67
 DERECHO CARTULAR FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145  1 UNIDAD I: EL DERECHO CARTULAR, INTRODUCCIÓN, LETRA DE CAMBIO MÓDULO I: INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO A) CONSIDERACIONES GENERALES 1. TERMINOLOGÍA  ASCARELLI. Los títulos valores tiene una im portancia decisiva para la economía contem porá- nea. Actualmente el poder económico, se materializa por la posesión de los documentos men- cionados (Por ej.: posesión de acciones de una sociedad multinacional en cantidad suficiente para controlarla y designar sus administradores). RIPERT. En los tiempos que corren, a diferencia de épocas pretéritas en que importaba la pro- piedad inmobiliaria, los ricos son quienes poseen títulos valores. DOCTRINA. Cuando se habla de “Títulos valores”, también se alude a títulos de crédito y a títulos circulatorios. 2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Con la formación del burgo se perfila un nuevo tipo de actividad que, tiene un campo de actua- ción que no trasciende la propia cuidad, cuyo tráfico era satisfecho primero con el canje y luego con la moneda que se acuñaba dentro de sus limitadas fronteras. Con el nacimiento de las ferias, surgen dificultades cambiarias: - La diversidad de monedas complicaba las transacciones en razón de que las de una ciudad no tenían fácil curso en otra. - Dado el peso y v olumen de la moneda acuñada, su transporte no estaba exento de di- ficultades. Cuando se incrementa el intercambio, surge la necesidad de solucionar los problemas cambia- rios ya mencionados y la cuestión es satisfecha por un comerciante que empieza a actuar co- mo cambista. .Originariamente éste es un mercader que procede a efectuar el cambio manual de las distin- tas monedas. . Posteriormente recibe en una localidad una determinada cantidad de monedas del lugar y asume el compromiso de abonar en otra ciudad un monto equivalente en dinero de la comarca en donde debe efectuar la prestación a su cargo. La operatoria se efectivizaba con el contrato de cambio. En los primeros tiempos, el contrato de cambio se celebraba en forma notarial: el cambista manifestaba ante un fedatario haber recibido una determinada cantidad de monedas y se com- prometía a pagarle al tradens un determinado importe en otra clase de dinero. Su declaración

Resumen Completo DerechoCARTULAR

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 1/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 1

UNIDAD I: EL DERECHO CARTULAR, INTRODUCCIÓN, LETRA DE CAMBIO

MÓDULO I: INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

A) CONSIDERACIONES GENERALES

1. TERMINOLOGÍA

ASCARELLI. Los títulos valores tiene una importancia decisiva para la economía contemporá-nea. Actualmente el poder económico, se materializa por la posesión de los documentos men-cionados (Por ej.: posesión de acciones de una sociedad multinacional en cantidad suficientepara controlarla y designar sus administradores).

RIPERT. En los tiempos que corren, a diferencia de épocas pretéritas en que importaba la pro-

piedad inmobiliaria, los ricos son quienes poseen títulos valores.

DOCTRINA. Cuando se habla de “Títulos valores”, también se alude a títulos de crédito y a

títulos circulatorios.

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 

Con la formación del burgo se perfila un nuevo tipo de actividad que, tiene un campo de actua-ción que no trasciende la propia cuidad, cuyo tráfico era satisfecho primero con el canje y luegocon la moneda que se acuñaba dentro de sus limitadas fronteras.

Con el nacimiento de las ferias, surgen dificultades cambiarias:

- La diversidad de monedas complicaba las transacciones en razón de que las de unaciudad no tenían fácil curso en otra.

- Dado el peso y volumen de la moneda acuñada, su transporte no estaba exento de di-ficultades.

Cuando se incrementa el intercambio, surge la necesidad de solucionar los problemas cambia-rios ya mencionados y la cuestión es satisfecha por un comerciante que empieza a actuar co-mo cambista .

.Originariamente éste es un mercader que procede a efectuar el cambio manual de las distin-tas monedas.

. Posteriormente recibe en una localidad una determinada cantidad de monedas del lugar yasume el compromiso de abonar en otra ciudad un monto equivalente en dinero de la comarcaen donde debe efectuar la prestación a su cargo.

La operatoria se efectivizaba con el contrato de cambio.

En los primeros tiempos, el contrato de cambio se celebraba en forma notarial: el cambistamanifestaba ante un fedatario haber recibido una determinada cantidad de monedas y se com-

prometía a pagarle al tradens un determinado importe en otra clase de dinero. Su declaración

Page 2: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 2/67

 

era considerada similar a una confesión judicial; era el único obligado a cumplir y lo había reco-nocido en forma incontrovertible.

Simultáneamente a la celebración del acto notarial, el cambista entregaba al tradens una cartadirigida a su agente, que residía en el lugar de pago, para que en su representación cumpliera

la prestación pactada en la estipulación cambiaria. Al principio, en el texto de la carta se hacíamención a quien iba a recibir el pago (nombre del tradens ). Posteriormente, se incorporó lamención a la orden que permitió que el cobro fuera efectuado por la persona que desinara eltradens. Ante la falta de pago, carecía de relevancia jurídica.

Intervenían:

a. La persona que entregaba el dinero (tradens ).b. El que lo recibía y se obligaba a pagar en otra moneda (cambista).c. El corresponsal o mandatario del cambista, a quien éste le encargaba la efectivización

del pago en el lugar convenido.d. La persona a quien debía efectuarle el pago por mandato del primero de los nombra-

dos.

Poco a poco, el contrato de cambio empezó a ser utilizado fuera de su ámbito originario.

Paulatinamente, se produjo la desaparición del cambista como único comerciante especializadoque debía actuar como sujeto pasivo exclusivo del contrato de cambio.

Lo que nació como acto propio de ciertos comerciantes se fue generalizando y lo utilizarontambién todos los mercaderes y los no comerciantes.

De la fusión del acto notarial y la misiva, nació la letra de cambio como documento privado que

contenía una promesa de pago hecha por una persona que aparecía como el único obligado dela relación.

Las necesidades derivadas del crecimiento del comercio exigieron la creación de formas aptaspara la fácil y segura circulación de la letra. La utilización del mandato hizo nacer el endoso, elcual se materializo como una declaración consignada al dorso de la letra cuya función originariafue la designación de un mandatario para que percibiera el pago en nombre y por cuenta deltomador. En una primera época, el rol del endosatario era totalmente secundario y dependien-te. Posteriormente, se independizo y la actuación del beneficiario del endoso fue consideradacomo del ejercicio de un derecho propio de cobro. Originariamente se admitió un solo endoso.

Se estimo que cada endoso equivalía a un nuevo libramiento: mediante la firma puesta al dorsodel documento se transmitía la letra y se consideraba que el endosante confesaba haber reci-bido del endosatario el importe mencionado en aquella. El ultimo endosatario o portador, anteel incumplimiento del sujeto indicado originariamente para pagar (girado), podía proceder con-tra el deudor originario y contra su transmitente reclamándole el pago.

La evolución señalada recibió su fundamentación teórica integral mucho tiempo después dehaberse vulgarizado la utilización de la letra, con la aparición de la obra “El derecho de cambio

en el siglo XIX” de KARL EINERT (1839). EINERT sostuvo que la letra era la moneda de loscomerciantes:

a. La letra era producto de una promesa unilateral e irrevocable dirigida al público en ge-neral.b. Ella operaba independientemente de la relación fundamental que la originaba.

Page 3: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 3/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 3

Las ideas de EINERT recibieron consagración legislativa casi dios años después, con la san-ción de la ordenanza germana de 1849. Constituye la piedra fundamental del moderno derechocambiario.

3. TÍTULOS CIRCULATORIOS. CONCEPTO. ELEMENTO REAL Y PERSONAL 

VIVANTE. “Titulo de crédito es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autó-nomo en él expresado”. 

Se trata de la inserción de un derecho en una cosa mueble, normalmente un papel, es decir, ladocumentación de un derecho.

El acreedor del título incorpora al documento una declaración de voluntad, incondicionada eirrevocable, de carácter constitutivo y con alcance patrimonial, mediante la cual se coloca enuna posición de obligado cambiario ante quien resulte portador legitimo del documento.

a. Literalidad: es imprescindible que en el documento se configure con precisión el conte-nido, la naturaleza y extensión del derecho.

La literalidad se refiere al contenido del título valor e indica que la significación del de-recho incorporado se delimita exclusivamente por el tenor escrito del documento, cuyasignificación literal, especialmente en el momento de su configuración, prevalece res-pecto de cualquier otra declaración o documentación emitida previamente, salvo en loscausales.

b. Incorporación: la inserción literal del derecho en el documento con el alcance señalado.

La incorporación literal del derecho al documento permite aplicar a estos instrumentosun régimen jurídico similar al de las cosas muebles.

c. Legitimación: situación del sujeto habilitado para ejercer todos los derechos sobre el ti-tulo y los que devienen de su posesión.

La posesión del documento es el requisito indispensable para ejercer los derechos in-corporados al título.

El poseedor legitimado está habilitado para ejercer el derecho o los derechos emergen-tes del título sin necesidad de suministrar prueba de que es: 1. El propietario de dichodocumento. 2. El efectivo titular del derecho emergente de él.

Legitimación activa. Habilitación para ejercer el derecho incorporado en eldocumento y exigir al deudor la prestación debida y habilitación paratransmitir regularmente el instrumento.Legitimación pasiva. Habilitación del deudor para librase cumpliendo laprestación debida al legitimado activo.

La posesión del documento, según la ley de circulación, habilita para ejercicio del dere-cho con prescindencia del hecho de que el poseedor sea o no el titular del él. A su vez,el titular del derecho que no tiene en su poder el documento no puede ejercer el dere-

cho mencionado en el titulo.

Page 4: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 4/67

 

En definitiva, el titulo tiene por función atribuir la legitimación, pero no su titularidad, dela que la circulación prescinde. Así, puede haber circulación de la legitimación sin circu-lación del derecho y viceversa: frente al deudor solamente tiene eficacia la circulaciónde la legitimación y de ahí que el legitimado pueda exigir aunque no sea titular, y el nolegitimado no pueda exigir aunque sea titular. Todo el sistema cartular gira en torno de

esta dualidad de conceptos y su relativa independencia: la relevancia de la legitimacióny la irrelevancia de la titularidad.

Cuando los títulos son a la orden, se requiere la documentación de la transferenciamediante el endoso que debe hacer en el mismo título el poseedor, pues la tradiciónpor si sola es insuficiente.

d. Autonomía: cada adquisición del título y, por ende, del derecho incorporado, aparecedesvinculada de las relaciones existentes entre el deudor y los poseedores anteriores.

La posesión jurídica de los adquirientes sucesivos surge de la posesión legitimada deltítulo, y su derecho existente en función de ella y del tenor literal del propio documento

y no por las relaciones personales que ligaban al anterior poseedor con el deudor.

Para el tercero de buena fe es jurídicamente irrelevante si la obligación incorporada li-teralmente al documento tuvo su origen en el precio de una compraventa, resuelta o vi-ciada. No opera a favor del tercero de mala fe.

4. CLASIFICACIÓN

I. Al portador, a la orden y nominativos: Según los requisitos necesarios para sucirculación:

a. En el titulo al portador. Para estar legitimado para el ejercicio de los derechos cartulares,basta la posesión del documento. Su transferencia requiere su sola entrega.

b. Titulo a la orden. Originariamente emitido a favor de determinada persona y pagadero a ellamisma o a quien tenga su posesión y aparezca como endosatario.

c. El título normativo endosable. Para la transferencia se requiere además del traspaso de laposesión, el endoso y su anotación en un registro destinado a tales fines. No endosable. Sólopuede ser transferido mediante la cesión de créditos.

II. Causales y abstractos: la distinción entre títulos causales y abstractos depende

de la vinculación existente entre el titulo mismo y el negocio fundamental que le hadado origen.

a. Causales: signados por el negocio fundamental que llevo a emitirlos. Son aquellos en loscuales la causa de su creación tiene relevancia jurídica. La relación causal es oponible a todoslos portadores, dado que subsiste vinculada al documento durante toda la vida del título. Estánsubordinados a la cusa que les dios origen. Para que el documento produzca las consecuen-cias jurídicas previstas como típicas y normales por el ordenamiento jurídico y las partes, sucausa no debe estar afectada por ningún vicio que la perjudique.

El ejemplo típico del título valor causal lo tenemos en la acción, en cuyo tenor literal se hace

referencia a la causa (estatuto), que tiene relevancia en todo momento.

Page 5: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 5/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 5

b. Abstractos: funcionan desvinculados del negocio originario. La ley se limita a prescindir de lacausa del título con miras a lograr una mayor celeridad y seguridad en la circulación.

La abstracción consiste en la desvinculación del documento respecto de la relación causal. Conello se facilita y asegura la adquisición y transmisión del documento abstracto con el fin de evi-

tar que su causa entorpezca el ejercicio de los derechos emergentes del título. Carece de im-portancia que la relación cartular no tenga ninguna causa justificada: ésta hasta puede no exis-tir.

El ejemplo típico del título abstracto es la letra, que aunque mencione su causa (cosa rara en lapráctica), por imperio de la ley está desvinculada del negocio jurídico que le da origen.

III. Diferencia entre abstracción y autonomía:

a. Abstracción: desvincula el documento de la relación causal y no pueden serle opuestas altercero portador las excepciones que surgen de ella (inexistencia, falsedad, nulidad, etc.)

b. Autonomía: importa la existencia de un derecho originario, es decir, desvinculado de la posi-ción jurídica de sus anteriores portadores, y, por ende, al tenedor legítimo no se le puedenoponer las excepciones personales que se podrían haber opuesto a los anteriores portadores.

IV. Formales y no formales:

a. Formal: cuando la ley exige para su existencia como tal el cumplimiento de determinadosrecaudos formales (escritura, denominación, menciones textuales, suscripción, etc). La letra decambio es el titulo formal por excelencia.

b. No formal: no requieren el cumplimiento de solemnidades taxativamente preestablecidas.

V. Completos e incompletos:

a. Completo: deben contener todos los elementos necesarios para su conformación cambiaria.(Ej. Característico: letra de cambio)

b. Incompleto: aquel que por si solo no es suficiente para determinar la directa e integral confi-guración de los derechos y obligaciones de los sujetos intervinientes. (Ej. Acción que está indi-solublemente vinculada a los estatutos sociales).

VI. Relaciones entre literalidad, formalidad y completividad: 

a. Literalidad: se determina la existencia, medida y valor del derecho incorporado en el docu-mento en su configuración originaria, prescindiendo de la intención concreta del firmante y detoda cuestión no mencionada o relacionada en el titulo.

b. Completividad: importa la configuración integral en el propio título, de todos los derechos yobligaciones. Lo que no está en el titulo es como si no existiera en el mundo.

c. Formalismo: apunta a la existencia de determinados requisitos que deben manifestarse de lamanera exigida por la ley para que el titulo de crédito exista como tal: la falta de algún elemen-tos o su manifestación de un modo distinto al requerido por la ley, hace que el documento no

valga como lo que hubiera valido de tenerlo.

Page 6: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 6/67

 

VII. Confluencia de literalidad, formalidad y completividad en los títulos abstrac-tos: En los títulos abstractos se encuentra reforzada la literalidad con la completi-vidad y el formalismo en beneficio de la seguridad y celeridad que debe prestar eltráfico.

B) PROBLEMAS TEÓRICOS SOBRE LAS OBLIGACIONES CAMBIARIAS: 

5. NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN CAMBIARIA

DOCTRINA. Ha discurrido sobre la explicación de por qué queda obligado quien firmó la letrade cambio con un tercero con el cual nunca tuvo relación y que, al aparecer como portadorlegitimo del documento, puede ejercer todos los derechos emanados de él.

A través de las distintas posiciones doctrinales, se ha pretendido explicar el fundamento de laobligación de pagar (aspecto pasivo) y el del derecho de exigir el cobro (aspecto activo).

Teorías: las primeras tuvieron carácter netamente contractualista y hacían actuar una serie decontratos (compraventa cesión de créditos, delegación, etc) para explicar la situación de losdistintos obligados (librador, endosante, aceptante, etc). Tales enfoques ya han sido superadospor EINERT.

2. EINERT. Concepción tradicional:

a. La letra es el papel moneda de los comerciantes, quienes en ese sentido actúan igualque el Estado, sin ninguna reserva ni posibilidad de impugnar el valor.

b. El titulo no es un simple documento probatorio, pues es el soporte de la promesa irre-vocable.

c. La letra de cambio opera separadamente respecto de la relación fundamental.d. La obligación cambiaria tiene su fundamento en una promesa unilateral dirigida al

público.

Esta teoría constituyó un decisivo impulso para el progreso de la legislación cambiaria.

3. ROCCO (nuestro nuevo gran mejor amigo). Teoría de la voluntad unilateral: el libradorasume por su sola voluntad el compromiso de pagar el titulo valor, no a persona determinada,sino determinable, esto es, a quien al vencimiento aparezca como portador legitimo.

Esta doctrina tiene numerosos adeptos porque explica satisfactoriamente el aspecto de la rela-

ción cambiaria. Sin embargo, ha sido tachada de insuficiente por no comprender todos los su-puestos factibles.

4. JACOBI, BOLAFFIO y MOSSA. Teoría de la apariencia: niega todo valor o significación ala voluntad en la creación de la letra. La confianza que suscita el solo hecho de haberse creadoun titulo con las formas exigidas por la ley hace que el suscriptor quede obligado cambiaria-mente.

Fundamentos en los que se basa esta teoría:

a. La prescindencia de la voluntad de obligarse cambiariamente en el acto de firmar el ti-

tulo.b. La fuerza creadora que se acuerda a la apariencia emergente del documento, en arasde la protección de los terceros.

Page 7: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 7/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 7

5. YADAROLA. Defectos de las dos principales teorías: cuando afirmamos que la voluntad nocumple ningún rol en el nacimiento de la obligación, nos referimos a la voluntad dirigida a crearuna obligación; se reconoce una exigencia mínima de voluntad que se concreta en la de ponerla firma: la suscripción debe ser producto de una acto consciente, aunque se ignoren los efec-tos jurídicos que resultarán de esa firma o se desconozca lo que se ha firmado. Todos los efec-

tos jurídicos de la obligación cambiaria nacen a consecuencia de ese acto de voluntad; son elresultado de un hecho jurídico voluntario.

6. MOMENTO EN QUE SE PERFECCIONA EL ACTO CAMBIARIO

1. La doctrina de la creación. ASCERELLI y FERRARA. La obligación cambiaria surge con lafirma del documento prescindiendo de que la letra salga o no del ámbito del librador.

2. Teoría de la emisión. ROCCO. La obligación cambiaria no surge con la sola redacción yfirma del documento, pues se requiere, además del libramiento, la entrega a un tercero, encuyo momento nace la obligación cambiaria.

ESCUTI. Mas aceptada la teoría de la creación, porque explica satisfactoriamente el hecho deque haya obligación a cargo del creador del título cuando éste ha llegado a poder de tercerossin la concurrencia o al menos con prescindencia de la voluntad del librador (titulo robado operdido). De tal modo se protege al tráfico y a los terceros que si reciben el titulo robado podránreclamarle al librador el cumplimiento de su obligación cartular; el creador del título, luego des-poseído, podrá interponer defensas personales a quien le robo el titulo, e incluso podrá hacerlofrente a los terceros portadores cuando no sean de buena; su defensa no pasa por el momentodel nacimiento de la obligación cambiaria, sino por las excepciones personales.

<La teoría adopta a todos los actos cartulares y no solo al libramiento, como en el punto 5>

C) LEGISLACIÓN CAMBIARIA 

7. SISTEMAS LEGISLATIVOS

Durante el transcurso del siglo XIX:

- Sistema francés del viejo Código de Comercio de 1808:  la letra conserva su carácternetamente causal y está estrechamente relacionada con la provisión de fondos que ellibrador debe proveer al girado. 

- Sistema germano: consagra a la letra como titulo bilateral, autónomo, formal y abstrac-to, que es el receptado por las convenciones de Ginebra y por nuestro país con algu-nas modificaciones. 

- Sistema anglosajón: considera la letra como un documento de un convenio cuya acep-tación puede estar sujeta a condición, puede ser pagadera con vencimientos sucesivosy librase al portador.

a) Tendencia a la unificación: la letra tiene un carácter fundamentalmente internacional. Lasnecesidades del comercio internacional propulsaron el anhelo de establecer un sistema cam-biario uniforme.

Intentos de unificación:

1. Reunión realizada en Gante en 1863.

Page 8: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 8/67

 

2. Diez años después se redactaron 27 reglas (“Reglas Bremen”), las cuales fijaron las ba-ses de la unificación cambiaria. Se aprobó el primer proyecto de ley uniforme.

3. En la Conferencia de la Haya de 1910, se redactaron: “el Anteproyecto de una conven-ción sobre la unificación del derecho relativo a la letra de cambio y de los pagarés a laorden” y el “anteproyecto de una ley uniforme sobre la letra de cambio y pagaré”. 

4. En la 2da Conferencia de la Haya de 1912, se trabajo tomando como base los resulta-dos de la primea conferencia y las observaciones que sus anteproyectos habían susci-tado, se dio un paso decisivo hacia la unificación.

5. En 1930 se convocó a una conferencia en Ginebra, se convirtió en el eslabón decisivopara la unificación cambiaria. Se aprobaron:

a. Una Convención que contenía la ley uniforme sobre letra de cambio y pagaré ylas reservas de los Estados.

b. Una Convención destinada a regular ciertos conflictos de leyes en materia de le-tras de cambio y pagarés.

c. Una Convención relativa al derecho de timbre en materia de letras de cambio ypagarés.

La “unidad” anhelada en Ginebra no ha sido alcanzada, o al menos no lo ha sido tal

como se pretendió. Si es muy difícil, aun dentro del mismo país y aplicando el mismoderecho, que la doctrina y los jueces tengan una visión completamente coincidente delos diversos problemas, esas dificultades aumentan en progresión geométrica cuandose trata de ordenamientos distintos. Se están planteando otras alternativas que facilitenel comercio internacional.

b) Legislación argentina: Nuestro Código de Comercio de 1862 siguió la ordenanza alemanade 1848, y prácticamente no fue reformado en 1889. En el año 1963 se introdujeron modifica-ciones al Código de Comercio argentino.

La norma que regula la materia es el decreto Ley 5965/63 que modificó el régimen jurídico de

la letra de cambio y el pagaré, contemplado por el Código de Comercio y que actualmente serige por el sistema estatuido en el decreto ley. Este decreto ley constituye la adopción, sin ma-yores variantes del Proyecto YADAROLA, que se redacto teniendo en cuanta la Ley Uniformede Ginebra. Este se ocupa de:

Letra de cambio.Endoso.Aceptación.Aval.Vencimiento.Pago.

Recursos por falta de aceptación y por falta de pago.Intervención.Pluralidad de ejemplares y de las copias.Alteraciones en el texto de la letra de cambio.Cancelación.Prescripción.Vales o pagarés.

Page 9: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 9/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 9

D) CONCEPTO Y CARACTERES DE LOS TÍTULOS CAMBIARIOS

8. LETRA DE CAMBIO

CÁMARA. Es el titulo de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y

abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero enlugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.

a. Es un titulo formal: para que puedan ejercerse los derechos emergentes de él, de-be tener todos los requisitos taxativamente prescriptos por la ley. Las formalidadesson esenciales y tienden a otorgar seguridad y celeridad a su circulación.

b. Es un título completo: debe bastarse a si mismo, ser autosuficiente y contener to-das las relaciones cambiarias y todos los derechos emergentes de la letra.

c. Contiene una promesa de pago: efectuada por el autor de la declaración cambiariaa favor de su portador legitimo. El obligado al pago solo tiene el derecho a cumplirsu obligación, sin poder exigir contraprestación alguna. La letra contiene una pro-mesa incondicional de hacer pagar por un tercero (girado), pero en caso de incum-plimiento del tercero, el emisor asume una responsabilidad propia de pagar.

La promesa es pura y simple: su cumplimiento no puede depender de con-diciona alguna.Las necesidades de circulación: ágil y segura.

d. Solamente puede referirse a una suma de dinero: determinada en su especie ycantidad.

e. Todos los subscriptos quedan obligados solidariamente a su pago.

La letra es un titulo a la orden, que debe llevar el nombre del beneficiario.

Intervienen: 1. El librador o creador del documento.2. el tomador o acreedor cambiarios.3. el girado que es el principal destinatario del pago.

9. PAGARE

Concepto: “titulo valor formal y completo que contiene una promesa incondicionada y abstractade pagar una suma determinada de dinero, a su vencimiento y que vincula solidariamente asus firmantes”. 

En nuestro país es mucho más utilizado que la letra (cosa que no pasa en España y Francia):es el documento que utilizan los bancos para instrumentar los mutuos y los comerciantes mino-ristas lo usan para las financiaciones de las ventas a los consumidores.

LETRA DE CAMBIO PAGARÉEs el titulo valor eminentemente internacional Tiene acentuado carácter localIntervienen 3 personas Intervienen dos: el suscriptor y el beneficiario.

Importa la promesa del librador de hacer pagar aun tercero (girado) Contiene una promesa de pago por parte del pro-pio suscriptor.

Page 10: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 10/67

 

El librador asume el rol de obligado principal y directo al obligarse a pagar.

10. CHEQUE

Concepto: es el titulo valor formal, abstracto y completo, que contiene una orden incondicionaldada a un banco, de pagar al portador una suma determinada de dinero y que obliga a sucreador.

FONTANARROSA. “Es un titulo cambiario librado a la vista, en virtud del cual una persona (ellibrador), que tiene previamente fondos depositados en poder de un banco (el girado) o créditoabierto a su favor, da orden incondicional a éste de pagar al tenedor del documento una canti-dad determinada de dinero”.

El cheque solo puede ser girado contra un banco, pero este no es parte en la relación cambia-ria y solamente está obligado con el librador mediante una relación contractual de naturalezaextra-cambiaria.

El texto vigente (ley 24.452, modificado por la ley 24.760) no contiene definición alguna. Distin-gue entre cheque común y cheque de pago diferenciado.

E) LA LEGISLACIÓN ARGENTINA Y LOS CARACTERES DE LOS TÍTULOSCAMBIARIOS 

11. AUTONOMÍA

Cada adquisición del título y, en consecuencia, del derecho a él incorporado, es ajena a las

relaciones personales que ligaban al anterior poseedor con el deudor.

Art. 18 del decreto ley 5965/63: “Las personas contra quienes se promueva acción… no pue-den oponer al portador las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador,o con los tenedores anteriores”.

La norma es aplicable tanto a la letra como al pagaré.

12. INDEPENDENCIA

Art. 7: si el titulo cambiario “llevase firmas de personas incapaces de obligarse cambiariamente,firmas falsas o de personas imaginarias o firmas que por cualquier otra razón no obligan a laspersonas que han firmado la letra o con el nombre de las cuales ha sido firmada, las obligacio-nes de los otros suscriptores siguen siendo, sin embargo, válidas”.

La norma es aplicable tanto a la letra como al pagaré.

13. LITERALIDAD

La naturaleza, calidad y contenido del derecho incorporado se delimitan exclusivamente por lo

que se menciona en el documento.

Page 11: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 11/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 11

El deudor de la prestación consignada en el documento no puede negarse a su cumplimiento,alegando o aduciendo razones o defensas que no surjan del tenor escrito en el propio título. Laobligación cambiaria no puede surgir más que del propio tener documental.

14. FORMALIDAD

Se manifiesta fundamentalmente en el acto de configuración del título que debe contener de-terminadas menciones esenciales, que normalmente se identifican como requisitos formalesque, en rigor, constituyen el contenido mismo del documento.

Ante una omisión no permitida, el portador del documento no cuenta con un título circulatorio,sino con un simple quirógrafo, con un papel meramente probatorio.

15. COMPLETIVIDAD

El título debe bastarse a sí mismo, ser autosuficiente y contener todas las relaciones y todoslos derechos emergentes de él. No puede hacer referencia alguna a otro instrumento, ni puedeser modificado por otro, ya que solamente del título surgen los derechos y obligaciones cambia-rias.

Es la literalidad llevada “a su máxima expresión”.

16. LEGITIMACIÓN

Es la habilitación formal para exigir el cumplimiento de los derechos incorporados o para

transmitir legítimamente el documento. Para ejercer el o los derechos emergentes del titulo, noes necesaria la prueba de ser el propietario del documento y el efectivo titular de los precitadosderechos; basta la investidura formal.

17. ABSTRACCIÓN 

Desvinculación del documento respecto de la relación causal: carece de importancia que existao no causa en orden a las relaciones cambiarias, o que dicha causa sea o no mencionada en eltexto del documento cartular.

Art. 212 del Código de Comercio: “La falta de expresión de causa o la falsa causa, en las obli-gaciones transmisibles por vía de endoso, nunca puede oponerse al tercero, portador de buenafe”.

18. INCONDICIONALIDAD 

Debe contener la promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero. El endosotambién debe ser puro y simple.

Page 12: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 12/67

 

19. SOLIDARIDAD 

Todos los que intervienen en la circulación de títulos cambiarios quedan solidariamente obliga-dos respecto del portado.

En los títulos de crédito, los obligados se van convirtiendo en tales en forma sucesiva y pese aque cada uno de los firmantes promete la misma cosa, cada cual lo hace por causa diferente.

Con referencia a los endosantes, su posición depende no solo del acto cambiario realizado,sino también de la posición física que ocupa en el titulo: no es lo mismo ser primer endosanteque ser el tercero.

Los adquirientes del título posteriores al librador: por la sola circunstancia de la adquisición deldocumento conforme a la ley de circulac ión “adquieren” el carácter de acreedores cambiarios,

peor cuando transfieren el titulo como endosantes se incorporan como deudores cartulares y seconvierten en responsables frente a quienes les suceden en la cadena de suscriptores; de talmodo, cada firmante es acreedor del anterior y garante del siguiente.

El portador, tiene amplia libertad para escoger el deudor o deudores cambiarios y no está obli-gado a seguir un orden ni a ir contra los obligados más próximos. El portador del titulo puedereclamar el pago de la totalidad de la deuda cartular a todos los obligados cambiarios simultá-nea o sucesivamente o a uno solo de ellos, según su libre elección. Puede variar en su accio-nar: a lo mejor demanda a uno, y posteriormente cumplimentando los requisitos procesales delcaso cambia de rumbo reclamándole el pago a otro o a todos los restantes obligados. Puede iren contra de todos y cada uno de los firmantes del documento en forma simultánea o sucesiva.

FONTANARROSADERECHO CIVIL DERECHO COMERCIAL

El vinculo solidario se extingue en las relacio-nes entre los diversos coobligados

Solo se extingue dicho vínculo cuando pagael obligado principal.

Art. 51: todos los firmantes del título son obligados solidarios. No son obligados cambiarios losque reciben el titulo mediante un endoso en blanco y lo transfieren mediante la simple tradición,o lo completan con el nombre de otra persona a quien le entregan el titulo.

Page 13: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 13/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 13

MÓDULO II: LA OBLIGACIÓN CAMBIARIA. TITULARIDAD. LEGITIMACIÓN 

A) RIGOR CAMBIARIO E INTERPRETACIÓN CARTULAR

20. EL RIGOR CAMBIARIO

Tiende a ser la mejor garantía para los terceros que pueden prescindir de toda informaciónacerca de los aspectos sustantivos de cada acto cambiario, en especial el de creación del do-cumento, y atenerse tan solo a sus formas externas. Además, tutela los valores esenciales dela circulación del crédito: la certeza en la adquisición del derecho contenido en el titulo, la rapi-dez en la negociación y la seguridad en la realización final, por su cobro ágil y expeditivo por lavía ejecutiva.

Es un formalismo simplificado, ágil, rápido, no costoso, que normalmente se manifiesta consimples palabras y la firma del que realiza el acto, y a veces basta con ésta.

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, SALA D. El rigor cambiarioimpone la inexorable sanción de nulidad del título que carece de los requisitos esenciales pre-visto por el art. 101 del decreto ley 5965/63, y que se trata de una causal objetiva oponible erga 

omnes  por cualquier deudor, dado que no se podría reconocer la característica de eficaciacambiaria a un titulo formalmente incompleto y, por lo tanto, inválido.

21. PAUTAS DE INTERPRETACIÓN

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA. Son contestes en afirmar la necesidad de una interpretaciónobjetiva de los documentos cambiarios, con prescindencia d lo que pudo haber sido la voluntaddel suscriptor del acto.

Debe excluirse la interpretación fundada en elementos extracartulares: no es admisible intentarreconstruir la voluntad del suscriptor, mediante elementos extraños al título.

Debe prevalecer una interpretación objetiva del acto cambiario: “el significado de la letra debe

poder deducirse de modo comprensible y univoco para cualquiera del solo texto de la letra”.

B) CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN CAMBIARIA

22. CAPACIDAD CAMBIARIA

Gozan de capacidad de hecho para obligarse cambiariamente:

1. Los mayores de edad.2. Los menores que hubieren contraído matrimonio en los términos y con el alcance del

art. 131 del Código Civil.3. Los inhabilitados (art. 152 bis del Código Civil) no puede, per se , obligarse cambiaria-

mente y sólo pueden hacerlo con el consenso del curador.

No pueden obligarse cambiariamente, bajo pena de nulidad absoluta:

1. Los incapaces del art. 54 del Código Civil (menos impúberes, dementes declarados ta-les y sordomudos que no saben darse a entender por escrito).

Page 14: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 14/67

 

2. Las personas con incapacidad relativa (menos adultos y inhabilitados por condena demás de tres años de prisión o reclusión).

Art. 7 del decreto ley 5965/6: “Si la letra de cambio llevase firmas de personas incapaces de

obligarse cambiariamente, firmas falsas o de personas imaginarias o firmas que por cualquier

otra razón no obligan a las personas que han firmados la letra o con el nombre de las cuales hasido firmada, las obligaciones de los otros suscriptores siguen siendo, sin embargo, válidas”. 

Algo similar dispone el art. 10 del ordenamiento del cheque.

23. REPRESENTACIÓN CAMBIARIA.

a. Introducción: el que pone su firma en el título tiene que hacerlo invocando la represen-tación de otro.

De la propia literalidad del documento debe surgir que quien firma el titulo lo hace porcuenta o en representación de otro.

b. Representación y mandato: art. 9 del decreto ley 5965/63:

o El mandato general no hace presumir la facultad de obligarse cambiariamente.o El que firma el titulo debe hallarse autorizado con mandato especial.

El mencionado art. declara que la facultad general de obligarse en nombre y por cuenta de uncomerciante comprende también la de obligarse cambiariamente con motivo de los actos decomercio del mandante.

Así, el poder conferido al factor lo habilita para todos los actos que exige la dirección del esta-blecimiento. Cualquier limitación a las facultades del factor, debe manifestarse expresamenteen el poder, que ha de ser inscripto en el Registro Público de Comercio.

c. Representación societaria: del art. 58 de la ley 19.550 surge que quien tiene la repre-sentación de la sociedad, obliga a ésta por todos los actos, incluidos los cambiarios,que no sean notoriamente extraños al objeto social.

El mencionado art. 58 hace referencia a toda clase de actos, y por tal motivo, en lo res-pectivo a las atribuciones de los administradores societarios, queda superada la clásicadistinción entre actos de administración y disposición establecida en el C. Civil.

Los administradores societarios tiene amplias facultades para realizar actos de admi-nistración y disposición en el sentido de la legislación civil, en tanto y en cuanto no se-an notoriamente extraños al objeto social. Es decir, pueden vender, enajenar y gravarlos bienes que integran el patrimonio social.

El carácter notoriamente extraño al objeto, debido a la independencia de las obligacio-nes cambiarias y a la abstracción no es nunca oponible a terceros.

Así ha manifestado Alegría que, dada la abstracción del título, la sociedad quedaráobligada en todos los casos, salvo su derecho de repetición contra los responsables.

La ley de Sociedades establece que el régimen señalado se aplica aún en infracción ala organización plural, si se trata de obligaciones contraídas mediante títulos valores,

Page 15: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 15/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 15

salvo cuando el tercero tiene conocimiento efectivo de que el acto se celebra en infrac-ción a la organización plural.

d. Seudorepresentación: el art. 8º, parr. 1º, del decr. ley 5965/63: “El que pusiese su firma

en una letra de cambio como representante de una persona de la cual no tiene poder

para ese acto, queda obligado él mismo cambiariamente como si hubiese firmado a supropio nombre, y si hubiese pagado, tiene los mismos derechos que hubiera tenido elsupuesto representado”.

La falta de representación del firmante del instrumento cambiario es una defensa quepuede oponer el seudorepresentado demandado y que por tal circunstancia no es obli-gado cartular (art. 8º, decr. ley 5965/63).

C) REQUISITOS FORMALES (no está en programa, pero si en clase)

24. LETRA DE CAMBIO

a. Introducción: El decr. ley 5965/63 guarda silencio respecto la materia en que debe insertar-se la letra de cambio, sólo el art. 14 hace referencia a la prolongación en “una hoja de papel”.  

La letra de cambio puede ser redactada en cualquier material, siempre que pueda cumplir sufunción económico-jurídica (cartón, pergamino, madera, etc.). Es irrelevante que el documentoesté impreso, manuscrito, dactilografiado, fotocopiado, utilizando medios mecánicos, etc., aexcepción de las firmas que deben ser manuscritas.

Habiendo señalado la importancia de las formas en la letra, cabe destacar que forma y sustan-

cia van indisolublemente unidas.

Según nuestra legislación, puede hablarse de requisitos esenciales, aquellos que no puedenfaltar bajo pena de nulidad, y requisitos naturales que normalmente se encuentran en las cam-biales, pero que pueden faltar y cuya ausencia no perjudican la validez del documento, pues laley actúa supletoriamente, tal como surge de los arts. 1º y 2º del decr. ley 5965/63.

b. Denominación “letra de cambio” o cláusula “a la orden”: Esta constituye un requisitoesencial y su omisión determina la invalidez de la letra, según lo instituye el art. 2º de la citadaley. Las expresiones mencionadas deben manifestarse en el idioma en que se redactó el do-cumento.

La denominación letra de cambio inserta en el texto del título constituye una exigencia cuyafunción es claramente identificatoria, un signo de prevención cuya finalidad es la de advertir alos firmantes del hecho que están suscribiendo una letra de cambio.

c. Promesa incondicionada de pagar una suma de dinero: Este requisito está establecidoen el art. 1º inc. 2º del decr. ley 5965/63. De ello surge que debe tratarse de una promesa puray simple (sin condiciones) de hacer pagar ineludiblemente una suma de dinero que debe estarperfectamente determinada en su calidad y cantidad.

Generalmente, pese a que no lo exige la ley se consigna el importe en letras y cifras, pero elart. 6º dice: “la letra de cambio que lleve escrita la suma a pagarse en letras y cifras, vale , en

caso de diferencias por la suma indicada en letras”, y agrega que “si la suma a pagarse hubie-

Page 16: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 16/67

 

se sido escrita más de una vez, en letras o en cifras, la letra vale, en caso de diferencias por lasuma menor”.

La letra es un instrumento netamente internacional y, por ello, existe la posibilidad de que ellase libre en un país para cobrársela en otro, y es posible que las denominaciones de ambas

monedas sean iguales. Por ello el art. 44, párr. último del decreto ley 5965/63 declara: “si lacantidad se hubiese indicado en una moneda que tiene igual denominación pero distinto valoren el país donde la letra fue librada y en el del pago, se presume que la indicación se refiere ala moneda del lugar del pago”. 

d. Nombre del girado: El art.1º, inc.3º, exige el nombre del que debe hacer el pago (girado).

Si bien es esencial la mención del girado, no por ello éste adquiere la calidad de obligado cam-biario, lo cual sólo ocurre con la aceptación de la letra, que es el acto por el cual el girado seconvierte en aceptante.

Una letra de cambio sin girado no vale como tal (art.2, párr.1º decr.ley 5965/63).

e. Plazo para el pago: Hay cuatro formas de vencimiento que pueden tener las letras, y deacuerdo con el art. 35 del decreto mencionado, son:

A la vista.A un determinado tiempo vista.A un determinado tiempo de la fecha.A un día fijo.

Si se pusiera un vencimiento distinto de los mencionados, la letra es nula. Así, la Cámara Na-

cional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, resolvió al respecto que:

“Quedan comprendidos por estigma de invalidez conforme al art. 35 del decr. ley5965/63, aquellos documentos que sin perjuicio de sus restantes formas prevean unrégimen de vencimientos escalonados”. 

La letra de cambio a la vista es pagadera a su presentación. Debe presentarse para el pagodentro del plazo de un año desde su fecha, pudiendo el librador disminuir o ampliar este plazo(art.36).

Dice el art.37, párr.1º: “el vencimiento de la letra de cambio a cierto tiempo vista se de-

termina por la fecha de aceptación o del protesto”. La letra de cambio a uno o varios meses fecha o vista vence el día del mes en el cual debeefectuarse el pago, si no se indica el día correspondiente, vence el último día del mes (verart.38).

El art.2º, párr.2º del decr.ley 5965/63 dice: “la letra de cambio en la que no se indique plazopara el pago, se considera pagable a la vista”. 

f. Lugar de pago: La mención del lugar de pago es un requisito natural de la letra, pues a faltade especial indicación, el lugar designado al lado del nombre del girado se considera lugar depago y domicilio del girado (art.2º del decr.ley 5965/63).

Cámara sostiene que la letra de cambio carente de lugar de pago y sin domicilio del girado allado de su nombre, no es título valor, por faltarle un requisito esencial.

Page 17: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 17/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 17

g. Nombre del tomador: El art.1º, inc.6º del decr.ley 5965/63 exige la mención del nombre deltomador o beneficiario, que es aquel al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago. Puedelibrarse a favor de varios tomadores, conjunta o alternativamente. Si se libra a favor de variostomadores en forma conjunta, los derechos cambiarios sólo pueden ser ejercidos por todos losbeneficiarios en conjunto, pues sus derechos son indivisibles. Por el contrario, si es librada a

favor de varios tomadores en forma alternativa, cada beneficiario puede ejercer sus derechosindividual e íntegramente, excluyendo a los demás.

El art. 3º de la misma norma permite que el librador sea al mismo tiempo beneficiario de la le-tra.

h. Indicación del lugar en que ha sido creada la letra: Este requisito tiene importancia paradeterminar si hay o no letra de cambio. La falta de mención del lugar de creación de la letra losuple el art. 2º, párr. 4º del decr.ley 5965/63, que expresa: “La letra de cambio en la que nose indica el lugar de su creación se considera suscripta en el lugar mencionado al ladodel nombre del librador”. 

La importancia de la fecha de emisión de la letra se manifiesta respecto de la capacidad dellibrador, la determinación del vencimiento de la letra, el cómputo de los plazos para la presen-tación y la prescripción.

i. Firma del librador: El art. 1º, inc. 8º del decr. ley 5965/63 requiere la firma del librador deldocumento, elemento que pertenece a la esencia de la letra y jamás debe omitirse en el mo-mento de la creación.

La firma debe ser de puño y letra del librador, a diferencia de los demás requisitos del art. 1ºdel decr.ley 5965/63. La impresión digital no suple la firma de la letra de cambio, aunque en elpropio título conste una certificación notarial referente a su autenticación.

La firma del librador debe cerrar la declaración cambiaria, aunque la ley no habla de “suscri p-ción” ni fija su lugar en el documento. 

D) ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS EN TORNO AL TEMA DE LOS REQUISITOS

26. TÍTULOS EN BLANCO E INCOMPLETOS (art. 11º del decreto ley 5965/63).

Para que se configure el título en blanco basta que el documento que después aparece comotal, haya sido firmado. Título incompleto es el que nace careciendo de alguno de los requisitos

formales esenciales que no se suplen por los art. 2º y 102 del decr. ley 5965/63.

El art. 11 mencionado, al admitir la validez de estos documentos, otorga al portador el derechode completarlos dentro de los tres años de la firma de quien aparece como su creador. Vencidoese plazo, caduca el derecho de llenarlo, aunque la caducidad es inoponible al tercero portadorde buena fe que recibe el título completo.

Si el título se libra con el nombre del tomador en blanco, éste puede completarlo con su propionombre o con el de otro sujeto, o transferirlo en blanco, transmitiéndole al adquirente la potes-tad de completar el documento. Se debe considerar implícita la autorización para completar eldocumento con el nombre del tenedor o del subadquirente.

La Cámara Nacional en lo Comercial, Sala A, manifestó: “No existe ningún inconveniente enque la letra de cambio, o el pagaré en su caso, sean creados con los requisitos dispositi-

Page 18: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 18/67

 

vos en blanco (salvo la denominación del título y la firma del librador, se entiende, sinperjuicio de otros, según los autores), bastando que los mismos sean completados an-tes de su presentación, ya que lo que no se admite porque conspira contra la validez dela letra o del pagaré, son los títulos definitivamente en blanco, esto es los que no sehallan debidamente completados al momento de ser presentados al cobro”.  

27. ALTERACIONES

El art. 88 del decr. ley 5965/63 establece que en caso de alterarse el texto del título, los firman-tes posteriores a la alteración quedan obligados en los términos del texto modificado y que losanteriores responden en los del texto originario.

La alteración consiste en una modificación material del título valor, que cambia la manifestaciónliteral hecha en él por alguno de sus firmantes.

Es importante distinguir y compatibilizar el alcance del art. 88 con el de otros textos legales queregulen cuestiones similares. El art. 211 del C. de Comercio dispone: “No serán admisibleslos documentos de contratos de comercio en que haya blancos, raspaduras o enmien-das que no estén salvadas por los contrayentes bajo su firma. Exceptúase el caso enque se ofreciera la prueba de que la raspadura o enmienda había sido hecha a propósitopor la parte interesada en la nulidad del contrato”. 

La aplicación del antiguo precepto legal debe hacerse jugar con las normas que establecen losrequisitos esenciales de la letra de cambio y el pagaré, y la consecuente sanción por su viola-ción. De tal modo, si un pagaré presenta enmiendas no salvadas que afectan elementos esen-ciales, cuya omisión importa la nulidad del título como tal y de las demás obligaciones cartula-res, no se puede hablar de una alteración regulada por el art. 88 del ordenamiento cambiario ymal se puede pretender su aplicación, pues el régimen de las alteraciones presupone que, no

obstante las modificaciones del tenor literal del título, por lo menos éste como tal y alguna desus obligaciones siguen siendo válidas. Cuando se produce una enmienda no salvada, en unade las obligaciones que no hacen a la validez del título como tal, el problema, si bien en algunamedida es similar al señalado, también presenta diferencias. En efecto, puede ocurrir que lainvalidez emergente del art. 211 del C. Comercio afecte sólo a una de las obligaciones (v.gr.,avalista), en cuyo caso para las restantes juega el art. 88. Pero también puede suceder que laenmienda de una de las obligaciones importe la aplicación integral del art. 88, en cuyo caso losfirmantes anteriores quedan obligados en los términos del tenor literal originario y los posterio-res de acuerdo con el texto modificado por la alteración.

La aplicación, alternativa o conjunta, de las normas del art. 211 del C. de Comercio y del art. 88

del régimen cambiario, dependerá de las circunstancias fácticas de cada caso en concreto. 

Page 19: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 19/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 19

MÓDULO III: OBLIGADOS CAMBIARIOS. SOLIDARIDAD CAMBIARIA 

33. OBLIGACIONES DEL LIBRADOR DE LA LETRA

El librador de la letra de cambio o su creador, garantiza la aceptación y el pago de ella.

El art. 10 del decr. ley 5965/63 establece:

“El librador  es garante de la aceptación y del pago”. Dicho art. más adelante expresa:“toda cláusula por la cual se libere de la garantía del pago se considera no escrita”. 

El librador responde siempre como obligado de regreso pero su posición es diferente segúndeba hacerse cargo de abonar la letra por falta de aceptación o por falta de pago. En efecto, siel girado acepta y al vencimiento no paga, recién en ese momento el portador puede ir en con-tra del librador. Por el contrario, la acción de regreso por falta de aceptación puede ejercitarseantes del vencimiento de la letra.

34. ACEPTACIÓN DE LA LETRA: CONCEPTO, FORMAS, OPORTUNIDAD YEFECTOS DE SU NEGATIVA

La aceptación es el acto cambiario por el cual el girado, si acepta la letra, se convierte en obli-gado directo del pago. En nuestro ordenamiento no hay ninguna norma que obligue al girado aaceptar la letra.

Existen cuatro formas posibles de presentación de la letra:

- Facultativa,

- Obligatoria,- Prohibida y- Necesaria.

En principio no es obligatoria la presentación de la letra para la aceptación (art. 23 del decr. ley5965/63).

El librador puede hacer obligatoria la presentación para la aceptación, puesto que es posibleque le interese conocer cuál será la actitud del girado en el momento del pago. Tal exigenciapuede ir acompañada de la necesidad de presentar la letra dentro de un término o después deun plazo dado (art. 24, del decr. ley 5965/63). Además, todo endosante puede indicar en la

letra que sea presentada para la aceptación, estableciendo o no un término para ello, al menosque el librador haya dispuesto que la letra sea no aceptable (art. 24, del decr. ley 5965/63).

Aún cuando no es obligatoria la presentación, las letras a cierto tiempo vista necesariamente,deben presentarse para que se las acepte dentro del término de un año desde su fecha (art.25, del decr. ley 5965/63).

Es el portador quien debe presentar la letra para la aceptación pero nada impide que sea cual-quier tenedor, pues el girado no se obliga sino con el que sea portador legítimo en el momentode requerirse el pago.

La presentación a los fines que estamos analizando debe hacerse, en principio, en cualquiermomento antes del día del vencimiento, en el lugar indicado en la letra y en su defecto, en eldomicilio del girado.

Page 20: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 20/67

 

 La aceptación debe ser pura y simple (sin condiciones), de no ser así, equivale a falta de acep-tación. Sin embargo la ley prevé la aceptación parcial, en cuyo caso el portador debe protestarpor el saldo no aceptado, pudiendo iniciar las acciones regresivas (arts. 28, 47 y 48 del decr.ley 5965/63).

Por último, la aceptación debe hacerse por escrito y en el documento, con la leyenda “acepta-da”, “vista” o cualquier equivalente, valiendo también la simple firma del girado en el anversodel título. 

35. OBLIGACIONES DEL ACEPTANTE DE LA LETRA

La aceptación convierte al girado en obligado principal y directo, estando obligado a pagar laletra a su vencimiento. Es decir que al él debe presentársele la letra para el pago y contra él seformalizará el protesto por falta de pago.

El art. 30 del decr. ley 5965/63 establece: “Con la aceptación el girado queda obligado apagar la letra de cambio a su vencimiento. A falta de pago el portador, aún cuando fueseel librador, tiene contra el aceptante una acción directa resultante de la letra de cambiopor todo cuanto puede exigírsele en virtud de los arts. 52 y 53. El girado que acepta que-da obligado aun cuando ignorase el estado de falencia del librador”. 

El portador de la letra sólo puede dirigirse contra los obligados de regreso cuando el aceptantese niegue a pagar. Si el aceptante paga la letra, libera a todos los obligados cambiarios, ya quese extinguen todas las obligaciones cartulares.

36. POSICIÓN DEL EMISOR DEL PAGARÉ

En cuanto el librador de una letra promete hacer que el girado pague, en el pagaré su suscrip-tor promete pagar él mismo una suma de dinero. En el pagaré confluye en la misma persona laobligación cambiaria originaria, como creador del título, y la obligación directa de pagar el títulocomo obligado directo.

El art. 104 del decr. ley 5965/63, prescribe: “el suscriptor del vale o pagaré queda obligadode la misma manera que el aceptante de una letra de cambio”. 

Así, el suscriptor del pagaré queda obligado a pagar el importe del título a su vencimiento, y en

su defecto, el portador tiene acción directa contra él. 

Page 21: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 21/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 21

MÓDULO IV: LA LETRA DE CAMBIO (no está ni en libro ni en modulo, es clase) 

Concepto. GOMEZ LEO: “Es un titulo de crédito a la orden, abstracto, formal y completo, quecontiene una promesa incondicionada de hacer pagar, o en su defecto, de pagar una sumadeterminada de dinero a su portador legitimo, vinculando solidariamente a todos sus firmantes”. 

Sujetos:

1. Intervienen necesariamente:a. Libradorb. Tomador (o beneficiario)c. Girado (si acepta: aceptante)

2. Pueden intervenir:a. Endosanteb. Endosatarioc. Avalistas

Requisitos:

A. Intrínsecos (de fondo):a. Capacidadb. Voluntadc. Objetod. Causa

B. Intrínsecos (formales): dispositivos enumerablesa. Denominación “letra de cambio” o la clausula “a la orden”. b. Promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero.c. Nombre del que debe hacer el pago (girado).d. Nombre del tomador o beneficiario.e. Fecha de creación de la letra.f. Firma del que crea la letra (librador).

C. Extrínsecos (formales): naturales, no enumerables.a. Lugar de creación omisión: lugar mencionado al lado del nombre del libra-

dor.b. Lugar de pago omisión: lugar mencionado al lado del nombre del girado.c. Plazo de pago omisión: pagable a la vista.

 

Son comunes a todo acto jurídico.

La ausencia o vicio de alguno de ellos, no invalida a la letra;

solo faculta al afectado a oponer las respectivas excepciones.

Page 22: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 22/67

 

UNIDAD II: FUNCIONAMIENTO DE LOS TÍTULOS CAMBIARIOS CIRCULACIÓNGARANTÍAS, PAGARÉ 

MÓDULO I: CIRCULACIÓN CAMBIARIA.

37. TRANSMISIÓN DEL TÍTULO: FORMAS 

Cada uno de los títulos de crédito tiene su propia ley de circulación, que es la que regula latransmisión cartular del derecho incorporado. Pero no ello impide que el documento se transfie-ra de acuerdo con las normas del derecho común (sucesión universal, Cesión de créditos, etc.).

Cualquiera que sea la forma de transmisión del título (cartular o de derecho común), el docu-mento como tal no deja de tener su imprescindible función de legitimación.

FERRI. El documento es necesario, tanto para la demostración de la investidura formal del que

transmitió el derecho mediante las formas del derecho común, como para el ejercicio de losderechos emergentes de la cesión del crédito: el titulo es necesario como documento de legiti-mación.

38. LA CESIÓN DE CRÉDITO

La transmisión del título por medio de la cesión de créditos es excepcional en razón de que eladquirente queda en una posición “subordinada” a la que tenía el transmitente.

La principal diferencia entre la cesión de créditos y la transmisión del título vía endoso, radicaen la posición que asume el adquirente del documento a quien se le pueden oponer las defen-sas que se tenían contra el transmitente, es decir que en tal hipótesis no juega la autonomía.

Art. 1434 del C. Civil: en la cesión de créditos el cedente tiene que entregar el título al cesiona-rio, si existiese.

Art. 1457: la propiedad del crédito pasa al cesionario con la entrega del título.

Arts. 1454, 1459, 1467 y consc. del C. Civil: la cesión de crédito, para ser eficaz, se requiere lanotificación al deudor cedido.

Art. 1456 del C. Civil: cuando la sesión es hecha por documento particular puede tener la forma

de un endoso.

El contrato de cesión se perfecciona por el solo consentimiento entre el cedente y el cesionario.

39. ENDOSO

Concepto: es un acto escrito, unilateral e incondicional, formalmente accesorio, que tiene porobjeto la transmisión del título de crédito y la legitimación de su poseedor para el ejercicio delos derechos cartulares.

El endoso se materializa con la firma del documento en el dorso (endoso = “en dorso”) y con laentrega de su posesión.

Page 23: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 23/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 23

Caracteres: La letra de cambio y el pagaré pueden endosarse con los efectos propios y nor-males de la figura, hasta:

a. La realización del protesto por falta de pago.b. El vencimiento del término para formalizarlo.

Con posterioridad, los títulos pueden transmitirse mediante una firma al dorso (endosante),pero sus efectos son los de una cesión ordinaria; el cesionario adquiere todos los derechoscambiarios del cedente y, consecuentemente, queda sujeto, amén de las que le pueden co-rresponder personalmente, a las excepciones que se le podrían haber opuesto a su transmiten-te.

El endoso sin fecha se presume, salvo prueba en contrario, hecho con anterioridad al venci-miento del plazo fijado para efectuar el protesto.

Sujetos: 

1. Endosante: es quien transmite el titulo mediante el endoso. Se requiere capacidad paraobligarse cambiariamente, salvo cuando se transmite el titulo mediante endoso sin ga-rantía. El endosante puede actuar por si o mediante mandatario. Se discute sobre laposibilidad de que los herederos o legatarios puedan endosar; para ESCUTI están legi-timados.

2. Endosatario: es la persona a quien se le transmite el titulo mediante un endoso. Se re-quiere tener capacidad cambiaria y puede serlo cualquier persona.

40. FORMAS DEL ENDOSO

Nuestro régimen legal admite el endoso:

a. Regular, nominativo o completo.b. “Al portador”. c. “En blanco”

Si bien estos últimos son formalmente diferentes, substancialmente son idénticos puesto queproducen iguales consecuencias jurídicas. 

Completo: si consta el nombre del endosatario. De ser así, otorga mayor seguridad, resultando

útil en caso de extravío del título. 

Si el nombre del endosatario no es legible o identificable, no afecta la validez del acto cambia-rio que vale como endoso al portador.

En blanco: cuando el endosante se limita a poner su firma y omite la designación del beneficia-rio, legitimando a cualquier portador. Se puede expresar que efectúa el endoso al portador, encuyo caso quien exhibe el título es considerado tal. 

El endoso requiere la tradición real o efectiva del titulo al endosatario.

Page 24: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 24/67

 

41. ENDOSO PLENO, ORDINARIO O TRASLATIVO DE LA PROPIEDAD

Mediante éste endoso, en endosante:

a. Transfiere al endosatario los derechos emergentes del título.

b. Habilita al endosatario como portador legitimo del título.c. Se constituye en obligado cambiario.

Es endoso pleno cuando cumple con:

1. Función de transmisión: El endoso transmite los derechos que surgen del título, a con-dición de que se entrega la posesión de éste. 

En virtud del endoso, el endosatario adquiere los derechos emergentes del título. Dere-chos que se adquieren:

- Principales, sobre el titulo y el crédito.- Accesorios, por ej. Intereses.

2. Función de legitimación: la legitimación cambiaria o cartular reconoce dos facetas:

- Pasiva: que es la habilitación para liberarse válidamente al cumplir la prestacióncambiaria. 

- Activa: que es la habilitación para ejercer los derechos emergentes del título.

La legitimación activa surge de una cadena regular de endosos, sean éstos en blanco, al por-tador o completos, de la que el tenedor del documento sea el último endosatario, incluso cuan-

do recibió el título en procuración o en garantía.

La legitimación presupone la “investidura” formal materializada literalmente en el titulo y la po-sesión de él.

El legitimado activo puede requerir la prestación debida sin tener que cumplir otra exigenciaque la presentación del documento en forma, y el deudor no necesita verificar otra cosa que lalegitimación formal del portador. 

El primer endoso debe provenir del tomador del título quien de ese modo habilita a su endosa-tario, esto es, al primer sujeto que es beneficiario de los derechos emergentes del título me-

diante el primer endoso. Si el primer endosatario recibe el título mediante un endoso en blanco,puede llenarlo con su propio nombre o con el de otra persona, endosarlo nuevamente en blan-co o a nombre de otra persona o transmitir la letra a un tercero sin llenar el endoso en blanco ysin endosarla, mediante la simple tradición.

Cada endoso debe vincularse con el precedente; el endoso que sigue a un endoso nominativotiene que hacerlo el endosatario indicado, aunque los endosos en blanco o al portador habilitanal poseedor.

No obsta a la serie ininterrumpida la existencia de endosos cancelados, pues es como si éstosno existiesen.

Los endosos falsos o puestos por incapaces o con el nombre de persona inexistentes, carecende efecto interruptivo sobre la legitimación del portador.

Page 25: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 25/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 25

Si una persona por cualquier causa hubiese perdido la posesión del título, el nuevo portadorque justificase su derecho mediante una serie ininterrumpida de endosos, no está obligado adesprenderse del documento, sino cuando lo hubiera adquirido de mala fe o hubiera incurridoen culpa grave.

La mala fe del poseedor no constituye ningún impedimento .para que el deudor, al vencimiento,realice el pago, siempre que ignore que el presentante del título es poseedor de mala fe; sólodebe verificar la continuidad regular de endosos, no estando obligado a constatar la autentici-dad de las firmas.

El régimen legal de la letra establece que quien abona el título a su vencimiento queda válida-mente liberado, a menos que haya procedido con dolo o culpa grave.

Como la buena fe se presume, la prueba de la existencia del dolo o de la mala fe es a cargo dequien lo afirma.

3. Función de garantía: las legislaciones actuales, respetando los usos para los títuloscambiarios (letra de cambio y pagaré), establecen que el endosante garantiza el pagode la prestación debida.

Es por eso que se dice que el endoso tiene una función de garantía: el endosante ga-rantiza el pago del título mediante la asunción de una obligación autónoma e indepen-diente de la del librador y demás firmantes del documento.

Todos los endosantes del título de crédito responden solidariamente ante el portador.

(Explica un montón de casos posibles).

42. ENDOSO EN PROCURACIÓN

El endoso en procuración o al cobro es un acto cambiario por el cual el endosante otorga man-dato al endosatario para que éste ejerza los derechos cambiarios correspondientes al primero.Hay actos que el endosatario mandatario no puede cumplir (transigir, acordar esperas, a menosque esté expresamente facultado).

El endoso hecho por un endosatario en procuración sólo vale como endoso en procuración.Los obligados cambiarios sólo pueden oponer al endosatario en procuración las excepciones

que hubieran podido oponer al endosante.

43. ENDOSO EN GARANTÍA O EN PRENDA

La letra y el pagaré pueden ser endosados en garantía del cumplimiento de otra obligación quetenga el endosante con el endosatario. Se materializa mediante la firma del endosante con másla expresión “en garantía”, “caución” u otra equivalente. Es menester la entrega en posesión al

acreedor, para garantizar una obligación ajena al documento.

El portador, al constituir la prenda, no pierde la propiedad del título valor. Si el endosatario co-

bra el importe del título valor a su vencimiento o anticipadamente, art. 47 del decreto ley5965/63, lo debe retener como caución hasta la extinción de la obligación garantizada y deberendir cuentas, salvo estipulación contraria.

Page 26: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 26/67

 

 La ley limita la posibilidad de nuevos endosos del título, posteriores al efectuado en prenda,que en caso de hacérselos valen sólo como mandato.

44. ENDOSOS LIMITATIVOS DE POSTERIORES TRANSFERENCIAS CIRCULARES

a) Endoso “no a la orden”: La inclusión de ésta cláusula importa limitar la posterior circu-lación de la legitimación cartular (art.12, párr.2º del decreto ley 5965/63). Tiene efectossolamente respecto de quien la ha insertado y no impide la transferencia del título me-diante endosos posteriores, que conservan sus efectos posteriores.

b) Endoso con cláusula “no endosable”: Puede ocurrir que el endosante no desee obli-garse respecto de terceros y por ello puede prohibir un nuevo endoso, en cuyo caso noes responsable hacia las personas a las que posteriormente se endose el título. Losefectos de la cláusula son personales al endosante que la insertó, quien responde cam-biariamente ante su endosatario, pero no frente a los portadores sucesivos.

45. ENDOSO SIN GARANTÍA

Esta cláusula permite al endosante liberarse de la garantía de pago (art.16, inc.1º del decr. ley5965/63) y tiene efectos liberatorios solamente respecto del que la puso. El efecto de la libera-ción de la responsabilidad del endosante es personal: no afecta a los deudores anteriores oposteriores. 

46. OTRAS CLÁUSULAS FACULTATIVAS DEL ENDOSO

a) La cláusula sin protesto (art.50 del decr. ley 5965/63) por medio de la cual libera al por-tador de efectuar el protesto.

b) La cláusula de presentación obligatoria (art.24 del decr. ley 5965/63), por la cual impo-ne la presentación para la aceptación. 

Page 27: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 27/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 27

MÓDULO II: VENCIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CAMBIARIAS:

1. VENCIMIENTO:

67. Concepto: momento a partir del cual se hace exigible la obligación cartular en función

del acaecimiento del evento previsto a tales fines por la ley.

Funciones: 1. Es el momento en que debe cumplirse la prestación dineraria. 2. Establece laoportunidad en que hay que formalizar el protesto. 3. Determina el día inicial para el cómputode la prescripción. 4. Fija el momento hasta el cual puede transmitirse el título mediante endo-so.

El plazo del pago, es el que determina el vencimiento, debe ser posible, único e incondicional, ydebe surgir del tenor literal del título.

No se computa el día en que empieza a correr el plazo y éste se cuenta por días corridos; losferiados intermedios quedan comprendidos dentro del plazo. Si el día del vencimiento es feria-do, el pago puede exigirse el primer día hábil siguiente. En el caso de que el incumplimiento delos plazos se hubiera hecho imposible por causa de un obstáculo insalvable, éstos se prorro-gan.

68. Distinto tipo de vencimientos: la ley indica, taxativamente, cuatro formas. Art. 35:

a) A día fijo: consiste en indicar un día terminado (el día, mes y año, con cifras y letras, ode otra forma indubitable).

El título en que figura el día y el mes pero no el año del vencimiento, es nulo.

b) A tiempo fecha: el vencimiento se produce por el transcurso del tiempo en él determina-do, que se computa desde la fecha del documento.

En el caso de que fuera emitido a uno o varios meses y medio, se computan primero losmese enteros. La expresión “mes y medio” debe entenderse como un plazo de 15 días.

c) A cierto tiempo vista: el plazo de pago empieza a computarse a partir de la vista del do-cumento por parte del obligado principal. A éste se le debe presentar el título a talesefectos y en él deben quedar asentadas la constancia de la vista y su fecha. En el pa-garé, la “vista por parte del suscriptor”. En la letra, la aceptación del girado. Si del título

surge la aceptación o la vista, pero no su fecha, el comienzo del cómputo del plazo seproduce en la fecha del protesto y, en defecto de éste, la vista no fechada se presumeefectuada el último día del plazo para la presentación a la aceptación.

En la letra a cierto tiempo vista, el vencimiento surge:

- De la aceptación fechada efectuada en el propio título por el aceptante.- Del protesto por falta de aceptación.- Del protesto por falta de fecha en la aceptación.- A falta de protesto, la letra en la que consta la aceptación, pero no así la fecha, se

considera aceptada el último día del plazo establecido para su presentación.

Con respecto al pagaré que por su naturaleza no requiere aceptación, debe presentár-selo para su vista al suscriptor dentro del año de su fecha y el comienzo del plazo co-rre:

Page 28: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 28/67

 

- Desde la fecha de la vista firmada y fechada por el librador.- Desde el protesto por la negativa del librador de dejar constancia de la vista.- Desde el protesto por falta de fecha de la vista.- A falta de protesto, en el caso del pagaré en el que existe constancia de la vista pe-

ro ésta carece de fecha, se considera realizada, respecto del suscriptor, el último

día del plazo establecido para su presentación a ese fin.

d) A la vista: es pagadero a su presentación. Debe presentarse para el pago dentro delplazo de un año desde su fecha, pudiendo el librador abreviar o ampliar dicho plazo.

El vencimiento se produce con la presentación al cobro.

En la letra a la vista, el vencimiento surge:

- De la fecha de la vista puesta en el propio título por el girado.- Del protesto ocasionado por la falta de pago correspondiente en la oportunidad de

la vista.

La cláusula sin protesto se debe considerar como no escrita.

En el pagaré, el vencimiento surge:

- De la fecha de la vista puesta por el librador.- Del protesto por la negativa del librador a pagar el titulo en el momento de la vista.

e) Nulidad de otras formas de vencimiento: la ley no admite otras formas de vencimientoque las mencionadas y expresamente dispone que los títulos con vencimiento sucesivosson nulos.

2. PAGO: “el cumplimiento de la promesa efectuada por el librador, de pagar (pagaré) o

hacer pagar (letra) la suma de dinero indicada en el título”. 

a) Legitimación:

Activa: puede exigir el pago del título de crédito quien aparece legitimado por la pose-sión del documento, mediante una cadena regular de endosos, aunque el último sea enblanco.

Puede exigir el pago el portador legítimo, pero también puede hacerlo su representantelegal o mandatario, un endosatario en procuración y quien sea endosatario en garantía,éste tiene la obligación de exigir el pago el día del vencimiento.

Pasiva: los obligados al pago del título son, el librador del pagare, el aceptante de la le-tra de cambio y sus respectivos avalistas. No es imprescindible que el pago sea efec-tuado personalmente por el deudor: puede hacerse por medio de mandatario.El deudor cambiario que paga el titulo cartular tiene el deber de averiguar la identidaddel portador que se la presenta.

El pago, debe ser efectuado por quien goza de capacidad para ello y hecho a quien seacapaz de percibirlo.

Page 29: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 29/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 29

b) Consecuencias: el pago del principal obligado (librador del pagaré o aceptante de laletra) extingue la eficacia del título, pero si lo hace cualquier otro deudor, éste tiene de-recho a obtener el reembolso de los anteriores a él, hasta llegar a quien, en definitiva,debe soportar ese pago, es decir, el principal obligado (aceptante de la letra o librador

del pagaré), con lo cual se extinguirán por fin las relaciones cambiarias emergentes deltítulo.

c) Lugar de pago: art. 41 del decr. ley 5965/63: el titulo debe presentarse para el pago enel lugar y dirección indicados. Es el portador quien debe concurrir al lugar de pago aexigírselo al deudor.

Cuando no se lo indica en el título, debe presentarse para su pago en el domicilio delgirado o en el de la persona designada en la propia letra para efectuar el pago por el gi-rado.

Si se hubieran establecido varios lugares de pago, queda al arbitrio del portador elegirdónde exigirlo (art. 2º, parte ultima, del decr. ley 5965/63).

d) Pago anticipado: art. 43 del decr. ley 5965/63: el portador del título “no está obligador 

a recibir el pago antes del vencimiento”. El obligado que paga antes de esa fecha lohace por su cuenta y riesgo. 

e) Prueba del pago: en general, el pago puede acreditarse con cualquier medio de prue-ba. La forma idónea es la prevista por los arts. 42, párr. 1º, y 54 del decr. ley 5965/63:constancia de pago inserta en el titulo, su entrega y el pertinente recibo. El único casoen que no es dable exigir la entrega del título es en el del pago parcial.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A: los recibos no emanados delactual tenedor legítimo del pagaré sino de un tenedor anterior no constituyen la pruebainstrumental exigida por la ley para acreditar el pago.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala b: la posesión del título por par-te del deudor implica presunción de pago, aun cuando no exista constancia de éste enel titulo.

f) Pago por depósito judicial: art. 45 del decr. ley 5965/63: si el portador del título no lopresenta al pago en la oportunidad debida, “cualquier deudor tiene la facultad de depo-sitar su importe en poder de la autoridad competente, a costa, riesgo y peligro del por-

tador del título”. 

FARGOSI. Cualquier deudor cartular, incluso los de regreso, están legitimados paraefectuar la consignación cambiaria.

CÁMARA. La consignación cambiaria puede hacerse después de los dos días hábilessucesivos a la fecha del vencimiento (art. 40 del decr. ley 5965/63).Para que produzca sus efectos la consignación, no basta la simple presentación delescrito y la boleta de consignación en el banco de depósitos judiciales de la jurisdic-ción, sino que el juez debe dictar una providencia haciendo lugar al depósito.

Page 30: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 30/67

 

3. PROTESTO

a) Concepto: acto que tiende a constatar una situación cambiaria insatisfecha aunque,normalmente, se limita su alcance a la constatación de la falta de aceptación o de pago.

b) Lugar: art. 64 del decr. ley 5965/63:

- En el indicado en el titulo. - En el domicilio del girado o en el designado a tales fines. - En el del aceptante por intervención o en el de la persona indicada a tales efectos.

c) Requisitos: art. 66 del decr. ley 5965/63 dispone que le acta notarial debe contener:

- la fecha y hora de realización. - La transcripción literal y ordenada del título, endosos, avales y demás datos y actos

cambiarios e indicaciones en él contenidos.  

- La intimación hecha al obligado para aceptar o pagar el titulo, haciendo constar siaquél estuvo o no presente. 

- Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla o la constancia de su ausen-cia.

- La firma de la persona requerida o la constancia de la imposibilidad o resistencia afirmar. 

- La firma del portador requirente o la constancia de la imposibilidad de hacerlo.

El protesto al que le faltan los requisitos esenciales es nulo.

d) Clases:

- Por falta de pago: debe formalizarse dentro de los dos días hábiles posteriores alvencimiento.

- Por falta de aceptación: la presentación a la aceptación debe realizarse, en cual-quier momento antes del día del vencimiento (art. 23). El art 25 establece: las letrasde cambio giradas a cierto tiempo vista tienen que presentarse para su aceptacióndentro del término de un año a partir de su fecha, plazo que puede ser ampliado oabreviado por los sujetos mencionados en el precepto legal.

Art. 48: en caso de que el girado hubiera pedido una nueva presentación a la acep-

tación, y si la primera hubiese tenido lugar el último día del plazo del protesto, pue-de hacerse al día siguiente (art. 26 párr. 1º del decr. ley 5965/63).

El protesto por falta de aceptación exime de la presentación de la letra para el pagoy el protesto por falta de pago (art. 48, párr. 5º del decr. ley 5965/63).El protesto por falta de aceptación (total o parcial) permite que el portador ejerzaanticipadamente las acciones de regreso (art. 47 inc. b ap. 1, del decr. ley5965/63), y a partir de su confección el titulo valor sólo puede transferirse con losefectos de la cesión del crédito.

- Protesto por negativa para asentar la vista: el ordenamiento cambiario mencionaotras hipótesis (diferentes de la falta de aceptación o de pago) en las que es nece-sario realizar un acto notarial tendiente a constatar una situación cambiaria insatis-fecha.

Page 31: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 31/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 31

SOLARI:

1. Cuando el girado se niega a asentar la fecha de la aceptación en las letras o acierto tiempo vista o cuando, en razón de cláusulas especiales, deben presentarsea ese efecto dentro de un determinado plazo.

2. Cuando se hubiere remitido un ejemplar de la letra para la aceptación y fuerenegada su entrega al portador legitimo de otro ejemplar, el portador deberá hacerconstar, mediante protesto, que el ejemplar no le fue entregado a pesar de reque-rirlo y que no pudo obtener la aceptación o el pago mediante otro ejemplar.

3. cuando se han hecho copias de la letra y el tenedor original se niega a devolver-lo al portador legitimo, por lo que éste debe efectuar el protesto. 

75. CLÁUSULA “SIN PROTESTO” o cláusula facultativa. 

Se materializa mediante una declaración cartular que libera al portador de la necesidad de le-vantar el protesto por falta de aceptación o de pago y que pueden ponerla tanto el creador deltítulo como cualquier otro obligado cambiario.

Esta cláusula, puesta por el librador, tiene efecto para todos los obligados cambiarios. Si esintroducida por un avalista o endosante, sólo respecto de él se produce la dispensa del protes-to, de manera que si no se efectúa el acto notarial en la oportunidad exigida por la ley, opera lacaducidad para todos los obligados de regreso, con excepción del que puso la cláusula.

Si el portador, no obstante la cláusula puesta por el librador, formaliza el protesto, los gastosson a su cargo; pero si la insertó un endosante, sí se le debe pagar al portador tal dispendio,

porque está obligado a efectuar el protesto para mantener sus derechos contra todos los obli-gados de regreso.

Art. 50 del decr. ley 5965/63: cuando la cláusula integra el texto impreso del título, es suficientela firma del librador, más cuando se la inserta en forma manuscrita o por cualquier otro medio,se requiere que la cláusula sea especialmente firmada, sin perjuicio de la firma de creación deltítulo.

La cláusula “sin gastos” solamente exime de efectuar el protesto por falta de aceptación o depago. El art. 50 párr. 1º del decr. ley 5965/63: habla única y exclusivamente de que se dispensa“al portador de formalizar el protesto por falta de aceptación o de pago para ejercer la acción

regresiva”.

El portador debe efectuar el protesto:

a. En las letras a cierto tiempo vista en las que el girado se haya negado a dejarconstancia de la vista o de su fecha en el documento. 

b. En los pagarés a cierto tiempo vista. c. En los casos contemplados en el art 48, párr. 6º. 

76. Avisos: art. 49 del decr. ley 5965/63: el portador del título debe dar aviso de la falta deaceptación o de pago, en su caso, a su endosante y al librador dentro de los cuatro días suce-

sivos al día del protesto o de la presentación si existe la cláusula “sin protesto”. 

Page 32: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 32/67

 

De esta forma, quedan notificados de la falta de pago únicamente el endosante y el librador,pero todos los demás endosantes avalistas ignoran ese hecho, por lo cual la ley impone, asi-mismo, a cada endosante, la obligación de transmitir este aviso en el plazo de dos días hábilessucesivos desde su recepción, y así sucesivamente hasta que estén notificados todos los obli-gados cambiarios

Casos en que no es menester dar el aviso: 

Al endosante en procuración.Al endosante que hubiera impuesto la cláusula “sin garantía”, porque a él no le interesa

ni la no aceptación ni la falta de pago.

La ley establece que puede dar aviso en cualquier forma, siempre que demuestre que lo hahecho en el término establecido.

Art. 49 del decr. ley 5965/63: el que omitiese dar aviso en el término indicado no pierde la ac-ción regresiva, pero será responsable por su negligencia si hubiese causado algún perjuicio,sin que el monto del resarcimiento pueda exceder el valor del título.

77. Caducidad: ésta no afecta la situación de los obligados directos.

Art. 57 del decr. ley 5965/63: impide el ejercicio de la acción de regreso al portador que omite:

a. Presentar el titulo a la vista o a cierto tiempo vista.b. Presentar el titulo para su pago cuando lleva la cláusula “sin protesto”. c. Levantar el protesto, sea por falta de aceptación o de pago.

La ausencia de protesto por falta de aceptación impide al portado del título el ejercicio anticipa-

do de las acciones regresivas.

La falta de protesto no importa la caducidad de las acciones de regreso:

a. En el supuesto de concurso del girado o del librador de la letra no aceptable.b. En el caso del concurso del suscriptor del pagaré.c. Cuando, durante un lapso mayor de treinta días, fue imposible su realización por razo-

nes de fuerza mayor.

 Art. 11 párr. 2º, del decr. ley 5965/63: “el derecho del portador de llenar la letra en blanco cadu-ca a los tres años del día de la creación del título. No es oponible al portado de buena fe, a

quien el titulo le hubiese sido entregado ya completo” Art. 27, parte última, del decr. ley 5965/63: si se omitiese la fecha de la aceptación cuando esrequerida, el portador, “para conservar sus derechos contra los endosantes y contra el librador,

deberá hacer constar esa omisión mediante protesto formalizado en tiempo útil”.

80. Intereses: art. 52 del decr. ley 5965/63: El portador puede exigir a aquel contra el cualejercita su acción de regreso:

1° – El monto de la letra de cambio no aceptada o no pagada con los intereses, si se hubiesenestipulado;

2° – Los intereses, a partir del vencimiento de la letra de cambio, al tipo fijado en el título; y sino hubiesen sido estipulados, al tipo corriente en el Banco de la Nación en la fecha del pago;

Page 33: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 33/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 33

3° – Los gastos de protesto, de aviso y demás gastos.

Si la acción de regreso se ejercitara antes del vencimiento, se hará un descuento del importede la letra calculado en base al tipo corriente de descuento del Banco de la Nación a la fechadel regreso en el lugar del domicilio del portador.

4. PRESCRIPCIÓN CAMBIARIA:

a) Introducción: es un modo de extinción de la acción que se opera por falta de ejerciciode su titular durante el tiempo establecido en la ley. La prescripción extingue la acción,pero no extingue la obligación, pues subsiste como obligación natural.

b) Interrupción de la prescripción: el plazo de la acción de la prescripción puede ser in-terrumpido. Son cláusulas de interrupción la demanda contra el deudor y el reconoci-miento de la deuda por parte del deudor. La interrupción de la prescripción es personaly produce efecto respecto de aquel contra el cual se cumplió el acto (art. 97 del decr.ley 5965/63:). 

c) Oposición a la prescripción: la prescripción debe oponerse al contestar la demanda oen la primera presentación en el juicio que haga quien intenta oponerla.

d) Cómputo del plazo de prescripción: no se cuenta el día desde el cual empieza a co-rrer el plazo y la prescripción empieza a correr a partir de la medianoche del último díadel plazo establecido.

e) Prescripción de las acciones: 

Acción directa: a los 3 años desde la fecha del vencimiento.Acción de regreso: 1 año contado desde la fecha del protesto, o desde el venci-miento si la letra tuviese la cláusula sin protesto.Acción de reembolso: 6 meses a contar desde que el endosante pagó o desde quese notifico la demanda.

Page 34: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 34/67

 

MÓDULO III: GARANTÍAS CAMBIARIAS 

47. AVAL

a) Concepto: El aval es un acto cambiario de garantía que como tal tiene los caracteres

de todo acto cartular. Presenta, sin embargo, una característica diferencial respecto delas demás declaraciones cambiarias, pues es una obligación formalmente accesoria dela obligación del avalado porque apunta a asegurar el pago de una obligación “primig e-niamente” ajena.

Según Fernando A. Legón el aval es instituto típicamente cambiario que tiene por fun-ción esencial y exclusiva garantizar el pago de la letra de cambio.

El aval encuentra su fundamento y su razón de ser exclusivamente en la función de ga-rantía del pago (total o parcial) de la letra de cambio, pues la declaración unilateral delavalista no tiene otro contenido que ése, ni produce ninguna otra consecuencia.

La ley no define el aval, pero este carácter del instituto emerge de la expresión del art.32 del decr. ley 5965/63, que señala que “el pago de una letra de cambio puede garanti-zarse total o parcialmente por un aval”. 

b) Caracteres:

- Unilateralidad: basta la sola declaración de voluntad que, como tal, es irrevocable yno recepticia.

- Literalidad:  la naturaleza, calidad y contenido de los derechos y obligaciones sur-

gen exclusivamente de su tenor escrito.

- Incondicionalidad: es puro y simple y no puede estar sujeto a condición alguna.

- Abstracción: está desvinculado de la relación causal.

- Autonomía: el avalista no puede oponer al portador excepciones emergentes de si-tuaciones personales con los anteriores portadores.

- Independencia: el aval si bien es un acto cambiario sustancialmente independientede la obligación avalada y de la que dio origen al título, tiene una indisoluble co-

nexión con ellas: la invalidez formal de la letra o del acto avalado determina la nuli-dad del aval. La eficacia del aval no depende de la validez sustancial de la relaciónque origina el título ni de la obligación garantizada; aún en el caso de que la firmadel suscriptor del título o de la persona avalada sea falsa, el avalista sigue cambia-riamente obligado (art. 7º del decr. ley 5965/63). 

Page 35: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 35/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 35

c) Diferencias con la fianza:

AVALISTA FIADORLa obligación es directa, independiente y soli-daria.

Siempre accesoria y puede o no ser solidaria.

No puede valerse de las excepciones perso-nales del avalado; su obligación es indepen-diente y el derecho del tercero es autónomo.

Puede valerse de todas las defensas del deu-dor garantizado, aún en contra de la voluntadde éste.

La nulidad de la obligación avalada que noprovenga de vicios de forma, no afecta al aval.

Afecta a la fianza, haciéndola nula o anulablesalvo cuando la anulabilidad corresponda porincapacidad del deudor principal.

Para accionar contra el avalista no se requiereescisión ni interpelación judicial previa al ava-lado

En la fianza civil existe el derecho de escisiónprevia del deudor principal.

d) Sujetos del aval: Para obligarse por aval se requiere la misma capacidad que para li-brar letras de cambio.

La ley cambiaria dispone que el aval puede otorgarlo un tercero, o cualquier firmantede la letra (art. 32, párr. 2º del decr. ley 5965/63). De modo que si bien lo habitual esque el avalista sea un extraño a la cambial, cabe que el librador, el endosante y aún elaceptante sean además avalistas. Claro está que la utilidad de un aval firmado porquien aceptó, o por quien libró una letra que no ha sido aceptada, es prácticamente va-cua: sólo tiene sentido si la firma que a su vez insertaron como obligados finales fueseinválida (por ej. incapacidad circunstancial).

A su vez, puede referirse a cualquiera de los obligados cambiarios. Para que no que-pan dudas sobre la posición del avalista en el cuadro de los obligados, en el caso de nohaber indicado por quien ha sido otorgado el aval, se lo considera otorgado por el libra-dor (art.33, in fine, del decr. ley 5965/63).

e) Formalidades del aval y requisitos: Debe otorgarse en la misma letra, aunque estáautorizado también en documento separado. Conviene analizar cada uno de estos su-puestos por cuanto el segundo caso resulta atípico desde el punto de vista cartular.

Puede colocarse en el anverso de la letra en cuyo caso se considera otorgado con la

simple firma del avalista, siempre que esa firma no sea la del aceptante o la del libra-dor. Puede también colocarse en el reverso de la letra, pero en este caso y para que nosea confundido con los endosos en blanco, se requiere que vaya acompañado de laspalabras “por aval” o cualquier otra expresión equivalente.

El aval por instrumento separado violenta la completividad de la cambial, no se incorpo-ra al título ni la obligación del avalista circula con él, y permite garantizar el pago de le-tras futuras, inexistentes al momento de otorgarse. Estos argumentos han dado lugar acríticas, que estiman que el aval por acto separado, no obstante estar autorizado por elart.33, párr.1º del decr. ley 5965/63, no pasa de ser una fianza solidaria. Sin embargo,la terminología empleada por el legislador es terminante, e impone considerar tambiénaval al que se instrumenta como tal fuera de la cambial, siempre que el documentorespectivo indique específicamente el lugar del otorgamiento.

Page 36: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 36/67

 

Puede ser por fin, total o parcial (art.32, párr.1º del decr. ley 5965/63). Aparte de la limi-tación de la cantidad, está vedado al avalista subordinar su responsabilidad a otroscondicionamientos o imponer otras limitaciones.

f) Efectos: La ley, como se ha dicho, señala que el avalista queda obligado en los mis-mos términos que aquel por quien ha otorgado el aval, pero agrega inmediatamenteque su obligación es válida aun cuando la obligación garantizada sea nula por cual-quier causa que no sea un vicio de forma (art.34 del decr. ley 5965/63).Con tales expresiones la legislación consagra la autonomía sustancial y la accesorie-dad formal de la obligación que asume el avalista, lo cual determina que si el avalistapaga la letra, adquiere los derechos que derivan de ella, tanto contra los firmantescambiarios que están obligados hacia su avalado cuanto también contra éste (art.34, infine del decr. ley 5965/63).

Puede decirse entonces que la relación entre avalista y avalado es meramente geográ-fica o de posición, pues las situaciones de ambos son subjetivamente incomunicables.Sin embargo, la extensión formal de la declaración cartácea avalada sirve como límitedel contenido de la obligación asumida por el avalista. Por tal razón, si el aval ha sidoprestado por un aceptante que ha limitado su obligación a una parte de la suma cam-biaria, la garantía del avalista alcanza solamente esa parte y no la totalidad que ordenópagar el librador.

En la misma forma, si el aval se ha otorgado sobre una letra que contiene todos los re-quisitos formales para ser tal, pero es otorgado por un endosante que endosa parcial-mente (art. 13, párr.2º del decr. ley 5965/63) o un aceptante que acepta en forma con-dicional (art. 28 del decr. ley 5965/63), siendo nulas las declaraciones avaladas dadosu tenor externo (vicio de forma), cae el poder vinculante del aval, y el avalista no que-

da obligado al pago del documento.

El avalista, por fin, no puede oponer al tercero portador, las excepciones personalesque correspondan a aquel por quien ha otorgado el aval, o por quien la ley presumeque es el avalado. Se trata de la aplicación del principio de la autonomía en la adquisi-ción de los derechos (art. 18 del decr. ley 5965/63), referido esta vez no tanto a las po-sibles excepciones personales que tuviere un anterior portador contra el actual legiti-mado, sino mas bien a la independencia de la posición de aquel portador o firmante (elavalado) con respecto a la de quien se obliga al pago de la letra en su misma posicióny grado (el avalista). 

OTROS INSTITUTOS CAMBIARIOS

63. INTERVENCIÓN.

a) Concepto: El capítulo VIII del decr. ley 5965/63 está dedicado al instituto cambiario dela intervención caído en desuso.

Era común en la antiguas prácticas mercantiles que de negar el girado la aceptación oel pago, se presentase un tercero asumiendo la obligación cambiaria, para evitar el ejer-cicio de las acciones regresivas contra el librador y los demás obligados. Al principio tal

intervención fue un acto espontáneo, característico de un gestor de negocios.

Page 37: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 37/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 37

Pero ulteriormente se acostumbró señalar en la misma letra el nombre de alguien paraaceptar en el de que el girado no lo hiciese.

Se estableció así una diferencia trascendental que debe ser tenida en cuanta aún frentea los textos vigentes. La intervención propiamente dicha es la espontánea, motu propio

del interviniente. En cambio, el indicado para el caso necesario es la persona designadapor el librador u otro obligado, para aceptar la letra en caso que no lo haga el girado opara pagarla en la omisión de hacerlo el aceptante. En otras palabras: el intervinienteofrece lo que el portador ha reclamado sin éxito al girado (aceptar o pagar); el indicadopara el caso necesario es un verdadero girado subsidiario a quien el portador debe re-querir la aceptación o el pago.

Están facultados para indicar personas para aceptar o pagar en defecto del girado, el li-brador, el endosante o el avalista de ellos, es decir cualquier obligado del regreso (art.74 del decr. ley 5965/63).

Pueden ser indicados un tercero, el mismo girado o una persona ya obligada, con ex-cepción del aceptante.

A su vez, un tercero o cualquier persona ya obligada por la letra de cambio con excep-ción del aceptante, pueden ser aceptantes o pagadores por intervención (art. 74 del de-cr. ley 5965/63). 

b) Intervención para aceptar: La procedencia de la aceptación por intervención está su-bordinada a dos requisitos:

- Que se trate de una letra aceptable.

- Que el portador pueda ejercitar el regreso antes del vencimiento (art. 75 del decr.ley 5965/63).

Si en la letra de cambio se indicó una persona para aceptarla o pagarla „por intervención

en el lugar de pago, el portador no puede ejercer la acción regresiva contra quien in-sertó la indicación ni contra los firmantes sucesivos sin haber presentado el título al indi-cado, y haber documentado mediante protesto que éste rehusó aceptar.

Pero si se trata de un indicado ajeno al lugar de pago o de intervención espontánea, elportador puede rechazar su actuación (art. 75 del decr. ley 5965/63).

La aceptación por intervención debe constar en la letra y ser firmada por el interviniente,indicando en favor de quien ha aceptado el documento. Si esta indicación falta se con-sidera que la aceptación por intervención ha sido otorgada por el librador (art. 76 del de-cr. ley 5965/63).

Con la aceptación por intervención, quien la efectuó queda obligado hacia el portador yhacia los endosantes sucesivos a aquel por quien ha intervenido en la misma forma queéste (art. 77 del decr. ley 5965/63).

c) Intervención para pagar: El pago por intervención puede hacerse en los casos en que

el portador pueda ejercitar la acción de regreso al vencimiento o antes de él. Debe satis-facer cuanto hubiere debido abonar aquel por el cual tuvo lugar la intervención, y llevar-

Page 38: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 38/67

 

se a cabo a más tardar el día siguiente al último establecido para formalizar el protestopor falta de pago (art. 78 del decr. ley 5965/63).

El portador de la cambial debe aceptar el pago por intervención pues si lo rechaza pier-de las acciones de regreso contra aquellos firmantes que hubiesen quedado liberado

con dicho pago (art. 80 del decr. ley 5965/63).

Debe darse recibo del pago por intervención en la misma letra, indicando por quien hasido hecho. A falta de indicación, se entiende hecho por el librador (art. 81 del decr. ley5965/63).

Quien paga por intervención realiza lo que se llama un “pago recuperatorio”, de manera

que adquiere los derechos incorporados a la cambial contra aquel por quien ha pagadoy contra los obligados cambiariamente hacia éste, más no puede volver a endosar la le-tra.

Los endosantes anteriores al obligado por el cual se hizo el pago quedan liberados (art.82 del decr. ley 5965/63). 

66. CANCELACIÓN

Concepto y finalidad: La pérdida o destrucción de la letra traen aparejada la imposibilidad deejercitar o de disponer de los derechos que ésta menciona y confiere. Para evitar estas conse-cuencias el derecho positivo ha regulado el remedio excepcional de la cancelación.

Este procedimiento permite al portador de la cambial, que ha perdido la posesión del título,readquirir los derechos cartáceos en plenitud aún sin recobrar aquella posesión, por el sólo

efecto de una declaración judicial. Esta forma de recobrar la legitimación activa que se perdiópermitirá al portador desposeído reclamar el pago, si ya fuese exigible el título, o bien solicitar alos firmantes que le extiendan un duplicado si la letra fuese de vencimiento posterior.

El derecho comparado concibe dos sistemas para los supuestos de pérdida, sustracción o des-trucción de la letra de cambio: el francés, que tiende a obtener la reconstrucción del título; y elalemán que priva de efecto a la letra perdida o sustraída, y determina directamente quien tienederecho a cobrar, previa anulación de la letra. El régimen vigente está inspirado en este últimosistema.

Procedimiento: El procedimiento de cancelación de la letra de cambio perdida, sustraída o

destruida está regulado a partir del art. 89 del decr. ley 5965/63. 

Page 39: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 39/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 39

MÓDULO IV: EL PAGARÉ: CONCEPTO GENERALIDADES, REQUISITOS FORMALES YPARTICULARIDADES PROPIAS DEL TÍTULO.

54. PAGARÉS HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS

Sólo se puede hablar de pagarés prendarios o hipotecarios o de pagarés con derecho real degarantía cuando existe la pertinente correlación documentada, formalizada conforme lo exige lalegislación, entre los respectivos instrumentos. Así, debe constar en el propio título cambiario laexistencia del derecho real de garantía y en el documento constitutivo de ésta el librador deaquél; si no ocurre así, se instrumenta de dos formas distintas una deuda idéntica, lo cual pue-de dar lugar a fraudes.

El derecho real de garantía tiene que surgir contemporáneamente o con posterioridad al títulocambiario y debe existir la mencionada correlación documental con el o los títulos cambiarios.

El titulo valor es lo principal y la garantía lo accesorio. El certificado prendario pierde lacaracterística de titulo valor y, consecuentemente, su transferencia por endoso carece de losefectos normales que produce cuando no es accesorio a un pagaré.

El pagaré prendario o hipotecario debe considerarse como un titulo cambiario. Circula medianteendoso y éste transfiere todos los derechos cambiarios, incluso la garantía prendaria o hipote-caria, sin necesidad de la entrega del documento donde consta la garantía ni de inscribir elendoso. Cuando vence el pagaré, su portador debe formalizar protesto a fin de evitar la cadu-cidad de las acciones de regreso.

Cuando los pagarés son varios y están en poder de distintos sujetos, la acción cambiaria puedeser promovida solamente con uno de los pagarés, con prescindencia de que el actor posea ono parte de la totalidad de los demás títulos cambiarios.

Ante la ejecución promovida por el portador de uno de los títulos, los portadores de los restan-tes, hayan o no iniciado acción, pueden concurrir a la liquidación del bien objeto de la garantía,y en ese caso se produce una mancomunación activa con relación a la liquidación del biengravado.

BORDA.

a- El acreedor originario, si tiene en su poder los pagarés, puede ejecutar a su deudor.b- No basta como titulo ejecutivo la escritura originaria, sino que también debe acompañar

los pagarés.

c- Ante una ejecución iniciada sin acompañar los pagarés, el deudor puede oponer la ex-cepción de inhabilidad de titulo.

55. LETRA HIPOTECARIA: SU VINCULACIÓN CON LA “SECURITIZACIÓN” (Profesora) 

La securitización es un mecanismo financiero para poder en movimiento créditos que no sonlíquidos (por ej. Créditos a cobrar), a través de la emisión de títulos valores. Estos títulos van aestar garantizados por las letras hipotecarias. Es decir, se emite un bono que se lanza al mer-cado para obtener mayor liquidez (efectivo) y se reduce el riesgo crediticio ya que este título vaa estar garantizado por un derecho real de hipoteca contenido en la letra hipotecaria.

Se canjea así un crédito a percibir en un futuro, con vencimiento a “x” cantidad de años, a cam-bio de obtener liquidez, y ese crédito que entregó va a estar respaldado por esta letra hipoteca-ria.

Page 40: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 40/67

 

 a) Concepto: ley 24.411 arts. 35 y 36 denomina letras hipotecarias a: títulos valores con

garantía real emitidos por el deudor e intervenidos por el registro de la propiedad in-mueble de la jurisdicción en que se encuentre el bien, en papel que debe asegurar suinalterabilidad, bajo la firma del deudor, el escribano y un funcionario autorizado del re-

gistro, con constancia de la emisión en el asiento de la hipoteca.

d) Requisitos: art. 39:

- Nombre del deudor y del propietario del inmueble hipotecario. El librador de los do-cumentos tiene que ser una persona distinta de la del titular dominial del inmueblegravado.

- Nombre del acreedor. 

- Monto de la obligación incorporada a la letra.

- Plazos y demás estipulaciones respecto del pago.

- El lugar en el cual debe hacerse el pago.

- Tasa de interés compensatorio y punitorio.

- Ubicación del inmueble hipotecario y sus datos registrales y catastrales.

- Deberá prever la anotación de pagos de servicios de capital o renta o pagos par-ciales.

- La indicación expresa que la tendencia de los cupones de capital e interese acredi-ta su pago, y que el acreedor se halla obligado a entregarlos y el deudor a requerir-los.

e) Transferencia: art. 40. Las letras hipotecarias se transmiten por endoso nominativo enel que debe constar el nombre del endosatario, quien puede transmitir nuevamente la le-tra hipotecaria de la misma forma.

El endoso es sin responsabilidad del endosante (art. 40, ley 24.441) y debe constar elnombre del endosatario y la fecha del endoso.

Éstos transmiten no sólo los créditos en ellas documentados, sino también los respecti-vos derechos hipotecarios a favor de los portadores (seguro te estás riendo).

f) Vencimiento y pago: el pago debe hacerse en el lugar indicado en la letra y puede sercambiado dentro de la misma ciudad, pero sólo tiene efecto a partir de su notificación aldeudor (art. 42, ley 24.441).

La mora se produce en forma automática al solo vencimiento.

 Art. 41: “Las letras hipotecarias tendrán cupones para instrumentar las cuotas de capitalo servicios de intereses. Quien haga el pago tendrá derecho a que se le entregue el

cupón correspondiente como único instrumento válido acreditativo”. 

Page 41: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 41/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 41

Los cupones permiten el fraccionamiento del crédito, al permitir su división entre diver-sos sujetos.

e) Ejecución y prescripción: el portador de la letra hipotecaria o de alguno de los cupo-nes puede ejecutar el titulo por el procedimiento especial previsto en la ley 24.441,

cuando así estuviere establecido en el acto de constitución de la hipoteca, de los quedeberá dejarse constancia en la letra y en los cupones. Art. 54: la ejecución puede serefectuada individualmente por cualquier tenedor de cupones.

 Art. 53 ley 24.441: “En caso de mora en el pago del servicio de amortización o inter-eses de deuda garantizada por un plazo de sesenta (60) días, el acreedor intimará pormedio fehaciente para que se pague en un plazo no menor de quince (15) días, advir-tiendo al deudor que, de no mediar pago íntegro de la suma intimada, el inmueble serárematado por la vía extrajudicial. En el mismo acto, se le intimará a denunciar el nom-bre y domicilio de los acreedores privilegiados, embargantes y ocupantes del inmueblehipotecado”.

Art. 74, ley 24.441: Las acciones emanadas de las letras hipotecarias prescriben a lostres (3) años contados desde la fecha del vencimiento de cada cuota de capital o in-terés.

f) Cancelación: se puede hacer a pedido del deudor mediante la presentación de las le-tras y cupones, en su caso, con constancia de haberse efectuado todos los pagos decapital e interés. Art. 48.

g) Normas supletorias: el derecho real de hipoteca se rige por las disposiciones delCódigo Civil en materia de hipoteca (art. 44), y al título valor le son subsidiariamenteaplicables, en cuanto resulten compatibles, las reglas del decreto ley 5965/63 para la

letra de cambio (art. 46).

Page 42: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 42/67

 

UNIDAD III: OTROS TÍTULOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD COMERCIAL.

MODULO I: EL CHEQUE. INTRODUCCIÓN.

83. El cheque y su vinculación con la cuenta bancaria: para librar cheques es nece-sario celebrar con el banco girado dos contratos:

a) El de cuenta corriente bancaria: por el cual el cliente se obliga a depositar y mantenerfondos en la cuenta (provisión); y el banco se obliga a poner a disposición del clienteesos fondos, cuando este los necesite (disponibilidad).

b) Un pacto de cheque: por el cual se establece las formas en que el cliente va disponerde la provisión de fondos hecha a favor del banco.

Sujetos que intervienen:

a. Librador: quien crea el cheque.b. Girado: entidad financiera en que se libra el cheque.c. Beneficiario o tomador: persona a favor de la cual se libra el cheque.d. Endosante: quien transmite el cheque a favor del endoso.

e. Endosatario: quien recibe el cheque a través del endoso.f. Avalista: quién garantiza la obligación del librador o de algún endosante.g. Portador legitimado:

1. Si es un cheque emitido “al portador”: será el simple tenedor. 

2. Si es un cheque nominal que no circuló: será al beneficiario.

3. Si es un cheque nominal que circuló será el último endosatario que acredite una cadenaininterrumpida de endosos.

84. Concepto y clases de cheques: La ley de cheque consagra dos clases de cheque:

a) Cheque común: es una orden de pago librada en contra de un banco, pagable ala vista.

b) Cheque de pago diferido: es una orden de pago librada a fecha determinadaposterior a la de su libramiento en contra de un banco, u otra en la cual el librador, a lafecha de vencimiento, debe tener fondos depositados a su orden en cuenta corriente oautorización para girar el descubierto.

Page 43: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 43/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 43

85: Diferencia y similitudes entre sí y con otros títulos valores: el cheque de pagodiferido es un documento que tiene incorporado una promesa incondicional e irrevocable dehacer pagar una suma de dinero, en una fecha determinada. Este régimen de pago diferido seaproxima más a la letra y al pagaré que al cheque común, cuya similitud radica en la forma depago por medio del sistema financiero. Se parece más al pagaré que se cobra (y paga) por

intermedio del sistema financiero que a una letra.86: Requisitos sustanciales: capacidad y representación (capacidad activa y pa-

siva): la capacidad para librar cheques es igual a la prevista para obligarse cambiariamente.

87. Cheque común. Requisitos formales: 

a) Denominación “cheque”: la ley exige que conste en el texto del título la expresión“cheque”, que debe expresarse en el idioma en el que se redactó el documento.

b) Número de orden impreso en el cheque: el número de orden debe constar en elcuerpo del documento.

c) Lugar de creación: el cheque se rige por la ley del domicilio del banco girado. En casode que se omita el lugar de creación del cheque se presume que ha sido librado en eldomicilio que el titular de la cuenta que el titular tiene registrado en el banco. El domici-lio registrado ante el girado puede ser considerado domicilio especial a todos los efec-tos legales.

d) Nombre del girado y domicilio de pago: deben incluirse en el documento el nombrede girado así como el domicilio.

e) Orden pura y simple de pagar una suma de dinero: debe estar perfectamente de-terminada en su calidad y cantidad. El cheque debe tener especificada en letras ynúmeros una especie de monedas.

f) Firma del librador: la firma del librador debe cerrar la declaración cambiaria. Puedefirmar personalmente o por representante. La impresión digital no suple la firma delcheque.

g) Fecha de creación: la fecha de creación es de fundamental importancia, pues permite

determinar la capacidad del librador, la vida útil del cheque y el comienzo de la pres-cripción. No es necesaria que la fecha sea manuscrita. Puede ser puesta a máquina,con sello fechador o indicada por cualquier otro medio de impresión. La indicación deuna fecha imposible, la existencia de fechas distintas, invalidan el cheque.

El titulo que al ser presentado al cobro careciere de algunos de estos requisitos ya no valdrácomo cheque, salvo que faltase el lugar de creación, en cuyo caso se presumirá como tal el deldomicilio del librador.

Page 44: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 44/67

 

93. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

a) Introducción. Concepto: titulo de crédito cambiario que contiene una orden incondi-cionada de pago, a una fecha determinada librada contra un banco para que pague alportador legitimado una suma determinada de dinero si hubiera fondos suficientes de-positados en la cuenta corriente del librador o autorización para girar en descubierto.

b) Requisitos:

  Requisitos intrínsecos son: capacidad, voluntad, objeto y causa.  Requisitos extrínsecos son:

La denominación “cheque de pago diferido” inserta en su texto. El número del cheque.El nombre de girado.

El domicilio de pago.El lugar de creación.La fecha de creación.La fecha de pago que no puede exceder un plazo de 360 días.El nombre del beneficiario o la cláusula al portador.La suma determinada de dinero expresada en números y letras.El numero de la cuenta corriente.El nombre del librador, su domicilio y su identificación.La firma del librador.

La falta de registración de pago del cheque de pago diferido: La registración es la opciónque tiene el portador de presentarlo ante el banco girado o ante otra entidad depositaria, paraque verifiquen todos los requisitos extrínsecos o formales.

Rechazo de la registración: el rechazo debe constar en el cheque y producirá losefectos del protesto, dejando expedita la acción ejecutiva que el tenedor podrá ini-ciar contra los firmantes, aun antes del vencimiento del cheque.Las causales de rechazo de registración: son las siguientes:

1). Defectos formales no subsanados por el librador.

2). Cierre de la cuenta corriente sobre la que se giro el cheque de pago diferido.

3). Orden de registrar.

Efectos de la registración: ante el cierre de la cuenta corriente del librador, el gira-do no podrá registrar nuevos cheques pero, si hubiera fondos, deberá pagar loscheques que ya estuvieran registrados con anterioridad.

Page 45: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 45/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 45

88. CHEQUE EN BLANCO E INCOMPLETO 

Para que se configure el cheque librado en blanco basta que el documento haya sido firmadoen el formulario bancario ante de inscribirse en la cifra. El cheque puede ser creado omitiendocualquiera de sus elementos antes de la presentación al cobro.

89. CHEQUE CRUZADO

Es aquel al cual el librador o un portador le han colocado dos barras paralelas en el ángulosuperior izquierdo, con el objeto de que solo puedan ser cobrado por intermedio de un banco.El cheque no podrá ser cobrado directamente en la ventanilla del banco girado, sino que de-berá ser depositado en la cuenta de un banco.

Cruzamiento general: es cuando entre las dos barras no se menciona ningún ban-co. En este caso el portador debe cobrar en cualquier banco donde tenga una

cuenta.

Cruzamiento especial: el portador debe depositar el cheque en el banco designadoentre las barras.

91. CHEQUE PARA ACREDITAR EN CUENTA

El librador o un portador pueden prohibir que el girado pague el cheque en dinero, insertandoen el anverso la mención “para acreditar en cuenta”. En este caso, el girado no pagara el i m-porte del cheque dinero, sino que lo debitara de la cuenta del librador y lo acreditara en la del

portador.90. CHEQUE IMPUTADO

El librador o un portador pueden indicar el destino de un pago insertando al dorso y bajo sufirma, la indicación de la imputación. La finalidad del cheque imputado es constituir una pruebade pago de una relación jurídica.

92. CHEQUE CERTIFICADO 

El librador o un portador pueden pedir al girado que certifique un cheque, debitando de la cuen-ta corriente del librador, la suma necesaria para el pago. Dicha suma queda reservada para elpago del cheque y quedara al margen de cualquier contingencia que pueda sufrir el librador. Lacertificación puede hacerse por un plazo convencional que no debe exceder de cinco días hábi-les bancarios. Si ese plazo vence sin que el cheque haya sido cobrado, el girado acreditara enla cuenta del librador la suma q antes debito, y el cheque dejara de ser certificado.

Page 46: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 46/67

 

Modulo II: El Cheque. Circulación.

94. TRANSMISIÓN DEL CHEQUE.

Modos de transmisión:

El cheque al portador es transmisible mediante la simple entrega. El cheque nominal es transmisible por endoso. El cheque nominal con cláusula “no a la orden” solo es transmisible bajo la forma ycon los efectos de una cesión de créditos.Cheque con la cláusula “no negociable” se lo puede transmitir mediante endoso pero el portador pasa a ocupar similar lugar al de transmitente. Los efectos sonsimilares a la “cláusula de no a la orden”. 

95. ENDOSO: CLASES Y EFECTOS.

a) Agrego EFECTOS DE ENDOSO: Cumple tres funciones

1) Transmitir al endosatario los derechos emergentes del título.2) Habilitarlo como portador legítimo de aquél.3) Convertirlo en garante del pago del título.

  Cheques comunes: Un endoso.  Cheques pago diferido: hasta dos endosos.

b) Endoso pleno, ordinario o traslativo de la propiedad: el endoso debe ser puro ysimple. Toda condición de lo cual esté subordinado se tendrá por no escrita. El endosoparcial es nulo, es igualmente nulo el endoso del girado. El endoso al portador valecomo endoso en blanco. El endoso que no contenga las especificaciones que esta-blezca la reglamentación no perjudica el titulo.

c) Endoso sin garantía: el endosante es garante del pago. Permite la transferencia de ti-tulo sin necesidad de que el endosante quede obligado cambiariamente.

d) Endoso en procuración: cuando el endoso contuviese la mención “valor al cobro”; “en

procuración” o cualquier otra que implique un mandato, el portador ejercitar todos losderechos que deriven del cheque pero no podrá endosarlo sino a titulo de procuración.

c) Cheque no endosable: el documento es transmisible mediante endoso, pero la prohi-bición hace que los ulteriores portadores carezcan de un derecho autónomo en contradel endosante que puso la cláusula.

Remisión: remitimos sobre los requisitos del endoso, sus funciones y las clases de endosos alo ya tratado en la letra de cambio.

Page 47: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 47/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 47

96. EL AVAL

Un tercero o cualquier firmante del cheque pueden garantizar total o parcialmente el pago delcheque a través del aval. El avalista debe indicar por cuál de los obligados otorga su aval y afalta de indicación se considera otorgado a favor del librador. Si el avalista paga, adquiere losderechos cambiarios contra su avalado y contra los obligados hacia este.

97. Presentación del cheque

Presentación: para cobrar el cheque, el portador tiene 2 opciones: puede presentarlo en elbanco del girado o, si tiene cuenta corriente en otro banco, puede depositar el cheque en sucuenta para que sea enviado de a Cámara Compensatoria y el dinero sea acreditado en sucuenta corriente.

El cheque común es siempre pagadero a la vista (a su presentación ante el girado).

El cheque debe presentarse al cobro dentro de los 30 días corridos desde su fecha de crea-ción. Si fuese librado en el extranjero y pagadero en Argentina, el plazo será de 60 días.

Revocación: el librador solo puede revocar la orden de pago una vez vencido el plazo para supresentación.

98. Caducidad y Prescripción

a) Caducidad: la caducidad importa la perdida de los derechos emergentes de cheque enrazón de la omisión de la conducta requerida por la ley al portador: no efectuar su pre-sentación al cobro en termino. Se pierde la acción cambiaria y no solamente la vía eje-cutiva.

b) Prescripción: el demandado se encuentra en condiciones de interrumpir la prescripción,

la prescripción a favor del librador corre y vence el año del vencimiento del plazo parala presentación al cobro del cheque, salvo que sea interrumpido por el portador o futuroreembolsante.

99. La falta del cheque y los avisos: El cheque se entrega pro solvendo: quien entregaun cheque en pago de una deuda no la extingue sino cuando el acreedor obtiene la entregaefectiva del importe indicado en el titulo. El banco debe mencionar las causas de la falta depago del cheque presentado en término. El portador debe dar aviso de la falte de pago al libra-dor, a un endosante y a los respectivos avalistas dentro de los dos días hábiles inmediatossiguientes a la recepción de la notificación del rechazo. Si hubiese indicado la dirección en

forma ilegitima o no la hubiese indicado, bastara con dar aviso al endosante que lo precede.La falta de aviso no produce la caducidad de la acción emergente pero quien lo haga será res-ponsable de la acción emergente causada por su negligencia, sin que la reparación pidieraexceder el importe del cheque.

100. El Banco y sus obligaciones de pago: según el art 34 de la Ley Nº 24.452 el Bancoque pagó el cheque queda válidamente liberado, a menos que haya procedido con dolo o culpagrave. Se negara a pagarlo solo en los casos establecidos en esta ley.

Deberá pagarlo inmediatamente después de la presentación del título si:

a- El cheque sea formalmente valido y eficaz

b- La firma del librador aparezca como autentica.c- El cheque haya sido librado en uno de los formularios entregados al librador.

Page 48: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 48/67

 

d- La cuenta contra el cual haya sido librado tenga fondos o autorización para giraren descubierto.

101. El Banco y la negativa para pagar: son causales de rechazo de pagar un chequeen los casos establecidos por la ley:

a. Falta de fondos o de autorización para girar en descubierto.b. Falta de requisitos extrínsecos esenciales (ej: firma del librador, suma a pagar, etc.)c. Alteraciones en el cheque (ej. Raspadura, borrado, interlineado, testado o alterado)d. Orden de no pagar.e. Revocación de la orden de pago.f. Irregularidad en la cadena de endosos.g. Firma del librador visiblemente falsificada.h. Incapacidad del librador, etc.

Constancia de rechazo: cuando el banco no pague el cheque, debe dejar constancia de recha-zo en el mismo título. El rechazo consignado por el banco produce los efectos del protesto,

dejando expedita la acción que el tenedor podrá iniciar contra el librador, endosantes y avalis-tas.

Aviso de rechazo: el portador debe dar aviso del rechazo a su endosante, al librador y a suavalista, dentro de los 2 días hábiles bancarios inmediatos siguientes a la notificación del re-chazo del cheque. A su vez, cada endosante debe avisar a su endosante, y así sucesivamentehasta llegar al librador.

103. Responsabilidad por pago indebido:a) Responsabilidad del Banco: será responsable cuando:

La firma del librador fuese visiblemente falsificada.El documento no reuniese los requisitos esenciales.El cheque no hubiese sido extendido en una de las formulas entregadas al librador porel girado.

b) Responsabilidad del titular de la cuenta corriente: responderá cuando:

La firma hubiese sido falsificada, pero no fuese visiblemente manifiesta.Cuando no hubiese dado aviso al girado en caso de pérdida o sustracción.

c) Responsabilidad concurrente: cuando no concurran los extremos recién indicados, los jueces podrán distribuir la responsabilidad entre el girado, el titular de la cuenta y el be-neficiario, de acuerdo con las circunstancias y el grado de culpa en que hubiese incu-rrido cada uno de ellos.

d) Responsabilidad del Banco ante Terceros: la responsabilidad del Banco por la aperturade una cuenta corriente, sin haber cumplido con los requisitos previstos para ello, es de

Page 49: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 49/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 49

naturaleza extracontractual. Por ello, si el daño padecido por terceros está representa-do por la frustración del ingreso a su patrimonio de los importes de los cheques, generala obligación de resarcir del Banco.

También hay responsabilidad del Banco cuando el mismo no cumple con la obligación de hacerconstar la fecha del rechazo, genera la obligación de resarcir los daños causados.

104. Rechazo del cheque y multa:

a. Cuestiones formales:  toda vez que n cheque era rechazado „por motivo forma les, ellibrador debía soportar el 2% del importe del documento. Ante el rechazo sucesivo delcheque con motivos de defectos formales, y ante la falta de cumplimiento de la sanciónpecuniaria, el banco central debe cerrar la cuenta de su librador.

b. Falta de fondos o autorización para girar en descubierto: el girado debía comuni-car, al librador y al tenedor todo rechazo de cheque por falta de fondo o de autorizaciónpara girar en descubierto so pena de responsabilizarse solidariamente con el libradopor el pago del cheque. Independientemente de dicho supuesto el librador del docu-mento es pasible de una multa del 4% sobre el valor del cheque. El importe de la multadebe ser debitado por el girado de la cuenta del librador; trae aparejados el cierre de lacuenta si en 30 días de esta no era satisfecha por el librador.

c. Multa a entidad financiera: se establece una sanción pecuniaria a la entidad financie-ra que omite cerrar la cuenta de los libradores que no satisfacen las multas imp0uestas

dentro del plazo determinado.

d. El certificado de registración de cheque de pago diferido: el cheque registradoquedara depositado en la entidad girada. Los créditos que así registren un depositantepodrán ser cedidos en propiedad o en garantía por simple notificación a la entidad de-positaria o girada para su registro. Las entidades emitirán certificados transmisibles.

e. Cheque de viajero: este surgió con la finalidad de solucionar los problemas que teníanque afrontar los turistas cuando viajaban por distintos países, se trata de un documentopor el que el emisor, por lo general un banco internacional, se compromete a pagar u

determinado importe de una moneda fuerte (dólares), lo cual permite su conversión encualquier país a moneda de curso legal.

Diferencia del cheque viajero con el común:

 El banco es el emisor y el girado del cheque del viajero. El cliente no está vinculado con la entidad financiera emisora con una cuenta co-

rriente. El cliente es el beneficiario del cheque. Es cobrable, cambiable o utilizable en distintos lugares del país o extranjero. Requiere una doble firma del tomador, que tiene por finalidad asegurar su identifica-

ción en el momento de cambiar el titulo. El banco emisor es el principal pagador.

Page 50: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 50/67

 

Modulo III: Factura Conformada. Factura de Crédito

Factura Conformada (La ley 24.760/97- deroga el decreto 6601/63 y la ley 24.064, excepto ensu art. 10)

FACTURA DE CRÉDITO

Es un titulo cambiario que obligatoriamente debe ser emitido cuando se realicen operacionesde compraventa comercial, locaciones de cosas muebles y locaciones de obras y de servicios,entre partes domiciliadas en el país, cuando convengan un plazo para el pago, siempre que lascosas, obras o servicios sean adquiridas para integrarlas en procesos de producción, comercia-lización o prestación a terceros.

Normativa: legislada en el año 1997 por la ley 24.760 y los decretos 376/97 y 377/97 que esta-blecieron su obligatoriedad.

Funcionamiento: ej: el frigorífico vende mercaderías a un supermercado, pactando un plazo depago de 35 días. El vendedor lleva la carne, un remito y una factura de compra. Si todo está deacuerdo a lo pactado, el supermercado deberá: - firmar el remito, aceptar la factura de crédito,y – devolverlos al vendedor. La factura de crédito aceptada, adquirirá calidad de titulo cambia-rio y el frigorífico podrá transmitirla por endoso.

Condiciones para que su emisión sea obligatoria:

a- Operaciones: - compraventa de cosas muebles; - locación de cosas muebles, - loca-ción de obras y servicios.

b- Sujetos: domiciliados en el país y no deben ser entes estatales. 

c- Plazo para el pago: debe ser superior a los 30 días contados a partir de la fecha deemisión de la factura (si el plazo es inferior no será obligatoria la emisión de la facturade crédito). 

d- Destino de la cosa, servicio u obra: el comprador debe adquirirla para integrarla enproceso de producción. 

No será obligatorio: para las empresas que en el año anterior hayan superado un cierto nivel defacturación, o cuando el importe de la factura sea igual o menor a $500, o en las sgtes activi-

dades:a- Comercialización de granos;b- Comercialización de diarios, revistas y afines;c- Producción editorial de libros;d- Distribución de productos farmacéuticos para consumo humano;e- Actividades desarrolladas por los seguros;f- Provisión de servicios de telefonía celular y móvilg- Actividades desarrolladas por los contratistas de obras públicas.

Page 51: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 51/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 51

Aceptación de la factura:

-  Obligatoriedad: el comprador está obligado a aceptar la factura de crédito.

-  Causales de rechazo: no estará obligado cuando: - daño en las mercaderías; - vi-

cios, defectos, diferencia en la calidad o cantidad; - divergencias en los plazos oen los precios estipulados; - no correspondencia con los servicios o la obra contra-tada; - vicio formal en la factura de crédito que cause su inhabilidad.

-  Forma:  la aceptación debe efectuarse dentro de los 30 días de la fecha de emi-sión de la factura común y debe ser pura y simple (solo podrá ser parcial cuandoexista una causal de rechazo). El silencio o la falta de devolución se consideraracomo no aceptación.

Transmisión de la factura de crédito: el vendedor o locador puede transmitirla por vía de endo-so solo después de aceptada y antes de presentarla al cobro. El endoso debe ser completo. Elendosante puede insertar la cláusula “prohibido el endoso”, en cuyo caso el titulo será transf e-rible en la forma y con los efectos de una sesión de crédito.

Falta de aceptación: el vendedor debe levantar protesto. Recursos: no hay acciones cambia-rias, porque al no ser aceptada, no es titulo cambiario.

Falta de pago: no hay protesto por falta de pago. Recursos: acción cambiaria directa contra elcomprador que aceptó la factura de crédito. Acción cambiaria de regreso contra los demásobligados.

Page 52: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 52/67

 

MÓDULO V: LOS TÍTULOS VALORES EN EL DERECHO FINANCIERO Y BURSÁTIL

1. AHORRO E INVERSIÓN.

a. Bolsa de Valores: La Bolsa no es más (ni menos) que un mercado. Como en todomercado, se negocian una serie de productos; se ponen en contacto compradores yvendedores. Efectivamente, en primer término la Bolsa es punto de encuentro entredos figuras muy importantes en una economía: empresas y ahorradores.

Las empresas que necesitan dinero para alcanzar sus objetivos tienen diferentes formas deconseguirlos, una de las más interesantes es acudir a la Bolsa y vender activos financieros(acciones, bonos, obligaciones, etc) que hayan emitido.

Por otro lado, los ahorradores ( tanto instituciones como particulares) desean obtener rentabili-dad de sus excedentes y entre las muchas alternativas de inversión que existen, pueden deci-dir la compra en Bolsa de los productos emitidos por las empresas.

La Bolsa, por tanto, cumple una función esencial en el crecimiento de toda economía, puestoque canaliza el ahorro hacia la inversión productiva. Es un instrumento de financiación paralas empresas y de inversión para los ahorradores. Facilita la movilidad de la riqueza.

En su condición de mercado secundario, la Bolsa ofrece a los compradores de valores mobi-liarios la posibilidad de convertirlos en dinero en el momento que lo deseen. Resultaría pocoatractivo para los inversores no poder desprenderse fácilmente de sus acciones, bonos, etc,cuando necesitaran el dinero. La liquidez que la Bolsa ofrece a los inversores hace posible quesus diferentes horizontes temporales de inversión, generalmente no coincidentes con el carác-ter permanente de financiación de la empresa, puedan conjugarse y así cumplir ambos susobjetivos.

Además, el mercado bursátil resuelve, cada vez con mayor eficiencia, el problema de la valo-ración de los activos financieros a través de la libre conjunción de oferta y demanda. Es decir,en la Bolsa el precio de los productos financieros es un precio objetivo puesto que se corres-ponde con el valor que el mercado da por ellos.

Para que todas estas funciones se desarrollen con eficiencia es muy importante la información.La información es a los mercados lo que la sangre a un organismo vivo, cuanto más limpia ymejor circule, mejor funcionará todo el sistema. Toda la información que pueda influir en elmercado debe ser difundida de forma clara y rápida a todos los participantes en el mismo paraque todos dispongan de las mismas oportunidades. La transparencia informativa es un com-promiso constante de la Bolsa.

La inversión en acciones protege el ahorro frente a la inflación. Las acciones representanpartes de activos reales, cuyo valor monetario crece por efecto de la inflación, por lo que tam-bién aumenta el precio de las acciones.

Page 53: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 53/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 53

Por último, un M oficial y organizado como es la Bolsa confiere seguridad jurídica a todas lastransacciones que se realizan y facilita la accesibilidad de todos los participantes

b. Mercado de valores: Se trata de un ámbito de concertación, registración y liquidaciónde operaciones que involucran valores negociables públicos y privados -principalmenteacciones-. De acuerdo con la normativa vigente, los Mercado de Valores  –MV- debenconstituirse bajo la forma de sociedad anónima.

Los MV llevan un registro de agentes y sociedades de bolsa. Ninguna persona física o jurídicapuede operar en un MV ni usar la denominación de agente de bolsa o desarrollar actividadesde tal, sin estar inscripta en el registro respectivo.

- Funciones:

Fijar los requisitos y condiciones que deben cumplir los interesados, para su admisión.Determinar y reglamentar las operaciones que realicen los agentes y sociedades debolsa.Asegurar la veracidad y registración de las operaciones concertadas en su ámbito.Dictar las normas sobre las condiciones en que garantizará el cumplimiento de las ope-raciones que se realicen y registren, cuando el MV garantice el cumplimiento de lasoperaciones, éstas se liquidarán obligatoriamente con su intervención.Fijar los márgenes de garantía y sus reposiciones en las operaciones a plazo, y la for-ma de constitución.Establecer los recaudos que aseguren la autenticidad de la documentación respaldato-ria que emiten los agentes y sociedades de bolsa.Disponer los recaudos que deben cumplir los agentes y sociedades de bolsa, cuandono garantice el cumplimiento de las operaciones que ellos concierten.Liquidar las operaciones pendientes de los agentes y sociedades de bolsa declaradosen quiebra.

Cabe aclarar que cuando el MV garantice el cumplimiento de las operaciones debe liquidar lasque tuviese pendientes el agente declarado en quiebra, como asimismo las no cumplidas porun agente. Por imperio de la LOP los mercados de valores deben constituir un “Fondo de Ga-rantía” para hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes de bolsa, originados

en operaciones cuya garantía haya tomado a su cargo.

Cuando no las garantice, deberá expedir a favor del agente perjudicado por el incumplimientodel otro contratante, un certificado en el que conste la suma derivada de dicho incumplimiento,el que se constituirá en el título ejecutivo para el cobro del monto que figura en el mismo.

- Autorización y Fiscalización: Los MV adheridos a una Bolsa de Comercio en los términos de laLOP y sus modificaciones deben requerir autorización para funcionar al PEN por intermedio deesta CNV, quien prestará a aquél asesoramiento sobre los pedidos de los interesados. Una vezautorizados a funcionar por el PEN, quedan sujetos a la fiscalización y control de esta CNV. 

Page 54: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 54/67

 

- Liquidación de operaciones concertadas en los mercados de valores; El sistema de liquida-ción tiene por objeto asegurar el cumplimiento del principio de entrega de valores negociablescontra el pago correspondiente (DVP, del inglés “Delivery versus Payment” ), dentro del plazoestablecido en el acto de concertación de la transacción bursátil.

La liquidación de las operaciones es realizada aplicando el método de compensación por ba-lance multilateral, es decir que el MV es la contraparte de todas las operaciones garantizadas ycada participante tiene una única obligación o un crédito por cada especie negociada.El sistema liquida operaciones de contado, de futuro y préstamos de valores.

En el proceso de liquidación, los MV utilizan los servicios de CVSA en su carácter de la deposi-taria central de valores, y de las entidades bancarias liquidadoras de fondos para efectuar co-bros y pagos, confirmación de saldos y gestión de líneas de créditos.

2. ACCIONES.

Obligaciones Negociables: Cuando una empresa necesita financiar sus proyectos puederecurrir al mercado de capitales y obtener fondos a corto, mediano o largo plazo mediante laemisión de

 

obligaciones negociables.

Quienes compran estos papeles son los obligacionistas o inversores, que prestan efectivo acambio de una tasa de interés y se convierten en acreedores de la empresa. Por su parte, lacompañía se compromete a devolverles el dinero adeudado en el plazo pactado y con el in-terés correspondiente.

A diferencia de las acciones, las obligaciones negociables son instrumentos de renta fija, yaque tienen un cronograma de pagos predefinido. Llegado el vencimiento de la obligación, laempresa cumple sus compromisos y el obligacionista deja de ser su acreedor.

Existen diversas modalidades de emisión de obligaciones negociables que se adaptan a lascircunstancias y necesidades particulares de cada empresa, así como también a las exigenciasdel mercado. Por ello, cuando se emiten obligaciones negociables la empresa debe tener encuenta no sólo sus necesidades de fondos sino también los requerimientos de los inversores,según la proporción de riesgo e interés que se demanda en cada momento.

Una vez que los papeles fueron colocados por primera vez en el mercado, los tenedores de losmismos pueden encontrar una contraparte para venderlos, de acuerdo al precio que surge dela oferta y demanda del papel en lo que se conoce como el mercado secundario.

3. NUEVOS INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN 

Se entiende por nuevos  instrumentos  financieros acuerdos a medio plazo, en virtud de loscuales un prestatario puede emitir y poner en circulación instrumentos a corto plazo para fi-nanciarse.

Su reducido costo y una elevada flexibilidad los convierte en productos muy ventajosos.

Page 55: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 55/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 55

Los instrumentos financieros que se describen, el forward, los futuros financieros, las opcio-nes y el swap, son instrumentos que tienen dos características comunes:

1. Son instrumentos que no aparecen en el balance.2. Son contratos entre dos partes.

Forward: Es un contrato entre dos partes que obliga al titular a la compra de un activo por unprecio determinado en una fecha predeterminada.

Futuros financieros: Un contrato de futuros financieros es un acuerdo para comprar o ven-der, en un mercado de cambios organizado, una cantidad normalizada de un instrumento fi-nanciero específico, o moneda extranjera, en una fecha futura y en un precio acordado porambas partes.

Las Opciones Financieras: Las opciones son similares a los contratos de futuros en los quesólo un pequeño porcentaje del valor del título subyacente necesita ser pagado inicialmente.Este tipo de transacción con margen puede llevar a grandes ganancias o pérdidas con relati-vamente pequeñas inversiones.

En la actualidad se contratan futuros sobre casi todo, puesto que lo que realmente se negociaes la volatilidad de los precios y hoy en día los precios de prácticamente todos los productosfluctúan.

El titular tiene el derecho de comprar ese activo en una fecha futura por un precio acordadohoy. Si al vencimiento el precio de mercado es superior, se podrá comprar el activo al precio decontrato; si el precio de mercado es inferior, será mejor evidentemente tirar el contrato (el dere-cho) y comprar el activo a precio de mercado. En ese caso, se habrá perdido el costo del con-

trato (la prima) que lo paga y lo cobra el vendedorEl Swap: Un swap es una transacción financiera en la que dos partes contractuales acuerdanintercambiar flujos monetarios en el tiempo. Estos flujos monetarios vienen determinados por laposición relativa entre el precio de mercado de algún activo financiero y otro precio de referen-cial, al igual que ocurre con los forwards.

Su objetivo es mitigar las oscilaciones de las monedas y de los tipos de interés. Se utilizannormalmente para evitar el riesgo asociado a la concesión de un crédito, a la suscripción detítulos de renta fija (siendo el interés fijo o variable), o al cambio de divisas.

Page 56: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 56/67

 

UNIDAD IV: ACTIVIDAD PROCESAL CAMBIARIA

MÓDULO I: INTRODUCCIÓN

106. PROTECCIÓN CAMBIARIA Y VÍAS PROCESALES

La acción cambiaria como protección se refiere al derecho incorporado al título, a la facultadsustancial de obtener el pago o el reembolso del importe de la obligación cartular, más los ac-cesorios pertinentes. La acción cambiaria en tanto facultad que corresponde a una personapara que requiera la intervención del Estado para tutelar la acción jurídica, hace referencia eltratamiento procesal que reciben en juicio los títulos circulatorios.

Dicha acción puede intentarse tanto en proceso ejecutivo como en juicio ordinario. El actor esel que debe elegir entre una u otra vía.

107. Acción ejecutiva: teniendo en cuenta las necesidades que tratan de satisfacer lostítulos cambiarios, todos los ordenamientos jurídicos han reconocido la vía ejecutiva para elejercicio de acciones cambiarias. Art 60 del decreto-ley 5965/63 : facultan al legitimado por laposesión del documento para comparecer ante un tribunal y en juicio un ejecutivo reclamar asus obligados cambiarios, el pago del importe del título y sus accesorios.

La sentencia emergente de un juicio ejecutivo puede ser revisada mediante el pertinente juicioordinario posterior.

108. Solidaridad cambiaria: YADAROLA ha expresado que en el derecho cambiario lasolidaridad se encuentra influenciada por el principio de la independencia de cada una de las

obligaciones cartulares, en razón de la cual cada deudor contrae una obligación distinta a la deotros firmantes (libradores, aceptantes, endosantes o avalistas) del títulos son obligados solida-rios. Los obligados se van convirtiendo en tales en forma sucesiva cada uno de los firmantespromete la misma cosa, cada cual se obliga por un acto distinto y de causa diferente.

Un caso discutido es el del endosante que ha prohibido un nuevo endoso. El autor de dichoendoso solo es responsable ante su endosatario.

109. Existen 2 categorías de obligados cartulares: el directo y el de regreso.

a) Directa: - aceptante de la letra; - librador del pagare; - avalista. Tienen una posición jurídica precisa en razón del acto jurídico que formalizaron. Dicha posición está dada

por el encuadramiento jurídico que merece el acto cambiario efectuado por el subscrip-tor

b) Regreso: - endosante: su posición depende del acto cambiario realizado y de la posi-ción física (orden) que ocupa en el titulo: no es lo mismo ser el primer endosante queser el tercero.

Los adquirentes del título posteriores al librador adquieren en carácter de acreedores cambia-rios, pero cuando trasfieren el titulo como endosantes se incorporan como deudores cartularesy se convierten como responsables frente a quienes le suceden en la cadena de sus suscripto-

res, de tal modo cada firmante es acreedor del anterior y garante del siguiente. A medida quecircula el titulo se van agregando deudores solidarios que se van incorporando como obligadosen forma sucesiva y en el orden que van firmando. El portador puede ir en contra de todos y

Page 57: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 57/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 57

cada uno de los firmantes del documento en forma simultánea o sucesiva e incluso puedecambiar de rumbo. El acreedor en caso de incumplimiento, podrá demandar a uno, alguno, o atodos los deudores por la totalidad del crédito.

En la solidaridad cambiaria el pago hecho por uno de los deudores no extingue la obligación;solo ocurre esto cuando paga el obligado principal y directo por ser los deudores naturales.

Todos los obligados cartulares responden solidariamente frente al portador legítimo y ningunode ellos puede oponer el beneficio de división ni el de exclusión.

Page 58: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 58/67

 

MODULO II: ACCIONES CAMBIARIAS

111.-112. ACCIÓN DIRECTA Y DE REGRESO

El art. 46 del decreto. Ley 5965/63, en concordancia con otras normas distinguen entre accióndirecta y de regreso, en razón del obligado cartular contra el cual se ejerce el derecho del cobrodel título.

Mediante el ejercicio de la acción directa se puede ir en contra del aceptante de la letra o delsuscriptor o librador del pagaré y de sus respectivos avalistas.

Por medio del ejercicio de la acción de regreso se puede ir en contra del librador de la letra, delos endosantes y de sus respectivos avalistas.

La acción de reembolso, que es directa o de regreso según contra quien se dirija, constituyeuna acción autónoma. Está legitimado para ejercer el reembolso, el obligado cambiario porta-

dor del título que lo abonó y goza de acción en contra d sus garantes, obligado principal directoy de regreso anteriores a él y los respectivos avalistas. También puede ejercer el reembolso elavalista que abonó el titulo en contra de su avalista y de quienes estén obligados cambiaria-mente respecto de este, en su caso con los límites del art 59.

110. LA ACCIÓN CAMBIARIA, LA VÍA EJECUTIVA Y EL ART 60 DEL DECRETO-LEY 5965/63

El art 30 del decreto-ley al otorgar al portador acción cambiaria en contra del obligado directo,no hace referencia alguna a la vía procesal en que pueda actuarse. Se puede aplicar el art 60del decr-ley que otorga la vía ejecutiva, aunque éste, aparentemente se refiera a la acción deregreso.

Éste art dispone que los títulos cambiarios debidamente protestados constituyen titulo ejecutivopara accionar por el importe del capital y accesorios. La referencia del art 60 es equivoca, puesel giro “debidamente protestado” puede darse a entender que siempre se requiere del protestopara ejercer la acción cambiaria directa en un juicio ejecutivo; sin embargo, aquella expresióntiene otro alcance: comprender solamente los casos en que el protesto se exige para la conser-vación de las acciones cambiarias de regreso.

111. EJERCICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA 

Acción que presupone la presentación judicial del título valor y que de él resulte la investiduraformal o aparente del portador.

Si se hubiera perdido, robado o destruido el titulo, se debe acompañar la copia certificada de laresolución que dispuso su cancelación y de la cual surja la legitimación del actor, y la constan-cia judicial de que no se dedujo oposición o que se rechazó definitivamente. Si se demanda alavalista del aceptante de la letra o del suscriptor del pagare, se tiene que acompañar el instru-mento en que se conste el aval. Para el supuesto de demandar al aceptante que canceló suaceptación, hay que adjuntar el documento separado por el cual aquel hizo conocer la acepta-ción al portador o a cualquiera de los firmantes del título.

Page 59: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 59/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 59

112. ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO Y SU EJERCICIO 

Mediante la acción de regreso se puede accionar en contra de todos los suscriptores del título,salvo el principal obligado y sus eventuales avalistas.

Algunos firmantes no son obligados cambiarios y no pueden ser demandados: a- quien se li-

beró de la garantía del pago; b- el endosante en procuración; c- quienes hicieron una cesión decrédito, aunque esté formalizado por un endoso; d- endosante de un titulo no a la orden.

La expresión debidamente protestada del art 60 del decr-ley establece para la procedencia dedicha acción la formalización previa de dicho protesto. El art 50 consagra la expresión al esta-blecer que el documento con cláusula de retorno sin gastos, es titulo ejecutivo hábil sin necesi-dad de protesto.

a. Presupuestos sustanciales: el ordenamiento cambiario impide el ejercicio de la ac-ción de regreso al portador del título que omite:

Presentar el titulo a la vista o a cierto tiempo vista para su vista.Presentar el documento para su pago.Levantar el protesto por falta de: aceptación o pago.Presentar la letra para su aceptación en los términos establecidos por el librador.

Quien no efectúa el protesto, cuando este es requerido, pierde todos los derechos contra losobligados de regreso y no puede ejercer acción alguna.

Las pretensiones surgen del derecho sustantivo, es improcedente la preparación de la vía eje-cutiva para el ejercicio de la acción cambiaria regresiva, cuya caducidad se produjo por la ley

de fondo.b. Recaudos para su ejercicio: el ejercicio de la acción presupone lo siguiente:

La presentación del titular valor al juez y que de él resulte la legitimación del portador.La presentación del acta de protesto, salvo: #Cuando el titulo lleva inserto la cláusula

“sin protesto” u otra equivalente. # Cuando debió haberse efectuado, por razones de

fuerza mayor, fue imposible su realización y acredite tal circunstancia. El protesto pue-de suplirse por la copia certificada de la sentencia de apertura del concurso: del girado,del librador de una letra no aceptable o del suscriptor del pagare.

En determinadas hipótesis, el legitimado además del título y del protesto, debe presentar otrosdocumentos.

113. Objeto de las acciones cambiarias: según la acción sea ejercida antes o despuésdel vencimiento:

a. Acción ejercida pos vencimiento: el legitimado puede reclamar tanto al obligadodirecto como al de regreso iguales rubros.

El legitimado puede exigir los intereses punitorios o moratorios establecidos en eldocumento y también las moratorias al tipo corriente en el Banco de la Nación a la

fecha de pago. Los intereses corren desde el vencimiento hasta que el actor pue-

Page 60: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 60/67

 

da disponer de los fondos, los gastos del protesto reclamables al obligado directode aviso y demás gastos, aunque no está comprendido el sellado fiscal.

b. Acción regresiva anticipada: faculta al portador a ejercer la acción cambiaria (corres-ponde el descuento del interés. Se funda en una presunción “iuris et de uiris”) de regr e-

so antes del vencimiento del título:

o Cuando la aceptación hubiese sido rehusada total o parcialmente.o Concurso del girado haya o no aceptado, o de cesión de pagos o cuando re-

sulte infructuoso un pedido de embargo sobre sus bienes.o Caso del concurso del librador de una letra no aceptable.

114. Ejercicio de la acción cambiaria mediante reembolso: cualquier obligado cam-biario que hubiese abonado el titulo, ya sea extrajudicialmente o como consecuencia de unaacción judicial, puede mediante la acción de reembolso o retorno directa o de regreso, ir encontra de sus garantes. La legitimación para accionar presupone la posesión y presentación del

documento cambiario del que debe surgir, mediante el recorrido de la cadena regular de endo-sos, que el actor era un obligado cartular. El reembolso es procedente cuando se paga unaobligación cartular procedente. Basta haber obtenido la liberación correspondiente de parte delportador del título por cualquier causa y la entrega de él.

115. Objeto de la acción de reembolso: el art 53 otorga derecho a reclamar comocapital el total abonado por el reembolsante de la suma de los rubros: importe del documento,intereses y gastos, entre los que cabe computar los honorarios y costas.

116. Las acciones cambiarias y el cheque:

1. Pretensiones: para accionar cambiariamente por un cheque se requiere:

Haber presentado el cheque al cobro en término.Que en el propio título se encuentre asentada la constancia bancaria de su falta depago.La legitimación del portador. Como excepción el art 27 de la ley 24.452 permite elejercicio de la acción de regreso sin necesidad de representación. La pretensión quecompete al portador de un cheque impago es de carácter de regreso en contra de to-dos los obligados cambiarios (librador, endosantes y avalistas)

2. Solidaridad: todos los obligados cartulares (librador, endosantes y avalistas) respon-den solidariamente frente al portador legitimado y ninguno de ellos puede oponer elbeneficio de división ni de exclusión, y la interrupción de la prescripción solo opera dequien realiza el acto interruptivo.

3. Acción cambiaria ejercida por vía ejecutiva: con la constancia del rechazo asentadapor el banco, que surte lo efectos del protesto queda expedita la acción ejecutiva que elportador puede iniciar, contra el librador endosantes y avalistas.

4. Objeto de la acción cambiaria: el portador del cheque puede reclamar en contra del

deudor demandado:

Page 61: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 61/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 61

El importe no pagado del cheque.Los intereses al tipo bancario corriente en el lugar de pago, a partir del día de la pre-sentación al cobro.Los gastos originados por los avisos que hubiera tenido que dar y cualquier otro gastooriginado por el cobro del documento (honorarios y demás costas.

Page 62: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 62/67

 

MÓDULO III: DEFENSAS Y EXCEPCIONES PROCESALES

117. DEFENSAS SUSTANCIALES Y PRINCIPIOS GENERALES DELORDENAMIENTO CAMBIARIO

Cuando el portador de un titulo valor acciona en virtud de él, lo que hace es reclamar judicial-

mente el cumplimiento coactivo de la prestación cartular.

Debemos recordar algunas normas y principios que son fundamentales para las defensas quepuede articular el demandado para resistir las pretensiones del actor:

a) La independencia de las obligaciones cartulares permite que, aunque el titulo valor lle-ve firmas de personas incapaces, firmas falsas, o personas imaginarias, o alteracionesdel título, o que por cualquier otra razón no obligan a las personas que aparecen comofirmantes del título, las obligaciones de los suscriptores que no se encuentran en esasituación son validas y eficaces.

b) La autonomía: significa que cada adquisición del título y del derecho incorporado, seaindependiente de las relaciones existentes entre el deudor y los poseedores anterioresdel título, cada poseedor adquiere ex novo, como si lo fuera originariamente.

c) La abstracción consiste en la desvinculación del documento respecto de la relacióncausal, esto es, de la relación subyacente. La abstracción predomina sobre la literali-dad.

La autonomía y abstracción de los derechos cartulares impiden que las personas con-tra quienes se promueva acciones en virtud de un titulo cambiario, puedan oponer alportador las excepciones fundadas en sus relaciones personales o causales con el li-brador o con los tenedores anteriores.

118. Defensas cambiarias y excepciones oponibles en juicio:

1. Clasificación: las doctrinas se dividen en dos grupos:

Excepciones reales: son las que pueden ser utilizadas por el deudor contra cual-quier acreedor cartular.Excepciones personales: son las que única y exclusivamente pueden alegarse

contra determinados acreedores.Excepciones absolutas: son las pueden ser invocadas por cualquier deudor cam-biario.Excepciones relativas: solo pueden ser utilizadas por determinados deudorescambiarios.

119. Defensas causales y excepciones oponles en juicio ejecutivo:

El problema se presenta en las defensas causales que tiene vinculación con las excepcionesde inhabilidad y falsedad del título.

Opinión de Escutti: el problema de la admisión como excepciones en juicio ejecutivo de lasdefensas causales debe resolverse:

Page 63: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 63/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 63

- Las normas sustanciales son materia exclusiva y excluyente de la ley de fondos.

- La legislación procesal es relevante en los aspectos rituales aunque es válido que el

legislador nacional establezca normas procesales en la ley de fondos, en cuyo caso losordenamientos locales quedan desplazados.

- Ante la ausencia de normas procesales en las leyes de fondo referentes a las excep-ciones oponibles en juicio ejecutivo, rige plenamente las normas de los códigos proce-sales.

- En el proceso ejecutivo:

o Existe una severa restricción respecto del encuadramiento de las excepcionesoponibles.

o Es muy rigurosa la producción de la prueba de los actos extintivos o impediti-vos de la pretensión.

- En la medida de lo posible deben compatibilizarse las normas procesales y formales.

120. Excepciones de inhabilidad de títulos: se da cuando falta algunos de o presu-puestos del titulo ejecutivo:

La ausencia de:

- La denominación del documento inserta en titulo expresada en idioma en que fue re-dactado o con la cláusula a la orden.

- El nombre del tomador del título.- La fecha de suscripción.- La firma del o de los obligados.- Lugar de creación del pagare.

121. Excepción de falsedad de firma: la falsedad se da cuando se atribuye una firmacambiaria a una persona, real o imaginaria que no es el autor material de ella y el demandado

puede alegarla en contra de cualquier portado. Se dan ciertas posibilidades:

Cuando se inserta en el documento una firma que es imitación de la del supuesto sus-criptor:Cuando en el documento se introduce una firma cualquiera a la que se le agrega elnombre de la persona a quien se pretende imputar la declaración cambiaria;Cuando se inserta una firma que se atribuye a un sujeto imaginario;Un documento con firma deformada.

La carga de la prueba d la falsedad de firma compete al demandado ya que el ordenamiento jurídico tiende a proteger el trafico y existe una presunción de legitimad del título.

Page 64: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 64/67

 

122. Excepción de falsificación como adulteración del título: la falsificación se pro-duce cuando se adultera, altera o modifica un documento verdadero, esto es, un instrumentorealmente suscripto por el o los individuos a quienes se le imputan las firmas.

Opuesta la excepción de falsificación la carga de la prueba de una adulteración variara segúnel caso.

La defensa es oponible solamente por el firmante anterior a esta. Pero probada la existencia dela adulteración es el acto quien deberá probar que la modificación ilícita fue anterior a la firmadel obligado cambiario demandado.

Si el documento presenta alteraciones perceptibles a simple vista, es el actor quien deberáprobar que el demandado contrajo su obligación cartular conforme al texto alterado.

124. Exceptio doli, defensa sustancial y excepción en juicio ejecutivo: las normascambiarias hacen referencia a la actuación del que procede a sabiendas en perjuicio o detri-mento del deudor demandado y comprende solo la actuación dolosa del portador en cuantotiene intención de provocar el daño. La mala fe del portador debe existir en el momento de ad-quirir el documento.

La exceptio doli como defensa sustancial depende fundamentalmente de la prueba; el deman-dado debe probar: a). la existencia de las defensas personales o causales que le podría haberopuesto al anterior portador; b). el conocimiento de las defensas por parte del actor y la inten-ción de perjudicarlo, y fundarse en hechos concretos y probables.

125. Excepción de pago: el cumplimiento de la prestación debida da lugar a la excep-ción de pago total o parcial. Si el pago consta en propio título en que se funda la pretensión, laexcepción es oponible por todos los obligados cambiarios que se ven liberados por él.

Es distinto cuando el cumplimiento de la pretensión no se asienta en el titulo, y este no es resti-tuido a quien hizo el pago, aquí opera la personalidad de las excepciones y el recibo solo esoponible al portador que lo emitió.

No se puede oponer la excepción, en virtud del pago realizado a una persona distinta del por-tador.

En la ejecución cambiaria las legislaciones procesales solo admiten la prueba documental ycomo el pago no se presume, la carga de la prueba corresponde al demandado. También pue-de oponerse la excepción de pago en razón de la existencia de una consignación cambiaria.

126. Excepción de espera: si el actor a concedido una ampliación del plazo del pago aldemandado, este le puede oponer la defensa de espera, pero la excepción no puede seropuesta al reclamante si la espera fue otorgada por un portador anterior al actor.

La prueba de la excepción debe efectuarla el demandado. De la documentación tiene que sur-gir con claridad y precisión la espera y debe tratarse de una postergación del plazo de venci-miento originariamente establecido.

127. Excepción de novación: se produce cuando una obligación se extingue a causade la creación de otra que la sustituye. La emisión de títulos valores no produce novación. Laprueba de la excepción debe efectuarla el demandado. Si en el juicio ejecutivo se reclama elpago de la obligación extinguida por novación es procedente la excepción.

128. Excepción de compensación: requiere que las obligaciones de ambas partes,aunque tengas distintas causas sean liquidas y exigibles, y la extinción, se produce hasta laconcurrencia de la menor.

Page 65: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 65/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 65

Esta defensa solo puede ser opuesta por el deudor cambiario que, a su vez, sea creador delportador del título que le reclama el pago de la obligación cartular, es decir cuando el actor es,a su vez deudor del demandado.

Para la oposición de la compensación como excepción el reconocimiento puede resultar táci-tamente de la actitud que asuma esta al tener conocimiento de la alegación de la deuda.

129. Excepción de quita: si el demandante ha hecho una quita es decir, una disminu-ción del importe de la deuda, el demandado le puede oponer la defensa de quita. La pruebatiene que producirla el demandado.

130. Excepción de remisión: si el demandante ha remitido total o parcialmente la deu-da, el demandado le puede oponer la defensa de remisión. La prueba la debe efectuar el de-mandado.

131. Excepción de prescripción y caducidad: en el juicio ejecutivo la excepción deprescripción debe encontrar su fundamentación en el texto del documento. La caducidad sefunda en el transcurso de los tres años.

Se trata de relaciones directas entre librador y tomador; ella sería igualmente oponible al ter-cero de mala fe.

132. Excepciones procesales:

a. Incompetencia: cuando la acción cambiaria no se entabla ante el juez competenteprocede la excepción de incompetencia, la cual se funda en que el órgano jurisdiccionalante el cual se plantea la demanda carece de idoneidad para atender en la causa y, deprosperar, es el actor, si quiere cobra, quien debe volver a demandar ante el juez com-petente. La declaración de incompetencia no tiene efectos de cosas juzgadas. Siemprequeda expedita la vía para accionar cambiariamente ante el tribunal competente.

b. Litispendencia: procede cuando se funda en la existencia de otro juicio en trámite, en-tre las mismas partes, con el mismo objeto y por la misma causa.

c. Defectos de personería: esta excepción se refiere a la capacidad para estar en juicioo para actuar por otro.

d. Cosa juzgada: tiende a preservar la autoridad de la sentencia firme y es incontroverti-ble.

Page 66: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 66/67

 

MÓDULO IV: OTRAS ACCIONES EMERGENTES DEL ORDENAMIENTO CAMBIARIO.

136. ACCIÓN CAUSAL:

a. Introducción: ni la emisión ni la transmisión del título extinguen las obligaciones deri-vadas de la relación causal; el acreedor se pude valer de dos acciones distintas: una

cambiaria, fundada en el documento, y otra causal, emergentes del negocio que dioorigen al título o al acto cambiario.

b. La acción causal: las condiciones para poder ejercer la acción causal son:

o Que la relación subyacente otorgare algún derecho;o Que actor y demandado hayan sido vinculados directos;o Que no haya habido novación;o Que el actor hubiere cumplido las formalidades necesarias para que el deudor

requerido pueda ejercitar las acciones regresivas que le pudiera corresponder.o Que se hubiese efectuado el protesto, si correspondiere, yo Que exportador distribuya el documento cambiario.

c. Concurso de acciones (causal y cambiaria): el ejercicio de la acción cambiaria y dela causal tiene diferentes causas petendi, la cual en modo alguno puede ser variadapor el juez. El órgano jurisdiccional al dictar sentencia debe actuar en forma congruentecon la acción deducida. Es improcedente cambiar la pretensión luego de iniciado unode ellos, salvo que se desista de su ejercicio y aun menos que sea modificada por el juez.

137. Acción de enriquecimiento: la ley requiere:

La pérdida de la acción cambiaria.La falta de acción causal.El enriquecimiento indebido del demandado, a costa de un correlativo empobrecimiento

del portador del documento.

Se trata de una acción extracartular, no juegan los principios de literalidad y autonomía, el deu-dor puede oponer las defensas inherentes a la relación subyacente, a la cual tiene que hacerreferencia necesariamente el actor para determinar la medida del enriquecimiento indebido. Esuna acción subsidiaria. Es menester que:

- Que haya perdido por caducidad todas las acciones de regreso,- Se hallen prescriptas todas las obligaciones cambiarais,- Se requiere que el portador carezca de acción causal.

La prueba del enriquecimiento efectivo del deudor demandado le corresponde al actor, quetambién debe demostrar como presupuesto de su accionar os otros extremos que hacen viablesu demanda.

138. Acción regresiva extrajudicial: la resaca: no tiene cabida en la practicas comer-cial. La resaca es una acción regresiva extrajudicial que permite el reembolso del importe debi-do mediante el libramiento de una nueva letra a la vista. Puede librarse solamente contra unode los garantes del portador.

Page 67: Resumen Completo DerechoCARTULAR

5/16/2018 Resumen Completo DerechoCARTULAR - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-completo-derechocartular 67/67

 

DERECHO CARTULAR

FERNANDEZ DIEGO Y BRAGGIO MARIA LOURDES UG 145 67

139. Acción entre coobligados: la ley declara que entre quienes han asumido unamisma obligación en el titulo no existe acción cambiaria y sus acciones se rigen por las disposi-ciones relativas a las obligaciones solidarias. La acción comprende exclusivamente los codeu-dores. Esta acción tiene carácter extracartular. Surge de la relación sustancial entre los diver-sos obligados. El codeudor que haya pagado la totalidad de la deuda puede repetir en contra

los otros por el monto que exceda su parte. La acción no se haya sujeta a la caducidad y pres-cripción cambiaria, rigen los plazos del derecho común, que se computan desde el pago, con-forme con los principios procesales.

140. Acción contra el librador que no provee de fondos y el aceptante: cuando ellibrador no cumplió con la provisión de fondos que había prometido, el girado puede ejercitaruna acción regida por el derecho común y se aplicaran las normas de la naturaleza que corres-ponda.

141. Acción del portador contra el simple girado: podría accionar extracambiaria-mente en dos casos:

a. Cuando el librador hubiere cedido su crédito al tomador sobre la provisión defondos que hubiese hecho al girado.

b. Cuando el librador después del vencimiento cediere al portador mediante ce-sión de créditos los derechos contra el girado hasta la suma concurrente delimporte del título y le entregare al tenedor de los documentos justificativos delos derechos del librador para hacerle valer en las forma que le conviniere.

142. Daños y perjuicios: la ley sanciona el incumplimiento de la obligación emergentedel título con la de resarcir los daños y perjuicios que se ocasionen con la conducta del obliga-do al pago que no abona el titulo al vencimiento y sin que la falta de aviso implique la perdida

de las acciones cambiarias. Esta acción no es cambiaria. El límite del resarcimiento de estaacción por daños y perjuicios lo fija la ley sin el monto del documento cartular.

143. El documento cambiario como cosa y el conflicto entre adquirentes: la cesiónde crédito para ser eficaz requiere la notificación al deudor cedido. El cesionario pasa a ocuparla posición que tenía el cedente, le son oponibles a aquel las defensas que se tenían con elcedente, salvo la compensación. Es fundamental la posesión del documento pues cuando eltitulo cartular es entregado a uno de los cesionarios no puede ser cobrado por ningunos de losotros. Si no se le entrega el documento al cesionario de poco vale la notificación de la cesión,porque ella no hace oponible el contrato contra persona a la que se le hubiere transferido yentregado el documento cambiario. En la práctica lo normal es la irreivindicabilidad del título

cambiario, salvo que el titular desposeído demuestre la mala fe del portador: su prueba es casidifícil.