauración de cantera mediante
vertedero de inertes con planta de tratamiento de RCDs, ubicada en la partida
Soroixa, polígono 1, parcelas 59 y 70, de Picassent (Valencia), quedando inscrita en el
Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 659/AAI/CV.
N.I.M.A. 4600015119
Coordenadas UTM X: 712.640 Y: 4.359.037 (ETRS89, HUSO:30)
De conformidad con el art. 14.3 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre,
del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de
Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, por la ponencia técnica se propone
a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado, que acuerde conceder a Hanson
Hispania, S.A., la autorización ambiental integrada para restauración de cantera mediante
vertedero de inertes con planta de tratamiento de RCDs, ubicada en la partida Soroixa
del término municipal de Picassent (Valencia).
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se trata de aprovechar el hueco minero generado por la cantera de caliza
denominada "La Soroisa" para construir un vertedero de residuos inertes Clase A y llevar
a cabo así la restauración del mencionado hueco. La cantera denominada "SOROISA n°
1040 propiedad de la entidad HANSON HISPANIA SA, fue autorizada con fecha 24-10-
1974. Además, se pretende instalar una planta anexa de tratamiento y selección de
residuos de construcción y demolición aprovechando parte de las instalaciones existentes
en la cantera, de manera que en ella se procesará el material necesario para el relleno del
hueco minero.
La actividad de extracción de áridos quedó cerrada el día 30 de junio de 2.012, tal y
como se recoge en el Convenio Urbanístico celebrado por HANSON HISPANIA, S.A con
el Ayuntamiento de Picassent con fecha 22 de febrero de 2.006, y que fue homologado
judicialmente mediante Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de
Valencia, de fecha 25 de abril de 2.006.
En cuanto a la restauración de la cantera, el plazo de ejecución para el relleno de la
primera fase se estima en 3,6 años, y para la totalidad de las fases se estima en 30 años,
siendo la capacidad de tratamiento de aproximadamente de 210,000 t/año.
Proceso desarrollado en la Planta.
En la planta de RCDs se realizan los procesos de recepción, selección, clasificación y
Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.
Restauración de cantera mediante vertedero de inertes con planta de tratamiento de RCDs. Partida Soroixa, Picassent.1/33
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trituración de residuos procedentes de construcción y demolición, tratándose de forma
separada los acopios que no contienen hormigón ni impropios, que se destinarán al
vertido inmediato en el vaso del vertedero, y los residuos de hormigón que se procesarán
a través de un tromel para su triturado. A continuación se efectuará la separación
magnética de los metales férricos y la selección manual en la cabina de triaje. De aquí se
obtendrán productos valorizables que se comercializarán, y rechazos que irán a vertido en
el hueco minero, o se contratará a gestores autorizados.
Por otra parte, en el vertedero, se descargarán los residuos inertes seleccionados y
tratados. La extensión de materiales se realizará en capas de espesor no superior a 25
cm de forma que serán colocados y reperfilados mediante pala frontal de cadenas, que
también los compactará, obteniendo capas de espesor de 2,5 m
Según el proyecto, la instalación se ubica sobre dos parcelas de suelo rústico no
urbanizable común, con una superficie total de 23,2168 ha, ocupando las instalaciones de
la planta de RCDs 6.296 m2. El perímetro está vallado y la campa de descarga,
pavimentada.
Las instalaciones que se pretenden realizar para el normal desarrollo de la actividad
propuesta son las siguientes:
• Zona de control y recepción de residuos: 1.200 m2
• Plataforma planta de tratamiento: 1.000 m2
• Zona de acopio de residuos seleccionados: 556 m2
• Balsa de recogida de pluviales: 225 m2
• Báscula y caseta de control: 58 m2
• Camino de acceso al vaso: 1.589 m2
• Terreno regularizado: 1.668 m2
Tanto en la planta como en la zona de vertido, se situarán contenedores con la
finalidad de seleccionar las fracciones no inertes valorizables, así como la eliminación de
los rechazos.
A la cantera se accede desde la carretera CV-415 en su PK-17+500, por el camino
del Pas del Gavatx, hasta el cruce con el camino del Devadillo donde se gira al oeste para
continuar por el camino de la Font de Telillas. El recorrido total es de unos 4 Km de pistas
en condiciones aceptables, ya que se encuentran asfaltadas en su práctica totalidad y el
firme se encuentra en buen estado.
Previo al vertido de los residuos, se habrá procedido a la impermeabilización del vaso
Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.
Restauración de cantera mediante vertedero de inertes con planta de tratamiento de RCDs. Partida Soroixa, Picassent.2/33
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a base de una capa de arcilla de 0.5 m de espesor mínimo.
El aprovisionamiento de agua en la planta de tratamiento de RCDs proviene del pozo
conocido como "La Soroixa" de la Sociedad de Regantes Nuestra Señora del Carmen de
Picassent, siendo el promotor titular de 9 participaciones .
La recogida de lixiviados y pluviales en la planta de tratamiento, se hace mediante la
pendiente de su superficie pavimentada, canalizándolas hasta una balsa de
almacenamiento donde se controlará la adecuación de sus características para asegurar
el vertido al Dominio Público Hidráulico en condiciones adecuadas. En el vertedero, se
recogerán en el propio vaso impermeabilizado tanto los posibles lixiviados como las
pluviales que se filtren, que se destinarán a los procesos de compactación de los
residuos, estando previstas bombas de achique para evacuar el agua acumulada en caso
de lluvias torrenciales.
En cuanto a las aguas residuales sanitarias, serán recogidas para su tratamiento en
fosas sépticas donde serán tratadas y posteriormente vertidas.
Vistos los documentos obrantes en el expediente AAIII/2009/44/46, instruido a
instancia de la empresa Hanson Hispania, S.A. con el fin de obtener la autorización
ambiental integrada para restauración de cantera mediante vertedero de inertes con
planta de tratamiento de RCDs en la partida Soroixa del término de Picassent, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha 29 de diciembre de 2009, D. Lázaro Sabariegos Núnez, con
D.N.I. 6.972.981W, en calidad de apoderado de la mercantil Hanson Hispania, S.A., con
CIF A28.169.423, presenta en el Registro del edificio Prop I, solicitud de autorización
ambiental integrada para una restauración de cantera mediante vertedero de inertes con
planta de tratamiento de RCDs con emplazamiento en el polígono 1, parcelas 59 y 70, en
la partida Soroixa del término de Picassent, conforme a lo establecido en la Ley 2/2006,
de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, desarrollada por el Decreto
127/2006.
Consta en el expediente Informe de Compatibilidad Urbanística, condicionado a la
tramitación de la pertinente Declaración de Interés Comunitario.
SEGUNDO. Con fecha 24 de marzo de 2010, la Dirección Territorial de Valencia de la
Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda notifica al promotor el inicio
de la tramitación del expediente de referencia, y le requiere documentación
complementaria al mismo, que la mercantil aporta el 30 de marzo de 2010
Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.
Restauración de cantera mediante vertedero de inertes con planta de tratamiento de RCDs. Partida Soroixa, Picassent.3/33
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TERCERO. El 11 de mayo de 2010, la Dirección Territorial de Valencia de Medio
Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, remite la documentación a todas aquellas
administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la
resolución de la Autorización Ambiental Integrada, con el fin de que informen sobre la
suficiencia de la documentación que acompaña a la solicitud.
CUARTO. Por parte del Servicio de Residuos Urbanos, se evalúa la documentación
aportada como no suficiente. Se le requiere al promotor para que subsane las
deficiencias, aportando éste la documentación requerida en fecha 26 de enero de 2011.
QUINTO. Obra en el expediente escrito de la Confederación Hidrográfica del Júcar de
20/09/2010, por el que se no estima procedente la emisión de informe preceptivo y
vinculante por no estar incluida la actividad en el anexo I de la Ley 16/2002, en aplicación
del dictamen del Abogado del Estado de 23-11-07.
SEXTO. Obran en el expediente informes de suficiencia de los siguientes organismos
y departamentos:
Unidad de Impacto Ambiental
Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico.
Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia
Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano.
Ayuntamiento de Picassent .
SÉPTIMO. Con fecha 1 de febrero de 2011, se somete a información pública el
expediente de referencia, durante un periodo de 30 días hábiles, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la
Contaminación y Calidad Ambiental, publicando anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat
Valenciana (DOCV nº 6.450, de fecha 1 de febrero de 2011), así como en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Picassent , desde el día 14 de febrero hasta el día 22 de
marzo de 2011.
Como consecuencia de la comunicación a colindantes practicada por el
Ayuntamiento de Picassent el 11 de abril de 2011, se reciben alegaciones al proyecto, en
fecha 26 de abril de 2011 por parte de D. José Luis Abril Latasa.
Las alegaciones recibidas se refieren a la intención de la empresa de continuar con
una actividad que contamina el medio ambiente por emisión de polvo y ruidos tanto por la
propia cantera como por la cantidad de volquetes que transportan sus productos sin
protección adecuada. Esta alegación se remite al promotor el 31 de mayo de 2011 para
su argumentación, que se recibe en fecha 9 de junio de 2011.
Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.
Restauración de cantera mediante vertedero de inertes con planta de tratamiento de RCDs. Partida Soroixa, Picassent.4/33
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Ante esta Dirección Territorial no se presentan otras alegaciones al proyecto,
constando en el expediente los certificados emitidos tanto por el Secretario Territorial de
Valencia, como del Ayuntamiento de Picassent.
OCTAVO. Transcurrido el plazo de información pública, se solicita nuevo informe a
todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir
en la resolución de la Autorización Ambiental Integrada sobre la adecuación del proyecto
a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
NOVENO. Constan en el expediente informes de adecuación favorables y
condicionados de los siguientes organismos y departamentos:
Unidad de Impacto Ambiental
Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico.
Ayuntamiento de Picassent .
Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia
Servicio de Gestión de Residuos.
DÉCIMO. El Servicio Territorial de Urbanismo remite el 18 de diciembre de 2012,
copia de la Resolución de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
por la que se aprueba la Declaración de Interés Comunitario (DIC), para una atribución de
uso y aprovechamiento para restauración de cantera mediante vertedero de inertes con
planta de tratamiento de RCDs, en suelo no urbanizable de Picassent.
UNDÉCIMO. El 12 de febrero de 2013, se notifica el trámite de audiencia a D. José
Luis Abril Latasa como interesado al haberse personado durante el trámite de información
pública. No habiéndose recibido alegaciones en el plazo concedido.
DUODÉCIMO. Igualmente, se realiza el trámite de audiencia al promotor, que a la
vista del expediente, muestra su conformidad, renunciando a presentar alegaciones en
fecha 25 de febrero de 2013.
DECIMOTERCERO. Con fecha 27 de febrero de 2013, la Comisión Territorial de
Análisis Ambiental Integrado celebra una sesión ordinaria, y el Jefe de la Sección de
Calidad Ambiental, con el visto bueno del Jefe de Servicio de Medio Ambiente, propone
adoptar el acuerdo, en virtud del cual se apruebe conceder la Autorización Ambiental
Integrada, promovida por Hanson Hispania, S.A., para una restauración de cantera
mediante vertedero de inertes con planta de tratamiento de RCDs, en el término municipal
de Picassent , seguida con el expediente AAIII/2009/44/46.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de
Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, las instalaciones comprendidas en
los Anexos I y II de la citada Ley, quedan sujetas al régimen de autorización ambiental
integrada, correspondiendo su tramitación y resolución a la Conselleria competente en
materia de medio ambiente.
La instalación de referencia está incluida en el epígrafe 5.2 del Anexo II de la Ley
2/2006, "Vertedero de todo tipo de residuos no incluidos en el Anexo I" y por tanto es de
aplicación el régimen de autorización ambiental integrada.
SEGUNDO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 2/2006, le
corresponde a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado, la evaluación
ambiental de los proyectos y la elaboración de la propuesta de resolución de los
expedientes objeto de Autorización Ambiental Integrada del Anexo II de la citada Ley.
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/2006, y en
el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se
determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y
concretamente según el artículo 8 de este Decreto en el que se asignan las competencias
de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, el órgano competente
para la tramitación y resolución de la Autorización Ambiental Integrada, cuando se trate de
instalaciones en que se desarrollen actividades del Anexo II, y se encuentren ubicadas en
la provincia de Valencia, es la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
CUARTO. El expediente se ha tramitado según lo previsto en los artículos 27 y
siguientes de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad
Ambiental, desarrollada por el Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell de la
Generalitat Valenciana.
QUINTO. En relación a la alegación referida en el antecedente SÉPTIMO, cabe
señalar lo siguiente:
• La actividad de extracción minera se ha cerrado en fecha 30 de junio de 2012.
• La actividad para la que se solicita la autorización ambiental integrada es la
restauración de los terrenos que han resultado afectados, en cuanto a su
configuración física, por las actuaciones extractivas que se han desarrollado en los
mismos. Se busca reponer dichos terrenos mediante su relleno con materiales
Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.
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inertes, para conseguir una configuración física de los terrenos óptima, desde un
punto de vista medioambiental y paisajístico.
• Esta restauración de los terrenos y del entorno natural en el que se emplazan las
explotaciones mineras constituye una obligación básica de carácter
medioambiental prevista por la Ley de Minas de 1.973, y del desarrollo posterior
del Ordenamiento Jurídico Español con el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de
28 de junio.
• El objeto de la actividad que se autoriza va en la misma dirección que la
preocupación del alegante de que se deje la cantera en buenas condiciones
ambientales y no abandonada y peligrosa.
• En el condicionado de esta autorización se recoge la implantación de medidas
correctoras para la reducción de la emisión de polvo en el ambiente.
Visto cuanto antecede, y vista la propuesta aprobada por la Comisión Territorial de
Análisis Ambiental Integrado de Valencia, reunida en sesión de 27 de febrero de 2013,
RESUELVO
PRIMERO. Considerar que la alegación presentada por D. José Luis Abril Latasa
referente a las molestias ocasionadas por la actividad objeto de esta autorización, ha sido
tenida en cuenta durante la tramitación de este expediente.
SEGUNDO. Conceder a Hanson Hispania, S.A., la Autorización Ambiental Integrada
para restauración de cantera mediante vertedero de inertes con planta de tratamiento de
RCDs , con emplazamiento en el polígono 1, parcelas 59 y 70 en la partida Soroixa del
término de Picassent, (Valencia), de acuerdo con el Proyecto de Autorización Ambiental
Integrada suscrito por Juan José García Molina, en junio de 2008, y el resto de la
documentación aportada, quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI
de la Comunitat Valenciana con el número 659/AAI/CV, condicionada al cumplimiento de
los siguientes requisitos:
1 . Emisiones atmosféricas.
1.1. Catalogación de la actividad.
De acuerdo a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de
la atmósfera, y al Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el
Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.
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catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se
establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la actividad proyectada se
encuentra catalogada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
GRUPO CÓDIGO ACTIVIDAD
C 09 04 01 01 Vertederos de residuos inertes.
B 09 10 09 02Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad <=10
t/día o de residuos no peligrosos con capacidad >50 t/día
Para este tipo de actividades corresponde solicitar una autorización de las emisiones
según la legislación citada, que se encuentra implícita en la presente autorización
ambiental integrada.
1.2. Focos de emisión
1.2.1. Emisiones canalizadas: según el proyecto presentado no existe ningún foco.
1.2.2. Emisiones difusas: las zonas donde se generan este tipo de emisiones son las
siguientes:
• Zonas de carga y descarga del material (residuos inertes)
• Zonas de triaje y triturado de los residuos.
• Trasiego de camiones, cintas transportadoras y palas excavadoras
1.3. Medidas correctoras
Con el fin de evitar la dispersión de partículas provenientes de las operaciones de
manipulación y almacenamiento, además de las recogidas en el proyecto, se deberán
adoptar las siguientes medidas correctoras:
1.3.1. Para evitar la emisión de polvo, se procederá, al cerramiento y/o cubrición de las
zonas de recepción y alimentación del material,
1.3.2. Para favorecer la sedimentación del polvo, se adoptará un sistema de regado o
pulverización por vía húmeda, diseñando la instalación para que el consumo de
agua sea el mínimo imprescindible. Se elegirán los puntos de tratamiento de forma
que se evite la dispersión del polvo en los puntos susceptibles de producirlo.
Asimismo, se incrementará la frecuencia de regado o pulverización en las épocas
más secas. En caso de ser necesario para el cumplimiento de los límites
establecidos, se adoptará un sistema de pulverización de agua con agentes
tensoactivos.
Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.
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1.3.3. Los stocks almacenados se mantendrán humedecidos mediante regado
periódico, o cubiertos con una lona mientras no se manipulen. Los acopios se
ubicarán de forma que queden protegidos de la acción del viento predominante en
la zona, por el relieve del terreno, por la propia explotación o por algún tipo de
pantalla.
1.3.4. Deberán disponerse en cintas transportadoras, tolvas de clasificación de
materiales, cribas y trituradoras, de sistemas de carenado que eviten la dispersión
del polvo, o de rociado con agua.
1.3.5. Las cintas transportadoras deberán trabajar en torno al 75% de su capacidad a
fin de evitar derrames de material.
1.3.6. En los puntos de descarga desde cintas transportadoras sobre pilas de acopio,
deberá limitarse la altura de caída libre de los materiales. Se instalarán tubos de
descarga o cámaras en espiral o en escalera, para reducir la exposición al viento
de los materiales en su caída.
1.3.7. El transporte de los materiales pulverulentos se hará en las siguientes
condiciones:
• Se procederá al regado del material arrancado poco antes de su carga,
así como de las pistas de circulación de los vehículos.
• Deberá controlarse a la entrada y salida de la instalación, que la carga
vaya cubierta para evitar derrames y reboses.
• Se procurará la optimización del uso y rendimiento de la flota de
camiones, reduciendo el número de desplazamientos, y se limitará la
velocidad de los mismos.
• Las zonas de circulación se revisarán y mantendrán limpias.
1.3.8. Se llevará un adecuado mantenimiento y limpieza de la maquinaria y vehículos
presentes en la instalación, de acuerdo con los programas de mantenimiento
especificados por cada fabricante, controlando así las emisiones y ruidos.
1.3.9. Se deberá instalar una barrera vegetal al menos en el sector y límite oriental de la
cantera y a lo largo del perímetro de la instalación de valorización de RCDs.
1.3.10. Puesto que existen acopios en el exterior de las instalaciones cubiertas, éstos
nunca podrán tener una altura superior a la del vallado y deberán de ubicarse en
Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.
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zonas protegidas del viento de forma que el viento no pueda arrastrar partículas
procedentes de los mismos.
1.4. Límites de emisión.
1.4.1. PST - Partículas totales en suspensión:
• 150 μg/m3. (Media aritmética de los valores registrados durante el
período de muestreo)
• 300 μg/m3. (Máximo de todos los valores medios diarios registrados
durante el período de muestreo)
1.4.2. PSD - Partículas Sedimentables:
• 300 mg/m2 (concentración media en 24 horas )
1.5. Control de las emisiones.
1.5.1. La actividad debe contar con un Plan de Vigilancia y Control de la Atmósfera, de
acuerdo con la presente Resolución, definiendo los sistemas para el tratamiento y
control de emisiones, con especificaciones de la metodología de medición, su
frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones detalladas en el
citado plan. Este plan, deberá adjuntarse a la documentación presentada junto con
la comunicación previa de inicio de actividad ante la Dirección Territorial de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
1.5.2. Se dispondrá de un sistema de control ambiental y seguimiento que garantice la
adecuación de las instalaciones y la actividad a los requerimientos legales
aplicables y, específicamente, a los valores límite de emisión fijados en la
autorización ambiental integrada así como el funcionamiento adecuado de las
medidas correctoras. Se instrumentará a través en un plan de medidas y
frecuencias relacionadas a continuación.
• Al menos cada 2 años, se realizarán las siguientes tomas de muestras
por una Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental
(ECMCA), presentando el primer informe en el plazo máximo de tres
meses desde la comunicación previa de inicio de actividad:
PST. Partículas totales en suspensión: el periodo de muestreo
abarcará 4 días laborables consecutivos durante 3 semanas
consecutivas (12 muestras).
Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.
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PSD. Partículas sedimentables: el periodo de muestreo será de un año
(12 muestras en el periodo de muestreo).
• Anualmente se tomarán medidas de autocontrol de partículas emitidas,
a través de medios propios o a través de parámetros objetivos
propuestos por parte del promotor.
1.5.3. Metodología de medición.
• Se dispondrá de un sistema de medición de partículas totales en
suspensión y partículas sedimentables en puntos representativos de las
instalaciones, concretamente a barlovento, sotavento y como mínimo en
dos puntos de una perpendicular, tanto en la planta de valorización,
como en el vertedero. Los puntos de control deberán quedar
especificados en la documentación presentada con la comunicación
previa de Inicio de actividad.
• Los muestreos establecidos deberán realizarse de manera simultánea.
• Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las
instalaciones. En caso de que existan condiciones meteorológicas
extraordinarias (precipitaciones, intrusiones saharianas, etc.) que
puedan condicionar la presencia, dispersión o deposición de las
partículas, el tiempo de muestreo se incrementará a la misma duración
que persistan las citadas condiciones meteorológicas.
• En el caso de que las instalaciones proyectadas no cumplan con los
valores límite de emisión establecidos, se deberá adoptar medidas de
control adicionales a las mismas de acuerdo con las mejores técnicas
disponibles en el momento, con el fin de alcanzar el cumplimiento de
dichos valores límite aplicables
1.5.4. Si con el funcionamiento de las instalaciones resultan emisiones a la atmósfera no
previstas inicialmente, se comunicará a la Dirección Territorial de Valencia de la
Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y se incluirán en el
análisis de emisiones, adoptándose las medidas correctivas oportunas para su
minimización.
1.5.5. De acuerdo con el art. 8 del Real Decreto 100/2011, deberá mantener un registro
actualizado que incluya al menos, datos relativos a la identificación de cada
actividad, de cada foco emisor y de su funcionamiento, emisiones, incidencias,
Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.
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controles e inspecciones. Deberán, asimismo, conservar la información relativa a
un período no inferior a 10 años.
2 . Olores.
Cuando el órgano competente lo considere necesario, podrá requerir al titular de
la factoría la realización de una evaluación de la molestia por olores que genera,
mediante la medición de las unidades de olor, de acuerdo con la norma UNE-EN
13725, limitándoles, en las zonas residenciales de afección, el percentil 98 de las
medias horarias a lo largo de un año, a 5 unidades europeas de olor.
3 . Ruidos.
3.1 Los titulares de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada,
susceptibles de generar ruidos y vibraciones, deben llevar a cabo un control de las
emisiones acústicas y de los niveles de recepción en el entorno mediante la
realización de auditorías acústicas, al inicio del ejercicio de la actividad o puesta en
marcha, y al menos cada cinco años.
3.2 En la preceptiva auditoría acústica, se deberá comprobar que los niveles
transmitidos por la actividad son inferiores a los establecidos en la tabla 1 del anexo II
de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección
contra la Contaminación Acústica, en función del uso dominante del suelo que
corresponda, debiendo tener en cuenta la existencia de un área de uso residencial
consolidado en las inmediaciones de las instalaciones. Asimismo, deberán tenerse en
cuenta las posibles molestias por ruido que por efectos indirectos de la actividad
puedan ocasionarse en sus inmediaciones, tales como el paso de camiones que
acceden y salen de las instalaciones.
3.3 Dichas auditorías deberán ser realizadas por una entidad colaboradora en materia
de calidad ambiental para el campo de la contaminación acústica, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat,
por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de
calidad ambiental y se crea y regula su registro.
4 . Vertidos.
4.1 En cuanto a las fosas sépticas para las aguas residuales sanitarias generadas en la
planta, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa por parte
del organismo de cuenca.
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4.2 Queda prohibido con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).
4.3 Periódicamente se medirá el nivel de los lixiviados en los pozos de bombeo previstos
en las distintas zonas de vertido. Si el nivel de los lixiviados aumentase, se procederá
a bombearlos mediante bombas instaladas en los propios pozos. En caso de contener
contaminantes, será recogida por gestor autorizado.
5 . Protección del suelo y de las aguas subterráneas.
5.1 Suelo.
Revisada y examinada la documentación aportada por el promotor, el informe
preliminar de situación requerido en el artículo 3, punto 1 del Real Decreto 9/2005, de
14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, tienen como fin valorar la posibilidad de que se produzca o haya
producido afección por sustancias contaminantes en el suelo sobre el cual se
desarrolla una actividad determinada, por lo que, en fase de proyecto, no procede su
evaluación. Por consiguiente, el titular deberá remitirlo, con los datos reales que
correspondan a los dos años de haberse iniciado y desarrollado la actividad.
5.2 Aguas subterráneas.
5.2.1. La actividad debe contar con un Plan de Vigilancia y Control de las aguas
subterráneas, de acuerdo con la presente Resolución, definiendo los sistemas para el
tratamiento y control de emisiones, con especificaciones de la metodología de
medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones detalladas
en el citado plan. Este plan, deberá adjuntarse a la documentación presentada junto
con la comunicación previa de inicio de actividad ante la Dirección Territorial de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
5.2.2. Las aguas subterráneas deberán controlarse al menos en dos puntos significativos,
1 situado aguas arriba del vertedero, punto blanco, y 2 aguas abajo de las
instalaciones, con el fin de detectar posibles fugas y cambios en la calidad de las
aguas. Los parámetros a controlar y la frecuencia de las mediciones se indican en el
apartado de residuos, y se prolongarán durante la fase de mantenimiento una vez
termine la explotación de la planta.
Resolución . RICV 659/AAI/CV AAIII/2009/44/46. Hanson Hispania, S.A.
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5.2.3. No se realizará ningún vertido a cauce, suelo o subsuelo que pueda deteriorar la
calidad de las aguas sin contar con la previa autorización de la Confederación
Hidrográfica del Júcar.
5.2.4. No se podrán ejecutar pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo destinado
a facilitar la absorción de las aguas residuales al terreno.
6 . Residuos.
6.1 Gestión de Residuos.
Las actividades de tratamiento que se realizaran en la instalación objeto de la
presente autorización, constituyen las siguientes operaciones de valorización y
eliminación, según el Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, de los residuos que a continuación se relacionan, que se autorizan e
inscriben en el Registro de Gestores Autorizados de Residuos:
6.1.1 Operación de valorización tipo R5: Reciclado o recuperación de otras materias
inorgánicas. En la planta de valorización, los RCDs y demás residuos de
características pétreas, tras ser pesados, se descargarán, y serán clasificados de
manera manual y mecánica, separando los materiales valorizables (metal, algunas
fracciones de plástico, papel y cartón, etc.), desechando la fracción resto y
depositando el material pétreo en el vertedero de residuos inertes.
6.1.1.1 Los códigos admisibles en el proceso de valorización que se lleva a cabo
en la planta de RCDs serán los siguientes:
010408 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 010407
010409 Residuos de arena y arcillas
010410 Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 010407
010413 Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 010407
100201 Residuos del tratamiento de escorias
100903 Escorias de horno
100906 Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los mencionados en el código 010407
101003 Escorias de horno
101006 Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 101005
101103 Residuos de materiales de fibra de vidrio
101110 Residuos de la preparación de mezclas antes el proceso de cocción distintos de los especificados en
el código 101109
101112 Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 101111
101201 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción
10 1203 Partículas y polvo
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101208 Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción (después del proceso de cocción)
101212 Residuos de vidriado distintos de los especificados en el código 101211
101301 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción
101306 Partículas y polvo (excepto los códigos 101312 Y 101313)
101310 Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los especificados en el código 101309
101311 Residuos de materiales compuestos a base de cemento distintos de los especificados en los códigos
101309 y 101310
101314 Residuos de hormigón y lodos de hormigón
160120 Vidrio procedente de vehículos
161106 Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos distintos de los especificados
en el código 161105
170101 Hormigón.
170102 Ladrillos.
170103 Tejas y materiales cerámicos.
170107 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el
código 170106
170202 Vidrio
170302 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 170301
170504 Tierra y piedras distintas de las especificaciones en el código 170503.
170508 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 170507.
170604 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03
170904 Residuos mezclados de construcción y demolición .distintos de los especificados en los códigos
170901, 170902 Y 170903.
200202 Tierras y piedras de parques y jardines
6.1.1.2 En el desarrollo de la actividad de gestión de residuos se tendrán en
cuenta los siguientes condicionantes:
6.1.1.2.1 En las instalaciones deberá realizarse una separación previa en una
zona de clasificación acondicionada, al menos mediante contenedores,
seleccionando los residuos no inertes plásticos, maderas, cartón, metales,
amianto, etc.- para su entrega a gestor de residuos autorizado. En ningún
caso se eliminarán estos residuos en vertederos de residuos inertes.
6.1.1.2.2 Según el artículo 7 d) del Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero,
donde se establecen las obligaciones generales de los gestores de RCDs,
en el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos
peligrosos, se deberá disponer de un procedimiento de admisión de
residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de
tratamiento, se detectarán y separarán, almacenarán adecuadamente y
derivarán a gestores autorizados de residuos peligrosos aquellos que
tengan este carácter y puedan llegar a la instalación mezclados con
residuos peligrosos de construcción y demolición. Dichos residuos nunca se
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codificaran con el código LER 191211* en la medida que dicha codificación
supone que se han generado en un proceso de tratamiento (valorización
tipo R5) hecho que no debe llegar a producirse. Esta obligación se
entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el
productor, el poseedor, en su caso el gestor precedente que haya enviado
dichos residuos a la instalación.
6.1.1.2.3 Los residuos generados en el proceso de valorización, se deberán
destinar a instalaciones autorizadas por la Conselleria competente en
materia de medio ambiente, dichos residuos se identificarán según el
subcapítulo 19 12 de la Lista Europea de Residuos.
6.1.1.2.4 Antes del inicio de la actividad, la empresa deberá disponer de los
certificados de aceptación de los gestores finales, autorizados por el órgano
competente en materia medioambiental, a los que se destinen cada uno de
los residuos generados en los diferentes procesos.
6.1.1.2.5 Deberá extender al poseedor o al gestor (transporte o
almacenamiento) que le entregue residuos de construcción y demolición,
los certificados acreditativos' de la gestión de los residuos recibidos,
especificando los datos de procedencia del residuo (productor, ubicación de
la obra) ya ser posible el número de licencia de la obra de procedencia.
6.1.1.2.6 Se adoptarán medidas correctoras para la reducción de posibles
molestias ocasionadas por polvo y arrastre de materiales por el viento. Para
ello, cuando no sea posible la operación en recintos cerrados, se restringirá
el funcionamiento de la maquinaria si el viento puede provocar arrastre de
partículas, efectuándose así mismo riegos periódicos. Así mismo se
dispondrán aspersores en las zonas de caída de materiales.
6.1.1.2.7 Los residuos mezclados serán acopiados para su tratamiento en
una zona que estará acondicionada como mínimo, con una solera de
hormigón y una red de drenaje y recogida de lixiviados.
6.1.1.2.8 Los residuos no valorizables obtenidos se eliminarán de acuerdo
con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la
eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y la Decisión
2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los
criterios y procedimiento de admisión de residuos en vertederos.
6.1.1.2.9 Los residuos destinados a eliminación se limitarán a aquellos
residuos o fracciones residuales no susceptibles de valorización de acuerdo
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con las mejores técnicas disponibles, conforme al art.18 de la Ley 10/2000,
de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana
6.1.1.2.10 Deberá llevar un registro documental con las cantidades y
características de los residuos depositados, con indicación del origen, su
codificación LER con arreglo a la Lista Europea de Residuos -Orden
MAM/304/2002, de 8 de febrero y corrección de 12 de marzo-, resultado del
procedimiento de admisión, la fecha de entrega, el productor, así como las
cantidades y destinos de los productos y residuos generados en el
desarrollo de la actividad. Esta documentación estará a disposición de las
Administraciones públicas competentes que así lo requieran.
6.1.2 Operación de eliminación D5: Para el vertedero de residuos inertes Clase A, se
quiere aprovechar el hueco minero existente, acondicionado según los criterios
técnicos establecidos en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que
se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertederos.
6.1.2.1 El volumen del hueco es de 6.250.933 m3. La explotación del mismo se
llevará cabo en 6 fases cuyos volúmenes son
FASE VOLUMEN (m3) ZONA COTAS (m.s.n.m)
1 720.885 Norte De la 30 a la 70
2 1.360.071 Sur De la 32 a la 90
3 1.008.795 Norte De la 75 a la 105
4 1.645.635 Sur De la 90 a la 120
5 684.075 Norte De la 105 a la 120
6 831.472 Todo De la 120 a colindantes
6.1.2.2 Se impermeabilizará con arcilla el fondo del vaso de vertido, recreciendo
las paredes con arcilla a medida que se vayan depositando los residuos. Se
construirá una red de drenaje en forma de espina de pez que conducirá los
lixiviados hasta un pozo de bombeo para su extracción.
6.1.2.3 Únicamente serán admisibles en esta instalación los siguientes tipos de
residuos:
010408 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 010407
010409 Residuos de arena y arcillas
010410 Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en código 010407
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101103 Residuos de materiales de fibra de vidrio
101105 Partículas y polvo
101110 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción distintos de los especificados
en el código 101109
101112 Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 101111
101201 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción 101203 Partículas y polvo
101212 Residuos de vidriado distintos de los especificados en el código 101211 101301 Residuos de la
preparación de mezclas antes del proceso de cocción
101306 Partículas y polvo (excepto los códigos 101312 Y 101313)
101310 Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los especificados en el código 101309
101311 Residuos de materiales compuestos a base de cemento distintos de los especificados en los códigos
101309 Y 101310
101314 Residuos de hormigón y Lodos de hormigón
170302 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 170301 170504 Tierra y piedras
distintas de las especificadas en el código 170503
191212 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos
distintos de los especificados en el código 191211.
6.1.2.4 El procedimiento de admisión de residuos en el vertedero deberá cumplir
con lo dispuesto en los artículos 6, 12 y anexo 2 del Real Decreto 1481/2001,
de 27 de diciembre, por el que se regula fa eliminación de residuos mediante
depósito en vertedero, de acuerdo con lo siguiente:
a) Previamente a su depósito en vertedero, se realizará una clasificación y
separación de todos aquellos residuos que no correspondan a los códigos
LER antes enumerados, que deberán ser entregados a gestores autorizados.
b) La eliminación de residuos se limitará a aquellos residuos o fracciones
residuales no susceptibles de valorización de acuerdo con las mejores
técnicas disponibles, conforme al artículo 18 de la Ley 10/2000, de 12 de
diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.
c) Para los residuos de construcción y demolición se estará a lo dispuesto en el
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición. En relación con los
residuos correspondientes al código 170904 (Residuos mezclados de
construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos
170901, 170902 Y 170903), y conforme al artículo 11 del citado Real Decreto,
se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición
que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.
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d) La caracterización de residuos para su admisión se realizará de acuerdo con
el punto 2.1 del anejo de la Decisión del Consejo 2003/33/CE, en el cual se
establecen los criterios de admisión en los vertederos de residuos inertes.
Asimismo, y de acuerdo con el apartado 2.2.3 de dicha Decisión, no se podrá
eliminar en el vertedero de residuos inertes los materiales no peligrosos a
base de yeso, correspondientes al código LER 170802 Materiales de
construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código
170801, ya que deben eliminarse exclusivamente en vertederos de residuos
no peligrosos en condiciones específicas.
6.1.2.5 Condiciones de funcionamiento de la actividad:
6.1.2.5.1 Deberá realizarse el saneamiento e impermeabilización progresiva
de las paredes del vaso de vertido a medida que aumente la cota de
residuos vertidos, mediante la disposición de una capa mineral con unas
condiciones de permeabilidad al menos equivalentes a un coeficiente de
permeabilidad k<=1,0x10-7m/s en un espesor >=0,5 m, con estabilidad
suficiente para evitar deslizamientos y asentamientos.
6.1.2.5.2 Las operaciones de vertido se realizarán en capas progresivas
desde el interior del vaso, con compactación posterior de manera tal que se
garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en
particular para evitar los deslizamientos y hundimientos.
6.1.2.5.3 Se efectuará el mantenimiento y control periódico de la red de
desvío de aguas superficiales, de la red de recogida de lixiviados y del pozo
de lixiviados, con el fin de asegurar su operatividad, correcto
funcionamiento y accesibilidad para el muestreo en todo momento.
6.1.2.5.4 En la entrada de la instalación se dispondrá un cartel en el cual
deberá constar la clasificación del vertedero, número de inscripción en el
Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad
Valenciana, así como la identificación del titular.
6.1.2.5.5 Los procedimientos de control y vigilancia se realizarán de acuerdo
con lo especificado en el Anexo III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de
diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante
depósito en vertedero. Con este fin, deberá realizarse un seguimiento de
datos meteorológicos, datos de emisión, control de aguas y lixiviados,
protección de las aguas subterráneas y topografía de la zona: datos sobre
el vaso de vertido.
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6.1.2.5.5.1 En lo que respecta a los lixiviados producidos deberá
realizarse un seguimiento trimestral del volumen producido.
Semestralmente se recogerán muestras de lixiviados para la
determinación de los siguientes parámetros:
• pH
• Indice de fenoles
• Conductividad eléctrica
• Carbono orgánico total (COT)
• Sólidos suspendidos
• Aceite mineral (C10 a C40) / petróleo Hidrocarburos
• As, Ba, B, Cd, Cr, Cu, Hg, Mo, Ni, Pb, Sb, Se, Zn.
• Demanda biológica de oxígeno (DBO5)
• Cloruros, fluoruros y sulfatos
• Demanda química de oxígeno (DQO)
6.1.2.5.5.2 En lo que respecta al control de las aguas subterráneas, se
controlará trimestralmente el nivel de las aguas subterráneas y el pH y
Conductividad eléctrica en los puntos determinados en el proyecto.
Asimismo, semestralmente se controlarán los siguientes parámetros:
• Cloruros, fluoruros y sulfatos
• Índice de fenoles
• Nitratos, nitritos y amonios
• As, Ba, B, Cd, Cr, Cu, Hg, Mo, Ni, Pb, Sb, Se, Zn.
• Aceite mineral (C10 a C40) / petróleo hidrocarburos
• Carbono orgánico total COT
• Demanda biológica de oxígeno (DBO5)
• Demanda química de oxígeno (DQO)
6.1.2.5.5.3 Control topográfico: se realizará un levantamiento topográfico
anual con el fin de obtener los datos de estructura y composición del
vertedero relativos a superficie y volumen ocupado por los residuos,
densidad aparente, métodos de depósito, tiempo y duración del
depósito, cálculo de la capacidad y vida útil restante y comportamiento
de asentamiento del nivel del vaso de vertido. Dicho levantamiento
incluirá planta y perfil del vertedero, e incluirá la referencia al fondo del
vaso, al año anterior de actividad y a las cotas máximas de vertido.
6.1.2.5.6 Cuando la vida útil restante del vertedero sea inferior a seis meses,
deberá comunicarse a la Dirección General con competencia en materia de
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residuos. De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1481/2001, las
operaciones de clausura se iniciarán cuando la cota alcanzada por los
residuos vertidos y compactados sea la suficiente para realizar el sellado
previsto en el proyecto constructivo y el plan de acondicionamiento.
6.1.2.5.7 En lo que respecta al mantenimiento posterior a la clausura, deberá
realizarse conforme a lo dispuesto en el Anexo 111 del Real Decreto
1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de
residuos mediante depósito en vertedero. Finalizadas las operaciones de
clausura, y tras la correspondiente visita de las instalaciones, se emitirá
resolución por la Dirección General con competencia en materia de
residuos, en la que se establecerán los condicionantes relativos al
mantenimiento postclausura de las mismas.
6.1.2.5.8 Deberá llevar un registro documental en el que se hará constar la
tipología y cantidades de residuos eliminados, con indicación del origen, su
codificación con arreglo a la Lista Europea de Residuos (LER), resultado
del procedimiento de admisión, la fecha de entrega, el productor, o el
recolector de los residuos gestionados. Dicha documentación deberá estar
a disposición de las Administraciones Públicas competentes que así lo
requieran.
6.1.2.5.9 Cada cinco años, la entidad explotadora del vertedero presentará
una actualización del análisis económico que demuestre el cumplimiento
del artículo 11 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que
se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
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6.2 Producción de residuos.
6.2.1 Respecto a los residuos peligrosos generados en la instalación objeto de
autorización ambiental integrada, cabe indicar que el centro de referencia figura
inscrito en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad
Valenciana, conforme a la legislación sectorial vigente en materia de residuos con el
número de referencia 46/17111.
6.2.2 Se ha procedido a la actualización del citado Registro de Productores de Residuos
Peligrosos, dado que en las operaciones de mantenimiento y reparación de la
maquinaria fija y de los equipos de trabajo móviles, utilizados en la planta de
tratamiento de residuos de construcción y demolición y en el vertedero de residuos
inertes objeto de autorización ambiental integrada, se generan los siguientes
residuos peligrosos:
Código LER
(Orden MAM/304/2002)
ResiduosCantidad generada
(Kg/año)Procedencia
160107* Filtros de aceite 500Mantenimiento de
instalaciones
160601* Baterías de plomo 150Mantenimiento de
instalaciones
130205*Aceites minerales no clorados de motor,
de transmisión mecánica y lubricantes6.000
Mantenimiento de
instalaciones
150110*Envases contaminados con sustancias
peligrosas500
Mantenimiento de
instalaciones
150202* Absorbentes y trapos contaminados 150Mantenimiento de
instalaciones
6.2.3 Con la comunicación de inicio de la actividad, deberán aportar copias compulsadas
de los documentos de aceptación actualizados de los residuos peligrosos
generados, emitidos por gestor debidamente autorizado, a nombre del titular de la
presente autorización ambiental integrada como productor de los mismos.
6.2.4 Respecto a la producción de residuos, el interesado deberá cumplir con los
siguientes condicionantes, que deberán hacerse constar en la resolución de
autorización ambiental integrada:
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6.2.4.1 Los residuos podrán ser almacenados durante un periodo igual o inferior a
seis meses, en el caso de peligrosos, y en el caso de residuos no peligrosos
podrán almacenarse por un periodo de un año, cuando el destino final sea la
eliminación, y de dos años cuando su destino final sea la valorización, debiendo
ser entregados a gestor autorizado transcurrido ese periodo. Este
almacenamiento temporal de residuos peligrosos se realizará segregado por
tipo de residuo, deberá estar convenientemente señalizado y se realizará en
lugar techado, con suelo impermeable y sistemas de recogida de derrames
accidentales, tales como arqueta ciega no conectada a la red de alcantarillado y
bandejas de recogida. Asimismo la zona de almacenamiento deberá estar
incluida en el sistema general de protección contra incendios de la instalación.
6.2.4.2 Para el almacenamiento de residuos líquidos o que por su alto contenido
líquido puedan generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes de
recogida de posibles derrames, que deben tener como mínimo el volumen del
envase de mayor tamaño o el 10% del total (la mayor de ambas cantidades).
Los cubetos deberán ser individuales para cada tipo de residuos cuya mezcla,
en caso de derrame, suponga aumento de su peligrosidad o dificulte su gestión.
6.2.4.3 Se contará con la adecuada cantidad de absorbente no inflamable para
solventar los posibles derrames accidentales durante la manipulación de los
diversos residuos líquidos. El absorbente contaminado se gestionará como
residuo peligroso o no peligroso, según su naturaleza.
6.2.4.4 El envasado y etiquetado de los residuos será conforme a lo expuesto en
los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, Reglamento de Residuos
Tóxicos y Peligrosos. Asimismo dispondrá de un registro donde conste la
cantidad, naturaleza, identificación, origen y fecha de generación y entrega a
gestor autorizado, así. como el número de documento de control y seguimiento
utilizado, en su caso, y el gestor al que se entrega el residuo.
6.2.4.5 Entregará los residuos peligrosos y los no peligrosos a gestores que
dispongan de la correspondiente autorización administrativa para la gestión de
estos residuos.
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6.3 Prescripciones generales
6.3.1 Deberá presentar antes del 1 de marzo del año siguiente al de su desarrollo, a la
Dirección General competente en materia de residuos la siguiente documentación:
- Una memoria anual de la actividad que deberá incluir en todo caso:
• Resumen del registro documental de residuos valorizados en la planta de
RCDs.
• Resumen del registro documental de residuos eliminados en el vertedero.
• Resultado del programa de control y vigilancia ambiental
6.3.2 Previamente a la comunicación de Inicio de la Actividad y con el fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de la AAI expedida se deberá:
- Aportar certificado de ejecución de las fases de explotación del vertedero, al
objeto de cuantificar el importe de las fianzas a constituir que garanticen la
clausura y mantenimiento posterior del vertedero.
- Aportar los resultados de una primera analítica completa de las aguas
subterráneas en los puntos de control que figuran en el proyecto para
establecer los niveles de referencia.
6.3.3 Se deberá tener en cuenta que en esta instalación únicamente se podrán
recepcionar aquellos residuos que no puedan ser considerados como residuos
urbanos, ya que éstos son competencia del consorcio para la Ejecución del Plan
Zonal III y VIII, aprobado por Orden del Conseller de Medio Ambiente con fecha 18
de enero de 2001. -DOGV nº 4197 de 25/02/2002-.
6.4 Al centro productor se le asigna el Número de Identificación Medio Ambiental
(N.I.M.A.) 4600015119, referencia que deberá utilizar necesariamente en todas sus
relaciones administrativas con el órgano ambiental competente en materia de
residuos y en sus obligaciones documentales de acuerdo con la normativa aplicable
en materia de residuos.
6.5 Los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de envases y
residuos de envases, y de manera especial lo establecido en el Real decreto
782/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla el reglamento para el desarrollo de
la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, no quedan derogados por la Ley
16/2002, por lo que la concesión de la autorización ambiental integrada no exime de
su cumplimiento.
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7 . Medidas a adoptar en situaciones distintas de las normales que puedan afectar
al medio ambiente.
7.1 Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la
protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación
fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.
7.2 No obstante, si se produjese algún incidente en las instalaciones que conllevara su
funcionamiento anómalo y de ello pudiera resultar el incumplimiento de los límites
impuestos, deberá comunicar inmediatamente dicha situación a Protección Civil, al
Ayuntamiento y a esta Dirección Territorial.
7.3 Una vez producida la situación de emergencia, la mercantil utilizará todos los medios
a su alcance para reducir al máximo los efectos sobre el medio ambiente.
7.4 En el plazo máximo de siete días tras la incidencia, la mercantil deberá remitir al
Ayuntamiento, a la Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección Territorial
de Valencia de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente un
informe detallado, en el que junto a los datos de identificación, deberán figurar los
siguientes:
Causas del incidente.
Hora en que se produjo y duración del mismo.
Características de la emisión o vertido.
Medidas correctoras adoptadas.
Hora y forma en que se comunicó el suceso.
7.5 En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de
aplicación la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, en
cuyo ámbito de aplicación se incluyen las actividades sujetas a autorización ambiental
integrada. Según la misma, la actividad deberá disponer de una garantía financiera
que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la
actividad, en las modalidades previstas de seguro, aval o reserva técnica, y con las
posibles exenciones derivadas de la magnitud del daño potencial o de la adhesión
con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y
auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-
EN ISO 14001:2004.
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7.6 Asimismo, cuando se determine el cese de la actividad o de alguna de sus unidades,
se procederá al desmantelamiento y clausura de las instalaciones, de acuerdo a la
normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que
antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y su
entorno.
8 . Estimación de impacto ambiental.
La actividad objeto de autorización, estará sujeta a lo establecido en la
Estimación de Impacto Ambiental de fecha 29 de junio de 2011, emitida por la
Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y
Medio Ambiente, y cuyo condicionado se ha reflejado en el Anexo I de esta
Resolución como parte del condicionado de la DIC.
9 . Declaración de interés comunitario.
La actividad objeto de autorización, deberá cumplir lo dispuesto en la Declaración
de Interés Comunitario, adoptada mediante Resolución de fecha 23 de noviembre de
2012, de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, con arreglo a
las características y condiciones establecidas en la citada Resolución, y que han sido
recogidas en el Anexo I de la presente Resolución.
10 . Otros condicionantes.
10.1 La actividad y sus instalaciones se ajustarán a las condiciones indicadas en el
proyecto técnico en los aspectos no fijados en esta Resolución. Se cumplirán todas
las disposiciones aplicables para garantizar la seguridad, la salud de las personas y el
medio ambiente.
10.2 Deberá inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales del Servicio
Territorial de Industria de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio (Real
Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro
Integrado Industrial. BOE nº 125, de fecha 22 de mayo de 2010).
10.3 Se deberá cumplir el R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.
10.4 Las instalaciones de protección contra incendios deberán cumplir el Reglamento de
Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobado por el R.D. 1942/1993, de 5
de noviembre.
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10.5 Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se
establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis, en el Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por
el que se establecen las condiciones que deben reunir los equipos de transferencia
de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la
prevención de la legionelosis, y la Orden conjunta de 22 de febrero de 2001, de las
Consellerias de Medio Ambiente y Sanidad, por la que se aprueba el protocolo de
limpieza y desinfección de los equipos de transferencia de masa de agua en corriente
de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis.
10.6 Cabe recordar que cualquier hallazgo de índole arqueológico o paleontológico
deberá ser comunicado inmediatamente a la administración competente. El
incumplimiento de dicha obligación puede ser objeto de sanción.
10.7 En el control inicial, se comprobará que se han realizado las medidas previstas en
el proyecto.
11 . Calificación de la actividad.
De acuerdo con los parámetros definidos en el Anexo II del Decreto 54/1990, de
26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el
Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, la actividad se
califica en el epígrafe 629 Recuperación de otros productos, incluyéndose en este
caso la revalorización de residuos no peligrosos, molesta grado bajo (B2), nociva
grado medio (M3), insalubre grado medio (M3) y peligrosa grado alto (A4).
TERCERO. La Autorización Ambiental Integrada se renovará, en los aspectos
medioambientales, en el plazo máximo de 8 años, salvo que antes de dicho plazo se
produzcan modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva
autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio
recogidos en el artículo 59 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo.
La renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de ocho meses antes del
vencimiento del plazo de vigencia de la Autorización Ambiental Integrada.
CUARTO. Esta autorización queda condicionada a la visita de comprobación y a la
obtención del informe favorable correspondiente al cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente Resolución. Esta visita será realizada por Entidad
Colaboradora acreditada para el control integrado de la contaminación según el Decreto
29/2007, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del
Consell por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia
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de calidad ambiental y se crea y regula su registro, en el que se acredite el cumplimiento
del contenido de la Autorización Ambiental Integrada.
QUINTO. Con carácter previo a la apertura de la instalación o actividad, y de
conformidad con lo dispuesto en el art. 63 de la Ley 2/2006, el titular de la actividad
deberá realizar una comunicación ante la Dirección Territorial de Valencia de la
Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, acompañada de la siguiente
documentación:
Impreso de comunicación previa a la apertura de una instalación o actividad
sometida a autorización ambiental integrada o licencia ambiental.
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/27226_BI.pdf
Certificación visada del Técnico director de la ejecución del proyecto, en la que se
acredite que las instalaciones y la actividad se ajustan al proyecto presentado y
autorizado, y al resto de documentación técnica presentada.
Declaración responsable en la que el titular de la instalación manifieste su
compromiso de respetar las condiciones de funcionamiento impuestas en la
presente Resolución mientras dure el ejercicio de la actividad, así como el
compromiso de efectuar, en un plazo no superior a tres meses, los controles
reglamentariamente exigidos por la normativa ambiental, en materia de ruidos,
emisiones atmosféricas y vertidos, para asegurar el correcto funcionamiento de la
instalación desde el punto de vista ambiental.
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/27236_BI.pdf
Certificado acreditativo del cumplimiento de las condiciones fijadas en la
autorización ambiental integrada. Este certificado será expedido por una entidad
colaboradora en materia de calidad ambiental.
Se deberán completar y presentar junto con la comunicación previa, las fichas
normalizadas para la autorización de emisiones a la atmósfera.
En cuanto a la estanqueidad de los depósitos y balsas destinados a recoger
lixiviados, aguas pluviales y aguas residuales, se deberá presentar certificación de
conformidad por parte del organismo de cuenca.
Deberá aportar la preceptiva autorización de vertido del Organismo de Cuenca,
tanto para las aguas residuales sanitarias como para las pluviales, así como la
inscripción en el registro de aguas de las pluviales que se recojan y reutilicen en la
planta.
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Originales o copias compulsadas de los certificados de aceptación vigentes de los
gestores finales, autorizados por el órgano competente en materia medioambiental,
a los que se destinen cada uno de los residuos generados en los diferentes
procesos, y los residuos almacenados.
En su caso, originales o copias compulsadas de los certificados de aceptación
vigentes de los gestores finales, autorizados por el órgano competente en materia
medioambiental, a los que se destinen los lixiviados, y las aguas residuales y
sanitarias.
Documentos vigentes de aceptación de los residuos generados.
Plan de Vigilancia y Control de la Atmósfera, y documentación en la que se
especifique los puntos de muestreo y control de emisiones atmosféricas.
Justificante de haber constituido las fianzas y garantías en aplicación de lo
establecido en el punto 6.3.2.
Modificación del plan de restauración de la cantera donde quede incorporada la
planta de tratamiento de RCDs, tal y como solicita el órgano competente en materia
de minas.
SEXTO. La presente autorización caducará cuando la actividad, instalación o
proyecto no comience a ejercerse o ejecutarse en el plazo de tres años, a partir de la
fecha del otorgamiento de la autorización, o bien cuando el ejercicio de la actividad o
instalación se paralice por plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza mayor.
No obstante, por causas justificadas, el titular de la actividad o instalación podrá solicitar
de esta Dirección Territorial una prórroga de los plazos anteriormente señalados.
SEPTIMO. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el momento
en que observe cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma,
previa audiencia del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley
2/2006.
OCTAVO. El titular de las instalaciones objeto de la presente Resolución, además de
las obligaciones que con carácter general establece la Ley 2/2006, deberá:
Cumplir las obligaciones de control y suministro de información prevista por la
legislación sectorial aplicable y por la propia Autorización Ambiental Integrada.
Comunicar a la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Infraestructuras,
Territorio y Medio Ambiente, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga
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realizar en la instalación, la transmisión de su titularidad o cualquier incidente o accidente
que pueda afectar al medio ambiente.
Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de
vigilancia, inspección y control.
NOVENO. En todo lo no especificado en esta Resolución, se estará a todas y cada
una de las condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de residuos,
vertidos, contaminación atmosférica, acústica, impacto ambiental y accidentes graves, así
como cualquier otra que pueda dictar la Administración en el desarrollo de la actividad en
materia de protección ambiental.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
presentar Recurso de Alzada ante el Director General de Calidad Ambiental de la
Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El contenido íntegro de la Resolución puede consultarse en la dirección de Internet:
http://www.cma.gva.es/ricv, web de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio
Ambiente. Asimismo, se informa que el expediente obra en los Servicios Territoriales de
Medio Ambiente de Valencia, edificio PROP, calle Gregorio Gea, 27.
Valencia, 28 de febrero de 2013
EL DIRECTOR TERRITORIAL
Vicente Collado Capilla
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ANEXO I
Condicionado de la Declaración de Interés Comunitario
La ejecución de la construcción e instalación precisa para la implantación del uso y
aprovechamiento autorizado, deberá observar el cumplimiento de las siguientes
condiciones:
a) las instalaciones deberán respetar las distancias a lindes contempladas en el planeamiento municipal y en la normativa urbanística.
b) Obtener, previamente a la ejecución de la actuación objeto del expediente aquellas licencias, autorizaciones o permisos necesarios para el lícito ejercicio de la actividad.
c) Dar cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que figuran en los distintos informes emitidos que obran en el expediente, que serán asumidos por el promotor y que se trascriben a continuación:
--Servicio Territorial de Industria e Innovación, en su informe de fecha 24 de febrero de 2010: "una vez autorizado el vertedero se deberá autorizar por parte de este Servicio Territorial de Industria e Innovación, la modificación correspondiente al plan de restauración actual"
--División de Carreteras de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes, en su informe de fecha 10 de junio de 2011: "se deberá consular con la Diputación de Valencia, las condiciones de acceso a la actividad a través de la intersección con la carretera CV-415 y con el Ayuntamiento de Picassent, el itinerario a través de los caminos que conectan esta carretera con la actividad. "
--Servicio de Paisaje. En fecha 12 de julio de 2011 emite informe favorable, "siempre y cuando se lleven a cabo las condiciones -Medidas de Integración Paisajística y Programa de Implementación- fijadas en el Estudio de Integración Paisajística que acompaña a la Declaración de Interés Comunitario, todo ello en cumplimento de lo establecido en el LOTPP y el RPJECV".
--Servicios Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. En fecha 22 de julio de 2011 se emite informe favorable condicionado a "la renuncia o reintegro por parte del propietario de aquellas subvenciones que le pudieran corresponder en aplicación de la Política Agrícola Común, a las parcela objeto de la Declaración de Interés Comunitario".
--Confederación Hidrográfica del Júcar. En fecha 29 de julio de 2011 se emite informe favorable condicionado "De acuerdo con la documentación presentada, la actuación supone la ocupación de zona de policía del barranco D. Félix y del barranco sin nombre, sin que se pueda determinar si se respetan en algunas secciones la zona de servidumbre para uso público a efectos de los fines previstos en el art. 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A este respecto se recuerda que tal y como se establecen en los artículos 2 y 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, pertenecen al dominio público hidráulico los cauces de corrientes naturales, ya sean continuas o discontinuas. Estos cauces se encuentran protegidos por una faja lateral de 5 m de anchura que constituye la zona de servidumbre y por una faja lateral de 100 m de anchura que conforman la zona de policía La mencionada zona de servidumbre se debe mantener expedita para uso público, quedando supeditada la ejecución de cualquier actuación prevista en la zona de policía a la obtención de autorización administrativa por parte del organismo de cuenca Las aguas residuales
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generadas por la actividad a desarrollar serán evacuadas a través de las fosas sépticas existentes. A este respecto se recuerda que queda prohibido con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas). Dichas autorizaciones de vertidos corresponderán a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (RD ley 4/2007 por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas).Las aguas pluviales se drenarán por gravedad hasta los barrancos cercanos. Previamente al vertido se deberá contar con la autorización de este Organismo. En cualquier caso la instalación deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas de escorrentía y dispondrá de los dispositivos necesarios como balsas de decantación para impedir la salida de aguas pluviales contaminadas. Asimismo se limitarán las pendientes de los taludes y la altura entre bermas, favoreciendo de esta forma la infiltración del agua y reduciendo su velocidad para disminuir la pérdida de suelo. "...la actuación no supone incidencia en el régimen de corrientes. No obstante se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico RO 849/1986, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente. Respecto del consumo de agua en el área de vertido, se podrá hacer uso dentro de los linderos de la finca, de las aguas pluviales que discurran por ella. No obstante, se exigirá la previa inscripción en el registro de aguas de este organismo.
- Servicio Territorial de Medio Ambiente, Unidad de Impacto Ambiental. Estimación de impacto ambiental de fecha 11 de diciembre de 2009 y 29 de junio de 2011, del siguiente tenor: "Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto para autorización ambiental integrada de un vertedero de residuos sólidos inertes para restauración de la cantera "Soroissa': que afecta la parcela 59, del polígono 1, del término municipal de Picassent, promovido por Hanson Hispania S.A., siempre que se desarrolle de conformidad con las medias propuestas en la documentación tramitada y las modificaciones introducidas por las condiciones siguientes:
1.- La presente resolución se refiere exclusivamente al vertedero de residuos sólidos inertes previsto para la restauración del hueco minero existente, así como la previsión de instalar junto al mismo una planta móvil de tratamiento de residuos de la construcción y demolición (en adelante RCD). No incide, por lo tanto, en aspectos de explotación minera ni de extracción de materiales que ya fueron objeto de una declaración de impacto ambiental desfavorable (exp. 359/99-AIA) en 22/11/01, ratificada en 7/05/04 por la Dirección General de Gestión del Medio Natural
2. - La presente estimación podrá entenderse extensible a la Planta móvil de tratamiento de RCD que se prevé anexa al vertedero, salvo que su emplazamiento resulte contrario a la normativa vigente a criterio técnico mejor fundado de órgano competente.
3.- Los residuos a admitir en el vertedero serán exclusivamente materiales inertes y exentos de componentes o elementos de otra naturaleza. En principio, se consideran aptos los
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procedentes de excavaciones de tierras naturales o los terrígenos que hayan sido previamente separados en planta autorizada de clasificación de RCD. En todo caso, la actividad deberá desarrollarse de conformidad con la legislación sectorial en la materia de residuos, y particularmente el Real Decreto 1481/2001, sobre eliminación de residuos en vertedero y el Decreto 200/2004 del Consell, relativo a la utilización de residuos inertes adecuados para restaurar.
4.- A fin de reducir molestias sobre el entorno y contribuir a un mayor aislamiento de la actividad, se deberá crear una barrera vegetal al menos en el sector y límite oriental de la cantera, utilizando para ello árboles de gran porte y crecimiento rápido, así como el previo aporte del sustrato edáfico necesario y la posterior aplicación de los debidos cuidados y reposiciones para garantiza un adecuado desarrollo de la misma.
5. - El programa de vigilancia Ambiental deberá incluir el seguimiento y control volumétrico de relleno de la cantera, así como la planificación de los sucesivos aportes encaminada a favorecer la pronta restauración, por fases, de la superficie del veredero. Este aspecto será objeto de especial consideración en cada uno de los sucesivos informes anuales de cumplimiento del PVA (pag. 122 del estudio), que el promotor deberá aportar puntualmente antes del 31 de marzo de cada año.
d) Inscribir en el Registro de la Propiedad la vinculación del terreno al uso y aprovechamiento autorizado, con los demás compromisos y condiciones establecidas en la Ley y en la resolución, que incluyen el pago del correspondiente canon urbanístico, el mantener la parte de parcela en la que no se ha realizado la atribución de aprovechamiento urbanístico, dedicada al uso agrario o forestal efectivo o, en su caso, en su estado natural primitivo, y el cese del uso y aprovechamiento con demolición de las construcciones (si procede), desmantelamiento de la instalación y reposición de los terrenos a su estado anterior al expirar el plazo de vigencia de la declaración, debiendo aportarse ante el Ayuntamiento y el Servicio Territorial de Urbanismo de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, documentación acreditativa de haber realizado la preceptiva inscripción registral
e) Cumplir con el plan de restauración propuesto o, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 462. 2a del ROGTU.
f) El cumplimiento de los condicionantes será verificado por el Ayuntamiento en la tramitación de las oportunas licencias urbanísticas.
La declaración de interés comunitario se entenderá caducada si en el plazo de seis meses, a contar desde su notificación, no se solicita la preceptiva licencia municipal urbanística, en los términos previstos en la legislación urbanística y se inscribe en el registro de la propiedad correspondiente.
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